Gacetaenero2017

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GACETA

LEGISLATIVA CUARTO AÑO LEGISLATIVO 2017

ENERO

LIX LEGISLATURA

1


ÍNDICE 2

ORDEN DEL DÍA

4

REGISTRO DE ASISTENCIAS

36

ACTAS

50

INICITIVAS

122

DICTÁMENES

198

COMUNICADOS

478

EVENTOS

488

3


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA

4

ORDEN DEL DÍA

Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 04 de Enero de 2017 1.

Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del oficio sin número del Presidente Nacional de COPARMEX, del Director General de Instituto Mexicano para la Competitividad A.C., y del Director General de Transparencia Mexicana, por el que remiten la Ley Modelo del Sistema Local Anticorrupción.

4.

Lectura del oficio CE/SG/ED/0544/16 del Honorable Congreso del Estado de Nayarit, por el que remiten el Punto de Acuerdo, mediante el cual exhortan a las Legislaturas de las Entidades Federativas, que aún no lo hayan hecho, para que establezcan en sus marcos jurídicos locales, disposiciones tendientes a prevenir la obesidad y el sobrepeso, especialmente en las instituciones educativas.

5.

Lectura del oficio D.G.P.L.63-II-7-1603 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhorta de manera atenta y respetuosa a los Congresos de los Estados, a armonizar su legislación con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, entre otro resolutivo.

5


ORDEN DEL DIA, Comisión Permanente Enero 04 del 2017 Pág. 2

ORDEN DEL DIA, Comisión Permanente Enero 04 del 2017 Pág. 3

6.

Lectura del oficio D.G.P.L.63-II-2-1389 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhortan respetuosamente, a los treinta y dos Congresos Locales a que, en el ámbito de sus atribuciones, y con plena consideración a su Soberanía, procuren la revisión, estudio y, en su caso, regulación de la conducta penal de asedio sexual con fines lascivos.

11.

Lectura del oficio DGPL.63-II-5-1804 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhortan al Ejecutivo Federal y a los Congresos Estatales coadyuven con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que se implementen medidas y programas para el manejo efectivo y reducción en la generación de los recursos peligrosos, entre otro resolutivo.

7.

Lectura del oficio D.G.P.L.63-II-2-1390 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhorta a las Legislaturas de Entidades Federativas y de la Ciudad de México, a actualizar, armonizar y/o expedir en su caso, ordenamiento jurídico en materia de voluntad anticipada, observando lo establecido en Tratados Internacionales, principios constitucionales y leyes secundarias.

12.

Lectura del oficio DGPL-1P2A.-5157.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhortan con pleno respeto al federalismo, a las Legisladoras y Legisladores de los Congresos Locales de las treinta y dos Entidades Federativas, a conformar grupos de trabajo con enfoque en el combate a la pobreza para la implementación de la Agenda dos mil treinta para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.

6

8.

Lectura del oficio D.G.P.L.63-II-2-1391 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhorta respetuosamente a los Congresos Locales y Cabildos Municipales, para que adecuen sus disposiciones jurídicas y Reglamentos en materia de accesibilidad a estacionamientos a fin de que contemplen tarifas accesibles, espacios suficientes y adecuados para personas con discapacidad y mujeres embarazadas.

9.

Lectura del oficio DGPL.63-II-5-1801 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhortan respetuosamente a los Titulares de los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como a los Congresos Locales, a ampliar los incentivos fiscales en los rubros de ciencia, tecnología e innovación, así como de fortalecer y extender los programas y políticas para una mayor participación del sector empresarial en ciencia y tecnología, entre otro resolutivo.

10.

Lectura del oficio DGPL.63-II-5-1803 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhortan respetuosamente a las Legislaturas Locales en cuyos Códigos Penales se contempla la figura del matrimonio como causa de extinción de la acción penal en el delito de estupro, para que en su caso se revise y modifique su legislación, a fin de garantizar el pleno ejercicio del interés superior de la niñez. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

13.

Lectura del oficio SGG/331/2016 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, remite la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 865 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

14.

Lectura de las Efemérides correspondientes al mes de enero.

15.

Asuntos Generales.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

7


ORDEN DEL DÍA

ORDEN DEL DÍA

Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla

Sesión Pública Extraordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla

Jueves 05 de Enero de 2017

8

Viernes 06 de Enero de 2017

1.

Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del cuatro de enero de del año en curso y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

1.

Declaratoria de Apertura de la Sesión Extraordinaria.

3.

Lectura del oficio 370/2016 y anexo del Presidente Municipal de Teopantlán, Puebla, por el que informa que la Regidora Propietaria de Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales, ha faltado sin solicitar licencia a más de cuatro sesiones consecutivas.

2.

4.

Lectura del oficio IEE/SE/2050/16 de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado, por el que remite copia del Acuerdo del Consejo General de dicho Instituto, por el que determina el monto del Financiamiento Público que se otorgará a los Partidos Políticos.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Presupuesto y Crédito Público de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla.

3.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

4.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla.

5.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla.

5.

6.

Lectura de los oficios de los Presidentes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y el de Presupuesto y Crédito Público; el del Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal; el de los Presidentes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de la de Asuntos Municipales; el de la Presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; el del Presidente de la Comisión de Transportes y Movilidad; el de las Presidentas de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y la de la Familia y su Desarrollo Integral; el de los Presidentes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y el de Procuración y Administración de Justicia; el de los Presidentes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y el de Desarrollo Económico; y el de los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por los que solicitan se convoque a una Sesión Extraordinaria. Asuntos Generales. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

9


ORDEN DEL DÍA Sesión Extraordinaria Enero 06 de 2017 Pág.2

6.

