Gacetafebrero2017

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GACETA

LEGISLATIVA CUARTO AÑO LEGISLATIVO 2017

FEBRERO

LIX LEGISLATURA

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ÍNDICE 2

ORDEN DEL DÍA

4

REGISTRO DE ASISTENCIAS

24

ACTAS

30

INICITIVAS

76

DICTÁMENES

250

COMUNICADOS

316

EVENTOS

326

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

Orden del Día

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ORDEN DEL DÍA

Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Miércoles 08 de Febrero de 2017 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, y aprobación en su caso. 2. Lectura del Acta de la Sesión Solemne del uno de febrero del año en curso, y aprobación en su caso. 3. Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. 4. Lectura del ocurso del Ciudadano Arturo Loyola González, por el que solicita incremento al precio del pasaje en la tarifa del servicio público de transporte, así como presenta diversas propuestas legislativas, entre otros. 5. Lectura de oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, por el que remiten el Punto de Acuerdo 971-LXI-17 mediante el cual envían un atento y respetuoso exhorto a los Titulares de los Tres Poderes de la Unión y a los Organismos Constitucionales Autónomos a que ejerzan con responsabilidad e imparcialidad, medidas de anticorrupción efectivas y enérgicas, entre otros. 6. Lectura de oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, por el que remiten el Punto de Acuerdo 972-LXI-17 mediante el cual envían atento y respetuoso exhorto a los Titulares de los Poderes Legislativos de los Estados que conforman la República Mexicana, para que revisen los programas de atención a los productores del campo y pesca de nuestro país y se busquen formas para mejorar las condiciones adversas que experimenten en su actividad en razón del aumento del precio de los combustibles, y se pongan en práctica medidas de austeridad, entre otros.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Febrero 08 de 2017 Pág.2

7. Lectura de oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, por el que remiten el Punto de Acuerdo 978-LXI-17 mediante el cual solicitan a los Poderes Legislativos de todo el territorio Nacional, para que se sumen al pronunciamiento en contra del esquema de precio máximo de gasolinas y diésel puesto en marcha a partir del primero de enero de dos mil diecisiete, entre otros.

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8. Lectura del oficio 011/2017-P.E. del Honorable Congreso del Estado de Quintana Roo, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual aprueban el envío a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entre otros resolutivos. 9. Lectura del oficio 011/2017-P.E. del Honorable Congreso del Estado de Quintana Roo, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual aprueban el envío a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Hidrocarburos, entre otros resolutivos. 10. Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-6-1615 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan a los Congresos de las Entidades Federativas, para que tomen en consideración lo previsto en el Código Penal Federal, en materia de tipificación del delito de feminicidio y, en su caso, realicen las reformas que consideren pertinentes a sus legislaciones locales. 11. Lectura del ocurso presentado por la Diputada con Licencia Irma Patricia Leal Islas, por el que solicita licencia para separarse de su cargo, por tiempo indefinido mayor a treinta días, esto último para que surta sus efectos constitucionales y legales a partir del día ocho de febrero del año en curso.

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ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Febrero 08 de 2017 Pág.3

12. Lectura de la Declaratoria del Decreto de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, por virtud del cual se reforma el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 13. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se exhorta de manera respetuosa a los doscientos diecisiete Municipios del Estado de Puebla, para que aquellos que falten por implementar sus archivos históricos, cumplan con el Plan Institucional de Desarrollo Archivístico Municipal en Coordinación Institucional con el Archivo General del Estado de Puebla, entre otro resolutivo. 14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 6 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla. 15. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 16. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Francisco Javier Jiménez Huerta, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga el Título Décimo de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza y de la Comisión Especial para conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1917 de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que, en cumplimiento de los cien años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en homenaje y reconocimiento a los que participaron en la conformación institucional en nuestro País y Estado, en su carácter de Constituyentes de ambos documentos fundacionales, se solicita se inscriba en el Muro de Honor del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la leyenda “Constituyentes de 1917”. 19. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Salud y la de Educación Pública, para que en el ámbito de sus atribuciones, implementen campañas y acciones encaminadas a detectar de manera oportuna el padecimiento de trastornos del espectro autista en las escuelas de educación básica del Estado, con la finalidad de brindarles atención y educación oportunas.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Jueves 16 de Febrero de 2017 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del ocho de febrero de dos mil diecisiete, y aprobación en su caso. 2. Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura del ocurso y anexo de la Ciudadana María Eugenia Ochoa García, por el que expresa sus consideraciones respecto de la redacción a la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 4. Lectura del oficio CDCDCDP/No.0217/2016-2018/FEB/17 del Ciudadano Juan Pablo Salazar Andreu, en su calidad de Coordinador del Consejo de la Crónica de la Ciudad de Puebla, por el que solicita sea inscrito en el Muro de Honor del Congreso del Estado, el nombre del General “Jesús González Ortega”.

20. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar al Gobernador del Estado, para que reconsidere el nombramiento de su gabinete, en especial al nombramiento que recae en la Presidencia Ejecutiva de la Coordinación General de Transparencia.

5. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Román Miguel Rodríguez Cayetano, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Xochiltepec, Puebla, administración 2005-2008, mediante el cual remite el Recurso de Revocación en contra del Decreto y la Resolución Administrativa de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho, correspondiente al expediente administrativo 39/2009.

21. Lectura de las Efemérides correspondientes al mes de febrero.

6. Lectura del oficio ASP/01039-17/DGJ del Director General Jurídico de la Auditoría Superior del Estado, por el que remite ocurso y anexos del Ciudadano Héctor Melchor Méndez Arroyo, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Xochitlán de Vicente Suárez, Puebla, administración 2005-2008, mediante el cual remite el Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, derivado del expediente administrativo P.A 16/2008.

22. Toma de Protesta Constitucional de la Ciudadana Carolina Beauregard Martínez, como Diputada de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 23. Asuntos Generales.

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7. Lectura del oficio CES/SG/E-236/2017 del Honorable Congreso del Estado de Sinaloa, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual hacen un respetuoso llamado a la Unidad Nacional, a las legislaturas de las Entidades Federativas, a la Asamblea de Representantes de la Ciudad de México y al Congreso de la Unión, para que se pronuncien a la demanda nacionalista de dignidad y de respeto que merece el pueblo de México, con motivo de las nuevas relaciones binaciones entre México y los Estados Unidos de América, entre otro.

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8. Lectura del oficio SGG/0010/2017 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, Ciudadano José Antonio Gali Fayad, remite la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. 9. Lectura del oficio SGG/0019/2017 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, Ciudadano José Antonio Gali Fayad, remite la Iniciativa de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; de la Ley de Catastro del Estado de Puebla y de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

12.

Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Protección Civil de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se exhorta al Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, al Titular de la Dirección General de Protección Civil del Estado de Puebla, y a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que en la medida de sus posibilidades intensifiquen acciones para la concientización en materia de prevención de incendios forestales.

13.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción XL y se recorre la subsecuente del artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.

14.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla.

15.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

16.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

10. Lectura del ocurso presentado por el Diputado con licencia Carlos Martínez Amador, por el que solicita licencia para separarse de su cargo, por tiempo indefinido mayor a treinta días, esto último para que surta sus efectos constitucionales y legales a partir del día dieciséis de febrero del año en curso. 11.

Toma de Protesta Constitucional del Ciudadano José Guzmán Islas, como Diputado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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17.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.

22.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 29, 30 y 31 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla.

18.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

23.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente al Titular del Consejo de Ciencia y Tecnología en el Estado, para que en el marco de sus atribuciones en coordinación con las instancias competentes, implemente acciones que permitan fortalecer los mecanismos de apoyo para las niñas y mujeres poblanas en el ámbito de la ciencia y tecnología.

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21.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones XI del artículo 8 y el párrafo tercero del artículo 10 y se adiciona la fracción XVII bis al artículo 8 y un último párrafo a la fracción XXIX del artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 12, fracción III del artículo 56, fracción II del artículo 66 quáter y el segundo párrafo del artículo 69; y se adicionan las fracciones IX al artículo 12 y la fracción IV al artículo 56 de la Ley Estatal de Salud. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a la Secretaría de Educación Pública del Estado, a fin de que, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, difundan los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, incluyendo entre estos consejos prácticos para alumnos y padres de familia, respecto al uso adecuado de las aplicaciones y redes sociales.

24.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado, por conducto de sus Unidades Operativas Municipales de Protección Civil o sus análogas, a que ejerzan su facultad de inspección y vigilancia, relativo a la obligación que tienen los establecimientos de bienes y servicios de tener un Programa Interno de Protección Civil como mecanismo de prevención, poniendo especial atención en los Mercados Municipales y establecimientos donde se detecte la venta de pólvora y/o productos pirotécnicos, entre otro resolutivo.

25.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado para que instruya a las Secretarías de Desarrollo Social, para que en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, la de Infraestructura, Movilidad y Transportes y en conjunto con la federación y los Municipios, gestione, elabore o actualice, según sea el caso, el programa sectorial en materia de vivienda sustentable, entre otros.

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Lectura del oficio SGG/0021/2017 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno y anexo, por el que remite el Acta de la Sesión de Instalación del Organismo Público Descentralizado denominado “Ciudad Modelo”, de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete”, en la que consta el nombramiento del Director General del citado Organismo Público Descentralizado Ciudadano Jorge David Rosas Armijo, lo anterior para que esta Soberanía proceda en su caso, a la ratificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la materia. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que contiene las propuestas para la elección e integración de diversas Comisiones Generales en términos de lo dispuesto por el artículo 100 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura Honorable Congreso del Estado, que contiene la propuesta para la elección e integración de diversos Comités en términos de lo dispuesto por el artículo 100 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura Honorable Congreso del Estado, que contiene la propuesta para la elección e integración de la Comisión Especial de Seguimiento, Gestión y Promoción de Proyectos de la Entidad Paraestatal denominada Petróleos Mexicanos con el Estado de Puebla; en términos de lo dispuesto por el artículo 100 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. Asuntos Generales.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Miércoles 22 de Febrero de 2017 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, y aprobación en su caso. 2. Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura de los ocursos y anexo del Ciudadano Saúl Fernández Castro y otros firmantes, vecinos del Municipio de Yehualtepec, Puebla, por el que solicitan que esta Soberanía convoque al Presidente Municipal Suplente para los efectos previstos por la Ley. 4. Lectura de los ocursos de los Ciudadanos Jorge Ordoñez y Zainos, José Humberto Echavarría Cruz, Ángel Manuel López Rafael y Roberto Rosete Lechuga, por los que solicitan la participación ciudadana en diversos temas, entre otros. 5. Lectura de los oficios SC-DAQD-SAGC-171/2017, SC-DAQD-SAGC-172/2017 y SCDAQD-SAGC-173/2017 de la Directora de Atención a Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Contraloría, por el que remite ocursos del Ciudadano Rodolfo Macías Cabrera. 6. Lectura del oficio UEFCEF/214/0272/2017 del Titular de la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas, por el que remite la petición del Ciudadano Mateo Nequiz, respecto de realizar una auditoría al Municipio de San Salvador El Seco. 7. Lectura del ocurso del Ciudadano José Hoyos López, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Santa Catarina Tlaltempan, Puebla, administración 2008-2011, por el que remite el Recurso de Revocación contra el Decreto del Honorable Congreso del Estado de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

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ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Febrero 22 de 2017 Pág.2

8. Lectura del oficio y anexo sin número de la Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Zaragoza, Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo aprobaron la donación de un predio a favor de la Asociación Civil Sembradores del Saber. 9. Lectura del oficio SG-003/2017 de la Secretaría General del Honorable Ayuntamiento de San Gabriel Chilac, Puebla, por el que remite Acta de Cabildo y solicitudes de la Sociedad Cooperativa de R.L. del Ramal N0. 1 del Sistema de Agua Potable Basilio Toltecatl y otros. 16

10. Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-6-1713 de la Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remite el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Gobernadores y a los Congresos de los Estados para que destinen los recursos económicos necesarios, a efecto de dar cumplimiento pleno a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales donde el Estado Mexicano es parte y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Febrero 22 de 2017 Pág.3

13. Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-1-1887 de la Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remite el Acuerdo mediante el cual exhortan a los Congresos de la Entidades Federativas a reconocer en su legislación civil y familiar a la alienación parental como una forma de violencia familiar, con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores, estableciendo además las medidas necesarias para su detección, tratamiento, así como las sanciones correspondientes a los que ejerzan esta conducta, entre otro resolutivo. 14. Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-1-1885 del Vicepresidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remite el Acuerdo mediante el cual exhortan a las Legislaturas Locales a prever dentro de sus ordenamientos el establecimiento de sanciones pecuniarias a quien o quienes hagan llamadas falsas a los servicios de emergencia, entre otros resolutivos.

11. Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-3-1786 de la Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remite el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Congresos Locales de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a promover la incorporación de partidas específicas en materia de cambio climático dentro de los presupuestos de egresos de cada Entidad, que sean aprobados a partir del siguiente ejercicio fiscal , entre otro resolutivo.

15. Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-8-3094 del Vicepresidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remite el Acuerdo mediante el cual convocan a los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, a la Cámara de Senadores, a los Congresos Locales, al Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Autónomos, a las Cámaras Empresariales, a los Colegios de Profesionistas a las Organizaciones Civiles, y a la Sociedad en su conjunto, a la celebración de un Pacto Nacional por la integridad, para fortalecer los mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas relacionadas con la hacienda pública de los tres órdenes de gobierno, entre otros resolutivos.

12. Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-1-1886 de la Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remite el Acuerdo mediante el cual exhortan a los Congresos de los Estados de la Federación que aún no cuenten con la Ley Estatal correspondiente a la Ley General de Prestación de Servicios para la atención, cuidado y desarrollo infantil, para que armonicen sus leyes locales con la misma.

16. Lectura del oficio circular 107 de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, por el que formulan un respetuoso exhorto a los integrantes de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que en ejercicio de sus facultades reformen la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, entre otros resolutivos.

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ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Febrero 22 de 2017 Pág.4

17. Lectura del oficio SGG/030/2017 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno mediante el cual remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Fracción del predio rústico denominado Xaltepec”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino al Gobierno del Estado de Puebla, para que en él se lleve a cabo la construcción de un Centro Integral de Servicios, entre otros resolutivos. 18

18. Lectura del oficio SGG/031/2017 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno mediante el cual remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, a donar en favor del Gobierno del Estado, tres subdivisiones de las fracciones I y II del inmueble denominado “Axoxoco” o “Taxaxale”, ubicado en eje poniente en la localidad de San Martín Alchichica, en dicho Municipio, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II del presente Decreto, una con destino al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para el Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA), la segunda para destino de la Universidad a Distancia (UNIDES) y la última para destino de la Unidad de Atención Temprana y Unidad de Investigación Criminal, entre otro resolutivo. 19. Lectura del oficio SGG/032/2017 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno mediante el cual remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Campo Nuevo”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino al Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Hospital General de Izúcar de Matamoros, entre otro resolutivo.

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ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Febrero 22 de 2017 Pág.5

20. Lectura del oficio SGG/037/2017 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno mediante el cual remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Mogote Colorado”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino al Gobierno del Estado de Puebla para que en él se lleve a cabo la construcción, operación y funcionamiento de un bachillerato general, entre otro resolutivo. 21. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. 22. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; de la Ley de Catastro del Estado de Puebla y de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla. 23. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma la fracción V del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla. 24. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que, en cumplimiento de los cien años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en homenaje y reconocimiento a los que participaron en la conformación institucional en nuestro País y Estado, en su carácter de Constituyentes de ambos documentos fundacionales, se inscribe en el Muro de Honor del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la leyenda “Constituyentes de 1917”.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Febrero 22 de 2017 Pág.6

25. Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, considere la posibilidad de instalar paneles solares fotovoltaicos en cada uno de los edificios de las dependencias que conforman la Administración Pública de la Entidad, con el fin de generar energía eléctrica de autoabastecimiento como medida de protección al medio ambiente y de fomento para la utilización de energías renovables, conforme a las disposiciones presupuestarias aplicables, entre otros resolutivos. 20

26. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción IX y se recorren las subsecuentes del artículo 98 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla. 27. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción XXXIX bis al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. 28. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción VII del artículo 4 y las fracciones XXVI y XXVII y adiciona la fracción XXVIII al artículo 5 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. 29. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción VI al artículo 12 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Febrero 22 de 2017 Pág.7

30. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma el segundo párrafo del artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 31. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma el tercer párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 32. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan las y los Diputados integrantes de la Comisión Especial para conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1917, el Diputado Coordinador del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, así como los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza todos de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, por el que se declaran “Beneméritos del Estado de Puebla” a los Diputados que representaron el Estado de Puebla en el Congreso Constituyente de 1916-1917, así como a los Diputados Constituyentes de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

21


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Febrero 22 de 2017 Pág.8

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Febrero 22 de 2017 Pág.9

33.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se invite respetuosamente a los titulares de las Secretaría de Salud y la de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para que en coordinación con las instancias públicas y privadas competentes, se lleven a cabo campañas para la recolección de medicamentos caducos en el Estado y se haga difusión de los beneficios que esto conlleva.

37. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los y las Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, por el que solicitan exhortar respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla para que en su carácter de sujetos obligados atiendan en tiempo y forma las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, con la finalidad de evitar que se les imponga alguna de las sanciones previstas en la Ley citada.

34.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte respetuosamente a los Ayuntamientos de la Entidad Federativa, en los cuales se construyeron ciclo-vías, para que instruyan a sus áreas en materia de seguridad e infraestructura, refuercen en las ciclo-pistas, la seguridad, incrementen la iluminación, desplacen policía a pie y en bicicleta, instalen botones de pánico e implementen mecanismos que les permitan tener áreas verdes, entre otros resolutivos.

38. Lectura del oficio SGG/031/2017 y anexo del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno mediante el cual remite el nombramiento del Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla, para que en términos de lo dispuesto por los artículos 57 fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 37 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, se proceda en su caso a su ratificación.

22

35. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Puebla, redoble esfuerzos para la investigación de los delitos en general que se están cometiendo y han incrementado en los Municipios de San José Chiapa, Nopalucan, Soltepec, Rafael Lara Grajales, Mazapiltepec, Oriental y Libres; y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, a que incremente la seguridad y vigilancia, entre otro resolutivo. 36.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar de manera respetuosa a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, para que asegure el servicio del Registro Público de la Propiedad y de Catastro en las cabeceras distritales y contemple la creación de nuevas instalaciones a fin de brindar un servicio de mayor cercanía con la población.

39. Asuntos Generales.

23


1 DE FEBRERO 2017

SESIÓN SOLEMNE DIPUTADO

24

REGISTRO DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DE PLENO

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Escobedo Zoletto Neftalí Salvador 9. Esquitín Lastiri José Domingo 10. Fernández del Campo Espinosa Pablo 11. Flores Valerio Pedro 12. Gómez Maldonado Maiella 13. González Cervantes Geraldine 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

-

-

-

-

-

-

25


40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

SI SI

-

-

-

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

41 41

-

1 1

1 1

-

8 DE FEBRERO 2017

SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO

26

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Beauregard Martínez Carolina 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Escobedo Zoletto Neftalí Salvador 9. Esquitín Lastiri José Domingo 10. Fernández del Campo Espinosa Pablo 11. Flores Valerio Pedro 12. Gómez Maldonado Maiella 13. González Cervantes Geraldine 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. León Castañeda Víctor 19. Marín Marcelo Maritza 20. Martínez Amador Carlos 21. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 22. Montiel Solana Pablo 23. Moreno Valle Gérman Sergio 24. Natale López Juan Carlos 25. Peña Hidalgo Julián 26. Pérez García José Ángel 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

-

SI -

-

SI -

SI -

SI -

SI -

-

-

31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI

-

SI -

-

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

37 37

-

2 2

3 3

1 1

27

16 DE FEBRERO 2017

SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Beauregard Martínez Carolina 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Escobedo Zoletto Neftalí Salvador 9. Esquitín Lastiri José Domingo 10. Fernández del Campo Espinosa Pablo 11. Flores Valerio Pedro 12. Gómez Maldonado Maiella 13. González Cervantes Geraldine 14. Guzmán Islas José 15. Hernández Reyes Mariano 16. Hernández Olivares Carlos Daniel 17. Jiménez García José Germán 18. Jiménez Huerta Francisco 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI SI NO SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

SI -

SI -

-

-

SI -

-

-

-

-


28

21. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 22. Montiel Solana Pablo 23. Moreno Valle Gérman Sergio 24. Natale López Juan Carlos 25. Peña Hidalgo Julián 26. Pérez García José Ángel 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

-

-

-

-

SI -

-

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

38 38

-

1 1

3 3

-

22 DE FEBRERO 2017

SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Beauregard Martínez Carolina 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Escobedo Zoletto Neftalí Salvador 9. Esquitín Lastiri José Domingo 10. Fernández del Campo Espinosa Pablo 11. Flores Valerio Pedro

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

-

-

-

-

-

-

12. Gómez Maldonado Maiella 13. González Cervantes Geraldine 14. Guzmán Islas José 15. Hernández Reyes Mariano 16. Hernández Olivares Carlos Daniel 17. Jiménez García José Germán 18. Jiménez Huerta Francisco 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 22. Montiel Solana Pablo 23. Moreno Valle Gérman Sergio 24. Natale López Juan Carlos 25. Peña Hidalgo Julián 26. Pérez García José Ángel 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI

-

-

-

-

SI -

-

-

SI -

-

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

39 39

-

-

2 2

-

29


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE

30

ACTAS DE LAS SESIONES

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA

31

SECRETARÍA DEL DIPUTADO: SERGIO MORENO VALLE GERMAN EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CUATRO DE ELLOS LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARIANO

HERNÁNDEZ

REYES,

CUPERTINO

ALEJO

DOMÍNGUEZ Y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y EL RETARDO JUSTIFICADO DE LOS DIPUTADOS GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y JULIÁN RENDÓN TAPIA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIO LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE

MINUTOS

ESTABLECIDO. UNANIMIDAD

DE

EN EL DE

ACUERDO PUNTO

VOTOS

LA

AL

UNO

ORDEN SE

DEL

DÍA

APROBÓ POR

PROPUESTA

DE

LOS

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”


32

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 8 de febrero de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 8 de febrero de 2017

COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA

CONSTITUCIONALES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE

DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA

DESARROLLO RURAL; PUNTOS SIETE Y NUEVE A LA COMISIÓN

ORDINARIA DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL

DE DESARROLLO ECONÓMICO; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN

DIECISIETE,

DIPUTADO

DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO Y PUNTO DIEZ A LAS

SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA

COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN

DE JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO. EN EL PUNTO

EL PUNTO DOS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

ONCE SE DIO LECTURA AL OCURSO DE LA DIPUTADA CON

PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE

LICENCIA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS, POR EL QUE SOLICITA

LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA

LICENCIA PARA SEPARARSE DE SU CARGO POR TIEMPO

SESIÓN SOLEMNE DEL UNO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO,

INDEFINIDO MAYOR A TREINTA DÍAS, ESTO ÚLTIMO PARA QUE

PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS

SURTA SUS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES A

SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO

PARTIR DEL DÍA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO,

TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS

TOMADA EN CONSIDERACIÓN POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

EXISTENTES

SOLICITUD DE LICENCIA REFERIDA, SE PROCEDIÓ A LA

PUESTA

EN

A

CARTERA

CORRESPONDIENTES. UNANIMIDAD

DE

DISCUSIÓN

Y

ENSEGUIDA

VOTOS

LA

NINGÚN

SUS SE

ACUERDOS

APROBÓ

PROPUESTA

DE

POR

LECTURA DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE, PUESTO A

LOS

DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA

COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA

PALABRA,

DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS

TÉRMINOS EN VOTACIÓN SECRETA CON TREINTA Y TRES

EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA,

VOTOS

EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO,

ABSTENCIONES, SE ACORDÓ NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN A

MISMOS QUE SERAN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS

LA

COMISIONES

ACORDÓ

PROCEDENTES; AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU

TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y A LA

A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO CUATRO A LA

DIPUTADA SUPLENTE PARA QUE EN ESTA SESIÓN RINDA LA

COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD; PUNTO CINCO A

PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE. EN EL PUNTO DOCE

LA

SE DIO LECTURA A LA DECLARATORIA DEL DECRETO DE

GENERALES

COMISIÓN

DE

RESPECTIVAS,

GOBERNACIÓN

SE

Y

PUNTOS

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

A

RESULTANDO FAVOR,

INTERESADA

UN PARA

APROBADO VOTO LOS

EN

EN

TODOS

CONTRA,

EFECTOS

SUS CERO

LEGALES

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

33


34

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 8 de febrero de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 8 de febrero de 2017

FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, POR

DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE

VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA

GRUPOS VULNERABLES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON LA

PUEBLA, TERMINADA LA LECTURA SE DECLARÓ APROBADO

INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE

EL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL

GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN Y

ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE ACORDÓ ENVIAR LA

PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y

DECLARATORIA DE DECRETO AL EJECUTIVO DEL ESTADO

SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA

PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL

COMISIÓN

ESTADO. EN EL PUNTO TRECE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD

JUSTICIA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE.

DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE

EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA

SE EXHORTA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DEL

DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ

ESTADO,

POR

CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

IMPLEMENTAR SUS ARCHIVOS HISTÓRICOS, CUMPLAN CON

DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO

EL PLAN INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ARCHIVÍSTICO

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA

MUNICIPAL EN COORDINACIÓN INSTITUCIONAL CON EL

COMISIÓN

ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A

JUSTICIA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE.

DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA

EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE

PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON

DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO

TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,

JAVIER JIMÉNEZ HUERTA, POR EL QUE SE DEROGA EL TÍTULO

CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO

DÉCIMO DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE

CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO

PUEBLA, A ESTA INICIATIVA SE ADHIRIÓ LA DIPUTADA MARÍA

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA UNA

DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN

FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A

DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN

LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE

PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA A

PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS

LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

PARA

QUE

AQUELLOS

QUE

FALTEN

DE

DE

PROCURACIÓN

PROCURACIÓN

Y

Y

ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN

DE

DE

35


36

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 8 de febrero de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 8 de febrero de 2017

DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA Y DE

BÁSICA DEL ESTADO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS

LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO

COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y A LA DE EDUCACIÓN PARA

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

MEXICANOS Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

VEINTE

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DE 1917, POR EL QUE, EN

PRESENTADO POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR

CUMPLIMIENTO DE LOS CIEN AÑOS DE LA PROMULGACIÓN DE

EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL GOBERNADOR DEL ESTADO,

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

PARA QUE RECONSIDERE EL NOMBRAMIENTO DE SU

MEXICANOS, ASÍ COMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

GABINETE, EN ESPECIAL AL NOMBRAMIENTO QUE RECAE EN

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN HOMENAJE Y

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA COORDINACIÓN GENERAL

RECONOCIMIENTO

LOS

QUE

LECTURA

AL

PUNTO

DE

ACUERDO

LA

DE TRANSPARENCIA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA

PAÍS

Y

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

ESTADO, EN SU CARÁCTER DE CONSTITUYENTES DE AMBOS

PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL

DOCUMENTOS FUNDACIONALES, SE SOLICITA SE INSCRIBA

PUNTO VEINTIUNO EL SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA

EN EL MURO DE HONOR DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO LA

DIO LECTURA A LAS EFEMÉRIDES CORRESPONDIENTES AL

LEYENDA “CONSTITUYENTES DE 1917”, EN USO DE LA

MES DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO. EN EL PUNTO

PALABRA LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA

VEINTIDÓS SE RECIBIÓ LA PROTESTA CONSTITUCIONAL

AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DE LA INICIATIVA PRESENTADA,

COMO DIPUTADA A LA CIUDADANA CAROLINA BEAUREGARD

SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE CULTURA, PARA SU ESTUDIO Y

MARTÍNEZ, POR LO QUE SE NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE

CORTESÍA PARA QUE LA ACOMPAÑEN HASTA EL PRESÍDIUM,

DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL

ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO, TRANSCURRIDO Y ESTANDO

DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA

PRESENTE SE REANUDÓ LA SESIÓN, INTERROGÁNDOLA EL

INVITAR A LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE SALUD Y

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA EN LOS SIGUIENTES

A LA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA QUE IMPLEMENTEN

TÉRMINOS: CIUDADANA CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ

CAMPAÑAS Y ACCIONES ENCAMINADAS A DETECTAR DE

¿PROTESTA SIN RESERVA ALGUNA, GUARDAR Y HACER

MANERA OPORTUNA EL PADECIMIENTO DE TRASTORNOS DEL

GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

ESPECTRO AUTISTA EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN

UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

INSTITUCIONAL

PARTICIPARON

DIO

EN

CONFORMACIÓN

A

SE

EN

NUESTRO

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 8 de febrero de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 8 de febrero de 2017

LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y

CONTINUANDO CON EL PUNTO DE ASUNTOS GENERALES EN

PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADA QUE EL PUEBLO

USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE

LE HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y

GERMAN PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE

PROSPERIDAD

DE

SOLICITA QUE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONMEMORAR

FEDERATIVA?;

CONTESTANDO

LA

NACIÓN

Y

ESTA

ENTIDAD “SÍ,

EL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

PROTESTO”; AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA CONSTITUCIÓN

DIRECTIVA “SI NO LO HACE ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DE

SE LO DEMANDE”. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

1917, DESARROLLE CONFERENCIAS MAGISTRALES, MESAS

DE ASUNTOS GENERALES EL SECRETARIO DE LA MESA

REDONDAS Y EXPOSICIONES EN LAS QUE SE PUEDAN

DIRECTIVA DIO LECTURA AL OCURSO DEL DIPUTADO IGNACIO

ESCUCHAR EXPERTOS PARA ANALIZAR LA TRASCENDENCIA

ALVÍZAR LINARES, POR EL QUE SOLICITA LICENCIA POR

HISTÓRICA Y JURÍDICA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN, ENTRE

TIEMPO

PARA

OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A

SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO A LA QUINCUAGÉSIMO

LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO

NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, TOMADA EN

MEXICANOS Y DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

CONSIDERACIÓN POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DE 1917, PARA LOS EFECTOS

DE LICENCIA ANTES REFERIDA SE PROCEDIÓ A LA LECTURA

PROCEDENTES. CONTINUANDO, SE RECIBIÓ LA PROTESTA

DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE Y SIN TENER DISCUSIÓN

CONSTITUCIONAL COMO DIPUTADO AL CIUDADANO JOSÉ

EN VOTACIÓN SECRETA SE APROBÓ EN TODOS SUS

ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, POR LO QUE SE NOMBRÓ

TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO

UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN AL

VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ

SALÓN DE PLENOS, PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIÓ UN

NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN AL INTERESADO PARA LOS

RECESO,

EFECTOS LEGALES PROCEDENTES, AL EJECUTIVO DEL

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LO INTERROGÓ EN LOS

ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL

SIGUIENTES TÉRMINOS CIUDADANO JOSÉ ÁNGEL RICARDO

DEL ESTADO Y AL DIPUTADO SUPLENTE PARA QUE EN ESTA

PÉREZ GARCÍA ¿PROTESTA SIN RESERVA ALGUNA GUARDAR

SESIÓN RINDA LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE.

Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

INDEFINIDO

MAYOR

LA

DE

A

INTERROGADA

TREINTA

DÍAS,

TRANSCURRIDO

Y

ESTANDO

PRESENTE

EL

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 8 de febrero de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 8 de febrero de 2017

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO

SESIÓN PARA EL JUEVES DIECISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO EN

Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y

CURSO A LAS DIEZ HORAS.

PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO QUE EL PUEBLO LE HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD

DE

LA

NACIÓN

FEDERATIVA?

CONTESTANDO

Y

DE

EL

ESTA

ENTIDAD

INTERROGADO

JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE

“SI

PROTESTO”, AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA: “SI NO LO HACE ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN SE LO DEMANDE”. EN OTRO ASUNTO, EN USO DE LA

FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

PALABRA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO 40

ESPINOSA, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBERNADOR DEL ESTADO PARA

SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO

QUE INSTRUYA A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTES

DEL

ESTADO

Y

CARRETERAS

DE

CUOTA-PUEBLA, PARA QUE GENEREN UN PROGRAMA EN EL QUE SE OTORGUEN TARIFAS PREFERENCIALES A TODOS LOS ESTUDIANTES TANTO EN LA ZONA METROPOLITANA COMO EN EL INTERIOR DEL ESTADO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS ONCE HORAS CON

CINCUENTA

Y

TRES

MINUTOS

CITANDO

A

LOS

DIPUTADOS PARA EL DÍA MARTES CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES DIECISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA

42

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA SECRETARÍA DEL DIPUTADO: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y SERGIO MORENO VALLE GERMAN EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

POR

UNANIMIDAD

DE

VOTOS

LA

SOLICITUD

DE

LOS

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA PASAR EL PUNTO TRECE DEL ORDEN DEL DÍA COMO PUNTO VEINTISÉIS. CONTINUANDO, SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL OCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN DEL PLENO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. UNANIMIDAD

DE

ENSEGUIDA

VOTOS

LA

SE

APROBÓ

PROPUESTA

DE

POR LOS

A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS

COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA

MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS

DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS

DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA

EN LOS PUNTOS DEL TRES AL NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA, EN

LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE

VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS

ELLOS LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS

QUE SERAN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES

CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, PABLO FERNÁNDEZ DEL

GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA

CAMPO ESPINOSA Y MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO

SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES

Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO JORGE AGUILAR

COMISIONES: PUNTOS TRES, OCHO Y NUEVE A LA COMISIÓN

CHEDRAUI, HUBO QUÓRUM Y SE INICIO LA SESIÓN A LAS DIEZ

DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO

HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS. ENSEGUIDA SE APROBÓ

CUATRO A LA COMISIÓN DE CULTURA; PUNTOS CINCO Y SEIS

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL

ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO, TRANSCURRIDO Y ESTANDO

ESTADO Y PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y

PRESENTE SE REANUDÓ LA SESIÓN, INTERROGÁNDOLO EL

ASUNTOS INTERNACIONALES. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA EN LOS SIGUIENTES

LECTURA AL OCURSO DEL DIPUTADO CON LICENCIA CARLOS

TÉRMINOS: CIUDADANO JOSÉ GUZMÁN ISLAS ¿PROTESTA

MARTÍNEZ AMADOR POR EL QUE SOLICITA LICENCIA PARA

SIN RESERVA ALGUNA, GUARDAR Y HACER GUARDAR LA

SEPARARSE DE SU CARGO POR TIEMPO INDEFINIDO MAYOR

CONSTITUCIÓN

A TREINTA DÍAS, ESTO ÚLTIMO PARA QUE SURTA SUS

MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE

EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES A PARTIR DEL DÍA

DE

DIECISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, TOMADA EN

PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO QUE EL PUEBLO

CONSIDERACIÓN POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD

LE HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y

DE LICENCIA REFERIDA, SE PROCEDIÓ A LA LECTURA DEL

PROSPERIDAD

DE

ACUERDO

FEDERATIVA?;

CONTESTANDO

CORRESPONDIENTE,

PUESTO

A

DISCUSIÓN

AMBAS

POLÍTICA EMANEN

LA

DE Y

LOS

ESTADOS

DESEMPEÑAR

NACIÓN

Y EL

DE

ESTA

UNIDOS LEAL

Y

ENTIDAD

INTERROGADO

“SÍ,

NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA,

PROTESTO”; AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA

RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EN

DIRECTIVA “SI NO LO HACE ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN

VOTACIÓN SECRETA CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR,

SE LO DEMANDE”. EN EL PUNTO DOCE SE APROBÓ POR

UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ

UNANIMIDAD

NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN AL INTERESADO PARA LOS

ACUERDO, POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA AL TITULAR

EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; AL EJECUTIVO DEL

DE

ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL

SUSTENTABILIDAD

DEL ESTADO Y AL DIPUTADO SUPLENTE PARA QUE EN ESTA

TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

SESIÓN RINDA LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE. EN

DEL ESTADO DE PUEBLA, Y A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE

EL PUNTO ONCE SE RECIBIÓ LA PROTESTA CONSTITUCIONAL

AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN LA

COMO DIPUTADO AL CIUDADANO JOSÉ GUZMÁN ISLAS, PARA

MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES INTENSIFIQUEN ACCIONES

TAL EFECTO SE NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA

PARA LA CONCIENTIZACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE

QUE

INCENDIOS FORESTALES, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN

LO

ACOMPAÑEN

HASTA

EL

PRESÍDIUM,

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

LA

DE

VOTOS

SECRETARÍA Y

DISPENSAR DE

LA

LECTURA

DESARROLLO

ORDENAMIENTO

AL

RURAL,

TERRITORIAL,

AL

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN

SESIÓN, POR LOS NUEVOS ACUERDOS MISMOS QUE ESTAN A

TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A

DISPOSICIÓN DE LA MESA DIRECTIVA. EN EL PUNTO QUINCE

FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN

SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA

EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE

POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL

DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI

QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XL Y SE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE

PUEBLA, A ESTA INICIATIVA SE SUMARON LOS DIPUTADOS DE

EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA

LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS DE LA

INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO

REVOLUCIÓN DEMOCRATICA, MOVIMIENTO CIUDADANO, DEL

Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO

TRABAJO

LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL

CERVANTES, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA

DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES,

EL

DIVERSAS

PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL

DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE

PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE

PUEBLA, A ESTA INICIATIVA SE SUMARON LOS DIPUTADOS DE

DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS

LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS COMPROMISO

NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y

POR PUEBLA, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA

DEROGAN

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MOVIMIENTO CIUDADANO, DEL

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL

TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE

ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE

DECRETO A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU

Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS DE

DIECISIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO

LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, PARA

FIRMADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ,

SUSTITUIR LOS ACUERDOS LISTADOS EN LOS PUNTOS

POR EL

VEINTISIETE Y VEINTIOCHO DEL ORDEN DEL DÍA DE ESTA

DISPOSICIONES

QUE

SE

REFORMAN

Y

ADICIONAN

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

Y

LA

DIPUTADA

DIVERSAS

QUE

DISPOSICIONES

SE REFORMAN DE

GERALDINE

LA

LEY

DE

GONZÁLEZ

LA

Y DEROGAN ORGÁNICA

LEY

DE

DIVERSAS

DEL

PODER

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE

PÁRRAFO

TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

FRACCIONES IX AL ARTÍCULO 12 Y LA FRACCIÓN IV AL

PUNTOS

Y

ARTÍCULO 56 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ LA

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO

INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD, PARA SU ESTUDIO Y

CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO

JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SE REFORMAN Y

LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO

DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE

INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOLICITA SE EXHORTE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA

PÚBLICA DEL ESTADO, A FIN DE QUE, EN COORDINACIÓN CON

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES, DIFUNDAN

PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL

LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO RESPONSABLE

PUNTO DIECINUEVE SE DIO CUENTA CON LA INICITIVA DE

Y SEGURO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA

GERALDINE

COMUNICACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO, INCLUYENDO

GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN LAS

ENTRE ESTOS CONSEJOS PRÁCTICOS PARA ALUMNOS Y

FRACCIONES XI DEL ARTÍCULO 8 Y EL PÁRRAFO TERCERO

PADRES DE FAMILIA, RESPECTO AL USO ADECUADO DE LAS

DEL ARTÍCULO 10 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII BIS AL

APLICACIONES Y REDES SOCIALES, A LA PROPUESTA SE

ARTÍCULO 8 Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XXIX DEL

SUMARON LOS DIPUTADOS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS

ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE

DE LOS PARTIDOS MOVIMIENTO CIUDADANO, COMPROMISO

PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE

POR PUEBLA, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, VERDE

EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE.

