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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral; II. Asistencia. Conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. Entre estas medidas, las víctimas contarán con asistencia médica especializada incluyendo la psiquiátrica, psicológica, traumatológica y tanatológica; y III. Protección. Apoyo y auxilio que se les preste para garantizar su seguridad por parte de las autoridades obligadas de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás ordenamientos. Artículo 17.- En el ámbito de su competencia, los poderes en el Estado, las autoridades estatales y municipales, así como cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas, deben velar por sí, y en su caso, cooperar cuando así se los solicite la Procuraduría o la Comisión de Derechos Humanos, en términos de esta Ley, por y para la atención y protección de las víctimas, así como para proporcionar ayuda, asistencia y reparación integral. Artículo 18.- Para brindar la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos la Procuraduría y la Comisión de Derechos Humanos, a través del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas del Delito y del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas de violaciones a Derechos Humanos, respectivamente, podrán autorizar la aplicación de recursos en términos de las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento. Artículo 19.- El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas del Delito se integrará por: I. Los recursos aportados por la Federación, el Estado y los municipios; II. Los montos de reparación del daño no reclamados por las víctimas; III. Los donativos que hicieren a su favor los particulares y organismos nacionales e internacionales; IV. Los recursos provenientes del pago de las multas que impongan los

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