7. 10

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado “El Cerro y la Troje Vieja” del fraccionamiento de la Antigua Hacienda de San Miguel Lardizábal, Puebla; a favor del Gobierno del Estado para la construcción del Centro de Integración, Prevención y Participación Ciudadana. Lectura del Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

8.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en materia de desarrollo de las comunidades indígenas.

9.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en materia de movilidad.

10.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en materia de perspectiva de género. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Sesión Extraordinaria Enero 06 de 2017 Pág.3

11.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Transportes y Movilidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla.

12.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y la de la Familia y su Desarrollo Integral de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Similar que crea el Instituto Poblano de las Mujeres.

13.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se declara como Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla el inmueble denominado “Auditorio Metropolitano Puebla”, para el día primero de febrero de dos mil diecisiete; con el objeto de que el Ciudadano Gobernador electo del Estado preste la Protesta Constitucional respectiva y tome posesión de su encargo.

14.

Lectura del Dictamen con Minuta de Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

15.

Lectura del Dictamen con Minuta de Ley del Primer Empleo del Estado de Puebla, que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

11


ORDEN DEL DÍA Sesión Extraordinaria Enero 06 de 2017 Pág.4

16.

12

ORDEN DEL DÍA

Lectura del Acuerdo de las y los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política que contiene la propuesta del Ciudadano Diputado que la presidirá durante el Cuarto Año de Ejercicio Constitucional de esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 95, 96, 97 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla

17.

Lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria que se acaba de celebrar, y en su caso aprobación.

Lunes 09 de Enero de 2017

18.

Clausura de la Sesión Extraordinaria.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

1.

Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del cinco de enero de del año en curso y aprobación en su caso.

2.

Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Rubén Baltazar García, por el que interpone formal queja administrativa en materia de protección civil.

3.

Lectura del ocurso y anexos de Regidores y Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chignautla, Puebla, por el que presentan queja en contra del Presidente Municipal del lugar.

4.

Lectura del oficio 84534 del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por el que informa donde se pueden consultar los tres estudios sobre la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito normativo y la percepción de la población en torno a temas relacionados con los derechos humanos y la discriminación por razones de género.

5.

Lectura del oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de Morelos, por el que remiten el Punto de Acuerdo, mediante el cual solicitan exhortar respetuosamente a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con la finalidad de que aprueben la Iniciativa que modifica los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social y 171 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acceso de servicios de guardería a madres y padres asegurados.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

13


ORDEN DEL DIA, Comisión Permanente Enero 09 del 2017 Pág. 2

6.

7.

Informe que presenta la Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio, Presidenta de la Segunda Mesa Directiva del Tercer año de Ejercicio legal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

ORDEN DEL DÍA

Asuntos Generales.

Sesión Solemne que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla 15

14

Domingo 15 de Enero de 2017 1. Declaratoria de Apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondientes al Cuarto Año del Ejercicio Legal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. Honores a la Bandera. 3. Designación de la Comisión de Cortesía que recibirá a los Ciudadanos Gobernador del Estado y al Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia en la Entidad. 4. Entonación del Himno Nacional y Honores de Despedida a nuestro Lábaro Patrio. 5. Intervención y Posicionamiento de los Ciudadanos Diputados representantes de los Grupos Legislativos y de la Representación Legislativa del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”


ORDEN DEL DÍA, Sesión Solemne Enero 15 de 2017 Pág. 2

Orden del Día

 Pacto Social de Integración, Partido Político.  Movimiento Ciudadano.

Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

 Partido del Trabajo.  Partido Verde Ecologista de México.  Partido Nueva Alianza.

Miércoles 18 de Enero de 2017

 Partido de la Revolución Democrática. 16

 Partido Compromiso por Puebla.  Partido Revolucionario Institucional.

1.

 Partido Acción Nacional. 6. Entrega del Sexto Informe de Gobierno y Mensaje del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. 7. Contestación del Sexto Informe de Gobierno por el Ciudadano Diputado José Germán Jiménez García, Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 8. Himno al Estado de Puebla.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

Análisis del Sexto Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, asisten los Titulares del Sector Social: 

Ciudadano Gerardo Islas Maldonado, Secretario de Desarrollo Social;

Ciudadano Neftalí Salvador Escobedo Zoletto; Secretario de Salud; y

Ciudadana Patricia Gabriela Vázquez Secretaria de Educación Pública.

del

Mercado

Herrera,

2.

Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del quince de diciembre del año dos mil dieciséis y en su caso aprobación.

3.

Lectura del Acta de la Sesión Solemne del quince de enero del presente año y en su caso aprobación.

4.

Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

17


ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Enero 18 de 2017 Pág.2

5.

Lectura de la Memoria que presenta la Comisión Permanente del uso que de sus atribuciones hizo durante su ejercicio, en términos del artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.

6.

Lectura del ocurso y anexo de la Ciudadana Ana Liz García Huerta, quien se ostenta como apoderada general de “Residencias y Sistemas de Desarrollo Empresarial, S.A. de C.V.”, por el que presenta formal queja en contra del Síndico Municipal de San Pedro Cholula, Puebla.

7. 18

Lectura de los ocursos del Ciudadano Palemón Durán Morales y demás firmantes, vecinos del Municipio de Tepexco, Puebla, por los que informan de supuestos conflictos al interior del Ayuntamiento por lo que solicitan una auditoría y la reincorporación de Regidores Auxiliares.

8.