ECOLOGISTA, DEL TRABAJO, PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN

EN EL PUNTO VEINTE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE

Y LOS DIPUTADOS SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA

DECRETO

DECRETO

CONSTITUCIONALES

SUSCRITA

DE

LA

POR

PARA

LA

DIPUTADA

SU

DIPUTADA

GERALDINE

ESTUDIO

GONZÁLEZ

DEL

ARTÍCULO

69;

Y LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ,

Y

SE

ADICIONAN

LAS

SE TURNÓ EL PUNTO DE

CERVANTES POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII

ACUERDO A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO

Y VIII DEL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 56,

Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE

FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 66 QUÁTER Y EL SEGUNDO

DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SE

PONIENDO

REFORMAN LOS ARTÍCULOS 29, 30 Y 31 DE LA LEY DEL AGUA

MUNICIPALES Y ESTABLECIMIENTOS DONDE SE DETECTE LA

PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA

VENTA DE PÓLVORA Y/O PRODUCTOS PIROTÉCNICOS, A LA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES,

PROPUESTA SE SUMARON LOS DIPUTADOS DE LOS GRUPOS

PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL

LEGISLATIVOS

PUNTO VEINTITRÉS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE

INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y DE LA

ACUERDO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, SE TURNÓ EL PUNTO DE

QUE SOLICITA INVITAR AL TITULAR DEL CONSEJO DE CIENCIA

ACUERDO A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU

Y TECNOLOGÍA EN EL ESTADO, PARA QUE EN COORDINACIÓN

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

CON

IMPLEMENTE

VEINTICINCO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO

ACCIONES QUE PERMITAN FORTALECER LOS MECANISMOS

DEL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA,

DE APOYO PARA LAS NIÑAS Y MUJERES POBLANAS EN EL

POR

ÁMBITO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA, SE TURNÓ LA

GOBERNADOR DEL ESTADO PARA QUE INSTRUYA A LAS

PROPUESTA A LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA

SECRETARÍAS DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE EN

SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

COORDINACIÓN CON LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO

VEINTICUATRO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO

RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL,

PRESENTADO POR EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE

LA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES Y EN

GERMAN,

LOS

CONJUNTO CON LA FEDERACIÓN Y LOS MUNICIPIOS,

DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, POR

GESTIONE, ELABORE O ACTUALICE SEGÚN SEA EL CASO DEL

CONDUCTO DE SUS UNIDADES OPERATIVAS MUNICIPALES DE

PROGRAMA

PROTECCIÓN CIVIL O SUS ANÁLOGAS, A QUE EJERZAN SU

SUSTENTABLE, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE

FACULTAD DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, RELATIVO A LA

DESARROLLO SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN

OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS ESTABLECIMIENTOS DE

PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO LECTURA AL

BIENES Y SERVICIOS DE TENER UN PROGRAMA INTERNO DE

OFICIO SGG/0021/2017 DEL CIUDADANO DIÓDORO HUMBERTO

PROTECCIÓN CIVIL COMO MECANISMO DE PREVENCIÓN,

CARRASCO

LAS

INSTANCIAS

POR

EL

QUE

COMPETENTES,

SOLICITA

EXHORTAR

A

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

EL

ESPECIAL

DE

QUE

ATENCIÓN

LOS

PARTIDOS

EXHORTA

SECTORIAL

ALTAMIRANO,

EN

EN

LOS

MERCADOS

REVOLUCIONARIO

RESPETUOSAMENTE

MATERIA

SECRETARIO

DE

AL

VIVIENDA

GENERAL

DE

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

GOBIERNO Y ANEXO, POR EL QUE REMITE EL ACTA DE LA

ESTADO, AL INTERESADO PARA SU CONOCIMIENTO Y

SESIÓN

PÚBLICO

EFECTOS PROCEDENTES Y A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL

DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CIUDAD MODELO” DE

ORGANISMO PÚBLICO DESCDENTRALIZADO DENOMINADO

FECHA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, EN LA

“CIUDAD MODELO”. EN EL PUNTO VEINTISIETE SE DIO

QUE CONSTA EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL

LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y

DEL

COORDINACIÓN POLÍTICA, QUE CONTIENE LAS PROPUESTAS

DE

CITADO

INSTALACIÓN

ORGANISMO

DEL

ORGANISMO

PÚBLICO

DESCENTRALIZADO

CIUDADANO JORGE DAVID ROSAS ARMIJO, LO ANTERIOR

PARA

PARA QUE ESTA SOBERANÍA PROCEDA EN SU CASO, A LA

COMISIONES GENERALES EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO

RATIFICACIÓN CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON

POR EL ACTÍCULO 100 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA

LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE LA MATERIA, TERMINADA

DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

LA LECTURA DEL OFICIO Y ACTA REFERIDOS Y NO HABIENDO

PUEBLA, PUESTO A CONSIDERACIÓN EL ACUERDO NINGÚN

QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE PROCEDIÓ EN

DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, OBTENIÉNDOSE

VOTACIÓN NOMINAL A LA RATIFICACIÓN EN SU CASO, DEL

EN VOTACIÓN SECRETA EL SIGUIENTE RESULTADO: CON

CIUDADANO JORGE DAVID ROSAS ARMIJO, COMO DIRECTOR

TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,

GENERAL

PÚBLICO

DOS ABSTENCIONES SE DECLARÓ PARA INTEGRAR LA

DESCENTRALIZADO, OBTENIÉNDOSE VEINTINUEVE VOTOS A

VOCALÍA DE LA COMISIÓN GENERAL DE HACIENDA Y

FAVOR, NUEVE VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES,

PATRIMONIO MUNICIPAL AL DIPUTADO CARLOS IGNACIO

EN CONSECUENCIA POR HABER OBTENIDO UNA VOTACIÓN

MIER BAÑUELOS; CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR,

MAYOR A LAS DOS TERCERAS PARTES, LA PRESIDENCIA

CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE DECLARÓ

DECLARÓ RATIFICADO AL CIUDADANO JORGE DAVID ROJAS

ELECTOS PARA INTEGRAR LA SECRETARÍA Y UNA VOCALÍA DE

ARMIJO

LA COMISIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO

DEL

COMO

CITADO

DIRECTOR

ORGANISMO

GENERAL

DEL

ORGANISMO

LA

ELECCIÓN

E

INTEGRACIÓN

DE

DIVERSAS

“CIUDAD

PÚBLICO A LOS DIPUTADOS: SECRETARIO FRANCISCO

MODELO”, SE ACORDÓ COMUNICAR LA RESOLUCIÓN AL

RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; VOCAL MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ

EJECUTIVO DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES

ACOSTA; CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL

EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE DECLARÓ ELECTO PARA

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

PÚBLICO

DESCENTRALIZADO

DENOMINADO

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

INTEGRAR UNA VOCALÍA DE LA COMISIÓN GENERAL DE

FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE

DESARROLLO RURAL AL DIPUTADO JOSÉ GUZMÁN ISLAS; CON

DECLARÓ ELECTO PARA INTEGRAR UNA VOCALÍA DE LA

TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,

COMISIÓN

DOS ABSTENCIONES SE DECLARÓ ELECTOS PARA INTEGRAR

PREVISIÓN SOCIAL AL DIPUTADO JOSÉ GUZMÁN ISLAS; CON

LA PRESIDENCIA, LA SECRETARÍA Y UNA VOCALÍA DE LA

TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,

COMISIÓN GENERAL

A LOS

DOS ABSTENCIONES SE DECLARÓ ELECTOS PARA INTEGRAR

MARTHA

GABRIELA

DOS VOCALÍAS DE LA COMISIÓN GENERAL DE DERECHOS

JORGE

AGUILAR

HUMANOS A LOS DIPUTADOS, CAROLINA BEAUREGARD

ESCOBEDO

MARTÍNEZ Y JOSÉ GUZMÁN ISLAS; CON TREINTA Y SEIS

MALDONADO;

CHEDRAUI 54

DESARROLLO

PRESIDENTA

DIPUTADOS: GÓMEZ

DE

Y

VOCAL

MAIELLA

SECRETARIO NEFTALÍ

SOCIAL

SALVADOR

GENERAL

DE

TRABAJO,

COMPETITIVIDAD

Y

ZOLETTO; CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO

VOTOS

VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE DECLARÓ

ABSTENCIONES SE DECLARÓ ELECTA PARA INTEGRAR UNA

ELECTO PARA INTEGRAR LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN

VOCALÍA DE LA COMISIÓN GENERAL DE IGUALDAD DE

GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD AL DIPUTADO JOSÉ

GÉNERO A LA DIPUTADA CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ;

PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO; CON TREINTA Y SEIS

CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA,

VOTOS

CERO

A

FAVOR,

CERO

VOTOS

EN

CONTRA,

DOS

A

FAVOR,

CERO

ABSTENCIONES

VOTOS

SE

EN

DECLARÓ

CONTRA,

ELECTOS

DOS

PARA

ABSTENCIONES SE DECLARÓ ELECTOS PARA INTEGRAR LA

INTEGRAR LA PRESIDENCIA, LA SECRETARÍA Y UNA VOCALÍA

SECRETARÍA Y UNA VOCALÍA DE LA COMISIÓN GENERAL DE

DE LA COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA

SALUD A LOS DIPUTADOS SECRETARIO NEFTALÍ SALVADOR

SUPERIOR DEL ESTADO A LOS DIPUTADOS, PRESIDENTE

ESCOBEDO ZOLETTO Y VOCAL MAIELLA MARTHA GABRIELA

JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA; SECRETARIO SERGIO

GÓMEZ MALDONADO; CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR,

MORENO VALLE GERMAN Y VOCAL MARIO ALBERTO RINCÓN

CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE DECLARÓ

GONZÁLEZ; CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO

ELECTOS PARA INTEGRAR LA SECRETARÍA Y UNA VOCALÍA DE

EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE DECLARÓ ELECTOS

LA COMISIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN A LOS DIPUTADOS,

PARA INTEGRAR LA PRESIDENCIA Y UNA VOCALÍA DE LA

SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA Y VOCAL

COMISIÓN

JORGE AGUILAR CHEDRAUI; CON TREINTA Y SEIS VOTOS A

DIPUTADOS,

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

GENERAL

DE

PRESIDENTE

SEGURIDAD MARIO

PÚBLICA

ALBERTO

A

LOS

RINCÓN

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

55


ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

ESCOBEDO

DIPUTADOS, PRESIDENTE NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO

ZOLETTO; CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO

ZOLETTO Y SECRETARIO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA;

VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE DECLARÓ

CON

ELECTO PARA INTEGRAR UNA VOCALÍA DE LA COMISIÓN

CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE DECLARÓ ELECTOS PARA

GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO AL DIPUTADO, JOSÉ

INTEGRAR DOS VOCALÍAS DE LA COMISIÓN GENERAL DE

ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA; CON TREINTA Y SEIS VOTOS

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN A LOS

A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE

DIPUTADOS, JORGE AGUILAR CHEDRAUI Y FRANCISCO

DECLARÓ ELECTO PARA INTEGRAR LA SECRETARÍA DE LA

RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR,

COMISIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS

CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE DECLARÓ

NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO A LA DIPUTADA CAROLINA

ELECTOS PARA INTEGRAR DOS VOCALÍAS DE LA COMISIÓN

BEAUREGARD MARTÍNEZ; CON TREINTA Y SEIS VOTOS A

GENERAL DE DESARROLLO URBANO A LOS DIPUTADOS, JOSÉ

FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE

GUZMÁN ISLAS Y JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA; CON

DECLARÓ ELECTA PARA INTEGRAR UNA VOCALÍA DE LA

TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,

COMISIÓN

ASUNTOS

DOS ABSTENCIONES SE DECLARÓ ELECTOS PARA INTEGRAR

INTERNACIONALES A LA DIPUTADA CAROLINA BEAUREGARD

LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN GENERAL

MARTÍNEZ; CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO

DE GRUPOS VULNERABLES A LOS DIPUTADOS, PRESIDENTE

VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE DECLARÓ

JOSÉ

ELECTOS PARA INTEGRAR LA PRESIDENCIA, Y DOS VOCALÍAS

ESCOBEDO ZOLETTO; CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR,

DE LA COMISIÓN GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA A LOS

CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE DECLARÓ

DIPUTADOS, PRESIDENTE JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ

ELECTO PARA INTEGRAR UNA VOCALÍA DE LA COMISIÓN

GARCÍA; VOCAL NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO Y

GENERAL DE CULTURA AL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE

VOCAL JOSÉ GUZMÁN ISLAS; CON TREINTA Y SEIS VOTOS A

GERMAN; CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS

FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE

EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE DECLARÓ ELECTOS

DECLARÓ ELECTOS PARA INTEGRAR LA PRESIDENCIA Y LA

PARA INTEGRAR LA PRESIDENCIA Y DOS VOCALÍAS DE LA

SECRETARÍA DE LA COMISIÓN GENERAL INSTRUCTORA A LOS

COMISIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA A LOS

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

GONZÁLEZ

56

Y

VOCAL

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

GENERAL

NEFTALÍ

DE

SALVADOR

MIGRACIÓN

Y

TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN

GUZMÁN

ISLAS

Y

VOCAL

NEFTALÍ

SALVADOR

57


ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

DIPUTADOS PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Y

PRESIDENCIA DEL COMITÉ DE GESTORÍA Y QUEJAS A LA

VOCALES CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ Y JOSÉ ÁNGEL

DIPUTADA CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ; CON TREINTA

RICARDO PÉREZ GARCÍA; CON TREINTA Y SEIS VOTOS A

Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA

FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE

ABSTENCIÓN SE DECLARÓ ELECTOS PARA INTEGRAR DOS

DECLARÓ ELECTOS PARA INTEGRAR LA SECRETARÍA Y UNA

VOCALÍAS DEL COMITÉ DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS A

VOCALÍA DE LA COMISÓN GENERAL DE LA FAMILIA Y SU

LOS DIPUTADOS JOSÉ GUZMÁN ISLAS Y JOSÉ ÁNGEL

DESARROLLO INTEGRAL A LAS DIPUTADAS, SECRETARIA

RICARDO PÉREZ GARCÍA; CON TREINTA Y SIETE VOTOS A

MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y VOCAL

FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN SE

PUNTO

DECLARÓ ELECTO PARA INTEGRAR UNA VOCALÍA DEL

VEINTIOCHO SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE

COMITÉ DE COMUNICACIÓN SOCIAL AL DIPUTADO JOSÉ

GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA QUE CONTIENE LAS

ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA. EN EL PUNTO VEINTINUEVE

PROPUESTAS PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE

SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y

DIVERSOS COMITES EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL

COORDINACIÓN POLÍTICA, QUE CONTIENE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 100 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,

ESPECIAL DE SEGUIMIENTO, GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE

PUESTO A CONSIDERACIÓN EL ACUERDO REFERIDO NINGÚN

PROYECTOS DE LA ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADA

DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA OBTENIÉNDOSE

PETRÓLEOS MEXICANOS CON EL ESTADO DE PUEBLA, EN

EN VOTACIÓN SECRETA EL SIGUIENTE RESULTADO: CON

TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 100

TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,

FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO

UNA ABSTENCIÓN SE DECLARÓ ELECTO PARA INTEGRAR LA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A

VOCALÍA DEL COMITÉ DE DIARIO DE DEBATES, CRÓNICA

CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA EL ACUERDO NINGÚN

LEGISLATIVA Y ASUNTOS EDITORIALES AL DIPUTADO NEFTALÍ

DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO

SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO; CON TREINTA Y SIETE

APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EN VOTACIÓN

VOTOS

UNA

SECRETA CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO

ABSTENCIÓN SE DECLARÓ ELECTO PARA INTEGRAR LA

VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN EN CONSECUENCIA SE

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

CAROLINA 58

A

BEAUREGARD

FAVOR,

CERO

MARTÍNEZ.

VOTOS

EN

EN

EL

CONTRA,

59


ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

60

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Jueves 16 de febrero de 2017

DECLARÓ ELECTO PARA INTEGRAR UNA VOCALÍA DE LA

DOSCIENTOS

COMISIÓN

Y

MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU

PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE LA ENTIDAD PARAESTATAL

COMPETENCIA FORTALEZCAN SUS ACCIONES, PLANES Y

DENOMINADA PETRÓLEOS MEXICANOS CON EL ESTADO DE

PROGRAMAS

PUEBLA AL DIPUTADO JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES

MUNICIPALS Y/O ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL CON EL

VALERIO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE

OBJETO DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE

ASUNTOS GENERALES SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS 001 Y

SEGURIDAD PÚBLICA Y LA OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS

002 SUSCRITOS POR LOS DIPUTADOS JOSÉ ÁNGEL RICARDO

QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS INTEGRANTES DE SUS

PÉREZ GARCÍA Y JULIÁN PEÑA HIDALGO EN LOS QUE

INSTITUCIONES POLICIALES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA

INFORMAN QUE POR ACUERDO DE LOS DIPUTADOS DEL

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y

PARTIDO

RESOLUCIÓN

ESPECIAL

DE

MOVIMIENTO

SEGUIMIENTO,

CIUDADANO

GESTIÓN

RATIFICAN

SU

DIECISIETE

POR

AYUNTAMIENTOS

CONDUCTO

PROCEDENTE.

DE

NO

SUS

DE

LOS

PRESIDENTES

HABIENDO

MÁS

INTEGRACIÓN COMO GRUPO LEGISLATIVO Y NOMBRAN COMO

INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN

AL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL

DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DOCE HORAS

COORDINADOR DEL MISMO

RICARDO PÉREZ GARCÍA, SE ACORDÓ HACERLO DEL

CON

CONOCIMIENTO

DIPUTADOS PARA EL DÍA VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO

DE

LA

JUNTA

DE

GOBIERNO

Y

COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ A NOMBRE DE LOS DIPUTADOS DE LA

CINCUENTA

Y

TRES

MINUTOS

CITANDO

A

LOS

EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE

COMISIÓN DE CULTURA EXPRESÓ SU POSICIONAMIENTO RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO QUE HA TENIDO ESTE PODER LEGISLATIVO Y SU RECINTO OFICIAL. EN OTRO ASUNTO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DE LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ

ÁLVAREZ,

POR

EL

QUE

INVITAN

A

LOS

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

61


ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 22 de febrero de 2017

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA 62

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA SECRETARÍA DEL DIPUTADO: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y SERGIO MORENO VALLE GERMAN EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIO LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA Y ANTES DE TERMINAR SU LECTURA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA INCLUIR ANTES DE ASUNTOS GENERALES DE ESTA SESIÓN, EL OFICIO SGG/031/2017

Y

ANEXO

DEL

CIUDADANO

DIÓDORO

HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR EL QUE REMITE EL NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN XXXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 37 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, SE PROCEDA EN SU CASO A SU RATIFICACIÓN. EN EL PUNTO UNO POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIECISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN DEL PLENO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. UNANIMIDAD

DE

ENSEGUIDA

VOTOS

LA

SE

APROBÓ

PROPUESTA

DE

POR LOS

COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

63


ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 22 de febrero de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 22 de febrero de 2017

EN LOS PUNTOS DEL TRES AL VEINTE DEL ORDEN DEL DÍA,

DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO,

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO

COMISIONES

ACORDÓ

A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA

TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE

PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON

A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES, CUATRO Y

TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,

NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO

GENERALES

CONSTITUCIONALES;

64

RESPECTIVAS,

PUNTO

CINCO

DE

DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA; PUNTOS SEIS Y SIETE

OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE APROBÓ

A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL

POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL

ESTADO; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y

DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE

PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTOS DIEZ, ONCE Y DIECISÉIS A

REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY

LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO;

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

PUNTOS DOCE Y TRECE A LAS COMISIONES UNIDAS DE

PUEBLA; DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA Y

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE LA

DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL

FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL; PUNTO CATORCE A LA

ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE

COMISIÓN

APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO

JUSTICIA;

DE

PROCURACIÓN

Y

A

SE

LA

JUNTA

ADMINISTRACIÓN

DE

PUNTO QUINCE A LAS COMISIONES UNIDAS DE

VOTOS

A

FAVOR,

CERO

VOTOS

EN

CONTRA,

UNA

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE

ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PUNTOS

ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE

DIECISIETE, DIECIOCHO, DIECINUEVE Y VEINTE

LA ENTIDAD. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE

COMISIONES

UNIDAS

DE

HACIENDA

Y

A LAS

PATRIMONIO

APROBÓ

LA

PROPUESTA

DEL

DIPUTADO

FRANCISCO

MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES. EN EL PUNTO

RODRÍGUEZ ÁLVAREZ PARA RETIRAR EL PUNTO VEINTITRÉS

VEINTIUNO SE

APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS

DEL ORDEN DEL DÍA, RECORRIÉNDOSE LOS ASUNTOS EN EL

DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE

ORDEN CORRESPONDIENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

65


66

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 22 de febrero de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 22 de febrero de 2017

APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA

CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL

LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR

EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL

VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL

PERIÓDICO

ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO

VEINTICINCO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS

SUSTENTABLE

A

DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO, POR EL QUE SE

DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS

SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO,

TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO

CONSIDERE LA POSIBILIDAD DE INSTALAR PANELES SOLARES

VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ENVIÁNDOSE LA

FOTOVOLTÁICOS EN CADA UNO DE LOS EDIFICIOS DE LAS

MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN

DEPENDENCIAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN

EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO

PÚBLICA DE LA ENTIDAD, CON EL FIN DE GENERAR ENERGÍA

VEINTICUATRO SE DISPENSÓ LA LECTURA POR UNANIMIDAD

ELÉCTRICA DE AUTOABASTECIMIENTO COMO MEDIDA DE

DE VOTOS Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON

PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DE FOMENTO PARA LA

MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE, EN CUMPLIMIENTO DE

UTILIZACIÓN

LOS CIEN AÑOS DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO

GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y CARLOS IGNACIO

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

MIER BAÑUELOS EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES DEL

SOBERANO DE PUEBLA, EN HOMENAJE Y RECONOCIMIENTO

ACUERDO

A

CONFORMACIÓN

INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS

INSTITUCIONAL EN NUESTRO PAÍS Y ESTADO, EN SU

CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN

CARÁCTER DE CONSTITUYENTES DE AMBOS DOCUMENTOS

CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE

FUNDACIONALES, SE INSCRIBE EN EL MURO DE HONOR DE

DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO

ESTE

LEYENDA

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA UNA

“CONSTITUYENTES DE 1917”, NO HABIENDO QUIEN HICIERA

FRACCIÓN IX Y SE RECORREN LAS SUBSECUENTES DEL

USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS

ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,

CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN

NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

LOS

QUE

DEL

ESTADO

PARTICIPARON

CONGRESO

DEL

DE

EN

PUEBLA,

LA

ESTADO,

LA

PUESTO

OFICIAL

DE

EN

DE

LA

ENERGÍAS

DISCUSIÓN,

ENTIDAD.

EN

RENOVABLES,

NO

EL

PUNTO

PUESTO

HABIENDO

A

MÁS

67


68

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 22 de febrero de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 22 de febrero de 2017

LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN

CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SE ADICIONA LA

Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE LA FAMILIA Y SU

FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE

DESARROLLO INTEGRAL, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN

DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A

PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISIETE SE DIO CUENTA

LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE

CONSTITUCIONALES Y A LA DE DERCHOS HUMANOS, PARA SU

GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE ADICIONA LA

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

FRACCIÓN XXXIX BIS AL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA

TREINTA SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE

SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS

TURNÓ A LA INICIATIVA A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN

GRUPOS

Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE,

NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, COMPROMISO

RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO PARA SU

POR PUEBLA, NUEVA ALIANZA, VERDE ECOLOGISTA DE

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

MÉXICO,

VEINTIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO

REPRESENTANTE

PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ

INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO, POR VIRTUD DEL CUAL SE

CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL

REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 85 BIS DEL

ARTÍCULO 4 Y LAS FRACCIONES XXVI Y XXVII Y SE ADICIONA

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,

LA FRACCIÓN XXVIII AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY PARA LA

SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y

PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO

ADMINISTRACIÓN

SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y UNO SE

INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y

DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR

PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE,

LOS

RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO, PARA SU

LEGISLATIVOS

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

REVOLUCIONARIO

VEINTINUEVE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE

PUEBLA, NUEVA ALIANZA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO,

DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN

DEL TRABAJO, MOVIMIENTO CIUDADANO Y REPRESENTANTE

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

LEGISLATIVOS

DEL

TRABAJO,

DIPUTADOS DE

DE

JUSTICIA

DE

PARTIDOS

INSTITUCIONAL,

ACCIÓN

CIUDADANO

PACTO

PARA

COORDINADORES LOS

PARTIDOS

MOVIMIENTO

LEGISLATIVO

DE

LOS

SU

DE

SOCIAL

DE

ESTUDIO

LOS

ACCIÓN

Y

Y

GRUPOS NACIONAL,

COMPROMISO

POR

69


ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 22 de febrero de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 22 de febrero de 2017

LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DE 1917, EN EL PUNTO

POLÍTICO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL TERCER

TREINTA Y TRES SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO

PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 284 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL

DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SE TURNÓ LA

SE INVITE A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y

INICIATIVA

Y

LA

Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PARA QUE EN COORDINACIÓN

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y DOS SE

CON LAS INSTANCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS SE LLEVEN A

DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LOS

CABO

DIPUTADOS DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONMEMORAR

MEDICAMENTOS CADUCOS EN EL ESTADO, SE TURNÓ LA

EL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD, PARA SU ESTUDIO Y

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA CONSTITUCIÓN

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DE

CUATRO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO

1917, EL DIPUTADO COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO

FIRMADO POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO

DE MOVIMIENTO CIUDADANO, ASÍ COMO LOS INTEGRANTES

ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LOS

DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA POR

AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LOS

CONDUCTO DE LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA

CUALES

PIÑA, POR EL QUE SE DECLARAN “BENEMÉRITOS DEL ESTADO

INSTRUYAN A SUS ÁREAS EN MATERIA DE SEGURIDAD E

DE PUEBLA” A LOS DIPUTADOS QUE REPRESENTARON EL

INFRAESTRUCTURA REFUERCEN EN LAS CICLO-PISTAS, LA

ESTADO DE PUEBLA EN EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE

SEGURIDAD, INCREMENTEN LA ILUMINACIÓN, DESPLACEN

1916-1917, ASÍ COMO A LOS DIPUTADOS CONSTITUYENTES DE

POLICÍAS A PIE Y EN BICICLETA, INSTALEN BOTONES DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

PÁNICO E IMPLEMENTEN MECANISMOS QUE LES PERMITAN

DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN

TENER ÁREAS VERDES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS

ESPECIAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA

COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA DE

CONSTITUCIÓN

UNIDOS

ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN

MEXICANOS Y DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y CINCO SE DIO

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

A

ADMINISTRACIÓN

70

LA DE

COMISIÓN JUSTICIA

POLÍTICA

DE

DE

PROCURACIÓN

PARA

LOS

SU

ESTUDIO

ESTADOS

DE

DESARROLLO

CAMPAÑAS

SE

RURAL,

PARA

CONSTRUYERON

LA

SUSTENTABILIDAD

RECOLECCIÓN

CICLO-VÍAS,

PARA

Y

DE

QUE

71


72

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 22 de febrero de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 22 de febrero de 2017

CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO

DIPUTADOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN

LEOBARDO

SOLICITA

POLÍTICA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO

EXHORTAR A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, REDOBLE

RODRÍGUEZ ACOSTA, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A

ESFUERZOS PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS EN

LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO,

GENERAL QUE SE ESTAN COMETIENDO EN LOS MUNICIPIOS

PARA QUE EN SU CARÁCTER DE SUJETOS OBLIGADOS

DE SAN JOSÉ CHIAPA, NOPALUCAN, SOLTEPEC, RAFAEL LARA

ATIENDAN

GRAJALES, MAZAPILTEPEC, ORIENTAL Y LIBRES; Y A LA

CONTENIDAS

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, A QUE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL

INCREMENTE LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA, SE TURNÓ EL

ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA

PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE

COMISIÓN

PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE

INFORMACIÓN,

SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN

PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y OCHO SE DIO

PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y SEIS SE DIO LECTURA

LECTURA AL OFICIO SGG/031/2017 Y ANEXO DEL CIUDADANO

AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO, SECRETARIO

SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE

GENERAL DE GOBIERNO MEDIANTE EL CUAL REMITE EL

SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y

NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, PARA QUE ASEGURE EL

GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN TÉRMINOS

SERVICIO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE

DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN XXXIV

CATASTRO EN LAS CABECERAS DISTRITALES Y CONTEMPLE

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

LA CREACIÓN DE NUEVAS INSTALACIONES A FIN DE BRINDAR

SOBERANO DE PUEBLA, 37 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY

UN SERVICIO DE MAYOR CERCANÍA CON LA POBLACIÓN, SE

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, SE

TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

PROCEDA EN SU CASO A SU RATIFICACIÓN, NO HABIENDO

PUNTOS

Y

QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA EN VOTACIÓN NOMINAL

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y SIETE

CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA,

SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR LOS

CERO ABSTENCIONES SE RATIFICÓ POR OBTENER UNA

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

SOTO

MARTÍNEZ,

CONSTITUCIONALES

POR

PARA

EL

SU

QUE

ESTUDIO

EN

TIEMPO EN

DE

EL

Y

FORMA

ARTÍCULO

TRANSPARENCIA PARA

SU

LAS

12

Y

ESTUDIO

DE

OBLIGACIONES LA

ACCESO Y

LEY

A

DE

LA

RESOLUCIÓN

73


74

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 22 de febrero de 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 22 de febrero de 2017

VOTACIÓN MAYOR A LAS DOS TERCERAS PARTES AL

ESTUDIANTES DE NIVEL SUPERIOR COMO MEDIDA DE

CIUDADANO JOSÉ VILLAGRANA ROBLES, SECRETARIO DE LA

PREVENCIÓN, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE

CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE

EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE.

ACORDÓ NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN, AL EJECUTIVO DEL

EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO

ESTADO PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES Y PARA SU

PRESENTÓ UN OCURSO EN EL QUE EXPRESA SU DECISIÓN DE

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y AL

SEPARARSE DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO

INTERESADO

CIUDADANO

PARA

SU

CONOCIMIENTO

Y

EFECTOS

A

PARTIR

DE

ESTA

FECHA,

SE

TOMÓ

PROCEDENTES. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE

CONOCIMIENTO DEL OCURSO Y SE ACORDÓ ENVIARLO A LA

ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU

CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIRIGIÓ UN MENSAJE EN

CONSIDERACIÓN, TAMBIÉN SE REFIRIÓ EL DIPUTADO JULIÁN

EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA BANDERA

PEÑA HIDALGO A LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DE ESTE

ADEMÁS PROPUSO SE EXHORTE AL ÁREA DE ATENCIÓN

CONGRESO

CIUDADANA A FIN DE QUE SE PONGA A DISPOSICIÓN DE LOS

INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN

CIUDADANOS EL APOYO E INFORMACIÓN RELACIONADO A

DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DOCE HORAS

LAS PERSONAS QUE RADICAN EN EL EXTERIOR, SE ENVIÓ EL

CON DOCE MINUTOS CITANDO A LOS DIPUTADOS PARA EL DÍA

EXHORTO A LA UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA DE ESTE

UNO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

DEL

ESTADO.

NO

HABIENDO

MÁS

CONGRESO DEL ESTADO PARA SU CONSIDERACIÓN. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GERMAN, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE INVITA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE CONFORME AL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA FORTALEZCA SUS PLANES, PROGRAMAS Y ACCIONES EN MATERIA DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, A FIN DE ATENDER LOS INDICADORES DE DESERCIÓN Y CAMBIO DE CARRERA DE LOS

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

75


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

76

INICIATIVAS

44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y; CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud; los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo. Éstos aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta y en la mayoría de los casos se manifiestan en los primeros 5 años de vida. TEA es un término genérico que abarca cuadros tales como el autismo infantil, el autismo atípico y el Síndrome de Asperger. Se calcula que 1 de cada 160 niños los padecen. No obstante, de acuerdo con los estudios epidemiológicos realizados en los últimos 50 años, la prevalencia mundial de estos trastornos parece estar aumentando.

77


Ahora bien, por lo que respecta al tratamiento, está comprobado que la intervención en la primera infancia es muy importante para optimizar el desarrollo y bienestar de quienes tienen estos trastornos.

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

Resulta fundamental que una vez identificado el padecimiento, se ofrezca al

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

niño y a su familia información y servicios pertinentes, canalización con

PRESENTE

especialistas y ayuda especializada de acuerdo con las necesidades particulares de cada individuo.

Los suscritos Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza y de la Comisión Especial para Conmemorar el Centenario de la Constitución

78

Si bien no existe cura para los TEA, prácticas como la terapia conductual,

Política de los Estados Unidos Mexicanos y el de la Constitución Política del Estado

ayudan a reducir las dificultades de comunicación y comportamiento social y a

Libre y Soberano de Puebla de 1917, por conducto de la Diputada Susana del

mejorar la calidad de vida y el bienestar de la persona.

Carmen Riestra Piña, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63

Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a

fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo:

así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder

ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud y de

Asamblea, la siguiente iniciativa de Decreto bajo los siguientes:

Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable

la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones implementen campañas y acciones encaminadas a detectar de manera oportuna el padecimiento de trastornos del espectro autista en las escuelas de educación básica del Estado, con la finalidad de brindarles atención y educación oportunas.