Lectura del ocurso de la Regidora de Salubridad y Asistencia Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Epatlán, Puebla, por el que informan falta de Sesiones de Cabildo, entre otros.

9.

Lectura del ocurso y anexos de la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Coronango, Puebla, por el que remite la Iniciativa de Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de dicho Municipio y su Reglamento.

10.

Lectura del oficio DJH/388/2016 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Huejotzingo, Puebla, por el que solicita se incrementen las participaciones federales correspondientes a los ramos 28 y 33 que le corresponde al Ayuntamiento en cita.

11.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 56 de la Ley Estatal de Salud. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Enero 18 de 2017 Pág.3

12.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se elimine el apoyo otorgado a los Diputados integrantes de esta Legislatura, a través de vales de gasolina, como medida de austeridad y con el objeto de destinar dichos recursos al fortalecimiento de las acciones en favor de la ciudadanía, de las cuales este Poder Legislativo es parte, entre otros resolutivos.

13.

Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan se exhorte al Presidente de la República, para que en uso de sus facultades emita un Acuerdo de carácter general, a efecto de cancelar las disposiciones establecidas por los Artículos Décimo Primero y Décimo Segundo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio dos mil diecisiete, en relación con el incremento de los precios al público de las gasolinas y el diésel, entre otros resolutivos.

14.

Asuntos Generales.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

19


Orden del Día

Orden del Día

Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

Jueves 19 de Enero de 2017

Viernes 20 de Enero de 2017

20

1.

Análisis del Sexto Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, asisten los Titulares del Sector Económico:    

1.

Ciudadano Rodrigo Riestra Piña, Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; Ciudadano Diego Corona Cremean, Secretario de Infraestructura y Transportes; Ciudadano José Cabalán Macari Álvaro, Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; y

Secretario

de

Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

3.

Asuntos Generales. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

Ciudadano Guillermo Edmundo Bernal Miranda, Secretario de Finanzas y Administración; y

Ciudadano Alejandro Torres Palmer; Secretario de la Contraloría.

2.

Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete.

3.

Asuntos Generales.

Ciudadano Roberto Trauwitz Echeguren, Secretario de Turismo.

2.

Análisis del Sexto Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, asisten los Titulares del Sector Transparencia y Rendición de Cuentas:

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

21


Orden del Día

Orden del Día

Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado

Sábado 21 de Enero de 2017 22

1.

Análisis del Sexto Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, asisten los Titulares del Sector Gobernación:  

Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno; y

1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintiuno de enero de dos mil diecisiete, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del ocurso y anexo de vecinos del Municipio de Yehualtepec, Puebla, por el que solicitan la Revocación del mandato del Presidente Municipal del lugar.

4.

Lectura del ocurso del Ciudadano Hirineo García Téllez, por el que presenta queja administrativa y lo que proceda en contra del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tecamachalco y los Directores de Desarrollo Económico y el de Desarrollo Urbano y Ecología del citado Municipio.

5.

Lectura del oficio PMC/0020/14/01/2016 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cohetzala, Puebla, por el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo se acordó anular la Regiduría de Hacienda y Patrimonio por la ausencia de manera definitiva del Regidor Propietario, entre otros.

Ciudadano Jesús Rodríguez Almeida; Secretario de Seguridad Pública.

2.

Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veinte de enero del año dos mil diecisiete.

3.

Lectura del Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles, enviada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.

4.

Viernes 27 de Enero de 2017

Asuntos Generales.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 27 de 2017 Pág.2

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 27 de 2017 Pág.3

6.

Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./013/2017 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo, aprobaron la licencia presentada por la Regidora Nadia Navarro Acevedo, por un periodo de tiempo mayor a treinta días sin goce de remuneración alguna, con efectos a partir del veintisiete de enero del año en curso.

7.

Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jolalpan, Puebla, por el que solicita la revocación del mandato de diversos Regidores y la Síndico Municipal del lugar.

11. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de la Cuenta Pública Parcial del Poder Ejecutivo del Estado de Libre y Soberano de Puebla, correspondiente al periodo comprendido del uno de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, presentada por el Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.

8.

9.

Lectura del oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de Sinaloa, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan a los Legisladores del Honorable Congreso de la Unión, de los Congresos Locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, a replicar medidas de austeridad. Lectura del oficio DGPL 63-II-5-1877 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan a las Legislaturas Locales analicen la conveniencia de establecer un Programa Especial para la Atención de Ciudades Heroicas; así mismo, convoquen a los alcaldes y cronistas de las ciudades heroicas reconocidas por las Legislaturas de los Estados, para la formación de la Red Nacional de Ciudades Heroicas de México.

10. Lectura del oficio 151-19/17 I D.P AL-PLeg del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual hacen un atento y respetuoso exhorto a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que dictamine en sentido favorable las iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicado a gasolinas.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

12.

Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes: No.