CONSIDERANDOS 2017 es el año en que se cumplen 100 años de promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicadas en los respectivos órganos de difusión federal y

ATENTAMENTE

estatal el 5 de febrero y 2 de octubre de 1917.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE FEBRERO DE 2017

Que, como marco de los festejos de la conmemoración de tal acontecimiento, se han generado diferentes Comisiones y Comités de índole legislativa y ejecutiva, a nivel federal y en las distintas entidades que evocan durante el mismo año la

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

respectiva promulgación de su Constitución Local. Todas ellas tienen como fin, sin distinción, como sucede en las que se han formado en nuestra entidad, recordar y difundir este acontecimiento histórico.

79


Que para el Congreso Constituyente de la Constitución Política de los Estados

Por lo que respecta a los Constituyentes de la Constitución Política para el Estado

Unidos Mexicanos de 1917, el Estado de Puebla tuvo la siguiente representación:

Libre y Soberano de Puebla del 2 de octubre de 1917 participaron los siguientes legisladores:

DAVID PASTRANA JAIMES EPIGMENIO A. MARTINEZ FEDERICO DINORIN FROILAN C. MANJARREZ GABINO BANDERA Y MATA JOSÉ RIVERA JOSÉ VERASTEGUI LEOPOLDO VAZQUEZ MELLADO MIGUEL ROSALES ALFONSO CABRERA ANTONIO DE LA BARRERA PORFIRIO DEL CASTILLO GABRIEL ROJANO GILBERTO DE LA FUENTE LUIS T. NAVARRO PASTOR ROUAIX RAFAEL CAÑETE SALVADOR R. GUZMAN

DISTRITO

NOMBRE

ALATRISTE

EZEQUIEL ANZUREZ

ACATLÁN

AURELIO M. AJA

ATLIXCO

JOSÉ OCHOTERENA

CHALCHICOMULA

RICARDO SARMIENTO

CHIAUTLA

EDUARDO GONZÁLEZ

CHOLULA

MOISÉS BLANCA

HUAUCHINANGO

LADISLAO NOÉ LÓPEZ

MATAMOROS

AGUSTÍN VERDÍN

PUEBLA

GILBERTO BOSQUES

S. JUAN DE LOS LLANOS

ABRAHAM CONTRERAS

TECALI

SERAFÍN SÁNCHEZ

TECAMACHALCO

ANTONIO MORO

A esa lista, habría que agregar, como un acto de justicia histórica, a los poblanos

TEHUACÁN

SABINO PALACIOS

de origen, quienes tuvieron participación en el Congreso Constituyente de 1917

TEPEACA

LEOPOLDO GARCÍA

pero que fungieron como representando diferentes entidades federativas, para

TEPEXI

BERNARDO AGUILAR

mejor proveer se cita a continuación a los distinguidos poblanos:

TETELA

RICARDO MÁRQUEZ GALINDO

TEZIUTLÁN

ALFONSO ACEVEDO

TLATLAUQUITEPEC

JOAQUÍN DÍAZ ORTEGA

ZACAPOAXTLA

CIRO MOLINA

ZACATLÁN

EMILIO PÉREZ FERNÁNDEZ

HUEJOTZINGO

LIC. ZENON R. CORDERO

PUEBLA

CELERINO CANO

80

Lauro López Guerra, nacido en Tlatlauquitepec y representó al Disfrito Federal.

Donato Bravo Izquierdo, quién nació en Coxcatlán, representó el Estado de México y en su momento llegó a ser Gobernador Sustituto de Puebla.

Quien también representó al Estado de México fue Enrique O´Farril, nacido en la ciudad de Puebla.

Por el Estado de Veracruz, Saúl Rodiles, nacido en Atlixco, fue parte del Constituyente de 1917.

81


El siglo pasado, se instalaron en el Muro de Honor del Honorable Congreso del Estado de Puebla, las leyendas “Constituyentes de 1825” y “Constituyente de 1857”, como recuerdo y reconocimiento a aquellos legisladores que fueron parte de la construcción institucional del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 7 DE FEBRERO DE 2017. GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA.

Como parte de los Ejes Recordar y Difundir estipulados en los Planes de Trabajo del Comité Interinstitucional para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del propio de la Comisión Especial para la Conmemorar el Centenario de la Constitución Política

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO

de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y la Constitución Política para el Estado 82

Libre y Soberano de Puebla de 1917 del Congreso del Estado de esta soberanía,

83

por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo establecido por los artículos 134, 135, 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a la consideración de Vuestra Soberanía la

DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ

siguiente iniciativa de: DECRETO

PRIMERO.- En cumplimiento de los cien años de la promulgación de la

DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en homenaje y reconocimiento a los que participaron en la conformación institucional en nuestro país y estado, en su carácter de Constituyentes de ambos documentos fundacionales, se solicita se inscriba en el Muro de Honor del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la leyenda “Constituyentes de 1917”.

SEGUNDO.- Lo anterior, se realizará dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto en Ceremonia Solemne en el Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA SE INSCRIBA EN EL MURO DE HONOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LA LEYENDA “CONSTITUYENTES DE 1917”.

ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 7 DE FEBRERO DE 2017” COMISIÓN ESPECIAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DE 1917.

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTE 84

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA SE INSCRIBA EN EL MURO DE HONOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LA LEYENDA “CONSTITUYENTES DE 1917”.

De acuerdo a un estudio del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República el robo de hidrocarburos se ha convertido en un reto para la seguridad nacional, por lo que el gobierno debe contar con más y mejores elementos para apoyar a PEMEX en el combate de un delito cada vez más complejo. El robo de combustible ha tenido un despunte en los últimos años en el País. De acuerdo con cifras de Petróleos Mexicanos, en el último trimestre de 2016 se reportó un aumento de 12.3% en la obtención de ductos. Cálculos de Pemex aseveran que cada año, la extracción de hidrocarburos en el País, es de 7 millones 500 mil barriles, lo que equivale a llenar de combustible a 23 millones 850 mil automóviles, con tanques de 50 litros aproximadamente, durante 12 meses. Antes del 2010, el robo de combustible a los ductos de Pemex, era un crimen sin mayor impacto; sin embargo, estos robos han desencadenado más y mayores crímenes. El incremento de robos de pipas, homicidios, secuestros, extorsiones, autoridades amenazadas de muerte, delincuencia organizada, daño al medio ambiente, incendios u otros estragos, corrupción de menores e incapaces y balaceras en comunidades, han sido consecuencia de esta actividad.

85


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Resulta impostergable que el Estado y los Municipios participen en el combate e inhibición del robo de hidrocarburo, y en especial de los delitos que dicha actividad genera, comprometiendo la seguridad, bienestar y patrimonio de las personas. De acuerdo a PEMEX, nuestro Estado se ha ubicado en más de una ocasión como el de mayor número de tomas clandestinas de gasolina a nivel nacional.

86

Los incendios, daños y muertes que aquello ha generado han sido constantes, no se olvidan. Tal es el caso del 19 de diciembre de 2010, día en que el Municipio de San Martín Texmelucan despertó con un incendio que se prolongó por calles y viviendas, ocasionado un gran número de pérdidas materiales y humanas. No está de más señalar que dicha desgracia fue resultado de la ordeña ilegal de ductos de PEMEX. A partir de aquella fecha el robro de hidrocarburo ha sido más evidente. Las balaceras, levantones y asesinatos por la pelea de las plazas son una realidad que en antaño no existía. La gente demanda y merece tranquilidad. Si bien la presente propuesta representa un pequeño esfuerzo para concretar lo anterior, es necesario que tanto gobierno como ciudadanía sumen esfuerzos para hacer esto posible. Lo externado viene al caso ya que en más de una ocasión y en diferentes espacios ha habido señalamientos de la supuesta participación de las autoridades estatales y municipales en estos hechos delictivos. El encubrimiento, protección y tolerancia del delito es inadmisible. De ahí la propuesta para sancionar con mayor fuerza a aquellos servidores públicos e integrantes de PEMEX que, aprovechándose de su posición o conocimiento, participen, faciliten o encubran el robo de hidrocarburo y los delitos que de aquello deriven. Aunado a lo anterior, la presente iniciativa sostiene la necesidad de incrementar las sanciones de los delitos mencionados, cuando estos se comentan con motivo del robo de hidrocarburo, pudiéndose, en aquel caso, imponerse penas de hasta una mitad mayor a la que corresponda.

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

La seguridad de los ciudadanos no es negociable. Sociedad y autoridades debemos convencernos de que nuestro esfuerzo y participación es indispensable para generar la bienestar y tranquilidad que todos esperamos y merecemos. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN el acápite del artículo 186 bis, el primer párrafo del 186 quater, el artículo 198 septies, y se ADICIONAN la fracción IX al artículo 186 bis, un último párrafo al 198, un segundo párrafo al 199 y un segundo párrafo a la fracción IV del 217, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica: CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SECCIÓN CUARTA DELINCUENCIA ORGANIZADA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y PANDILLERISMO Artículo 186 Bis Habrá delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos de este Código o de la legislación aplicable, siguientes: I.- a VIII.- … IX.- Los cometidos en término de los artículos 8 fracción I y 9 fracciones II y III, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos.

87


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Artículo 186 Quáter Si las conductas correspondientes a la delincuencia organizada o a la asociación delictuosa las realiza alguien que sea o haya sido servidor público de la procuración o administración de justicia, de alguna corporación de seguridad pública, de la administración de recursos públicos o miembro de una empresa del Estado o de seguridad privada; se le aumentará la sanción correspondiente hasta en una mitad y se le impondrá, además, destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o para prestar servicios en alguna de las empresas de seguridad privada. 88

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

motivo de sus funciones o aprovechándose de ese carácter, integre expedientes, otorgue o avale licencias, autorizaciones, registros, ubicaciones, mapas, constancias o permisos, o preste herramientas de cualquier tipo que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales, o bien que faciliten la comisión de estas conductas y sus efectos. SECCION TERCERA INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS Artículo 199 …

CAPÍTULO CUARTO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA SECCIÓN PRIMERA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Cuando este delito se cometa con motivo de la sustracción, transporte, recepción, almacenamiento o venta ilegal de hidrocarburos, las penas que correspondan podrán aumentar hasta en una mitad.

Artículo 198

CAPÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

… I.- a VI.- … Cuando los delitos establecidos en la fracción III del presente artículo se realicen con motivo de la sustracción, transporte, recepción, almacenamiento o venta ilegal de hidrocarburos, las penas que correspondan podrán aumentar hasta en una mitad.

SECCIÓN SEGUNDA CORRUPCIÓN Y PORNOGRAFÍA DE MENORES E INCAPACES O PERSONAS QUE NO PUDIEREN RESISTIR Artículo 217 …

Artículo 198 Septies

I. a IV. …

Se impondrá prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientos cincuenta días de salario e inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público hasta por un lapso de seis años, cuando en la comisión de un delito previsto en esta sección, intervenga un servidor público o un integrante de empresa del Estado en ejercicio, y que con

Cuando alguno de los supuestos de esta fracción se dé con motivo o relación a la sustracción, transporte, recepción, almacenamiento o venta ilegal de hidrocarburos, las penas que correspondan podrán aumentar hasta en una mitad.

89


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 90

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 03 DE FEBRERO DE 2017

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De acuerdo a un estudio del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República el robo de hidrocarburos se ha convertido en un reto para la seguridad nacional, por lo que el gobierno debe contar con más y mejores elementos para apoyar a PEMEX en el combate de un delito cada vez más complejo. El robo de combustible ha tenido un despunte en los últimos años en el País. De acuerdo con cifras de Petróleos Mexicanos, en el último trimestre de 2016 se reportó un aumento de 12.3% en la obtención de ductos. Cálculos de Pemex aseveran que cada año, la extracción de hidrocarburos en el País, es de 7 millones 500 mil barriles, lo que equivale a llenar de combustible a 23 millones 850 mil automóviles, con tanques de 50 litros aproximadamente, durante 12 meses. Antes del 2010, el robo de combustible a los ductos de Pemex, era un crimen sin mayor impacto; sin embargo, estos robos han desencadenado más y mayores crímenes. El incremento de robos de pipas, homicidios, secuestros, extorsiones, autoridades amenazadas de muerte, delincuencia organizada, daño al medio ambiente, incendios u otros estragos, corrupción de menores e incapaces y balaceras en comunidades, han sido consecuencia de esta actividad. Resulta impostergable que el Estado y los Municipios participen en el combate e inhibición del robo de hidrocarburo, y en especial de los

91


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

De acuerdo a PEMEX, nuestro Estado se ha ubicado en más de una ocasión como el de mayor número de tomas clandestinas de gasolina a nivel nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de:

Los incendios, daños y muertes que aquello ha generado han sido constantes, no se olvidan. Tal es el caso del 19 de diciembre de 2010, día en que el Municipio de San Martín Texmelucan despertó con un incendio que se prolongó por calles y viviendas, ocasionado un gran número de pérdidas materiales y humanas. No está de más señalar que dicha desgracia fue resultado de la ordeña ilegal de ductos de PEMEX.

DECRETO

delitos que dicha actividad genera, comprometiendo la seguridad, bienestar y patrimonio de las personas.

92

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

A partir de aquella fecha el robro de hidrocarburo ha sido más evidente. Las balaceras, levantones y asesinatos por la pelea de las plazas son una realidad que en antaño no existía. La gente demanda y merece tranquilidad. Si bien la presente propuesta representa un pequeño esfuerzo para concretar lo anterior, es necesario que tanto gobierno como ciudadanía sumen esfuerzos para hacer esto posible. Lo externado viene al caso ya que en más de una ocasión y en diferentes espacios ha habido señalamientos de la supuesta participación de las autoridades estatales y municipales en estos hechos delictivos. El encubrimiento, protección y tolerancia del delito es inadmisible, más aun, valerse de la infancia para consolidar esta conducta que tanto daño y sufrimiento ha provocado a la ciudadania. De ahí que se plantee la especial protección de los menores de edad quienes, al presenciar de manera cotidiana este tipo de conductas encuentran en ella normalidad y un modo de vida que prolongara los efectos negativos de la delincuencia. Concretamente con la presente iniciativa se sostiene la necesidad de establecer el carácter de delito grave a la corrupción de menores e incapaces, cuando este se realice con motivo de la comisión de algún delito en materia de hidrocarburos. La seguridad de los ciudadanos no es negociable. Sociedad y autoridades debemos convencernos de que nuestro esfuerzo y

participación es indispensable para generar la bienestar y tranquilidad que todos esperamos y merecemos.

ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IX y X y se ADICIONA la fracción XI, todas del artículo 238 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 238.- … … … Para los efectos de este artículo, además de los delitos previstos en el artículo 248, serán considerados graves: I.- a VIII.- … IX.- Encubrimiento por receptación, cuando se encuentren en los supuestos del artículo 212 Bis cuarto párrafo; X.- Despojo previsto en los artículos 409 y 409 Bis; y XI.- Corrupción y pornografía de menores e incapaces o personas que no pudieren resistir, previsto en el artículo 217 fracción IV, segundo párrafo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 03 DE FEBRERO DE 2017

El que suscribe Diputado Francisco. J. Jiménez Huerta, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 2 fracción XIX, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa que deroga el titulo decimo de la ley de seguridad pública del Estado de Puebla bajo el siguiente:

CONSIDERANDO Como lo establece la constitución política en el capítulo I Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

95


El artículo 6º de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley. En razón de los artículos señalados con antelación se entiende que el Estado y los Municipios tienen las facultades para garantizar la seguridad y el respeto a los derechos humanos en una sana convivencia, para todo ser, sin distinción de cargo o poder, por tanto expongo lo siguiente: 96

En el año 2012 , se aprobó la iniciativa de la ley de seguridad pública en la que se adiciona el Título Décimo para comprender los artículos 136 al 143 por decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012. Dicho título se crea para dar otorgamiento de servicio de seguridad personal para ex gobernadores del Estado, estableciendo que a partir del primer día que se deje el cargo, contara con: -servicio de seguridad personal que se proporcionará a través de una escolta que será de ocho elementos por turno los cuales podrán ser revisados y disminuidos a seis una vez que haya transcurrido un plazo equivalente al doble del período por el que se ejerció el cargo. Deberán ser servidores públicos con experiencia en la materia y estar adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública o a la Procuraduría General de Justicia.

Este beneficio que se otorga a ex funcionario, costara cerca de dos millones de pesos al año por subsidiar 16 escoltas. De acuerdo con la ley, se le brindará seguridad por doce años, para lo cual se erogará 23 millones de pesos a fin de cubrir el pago de los guaruras, si se mantiene el salario de 10 mil pesos mensuales para cada uno de ellos. Los poblanos necesitan mayor seguridad en las calles, con elementos que brinden ese servicio que es para todos y una responsabilidad a cargo del Estado. No es equitativo que una persona por haber sido servidor público, goce de privilegios que los demás habitantes del estado no gozan. No se puede tener un servicio de escoltas dotados por el Estado, cuando la prioridad en estos momentos es de salvaguardar la seguridad y la vida de los poblanos; además de que tomando en consideración que los poblanos tenemos una alta percepción de inseguridad, es que se debe destinar ese recurso económico para acciones de combate a la delincuencia y no para protección personal. Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de: DECRETO Único; se deroga el titulo decimo de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla. Quedando de la siguiente manera TÍTULO DÉCIMO DEL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PERSONAL CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Art. 136. Se deroga. Art. 137- se deroga. Art. 138. Se deroga.

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Art. 139. Se deroga.

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Art. 140. Se deroga. Art. 141. Se deroga.

PRESENTE

Art.142. se deroga.

El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo

Art.143. se deroga.

del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

98

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 6 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 7 DE ENERO DE 2017

CONSIDERANDOS Las personas adultas mayores, como el resto de los seres vivos tienen el derecho a tener una vida digna y a ser respetados en el marco de la ley. No obstante, se

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMENEZ HUERTA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

registran diariamente casos de maltrato en su contra. La Declaración de Toronto para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores define el maltrato a los adultos mayores como “la acción única o repetida, o la falta de respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana”. Como es bien sabido, la violencia contra este grupo de población puede adoptar diversas formas, como el maltrato físico, psicológico, emocional o sexual, y el abuso de confianza en cuestiones económicas y/o patrimoniales.

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Particularmente el artículo 4 de la Ley de Protección a las Personas Adultas

XIII.- Promover y gestionar programas en materia notarial, a fin de garantizar su

Mayores para el Estado establece en su fracción tercera lo siguiente:

seguridad patrimonial.

“ARTÍCULO 4.- La presente Ley reconoce como derechos de las personas adultas mayores: …

ARTÍCULO TRANSITORIO

III.- Vivir con decoro, honor y respeto, libres de cualquier forma de violencia física, verbal o económica que ponga en peligro su vida, salud y/o

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

patrimonio;”

el Periódico Oficial del Estado.

… 100

En este sentido, por lo que respecta al patrimonio, en muchas ocasiones sufren

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE FEBRERO DE 2017

abusos, tales como la utilización de su pensión o jubilación o una parte de ella y la apropiación de bienes (muebles o inmuebles), mediante fraude, engaño o amenazas. Es por ello que esta iniciativa va encaminada a buscar la seguridad patrimonial de las personas adultas mayores en nuestro Estado. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XIII al artículo 6 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 6.- … I.- a XII.-…

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

101


nombramiento por lo que es necesario revisar dicho nombramiento y se llegue a un consenso al respecto.

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S.

102

EL diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del reglamento interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el presente; Bajo la siguiente; PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EXHORTA AL GOBERNADOR DEL ESTADO PARA QUE RECONSIDERE EL NOMBRAMIENTO DE SU GABINETE EN ESPECIAL AL NOMBRAMIENTO QUE RECAE EN LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA COORDINACION GENERAL DE TRANSPARENCIA. El recién pasado uno de febrero tomo protesta el actual gobernador del Estado Antonio Gali Fayad manifestando en su discurso que su Administración sería distinta de la pasada, destacando especialmente que ofreció dialogo Cabe destacar que realizo nombramientos de diversos funcionarios públicos y en particular el de la presidencia ejecutiva de la coordinación general de transparencia, recayendo en persona que detenta otros nombramientos. Diversas organizaciones de la sociedad civil especialmente las dedicadas a los temas de transparencia han manifestado su descontento con el

Uno de los compromisos que realizó el gobernador en su propuesta fue lo referente a la transparencia y rendición de cuentas, por lo que de seguir el nombramiento de no garantizaría un adecuada rendición de cuentas y trasparencia, pues por un lado concentrar en una sola persona varios cargos aun honoríficos da muestra de la concentración de poder en un solo individuo, lo que hace poco creíble y poco transparente el ejercicio del poder público. PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EXHORTA AL GOBERNADOR DEL ESTADO PARA QUE RECONSIDERE EL NOMBRAMIENTO DE SU GABINETE EN ESPECIAL AL NOMBRAMIENTO QUE RECAE EN LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA COORDINACION GENERAL DE TRANSPARENCIA. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 4 DE FEBRERO DE 2017. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA

con el propósito de continuar impulsando la capacitación permanente de los elementos de las

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

instituciones de seguridad pública y demás organismos relacionados con esta función.

PRESENTE

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 79 fracciones II y IV y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

Soberano de Puebla; 39, letra B, fracción IV y 47, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2, 7 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, someto ante ese H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa de:

CONSIDERANDO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

El artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, 104

los estados y los municipios.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XIV y se recorre las subsecuentes del artículo 34

Además, señala que la seguridad pública se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El veinticuatro de febrero de dos mil seis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se crea el “Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, como un organismo auxiliar del Ejecutivo del Estado, que fungirá como instancia de apoyo normativo, técnico-operativo, de consulta y de colaboración ciudadana.

y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 48, para quedar en los términos siguientes: Artículo 34. … I. a XIII… XIV.- Presidir el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como coordinar, y en su caso ejecutar, la política, programas y acciones relativos a la

Asimismo, se estableció que este es responsable de promover, coordinar, planear y ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones que se deriven del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como el control, seguimiento y evaluación de los programas y acuerdos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y la delincuencia; XV. Presidir el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres y la Junta de Gobierno del Instituto Poblano de las Mujeres; así como coordinar, y en su caso ejecutar, por si o a través del Organismo Público Descentralizado sectorizado a la

Para lograr lo anterior, se requiere una estrecha coordinación entre los órdenes de gobierno e instancias encargadas de la conducción de la política interna y externa de la procuración de justicia de la seguridad pública y de protección civil, que permita eficientar la protección y seguridad de los ciudadanos hacia los más altos estándares de acción y prevención.

Secretaría, según corresponda, la política, programas y acciones relativos a la cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y de la delincuencia. XVI. Instrumentar, por acuerdo del Gobernador del Estado, la facultad de expropiación, por causa de utilidad pública, de conformidad con la Legislación relativa vigente;

Para tal efecto, resulta necesario trasladar las funciones del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Secretaría General de Gobierno del Estado

XVII. Tramitar los recursos administrativos que competa resolver a la Secretaría;

1

2

105


XVIII. Organizar, consolidar y ejecutar el sistema estatal de protección civil, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la población, así como coordinarse con las

XXVIII. Intervenir en lo relacionado con el establecimiento y vigilancia de Notarías Públicas, en

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y con los Gobiernos

los términos de la Ley de la materia;

Municipales para la prevención, auxilio, restauración y apoyo a la población en situaciones de desastre, concertando con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las

XIX. Conocer, tramitar y resolver, en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre el

acciones conducentes al mismo objetivo;

procedimiento relativo a la actuación de los Notarios, cuando ésta sea contraria a la Ley;

XIX. Coordinar y vigilar el debido funcionamiento de los Consejos y demás órganos adscritos a

XXX. Organizar y controlar el Archivo General del Estado, así como el Archivo de Notarías del

esta Secretaría;

Estado;

XX. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la política de población en la Entidad;

XXXI. Intervenir, de conformidad con la normatividad legal vigente, en los asuntos y programas de regulación de la tenencia de la tierra, de asentamientos humanos irregulares y de liberación

106

XXI. Orientar y coadyuvar con los Ayuntamientos de la Entidad en la creación y funcionamiento

de derechos de vía que le encomiende el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

de Organismos Municipales; así como convenir e instrumentar con los Municipios de la Entidad,

XXXII. Prestar los servicios que le correspondan en materia de expedición de pasaportes y

un programa que promueva el desarrollo institucional municipal;

cualesquiera otros que se acuerden, conforme a los Convenios celebrados con la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal;

XXII. Diseñar, crear, integrar, mantener y operar un sistema de investigación y análisis de información, para la oportuna y eficaz toma de decisiones, que permita generar instrumentos de

XXXIII. Expedir y en su caso, tramitar el otorgamiento, revocación, cancelación y modificación

análisis e información prospectiva para preservar la cohesión social y conservar la

de licencias, autorizaciones, permisos y demás concesiones reservadas a esta Secretaría y las

gobernabilidad democrática;

que de acuerdo con la Ley le competan al Poder Ejecutivo;

XXIII. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro del Estado Civil de las

XXXIV. Fomentar el desarrollo político e intervenir y ejercer las funciones que en materia

Personas en la Entidad;

electoral señalen las leyes o los convenios que para ese efecto celebren, promoviendo la ciudadanización de los Organismos Electorales;

XXIV. Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas en materia de cultos religiosos; armas de fuego, detonantes y pirotecnia; loterías,

XXXV. Coordinar con las autoridades de los Gobiernos Federal y Municipales, las políticas y

rifas y juegos prohibidos; migración, repatriación y vigilancia de extranjeros; reuniones públicas,

programas en materia de participación ciudadana;

mítines y manifestaciones políticas; prevención, combate y extinción de catástrofes o

XXXVI. Formular, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de las mujeres en

calamidades públicas;

los diversos ámbitos de desarrollo, y la política pública en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la

XXV. Intervenir en la regulación de los límites del Estado, de los Municipios y pueblos; erección,

violencia contra mujeres y niñas;

agregación y segregación de los pueblos; y cambio de categoría política o de nombre de los XXXVII. Coordinar el desarrollo e impulso de la cultura de la legalidad, así como la promoción

poblados, de acuerdo con la Constitución Política del Estado;

de la ética en el servicio público; XXVI. Proveer lo conducente para la ejecución de las penas, sanciones y medidas judiciales; XXXVIII. Proveer lo conducente para la valoración de las conductas tipificadas como delitos por XXVII. Dar el trámite correspondiente a los exhortos judiciales;

la legislación del Estado, en que incurran las personas menores de doce años de edad, a través 3

4

107


de los órganos técnicos respectivos, cuyas conclusiones servirán de base para que las

disposición de la ley, merezcan especial protección, frente a las que se encuentren en la

instancias encargadas de atenderlas, determinen las medidas de rehabilitación, asistencia

situación contraria;

social y protección especial que procedan; XLVI. Recibir de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, la XXXIX. Tramitar por acuerdo del Gobernador del Estado, las solicitudes de amnistía, indulto,

información respectiva en materia de derechos humanos, cuando así corresponda en el ámbito

remisión parcial, conmutación, modificación de sanciones y medidas, traslado de reos y

de su competencia;

beneficios de libertad anticipada, que conforme a la Ley sean tendientes a lograr la

108

rehabilitación y reinserción social de los internos, incluyendo a los adolescentes que hayan

XLVII. Coordinar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Público de la Propiedad y de

cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado;

Catastro en la Entidad, y

XL. Coadyuvar con las instancias competentes, en el control de la radio-comunicación interna

XLVIII. Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y

de los Órganos de Gobierno;

otras disposiciones vigentes en el Estado.

XLI. Cumplir y controlar las actividades del Calendario Oficial de Ceremonias Cívicas;

Artículo 35. a 47.…

XLII. Administrar el Archivo General del Estado; normar y asesorar a las Dependencias y

Artículo 48. …

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Entidades de la Administración Pública en la organización, control, registro y salvaguarda de sus archivos en activo y los que deban enviar al Archivo General del Estado; así como

I. a V. ...

coordinar con las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría, la emisión de las normas y lineamientos que deban observar las Dependencias y Entidades para la guarda,

VI.- Participar en el ámbito de su competencia, en el Consejo Estatal de Coordinación del

custodia, conservación, y en su caso, baja de documentos oficiales, de conformidad con las

Sistema Nacional de Seguridad Pública;

disposiciones legales aplicables; VII.- Proponer en el seno del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de XLIII. Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte

Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de política

o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos

criminal para el territorio del Estado;

vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las

VIII. a XXXIX. …

relaciones laborales; TRANSITORIOS XLIV. Recibir, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará

materia de su competencia;

en vigor el día de su publicación; sin perjuicio de lo previsto en el transitorio siguiente. XLV. Prestar, a través de la unidad administrativa o instancia correspondiente, la asistencia jurídica gratuita en el fuero común, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de otorgar la misma a las personas que carezcan de recursos económicos, que tengan notorio atraso intelectual y aquéllas que por su condición o por 5

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.

6


Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JESÚS ROBERTO MORALES RODRÍGUEZ

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JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD

110

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

7

8


Que la actual Administración se ha planteado la necesidad de eficientar el CC. SECRETARIOS DE LA “LIX LEGISLATURA”

nivel de calidad de los servicios públicos, a través de modelos de mejora continua

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

que garanticen la provisión de mayores niveles de cobertura en todo el Estado,

PRESENTES

alineados con los programas de modernización implementados por el Gobierno Federal, para constituir una Institución cercana a la gente, realizando acciones tendientes a reestructurar y modernizar a las Dependencias y Entidades de la

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado; y

112

Administración Pública Estatal. Que es interés del Gobierno del Estado, orientar sus acciones en beneficio

CONSIDERANDO

de todos los ciudadanos, mejorando el acceso a trámites y servicios con seguridad, comodidad y certidumbre, desarrollando modelos que permitan a los

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional 2 “México Incluyente”, que en el

poblanos realizar sus trámites con agilidad, de manera transparente, sin discrecionalidad y corrupción, mediante la automatización de los mismos.

Objetivo 2.5 busca "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna", y fija como estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un Modelo de Desarrollo

Que con la finalidad de poder dar respuesta a la sociedad en sus

Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos",

demandas, se considera necesaria una organización eficaz y eficiente de la

y establece expresamente como una de sus líneas de acción el "Propiciar la

Administración Pública, que permita realizar algunos cambios que se traduzcan en

modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la

acciones con resultados tangibles y positivos para los ciudadanos.

incorporación y regularización de propiedades no registradas" Que en razón de lo anterior y de la revisión al marco jurídico actual, resulta Que en este contexto, se impulsó el Programa de Modernización de los

conveniente mantener las funciones registral y catastral en la Secretaría de

Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se encuentra en una etapa de

Finanzas y Administración del Estado, con el propósito de continuar impulsando la

consolidación y madurez si se toma en cuenta el interés de los gobiernos estatales

prestación eficaz y eficiente de los servicios que presta el Gobierno del Estado en

de continuar participando, mediante la adopción de los Modelos Integral y Óptimo,

este ámbito.

así como la inversión conjunta para el desarrollo de proyectos ejecutivos anuales que les han permitido logros importantes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 79 fracciones II y VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la

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Administración Pública del Estado de Puebla, someto ante ese H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa de:

XXIV a XCI.-…

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman las fracciones II y III del artículo 14 y

DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY

el artículo 19, todos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA 114

ARTÍCULO 14.- Son autoridades catastrales en el Estado: ARTÍCULO PRIMERO.- Se deroga la fracción XLVI del artículo 34; y se reforma la fracción XXIII del artículo 35, todos de la Ley Orgánica de la

I.-…

Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar en los términos siguientes:

II.- El Secretario de Finanzas y Administración;

ARTÍCULO 34.-…

III.- El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración;

I a XLV.-…

IV a XIII.-…

XLVI.- Se deroga

ARTÍCULO 19.- Los Delegados Catastrales representarán al Instituto en términos de la demarcación que se determine en el Acuerdo de Circunscripción Territorial

XLVII.-…

que emita la Secretaría de Finanzas y Administración.

Artículo 35.-… ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman las fracciones XI, XII y XIII del I a XXII.-…

artículo 4 y el artículo 12, todos de la Ley del Registro Público del Estado de Puebla, para quedar en los términos siguientes:

XXIII.- Coordinar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Público de la Propiedad y de Catastro en la Entidad;

115


ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

I a X.-… XI.- Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración;

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

XII.- Secretario.- El Secretario de Finanzas y Administración;

116

XIII.- Subsecretario.- El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD

Administración. ARTÍCULO 12.- Los Registradores Públicos serán nombrados por el Director General, previo acuerdo con el Subsecretario y con sujeción a los procedimientos, planes o programas que al efecto se establezcan para la profesionalización y

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

capacitación del personal del Instituto.

TRANSITORIOS

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DEL DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA.

117


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la

RAÚL SÁNCHEZ KOBASHI

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una

118

fracción XL y se recorre la subsecuente, del artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS Las disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población en caso de desastre, encaminado a salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y su entorno frente a la eventualidad de un riesgo o siniestro, es lo que se denomina como protección civil. Actualmente existen en nuestro país y específicamente en el Estado instancias encargadas de brindar dicha protección cuya misión principal es priorizar las acciones de carácter preventivo para mitigar la presencia de riesgos; esto en colaboración con instituciones de gobierno, instancias públicas y privadas y la comunidad en general. ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DEL DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA.

Ahora bien, uno de los ámbitos que requieren especial atención en esta materia es el escolar. Debido a que es en los planteles educativos donde las y los alumnos y

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docentes pasan una gran parte del día, deben tomarse medidas preventivas que

XLI.- Las demás que establezcan la Ley General de Educación, la Ley General del

eviten el mayor número de riesgos posibles.

Servicio Profesional Docente, esta Ley y otras disposiciones aplicables que

Acciones como verificar frecuentemente que las rutas de evacuación estén libres

garanticen la educación pública.

de obstáculos, colocar y mantener en buen estado la señalización del inmueble y determinar los puntos de reunión internos y externos al plantel por cada tipo de emergencia, son sólo algunas de las recomendaciones que emiten las autoridades

ARTÍCULO TRANSITORIO

competentes. En este sentido, y teniendo en cuenta lo antes señalado, es importante crear una sinergia entre las instancias encargadas de protección civil y las autoridades educativas, lo que es objeto de la presente iniciativa al atribuir a estas últimas en

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

la Ley de Educación estatal, la vigilancia de las condiciones necesarias por lo que 120

121

respecta a protección civil y señalamientos viales, dentro y fuera de los planteles escolares.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE FEBRERO DE 2017

Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XL Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE, DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL

ESTADO DE PUEBLA.

ÚNICO.- Se adiciona una fracción XL y se recorre la subsecuente, del artículo 14

de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 14.- … XL.- Vigilar que tanto en el interior como en los alrededores de los planteles escolares se garantice la integridad física y moral de la comunidad educativa en materia de protección civil y señalamientos viales, con la finalidad de que exista un entorno seguro para la misma.

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB


122

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E

suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en

El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIV al artículo 8, se adiciona una fracción VII al artículo 9, se adiciona a la fracción XXIX del artículo 14 y se realiza una adición a la fracción VIII al artículo 99, del Título tercero denominado “De la Participación Social en la Educación”, Capítulo I denominado “De los padres de Familia” de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con:

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños,

CONSIDERANDO

Que como autoridades, debemos hacer hincapié en todo momento en pro de mejorar la

Que la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las

salud de nuestros niños, niñas y adolescentes, y consecuentemente adoptar medidas que

Naciones Unidas, señala en su artículo 24 que:

se dirijan a disminuir los indicies de desnutrición, sobrepeso y obesidad, siendo los dos

“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la

cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) …

conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, (…), tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;” Que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la obesidad ha sido una problemática que desde 1980 ha ido en aumento, en “2014, 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos”, así mismo, define el sobrepeso y la obesidad como: “como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud.” 1

últimos, factores relacionados directamente con las principales causas de muerte en nuestro país, tales como la diabetes e hipertensión arterial, entre otras.

salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo 6 de su artículo

derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

4° señala que:

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular,

Artículo 4°

adoptarán las medidas apropiadas para:

“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de

a)…

alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”

b)…

Que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, emitió en sus resultados nacionales

C) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de

los siguientes datos:

la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el 1

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

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“En cuanto a los menores de edad, la prevalencia de sobrepeso y obesidad en menores

años. Esta cifra se eleva a 40 de cada 100 para las mujeres adolescentes actualmente en

de cinco años ha registrado ascenso a lo largo del tiempo, en 1988 era de 7.8% mientras

Puebla.

que en 2012 ha llegado a 9.7%. La prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en los escolares en 2012,

salud pública que afectó a 6 de cada 10 hombres y a 7 de cada 10 mujeres mayores de

utilizando los criterios de la OMS, fue de 34.4%. Para las niñas esta cifra es de 32% y

20 años. Estas cifras fueron similares a las reportadas en el ámbito nacional.”

para los niños de 36.9%. Estas prevalencias representan alrededor de 5 millones 664 mil niños con sobrepeso y obesidad en el ámbito nacional”2

124

En el caso de las personas adultas. El sobrepeso y la obesidad fueron un problema de

De la misma manera, la Dirección General de Epidemiologia (DGE) de la Secretaria de Salud, señaló que en 2016 el Estado de Puebla se ubicó dentro de las entidades con un

Que la “Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la

registro alto de casos de trastornos de nutrición, con la cifra de 17 mil 346 nuevos casos

Diabetes” señala que:

de obesidad. Por otro lado, en cuanto a la desnutrición, se señaló el número de casos

“Es claro que México atraviesa por una transición caracterizada por el aumento inusitado de sobrepeso y obesidad, que afecta a las zonas urbanas y rurales, a todas las

diagnosticados fue de 3 mil 846 casos en la entidad, ubicándose en el lugar quinto a nivel nacional.

edades y a las diferentes regiones. Los aumentos en las prevalencias de obesidad en

Que es de suma importancia desarrollar una serie de estrategias que se enfoquen en la

México se encuentran entre los más rápidos, documentados en el plano mundial. De

prevención, tratamiento y control del sobrepeso, encaminados a promover hábitos

1988 a 2012, el sobrepeso en mujeres de 20 a 49 años de edad se incrementó de 25 a

alimenticios adecuados a fin de combatir las enfermedades estrechamente relacionadas

35.3% y la obesidad de 9.5 a 35.2%.”3

con la obesidad, en todos los niveles de educación básica.