AÑO

1

2012 HUEHUETLA

2

2013 CHILA DE LA SAL

3

2013 TULCINGO

4

2013 XICOTEPEC

5

2013 XICOTEPEC

6

2013

7 8

SUJETO

INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE 2013 PUEBLA INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE 2013 PUEBLA

9

2014 ALJOJUCA

10

2014 AMOZOC

11

2014 ATZALA

12

2014 CHILA DE LA SAL

TITULAR

JORGE LUIS ESTRADA VALERIANO

PERIODO

1 ENE - 31 DIC 1 ENE - 31 BIANEY TÉLLEZ HERREROS DIC 1 ENE - 31 ULISES RODRÍGUEZ CAMPOS DIC CARLOS BARRAGÁN AMADOR 1 ENE - 5 ABR 6 ABR - 31 RICARDO HUIDOBRO RIVERA JUL MARTHA PATRICIA SÁNCHEZ 1 ENE - 31 MATAMOROS DIC 1 ENE - 31 EMMANUEL TORRES BAUTISTA DIC SANDRA XIMENA MATA 1 ENE - 31 ZENTENO DIC JOSÉ JUAN GUALBERTO MEDINA 1 ENE - 14 TRUJILLO FEB 1 ENE - 14 ROSA ELVA DE ITA MARÍN FEB 1 ENE - 14 FILOMENO MARTÍNEZ FLORES FEB 1 ENE - 14 BIANEY TÉLLEZ HERREROS FEB

PROPUESTA

APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

25


ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 27 de 2017 Pág.4

26

13

2014 JUAN N MÉNDEZ

14 15

2014 LOS REYES DE JUÁREZ 2014 TULCINGO

16

2014 XOCHITLÁN TODOS SANTOS

17

2014

18

2014

19

2014

20

2014

21

2014

22

2014

23

2014

24

2014

INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO "IMPULSO A LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE PUEBLA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE LIBRES PUEBLA ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

25

2014

26

2014

27

2015

28

2015

29

2015

30

2015 RASTRO REGIONAL ZACATLÁN-CHIGNAHUAPAN

31

2015

32

FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO "LA 2015 CÉLULA"

COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE PUEBLA

JORGE MANUEL MÁRQUEZ OSORIO RAFAEL RAMOS BAUTISTA ULISES RODRÍGUEZ CAMPOS MATILDE DEMETRIO VALLEJO JUÁREZ MARTHA PATRICIA SÁNCHEZ MATAMOROS EMMANUEL TORRES BAUTISTA SANDRA XIMENA MATA ZENTENO PIOQUINTO DE JESÚS CARVAJAL CHARTUNI

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 27 de 2017 Pág.5

1 ENE - 14 FEB

APROBACIÓN

15 FEB - 31 DIC 1 ENE - 14 FEB

APROBACIÓN APROBACIÓN

15 FEB - 31 DIC

APROBACIÓN

1 ENE - 14 FEB

APROBACIÓN

36

1 ENE - 14 FEB

APROBACIÓN

37

2015 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HUEJOTZINGO

1 ENE - 14 FEB

APROBACIÓN

38

2015

15 FEB - 31 DIC

APROBACIÓN

39

2015 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ORIENTAL

LUZ MARÍA YVON GUTIÉRREZ VÁZQUEZ

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

40

2015 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN

JOSÉ LUIS JAVIER FREGOSO SÁNCHEZ

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

EMMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

1 MAR - 31 DIC

APROBACIÓN

LUIS ENRIQUE COCA VÁZQUEZ

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

IGNACIO FIDEL ROMERO PALACIOS

2 JUL - 31 DIC

APROBACIÓN

JAIME HERNÁNDEZ CABALLERO

16 ABR - 31 DIC

APROBACIÓN

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

1 ENE - 6 MAR

APROBACIÓN

7 MAR - 15 JUN

APROBACIÓN

1 ENE - 31 MAY

APROBACIÓN

1 ENE - 30 ABR

APROBACIÓN

1 ENE - 11 MAR

APROBACIÓN

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD PIOQUINTO DE JESÚS CARVAJAL CHARTUNI MARÍA DE LOURDES CARRILLO VARGAS LAURO ERNESTO COSÍO ÁLVAREZ ALFONSO BONILLA ESPINOSA GABRIEL ALEJANDRO MARTÍNEZ PARENTE RANGEL

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

FONDO PARA EL FOTALECIMIENTO DE LA MICROEMPRESA

33

2015

34

2015 INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES

35

2015 INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA 2015 DE PUEBLA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS

ILDEFONSO GONZÁLEZ 1 ENE - 28 FEB MOYAHO VERÓNICA MARÍA SOBRADO 1 ENE - 6 MAR RODRÍGUEZ ALIBETH MOLINA GONZÁLEZ 7 MAR - 14 MAY

APROBACIÓN

IMELDA VEGA PLATAS

1 ENE - 11 MAR

APROBACIÓN

1 ENE - 26 ABR

APROBACIÓN

1 ENE - 5 MAR

APROBACIÓN

1 ENE - 25 MAR

APROBACIÓN

1 ENE - 12 MAR

APROBACIÓN

JUAN RAMÓN EROSA PINEDA ENRIQUE NÁCER HERNÁNDEZ MARIO ANTONIO BURGUETE GARCÍA FRANCISCO VALENCIA PONCE

APROBACIÓN APROBACIÓN

13. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la Resolución de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes: No.

AÑO

1

2011

2

SUJETO

TITULAR

PERIODO

CHICHIQUILA

DIONICIO GALINDO HERNÁNDEZ

1 ENE - 14 FEB

2011

HUATLATLAUCA

FLAVIO HERRERA AGUILAR

15 FEB - 31 DIC

3

2011

NEALTICAN

FERNANDO LUNA GRANDE

15 FEB - 31 DIC

4

2011

SAN FELIPE TEPATLÁN

SALVADOR DE LA SOTA PINEDA

1 ENE - 14 FEB

PROPUESTA 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2011. 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011. 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011. 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2011.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 27 de 2017 Pág.6

28

5

2011

ZONGOZOTLA

PEDRO LÓPEZ CANO

6

2011

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA SIERRA NEGRA DE AJALPAN

VICENTE 1 ENE - 20 FEB CORONEL CLARA

7

2012

SISTEMA OPERADOR DE LOS LUIS CARLOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUILAR ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO RAMOS DE CHALCHICOMULA DE SESMA

8

2013

TETELA DE OCAMPO

MARCO ANTONIO URIBE PEÑA

1 ENE - 31 DIC

9

2014

TEPEACA

DAVID EDGARDO HUERTA RUÍZ

15 FEB - 31 DIC

1 ENE - 14 FEB

1 ENE - 31 DIC

1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2011. 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 1 de enero al 20 de febrero de 2011. 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. 1. No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2. Se aprueba la Cuenta Pública por el ejercicio comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014.

14. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la Admisión del Recurso de Revocación contra actos del Honorable Congreso del Estado, siguientes: No.

AÑO

SUJETO

TITULAR

1

2007

TLAOLA

2

2008

TUZAMAPAN HUMBERTO DE GALEANA LÓPEZ REYES

EDGAR CAZAREZ MORGADO

PERIODO

1 ENE - 31 DIC

1 ENE - 14 FEB

PROPUESTA Se propone Admitir el Recurso de Revocación número R.C. 08/2016, interpuesto por el C. Edgar Cazares Morgado, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlaola, Administración 2005-2008, en contra del Decreto aprobado por el H. Congreso del Estado, con fecha 29 de julio de 2016, que contiene la Resolución del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, que se refiere al ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007. Se propone Admitir el Recurso de Revocación número R.C. 14/2016, interpuesto por el C. Humberto López Reyes, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tuzamapan de Galeana, Administración 2005-2008, en contra del Decreto aprobado por el H. Congreso del Estado, con fecha 29 de julio de 2016, que contiene la Resolución del Procedimiento Administrativo de Responsabilidades, que se refiere al periodo comprendido del 01 de enero al 14 de febrero de 2008.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 27 de 2017 Pág.7

15. Informe y Comparecencia dos mil dieciséis del Ciudadano Víctor Antonio Carrancá Bourget, Fiscal General del Estado de Puebla. 16. Lectura de la Declaratoria del Decreto de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, por el que se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 633 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 18. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública a reforzar las acciones de vigilancia, supervisión y en su caso, aseguramiento de las personas que pudieran ejercer algún tipo de explotación y/o violencia en contra de los menores de edad en situación de calle que habiten en el Estado, así como a canalizar a dichos menores con las instancias competentes para su correcta atención. 19. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a la Secretaría General de Gobierno y a las Secretarías de Seguridad Pública y a la de Infraestructura y Transportes, para que en cumplimiento a lo establecido por el artículo Segundo Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, inicien los trabajos de infraestructura al interior de todos los Centros Penitenciarios en las áreas destinadas a las mujeres privadas de su libertad; trabajos tendientes a mejorar las condiciones de vida y respeto a los derechos humanos contemplados en las fracciones III, X y el párrafo séptimo del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

29


ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 27 de 2017 Pág.8

30

20. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente al Gobernador del Estado, instruya a las Secretarías de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, la de Infraestructura y Transportes, y la de Seguridad Pública, para que en coordinación con los Ayuntamientos en los cuales se construyeron ciclo-vías y en los que tengan asentadas ciudades, elaboren conjuntamente el Programa Estatal de Movilidad en Bicicleta, que permita la accesibilidad universal de los habitantes poblanos a los servicios y satisfactores urbanos, entre otros. 21. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan se acuerde conmemorar el Centenario de la Promulgación del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otro resolutivo. 22. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en materia de cultura y turismo.

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 27 de 2017 Pág.9 24. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se suprime el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. 25. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Transparencia y Acceso a la Información de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Coordinación Estatal de Transparencia y Gobierno Abierto. 26. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Museos Puebla. 27. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Ciudad Modelo 28. Asuntos Generales.

23. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en materia de sistema anticorrupción.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 31 de 2017 Pág.2

Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado 32

Martes 31 de Enero de 2017 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y aprobación en su caso. 2. Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura de los oficios sin número y anexos del Síndico Municipal y Regidores del Honorable Ayuntamiento de Tlanepantla, Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo acordaron la renuncia de Tesorero Municipal; así como de la ausencia del Presidente Municipal. 4. Lectura de los oficios ROPDU/001/2017 y RNP/001/2017 de las Regidoras de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Ganadería y Desarrollo Rural y la de Nomenclatura y Panteones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, por el que informan que únicamente han sido convocadas a Sesión de Cabildo el doce de enero del año en curso, entre otros. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

5. Lectura del oficio sin número de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ahuacatlán, Puebla, por el que informan de diversas irregularidades en la administración municipal y se deslindan de las posibles acusaciones que su contra, pueda hacer la Asociación Civil denominado “Así es mi Pueblo”, entre otros. 6. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano. 7. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 1 y 5 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. 8. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte respetuosamente al Gobernador del Estado, instruya a la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos (CEAIAMP), para que en coordinación con las autoridades Federales y Municipales, impulse en nuestro Estado el programa “Construye en tu Tierra”; a través de la difusión, para que las personas que tienen familiares en Estados Unidos, les hagan saber a sus parientes las bondades dicho programa, entre otros.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

33


34

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 31 de 2017 Pág.3

ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 31 de 2017 Pág.4

9. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente al Ejecutivo del Estado a implementar una política en la que se privilegie el consumo de productos hechos en México al interior de las distintas dependencias pertenecientes a la Administración Pública Estatal; así como a generar, y en su caso, intensificar campañas que promuevan el consumo de estos productos dentro del territorio poblano.