Que por otra parte, en el Estado de Puebla, según datos publicados en 2012 en la

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable

Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, resultados por Entidad federativa, se menciona lo

Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una

siguiente:

fracción XXIV al artículo 8, se adiciona una fracción VII al artículo 9, se adiciona a la

“En niños escolares. Los resultados de las mediciones de peso y talla mostraron que

fracción XXIX del artículo 14 y se realiza una adición a la fracción VIII al artículo 99, del

29.2% de los escolares presentó exceso de peso, cifra inaceptablemente alta dadas las

Título tercero denominado “De la Participación Social en la Educación”, Capítulo I

graves consecuencias para la salud que acarrea el exceso de peso.

denominado “De los padres de Familia” de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

En el caso de los adolescentes, 36 de cada 100 tuvieron exceso de peso, es decir, sobrepeso más obesidad, cifra 9.6 puntos porcentuales mayor a la encontrada hace seis

2

Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados Nacionales. Secretaría de Salud, México, 2012. Pág. 153 3 http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/estrategia/Estrategia_con_portada.pdf

Artículo 8 La educación que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios

125


tendrán, además de los fines establecidos en el artículo 3° de la Constitución Política de

adecuados a fin de combatir las enfermedades estrechamente relacionadas con la

los Estados Unidos Mexicanos; los siguientes:

obesidad y la desnutrición, en los niveles de educación básica.

I.-

Una adición a la fracción XXIX del artículo 14, para quedar como sigue:

II.-

Artículo 14

… XXIV.- Promover entre los educandos el consumo de alimentos con alto valor nutricional, así como el desarrollo de hábitos que favorezcan su salud y mejoren su calidad de vida; Se adiciona una fracción VII.- al artículo 9 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, 126

quedando de la siguiente manera:

Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: I.- II.- … XXIX.- Implementar, en coordinación con la Secretaría de Salud, programas que fomenten en los educandos el consumo de los alimentos que tengan alto valor nutricional, la

Artículo 9

prevención, tratamiento y control del sobrepeso, la obesidad y la desnutrición, así como

El criterio que orientará a la educación, en todos sus tipos y modalidades, que impartan el

llevar a cabo acciones de revisión en las tiendas y cooperativas escolares, a fin de vigilar el

Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con

cumplimiento de las disposiciones nutricionales.

autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios se basará en los resultados

del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los

En la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, se observarán los lineamientos

fanatismos los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia,

generales que en la materia emita la Autoridad Educativa Federal, para la venta, expendio

especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar

y distribución de alimentos y bebidas de alto valor nutricional, en las tiendas de consumo

políticas públicas orientadas a la transversalidad de criterios en sus distintos órdenes de

escolar, cooperativas escolares y lugares donde se expendan o consuman alimentos

gobierno; además.

dentro de las Instituciones Oficiales y Particulares de todos los niveles educativos;

I.-

Se sustituye el punto y aparte por coma y se realiza una adición a la fracción VIII al artículo

II.- … VII.- Contribuirá a la formación de educación en materia de prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimenticios

99, para quedar como sigue: Artículo 99 Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.- II.-

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… VIII.- Fomentar en sus hijos, hijas o pupilos menores, el consumo de alimentos con alto valor nutricional, a fin de combatir las enfermedades relacionadas estrechamente con la obesidad y la desnutrición. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE FEBRERODE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que el fuero es una figura histórica que apareció por primera vez durante el siglo XVII en Inglaterra denominándosele freedom from arrest, esta figura garantizaba la libertad de los parlamentarios de aquella época y los eximía de purgar cualquier condena por cuestiones del orden civil que eran castigadas con penas privativas de libertad, su principal finalidad era asegurar la presencia de estos funcionarios en el parlamento para conocer el sentido de su voto en los temas encargados al parlamento, sin embargo esta institución no se limitaba en proteger al funcionario sino que se extendía hasta sus familiares y sus bienes como actualmente sucede con las personas del servicio exterior.1 Que la utilización de esta figura se he ido extendiendo en diversas épocas alrededor del mundo, por ejemplo en la época de la revolución francesa donde ésta tuvo cambios significativos al dotar de inmunidad a los parlamentarios en cuestión de delitos de orden penal y no civiles como sucedía en la antigua Inglaterra, así mismo posterior a esta periodo revolucionario los españoles decidieron adoptar esta institución y por consiguiente trasladada a todos sus territorios entre ellos la nueva España. En nuestro territorio desde 1812 en la Constitución de Cádiz en su artículo 128 se estableció que los Diputados no podrían ser demandados civilmente ni 1

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-20-11.pdf. Pag 5

129


ejecutados por deudas; de igual forma la Constitución de Apatzingan manifestaba que para acusar a un diputado se debía seguir un procedimiento establecido en la propia reglamentación; ya como México independiente en las constituciones de 1824, 1836 y 1857 la figura del procedimiento para la declaración de procedencia estuvo siempre presente estipulando que los Diputados, Senadores no pueden ser acusados por delitos comunes durante su encargo y dos meses después. Que para la Constitución de 1917 y vigente hasta la actualidad, el artículo 61 mencionaba lo siguiente: “Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. 130

Que dicho artículo a lo largo de la historia sólo ha sido reformado en una ocasión en el año de 1977 a propuesta del Titular del Ejecutivo, con la finalidad de adicionar un segundo párrafo en el que se estableciera como atribución del Presidente de cada una de las Cámaras el velar por el respeto al fuero constitucional de los miembros de las mismas y por la inviolabilidad del recinto en el que se reúnan a sesionar. Que la figura del fuero tomó su auge en una época donde el titular del poder ejecutivo tenía bajo su mando casi la totalidad de las instituciones que conforman el poder público, pudiendo utilizarlas arbitrariamente en contra de sus detractores, de ahí la necesidad de instaurar medidas que pudieran funcionar como un contrapeso respecto a la figura presidencial y garantizar a los legisladores desempeñar las funciones que les fueron conferidas y luchar desde la tribuna por satisfacer las necesidades de sus representados sin riesgo de ser encarcelados injustamente, garantizando así la inviolabilidad de sus opiniones. Que a lo largo de la historia los ciudadanos hemos sido testigos de cómo poco a poco esta garantía se ha ido desvirtuando y su finalidad ha sido transformada de una forma de protección a las opiniones o al trabajo desarrollado por un legislador a una herramienta para generar impunidad y poder así sustraerse de lo mandatado por las leyes penales tanto en el orden estatal como en el federal, colocando a los ciudadanos en un plano desigual respecto a sus representantes violentado lo establecido en el artículo 4 constitucional en relación a la igualdad entre hombres y mujeres que vivimos en territorio mexicano. Que el sistema político actual debe procurar utilizar herramientas que permitan el progreso de la sociedad y no herramientas que puedan acrecentar la desigualdad y sobre todo aquellas que pueden crear gente intocable e inatacable

por las leyes que rigen un estado de derecho como lo es el nuestro, generando así desestabilidad en nuestro sistema político en el que teóricamente no debe existir nadie inalcanzable por la legislación Que a nivel estatal la figura del fuero también ha sido retomada en nuestra constitución, dotando de esta inmunidad a ciertos servidores públicos para evitar ser sujetos a proceso penales sin que previamente se declare la procedencia de alguna denuncia en materia penal por parte del propio Congreso del Estado, pero al igual que a nivel federal esta figura fue instaurada principalmente para garantizar la inviolabilidad de las opiniones de los Diputados, sin embargo considero que en la actualidad el funcionamiento de esta institución ha sido rebasado dejándola como una figura obsoleta respecto a las necesidades de los Poblanos. Que con la presente iniciativa no se trata de colocar a los legisladores en un estado de desprotección respecto a la función que realizan, ya que en todo momento se deja a salvo la inviolabilidad de las manifestaciones que realicen durante su cargo, además de que los posibles delitos de los que se les pudiera llegar a acusar por el desarrollo de sus actividades son aquellas que tienen que ver con la mera expresión de ideas como las calumnias y difamación, los cuales dejaron de sancionarse como delitos y pasaron a ser considerados como actos causantes de responsabilidad y por lo tanto daño moral, es decir dejaron de ser de orden penal para ser de orden civil y por lo tanto de ninguna forman pueden ser motivo suficiente para encarcelar a una persona, por lo que la utilización del fuero constitucional para salvaguardar la libertad de expresión ha quedado superado con esta reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintitrés de febrero de dos mil once. Que el objetivo principal de esta reforma es cambiar sustancialmente el contenido del artículo 126 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla que en la actualidad menciona lo siguiente:

“Artículo 126 El Gobernador, durante el período de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos oficiales de la competencia del Estado y por delitos graves del orden común. Para procesar por un delito del orden común a un Diputado, al Gobernador, al Auditor Superior, a un Magistrado o a un Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se necesita que la Legislatura, erigida en Gran Jurado, declare por

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los dos tercios de los votos de sus miembros presentes, si ha lugar o no a formarle causa. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal declaración no prejuzga sobre los fundamentos de la acusación ni impide que ésta continúe su curso cuando el acusado haya dejado de tener fuero. En el afirmativo, quedará el acusado separado de su cargo y sujeto a la acción de los Tribunales Ordinarios.

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No se requiere declaración de procedencia en caso de que alguno de los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior se encuentre separado de su cargo o aún no lo haya asumido. Tampoco se requerirá cuando se trate de servidores públicos que tengan el carácter de suplente, salvo si se encuentran en ejercicio de su cargo.” Que con la modificación al citado precepto se busca establecer expresamente en nuestra Constitución que en el Estado de Puebla ninguna persona goza de fuero o inmunidad y que los servidores públicos de nuestro Estado son responsables por los delitos que comentan durante su encargo sin importar la jerarquía que tengan, demostrando así que todos somos iguales ante la ley y cumpliendo con una exigencia ciudadana que cansada de observar los abusos que se gestaban gracias a la mala utilización de esta figura exige su desaparición. Que así mismo se reforman los artículos 22, 41 y 57 que hacen alusión al juicio de declaración de procedencia que en la actualidad se debe agotar para poder sujetar a un servidor público a la acción de los tribunales ordinarios y que con este documento se intenta eliminar para crear una sociedad más justa. Que el sistema político en el que vivimos debe ser más homogéneo, sin tintes de abusos, de supremacía, de superioridad o de algo que ose poner a los ciudadanos en estado de desigualdad, por lo que considero que en esta época plural en la que nos desarrollamos es necesario un cabio de gran magnitud como este.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 22, el 41, la fracción XIII del 57 y el artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 22 … I y II.- … III.- Por estar procesados por delito intencional que merezca sanción corporal, desde la fecha en que se dicte auto de formal prisión. IV a VIII.-… Artículo 41.- Es inviolable también el recinto donde se reúnen los diputados a sesionar. El Presidente de la Legislatura velará por la inviolabilidad de ese recinto. Artículo 57 … I a XII.-… XIII.- Erigirse en Gran Jurado para absolver o declarar la culpabilidad de los funcionarios públicos acusados de delitos oficiales. XIV a XXXV.-..

ARTÍCULO 126.- Los servidores públicos del Estado de Puebla son responsables por los delitos que cometan durante su encargo. Ninguna persona gozará de fuero o inmunidad.

133


TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para cumplir con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 134

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 02 DE FEBRERO DE 2017

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

CONSIDERANDOS Que el fuero es una figura histórica que apareció por primera vez durante el siglo XVII en Inglaterra denominándosele freedom from arrest, esta figura garantizaba la libertad de los parlamentarios de aquella época y los eximía de purgar cualquier condena por cuestiones del orden civil que eran castigadas con penas privativas de libertad, su principal finalidad era asegurar la presencia de estos funcionarios en el parlamento para conocer el sentido de su voto en los temas encargados al parlamento, sin embargo esta institución no se limitaba en proteger al funcionario sino que se extendía hasta sus familiares y sus bienes como actualmente sucede con las personas del servicio exterior.1 Que la utilización de esta figura se he ido extendiendo en diversas épocas alrededor del mundo, por ejemplo en la época de la revolución francesa donde ésta tuvo cambios significativos al dotar de inmunidad a los parlamentarios en cuestión de delitos de orden penal y no civiles como sucedía en la antigua Inglaterra, así mismo posterior a esta periodo revolucionario los españoles decidieron adoptar esta institución y por consiguiente trasladada a todos sus territorios entre ellos la nueva España. En nuestro territorio desde 1812 en la Constitución de Cádiz en su artículo 128 se estableció que los Diputados no podrían ser demandados civilmente ni 1

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-20-11.pdf. Pag 5

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ejecutados por deudas; de igual forma la Constitución de Apatzingan manifestaba que para acusar a un diputado se debía seguir un procedimiento establecido en la propia reglamentación; ya como México independiente en las constituciones de 1824, 1836 y 1857 la figura del procedimiento para la declaración de procedencia estuvo siempre presente estipulando que los Diputados, Senadores no pueden ser acusados por delitos comunes durante su encargo y dos meses después. Que para la Constitución de 1917 y vigente hasta la actualidad, el artículo 61 mencionaba lo siguiente: “Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. 136

Que dicho artículo a lo largo de la historia sólo ha sido reformado en una ocasión en el año de 1977 a propuesta del Titular del Ejecutivo, con la finalidad de adicionar un segundo párrafo en el que se estableciera como atribución del Presidente de cada una de las Cámaras el velar por el respeto al fuero constitucional de los miembros de las mismas y por la inviolabilidad del recinto en el que se reúnan a sesionar. Que la figura del fuero tomó su auge en una época donde el titular del poder ejecutivo tenía bajo su mando casi la totalidad de las instituciones que conforman el poder público, pudiendo utilizarlas arbitrariamente en contra de sus detractores, de ahí la necesidad de instaurar medidas que pudieran funcionar como un contrapeso respecto a la figura presidencial y garantizar a los legisladores desempeñar las funciones que les fueron conferidas y luchar desde la tribuna por satisfacer las necesidades de sus representados sin riesgo de ser encarcelados injustamente, garantizando así la inviolabilidad de sus opiniones. Que a lo largo de la historia los ciudadanos hemos sido testigos de cómo poco a poco esta garantía se ha ido desvirtuando y su finalidad ha sido transformada de una forma de protección a las opiniones o al trabajo desarrollado por un legislador a una herramienta para generar impunidad y poder así sustraerse de lo mandatado por las leyes penales tanto en el orden estatal como en el federal, colocando a los ciudadanos en un plano desigual respecto a sus representantes violentado lo establecido en el artículo 4 constitucional en relación a la igualdad entre hombres y mujeres que vivimos en territorio mexicano. Que el sistema político actual debe procurar utilizar herramientas que permitan el progreso de la sociedad y no herramientas que puedan acrecentar la desigualdad y sobre todo aquellas que pueden crear gente intocable e inatacable

por las leyes que rigen un estado de derecho como lo es el nuestro, generando así desestabilidad en nuestro sistema político en el que teóricamente no debe existir nadie inalcanzable por la legislación Que a nivel estatal la figura del fuero también ha sido retomada, dotando de esta inmunidad a ciertos servidores públicos para evitar ser sujetos a proceso penales sin que previamente se declare la procedencia de alguna denuncia en materia penal por parte del propio Congreso del Estado, pero al igual que a nivel federal esta figura fue instaurada principalmente para garantizar la inviolabilidad de las opiniones de los Diputados, sin embargo considero que en la actualidad el funcionamiento de esta institución ha sido rebasado dejándola como una figura obsoleta respecto a las necesidades de los Poblanos. Que con la presente iniciativa no se trata de colocar a los legisladores en un estado de desprotección respecto a la función que realizan, ya que en todo momento se deja a salvo la inviolabilidad de las manifestaciones que realicen durante su cargo, además de que los posibles delitos de los que se les pudiera llegar a acusar por el desarrollo de sus actividades son aquellas que tienen que ver con la mera expresión de ideas como las calumnias y difamación, los cuales dejaron de sancionarse como delitos y pasaron a ser considerados como actos causantes de responsabilidad y por lo tanto daño moral, es decir dejaron de ser de orden penal para ser de orden civil y por lo tanto de ninguna forman pueden ser motivo suficiente para encarcelar a una persona, por lo que la utilización del fuero constitucional para salvaguardar la libertad de expresión ha quedado superado con esta reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintitrés de febrero de dos mil once. Que en concordancia con lo expresado, es necesario reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, con la finalidad de eliminar el procedimiento para la declaración de procedencia de algún servidor público acusado por la comisión de delitos durante su encargo y someterlo a la jurisdicción de los tribunales locales sin necesidad de que previamente el Congreso del Estado declare en sentido positivo la formación de causa en contra de dichos sujetos. Que con este documento y con plena observancia a lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone adicionar un primer párrafo al artículo 47 en el que se reconozca la inmunidad que gozan los legisladores en materia de delitos de orden federal. Que el sistema político en el que vivimos debe ser más homogéneo, sin tintes de abusos, de supremacía, de superioridad o de algo que ose poner a los ciudadanos

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en estado de desigualdad, por lo que considero que en esta época plural en la que nos desarrollamos es necesario un cabio de gran magnitud como este. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA.

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ÚNICO.- Se reforma la denominación del Título Segundo; Se adiciona el primer párrafo al artículo 47; Se deroga la fracción VI del artículo 1 y los artículos 7, 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 31.- Se deroga. Artículo 47.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados y los miembros del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, gozan de inmunidad constitucional por la comisión de delitos federales en los términos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Recibida por el Congreso del Estado la notificación de las declaratorias de las Cámaras del Congreso de la Unión, a que se refiere el artículo 111 de la Constitución General de la República procederá como lo dispone la presente Ley. 139

Artículo 1.-… I a V.-… VI.- Se deroga

TRANSITORIOS

VII.-… PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLÍTICO

Artículo 7.- Se deroga.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 02 DE FEBRERO DE 2017

Artículo 28.- Se deroga. Artículo 29.- Se deroga. Artículo 30.- Se deroga.

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO


DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E.

140

El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS

ejecutados por deudas; de igual forma la Constitución de Apatzingan manifestaba que para acusar a un diputado se debía seguir un procedimiento establecido en la propia reglamentación; ya como México independiente en las constituciones de 1824, 1836 y 1857 la figura del procedimiento para la declaración de procedencia estuvo siempre presente estipulando que los Diputados, Senadores no pueden ser acusados por delitos comunes durante su encargo y dos meses después. Que para la Constitución de 1917 y vigente hasta la actualidad, el artículo 61 mencionaba lo siguiente: “Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.

Que dicho artículo a lo largo de la historia sólo ha sido reformado en una ocasión en el año de 1977 a propuesta del Titular del Ejecutivo, con la finalidad de adicionar un segundo párrafo en el que se estableciera como atribución del Presidente de cada una de las Cámaras el velar por el respeto al fuero constitucional de los miembros de las mismas y por la inviolabilidad del recinto en el que se reúnan a sesionar.

Que el fuero es una figura histórica que apareció por primera vez durante el siglo XVII en Inglaterra denominándosele freedom from arrest, esta figura garantizaba la libertad de los parlamentarios de aquella época y los eximía de purgar cualquier condena por cuestiones del orden civil que eran castigadas con penas privativas de libertad, su principal finalidad era asegurar la presencia de estos funcionarios en el parlamento para conocer el sentido de su voto en los temas encargados al parlamento, sin embargo esta institución no se limitaba en proteger al funcionario sino que se extendía hasta sus familiares y sus bienes como actualmente sucede con las personas del servicio exterior.1

Que la figura del fuero tomó su auge en una época donde el titular del poder ejecutivo tenía bajo su mando casi la totalidad de las instituciones que conforman el poder público, pudiendo utilizarlas arbitrariamente en contra de sus detractores, de ahí la necesidad de instaurar medidas que pudieran funcionar como un contrapeso respecto a la figura presidencial y garantizar a los legisladores desempeñar las funciones que les fueron conferidas y luchar desde la tribuna por satisfacer las necesidades de sus representados sin riesgo de ser encarcelados injustamente, garantizando así la inviolabilidad de sus opiniones.

Que la utilización de esta figura se he ido extendiendo en diversas épocas alrededor del mundo, por ejemplo en la época de la revolución francesa donde ésta tuvo cambios significativos al dotar de inmunidad a los parlamentarios en cuestión de delitos de orden penal y no civiles como sucedía en la antigua Inglaterra, así mismo posterior a esta periodo revolucionario los españoles decidieron adoptar esta institución y por consiguiente trasladada a todos sus territorios entre ellos la nueva España.

Que a lo largo de la historia los ciudadanos hemos sido testigos de cómo poco a poco esta garantía se ha ido desvirtuando y su finalidad ha sido transformada de una forma de protección a las opiniones o al trabajo desarrollado por un legislador a una herramienta para generar impunidad y poder así sustraerse de lo mandatado por las leyes penales tanto en el orden estatal como en el federal, colocando a los ciudadanos en un plano desigual respecto a sus representantes violentado lo establecido en el artículo 4 constitucional en relación a la igualdad entre hombres y mujeres que vivimos en territorio mexicano.

En nuestro territorio desde 1812 en la Constitución de Cádiz en su artículo 128 se estableció que los Diputados no podrían ser demandados civilmente ni 1

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-20-11.pdf. Pag 5

Que el sistema político actual debe procurar utilizar herramientas que permitan el progreso de la sociedad y no herramientas que puedan acrecentar la desigualdad y sobre todo aquellas que pueden crear gente intocable e inatacable

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por las leyes que rigen un estado de derecho como lo es el nuestro, generando así desestabilidad en nuestro sistema político en el que teóricamente no debe existir nadie inalcanzable por la legislación Que a nivel estatal la figura del fuero también ha sido retomada, dotando de esta inmunidad a ciertos servidores públicos para evitar ser sujetos a proceso penales sin que previamente se declare la procedencia de alguna denuncia en materia penal por parte del propio Congreso del Estado, pero al igual que a nivel federal esta figura fue instaurada principalmente para garantizar la inviolabilidad de las opiniones de los Diputados, sin embargo considero que en la actualidad el funcionamiento de esta institución ha sido rebasado dejándola como una figura obsoleta respecto a las necesidades de los Poblanos. 142

Que con la presente iniciativa no se trata de colocar a los legisladores en un estado de desprotección respecto a la función que realizan, ya que en todo momento se deja a salvo la inviolabilidad de las manifestaciones que realicen durante su cargo, además de que los posibles delitos de los que se les pudiera llegar a acusar por el desarrollo de sus actividades son aquellas que tienen que ver con la mera expresión de ideas como las calumnias y difamación, los cuales dejaron de sancionarse como delitos y pasaron a ser considerados como actos causantes de responsabilidad y por lo tanto daño moral, es decir dejaron de ser de orden penal para ser de orden civil y por lo tanto de ninguna forman pueden ser motivo suficiente para encarcelar a una persona, por lo que la utilización del fuero constitucional para salvaguardar la libertad de expresión ha quedado superado con esta reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintitrés de febrero de dos mil once. Que con este documento se pretende reformar los artículos 24 y 41 para eliminar definitivamente la figura del fuero constitucional de los Diputados y con plena observancia a lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 38 y en la Constitución local en su artículo 22, se solicita establecer como causal para la suspensión de la condición de Diputado, el encontrarse vinculado mediante declaración judicial a un proceso judicial por delito intencional que merezca pena privativa de libertad Que así mismo se pretende reformar los artículos 74 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla para trasladar la atribución de velar por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde sesionen los Diputados al Presidente de la Junta de Gobierno, ya que según el artículo 61 de la Carta Magna y el 41 de la Local es éste y no el Presidente de la Mesa Directiva quien tiene esa facultad.

Que el sistema político en el que vivimos debe ser más homogéneo, sin tintes de abusos, de supremacía, de superioridad o de algo que ose poner a los ciudadanos en estado de desigualdad, por lo que considero que en esta época plural en la que nos desarrollamos es necesario un cabio de gran magnitud como este. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforman los artículos 24, 41, la fracción I del 45 y las fracciones I y II del 101; Se deroga la fracción I del 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 24 El recinto del Congreso es inviolable. El Presidente de la Legislatura velará por la inviolabilidad del recinto donde sesionen. ARTÍCULO 41 Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas. ARTÍCULO 45 … I.- Cuando se dicte auto de vinculación a proceso en juicios por delitos intencionales que merezcan pena corporal; II y III.-… ARTÍCULO 74 … I.- Se deroga. II a XXI.-…

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ARTÍCULO 101 … I.- Velar por la inviolabilidad del recinto donde sesionen antes y durante las sesiones, solicitando en su caso el auxilio de la fuerza pública. II.- Convocar y presidir la sesiones, así como coordinar las funciones y actividades de la Junta de Gobierno y Coordinación Política

TRANSITORIOS 144

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 02 DE FEBRERO DE 2017

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Que el fuero es una figura histórica que apareció por primera vez durante el siglo XVII en Inglaterra denominándosele freedom from arrest, esta figura garantizaba la libertad de los parlamentarios de aquella época y los eximía de purgar cualquier condena por cuestiones del orden civil que eran castigadas con penas privativas de libertad, su principal finalidad era asegurar la presencia de estos funcionarios en el parlamento para conocer el sentido de su voto en los temas encargados al parlamento, sin embargo esta institución no se limitaba en proteger al funcionario sino que se extendía hasta sus familiares y sus bienes como actualmente sucede con las personas del servicio exterior.1 Que la utilización de esta figura se he ido extendiendo en diversas épocas alrededor del mundo, por ejemplo en la época de la revolución francesa donde ésta tuvo cambios significativos al dotar de inmunidad a los parlamentarios en cuestión de delitos de orden penal y no civiles como sucedía en la antigua Inglaterra, así mismo posterior a esta periodo revolucionario los españoles decidieron adoptar esta institución y por consiguiente trasladada a todos sus territorios entre ellos la nueva España. En nuestro territorio desde 1812 en la Constitución de Cádiz en su artículo 128 se estableció que los Diputados no podrían ser demandados civilmente ni 1

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-20-11.pdf. Pag 5

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ejecutados por deudas; de igual forma la Constitución de Apatzingan manifestaba que para acusar a un diputado se debía seguir un procedimiento establecido en la propia reglamentación; ya como México independiente en las constituciones de 1824, 1836 y 1857 la figura del procedimiento para la declaración de procedencia estuvo siempre presente estipulando que los Diputados, Senadores no pueden ser acusados por delitos comunes durante su encargo y dos meses después. Que para la Constitución de 1917 y vigente hasta la actualidad, el artículo 61 mencionaba lo siguiente: “Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. 146

Que dicho artículo a lo largo de la historia sólo ha sido reformado en una ocasión en el año de 1977 a propuesta del Titular del Ejecutivo, con la finalidad de adicionar un segundo párrafo en el que se estableciera como atribución del Presidente de cada una de las Cámaras el velar por el respeto al fuero constitucional de los miembros de las mismas y por la inviolabilidad del recinto en el que se reúnan a sesionar. Que la figura del fuero tomó su auge en una época donde el titular del poder ejecutivo tenía bajo su mando casi la totalidad de las instituciones que conforman el poder público, pudiendo utilizarlas arbitrariamente en contra de sus detractores, de ahí la necesidad de instaurar medidas que pudieran funcionar como un contrapeso respecto a la figura presidencial y garantizar a los legisladores desempeñar las funciones que les fueron conferidas y luchar desde la tribuna por satisfacer las necesidades de sus representados sin riesgo de ser encarcelados injustamente, garantizando así la inviolabilidad de sus opiniones. Que a lo largo de la historia los ciudadanos hemos sido testigos de cómo poco a poco esta garantía se ha ido desvirtuando y su finalidad ha sido transformada de una forma de protección a las opiniones o al trabajo desarrollado por un legislador a una herramienta para generar impunidad y poder así sustraerse de lo mandatado por las leyes penales tanto en el orden estatal como en el federal, colocando a los ciudadanos en un plano desigual respecto a sus representantes violentado lo establecido en el artículo 4 constitucional en relación a la igualdad entre hombres y mujeres que vivimos en territorio mexicano. Que el sistema político actual debe procurar utilizar herramientas que permitan el progreso de la sociedad y no herramientas que puedan acrecentar la desigualdad y sobre todo aquellas que pueden crear gente intocable e inatacable

por las leyes que rigen un estado de derecho como lo es el nuestro, generando así desestabilidad en nuestro sistema político en el que teóricamente no debe existir nadie inalcanzable por la legislación Que a nivel estatal la figura del fuero también ha sido retomada, dotando de esta inmunidad a ciertos servidores públicos para evitar ser sujetos a proceso penales sin que previamente se declare la procedencia de alguna denuncia en materia penal por parte del propio Congreso del Estado, pero al igual que a nivel federal esta figura fue instaurada principalmente para garantizar la inviolabilidad de las opiniones de los Diputados, sin embargo considero que en la actualidad el funcionamiento de esta institución ha sido rebasado dejándola como una figura obsoleta respecto a las necesidades de los Poblanos. Que con la presente iniciativa no se trata de colocar a los legisladores en un estado de desprotección respecto a la función que realizan, ya que en todo momento se deja a salvo la inviolabilidad de las manifestaciones que realicen durante su cargo, además de que los posibles delitos de los que se les pudiera llegar a acusar por el desarrollo de sus actividades son aquellas que tienen que ver con la mera expresión de ideas como las calumnias y difamación, los cuales dejaron de sancionarse como delitos y pasaron a ser considerados como actos causantes de responsabilidad y por lo tanto daño moral, es decir dejaron de ser de orden penal para ser de orden civil y por lo tanto de ninguna forman pueden ser motivo suficiente para encarcelar a una persona, por lo que la utilización del fuero constitucional para salvaguardar la libertad de expresión ha quedado superado con esta reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintitrés de febrero de dos mil once. Que con esta iniciativa se impulsa la eliminación del fuero de los Diputados y se establece como hipótesis del artículo 20 y 26 para dejar de ejercer temporalmente sus funciones, el encontrarse vinculado por resolución judicial a un proceso penal por delito intencional que merezca pena corporal, así como la reforma al inciso a de la fracción XXV del artículo 48 para eliminar la facultad de la Comisión Instructora de conocer respecto a la declaración de procedencia. Que el sistema político en el que vivimos debe ser más homogéneo, sin tintes de abusos, de supremacía, de superioridad o de algo que ose poner a los ciudadanos en estado de desigualdad, por lo que considero que en esta época plural en la que nos desarrollamos es necesario un cabio de gran magnitud como este. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de:

147


DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

XXVI.- a XXXV.-… ARTÍCULO 244 …

ÚNICO.- Se reforma la fracción II del artículo 20, la denominación de la sección segunda del Capítulo tres del Título el 26, el inciso a) de la fracción XXV del 48; Se deroga la fracción I del artículo 244 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

I.- Se deroga II a XI.-…

TRANSITORIOS

ARTÍCULO 20… 148

149

I.-… II.- Por auto que los vincule a proceso por delitos intencionales que merezcan pena corporal; y III.-… SECCIÓN SEGUNDA VINCULACIÓN A PROCESO

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 02 DE FEBRERO DE 2017

ARTÍCULO 26 Una vez emitido por la autoridad judicial competente el auto de vinculación a proceso por delitos intencionales que merezcan pena corporal contra un Diputado, quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y se llamará al Suplente. Si la resolución fuere absolutoria, se le reintegrará la parte que dejó de percibir, acordando el Congreso del Estado lo que proceda para que se dé cumplimiento a esta disposición.

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

ARTÍCULO 48 … I a XXIV.- …

XXV.- …

a) Substanciar el procedimiento de juicio político en términos de la normatividad de la materia; b) y c)…


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: 150

CONSIDERANDOS El 13 de abril de 2016 presenté ante la Comisión Permanente del Congreso del Estado un punto de acuerdo con el objeto de concientizar a los padres de familia sobre la importancia de promover el uso responsable de las tecnologías, mismo que fue aprobado y remitido a las autoridades estatales en materia de salud y educación. Lo anterior se proyectó con base en los Indicadores sobre sociedad de la información 2013 - 2015 del INEGI, los cuales reportan que el crecimiento promedio en la implementación de tecnologías en los hogares fue del 12% respecto al periodo 2014 – 2015. Para el 2015, el 44.9% (14 millones 685 mil 210) de hogares contaba con computadora, 39.2% (12 millones 810 mil 487) con conexión a internet, 43.7% (14 millones 303 mil 987) con televisión de paga, 50.4% (16 millones 490 mil 677) con telefonía celular y 34.7% (11 millones 334 mil 026) con telefonía fija y celular. El crecimiento del uso de las tecnologías en todas las disciplinas y sectores es innegable. Lo anterior representa una ventaja para el desarrollo de nuestras actividades, sin embargo, su abuso ha traído consecuencias no muy favorables, como la presentación de accidentes de tránsito; el incremento de la vulnerabilidad para ser víctimas de delitos como la extorsión, fraude, secuestro, robo de identidad, entre otros; el deterioro de nuestra salud debido a la exposición constante a dichos dispositivos; y, la disminución de nuestro rendimiento en otras actividades como la laboral, familiar y educativa, debido a la adicción que la tecnología y las redes sociales provocan.

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

La importancia de combatir los efectos del uso excesivo y no supervisado de la tecnología radica no sólo en la dependencia o adicción que genera o en el deterioro de la salud que puede ocasionar, sino que ha trascendido de la esfera personal a la pública, pudiendo facilitar fenómenos violentos que tristemente han concluido en la pérdida de vidas humanas. Tal es el caso del reciente tiroteo presentado en un Colegio de Monterrey a cargo de un joven de tan sólo 15 años de edad, quien sin razón aparente agredió a sus compañeros y maestra con un arma de fuego. La combinación de los problemas psicológicos o de personalidad con la falta de diagnóstico y tratamiento, además del uso excesivo y no supervisado de las redes sociales, pueden ocasionar este tipo de acontecimientos, mismos que debemos evitar. Al respecto, con fecha 19 de diciembre de 2014 se publicaron diversas reformas a la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el Sistema Educativo Nacional. Con lo anterior concretamente se estableció lo siguiente: 1. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables. 2. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo. 3. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento De esta forma se plantea integrar aquellos criterios en la legislación local, a fin de garantizar que la comunidad escolar continúe trabajando en un ambiente seguro y responsable en beneficio de los estudiantes.

151


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Gran parte de la problemática escolar se relaciona con los trastornos psicológicos, los que a su vez provocan comportamientos violentos y de acoso, como el bullying, además de motivar la deserción o bajo rendimiento escolar, y en los casos más extremos los suicidios. Casos que de alguna manera siempre han estado presentes y que se han multiplicado y facilitado con el uso de las redes sociales.