13. Lectura del oficio SGG/038/2017 suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado, por el que remite para su trámite procedente, propuesta en terna del Titular del Poder Ejecutivo, para la elección y nombramiento, en su caso, de Magistrado propietario y Suplente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en virtud del retiro del Ciudadano Magistrado Fernando Humberto Rosales Bretón. 14. Asuntos Generales.

10. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de las subsecretarías y direcciones correspondientes, a verificar que el equipo y herramientas de trabajo de los cuerpos de bomberos que laboran en los distintos Municipios del Estado, se encuentren en óptimas condiciones; a fin de salvaguardar su integridad y abonar al correcto desempeño de sus funciones.

35

11. Lectura del oficio SGG/035/2017 suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado, por el que remite para su trámite procedente, propuesta en terna del Titular del Poder Ejecutivo, para la elección y nombramiento, en su caso, de Magistrado propietario y Suplente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en virtud del retiro de la Ciudadana Magistrada Consuelo Margarita Palomino Ovando. 12. Lectura del oficio SGG/036/2017 suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado, por el que remite para su trámite procedente, propuesta en terna del Titular del Poder Ejecutivo, para la elección y nombramiento, en su caso, de Magistrado propietario y Suplente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en virtud del retiro del Ciudadano Magistrado León Dumit Espinal. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”


4 DE ENERO 2017

COMISIÓN PERMANENTE

36

REGISTRO DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DE PLENO

DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO

1.Alvízar Linares Ignacio 2.Hernández Calderón Jorge Otilio 3.Hernández Olivares Carlos Daniel 4.Rendón Tapia Julián 5.Rodríguez Acosta Marco Antonio 6.Rodríguez Regordosa Pablo 7. Salas Hernández Cirilo 8.Sánchez García Lizeth 9. Tanús Osorio Silvia

SI NO SI NO SI SI SI NO SI

Totales Específicos Totales Generales

-

FALTA JUSTIFICADA NO SI NO SI NO NO SI SI NO

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

6 6

-

-

3 3

37

5 DE ENERO 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO

1.Alvízar Linares Ignacio 2.Hernández Calderón Jorge Otilio 3.Hernández Olivares Carlos Daniel 4.Rendón Tapia Julián 5.Rodríguez Acosta Marco Antonio 6.Rodríguez Regordosa Pablo 7. Salas Hernández Cirilo 8.Sánchez García Lizeth 9. Tanús Osorio Silvia

SI SI SI NO SI SI SI SI SI

Totales Específicos Totales Generales

-

FALTA JUSTIFICADA NO NO NO SI NO NO NO NO NO

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

8 8

-

-

1 1


9 DE ENERO 2017

COMISIÓN PERMANENTE

38

DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO

1.Alvízar Linares Ignacio 2.Hernández Calderón Jorge Otilio 3.Hernández Olivares Carlos Daniel 4.Rendón Tapia Julián 5.Rodríguez Acosta Marco Antonio 6.Rodríguez Regordosa Pablo 7. Salas Hernández Cirilo 8.Sánchez García Lizeth 9. Tanús Osorio Silvia

SI SI SI NO SI SI SI SI SI

Totales Específicos Totales Generales

-

FALTA JUSTIFICADA NO NO NO SI NO NO NO NO NO

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

8 8

-

-

1 1

6 DE ENERO 2017

SESIÓN EXTRAORDINARIA DIPUTADO

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI SI SI SI SI NO SI NO SI NO NO SI NO SI SI SI SI SI

SI

SI SI SI SI SI -

-

19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI

SI SI SI -

SI SI SI -

-

ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

33 33

-

-

-

4 4

15 DE ENERO 2017

SESIÓN SOLEMNE DIPUTADO

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI SI SI SI SI SI SI SI SI

-

-

-

39


40

10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI

-

SI SI -

-

ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

39 39

-

-

-

2 2

18 DE ENERO 2017

SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI NO

-

SI SI SI SI SI SI

-

41


40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

NO SI

-

SI -

-

ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

35 35

-

-

-

6 6

19 DE ENERO 2017

SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO

42

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

-

SI -

-

30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

-

-

-

ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

40 40

-

-

-

1 1

43

20 DE ENERO 2017

SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI SI SI SI SI SI SI NO SI NO SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI

-

SI SI SI -

-


44

22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO SI NO SI SI NO SI

-

SI SI SI SI -

-

ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

34 34

-

-

-

7 7

21 DE ENERO 2017

14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI

-

SI SI -

-

Totales Específicos Totales Generales

NO SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI

-

SI SI SI -

-

ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

36 36

-

-

-

5 5

27 DE ENERO 2017

SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI SI SI SI SI

-

-

-

45


46

6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

SI SI SI SI NO NO NO SI NO SI SI SI NO SI NO SI SI NO SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI

SI SI SI SI -

SI SI SI SI SI SI SI SI SI -

-

ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

32 32

-

-

4 4

9 9

31 DE ENERO 2017

SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

SI SI SI -

-

-

47


40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

48

SI SI

-

-

-

ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

40 40

-

-

3 3

1 1

49


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE

50

ACTAS DE LAS SESIONES

PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARÍA DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, JULIÁN RENDÓN TAPIA Y JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD

DE

LOS

INTEGRANTES

DE

LA

COMISIÓN

PERMANENTE PARA RETIRAR EL PUNTO CATORCE DEL ORDEN DEL DÍA. CONTINUANDO, SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DEL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS LA QUE SIN TENER DISCUSIÓN RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

51


ACTA

ACTA

Secretaría General

Secretaría General

Comisión Permanente

Miércoles 4 de enero de 2017

LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN

EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS

CARTERA

CORRESPONDIENTES.

GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MARCO

ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA HIZO UN LLAMADO A LOS

PROPUESTA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

DIPUTADOS FEDERALES PARA QUE PROPONGAN MEDIDAS DE

PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS

CONTENCIÓN Y SOLUCIÓN PARA ELIMINAR O POR LO MENOS

ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL

BAJAR EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN O

Y

SUS

ACUERDOS

TRECE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE

TRÁMITE

ESTUDIADOS

LEGISLATIVO, Y

MISMOS

ANALIZADOS

EN

LAS

QUE

SERÁN

COMISIONES

GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS 52

Comisión Permanente

Miércoles 4 de enero de 2017

PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL

SERVICIOS EN EL PRECIO DE LA GASOLINA Y EL DIESEL, TAMBIÉN EXHORTÓ AL GOBIERNO DEL ESTADO PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES IMPLEMENTE MEDIDAS DE PREVENCIÓN

PARA

EVITAR

QUE

LOS

PRECIOS

DE

PRODUCTOS, BIENES Y SERVICIOS AUMENTEN. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA CINCO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS TRECE HORAS.

ESTADO; PUNTOS CUATRO Y SIETE A LA COMISIÓN DE SALUD; PUNTOS

CINCO,

SEIS

Y

DIEZ

A

LA

COMISIÓN

DE

PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; PUNTO OCHO A LAS COMISIONES UNIDAS DE ATENCIÓN A PERSONAS

SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA

CON DISCAPACIDAD Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO NUEVE A LAS COMISIONES UNIDAS DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO Y A LA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE; PUNTO

PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO SECRETARIO

DOCE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y PUNTO TRECE A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO. EN EL PUNTO CATORCE EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DIO LECTURA A LAS EFEMÉRIDES CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO. “2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

53


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Jueves 5 de enero de 2017

CONTINUANDO, SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL

ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DEL CUATRO DE

COMISIÓN PERMANENTE

ENERO DEL AÑO EN CURSO PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL JUEVES CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE

54

TENERLA RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO

PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO

LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN

SECRETARÍA DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

CARTERA

A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS INCLUIR EN EL PUNTO LOS

OFICIOS

DE

COMISIONES

UNIDAS

DE

LOS

Y

ADMINISTRACIÓN

JUSTICIA

DE

PRESIDENTES

GOBERNACIÓN

CONSTITUCIONALES

EL

DE Y

Y

DE

PUNTOS

PROCURACIÓN EL

DE

LAS

LAS

Y

Y LOS

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA POR LOS QUE SOLICITAN SE CONVOQUE

A

UNA

SESIÓN

SUS

ACUERDOS

CORRESPONDIENTES.

PROPUESTA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

CINCO

Y

EXTRAORDINARIA;

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO. EN EL PUNTO CINCO SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y EL DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; EL DEL PRESIDENTE DE

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

55


ACTA

ACTA

Secretaría General

Secretaría General

Comisión Permanente

Comisión Permanente

Jueves 5 de enero de 2017

56

Jueves 5 de enero de 2017

LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; EL DE

ENERO

LOS

DE

ENVIÁNDOSE LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO

HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE LA DE ASUNTOS

PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA

MUNICIPALES; EL DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE

ENTIDAD, HACIÉNDOSE LAS COMUNICACIONES EN TÉRMINOS

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; EL DEL

DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL

PRESIDENTE

Y

ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA

MOVILIDAD; EL DE LAS PRESIDENTAS DE LAS COMISIONES

PALABRA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO

UNIDAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y LA DE LA FAMILIA Y SU

ESPINOSA EXHORTÓ AL GOBIERNO DEL ESTADO PARA QUE

DESARROLLO INTEGRAL; EL DE LOS PRESIDENTES DE LAS

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES IMPULSE LA COORDINACIÓN

COMISIONES

PUNTOS

CON LA FEDERACIÓN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE

CONSTITUCIONALES Y EL DE DESARROLLO ECONÓMICO; EL

TLAXCALA Y LOS MUNICIPIOS QUE CONFORMAN LA ZONA

DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE

METROPOLITANA PUEBLA-TLAXCALA; A EFECTO DE QUE SE

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y EL DE

DELIMITEN

PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; Y EL DE LOS

CARÁCTER OBLIGATORIO QUE ASEGUREN LA GOBERNANZA

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y

METROPOLITANA,

COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL

COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO URBANO Y A LA DE

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR LOS QUE

ASUNTOS

SOLICITAN SE CONVOQUE A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA,

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA DE

TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR UNANIMIDAD DE VOTOS

DOS

LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, SE PROCEDIÓ A LA

RODRÍGUEZ ACOSTA, TURNÁNDOSE LA PRIMERA A LAS

LECTURA DEL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA

COMISIONES

SESIÓN EXTRAORIDINARIA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN

MUNICIPAL Y A LA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y LA

TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON OCHO

SEGUNDA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

VOTOS

PARA

PRESIDENTES

A

DE

DE

LA

UNIDAS

FAVOR,

LAS

COMISIONES

COMISIÓN

DE

CERO

DE

TRANSPORTES

GOBERNACIÓN

VOTOS

EN

UNIDAS

Y

CONTRA,

CERO

DEL

AÑO

LOS

EN

MECANISMOS SE

TURNÓ

METROPOLITANOS

INICIATIVAS

SU

CURSO

DEL

UNIDAS

ESTUDIO

LAS

E EL

EXHORTO SU

HORAS,

Y

A

ESTUDIO

MARCO

HACIENDA

RESOLUCIÓN

ONCE

INSTRUMENTOS

PARA

DIPUTADO DE

Y

A

DE LAS Y

ANTONIO

PATRIMONIO

PROCEDENTE.