152

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, cada año se suicidan casi un millón de personas, lo que supone una tasa de mortalidad "global" de 16 por 100 000, o una muerte cada 40 segundos. En los últimos 45 años las tasas de suicidio han aumentado en un 60% a nivel mundial. El suicidio es una de las tres primeras causas de defunción entre las personas de 15 a 44 años en algunos países, y la segunda causa en el grupo de 10 a 24 años; y estas cifras no incluyen las tentativas de suicidio, que son hasta 20 veces más frecuentes que los casos de suicidio consumado. En México, el suicidio es la tercera causa de muerte en jóvenes, superando a los accidentes de tránsito. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, del año 2000 a 2015, 919 niños menores de 12 años se han suicidado por lesiones autoinflingidas intencionalmente. Según el análisis de defunciones registradas por dicha dependencia, del año 2000 a 2015 en menores de 12 años con trastorno mental que cometieron suicidio, este tipo de muertes tuvieron un incremento de casi 93% entre el periodo 2000-2012. Es importante mencionar que, en agosto de 2014 el Instituto Nacional de Psiquiatría alertó que si no se combaten formas de agresión como el bullying, para 2020 el suicidio va a ser la primera causa de muerte entre niños y jóvenes. De conformidad con el artículo 4, inciso a), fracción IV, de la Ley Estatal de Salud, es materia de salubridad general la salud mental, la cual debe fomentarse y atenderse de manera prioritaria dentro de los servicios básicos de salud. Por su parte, el artículo 66 del mismo ordenamiento señala que la prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

basará, en el conocimiento de los factores que afecten la salud mental y las causas de las alteraciones de la conducta. El objeto de la presente propuesta radica en atender el comportamiento de los menores desde el ámbito escolar, a fin de que se puedan identificar posibles trastornos o problemas de la personalidad y brindarles atención y solución inmediata. De igual forma, conscientes del avance de la tecnología y de la necesidad de supervisar su utilización en el ámbito escolar, se establece la necesidad de promover su uso seguro y responsable, y con ello evitar confusión o conflicto en la comunidad estudiantil. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones XI del artículo 8 y el párrafo tercero del 10, y se ADICIONAN la fracción XVII bis al artículo 8 y un último párrafo a la fracción XXIX del artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 8 La educación que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán, además de los fines establecidos en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los siguientes: XI. Promover la investigación e innovación científica y tecnológica, así como su comprensión, aplicación y uso responsable, a fin de que coadyuve al constante mejoramiento económico, social y cultural de la sociedad; permita impulsar la producción industrial y de servicios del Estado; y propicie el aprovechamiento y uso racional de los recursos naturales, buscando en todo momento, la protección y preservación del equilibrio ecológico; …

153


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

XVII bis.- Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y de la comunicación, aplicaciones y redes sociales en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.

de la adscripción de al menos un profesional en la materia en cada uno de sus planteles.

TRANSITORIOS

Artículo 14 Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: 154

XXIX.… … De igual forma fomentará el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación, así como de las aplicaciones y redes sociales en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento. Para efectos de lo anterior podrá coordinarse con las autoridades competentes a fin de que en dicho proceso cuenten con la orientación, atención, evaluación y seguimiento psicológico dentro del entorno escolar. Artículo 10 … … La Autoridad Educativa Estatal para el fortalecimiento de este aspecto, brindará cursos a docentes y personal que labora en los planteles escolares, sobre derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación. De igual forma procurara, en coordinación con las autoridades de salud, la orientación, atención, evaluación y seguimiento psicológico de los estudiantes de los niveles básico y medio superior del Estado, a través

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

155 SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE FEBRERO DE 2017


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: 156

CONSIDERANDOS El 13 de abril de 2016 presenté ante la Comisión Permanente del Congreso del Estado un punto de acuerdo con el objeto de concientizar a los padres de familia sobre la importancia de promover el uso responsable de las tecnologías, mismo que fue aprobado y remitido a las autoridades estatales en materia de salud y educación. Lo anterior se proyectó con base en los Indicadores sobre sociedad de la información 2013 - 2015 del INEGI, los cuales reportan que el crecimiento promedio en la implementación de tecnologías en los hogares fue del 12% respecto al periodo 2014 – 2015. Para el 2015, el 44.9% (14 millones 685 mil 210) de hogares contaba con computadora, 39.2% (12 millones 810 mil 487) con conexión a internet, 43.7% (14 millones 303 mil 987) con televisión de paga, 50.4% (16 millones 490 mil 677) con telefonía celular y 34.7% (11 millones 334 mil 026) con telefonía fija y celular. El crecimiento del uso de las tecnologías en todas las disciplinas y sectores es innegable. Lo anterior representa una ventaja para el desarrollo de nuestras actividades, sin embargo, su abuso ha traído consecuencias no muy favorables, como la presentación de accidentes de tránsito; el incremento de la vulnerabilidad para ser víctimas de delitos como la extorsión, fraude, secuestro, robo de identidad, entre otros; el deterioro de nuestra salud debido a la exposición constante a dichos dispositivos; y, la disminución de nuestro rendimiento en otras actividades como la laboral, familiar y educativa, debido a la adicción que la tecnología y las redes sociales provocan.

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

La importancia de combatir los efectos del uso excesivo y no supervisado de la tecnología radica no sólo en la dependencia o adicción que genera o en el deterioro de la salud que puede ocasionar, sino que ha trascendido de la esfera personal a la pública, pudiendo facilitar fenómenos violentos que tristemente han concluido en la pérdida de vidas humanas. Tal es el caso del reciente tiroteo presentado en un Colegio de Monterrey a cargo de un joven de tan sólo 15 años de edad, quien sin razón aparente agredió a sus compañeros y maestra con un arma de fuego. La combinación de los problemas psicológicos o de personalidad con la falta de diagnóstico y tratamiento, además del uso excesivo y no supervisado de las redes sociales, pueden ocasionar este tipo de acontecimientos, mismos que debemos evitar. Al respecto, con fecha 19 de diciembre de 2014 se publicaron diversas reformas a la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el Sistema Educativo Nacional. Con lo anterior concretamente se estableció lo siguiente: 1. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables. 2. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo. 3. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento De esta forma se plantea integrar aquellos criterios en la legislación local, a fin de involucrar a las autoridades competentes y garantizar que la comunidad escolar continúe trabajando en un ambiente seguro y responsable.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Gran parte de la problemática escolar se relaciona con los trastornos psicológicos, los que a su vez provocan comportamientos violentos y de acoso, como el bullying, además de motivar la deserción o bajo rendimiento escolar, y en los casos más extremos los suicidios. Casos que de alguna manera siempre han estado presentes y que se han multiplicado y facilitado con el uso de las redes sociales.

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De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, cada año se suicidan casi un millón de personas, lo que supone una tasa de mortalidad "global" de 16 por 100 000, o una muerte cada 40 segundos. En los últimos 45 años las tasas de suicidio han aumentado en un 60% a nivel mundial. El suicidio es una de las tres primeras causas de defunción entre las personas de 15 a 44 años en algunos países, y la segunda causa en el grupo de 10 a 24 años; y estas cifras no incluyen las tentativas de suicidio, que son hasta 20 veces más frecuentes que los casos de suicidio consumado. En México, el suicidio es la tercera causa de muerte en jóvenes, superando a los accidentes de tránsito. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, del año 2000 a 2015, 919 niños menores de 12 años se han suicidado por lesiones autoinflingidas intencionalmente. Según el análisis de defunciones registradas por dicha dependencia, del año 2000 a 2015 en menores de 12 años con trastorno mental que cometieron suicidio, este tipo de muertes tuvieron un incremento de casi 93% entre el periodo 2000-2012. Es importante mencionar que, en agosto de 2014 el Instituto Nacional de Psiquiatría alertó que si no se combaten formas de agresión como el bullying, para 2020 el suicidio va a ser la primera causa de muerte entre niños y jóvenes. De conformidad con el artículo 4, inciso a), fracción IV, de la Ley Estatal de Salud, es materia de salubridad general la salud mental, la cual debe fomentarse y atenderse de manera prioritaria dentro de los servicios básicos de salud. Por su parte, el artículo 66 del mismo ordenamiento señala que la prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

basará, en el conocimiento de los factores que afecten la salud mental y las causas de las alteraciones de la conducta. El objeto de la presente propuesta radica en atribuir a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Federación, el Estado y los Municipios, coadyuvar en el fomento y vigilancia del uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación, y de las aplicaciones y redes sociales, procurando que en cada plantel de educación básica y media superior se tenga disponible la atención psicológica profesional. Se incluye dentro de la atención materno – infantil, el cuidado y atención psicológica en el entorno escolar. Establecer dentro de la promoción de la salud mental, la atención, orientación y seguimiento psicológico en el entorno escolar. Lo anterior tomando en cuenta los retos que implica crecer en una era globalizada, inmersa de múltiples y variados retos que crecen y se difunden con mayor amplitud gracias al internet y las redes sociales. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones VII y VIII del artículo 12, III del 56, II del 66 quáter y el segundo párrafo del 69, y se ADICIONAN las fracciones IX al artículo 12 y la IV al 56 de la Ley Estatal de Salud. LEY ESTATAL DE SALUD Artículo 12 Corresponde al Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Salud: C. En coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales:

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

I.- a VI.- … VII.- Vigilar que los establecimientos destinados a la venta y consumo de alimentos y/o bebidas que cuenten con más de dos sucursales, publiquen en un lugar visible el listado, carta o menú, las calorías que contiene cada alimento o bebida; y VIII.- Promover acciones en materia de control sanitario de los establecimientos y servicios establecidos en la fracción V del apartado B del artículo 4º de la presente Ley, incluyendo la capacitación; y

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

IX.- Coadyuvar en el fomento y vigilancia del uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación, las aplicaciones y redes en el entorno escolar. Para el efecto, se procurará y vigilará que cada institución educativa del nivel básico y medio superior tenga disponible orientación psicológica profesional. CAPÍTULO V ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL Artículo 56

deberá incluirse la atención, orientación y seguimiento psicológico en el entorno escolar; Artículo 69 … A tal efecto, deberán prevenir la atención, orientación y seguimiento psicológico profesional en el entorno escolar, además de que podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE FEBRERO DE 2017

I. a II. ... III. La promoción de la integración y del bienestar familiar; y IV.- El cuidado y atención psicológica en el entorno escolar a través de personal profesional. Artículo 66 Quáter En la promoción de la salud mental tendrán prioridad las siguientes acciones: I. … II. Promover la difusión de acciones que procuran una vida saludable a través de actividades educativas, recreativas y cívicas, entre las cuales

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO de conformidad con los siguientes: 162

CONSIDERANDOS El 13 de abril de 2016 presenté ante la Comisión Permanente del Congreso del Estado un punto de acuerdo con el objeto de concientizar a los padres de familia sobre la importancia de promover el uso responsable de las tecnologías, mismo que fue aprobado y remitido a las autoridades estatales en materia de salud y educación. Lo anterior se proyectó con base en los Indicadores sobre sociedad de la información 2013 - 2015 del INEGI, los cuales reportan que el crecimiento promedio en la implementación de tecnologías en los hogares fue del 12% respecto al periodo 2014 – 2015. Para el 2015, el 44.9% (14 millones 685 mil 210) de hogares contaba con computadora, 39.2% (12 millones 810 mil 487) con conexión a internet, 43.7% (14 millones 303 mil 987) con televisión de paga, 50.4% (16 millones 490 mil 677) con telefonía celular y 34.7% (11 millones 334 mil 026) con telefonía fija y celular. El crecimiento del uso de las tecnologías en todas las disciplinas y sectores es innegable. Lo anterior representa una ventaja para el desarrollo de nuestras actividades, sin embargo, su abuso ha traído consecuencias no muy favorables, como la presentación de accidentes de tránsito; el incremento de la vulnerabilidad para ser víctimas de delitos como la extorsión, fraude, secuestro, robo de identidad, entre otros; el deterioro de nuestra salud debido a la exposición constante a dichos dispositivos; y, la disminución de nuestro rendimiento en otras actividades como la laboral, familiar y educativa, debido a la adicción que la tecnología y las redes sociales provocan.

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

La importancia de combatir los efectos del uso excesivo y no supervisado de la tecnología radica no sólo en la dependencia o adicción que genera o en el deterioro de la salud que puede ocasionar, sino que ha trascendido de la esfera personal a la pública, pudiendo facilitar fenómenos violentos que tristemente han concluido en la pérdida de vidas humanas. Tal es el caso del reciente tiroteo presentado en un Colegio de Monterrey a cargo de un joven de tan sólo 15 años de edad, quien sin razón aparente agredió a sus compañeros y maestra con un arma de fuego. La combinación de los problemas psicológicos o de personalidad con la falta de diagnóstico y tratamiento, además del uso excesivo y no supervisado de las redes sociales, pueden ocasionar este tipo de acontecimientos, mismos que debemos evitar. Al respecto, con fecha 19 de diciembre de 2014 se publicaron diversas reformas a la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el Sistema Educativo Nacional. Con lo anterior concretamente se estableció lo siguiente: 1. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables. 2. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo. 3. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento De esta forma se plantea garantizar que la comunidad escolar continúe trabajando en un ambiente seguro y responsable en beneficio de los estudiantes.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Gran parte de la problemática escolar se relaciona con los trastornos psicológicos, los que a su vez provocan comportamientos violentos y de acoso, como el bullying, además de motivar la deserción o bajo rendimiento escolar, y en los casos más extremos los suicidios. Casos que de alguna manera siempre han estado presentes y que se han multiplicado y facilitado con el uso de las redes sociales.

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De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, cada año se suicidan casi un millón de personas, lo que supone una tasa de mortalidad "global" de 16 por 100 000, o una muerte cada 40 segundos. En los últimos 45 años las tasas de suicidio han aumentado en un 60% a nivel mundial. El suicidio es una de las tres primeras causas de defunción entre las personas de 15 a 44 años en algunos países, y la segunda causa en el grupo de 10 a 24 años; y estas cifras no incluyen las tentativas de suicidio, que son hasta 20 veces más frecuentes que los casos de suicidio consumado. En México, el suicidio es la tercera causa de muerte en jóvenes, superando a los accidentes de tránsito. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, del año 2000 a 2015, 919 niños menores de 12 años se han suicidado por lesiones autoinflingidas intencionalmente. Según el análisis de defunciones registradas por dicha dependencia, del año 2000 a 2015 en menores de 12 años con trastorno mental que cometieron suicidio, este tipo de muertes tuvieron un incremento de casi 93% entre el periodo 2000-2012. Es importante mencionar que, en agosto de 2014 el Instituto Nacional de Psiquiatría alertó que si no se combaten formas de agresión como el bullying, para 2020 el suicidio va a ser la primera causa de muerte entre niños y jóvenes. De conformidad con el artículo 4, inciso a), fracción IV, de la Ley Estatal de Salud, es materia de salubridad general la salud mental, la cual debe fomentarse y atenderse de manera prioritaria dentro de los servicios básicos de salud. Por su parte, el artículo 66 del mismo ordenamiento señala que la prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

basará, en el conocimiento de los factores que afecten la salud mental y las causas de las alteraciones de la conducta. El objeto de la presente propuesta radica en la difusión de los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, lo que permita tanto a autoridades educativas como a padres de familia contar con mayores elementos para incidir en la formación y cuidado de sus hijos, superando los retos que aquello implica ante el crecimiento de la tecnología y el auge de las redes sociales. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del Estado a fin de que, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, difundan los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, incluyendo entre estos consejos prácticos para alumnos y padres de familia respecto al uso adecuado de las aplicaciones y redes sociales. Lo anterior, en términos de lo dispuesto dentro de la fracción V ter del artículo 12 de la Ley General de Educación. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE FEBRERO DE 2017

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S.

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El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado la presente Iniciativa de decreto de Ley, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS “Un derecho humano es una prerrogativa sustentada en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para la realización integral de la persona” Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Es decir un derecho humano es una atribución de un individuo concedida por el Estado para que se desarrolle de manera integral como persona.

Ahora bien dado que el acceso al agua es un derecho humano y que este debe garantizarse, es necesario determinar que el Estado, entendido éste como el ente jurídico y político es quien debe otorgar el acceso al agua por lo que no puede haber menoscabo ni intermediario entre el estado y los ciudadanos, por lo que no es dable la intervención del sector privado en el servicio del agua potable, ya que el derecho humano se convierte en una mercancía y deja de ser eso, derecho humano. Asi pues debe señalarse que en la entidad federativa puebla, el al año 2013 al final de la legislatura pasada se aprobó una reforma a la ley del agua que permite la privatización del vital liquido, privatización que recayó en aguas de puebla, sin embargo esto contraviene a la esencia de los derechos humanos. La iniciativa que se presenta tiene como finalidad que el acceso al agua como derecho humano sea garantizado por el Estado entendido este por el ente jurídico y político, a través de los diferentes niveles de participación la federación, la entidad federativa y los ayuntamientos con estricto apego a las leyes y sin menoscabo invasión de las esferas jurídicas, y en beneficio de la persona humana. 167 En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTICULOS 29, 30 Y 31 DE LA LEY DE AGUA VIGENTE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

En nuestro sistema jurídico los derechos humanos se encuentran consagrados en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su parte dogmática, concretamente en el apartado del ordenamiento fundamental. Para que los derechos humanos sean validos se requieren de instrumentos que garanticen el acceso de las personas por lo que en Mexico existen instrumentos que los garantizan, asi como leyes secundarias que las regulan. el acceso al agua es un derecho humano consagrado en la constitución de los estados unidos mexicanos en su articulo 4º Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines En nuestro ordenamiento local concretamente en la Constitución recientemente se reformo el articulo 12 para establecer el acceso al agua como derecho humano.

CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO Artículo 29.- En estricto cumplimiento con las disposiciones legales aplicables, los Prestadores de Servicios Públicos podrán convenir o contratar, total o parcialmente, el sector social la realización de actividades relacionadas directa o indirectamente con los Servicios Públicos. La participación social en la prestación de Servicios Públicos a que se refiere esta Ley, deberá sujetarse a lo dispuesto por este ordenamiento y a las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables al momento de la prestación de los Servicios Públicos que correspondan.


Artículo 30.- El sector social, con apego a las disposiciones legales aplicables podrán participar en: I.

La prestación de los Servicios Públicos;

II. La administración, operación y mantenimiento total o parcial de los sistemas destinados a la prestación de los Servicios Públicos; III. El diseño, construcción, ampliación, supervisión, operación, mantenimiento, vigilancia y control de obras de los sistemas hídricos y proyectos relacionados con los Servicios Públicos, incluyendo su financiamiento; IV.

La gestión para la eficiencia administrativa y comercial; y

V. Las demás actividades que convengan con los Prestadores de Servicios Públicos para el cumplimiento de las obligaciones que les asigna esta Ley.

168

Artículo 31.- La participación a que se refiere el artículo anterior podrá ser a través de cualquier instrumento celebrado de conformidad con las disposiciones legales aplicables en cada caso. Los Prestadores de Servicios Públicos tendrán las siguientes atribuciones para regular dicha participación: I. Elaborar los términos de participación y en su caso, la formulación de las bases y la convocatoria respectiva;

VI. Constatar que los bienes involucrados sean efectivamente destinados al fin propuesto; VII. Dictar las medidas pertinentes a efecto de que no se especule con la prestación del Servicio Público de que se trate; y VIII. Retomar las actividades que hayan sido confiadas a los participantes por cualquier título, cuando por motivo de ellas, los participantes pongan en riesgo la seguridad, la salud pública o el ambiente, o cuando los Servicios Públicos involucrados no se presten. IX. Tratándose del Prestador del Servicio Público del Municipio de Puebla, le serán aplicables las disposiciones del Libro II, Parte III, Capítulo VIII, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley. TRANSITORIO PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 15 de febrero de 2017.

II. Recibir y analizar de los interesados las solicitudes correspondientes; III. Dictaminar las propuestas de los interesados y resolver la procedencia de la participación de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables para cada caso;

DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO.

IV. Celebrar o suscribir los instrumentos jurídicos, incluyendo, sin limitar, Concesiones o cualesquier otros convenios o contratos, los cuales establecerán, entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, las sanciones por incumplimiento, la posibilidad de afectar, ceder o gravar, irrevocablemente, con el previo consentimiento del Concedente, los derechos derivados del título de Concesión o instrumento correspondiente, la obligación de indemnización a cargo de la autoridad competente por la caducidad, rescate, revocación o terminación anticipada de la Concesión o del instrumento respectivo, los supuestos de reversión de pleno derecho de los activos de la Concesión, incluyendo sus mejoras y accesorios, así como el mecanismo para la determinación de la indemnización correspondiente, con independencia de aquellas otras condiciones previstas en las disposiciones legales aplicables;

*

V. Vigilar y supervisar que las actividades realizadas por los participantes cumplan con la Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales que resulten aplicables al momento de la prestación de los Servicios Públicos que correspondan;

169


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE

Destacando que uno de los objetivos principales es alentar una mayor participación en este rubro por parte de mujeres y niñas y promover las perspectivas de carrera en la ciencia así como reconocer sus logros. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo:

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado 170

Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y; CONSIDERANDO

ÚNICO.- Se invita respetuosamente al titular del Consejo de Ciencia y Tecnología en el Estado para que, en el marco de sus atribuciones y en coordinación con las instancias competentes; implemente acciones que permitan fortalecer los mecanismos de apoyo para las niñas y mujeres poblanas en el ámbito de la ciencia y tecnología. 171 ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE FEBRERO DE 2017

Que, una de las preocupaciones tanto de organismos internacionales como de instancias nacionales ha sido el de la igualdad de géneros, así como el empoderamiento de las mujeres y niñas en distintos ámbitos, tales como la educación, la capacitación y el empleo. En este sentido, el 20 de diciembre de 2013, la Asamblea General de la ONU, aprobó una resolución en la que reconoció que el acceso y la participación plenos y en condiciones de igualdad en la ciencia, la tecnología y la innovación para las mujeres y las niñas de todas las edades eran imprescindibles para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de éstas. Fue así que se declaró el 11 de febrero como Día Internacional de las Mujeres y las Niñas en la Ciencia en reconocimiento al papel clave que el género femenino desempeña en la comunidad científica y la tecnología.

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

172

El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Germán, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS

Que el Sistema Estatal funciona en un orden escalonado, siendo los Ayuntamientos el primer nivel de respuesta ante una eventualidad o desastre, razón por la cual tienen la obligación de integrar el Sistema Municipal de Protección Civil de conformidad con las leyes de la materia, el cual tiene por objeto diagnosticar e identificar los riesgos a los que están expuestos su población, a través del Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas de Riesgos. Que el Programa Interno de Protección Civil es la principal herramienta que tiene la población ante cualquier contingencia –materializa la cultura de la prevención y autoprotección-, ya que de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, los edificios públicos y los establecimientos de bienes y servicios, como pueden ser los Mercados Municipales o Centros Comerciales, todos, tanto sector público, privado y social tienen la obligación de establecer el citado programa. Este tiene como finalidad mitigar los riesgos identificados y definir acciones de prevención y respuesta ante cualquier riesgo o desastre.

Que la Ley General de Protección Civil y la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, establecen, que el Sistema Nacional y Estatal de la materia es un conjunto estructurado conformado en el sector público, privado y social, para que coordinen acciones en materia de protección civil. Su objetivo básico es proteger a la población en general ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones de prevención y coordinación que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el menoscabo a la naturaleza, así como la interrupción de funciones primordiales de la sociedad.

El Programa Interno funciona por conducto de la Unidad Interna de Protección Civil, que es el órgano encargado de elaborar, actualizar, operar y vigilar el programa en los inmuebles del sector público, privado y social, también conocidas como “Brigadas Institucionales de Protección Civil”, éstas son el primer ente de respuesta especializada ante cualquier contingencia y se encuentran integradas por cualquiera de nosotros, por eso es de suma importancia vigilar que todos los inmuebles cuenten con su Programa Interno. Desde esta tribuna invito a todos los sectores a no hacer caso omiso de esta obligación.

Que la coordinación y prevención son principios fundamentales en la materia; el primero es integrado por el sector público, privado y social, así como la población en general para la actuación eficaz ante una emergencia o desastre, el segundo consiste en acciones y mecanismos implementados con antelación a la eventualidad, tiene como finalidad conocer los peligros o riesgos para identificarlos, disminuirlos o destruirlos, en materia de protección civil debemos pasar de la reacción a la prevención.

Que los Sistemas Municipales funcionan a través de las Unidades Operativas Municipales de Protección Civil o sus análogas en los 217 Ayuntamientos del Estado y éstas tienen la facultad de promover la elaboración del Programa Interno de Protección Civil, en todos los inmuebles públicos y privados que se encuentren en su demarcación territorial, con la aprobación de la Dirección Estatal de Protección Civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, fracción XIV y 63, fracción VII de la Ley Estatal.

Resulta necesario hacer especial énfasis en este tema, en razón que la prevención es base de los criterios que deben seguir los tres niveles de gobierno en la políticas públicas desarrolladas en la materia, la prevención es el medio idóneo para alcanzar el fin de la protección civil, que es proteger a la población.

Asimismo, de conformidad con el artículo 104 del mismo ordenamiento, los Ayuntamientos tienen facultades de inspección, supervisión y vigilancia, así como para imponer sanciones y medidas de seguridad, con el objeto de hacer cumplir lo dispuesto en la Ley Estatal.

173


Que lamentables fueron los hechos el pasado veinte de diciembre de 2016, en el Mercado de San Pablito, Tultepec, Estado de México, donde ocurrió una explosión que provoco la muerte de treinta personas y más de cincuenta heridos. Otro hecho más reciente sucedió el pasado miércoles en el Municipio del Ixtacuixtla, Tlaxcala, donde la explosión de un polvorín dejo como resultado la muerte de dos personas y otras tres resultaron heridas.

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Que la venta de pirotecnia realizada con pólvora y explosivos es una realidad inmediata para nuestras familias, ésta actividad se realiza de manera permanente en diversas épocas del año a finales de febrero antes de iniciar la temporada de pascua, septiembre para celebrar las fiestas patrias, diciembre con motivo del fin de año, entre otras-. Si bien es cierto, el control y vigilancia de las actividades comerciales realizadas con las citadas substancias es competencia del Gobierno Federal, sin embargo, esto no es una limitante para que el Estado y los Ayuntamientos utilicen los mecanismos de prevención para evitar sucesos como los mencionados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a su consideración el siguiente: ACUERDO Primero.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos del Estado por conducto de sus Unidades Operativas Municipales de Protección Civil o sus análogas, a que ejerzan su facultad de inspección y vigilancia, relativo a la obligación que tienen los establecimientos de bienes y servicios de tener un Programa de Interno de Protección Civil como mecanismo de prevención, poniendo especial atención en los Mercados Municipales y establecimientos donde se detecte la venta de pólvora y/o productos pirotécnicos.

Que la venta de productos elaborados con pólvora se obtiene principalmente en los Mercados Municipales y otros establecimientos, los cuales tienen la obligación de tener un Programa Interno de Protección Civil para identificar los citados riesgos y tomar las medidas de prevención conducentes. La Unidad Operativa Municipal tiene la facultad de aprobar y autorizar el programa, haciendo del conocimiento de la Dirección Estatal de Protección Civil, solo en el caso de establecimientos de bienes y servicios que estén destinados a recibir afluencia masiva de personas, como son Mercados Municipales, Tianguis, establecimientos comerciales, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Estatal.

Segundo.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos del Estado por conducto de sus Unidades Operativas Municipales de Protección Civil o sus análogas, para que fomente la implementación de los Programas Internos de Protección Civil y con ellos refuerce la cultura de la prevención en su población.

El propósito del presente acuerdo es exhortar a los Ayuntamientos, a que ejerzan sus facultades de inspección y vigilancia en los establecimientos mencionados para que cumplan con la obligación de implementar su Programas Internos de Protección Civil, en caso de no tenerlo, se sancione conforme a las disposiciones aplicables.

SERGIO MORENO VALLE GERMÁN

El andamiaje jurídico prevé mecanismos que pueden evitar sucesos como los mencionados, sin embargo, la omisión de llevarlos a cabo trae como consecuencia catástrofes no cuantificables, desde este recinto invito a todos los sectores a reforzar la cultura de la prevención en materia de protección civil para garantizar el bienestar y tranquilidad de todos los poblanos.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE FEBRERO DE 2017

175


C.C. Secretarios de la Mesa Directiva,

sean de buena calidad y que la vivienda esté en buen estado; estén cerca de

Del Honorable Congreso del Estado de Puebla,

centros de trabajo; cuenten con servicios básicos como agua, luz, gas y drenaje;

P r e s e n t e s.

en sus alrededores puedan encontrar acceso a transporte público; cuenten con espacios públicos de esparcimiento, por ejemplo, parques, jardines y canchas

El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la

deportivas; y quienes viven ahí se organicen en comunidades de vecinos, como

LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla,

comités de administración, vigilancia y mantenimiento.

y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 176

fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado

No obstante, lo anterior, en los últimos años la construcción masiva de viviendas

Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley

alrededor de las ciudades, ha implicado una gran dispersión e inversión en

Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120

tiempo, vialidades, transporte, y gasto de energía.

fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: Esta nueva realidad metropolitana, hace más difícil su manejo y conectividad, CONSIDERANDO

pues las unidades habitacionales que se construyeron quedaron alejadas de la gran urbe y por ende las mismas son abandonadas por sus dueños, ya que prefieren

Con la aprobación de la Nueva Agenda Urbana, los líderes de los Estados

arrendar una propiedad más cercana a su centro de trabajo y de estudio que

miembros se comprometieron, entre otros aspectos, a desarrollar acciones que

habitar la casa que adquirieron, particularmente mediante un crédito de interés

encaminen a lograr viviendas sustentables.

social. Este fenómeno surgió por la falta de planeación y la desarticulación de las políticas gubernamentales.

Para que una vivienda sea sustentable es necesario que las mismas; están cerca de transporte público, escuelas y hospitales, clínicas de salud, tiendas y mercados;

Lo anterior obliga a generar políticas públicas que nos ayuden a enfrentar estos

tenga acceso a servicios públicos, como recolección de basura, alumbrado

retos, tales como; la movilidad de sus habitantes que requieren transporte público

público, drenaje, abasto de agua; cuenten con un tamaño adecuado y tengan

y vialidades; centros de salud, educativos; así como el funcionamiento de los

posibilidades de ampliarse a futuro; los materiales con los que estén construidas

espacios públicos deportivos y culturales que permitan la convivencia armónica.

1

2

177


Para lo cual es necesario enlazar el desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y la vivienda a una función social y sustentable del suelo. Esto se puede lograr por medio de una vinculación entre las dependencias gubernamentales relacionadas con el tema, como son la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, para que trabajen en conjunto, con la federación y los Municipios y así evitar así el desarrollo anárquico en las ciudades.

Así como los conceptos de "equidad e inclusión" entendidas como la garantía del ejercicio pleno de derechos de todos los habitantes en condiciones de igualdad, promoviendo la inclusión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos vulnerables y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades. Derecho estipulado en la

178

fracción II del artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Para que una vez vinculadas estas dependencias con la Federación y los

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Municipios, trabajen en una propuesta de planeación en materia de vivienda sustentable que reorganice el urbanismo, aplique las políticas ambientales y

Esto es posible basado en la facultad que tienen las entidades federativas de

sociales de manera eficaz, que den como resultado la concepción, diseño y

promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos

edificación de vivienda que se convierta en un punto nodal del desarrollo

relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el

sustentable del estado.

desarrollo urbano y la vivienda, tal y como se desprende del artículo 10 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Así como en la facultad que tiene los Municipios de

Lo anterior basado en el derecho a la ciudad que consiste en garantizar a todos

promover el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con

los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la

los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda, como se

vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los

desprende del artículo 11, fracción XXIII, del mismo ordenamiento.

derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Tal y como se desprende del artículo 4 fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Así como en el artículo 41 del citado ordenamiento en el que faculta a las entidades federativas y los municipios a promover la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación que permitan llevar a cabo acciones específicas

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4

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para el crecimiento, mejoramiento y conservación de los centros de población,

públicos, como recolección de basura, alumbrado público; tengan posibilidades

para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales. Dichos programas

de ampliarse a futuro.

parciales serán regulados por la legislación estatal y podrán integrar los

Lo anterior con fundamento en lo determinado por el artículo 40 fracciones I y

planteamientos sectoriales del desarrollo urbano, en materias tales como: centros

XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Publica del estado, en la que

históricos, movilidad, medio ambiente, vivienda, agua y saneamiento, entre otras.

faculta a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, respectivamente; formular y conducir las políticas generales de

En ese sentido es posible incidir desde esta soberanía para la gestión y 180

elaboración de programas sectoriales desarrollo urbano en materia vivienda, que contenga para el caso de viviendas nuevas, que las mismas sean sustentables, es decir, que; estén cerca de transporte público, escuelas y hospitales, clínicas de

asentamientos humanos, vivienda, desarrollo urbano; así como prever y regular en concordancia con los gobiernos federal y municipales, las políticas para satisfacer las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y de vivienda, a nivel estatal.

salud, tiendas y mercados; tengan acceso a servicios públicos, como recolección de basura, alumbrado público, drenaje, abasto de agua; cuenten con un tamaño

Como también en el artículo 41 fracciones I, II Y III, en la que faculta,

adecuado y tengan posibilidades de ampliarse a futuro; los materiales con los que

respectivamente, a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes;

estén construidas sean de buena calidad y que la vivienda esté en buen estado;

formular y conducir las políticas generales en materia de obra pública, servicios

estén cerca de centros de trabajo; cuenten con servicios básicos como agua, luz,

relacionados con la misma, infraestructura de comunicaciones, movilidad,

gas y drenaje; en sus alrededores puedan encontrar acceso a transporte público;

transporte, presupuesto participativo, así como la parte relativa a obra de los

cuenten con espacios públicos de esparcimiento, por ejemplo, parques, jardines y

proyectos para prestación de servicios y proyectos de inversión; establecer

canchas deportivas; y quienes viven ahí se organicen en comunidades de vecinos,

normas y lineamientos generales y específicos en materia de infraestructura de

como comités de administración, vigilancia y mantenimiento. Para el caso de que

comunicaciones, obra pública, movilidad, transporte y presupuesto participativo,

las viviendas ya estén construidas y no cumplan con los requerimientos de

dentro del ámbito de su competencia; y supervisar que en los estudios de

vivienda sustentable, se planee la forma de acercarles las vías de transporte que

vialidad, comunicaciones y transportes en el estado, se cumplan las disposiciones

les permita llegar en menos tiempo a su lugar de trabajo, escuelas, hospitales; que

legales relativas a obra pública.

se procure exista el funcionamiento de los espacios públicos deportivos y culturales que permitan la convivencia armónica; que tengan acceso a servicios

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182

Tomando en consideración lo que al respecto señala el artículo 47 fracción XXXI

transporte público, escuelas y hospitales, clínicas de salud, tiendas y mercados;

de la Ley Orgánica de la Administración Publica, que faculta a la Secretaria de

tengan acceso a servicios públicos, como recolección de basura, alumbrado

Desarrollo Social entre otras coas a formular, promover y coordinar la gestión y

público, drenaje, abasto de agua; cuenten con un tamaño adecuado y tengan

ejecución de los programas de vivienda en el Estado.

posibilidades de ampliarse a futuro; los materiales con los que estén construidas

También en el artículo 9 fracción Artículo 9 fracción IV de la ley de vivienda del

sean de buena calidad y que la vivienda esté en buen estado; estén cerca de

estado que determina que la programación de la política de vivienda del Estado y

centros de trabajo; y cuenten con servicios básicos como agua, luz, gas y drenaje;

los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, tiene como

en sus alrededores puedan encontrar acceso a transporte público; cuenten con

instrumentos, entre otros, el programa sectorial de vivienda estatal o municipal y

espacios públicos de esparcimiento, por ejemplo, parques, jardines y canchas

que la formulación de los programas en materia de vivienda, estarán a cargo del

deportivas. Para el caso de que las viviendas ya estén construidas y no cumplan

Gobierno del Estado o de los Municipios, en sus respectivos ámbitos de

con los requerimientos de vivienda sustentable, se planee la forma de acercarles

competencia, como se desprende del artículo 10 del mismo ordenamiento.

las vías de transporte que les permita llegar en menos tiempo a su lugar de trabajo, escuela y hospitales; que se procure exista el funcionamiento de los

En mérito de lo anterior, es por lo que someto a consideración de esta soberanía el presente punto de

espacios públicos deportivos y culturales que permitan la convivencia armónica; que tengan acceso a servicios públicos, como recolección de basura, alumbrado público; y posibilidad de ampliarse.

A C U E R D O: CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRECE ÚNICO. - Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado para que

DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MI DIECISIETE.

instruya a las Secretarías de Desarrollo Social, para que en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, la de Infraestructura, Movilidad y Transportes y en conjunto con la federación y los

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Municipios, gestione, elabore o actualice, según sea el caso, el programa sectorial

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado

en materia de vivienda sustentable, que contenga directrices, para el caso de

Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido

viviendas nuevas, que las mismas sean sustentables, es decir, que; estén cerca de

Revolucionario Institucional.

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8

183


CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “FRACCIÓN DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO XALTEPEC” PARA UN CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS.

CONSIDERANDO

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I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Fracción del predio rústico denominado Xaltepec”, ubicado en dicho Municipio. II. Que, el inmueble identificado como “Fracción del predio rústico denominado Xaltepec”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 25,234 del Volumen 188, de fecha catorce de abril de dos mil dieciséis y Escritura Pública 25,425 del Volumen 188, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, amabas otorgadas por el Notario Público número cinco de Huejotzingo, Puebla, del cual segrega una superficie de 2,942.50 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En tres tramos, el primero mide 4.45 metros, el segundo mide 15.14 metros y el tercero mide 47.74 metros y limitan con propiedad de derecho de vía del Periférico Ecológico;

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Fracción del predio rústico denominado Xaltepec”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino al Gobierno del Estado de Puebla para que en él se lleve a cabo la construcción de un Centro Integral de Servicios.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

AL SUR: Mide 57.45 metros y limita con fracción del vendedor; TRANSITORIOS AL ORIENTE: Mide 31.82 metros y limita con propiedad privada; y AL PONIENTE: Mide 65.73 metros y limita con propiedad privada.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

III. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla; de fecha primero de junio de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al Gobierno del Estado de Puebla de la fracción referida en el considerando que antecede para la construcción de un Centro Integral de Servicios.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, al día veintiséis del mes de enero de dos mil diecisiete.

CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

I. Que, la propiedad de las fracciones I y II que se segregaron del terreno denominado como Fracción restante del inmueble denominado “Axoxoco” o “Taxaxale”, ubicadas en eje poniente, en la localidad de San Martín Alchichica, en el Municipio de Izúcar de Matamoros fueron adquiridas por el Honorable Ayuntamiento de este Municipio, el 20 de junio del año 2014, tal y como se acredita mediante Instrumento Público número 73,476 del volumen número 1,056 otorgado en el protocolo del Notario Público número 19 del Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

II. Que, en la sesión extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, de fecha 09 de noviembre de 2016, se aprobó la desincorporación y posterior enajenación bajo la figura jurídica de Donación de tres subdivisiones de las fracciones I y II del inmueble denominado “Axoxoco” o “Taxaxale”, ubicado en eje poniente en la localidad de San Martín Alchichica, en el municipio de Izúcar de Matamoros, de la forma siguiente:

1. La primera subdivisión de la fracción I, que se segregó de la Fracción restante del terreno denominado “Axoxoco”o “Taxaxale” tiene una superficie de 3,531.66 metros cuadrados, la cual será donada al Gobierno del Estado de Puebla, con destino al Organismo Público Descentralizado denominado como “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, donde se encuentra el Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA), con las medidas y colindancias siguientes:

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

AL NORTE: En 71.24 metros lineales y colinda con Privada Universidad; LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “FRACCIÓN DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO XALTEPEC” PARA UN CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS

AL SUR: En 58.01 metros lineales y colinda con Marisela propiedad privada; AL ORIENTE: En 50.00 metros lineales y colinda con vialidad Eje Oriente; y

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AL PONIENTE: En 71.97 metros lineales y colinda con área de reserva.

Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

2. La primera subdivisión de la fracción II, que se segregó de la Fracción restante del terreno denominado “Axoxoco” o “Taxaxale”, tiene una superficie de 6,748.835 metros cuadrados, la cual será donada a favor del Gobierno del Estado donde se encuentra el Campus de Educación a Distancia del Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla de Izúcar de Matamoros, con las medidas y colindancias siguientes:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, A DONAR EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO TRES SUBDIVISIONES DE LAS FRACCIONES I Y II DEL INMUEBLE DENOMINADO “AXOXOCO” O “TAXAXALE”, UBICADO EN EJE PONIENTE EN LA LOCALIDAD DE SAN MARTÍN ALCHICHICA, EN EL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, DONDE SE ENCUENTRAN EL CENTRO DE SALUD DE SERVICIOS AMPLIADOS, EL CAMPUS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DIGITAL DEL ESTADO DE PUEBLA DE IZÚCAR DE MATAMOROS, LA UNIDAD DE ATENCIÓN TEMPRANA Y LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

AL NORTE: En 139.60 metros lineales y colinda con propiedad privada; AL SUR: En 117.24 metros lineales y colinda con Privada Universidad; AL ORIENTE: En 50.61 metros lineales y colinda con vialidad eje poniente; 188

AL PONIENTE: En 57.00 metros lineales y colinda con Unidad de Atención Temprana y Unidad de Investigación Criminal.

3. La segunda subdivisión de la fracción II, que se segregó de la Fracción restante del terreno denominado “Axoxoco”o “Taxaxale”, tiene una superficie de 2,091.646 metros cuadrados, la cual será donada a favor del Gobierno del Estado en donde se ubica la Unidad de Atención Temprana y la Unidad de Investigación Criminal, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En 29.78 metros lineales y colinda con propiedad privada; AL SUR: En 42.58 metros lineales y colinda con Privada Universidad; AL ORIENTE: En 57.00 metros lineales y colinda con Campus de Educación a Distancia del Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla de Izúcar de Matamoros; AL PONIENTE: En tres tramos, todos en sentido sureste – noroeste, el primero en 34.75 metros lineales, el segundo en 12.34 metros lineales y el tercero en 09.89 metros lineales y colinda con Barranca Agua Salada.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, a donar en favor del Gobierno del Estado tres subdivisiones de las fracciones I y II del inmueble denominado “Axoxoco” o “Taxaxale”, ubicado en eje poniente en la localidad de San Martín Alchichica, en el municipio de Izúcar de Matamoros, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II del presente Decreto, una con destino al Organismo Público Descentralizado denominado como “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para el Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA), la segunda para destino de la Universidad a Distancia (UNIDES) y la última para destino de la Unidad de Atención Temprana y Unidad de Investigación Criminal.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

189


Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil diecisiete.

CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, es propietario de una fracción del predio rústico denominado como “Campo Nuevo”, ubicado en dicho Municipio.

190

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

II. Que, el inmueble denominado como “Campo Nuevo”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 27,572 del Volumen 268, de fecha quince de octubre de dos mil ocho, otorgada en el protocolo del Notario Público número 1, de Izúcar de Matamoros, Puebla, con una superficie total de 35,000.00 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 240 metros y limita con Leonardo Jiménez;

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO AL SUR: 209.28 metros y limita con resto del inmueble; AL ORIENTE: 162.56 metros y limita con acequia de Raboso; y AL PONIENTE: 154.79 metros y limita con Andrés Palma Montaño. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, A DONAR EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO TRES SUBDIVISIONES DE LAS FRACCIONES I Y II DEL INMUEBLE DENOMINADO “AXOXOCO” O “TAXAXALE”, UBICADO EN EJE PONIENTE EN LA LOCALIDAD DE SAN MARTÍN ALCHICHICA, EN EL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA. DONDE SE ENCUENTRAN EL CENTRO DE SALUD DE SERVICIOS AMPLIADOS, EL CAMPUS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DIGITAL DEL ESTADO DE PUEBLA DE IZÚCAR DE MATAMOROS, LA UNIDAD DE ATENCIÓN TEMPRANA Y LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

III. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla; de fecha 8 de junio de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, de una fracción del inmueble identificado como “Campo Nuevo” para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Hospital General de Izúcar de Matamoros. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

191


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Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, al día veinticuatro del mes de enero de dos mil diecisiete.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA” UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “CAMPO NUEVO” PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y ACTIVIDADES INHERENTES A LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL HOSPITAL GENERAL DE IZÚCAR DE MATAMOROS.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Campo Nuevo”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla” para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Hospital General de Izúcar de Matamoros.

193 RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA” UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “CAMPO NUEVO” PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y ACTIVIDADES INHERENTES A LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL HOSPITAL GENERAL DE IZÚCAR DE MATAMOROS.


CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XAYACATLÁN DE BRAVO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “MOGOTE COLORADO” PARA UN BACHILLERATO GENERAL.

CONSIDERANDO

I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Puebla, es propietario del inmueble denominado como “Mogote Colorado”, ubicado en dicho Municipio. 194

II. Que, el inmueble denominado como “Mogote Colorado”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 2,489 del Volumen 34, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, otorgada por el Juez de lo Civil y Notario Público por ministerio de ley de Acatlán, Puebla, del cual segrega una superficie de 10,156.26 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En cuatro líneas rectas, la primera mide 45.98 metros, la segunda mide 45.41 metros, la tercera mide 65.83 metros y la cuarta mide 4.32 metros y limita con propiedad de Luciano Vázquez Esteban; AL SUR: En cuatro líneas rectas, la primera mide 127.83 metros, la segunda mide 27.08 metros, la tercera mide 11.51 metros y la cuarta mide 5.55 metros y limita con propiedad del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Puebla;

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Mogote Colorado”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino al Gobierno del Estado de Puebla para que en él se lleve a cabo la construcción, operación y funcionamiento de un bachillerato general.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

AL ESTE: Mide 68.28 metros y limita con propiedad del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Puebla; y

TRANSITORIOS

AL OESTE: En dos líneas rectas, la primera mide 4.92 metros y la segunda 92.29 metros y limita con calle El Mamey.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

III. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Puebla; de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al Gobierno del Estado de Puebla de la fracción referida en el considerando que antecede para que en ella se lleve a cabo la construcción, operación y funcionamiento de un bachillerato general.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, al día veintiséis del mes de enero de dos mil diecisiete.

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una

196

fracción IX y se recorren las subsecuentes, del artículo 98 de la Ley de los RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

El trabajo infantil es una constante alrededor del mundo, y a pesar de los intentos a nivel internacional y en distintas naciones, aún queda mucho por hacer. De acuerdo con la UNICEF, en nuestro país, alrededor de 3,6 millones de niños, niñas y adolescentes entre los 5 y 17 años de edad se encuentran trabajando. De

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

esa cantidad el 67 por ciento son niños y el 33 por ciento restante niñas. La población infantil que trabaja se concentra fundamentalmente en las áreas menos urbanizadas de México, y el porcentaje de trabajadores infantiles en estas zonas es también más elevado que en las más pobladas.

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XAYACATLÁN DE BRAVO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “MOGOTE COLORADO”.

Aproximadamente 7 de cada 10 trabajadores entre 5 y 17 años viven en las zonas rurales de México, y 3 de cada 10 en las ciudades. Así como los niños y las niñas

197


que trabajan se concentran en mayor medida en el campo que en la ciudad, la

Artículo 98.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o

incidencia del trabajo infantil rural es más elevada que la urbana.

guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus

Un dato que resulta relevante es que aproximadamente el 23.8% de los niños y las niñas de México entre 5 y 13 años que trabajan reside en Puebla, Jalisco o Guerrero. A este respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho

funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y cuando sean instituciones públicas y privadas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes: I. a VIII. …

del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. En este sentido, uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: 198

IX. Abstenerse de obligar, inducir y/o fomentar la realización de cualquier tipo de trabajo por parte de niñas, niños y adolescentes que por razones de edad, salud o cualquier otra causa, se encuentren impedidos para hacerlo.

“Promover el empleo de calidad”; y como una de las estrategias, promover el

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trabajo digno o decente a través de diversas líneas de acción, entre ellas la encaminada a contribuir a la erradicación del trabajo infantil.

X. a XIII. …

Atendiendo a lo anterior, la presente iniciativa busca fortalecer la protección de los menores por lo que respecta al trabajo infantil, indicando que quienes ejerzan la patria potestad, guarda y custodia o tutela sobre ellos, deberán de abstenerse de

ARTÍCULO TRANSITORIO

obligarlos o inducirlos a trabajar. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de:

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX Y SE RECORREN LAS SUBSECUENTES, DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE FEBRERO DE 2017

DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX y se recorren las subsecuentes, del artículo 98 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: 200

CONSIDERANDOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a toda persona el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, incluyendo en este el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Esto último de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La realidad económica globalizada ha traído consigo nuevas y variadas formas de producción; oferta y demanda de bienes y servicios que para su fabricación no siempre utilizan los procesos más amables con el entorno ambiental. Resultado de lo anterior es la contaminación, el calentamiento global y el cambio climático, condiciones que atentan contra el derecho a un medio ambiente sano, a la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos, cientos de los cuales están extintos por la actividad humana irresponsable. A saber: De acuerdo a cifras de la SEMARNAT, el 90% de los incendios forestales son provocados por el hombre.

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

México es el 2º País de América Latina con más muertes por contaminación al año, con un promedio de 15 mil decesos. 100 millones de personas están expuestas a niveles de contaminación por encima de las recomendaciones de la organización mundial de la salud. Se han perdido más de 430 años de vida en 9 países de América Latina (Brasil, México, Chile, Argentina, Bolivia, Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador) a causa de la contaminación. Los datos, extraídos del informe elaborado por el Clean Air Institute, muestran que el nuestro es uno de los países de América Latina con peores registros de contaminación ambiental, superando en muchos casos los índices máximos marcados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Después de Brasil, México es la nación más afectada por los altos niveles de PM10 (material particulado procedente de los gases emitidos por los vehículos y las fábricas), Ozono (supera un 15% las cifras permitidas por la OMS) y Dióxido de Carbono. De acuerdo a cifras del INEGI, a nivel nacional, en promedio, se recolectan diariamente 102 millones 887 mil 315 kilogramos de residuos sólidos. De aquellos, 4 millones 330 mil 254 kilogramos se recolectan en la entidad. Lo anterior es sólo una parte del comportamiento social y de sus consecuencias. Es indispensable que fomentemos en la sociedad una cultura ambiental capaz de restituir el daño ocasionado a la fecha, comenzando por la actividad gubernamental y el sector industrial, dada su magnitud y en la mayoría de casos la explotación que realizan de los recursos naturales para su subsistencia. Al efecto se sugiere que el Gobierno del Estado incentive de manera amplia y concreta buenas prácticas ambientales, en los sectores público y privado, a través de la certificación de sus dependencias, organismos, establecimientos o instalaciones, como espacios “ambientalmente responsables”. Esto, a fin de que la ciudadanía conozca su compromiso ambiental y, en su caso, opte por el consumo de los servicios y productos que brindan, y para lo cual se genera el menor daño ambiental posible.

201


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Actualmente la fracción VII del artículo 4 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, define las “CERTIFICACIONES DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES” como los reconocimientos que otorga el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, con la finalidad de continuar incentivando más allá del cumplimiento de la norma ambiental, las actividades y obras que sean competencia del Estado.

202

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Pese a lo anterior, dentro del ordenamiento citado no se visualizan bases, procedimientos o atribuciones específicas para el caso. Además, el propio concepto es general y presume la existencia de más de un certificado, lo que puede restar interés en las diferentes instancias para distinguirse con tal fin. Visto lo anterior y considerando que las principales fuentes de contaminación las genera el gobierno y la industria, es importante que en un esfuerzo conjunto que involucre a los sectores público, privado y social se restituya lo arrebatado a la naturaleza y a la humanidad en consecuencia. En este sentido es necesario promover esquemas de funcionamiento responsable y sustentable tanto en la iniciativa privada como en el sector público, a fin de que con su funcionamiento se recupere terreno y se disminuyan los efectos del cambio climático a través de la generación de menos residuos y contaminantes. La propuesta del presente documento se concentra en promover la certificación de instancias ambientalmente responsables, así como crear y difundir un registro estatal que permita a la ciudadanía conocerlas e identificarlas, y con ello promover la preferencia del consumo de sus servicios y productos, incentivando el crecimiento económico responsable y sustentable. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción XXXIX bis al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO VIII DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTÍCULO 40 A la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XXXIX bis.- Fomentar y vigilar, en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, así como con los Ayuntamientos de la entidad, la implementación de prácticas y procesos sustentables en los sectores público y privado, que incluyan como mínimo el desecho adecuado de residuos, así como el reciclaje y la utilización de materiales, tecnología y mecanismos amables con el medio ambiente, con el objeto de emitir la certificación y holograma que los acredite como instancias ambientalmente responsables, a fin de que la ciudadanía las conozca y privilegie el consumo de sus servicios y productos. Para efectos de lo anterior, la Secretaría deberá crear el registro correspondiente, mismo que será difundido para conocimiento público mediante los medios que considere más idóneos.

203


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

204

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes:

205 CONSIDERANDOS

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERO DE 2017

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a toda persona el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, incluyendo en este el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Esto último de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La realidad económica globalizada ha traído consigo nuevas y variadas formas de producción; oferta y demanda de bienes y servicios que para su fabricación no siempre utilizan los procesos más amables con el entorno ambiental. Resultado de lo anterior es la contaminación, el calentamiento global y el cambio climático, condiciones que atentan contra el derecho a un medio ambiente sano, a la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos, cientos de los cuales están extintos por la actividad humana irresponsable. A saber: De acuerdo a cifras de la SEMARNAT, el 90% de los incendios forestales son provocados por el hombre.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

100 millones de personas están expuestas a niveles de contaminación por encima de las recomendaciones de la organización mundial de la salud.

Actualmente la fracción VII del artículo 4 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, define las “CERTIFICACIONES DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES” como los reconocimientos que otorga el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, con la finalidad de continuar incentivando más allá del cumplimiento de la norma ambiental, las actividades y obras que sean competencia del Estado.

México es el 2º País de América Latina con más muertes por contaminación al año, con un promedio de 15 mil decesos.

Se han perdido más de 430 años de vida en 9 países de América Latina (Brasil, México, Chile, Argentina, Bolivia, Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador) a causa de la contaminación.

206

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Los datos, extraídos del informe elaborado por el Clean Air Institute, muestran que el nuestro es uno de los países de América Latina con peores registros de contaminación ambiental, superando en muchos casos los índices máximos marcados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Después de Brasil, México es la nación más afectada por los altos niveles de PM10 (material particulado procedente de los gases emitidos por los vehículos y las fábricas), Ozono (supera un 15% las cifras permitidas por la OMS) y Dióxido de Carbono.

Pese a lo anterior, dentro del ordenamiento citado no se visualizan bases, procedimientos o atribuciones específicas para el caso. Además, el propio concepto es general y presume la existencia de más de un certificado, lo que puede restar interés en las diferentes instancias para distinguirse con tal fin. Visto lo anterior y considerando que las principales fuentes de contaminación las genera el gobierno y la industria, es importante que en un esfuerzo conjunto que involucre a los sectores público, privado y social se restituya lo arrebatado a la naturaleza y a la humanidad en consecuencia.

De acuerdo a cifras del INEGI, a nivel nacional, en promedio, se recolectan diariamente 102 millones 887 mil 315 kilogramos de residuos sólidos. De aquellos, 4 millones 330 mil 254 kilogramos se recolectan en la entidad.

En este sentido es necesario promover esquemas de funcionamiento responsable y sustentable tanto en la iniciativa privada como en el sector público, a fin de que con su funcionamiento se recupere terreno y se disminuyan los efectos del cambio climático a través de la generación de menos residuos y contaminantes.

Lo anterior es sólo una parte del comportamiento social y de sus consecuencias. Es indispensable que fomentemos en la sociedad una cultura ambiental capaz de restituir el daño ocasionado a la fecha, comenzando por la actividad gubernamental y el sector industrial, dada su magnitud y en la mayoría de casos la explotación que realizan de los recursos naturales para su subsistencia.

La propuesta del presente documento se concentra en promover la certificación de instancias ambientalmente responsables, así como crear y difundir un registro estatal que permita a la ciudadanía conocerlas e identificarlas, y con ello promover la preferencia del consumo de sus servicios y productos, incentivando el crecimiento económico responsable y sustentable.

Al efecto se sugiere que el Gobierno del Estado incentive de manera amplia y concreta buenas prácticas ambientales, en los sectores público y privado, a través de la certificación de sus dependencias, organismos, establecimientos o instalaciones, como espacios “ambientalmente responsables”. Esto, a fin de que la ciudadanía conozca su compromiso ambiental y, en su caso, opte por el consumo de los servicios y productos que brindan, y para lo cual se genera el menor daño ambiental posible.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa de:

207


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DECRETO

ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción VII del artículo 4, y las fracciones XXVI y XXVII del artículo 5, y se ADICIONA la fracción XXVIII al artículo 5 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA 208

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

XXVII.- Emitir y promover las bases para la certificación de buenas prácticas ambientales en los sectores público y privado, así como para su conservación. Además de crear y difundir el registro estatal correspondiente; y XXVIII.- Las demás facultades que en materia de preservación de los ecosistemas y protección al ambiente prevea esta Ley.

Artículo 4

TRANSITORIOS

Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.- a VI.- … VII.CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES.Reconocimiento que otorga el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, junto con el holograma correspondiente, con la finalidad de incentivar más allá del cumplimiento de la norma ambiental las actividades, obras y servicios de los sectores público y privado, que sean competencia del Estado;

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES, CONCURRENCIAS Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES SECCIÓN PRIMERA DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA Artículo 5 Es competencia de la Secretaría: I. a XXV. … XXVI. Proteger la imagen del entorno ambiental, respecto de las vialidades de jurisdicción estatal y los bienes inmuebles propiedad del Estado;

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERO DE 2017

209


PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del

210

humanos, si éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos estatales y municipales.” Que dentro de las facultades y obligaciones de un Visitador General, contenidas en el artículo 24 de la misma ley, resaltan las siguientes: “Artículo 24 I.- Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión Nacional;

Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el

III.- Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la

que se adiciona la fracción VI del artículo 12 de la Ley de la Comisión de

conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos

Derechos Humanos del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

que por su propia naturaleza así lo permita; IV.- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los

CONSIDERANDO Que la Comisión de Derechos Humanos desempeña diversas funciones específicas, estrechamente relacionadas con la protección y promoción de los Derechos Humanos como el principal propósito de identificar las deficiencias emergentes en la observancia de estos derechos; de similar manera, vigila que el Estado dé fiel cumplimiento de las leyes y las normas internacionales en materia de Derechos Humanos; y trabaje en elaborar aquellos medios idóneos para dar corrección a esa situación y generar para el efectivo cambio, recomendaciones. Que uno de los fines del Estado moderno es el de proteger, respetar y defender los Derechos Humanos de las y los ciudadanos, el artículo 4 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, señala que: “Artículo 4 La Comisión tendrá competencia en todo el territorio del Estado, y conocerá de las quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos

proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración; y” Que tomado en consideración la importancia de este honorable cargo y la relación que tiene con respecto a hacer efectiva la justicia a favor de las víctimas, así como promover mediante sustento en las investigaciones, que se haga efectiva la reparación del daño conforme a derecho a las víctimas de violación de sus Derechos Humanos, como principio de justicia que debe imperar en todo Estado Democrático, es que se resalta el hecho de que para efectuar el eficaz y eficiente ejercicio su labor, debe haber una correlación entre la experiencia profesional y la experiencia en materia de Derechos Humanos. Que la presente iniciativa tiene como principal objetivo que el cargo de Visitador General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla requiera en sus aspirantes y sus ejecutores del cargo, un perfil técnico-especializado, debiendo contar además de la experiencia de cinco años de ejercicio profesional como licenciado en Derecho, requisito expreso en el artículo 12 de la ley Estatal

211


de la Comisión antes referida, contar también con un mínimo de experiencia

IV.

Gozar de buena reputación y reconocido prestigio;

comprobable de 3 años en materia de Derechos Humanos.

V.

No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.;

Que el cargo de Visitador General al cumplir con perfil idóneo,

fortalece la

capacidad de la Comisión de Derechos Humanos en el Estado de Puebla, para hacer frente a las problemáticas de la sociedad por lo que se torna más legítima la

y VI.

Contar con experiencia mínima comprobable de tres años en materia de derechos humanos.

integración de sus cargos y se refrenda la importante labor de protección y promoción de los derechos humanos de las personas. Así mismo la Constitución Federal en su Artículo 1°, párrafo tercero, menciona: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos 212

humanos

de

conformidad

con

los

principios

de

universalidad,

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

213

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 FEBRERO DE 2017

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el se adiciona una fracción VI al artículo 12 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

DIPUTADO SERGIO SALÓMON CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

ARTICULO 12 Los Visitadores Generales, serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la Comisión y deberán reunir para su designación los siguientes requisitos: I.

Ser ciudadano poblano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II.

Ser mayor de treinta años de edad, a la fecha de su nombramiento;

III.

Poseer Título de Licenciado en Derecho, con cinco años de ejercicio profesional.


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S.

214

Las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el segundo párrafo del artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que, los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen la prohibición de que la imposición de las penas sea por simple analogía y mayoría de razón, además que ésta sea establecida por una ley exactamente aplicable al delito que se trata; asimismo dicha pena debe ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Que, con fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; en el que se incorpora como sanción la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia.

Que, de lo anterior, el fijar la duración de una sanción privativa de derechos, vela por los principios de certeza y legalidad; que son indispensables en un estado democrático garantista, el cual se caracteriza por poseer un sistema de vínculos impuestos a la potestad punitiva del Estado en garantía de los derechos de las personas. Que, estableciendo un mínimo y un máximo permitido a las autoridades en materia de individualizar las sanciones de conformidad con la gravedad de la infracción, el carácter intencional o negligente de la acción, el grado de participación e intervención, la edad y condiciones físicas, económicas, sociales y culturales del infractor, así como las demás atenuantes o agravantes que pudieran incidir. Que, nuestro ordenamiento jurídico se decanta por el paradigma conocido como “derecho penal del acto”, que encuentra su fundamento en que la pena impuesta al infractor, la asume como sujeto de derecho y en esa medida presupone que puede y debe hacerse responsable por sus actos. Que, derivado de lo anterior, se considera necesario reformar el segundo párrafo del artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en estricto apego a lo establecido en la Constitución Federal y los principios de proporcionalidad y justicia de la pena, con el objeto de fijar el límite mínimo y máximo de la suspensión de la licencia para conducir vehículos automotores. Por lo anteriormente expuesto, y en términos de los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

215


ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE FEBRERO DE 2017

Artículo 85 Bis.-… Además se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia. La duración de la suspensión podrá ser de uno a diez años.

TRANSITORIOS

216

PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

217 DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S.

218

Las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el tercer párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que, con fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Que, con la reforma del inciso “a” de la base II, del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI, del Apartado A, del artículo 123; y la adición de los párrafos sexto y séptimo al Apartado B, del artículo 26, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

219


Que, dicho Decreto en su artículo Cuarto Transitorio establece que “…a la fecha de entrada en vigor del mismo, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.

220

Que, el Decreto de reforma constitucional también prescribió que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio, “…el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberían realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización”. Que, con fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el último párrafo del artículo 25 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, así como reforma el primer, penúltimo y último párrafos del artículo 51, el tercer y cuarto párrafos del 284 Bis y el artículo 284 Quater, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que, con la finalidad de salvaguardar los principios de certeza y seguridad jurídica en el contenido normativo, se reforma el tercer párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de armonizarlo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anteriormente expuesto y en términos de los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 284 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 284 Bis.-…

221

… A quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos. … …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE FEBRERO DE 2017 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

PRESENTE

Los

suscritos

Diputados

integrantes

de

la

Comisión

Especial

para

conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

222

Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1917, el Diputado Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano, así como los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, todos de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Susana Riestra Piña, con fundamento en lo dispuesto

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

siguiente iniciativa de Decreto, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Citando el dossier de la revista Nexos de este mes, la Constitución es parte viva de nuestra vida pública. No es lugar de nuestra veneración, sino de nuestros

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

combates y nuestros sueños. De la misma forma lo expresa el jurista Pedro Salazar Ugarte, Director del Instituto

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 284 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, “las normas constitucionales son instrumentos que creamos los seres humanos -por consenso o por imposición- para orientar nuestra convivencia.

223


… las constituciones son instrumentos de conservación y vehículos de cambio al mismo tiempo. Por eso se interpretan y se reforman. Ninguna de esas tendencias

Lo anterior hace aún más reconocible la labor de los Constituyentes, quienes en

es mala o buena en sí misma. Todo depende de lo que se pretende conservar o

un tiempo relativamente corto tuvieron que construir un documento plural y con

de lo que se aspira a transformar.”

proyección de futuro, en medio de un ambiente ríspido por los acontecimientos ya señalados párrafos arriba.

A cien años de su entrada en vigor, es preciso señalar que la Carta Magna marcó el rumbo de nuestro país y unificó en un momento y espacio históricos a una

Resulta pertinente citar al Ministro Luis María Aguilar Morales:

nación urgida de rumbo y cohesión.

“Se cumplen ya 100 años de la promulgación de nuestra ley suprema, donde se establecen los principios que guían los más altos ideales de la nación.

224

Su construcción, en sí, fue una excepción dentro del contexto tan complejo de

Conmemorar la promulgación de la Constitución de 1917 representa el momento

luchas internas en nuestro país, tal como lo señala Germán Martínez Cázares,

propicio para reafirmar la convicción de nuestra capacidad colectiva en aras de

Profesor de Derecho Constitucional en el ITAM, “entre la sangre de dos

construir el país de libertades, justicia y bienestar al que han aspirado distintas

magnicidios nació la Constitución de 1917: el de Francisco I. Madero, apóstol de

generaciones de mexicanos, a través de nuestra historia.

la democracia en 1913, y el de Venustiano Carranza, jefe del ejército

La Constitución… es el instrumento irrenunciable para la convivencia y para la

constitucionalista en 1920”.

integración; adoptando una forma superior al resto de las leyes, respeta la

225

condición soberana y libre de los individuos y establece vías eficaces del control En “De la Dictadura al Constituyente” fragmento del libro “Cómo hicieron la

del poder.”

Constitución de 1917”, publicado en el periódico Reforma, Ignacio Marván Laborde señala que: “la necesidad de un constituyente surgió del complejo

Aclara también el Ministro Aguilar que, nuestro ordenamiento fue de avanzada a

desarrollo de los acontecimientos militares y políticos que tuvieron lugar en México

nivel mundial, pues recoge en su redacción una serie de documentos universales

entre marzo de 1913 y fines de 1915. Esto es, durante los casi tres años que

que marcaron un antes y un después de la vida en distintas latitudes del globo, a

comprendieron desde el momento en que se inició la lucha armada contra la

saber: la Carta Magna de 1215, la Constitución de Estados Unidos de América de

usurpación huertista, la derrota de este régimen a mediados de 1914, hasta el

1787, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la

triunfo del Ejército Constitucionalista sobre la División del Norte en la intensa guerra

Carta de Bayona de 1808, entre otros.

civil que libraron entre sí las facciones revolucionarias a finales del primer semestre de 1915.”

A la vez, rememora el actuar de aquellos ciudadanos que se dieron a la enorme tarea de redactar tan digno documento en nuestra nación. “218 diputados se

El Constituyente estuvo delimitado para su mejor función, según lo aclara Marván

congregaron para reformar la Constitución de la República. Representaban no

Laborde: “En lo que se refiere a los alcances que tendría el Constituyente, el

sólo a 29 estados y al (entonces) Distrito Federal, sino también a las distintas

poder de la Asamblea fue limitado de antemano en tres aspectos esenciales:

vertientes de la actividad humana. Así la Constitución de 1917, fue obra igual de

capacidad de deliberación, mandato restringido y tiempo limitado para aprobar

farmacéuticos,

la nueva constitución.”

comerciantes,

abogados,

periodistas,

médicos,

ingenieros,


FEDERICO DINORIN FROILAN C. MANJARREZ GABINO BANDERA Y MATA JOSÉ RIVERA JOSÉ VERASTEGUI LEOPOLDO VAZQUEZ MELLADO MIGUEL ROSALES ALFONSO CABRERA ANTONIO DE LA BARRERA PORFIRIO DEL CASTILLO GABRIEL ROJANO GILBERTO DE LA FUENTE LUIS T. NAVARRO PASTOR ROUAIX RAFAEL CAÑETE SALVADOR R. GUZMAN

escritores, telegrafistas, maestros, economistas, tipógrafos, obreros, ferrocarrileros, topógrafos, impresores, militares, hasta un actor y un cochero. También señala que en su redacción la Constitución recoge sendos programas y planes como: “el del Partido Liberal Mexicano, el del Club Organizador del Partido Democrático, el del Centro Anti-reeleccionista de México, el del Partido Nacionalista Democrático; así como el Plan de San Luis, Plan Político-Social, Plan de Texcoco, Plan de Ayala, Plan de Santa Rosa, y el Plan de Chihuahua.” El esfuerzo emprendido por los constituyentes es de resaltar, sin duda las discusiones y debates generados a raíz de la construcción de dicho documento debieron haber sido ricas en contenido y vigor.

227

226

Por ello, debemos darnos a la tarea de recordar aquellos personajes que estuvieron en la conformación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, así como los que representaron al Estado de Puebla en ese Congreso Constituyente.

A esa lista, habría que agregar, como un acto de justicia histórica, a los poblanos de origen, quienes tuvieron participación en el Congreso Constituyente de 1917 pero representando diferentes entidades federativas, para mejor proveer se cita a continuación a los distinguidos poblanos:

Un ejemplo de la trascendencia del actuar de la representación poblana ante

Federal.

dichos trabajos constituyentes, es el reconocimiento pleno del entonces diputado Pastor Roauix, quien se hiciera acreedor a la siguiente manifestación: “No me

suplemento Revista R, Martínez Cázarez. Para el Congreso Constituyente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el Estado de Puebla tuvo representación que recayeron en los siguientes personajes:

Quien también representó al Estado de México fue Enrique O´Farril, nacido en la ciudad de Puebla.

123 primero y el 27 después; confesión del constituyente Djeb Bórquez, en su Crónica del Constituyente”; según lo refiere en su texto publicado en el

Donato Bravo Izquierdo, quién nació en Coxcatlán, representó el Estado de México y en su momento llegó a ser Gobernador Sustituto de Puebla.

cansaré de repetir que fue en el domicilio del compañero Rouaix donde se elaboraron los textos de los dos artículos más importantes de la Constitución: el

Lauro López Guerra, nacido en Tlatlauquitepec y representó al Disfrito

Por el Estado de Veracruz, Saúl Rodiles, nacido en Atlixco, fue parte del Constituyente de 1917.

De la misma manera y como un ejercicio consecuente al de la Constitución Federal, en el estado de Puebla se replicó con un alto grado de responsabilidad, por parte de los Constituyentes Poblanos, quienes también legaron un

DAVID PASTRANA JAIMES EPIGMENIO A. MARTINEZ

ordenamiento centenario y con plenas características que buscaban en todo momento el bienestar social.


legislativa y ejecutiva, a nivel federal y en las distintas entidades que

Por lo que respecta a los Constituyentes de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla del 2 de octubre de 1917 participaron los siguientes legisladores:

228

conmemoran durante el mismo año la respectiva promulgación de su Constitución Local. Todas ellas tienen como fin, sin distinción, como sucede en las que se han formado en nuestra entidad, de enaltecer este pasaje histórico.

DISTRITO

NOMBRE

Como parte de los Ejes Recordar y Difundir de los Planes de Trabajo del Comité

ALATRISTE

EZEQUIEL ANZUREZ

Interinstitucional para la Conmemoración del Centenario de la Constitución

ACATLÁN

AURELIO M. AJA

Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los propios de la Comisión Especial

ATLIXCO

JOSÉ OCHOTERENA

para la Conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados

CHALCHICOMULA

RICARDO SARMIENTO

Unidos Mexicanos de 1917 y la Constitución Política para el Estado Libre y

CHIAUTLA

EDUARDO GONZÁLEZ

Soberano de Puebla de 1917 del Congreso del Estado, sometemos a

CHOLULA

MOISÉS BLANCA

HUAUCHINANGO

LADISLAO NOÉ LÓPEZ

MATAMOROS

AGUSTÍN VERDÍN

DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN “BENEMÉRITOS DEL ESTADO DE PUEBLA” A LOS

PUEBLA

GILBERTO BOSQUES

DIPUTADOS QUE REPRESENTARON EL ESTADO DE PUEBLA EN EL CONGRESO

S. JUAN DE LOS LLANOS

ABRAHAM CONTRERAS

CONSTITUYENTE DE 1916-1917, ASÍ COMO A LOS DIPUTADOS CONSTITUYENTES DE LA

TECALI

SERAFÍN SÁNCHEZ

TECAMACHALCO

ANTONIO MORO

TEHUACÁN

SABINO PALACIOS

PRIMERO.- Se declaran “Beneméritos del Estado de Puebla” a los Ciudadanos:

TEPEACA

LEOPOLDO GARCÍA

David Pastrana Jaimes, Epigmenio A. Martínez, Federico Dinorín, Froylán C.

TEPEXI

BERNARDO AGUILAR

Manjarrez, Gabino Bandera y Mata, José Rivera, José Verástegui, Leopoldo

TETELA

RICARDO MÁRQUEZ GALINDO

Vázquez Mellado, Miguel Rosales, Alfonso Cabrera, Antonio de la Barrera, Porfirio

TEZIUTLÁN

ALFONSO ACEVEDO

del Castillo, Gabriel Rojano, Gilberto de la Fuente, Luis T. Navarro, Pastor Rouaix,

TLATLAUQUITEPEC

JOAQUÍN DÍAZ ORTEGA

Rafael Cañete, Salvador R. Guzmán, Lauro López Guerra, Donato Bravo Izquierdo,

ZACAPOAXTLA

CIRO MOLINA

Enrique O´farril y Saúl Rodiles, por haber participado como Diputados que

ZACATLÁN

EMILIO PÉREZ FERNÁNDEZ

representaron el Estado de Puebla o poblanos de origen que representaron otras

HUEJOTZINGO

LIC. ZENON R. CORDERO

entidades en el Congreso Constituyente de la Constitución Política de los Estados

PUEBLA

CELERINO CANO

consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de:

229

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Unidos Mexicanos.

tales

SEGUNDO: Se declaran “Beneméritos del Estado de Puebla” a los Ciudadanos:

acontecimientos, se han generado diferentes Comisiones y Comités de índole

Ezequiel Anzurez, Aurelio M. Aja, José Ochoterena, Ricardo Sarmiento, Eduardo

Teniendo

como

marco

los

festejos

de

la

conmemoración

de


González, Moisés Blanca, Ladislao Noé López, Agustín Verdín, Gilberto Bosques,

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA

Abraham Contreras, Serafín Sánchez, Antonio Moro, Sabino Palacios, Leopoldo

VOCAL

García, Bernardo Aguilar, Ricardo Márquez Galindo, Alfonso Acevedo, Joaquín Díaz Ortega, Ciro Molina, Emilio Pérez Fernández, Zenón R. Cordero, Celerino Cano, Diputados al Congreso Constituyente de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1917. DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO

TRANSITORIO

DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO ÚNICO. - El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

231

ATENTAMENTE

230

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE FEBRERO DE 2017.

POR EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

POR LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DE 1917 DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO

DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA

DIP. SILVIA TANÚS OSORIO

PRESIDENTA

SECRETARIA DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA

VOCAL

VOCAL D

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA

IP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ

VOCAL

VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ


LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE al DECRETO POR EL QUE SE DECLARA “BENEMÉRITOS DEL ESTADO DE PUEBLA” A LOS DIPUTADOS QUE REPRESENTARON EL ESTADO DE PUEBLA EN EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 19161917.

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado 232

Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y; CONSIDERANDO Que, la disposición de medicamentos debe llevarse a cabo por parte de la autoridad competente en materia de salud; en muchos países la disposición también involucra a las autoridades del medio ambiente y del manejo de desechos y a expertos en los distintos niveles. La importancia de un manejo adecuado de los medicamentos radica en que muchos de ellos son caducos, no identificados, fuera del empaque, derramados, etc. y por tanto generan un riesgo para el consumo humano y no deben ser suministrados. Las sustancias controladas, tales como los narcóticos y psicotrópicos, por ejemplo, requieren una estricta seguridad y control. En los países donde la disposición en basureros a cielo abierto es común, puede ocurrir que alguien los recupere y los ponga en circulación, representando un peligro para quienes los consuman.

233


Asimismo, la descarga de residuos en basureros no controlados a cielo abierto con el aislamiento insuficiente de los mantos acuíferos o de otros cuerpos de agua como canales y ríos, tiene como consecuencia la contaminación de los mismos. En México, con ayuda del Sistema Nacional de Gestión de Residuos de Envases y Medicamentos A.C. (SINGREM), se han instalado contenedores seguros en

C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s.

diversas entidades federativas, incluyendo Puebla. Para su funcionamiento se cuenta con un plan de recolección periódica de los residuos, y asegura su

El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

destrucción final a través de terceros autorizados.

integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado

No obstante, debido al desconocimiento, muchas personas desechan sus

Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del

medicamentos sin tomar las previsiones necesarias, lo que representa un riesgo

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento

para la salud y el medio ambiente.

en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y

Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a

64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44

su consideración el siguiente punto de acuerdo:

fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder

234

Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para

consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente:

que en coordinación con las instancias públicas y privadas competentes se lleven

CONSIDERANDO

a cabo campañas para la recolección de medicamentos caducos en el Estado y se haga difusión de los beneficios que esto conlleva.

La expansión de las ciudades ha generado vacíos urbanos con insuficiente ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE FEBRERO DE 2017

e inadecuada infraestructura y servicios, desde la iluminación que hace zonas proclives al delito, hasta la mala ubicación o ausencia de paradas de autobuses seguras.

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

1

235


La seguridad en los sistemas de movilidad urbana es esencial, por lo que

236

realice un recorrido en la ciclo-pista del periférico, y a la altura de loma

es importante garantizar la seguridad de circulación de peatones,

bella y San Bartolo, me entreviste con algunos usuarios quienes me

vehículos, ciclistas, así como la protección de todas y todos los usuarios

expresaron la necesidad de áreas verdes y botones de pánico para el tema

del transporte, para que éste sea un sistema sostenible.

de seguridad.

En las ciudades, la seguridad está vinculada con la planeación del

Temas que no son ájenos ya que he puesto énfasis con antelación ante

desarrollo urbano y las políticas integrales de movilidad urbana; la

esta Soberanía, en la necesidad de reformar la Ley de Desarrollo Urbano

violencia y la inseguridad afectan de forma importante la competitividad

Sustentable del Estado de Puebla, con el objetivo de garantizar la

ya que desincentivan las inversiones.

seguridad, libre tránsito y accesibilidad, es decir, la movilidad urbana. Así como la urgencia de que se gestione y elabore un Programa de Traslado y Movilidad, que contenga, la modernización de la infraestructura vial y el

La población en diferente grado puede ser víctima del delito, de la inseguridad vial, del acoso sexual en el transporte público o en las

desarrollo de una movilidad segura, que permita la accesibilidad universal de los habitantes poblanos a los servicios y satisfactores urbanos.

vialidades e incluso robo en las vialidades o espacios públicos.

El miedo al delito se ha incrementado, por lo que el diseño del entorno tiene un papel importante para disminuir los factores de riesgo en los trayectos peatonales, ciclo-vías y en las estaciones del transporte público.

Todo acorde a las disposiciones de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 28 de noviembre de 2016, en específico, en el artículo 70, el cual determina que para la accesibilidad universal de los habitantes a los servicios y

En ese tenor, es de recordar que la semana próxima pasada, se difundió en varios medios de comunicación locales de nuestro estado, el reporte

satisfactores urbanos; las políticas de Movilidad deberán asegurar que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder

de diversos asaltos en la ciclo-vía del Bulevar Hermanos Serdán. Por ello, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

2

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

3

237


a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus centros de Población.

En razón de lo anterior y toda vez que la seguridad en los sistemas de

Como también en el artículo 73, del mismo ordenamiento, que determina

movilidad urbana es esencial en las ciudades, es necesario garantizar a los

la obligación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y

peatones y ciclistas la protección, para estar en la posibilidad de tener

las Demarcaciones Territoriales, de promover y priorizar en la población

ciudades seguras y disminuir los factores de riesgo en los trayectos

la adopción de nuevos hábitos de Movilidad urbana sustentable y

peatonales y ciclo-vías.

prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, para lograr una sana 238

convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y

En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente.

no motorizado y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no

ACUERDO

motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular.

ÚNICO. - Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos de la Entidad Federativa, en los cuales se construyeron ciclo-vías, para que

Así como en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, que

instruyan a sus áreas en materia de seguridad e infraestructura, refuercen

propone impulsar una política de movilidad sustentable a partir de la

en las ciclo-pistas; la seguridad; incrementen la iluminación; desplacen

consolidación

su

policiaca a pie y en bicicleta; instalen botones de pánico; e implementen

implementación y basada en la articulación de las políticas de suelo y

mecanismos que les permitan tener áreas verdes. Lo anterior con el

transporte.

objetivo de garantizar a los poblanos, viajes urbanos en condiciones de

del

marco

institucional

y

normativo

para

seguridad, toda vez que la seguridad publica forma parte esencial del Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

4

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

5

239


bienestar de una sociedad y que en un Estado de Derecho debe generarse las condiciones que permitan al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo tipo de peligro, daño,

PRESENTES

menoscabo o riesgo.

El que suscribe, Diputado Leobardo Soto Martínez, miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;134,135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior 241 del Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL 240

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

DIECISIETE.

CONSIDERANDO

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

El alarmante incremento de delitos de alto impacto social en la zona donde se ha instalado la planta armadora Audi, específicamente en los municipios: San José Chiapa, Nopalucan, Soltepec, Rafael Lara Grajales, Mazapiltepec, Oriental y Libres; en los que la seguridad y protección de la ciudadanía se ha convertido en un desafío crucial para la gobernabilidad, el desarrollo humano, económico y social. Que en el área de los municipios ya mencionada, se ha registrado un incremento de delitos como: secuestro, extorción, trata de personas, narcotráfico, tráfico de armas, robo de combustible, ejecuciones, violencia intrafamiliar y de género, feminicidios, entre otros; ilícitos que afectan a la población. Que la percepción de inseguridad por parte de los habitantes los está llevando a sentir miedo, más temor que en tiempos pasados y esto está sometiendo a las personas a buscar espacios seguros, refugiándose en sus propias casas, aislándose, y generando desconfianza social, privando la convivencia comunitaria.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

6

Por tal motivo, para lograr el sano desarrollo humano y social, es necesario que las autoridades encargadas de mantener el orden y la seguridad pública actúen de forma coordinada y permanente con el fin de generar confianza en la ciudadanía, ya que, es un hecho que


PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO por temor de las víctimas, la gran mayoría de estos delitos no los denuncian y se genera un estado de psicosis social que impide el desarrollo de la vida productiva en las comunidades que conforman las demarcaciones territoriales de los municipios involucrados: San José Chiapa, Nopalucan, Soltepec, Rafael Lara Grajales, Mazapiltepec, Oriental y Libres.

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía para su estudio y resolución procedente, el siguiente:

Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena

PRESENTE

El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

PUNTO DE ACUERDO

242

PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a Estado de Puebla redoble esfuerzos para delitos en general que se están cometiendo municipios: San José Chiapa, Nopalucan, Grajales, Mazapiltepec, Oriental y Libres.

la Fiscalía General del la investigación de los y han incrementado los Soltepec, Rafael Lara

del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el siguiente punto de acuerdo, de conformidad con:

SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla a que incremente la seguridad y la vigilancia, e implemente una campaña de fomento a la denuncia, con el fin de preservar el bienestar social mediante la prevención y la atención del delito; en los municipios: San José Chiapa, Nopalucan, Soltepec, Rafael Lara Grajales, Mazapiltepec, Oriental y Libres.

Que el pasado 9 de febrero del año en curso, se presentó ante el Honorable

TERCERO: .- Envíese al pleno para el trámite correspondiente.

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; la Ley de

CONSIDERANDO

Congreso del Estado de Puebla, por conducto del Secretario General de Gobierno del Estado de Puebla Diódoro Carrasco Altamirano, por acuerdo del Ejecutivo del Estado, una iniciativa de Decreto para reformar y derogar diversas disposiciones Catastro del Estado de Puebla y la Ley del Registro Público de la Propiedad del

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERO DE 2017

Estado de Puebla; con la finalidad de establecer que las funciones registral y catastral correspondan a la Secretaria de Finanzas y Administración del Estado. Que es deber de la Administración Pública garantizar independientemente de las reestructuraciones que se efectúen, asegurar en todo momento el acceso a los servicios públicos que cumplan con los estándares de calidad para ofrecer un

ATENTAMENTE Dip. Leobardo Soto Martínez Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional

eficiente acceso a los servicios y tramites que la población requiera.

243


Que ante la necesidad de brindar un servicio de calidad que garantice a la par,

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

una mayor y efectiva cobertura, asegurando la cercanía con la gente, someto a la

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

consideración de este Honorable Congreso, el siguiente punto de acuerdo, para

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

quedar como sigue:

P R E S E N T E S.

ÚNICO.- SE EXHORTE DE MANERA RESPETUOSA A LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE ASEGURE EL SERVICIO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE CATRASTO

EN

LAS

CABECERAS

DISTRITALES

Y

CONTEMPLE

LA

CREACION DE NUEVAS INSTALACIONES A FIN DE BRINDAR UN SERVICIO DE MAYOR CERCANIA CON LA POBLCION.

Los suscritos Diputados que integran la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la

244

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERODE

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120

2017

fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, conforme a los siguientes:

DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

CONSIDERANDOS

Que, derivado de la armonización de la Ley Federal en materia de transparencia con las legislaciones locales, el cuatro de mayo del año dos mil dieciséis se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Puebla, la que en sus artículos 1 y 10 fracción I, prevé que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier sujeto obligado, así como que tiene como uno de sus objetivos el garantizar el derecho de las personas de tener acceso a la información pública en poder de los sujetos obligados.

245


Que, además el artículo 12 de la multicitada Ley, refiere que los sujetos obligados Que, asimismo el artículo 5 de la Ley en comento sostiene que en el

deberán cumplir con lo siguiente:

procedimiento de acceso, entrega y publicación de la información se propiciarán las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier

“I. Publicar y mantener en sus sitios web, la información a que se refiere el Título Quinto de la presente Ley, fácilmente identificable y en la medida de lo posible hacerla accesible mediante formatos abiertos que permitan su reutilización e interoperabilidad; II. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles; IV. Difundir proactivamente información de interés público; V. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; VI. Responder a las solicitudes de acceso en los términos que establece la presente Ley; VII. Constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, en los términos previstos en la legislación aplicable; VIII. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones y que por Ley deba quedar asentado en algún registro; IX. Reportar al Instituto de Transparencia sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éstos determinen; X. Establecer los procedimientos necesarios para la clasificación de la información de acuerdo con las disposiciones de esta Ley; XI. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normatividad aplicable; XII. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial; XIII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realice el Instituto de Transparencia y el Sistema Nacional; XIV. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; XV. Cumplir las resoluciones y recomendaciones del Instituto de Transparencia; XVI. Capacitar a su personal en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; y XVII. Las demás que se deriven de la normatividad vigente”.

persona, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, el mencionado artículo estipula que toda la información generada, adquirida, obtenida, transformada o en posesión de los sujetos obligados se considera información pública, la que sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público.

246

Que, en este sentido, la información será pública, completa, congruente, integral, oportuna, accesible, confiable, verificable, actualizada, comprensible y veraz, y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona. Para lo anterior, se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles y dar cumplimiento a los lineamientos técnicos y formatos de publicaciones que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Que, dentro de los sujetos obligados, en términos de lo previsto por el artículo 2,

Que, las sanciones por las infracciones a las obligaciones antes mencionadas,

fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del

preceptuadas en el artículo 205 del ordenamiento legal en mención, son las

Estado de Puebla, se encuentran los Ayuntamientos, sus Dependencias y

siguientes:

Entidades, los cuales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley en cita deberán atender los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad,

I.

El apercibimiento, por única ocasión;

veracidad,

II.

Una multa de doscientos cincuenta a ochocientas veces el valor diario

transparencia

y

máxima

publicidad;

y

a

su

vez

tienen

la

de la Unidad de Medida y Actualización vigente; y

responsabilidad de promover, difundir y garantizar el acceso a la información pública que se encuentre en su poder.

III.

Una multa de ochocientos a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

247


Lo anterior, con independencia de las responsabilidades del orden civil, penal, administrativo o de cualquier otro tipo.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE FEBRERO DE 2017

Que, toda vez que la actualización de alguna de las causas de sanción dispuestas en el artículo 198 de la Ley de la materia, por el incumplimiento de las

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

obligaciones referidas en el artículo 12 de esta misma Ley, por parte de los sujetos obligados, genera que estos últimos sean sancionados de acuerdo a lo dispuesto en

el

artículo

205

de

dicho

ordenamiento

legal,

es

que

se

exhorta

respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla para que en su carácter de sujetos obligados atiendan en tiempo y forma las obligaciones

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

contenidas en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, con la finalidad de evitar que se les imponga 248

alguna de las sanciones previstas en la Ley citada.

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente:

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla para que en su carácter de sujetos obligados atiendan en tiempo y forma las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

a la Información Pública del Estado de Puebla, con la finalidad de evitar que se les imponga alguna de las sanciones previstas en la Ley citada.

Notifíquese.

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE EN SU CARÁCTER DE SUJETOS OBLIGADOS ATIENDAN EN TIEMPO Y FORMA LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE EVITAR QUE SE LES IMPONGA ALGUNA DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY CITADA

249


EL HONORABLE QUINCUAGESIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDOS

Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución 250

DICTÁMENES

Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, declarar aprobada la Minuta de Decreto, por virtud del cual se reforma el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que para cumplir con lo dispuesto por los artículos invocados de la Ley Fundamental del Estado, se envió a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad la Minuta Proyecto de Decreto, por la que se reforma el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, actualizándose el supuesto normativo previsto en el artículo 141 de la Constitución Local. Que el Capítulo IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla denominado “De los Poblanos y de los Ciudadanos del Estado”, establece los derechos y obligaciones que adquieren los Poblanos. En este contexto resulta indispensable determinar qué debemos entender por el concepto de Ciudadano. Que la ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes que se obtienen por el simple hecho de encontrarse afectado por las decisiones políticas de la comunidad a la cual pertenece y que por pertenecer a esa comunidad tiene el derecho de ejercer los derechos fundamentales de votar y ser votado, sin restricción alguna. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconoce como ciudadano poblano a quien cumple los requisitos establecidos en el

251


CAPÍTULO IV, DE LOS POBLANOS Y DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO, ARTÍCULO 18,

Que antes de la reforma de mil novecientos ochenta y dos, para ser reconocido

que dispone:

como poblano, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla “CAPÍTULO IV DE LOS POBLANOS Y DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO

ARTÍCULO 18.- Son poblanos: I.- Los nacidos en territorio del Estado;

252

II.- Los mexicanos hijos de padre o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local, su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales; y III.- Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales.” Que la persona que no haya nacido en el Estado, pueda ser considerado ciudadano de Puebla, debe cumplir con los requisitos correspondientes conforme a lo previsto en las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de acuerdo a lo siguiente:

disponía en su artículo 11 lo siguiente: “CAPITULO CUARTO De los poblanos

Artículo 11. Son poblanos: (…) IV. Los mexicanos que adquieran vecindad en cualquier lugar del Estado y manifiesten ante la Autoridad Municipal respectiva, su deseo de ser poblanos.” Que con motivo del estudio comparado realizado a las Constituciones Políticas de diversas Entidades Federativas, es posible observar que en la mayoría de los ordenamientos consultados, para adquirir el carácter de ciudadano no interviene el Poder Legislativo. Que es importante mencionar, que para ser reconocido como poblano en caso de que un ciudadano no tenga padres poblanos o haya nacido en territorio del Estado, siempre se ha considerado indispensable, que compruebe una residencia mínima en el Estado. Por tal motivo, se propone que el interesado adquiera la calidad poblana a través de la comprobación continua de su residencia de no menos de cinco años y se le considere de tal forma para todos los efectos procedentes. Es decir, la y el ciudadano que quiera que alguna autoridad o

 La solicitud de calidad de poblano es turnada por el Pleno o la Comisión Permanente según corresponda, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

institución pública o privada lo reconozca como poblano, bastará con que tramite

 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, analiza si la persona cumple los requisitos previstos en el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y elabora el Dictamen correspondiente para ser votado en Comisión.

comprobable de cinco años.

 En caso de que el Dictamen resulte favorable, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales turna el citado Dictamen al Pleno para su discusión, votación, y en su caso, aprobación.

ante el Ayuntamiento del Municipio en el cual reside, su constancia de residencia o de vecindad, siempre que con ella demuestre una residencia continua y

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción II, 64, 67, 84 párrafo segundo, 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 y 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

253


DECLARATORIA DEL DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES II y III DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO 18.- Son poblanos por nacimiento o por residencia, ejerciendo los mismos derechos y cumpliendo las mismas obligaciones en los términos que señale la presente Constitución y las leyes de la materia:

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE

255

254

I.- … II.- Los mexicanos mayores de edad hijos de padre o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado; o III.- Los mexicanos mayores de edad nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de

DIP. FRANCISCO JAVIER JÍMENEZ HUERTA VICEPRESIDENTE

padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, previa certificación que realice el Ayuntamiento del Municipio en el que residan. TRANSITORIOS DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta reforma ha sido aprobada en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA SECRETARIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA DECLARATORIA DEL DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES II y III DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

Acuerdo que presentan los integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: 256

ANTECEDENTES 1. Con fecha doce de junio de dos mil quince, el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó a esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta de manera respetuosa a los 217 municipios del Estado de Puebla, que falten por implementar sus archivos históricos, cumplan con el plan de institucional de desarrollo archivístico municipal en coordinación institucional con el Archivo General del Estado de Puebla. 2. Con fecha quince de junio de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

Exhortar de manera respetuosa a los 217 municipios del Estado de Puebla, que falten por implementar sus archivos históricos, cumplan con el plan institucional de desarrollo archivístico municipal en coordinación institucional con el Archivo General del Estado de Puebla.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN El Estado de Puebla se ha caracterizado a nivel nacional por su gran riqueza cultural, gastronómica y arquitectónica, un orgullo poblano es la joya arquitectónica de la catedral del Estado, símbolo de identidad poblana; de estilo herreriano, con fachadas renacentistas e interiores barrocos. Hoy en día es considerada una de las más bellas del mundo, por los muchos tesoros que contiene en su interior, sus dos torres, flanqueando la puerta del perdón, se encuentran entre las torres más altas del país, así mismo en la catedral se custodia uno de los archivos más antiguos del Estado, de gran importancia histórica.

Otro de tantos edificios históricos que tiene de la ciudad de Puebla, es la Biblioteca Palafoxiana, además de considerarse la primera biblioteca pública del continente, es reconocida como la única antigua en América, que en su edificio original conserva todavía su mobiliario, estantería y sobre todo, su acervo, formado en la actualidad por 45, 052 libros, 5, 345 manuscritos y 3,023 impresos sueltos, siendo el libro más antiguo “Los Nueve Libros de Historia de Heródoto“, impreso en Venecia en 1473. La Biblioteca Palafoxiana fue reconocida por la UNESCO, en julio del 2005, como “Memoria del Mundo”, programa establecido en 1992 para motivar a las naciones a preservar sus archivos de gran valor histórico, asegurando su difusión a las nuevas generaciones.

La conservación de los monumentos históricos ha generado mayor turismo internacional y nacional esto debido a la conservación y difusión de nuestras joyas arquitectónicas, ante esto deben implementarse mecanismos de preservación y de difusión de nuestra memoria histórica y de los archivos históricos del Estado.

Con fecha 23 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Archivos, que tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos, así como fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural.

257


El Congreso del Estado de Puebla abrogó la Ley de Archivos del Estado para crear una nueva Ley innovadora que estuviera acorde con la Ley Nacional, la que fue promulgada el 13 de septiembre de 2013, en el Periódico Oficial del Estado, y tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan la adecuada administración de los archivos en posesión de los Poderes del Estado, de los organismos autónomos, así como establecer los mecanismos de coordinación y de concertación entre el Estado, los Municipios y personas físicas o morales, para la conservación del patrimonio documental del Estado, además de fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural, a través del Sistema Estatal de Archivos.

258

El Consejo Internacional de Archivos (ICA), es una institución no gubernamental, fundada el 9 de junio de 1948, bajo el auspicio de la UNESCO para defender la conservación y protección del patrimonio documental, reúne a las instituciones archivísticas y profesionales de todo el mundo. Desde su creación ha tenido como objetivo la elaboración de normas reconocidas y buenas prácticas que favorezcan la gestión eficaz de los archivos, la difusión de los documentos que los integran y la preservación de este patrimonio. Durante el congreso internacional de Archivos en Viena en 2004, 2000 participantes aprobaron una resolución pidiendo a la ONU la creación de un día Internacional de los Archivos, para despertar la conciencia del público y de los encargados de la toma de decisiones relevantes sobre esta materia, esta es la razón por la que el ICA decidió lanzar su propio Día Internacional de los Archivos, el 9 de junio, durante la Asamblea General de noviembre de 2007, decisión que fue aprobada por la Comisión Ejecutiva del ICA y adoptada por la comunidad archivística en su conjunto. En estrecha coordinación institucional, el Archivo General de la Nación y el Archivo General del Estado han implementado programas y planes para que instituciones públicas del Estado y Municipios, rescaten el acervo histórico de sus archivos; no obstante, existen muchos municipios que aún no han implementado sus programas de organización y resguardo de sus archivos históricos. La falta de organización para el resguardo de los archivos históricos de los municipios, el desconocimiento de la información, de los métodos y técnicas de cuidado y conservación, además de la falta de un inventario apropiado, son factores que pueden provocar el extravío de documentos de patrimonio cultural,

así como su deterioro y destrucción, por lo que esta Soberanía considera oportuno poner atención en este rubro, ya que la información que en tal caso pudiera perderse es de suma importancia para la sociedad, considerando su contenido social, histórico y cultural. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Aprobar el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta de manera respetuosa a los 217 municipios del Estado de Puebla, para que aquéllos que falten por implementar sus archivos históricos, cumplan con el plan institucional de desarrollo archivístico municipal en coordinación institucional con el Archivo General del Estado de Puebla; con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta de manera respetuosa a los 217 municipios del Estado de Puebla, para que aquéllos que falten por implementar sus archivos históricos, cumplan con el plan institucional de desarrollo archivístico municipal en coordinación institucional con el Archivo General del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se solicita al Archivo General del Estado de Puebla para que informe a esta Soberanía los Municipios que han cumplido y cuales faltan por cumplir lo relativo a la implementación de sus archivos históricos.

Notifíquese.

259


COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 7 DE FEBRERO DE 2017 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES HONORABLE ASAMBLEA: DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

260

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

Dictamen que presenta la Comisión de Protección Civil, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL ANTECEDENTES DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE AQUÉLLOS QUE FALTEN POR IMPLEMENTAR SUS ARCHIVOS HISTÓRICOS, CUMPLAN CON EL PLAN INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ARCHIVÍSTICO MUNICIPAL EN COORDINACIÓN INSTITUCIONAL CON EL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ENTRE OTRO.

1. Con fecha quince de abril de dos mil quince, el Diputado Julián Peña Hidalgo integrante del Grupo Legislativo Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía, el Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaria de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, al titular de Protección Civil del Estado de Puebla, y los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que en medida de sus posibilidades intensifiquen campañas para la concientización en materia de prevención de incendios forestales. 2. Con la misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente acuerdo: “Se turna a la Comisión de Protección Civil para su estudio y resolución procedente…”.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA  Exhortar al titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, al titular de Protección Civil del Estado de Puebla, y los 217 Ayuntamientos

261


del Estado de Puebla, para que en medida de sus posibilidades intensifiquen campañas para la concientización en materia de prevención de incendios forestales.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, el Estado de Puebla se localiza en la región central de México, al oriente de la capital de la república. Puebla ocupa la 21ª posición entre las 32 entidades federativas, su superficie es de 34.251 kilómetros cuadrados. Limita al norte con el estado de Hidalgo; al este, con el estado de Veracruz, sur, con Oaxaca y Guerrero y al poniente con los estados de Morelos, México, Tlaxcala e Hidalgo. 262

Que durante el año 2014, en las estadísticas de la Comisión Nacional Forestal ( CONAFOR), dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, en el periodo 1 de enero a 31 diciembre 2014 se registraron 5,325 incendios forestales en las 32 entidades federativas, afectando una superficie de 155,533.52 hectáreas, De esta superficie, el 94.32% correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo, y el 5.68% a arbóreo. Que las entidades federativas con mayor número de incendios fueron: Estado de México, Chihuahua, Distrito Federal, Michoacán, Jalisco, Puebla, Oaxaca, Durango, Tlaxcala y Veracruz, que representan el 81.69% del total nacional. Las entidades federativas con mayor superficie afectada fueron: Sonora, Chihuahua, Baja California, Oaxaca, Durango, Jalisco, Guerrero, Baja California Sur, Michoacán y Tabasco, que representan el 85.74% del total nacional. Que Puebla se ubica en el sexto lugar a nivel nacional con un mayor número de incendios forestales con un total 335 en el año 2014, de los cuales fueron 2,810.45 hectáreas de herbáceo, 2 hectáreas de arbolado adulto, 48.10 hectáreas de renuevo, 884.01 hectáreas de arbusto, arroja un total de 3,744.56 hectáreas incineradas comprendida en el periodo 2014. Que los incendios forestales son más frecuentes en la época de calor por la escasez del agua; éste problema no afecta únicamente a las áreas boscosas también tiene una serie de repercusiones a la flora, fauna doméstica y silvestre, así como los mantos acuíferos de nuestras entidades lo que conlleva a la escases del agua y la falta de lluvias en el temporal.

Que ante esta grave situación que padece nuestro Estado en cuanto a incendios forestales, es nuestro deber crear una serie de estrategias y acciones dirigidas a la prevención y control de incendios forestales en el Estado, como lo estable la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 del párrafo cuarto, que a continuación se enuncia: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. Así como la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 121, que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Al efecto se expedirán las leyes y disposiciones necesarias”.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Protección Civil, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, al titular de Protección Civil del Estado de Puebla, y los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que en medida de sus posibilidades intensifiquen campañas para la concientización en materia de prevención de incendios forestales, en los términos que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

263


Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE FEBRERO DE 2017 COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ PRESIDENTA ACUERDO

264

UNICO.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, al titular de la Dirección General de Protección Civil del Estado de Puebla, y a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que en medida de sus posibilidades intensifiquen acciones para la concientización en materia de prevención de incendios forestales. Notifíquese.

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA SECRETARIO

265 DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI VOCAL DIP. JOSÉ GAUDENCIO VICTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ VOCAL DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, Y A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES INTENSIFIQUEN ACCIONES PARA LA CONCIENTIZACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.


ACTA DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CIUDAD MODELO”

En la cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las 11:00 (once) horas del día ocho de febrero de dos mil diecisiete, en la Sala Juárez de “Casa Aguayo” sita en Avenida 14 Oriente, número 1204, Colonia Barrio el Alto, Puebla; se reunieron los integrantes de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado “Ciudad Modelo”: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno; Raúl Sánchez Kobashi, Secretario de Finanzas y Administración; Rodrigo Riestra Piña, Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; Martha Vélez Xaxalpa, Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes; Gerardo Islas Maldonado, Secretario de Desarrollo Social; Michel Chaín Carrillo, Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; y Jesús Roberto Morales Rodríguez, Secretario de Seguridad Pública; Adriana Pérez Vélez, Delegada de la Secretaría de la Contraloría en el Sector General de Gobierno, en su calidad de Comisario Público, así como el C. Jorge David Rosas Armijo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 266

Lo anterior, con el fin de llevar a cabo la sesión de instalación del Organismos Público Descentralizado denominado “Ciudad Modelo” (en adelante “el Organismo”), misma que se desahogó al tenor de los siguientes puntos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. PASE DE LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL. - - - - - En desahogo del presente punto, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 15 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, 11 fracción I y 15 del Decreto por el cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “CIUDAD MODELO” (en adelante “el Decreto”), procede al pase de lista de asistencia para verificar la existencia del quórum legalmente requerido para el desahogo de la presente sesión, por lo que al efecto y con base en la respuesta al llamado de viva voz que realiza a los integrantes de la Junta de Gobierno, se registran las siguientes asistencias: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno. - - - - - - - - - - - Raúl Sánchez Kobashi, Secretario de Finanzas y Administración. - - - - - - - - - - - - - - - - - Rodrigo Riestra Piña, Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Martha Vélez Xaxalpa, Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes. - - - - - - - - Gerardo Islas Maldonado, Secretario de Desarrollo Social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Michel Chaín Carrillo, Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. - - Jesús Roberto Morales Rodríguez, Secretario de Seguridad Pública. - - - - - - - - - - - - - - - Adriana Pérez Vélez, Delegada de la Secretaría de la Contraloría en el Sector General de Gobierno, en su calidad de Comisario Público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACTA DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CIUDAD MODELO”

2. INSTALACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CIUDAD MODELO”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, señala a los presentes que con fecha veintisiete de enero del presente año, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto por el Cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “CIUDAD MODELO”, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios y es responsable de prestar los servicios y funciones públicas en la zona descrita en el propio Decreto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El documento antes citado, establece en lo conducente, en los artículos PRIMERO y SEGUNDO Transitorios, lo siguiente: “PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Los integrantes de la Junta de Gobierno del organismo, celebrará sesión de instalación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto…”. Por lo que en cumplimiento a los artículos transcritos, solicita a los integrantes de la Junta de Gobierno el acuerdo correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acto seguido se procede a la instalación de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado “CIUDAD MODELO”, y en uso de la palabra, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, en su carácter de Presidente Ejecutivo y Suplente del Presidente de la Junta de Gobierno, procede a tomar la protesta de Ley a los integrantes de la Junta de Gobierno de este Organismo. Quienes manifiestan su protesta al cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO 1/INST - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento y en términos de los artículos 15, último párrafo de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, 16 y SEGUNDO Transitorio de “el Decreto”, declaran instalada la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado “CIUDAD MODELO”. - - - - - - - - - - - - - 3. DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. - - - - - - - - - - - - Acto continuo, el Presidente Ejecutivo y Suplente del Presidente procede a dar lectura al Orden del Día, mismo que somete a la aprobación de la Junta de Gobierno, al tenor de los siguientes puntos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Acto continuo, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno informa a los presentes, que con base en el registro del pase de lista, existe el quórum legal para que los acuerdos de la presente sesión, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, sean válidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1. Pase de lista de asistencia y declaración de quórum legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. Instalación de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado “Ciudad Modelo”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. Discusión y, en su caso, aprobación del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4. Presentación, y en su caso, aprobación de la propuesta del Ejecutivo del Estado, para designar al Director de “el Organismo”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5. Presentación, y en su caso, aprobación del calendario de sesiones ordinarias del año. -

1

2

267


ACTA DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CIUDAD MODELO”

6. Lectura y firma del acta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

NÚMERO DE SESIÓN ORDINARIA

FECHA

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO 2/INST - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fundamento en los artículos 15, último párrafo, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, y 16 de “el Decreto”, se aprueba por unanimidad de votos, el Orden del Día para la celebración de la presente sesión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Primera Sesión Ordinaria

28 de abril de 2017

Segunda Sesión Ordinaria

28 de julio de 2017

Tercera Sesión Ordinaria

27 de octubre de 2017

4.- PRESENTACIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA DESIGNAR AL DIRECTOR GENERAL DE “EL ORGANISMO”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Presidente Ejecutivo y Suplente del Presidente, con fundamento y en términos del artículo SEGUNDO Transitorio de “el Decreto”; presenta a los integrantes la propuesta del Ejecutivo del Estado para designar como Director General a Jorge David Rosas Armijo. La Propuesta se adjunta a la presente acta como ANEXO UNO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 268

ACTA DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CIUDAD MODELO”

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO 3/INST- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de la propuesta del Ejecutivo del Estado, los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento y en términos de los artículos 12, 15, último párrafo y 16 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, 16, 19, primer párrafo, y SEGUNDO Transitorio de “el Decreto”, aprueban por unanimidad la designación de Jorge David Rosas Armijo, como Director General de “el Organismo”, y Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, quien por estar presente en esta sesión, en este acto acepta la designación realizada y en términos del artículo 17, último párrafo de la Ley en cita, deberá ejercer su cargo bajo su más estricta responsabilidad, informando siempre de ello a esta Junta de Gobierno; nombramiento que está sujeto a la ratificación de las dos terceras partes de los integrantes del Honorable Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 segundo párrafo de “el Decreto”; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, fracción XI de “el Decreto”, en este acto se autoriza al Presidente realice todas la acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo 19 de “el Decreto”. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- PRESENTACIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DEL AÑO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Presidente Ejecutivo y Suplente del Presidente, con fundamento y en términos de los artículos 15, primer párrafo de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, y SEGUNDO Transitorio de “el Decreto”, propone a los integrantes de la Junta de Gobierno el Calendario de las sesiones ordinarias del año: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Lo anterior sin perjuicio de los cambios que pudiesen generarse, los cuales serán previamente notificados mediante la convocatoria que realice el Secretario Técnico de “el Organismo”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO 4/INST - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de la propuesta del Presidente Ejecutivo y Suplente del Presidente, los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento y en términos de los artículos 15, último párrafo, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, 16, y SEGUNDO Transitorio de “el Decreto”, aprueban por unanimidad el calendario de sesiones ordinarias del año, considerando que pudiesen generarse cambios en las fechas de sesiones ordinarias, los cuales serán previamente notificados mediante la convocatoria que realice el Secretario Técnico de “el Organismo”de conformidad con la legislación y normatividad aplicable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6. LECTURA Y FIRMA DEL ACTA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No habiendo más asuntos que tratar, el Presidente Ejecutivo y Suplente del Presidente declara clausurada la presente Sesión de Instalación, siendo las 12:15 (doce horas quince minutos) del día de su inicio; levantándose la presente como constancia para los efectos legales correspondientes, misma que firman por duplicado al calce de la última de sus hojas los que en ella intervinieron, para su archivo y remisión al Honorable Congreso del Estado a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 segundo párrafo del Decreto del Honorable Congreso del Estado por el cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Ciudad Modelo”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Presidente Ejecutivo y Suplente del Presidente de la Junta de Gobierno

3

4

269


ACTA DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CIUDAD MODELO”

ACTA DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CIUDAD MODELO”

MARTHA VÉLEZ XAXALPA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES Vocal de la Junta de Gobierno

RAÚL SÁNCHEZ KOBASHI

MICHEL CHAÍN CARRILLO

SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO

Vocal de la Junta de Gobierno

Vocal de la Junta de Gobierno

270

GERARDO ISLAS MALDONADO SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Vocal de la Junta de Gobierno RODRIGO RIESTRA PIÑA SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Vocal de la Junta de Gobierno

JESÚS ROBERTO MORALES RODRÍGUEZ SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Vocal de la Junta de Gobierno

5

6

271


ACTA DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CIUDAD MODELO”

ADRIANA PÉREZ VÉLEZ Comisario Público

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción I inciso d), 62, 100 fracción VII, 102, 119, 120, 121 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

JORGE DAVID ROSAS ARMIJO Director General y Secretario Técnico de la Junta de Gobierno

Libre y Soberano de Puebla; por Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobado en sesión de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, propone al Pleno la Sustitución de los integrantes de las Comisiones Generales a los Diputados siguientes:

273

272

HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL VOCAL: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO SECRETARIO: FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CIUDAD MODELO”, DE FECHA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

DESARROLLO RURAL VOCAL: JOSÉ GUZMÁN ISLAS DESARROLLO SOCIAL PRESIDENTA: MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO SECRETARIO: JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL: NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO TRANSPORTES Y MOVILIDAD SECRETARIO: JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO

7


SALUD

MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO

SECRETARIO: NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

SECRETARIA: CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ

VOCAL: MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES EDUCACIÓN

VOCAL: CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ

SECRETARIO: JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA VOCAL: JORGE AGUILAR CHEDRAUI

CIENCIA Y TECNOLOGÍA PRESIDENTE: JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA

274

TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL

VOCAL: NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

VOCAL: JOSÉ GUZMÁN ISLAS

VOCAL: JOSÉ GUZMÁN ISLAS

DERECHOS HUMANOS

INSTRUCTORA

VOCAL. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ

PRESIDENTE: NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

VOCAL: JOSÉ GUZMÁN ISLAS

SECRETARIO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA

IGUALDAD DE GÉNERO

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

VOCAL: CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ

VOCAL: JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL: FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PRESIDENTE: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA

DESARROLLO URBANO

SECRETARIO: SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

VOCAL: JOSÉ GUZMÁN ISLAS

VOCAL: MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ

VOCAL: JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

GRUPOS VULNERABLES

PRESIDENTE: MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ

PRESIDENTE: JOSÉ GUZMÁN ISLAS

VOCAL: NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

VOCAL: NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

DESARROLLO ECONÓMICO

CULTURA

VOCAL: JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA

VOCAL: SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

275


PARTICIPACIÓN CIUDADANA PRESIDENTE: FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

VOCAL: CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ VOCAL: JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL SECRETARIA: MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO VOCAL: CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ

276

En este sentido es de señalarse que de conformidad con lo establecido en la Ley

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del Honorable Congreso, ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, la sustitución de los integrantes de las Comisiones deberá de realizarse de manera individual y sucesiva.

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA QUE CONTIENE LAS PROPUESTAS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES GENERALES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

277


JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción I inciso e), 62, 100 fracción VII, 128 y 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

del Estado Libre y Soberano de Puebla; por Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobado en sesión de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete propone al Pleno la Sustitución de los integrantes de los Comités a los Diputados 278

siguientes:

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIARIO DE DEBATES, CRÓNICA LEGISLATIVA Y ASUNTOS EDITORIALES VOCAL: NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO GESTORÍA Y QUEJAS

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

PRESIDENTA: CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA SECRETARIO: JOSÉ GUZMÁN ISLAS VOCAL: JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA COMUNICACIÓN SOCIAL. VOCAL: JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA En este sentido es de señalarse que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del Honorable Congreso, ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, la sustitución de los integrantes de los Comités deberá de realizarse de manera individual y sucesiva.

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA QUE CONTIENE LAS PROPUESTAS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

279


JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción I inciso d), 62, 100 fracción VII, 102, 124, 125, 126 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; por Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobado en sesión de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete, propone al Pleno la Sustitución de integrantes de una de las Comisiones 280

Especiales, al Diputado siguiente:

COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO, GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE LA ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADA PETRÓLEOS MEXICANOS CON EL ESTADO DE PUEBLA

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

PRESIDENTE: JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO

En este sentido es de señalarse que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del Honorable Congreso, ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, la sustitución del integrante de las Comisión deberá de realizarse de manera individual y sucesiva.

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA QUE CONTIENE LAS PROPUESTAS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE UNA DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

281


CONTENIDO DE LA INICIATIVA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

 Establecer que la Secretaría General de Gobierno sea quien presida el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y a su vez DICTAMEN: 91

prever que la Secretaría de Seguridad Pública tiene la facultad de participar en el mismo.

282

HONORABLE ASAMBLEA:

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo

LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

noveno, establece, por una parte, que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios; y, por otra, que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esa Constitución. El diverso artículo 1, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otras cosas, define que el objeto de dicha Ley es establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades

ANTECEDENTES

federativas y los Municipios, en materia de seguridad pública; y, el artículo 34 de la Ley General mencionada, estatuye: “En el Distrito Federal y en los Estados se

1. Con fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, el Ciudadano Diódoro Humberto

establecerán consejos locales encargados de la coordinación, planeación e

Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno del Estado, por acuerdo del

implementación del Sistema en los respectivos ámbitos de gobierno… Asimismo, serán

Ciudadano José Antonio Gali Fayad, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó

los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos

al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa de Decreto

por el Consejo Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia”.

por virtud del cual se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

El veinticuatro de febrero de dos mil seis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo Estadual, por el que se crea el “Consejo Estatal de

2. Con fecha dieciséis del mismo mes y año, los integrantes de la Mesa Directiva

Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, como un organismo

dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos

auxiliar del Ejecutivo del Estado, que fungirá como instancia de apoyo normativo,

Constitucionales para su estudio y resolución procedente”.

técnico-operativo, de consulta y de colaboración ciudadana.

283


También se estableció que éste es responsable de promover, coordinar, planear y

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se

ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones que se deriven del Consejo

reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración

Nacional de Seguridad Pública, así como el control, seguimiento y evaluación de los

Pública del Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por esta Comisión y

programas y acuerdos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad

someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía.

con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57

284

Para lograr lo anterior, se requiere una estrecha coordinación entre los órdenes de

fracción I, 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado

gobierno e instancias encargadas de la conducción de la política interna y externa,

Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de

de la procuración de justicia, de la seguridad pública y de protección civil, que

la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46,

permita eficientar la protección y seguridad de los ciudadanos hacia los más altos

47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado

estándares de acción y prevención.

Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

La Secretaría General de Gobierno tiene entre sus atribuciones, previstas en las fracciones I y II del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

“Conducir, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado, con los Poderes de la Unión, con

ÚNICO.- Se reforma la fracción XLVII del artículo 34 y la fracción VI del 48; y se adiciona

los

la fracción XLVIII al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Órganos

Constitucionalmente

Autónomos,

con

otros

Estados,

con

los

Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad; así como conducir y atender los

Estado de Puebla, para quedar en los términos siguientes:

asuntos relativos a la política interna, la gobernabilidad y los partidos políticos”, y “Fungir como Coordinador del Gabinete integrado por los Titulares de las

Artículo 34.- …

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal”. I a XLVI.- … Por consiguiente, es conforme con tales atribuciones, así como con el objeto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que la

XLVII.- Presidir el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad

propia Secretaría General de Gobierno sea quien lo presida.

Pública; y

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto los integrantes de la Comisión de Gobernación

XLVIII.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios,

y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a

Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

bien:

285


Artículo 48.- …

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE FEBRERO DE 2017

I a V.- ... VI.- Participar en el ámbito de su competencia, en el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

VII a XL.- … DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA 286

287

TRANSITORIOS DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación. DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.


CONTENIDO DE LA INICIATIVA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

 Establecer las funciones registral y catastral en la Secretaría de Finanzas y DICTAMEN: 90

HONORABLE ASAMBLEA:

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Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno del Estado, por acuerdo del Ciudadano José Antonio Gali Fayad, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; de la Ley de Catastro del Estado de Puebla y de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla. 2. Con fecha dieciséis del mismo mes y año, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente”.

Administración del Estado, a fin de continuar impulsando la prestación eficaz y eficiente de los servicios que presta el Gobierno del Estado en este ámbito.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional 2 “México Incluyente”, que en el Objetivo 2.5 busca "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna", y fija como estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos", y establece expresamente como una de sus líneas de acción el "Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas". Que en este contexto, se impulsó el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se encuentra en una etapa de consolidación y madurez si se toma en cuenta el interés de los gobiernos estatales de continuar participando, mediante la adopción de los Modelos Integral y Óptimo, así como la inversión conjunta para el desarrollo de proyectos ejecutivos anuales que les han permitido logros importantes. Que la actual Administración se ha planteado la necesidad de eficientar el nivel de calidad de los servicios públicos, a través de modelos de mejora continua que garanticen la provisión de mayores niveles de cobertura en todo el Estado, alineados con los programas de modernización implementados por el Gobierno Federal, para constituir una Institución cercana a la gente, realizando acciones tendientes a reestructurar y modernizar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. Que es interés del Gobierno del Estado, orientar sus acciones en beneficio de todos los ciudadanos, mejorando el acceso a trámites y servicios con seguridad,

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290

comodidad y certidumbre, desarrollando modelos que permitan a los poblanos realizar sus trámites con agilidad, de manera transparente, sin discrecionalidad y corrupción, mediante la automatización de los mismos.

DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA

Que con la finalidad de poder dar respuesta a la sociedad en sus demandas, se considera necesaria una organización eficaz y eficiente de la Administración Pública, que permita realizar algunos cambios que se traduzcan en acciones con resultados tangibles y positivos para los ciudadanos.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción XXIII del artículo 35; y se deroga la fracción XLVI del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar en los términos siguientes:

Que en razón de lo anterior y de la revisión al marco jurídico actual, resulta conveniente mantener las funciones registral y catastral en la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, con el propósito de continuar impulsando la prestación eficaz y eficiente de los servicios que presta el Gobierno del Estado en este ámbito. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a

ARTÍCULO 34.-… I a XLV.-… XLVI.- Se deroga; XLVII.-…

bien:

Artículo 35.-…

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se

I a XXII.-…

reforman y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; de la Ley de Catastro del Estado de Puebla y de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

XXIII.- Coordinar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Público de la Propiedad y de Catastro en la Entidad; XXIV a XCI.-… ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman las fracciones II y III del artículo 14 y el artículo 19, todos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 14.- … I.-… II.- El Secretario de Finanzas y Administración;

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III.- El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración; IV a XIII.-… ARTÍCULO 19.- Los Delegados Catastrales representarán al Instituto en términos de la demarcación que se determine en el Acuerdo de Circunscripción Territorial que emita la Secretaría de Finanzas y Administración.

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ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman las fracciones XI, XII y XIII del artículo 4 y el 12 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, para quedar en los términos siguientes:

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE FEBRERO DE 2017

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA

293

ARTÍCULO 4.- …

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

I a X.-… XI.- Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración; XII.- Secretario.- El Secretario de Finanzas y Administración; y

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

XIII.- Subsecretario.- El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración. ARTÍCULO 12.- Los Registradores Públicos serán nombrados por el Director General, previo acuerdo con el Subsecretario y con sujeción a los procedimientos, planes o programas que al efecto se establezcan para la profesionalización y capacitación del personal del Instituto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DICTAMEN: 088 HONORABLE ASAMBLEA:

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Dictamen que presenta la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXIV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXIV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de la Diputada María Evelia Rodríguez García; así como los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de la Diputada Corona Salazar Álvarez, presentaron a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción V del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, para su estudio y resolución procedente…”.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

Armonizar la fracción V del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, con las disposiciones contenidas en la Constitución General de la República, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en cuanto a la correcta alusión a las personas con discapacidad.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La manera de ver el mundo y de entender a las personas se define y difunde de acuerdo a la forma en que nos expresamos. Las consecuencias de esta visión y entendimiento, repercuten directamente en el respeto de los derechos de esas personas; por ende, resulta de vital importancia que nos expresemos correctamente.

En este sentido, debe crearse conciencia de que cuando nos referimos a alguien, en primer lugar, hablamos de las personas y en segundo término de sus características, siendo la discapacidad precisamente eso, solamente una característica.

Desde el punto de vista lingüístico, la definición de discapacidad resultó del consenso asumido entre más de 70 países que en el marco de la Organización de las Naciones Unidas emitieron un dictamen en el que se adopta el término “discapacidad”, como generalmente aceptado y de uso mundial. Tal dictamen fue aprobado por el Pleno del mencionado Organismo Mundial, en su idioma original (el inglés) el término empleado es "disabilities", que, traducido al español, corresponde al de “discapacidad”, con el cual se sustituyó el de "handicapped".

El término “discapacidad”, con estos antecedentes, fue también aceptado por la Real Academia Española de la Lengua en 1990, apareciendo vigente en el diccionario de la lengua española de la propia Real Academia.

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En consecuencia, y derivado de la postura asumida al seno de la Organización de las Naciones Unidas, desde 1990, los gobiernos del orbe, y los organismos internacionales, regionales o locales, asumieron la aplicación del término "discapacidad", en congruencia con la importancia que reviste el buscar con dicha definición, eliminar el uso de términos lingüísticos peyorativos para identificar a la población mundial que vive una desventaja física, intelectual o sensorial. Por otra parte, en mayo de 2001 la Asamblea Mundial de la Salud, aprobó “La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud” (CIF), en la cual se aplica una visión universal de la discapacidad, a través de un lenguaje positivo que la sitúa como una característica del individuo y de su interacción con el entorno y el contexto social. 296

Esta nueva conceptualización estableció el término de discapacidad como un término genérico que abarca las distintas dimensiones:

•Deficiencias de función y deficiencias de estructura.

internacionalmente el término para identificar a este grupo poblacional, como “Personas con Discapacidad”.

Congruentemente con lo anterior, con fecha 4 de diciembre de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por virtud del cual se reformó el entonces párrafo tercero del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que actualmente corresponde al párrafo quinto, sustituyéndose el término “capacidades diferentes”, por el de “discapacidades”, estableciéndose en el párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo siguiente:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

•Limitaciones de las actividades. •Limitaciones en la participación.

En este contexto, la “Convención Internacional Amplia e Integral para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad”, acuerdo

En la misma tesitura, el artículo 11 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, prevé la prohibición de acciones que menoscaben los derechos humanos en razón de diversos géneros de discriminación, incluyendo la discapacidad, o que se atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad, señalándose textualmente en el párrafo y precepto citados que:

Internacional ratificado por México, el día 27 de septiembre de 2001, utilizó el término de discapacidad y lo definió como:

“Deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás."

Finalmente, en 2008 se presentó la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedando así ratificado y generalizado

“Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.” Tratándose de la Ley Fundamental del Estado de Puebla, el artículo 11 antes invocado, no es el único precepto que contiene disposiciones relativas a la

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discapacidad y/o a las personas con discapacidad; al abordar lo relativo a los principios para garantizar el desarrollo integral de la familia, en la fracción X del artículo 26, establece el derecho de este núcleo fundamental de la sociedad para recibir la protección adecuada, particularmente a sus integrantes menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores.

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Derivado de lo anterior, resulta indispensable que, para la aplicación estricta y transparente de las disposiciones constitucionales invocadas, y los convenios o tratados internacionales respectivos, la normatividad estatal en la materia, sea congruente con tales ordenamientos fundamentales; en tal sentido, es pertinente precisar que la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, en el artículo 33 fracción V, al establecer los elementos que deberán considerarse en el sistema de puntuación para la valoración de los proyectos de inversión, contempla el número de empleos que pueden ser ocupados por personas con capacidades diferentes, por lo que, siguiendo el orden normativo expuesto, debiera prevalecer en dicho instrumento normativo la terminología Constitucional empleada en la materia, tanto a nivel Federal, como Estatal. La materialización de la prevalencia jerárquica normativa referida, se corrobora con las disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2016 que, siguiendo la tendencia socializadora, antidiscriminatoria, incluyente y garante de los Derechos Humanos adoptada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 94 fracción II, prevé como estímulo fiscal la reducción del 100% del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, a quienes empleen personas con discapacidad, considerando la carga impositiva que con respecto a dicho personal se genere. En este contexto, resulta evidente que las disposiciones secundarias estatales deben guardar absoluta congruencia tanto con la Constitución General de la República, como con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Ahora bien, en concordancia con la jerarquización normativa en el sistema jurídico mexicano, la Constitución General de la República será la Ley Suprema de la Unión, junto con las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de dicha Ley Fundamental, que además de manera explícita

señala que los jueces de cada Estado deberán de atender a dicha Ley Suprema, aun y cuando existiesen disposiciones en contrario en las constituciones o leyes locales, o estatales. Por consiguiente, un sistema legislativo armonioso y congruente en atención a la jerarquía normativa, es indispensable, no solamente como un asunto de técnica jurídica, o de naturaleza política, o ética, sino como un elemento que, al conjuntar los aspectos aquí señalados, haga posible una justicia efectiva como base fundamental de nuestra Nación, y de nuestra Entidad Federativa. En atención a lo anterior, y con la finalidad de que el sistema normativo estatal conserve la armonía y congruencia necesarias que demanda la jerarquización normativa del sistema jurídico mexicano, se considera necesario reformar la fracción V del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, precepto cuya terminología al referirse a las personas con discapacidad, ha quedado rezagada en relación con lo dispuesto por la Constitución General de la República, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, por lo cual, la disposición estatal en cita ha quedado fuera de contexto. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción V del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, en los términos en que fue presentada, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXIV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXIV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y

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Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE FEBRERO DE 2017

DECRETO

ÚNICO.- Se reforma la fracción V del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 33.- … 300

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA PRESIDENTA

DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ SECRETARIO

I a IV.- ….

DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL

V.- Número de empleos que pueden ser ocupados por personas con discapacidad;

VI a XIII. …

301

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL TRANSITORIOS DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE.


COMISIÓN DE CULTURA

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DICTAMEN: 89

HONORABLE ASAMBLEA:

302

Dictamen que presenta la Comisión de Cultura de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXXIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXXIII, 78, 79, 82, 165, 165 bis y 165 ter del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, las y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza y de la Comisión Especial para Conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se solicita se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Poder Legislativo del Estado, la leyenda “Constituyentes de 1917”. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Cultura para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DEL DICTAMEN 

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado de Puebla, la leyenda “Constituyentes de 1917”.

Realizar lo anterior en Ceremonia Solemne que se celebre para dicho fin.

Que 2017 es el año en que se cumplen 100 años de promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicadas el 5 de febrero y 2 de octubre de 1917, respectivamente. Que, como parte de la conmemoración de tales acontecimientos, se han creado diferentes Comisiones y Comités de carácter legislativo y ejecutivo, tanto a nivel federal como local en las distintas entidades federativas que evocan durante el mismo año la respectiva promulgación de su Constitución Local. Teniendo todas ellas como fin, recordar y difundir estos acontecimientos históricos. Que, para el Congreso Constituyente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el Estado de Puebla tuvo la siguiente representación: No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

NOMBRE DAVID PASTRANA JAIMES EPIGMENIO A. MARTINEZ FEDERICO DINORIN FROILAN C. MANJARREZ GABINO BANDERA Y MATA JOSÉ RIVERA JOSÉ VERASTEGUI LEOPOLDO VAZQUEZ MELLADO MIGUEL ROSALES ALFONSO CABRERA ANTONIO DE LA BARRERA PORFIRIO DEL CASTILLO GABRIEL ROJANO GILBERTO DE LA FUENTE LUIS T. NAVARRO PASTOR ROUAIX RAFAEL CAÑETE SALVADOR R. GUZMAN

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Que, a esa lista se suman los poblanos de origen que tuvieron participación en el Congreso Constituyente de 1917, como representantes de diferentes entidades federativas, siendo los siguientes:     304

Lauro López Guerra, nacido en Tlatlauquitepec, quien representó al Disfrito Federal. Donato Bravo Izquierdo, nacido en Coxcatlán, quien representó al Estado de México y en su momento llegó a ser Gobernador Sustituto de Puebla. Enrique O´Farril, nacido en la ciudad de Puebla, quien representó al Estado de México. Saúl Rodiles, nacido en Atlixco, quien representó al Estado de Veracruz.

Que, por lo que respecta a los Constituyentes para la creación de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla del 2 de octubre de 1917, participaron los siguientes legisladores: No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

DISTRITO ALATRISTE ACATLÁN ATLIXCO CHALCHICOMULA CHIAUTLA CHOLULA HUAUCHINANGO MATAMOROS PUEBLA S. JUAN DE LOS LLANOS TECALI TECAMACHALCO TEHUACÁN TEPEACA TEPEXI TETELA TEZIUTLÁN TLATLAUQUITEPEC ZACAPOAXTLA ZACATLÁN HUEJOTZINGO PUEBLA

NOMBRE EZEQUIEL ANZUREZ AURELIO M. AJA JOSÉ OCHOTERENA RICARDO SARMIENTO EDUARDO GONZÁLEZ MOISÉS BLANCA LADISLAO NOÉ LÓPEZ AGUSTÍN VERDÍN GILBERTO BOSQUES ABRAHAM CONTRERAS SERAFÍN SÁNCHEZ ANTONIO MORO SABINO PALACIOS LEOPOLDO GARCÍA BERNARDO AGUILAR RICARDO MÁRQUEZ GALINDO ALFONSO ACEVEDO JOAQUÍN DÍAZ ORTEGA CIRO MOLINA EMILIO PÉREZ FERNÁNDEZ LIC. ZENON R. CORDERO CELERINO CANO

Que, el siglo pasado se inscribieron en el Muro de Honor del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyendas “Constituyentes de 1825” y “Constituyente de 1857”, como reconocimiento a aquellos legisladores que fueron parte de la construcción institucional del Estado de Puebla. Que, como parte de los “Ejes Recordar y Difundir” estipulados en los Planes de Trabajo del Comité Interinstitucional para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del propio de la Comisión Especial para Conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla de 1917 del Congreso del Estado, se realiza la propuesta de inscripción como un justo homenaje y reconocimiento a los que participaron en la conformación institucional de nuestro País y Estado. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Cultura, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO. - Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la leyenda “Constituyentes de 1917”, en los términos que fue presentada, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXXIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXXIII, 78, 79, 82, 165, 165 bis y 165 ter del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

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DECRETO

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE FEBRERIO DE 2017

PRIMERO.- En homenaje y reconocimiento a quienes participaron en la conformación institucional de nuestro País y Estado, se autoriza inscribir en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la leyenda “Constituyentes de 1917”, con motivo del centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1917.

DIP. MANUEL POZOS CRUZ PRESIDENTE

SEGUNDO.- Para efectos del artículo anterior, se llevará a cabo Ceremonia Solemne del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ SECRETARIO DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, se realizaran conforme lo establecido en los artículos 165, 165 bis y 165 ter del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Notifíquese.

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB VOCAL DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA INSCRIBIR EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE PLENOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LA LEYENDA “CONSTITUYENTES DE 1917”.


COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO

CONTENIDO DEL ACUERDO Solicitar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, considere la posibilidad

Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción 308

III, 119, 123 fracciones I y XIX, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y XIX, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha ocho de julio de dos mil catorce, el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, presentó ante esta Soberanía, Punto de Acuerdo por virtud del cual se solicita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, considere la posibilidad de instalar paneles solares fotovoltaicos en cada uno de los edificios de las dependencias que conforman la Administración Pública de la Entidad, con el fin de generar energía eléctrica de autoabastecimiento como medida de protección al medio ambiente y de fomento para la utilización de energías renovables, entre otros. 2. En fecha nueve de julio de dos mil catorce, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático para su estudio y resolución procedente…”.

de instalar paneles solares fotovoltaicos en cada uno de los edificios de las dependencias que conforman la Administración Pública de la Entidad, con el fin de generar energía eléctrica de autoabastecimiento como medida de protección al medio ambiente y de fomento para la utilización de energías renovables, entre otros. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES Que actualmente la protección al medio ambiente, representa uno de los principales proyectos del poder público que se encuentra encaminado a generar mejores condiciones de vida para sus habitantes, mediante la implementación de acciones que permitan disminuir las emisiones contaminantes derivadas de la utilización de combustibles fósiles. Que debido a los grandes avances tecnológicos, es posible adoptar medidas que contrarresten los perjuicios derivados de la ejecución de nuestras actividades cotidianas, como transportarnos de un lugar a otro, contar con energía eléctrica para desarrollar actividades laborales y domésticas, la utilización de productos elaborados con plástico, el uso de productos químicos, sólo por mencionar algunos, ya que prescindir de su uso resultaría casi imposible. Que en la actualidad existen fuentes de energía alternativas que nos permiten disminuir la cantidad de emisiones de gas carbónico dañinas para la capa de ozono y que a la fecha aumentan descontroladamente a nivel mundial, dichas fuentes nos permiten obtener resultados positivos en materia de protección ambiental, así como en los procesos productivos de la sociedad.

309


Que la energía solar representa una fuente renovable no contaminante o limpia y

Que la naturación de azoteas representa una oportunidad de aprovechar al

puede ser utilizada de diversas formas en beneficio del planeta, ésta puede

máximo los espacios que ocupan los inmuebles en las ciudades, creando lugares

generar calor, o bien, energía eléctrica dependiendo de las celdas solares que se instalen, en el primero de los casos se denomina como energía solar térmica, su funcionalidad radica en utilizarla para el calentamiento de agua para uso doméstico o industrial o bien como calefacción reduciendo el uso de gas y por lo

destinados a fomentar una vida saludable, ya que en la actualidad debido al crecimiento desmedido de la población y en consecuencia de las ciudades, resulta muy complicado encontrar sitios que puedan ser utilizados como áreas

tanto de emisiones de anhídrido carbónico en el medio ambiente, el segundo caso

verdes, de ahí radica la importancia de aprovechar cada oportunidad que se nos

es referente al uso del sol para generar energía eléctrica, mediante la instalación

presente, ya que la protección del medio ambiente es una labor que incumbe a

de celdas solares fotovoltaicas eliminando completamente las emisiones de

todos y no sólo a unos cuantos.

dióxido de carbono causantes del efecto invernadero. 310

Además de los beneficios ambientales que conlleva la utilización de energías renovables, los resultados también son positivos en materia económica, ya que si bien es cierto que al inicio es necesaria una inversión considerable para su instalación, a largo plazo su utilización representa ahorros tangibles mismos que

Que en grandes ciudades, donde la calidad del aire ha obligado a los gobiernos a implementar medidas para contrarrestar sus efectos han encontrado en el fomento de la naturación de azoteas, una vía para lograr cumplir con el objetivo impuesto en favor de la comunidad.

permitirían recuperar la inversión total de la instalación en aproximadamente cuatro a siete años dependiendo el consumo de cada inmueble, por lo que los recursos que hoy en día se ocupan para liquidar un recibo por la prestación del servicio de energía eléctrica, bien podrían ser destinados a cubrir necesidades de la población en materia de salud, alimentación, educación, vivienda, por mencionar algunas.

Que como integrantes del poder público debemos fomentar esta materia y sumarnos a los esfuerzos que cada uno desde su ámbito ha impulsado para lograr resultados visibles y tangibles en materia de sustentabilidad, por ello con el presente Acuerdo se solicita a las diversas Dependencias por conducto del Titular del Poder Ejecutivo, a los doscientos diecisiete ayuntamientos del Estado y a los integrantes

medidas

del propio Congreso del Estado a formar parte de esta nueva generación donde

complementarias para propiciar un entorno saludable en el que se garantice el

las energías renovables y el aprovechamiento de espacios, representan una

desarrollo pleno de las personas estipulado en el artículo 4 de la Constitución

oportunidad de crecer armónicamente con el medio ambiente.

Que

además

del

uso

de

energías

renovables

existen

otras

Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo es el Sistema de Naturación en Azoteas, que consiste en convertir los espacios grises de las grandes urbes en espacios verdes a través de la colocación de pasto, plantas vivas y árboles, para crear pulmones que nos ayuden a disminuir la gran contaminación provocada por la utilización de combustibles fósiles y otro tipo de sustancias que emiten gran cantidad de contaminantes en nuestra ciudad.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

311


ÚNICO.-Aprobar el Punto de Acuerdo por el que se solicita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, considere la posibilidad de instalar paneles solares fotovoltaicos en cada uno de los edificios de las dependencias que conforman la Administración Pública de la Entidad, con el fin de generar energía eléctrica de autoabastecimiento como medida de protección al medio ambiente y de fomento para la utilización de energías renovables, conforme a las disposiciones presupuestarias aplicables, entre otros, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 312

fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I y XIX, 151, 152 y 154

TERCERO.- Se solicita a los doscientos diecisiete ayuntamientos del Estado de Puebla, a analizar la viabilidad técnica y presupuestaria para instalar paneles solares fotovoltaicos que permitan la generación de energía eléctrica de autoabastecimiento, así como la utilización del Sistema de Naturación en Azoteas o ”Azoteas Verdes” en los edificios públicos municipales. CUARTO.- Se solicita a los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado, estudiar la posibilidad de instalar paneles solares fotovoltaicos con el fin de generar energía eléctrica de

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45,

autoabastecimiento para este Poder Legislativo, así como la implementación del

46, 47, 48 fracciones I y XIX, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable

Sistema de Naturación en Azoteas o “Azoteas Verdes” en las instalaciones de esta

Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, nos

Soberanía.

permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se solicita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, considere la posibilidad de instalar paneles solares fotovoltaicos en cada uno de los edificios de las dependencias que conforman la Administración Pública de la Entidad, con el fin de generar energía eléctrica de autoabastecimiento como medida de protección al medio ambiente y de fomento para la utilización de energías renovables, conforme a las disposiciones presupuestarias aplicables. SEGUNDO.- Se solicita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, considere la posibilidad de adoptar el Sistema de Naturación en Azoteas o “Azoteas Verdes” en los edificios públicos del estado, con el fin de generar condiciones de desarrollo óptimas para la población y obtener avances tangibles en materia de sustentabilidad ambiental en la entidad.

Notifíquese el presente Acuerdo para los efectos legales conducentes.

313


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE FEBRERO DE 2017 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

314

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ PRESIDENTE

DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ SECRETARIA

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA

DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA VOCAL

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI VOCAL DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, CONSIDERE LA POSIBILIDAD DE INSTALAR PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS EN CADA UNO DE LOS EDIFICIOS DE LAS DEPENDENCIAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD, CON EL FIN DE GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA DE AUTOABASTECIMIENTO COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DE FOMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS APLICABLES, ENTRE OTROS.

DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, CONSIDERE LA POSIBILIDAD DE INSTALAR PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS EN CADA UNO DE LOS EDIFICIOS DE LAS DEPENDENCIAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD, CON EL FIN DE GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA DE AUTOABASTECIMIENTO COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DE FOMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS APLICABLES, ENTRE OTROS.

315


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 8 de febrero de 2017. * * * **

316

COMUNICADOS

Oficios 818 y 819 de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, en los que hace del conocimiento de la Instalación de los Trabajos Legislativos, correspondientes al Primer Periodo de Receso, la Conformación de la Comisión Permanente que fungirá del 16 de enero al 28 de febrero del año en curso; así mismo la Clausura de los Trabajos Legislativos correspondientes al Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Oficio 09/2017 del Presidente y Secretario del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la Elección de Mesa Directiva del Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones y la Apertura y Clausura de ese Periodo. Recibo y enterado. Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Marco Antonio Rodríguez Acosta Diputado Secretario Sergio Moreno Valle German Diputado Secretario “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

317


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 16 de febrero de 2017. * * * **

318

Oficio 1137 del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el que comunica que el pleno de ese Tribunal lo eligió para ocupar el cargo de Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, por el periodo comprendido del día 15 de febrero de 2017 al día 31 de diciembre de 2020. Recibo y enterado. Oficio DGPL-2P2A.-84.20 de la Vicepresidenta de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, comunicando la Instalación de esa Cámara para su Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura. Recibo y enterado. Oficio circular 101 de los Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato, comunicando la Clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones; así como la Elección de la Mesa Directiva y la Instalación de la Diputación Permanente que fungirá durante el Primer Receso. Recibo y enterado.

Oficio PM/17/0039 del Presidente Municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla, en el que adjunta copia certificada del Acta de Cabildo donde se aprobó el nombramiento del Recinto Oficial, para el Tercer Informe de Gobierno Municipal.

Enterado y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento 319

Oficio de fecha 14 de febrero del año en curso del Presidente Municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, en el que acompaña un Ejemplar que contiene su Tercer Informe de Gobierno.

Se acusa recibo y se envía a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento

Oficio SCHM04/2017 de la Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez, por el que presenta Informe del Tercer Año de Actividades de la Comisión de Protección Civil.

Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.


Copia del oficio 026/GOB/2017 del Presidente Municipal de Tlapanalá, Puebla, por el que invita al Gobernador Constitucional del Estado a su Tercer Informe de Gobierno. Recibo y enterado Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” 320

Marco Antonio Rodríguez Acosta Diputado Secretario

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20 fracción I, 21 fracción II y 22 primer párrafo, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano Diputado Carlos Martínez Amador, ante esta Soberanía, a través del cual solicita se le otorgue licencia para separarse por tiempo indefinido mayor a treinta días del cargo de Diputado que actualmente ostenta, con efecto a partir del día dieciséis de febrero del año en curso; en razón de lo anterior se emite el siguiente:

ACUERDO

Sergio Moreno Valle German Diputado Secretario

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado Carlos Martínez Amador, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por tiempo indefinido mayor a treinta días a partir del día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Lo anterior, para los efectos constitucionales y legales a que haya lugar. Así lo acordaron los Diputados integrantes del Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Comuníquese al interesado para su conocimiento.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

321


Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20 fracción I, 21 fracción II y 22 primer párrafo, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y en atención al ocurso presentado por la Ciudadana Diputada Irma Patricia Leal Islas, ante esta Soberanía, a través del cual solicita se le otorgue licencia para separarse por tiempo indefinido mayor a treinta días del cargo de Diputada que actualmente ostenta, con efecto a partir del día ocho de febrero del año en curso; en razón de lo anterior se emite el siguiente:

322

FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

ACUERDO

SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIPUTADO SECRETARIO

MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por la Diputada Irma Patricia Leal Islas, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por tiempo indefinido mayor a treinta días a partir del día ocho de febrero de dos mil diecisiete. Lo anterior, para los efectos constitucionales y legales a que haya lugar. Así lo acordaron los Diputados integrantes del Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Comuníquese a la interesada para su conocimiento.

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE CONCEDE LA LICENCIA SOLICITADA POR EL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, INTEGRANTE DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR TIEMPO INDEFINIDO MAYOR A TREINTA DÍAS A PARTIR DEL DÍA DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

323


Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE

325

324

FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIPUTADO SECRETARIO

MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE CONCEDE LA LICENCIA SOLICITADA POR LA DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS, INTEGRANTE DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR TIEMPO INDEFINIDO MAYOR A TREINTA DÍAS A PARTIR DEL DÍA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.


Inscripción en el muro de honor del Congreso del Estado la leyenda de “Constituyentes de 1917” .

Presentación del Protocolo para atender la Violencia Política en contra de las Mujeres en Puebla.

326

EVENTOS

Entrega de reconocimiento en el Marco de la conme- Entrega de la medalla Congreso con Valores a personal moración del 112 Aniversario de Rotary Internacional. de la Cruz Roja Mexicana.

Firma de convenio de colaboración con la Asociación Una Nueva Esperanza.

En el marco del Centenario del Artículo Tercero Constitucional, el legislador Jorge Aguilar Chedraui recibió la medalla conmemorativa del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE .

327


328


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