NO

ABSTENCIONES, NOTIFICÁNDOSE A TODOS LOS DIPUTADOS

HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS

DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, PARA QUE

ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN

ASISTAN A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEIS DE

SIENDO LAS CATORCE HORAS CON DIEZ MINUTOS, CITANDO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

57


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Jueves 5 de enero de 2017

A

LOS

DIPUTADOS

DE

LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL SEIS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS Y A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL NUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS.

SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA 58

PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO SECRETARIO

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES SEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN

LA

CUATRO

VECES

59

HEROICA

PUEBLA

DE

ZARAGOZA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE VEINTIOCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, JOSÉ

PEDRO

ANTOLÍN

FLORES

VALERIO,

MAIELLA

MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, JORGE OTILIO HERNÁNDEZ PABLO

CALDERÓN,

RODRÍGUEZ

MARITZA

REGORDOSA,

MARÍN

MARCELO,

LEOBARDO

SOTO

MARTÍNEZ Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS, JUAN CARLOS NATALÉ LÓPEZ, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, JULIÁN “2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

RENDÓN

TAPIA

Y

JOSÉ

GAUDENCIO

VÍCTOR

LEÓN

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla.”


ACTA

- 2 -

60

ACTA

Secretaría General

Secretaría General

- 3 -

Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017

Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017

CASTAÑEDA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN

TÉRMINOS CON VEINTISIETE

EXTRAORDINARIA A LAS ONCE HORAS CON VEINTICINCO

VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE

MINUTOS. ENSEGUIDA

LA MINUTA

LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL

VOTOS

A

FAVOR, CERO

AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU

ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. PARA CUMPLIR CON EL

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD.

PUNTO UNO LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

EN EL PUNTO CUATRO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE

INVITÓ

PIÉ,

VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON

DECLARANDO “LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA

MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y

DEL

DEROGAN

A

LOS

HONORABLE

PRESENTES

A

CONGRESO

PONERSE

DE

CONSTITUCIONAL

DEL

DIVERSAS

DISPOSICIONES

DE LA LEY DE

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA

HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,

ABIERTA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA”. EN EL PUNTO DOS

PUESTO A DISCUSIÓN

CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD

PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA

DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO

PALABRA, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS CON

PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO,

TREINTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN

ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y

DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA, NO HABIENDO

OFICINAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO CINCO SE APROBÓ

QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN

POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL

TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTISIETE VOTOS A FAVOR,

DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE

CERO

REFORMAN,

VOTOS

EN

CONTRA,

UNA

ABSTENCIÓN;

EN

LO

ADICIONAN

Y

GENERAL

DEROGAN

Y

EN LO

DIVERSAS

ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO,

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE

PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA

PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO

ENTIDAD.

EN

EL

PUNTO

TRES

POR

PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS

UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL

TÉRMINOS CON TREINTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS

DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE

EN

REFORMAN

MINUTA

DIVERSAS

SE

DISPOSICIONES

ACORDÓ

DEL

CÓDIGO

CONTRA, AL

DOS

ABSTENCIONES,

EJECUTIVO

DEL

ENVIÁNDOSE

ESTADO

PARA

LA SU

FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD.

PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO

EN

PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS

APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, SE

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

EL

PUNTO

SEIS

CON

DISPENSA

DE

LECTURA PUSO

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

A

61


ACTA

- 4 -

Secretaría General

- 5 -

Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017

Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017

DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON

DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE

MINUTA

REFORMAN

DE

DECRETO,

POR

VIRTUD

DEL

CUAL

SE

DIVERSAS

DISPOSICIONES

DE

LA

LEY

AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR UNA

DE PUEBLA, EN MATERIA DE DESARROLLO DE LAS

FRACCIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO “EL CERRO Y LA

COMUNIDADES INDÍGENAS, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO

TROJE VIEJA” DEL FRACCIONAMIENTO DE LA ANTIGUA

GENERAL

HACIENDA DE SAN MIGUEL LARDIZABAL, PUEBLA; A

APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y DOS

FAVOR

LA

VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO

INTEGRACIÓN,

ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO

PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, NO HABIENDO

DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN

OFICIAL

TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y DOS VOTOS A

DISPENSA DE LECTURA

FAVOR,

CERO

DE VOTOS AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR

ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO

EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO SIETE SE APROBÓ

ESTADO

POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL

PUESTO A

DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO, POR EL

PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA

QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE

PALABRA, APROBÁNDOSE

LA

Y

CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN

EN

CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA

TODOS SUS TÉRMINOS Y SIN TENERLA SE APROBÓ CON

AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL

TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN

PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIEZ

CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA

CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD

A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LA

DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO

ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y

PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO,

LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO OCHO SE APROBÓ

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE

DISPENSAR LA LECTURA POR UNANIMIDAD DE VOTOS AL

LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

DEL

GOBIERNO

CONSTRUCCIÓN 62

ACTA

Secretaría General

DEL

CERO

DE

ESTADO

CENTRO

VOTOS

CONSTITUCIÓN

SOBERANO

DEL

POLÍTICA

DE

EN

DEL

PUEBLA, PUESTO

PARA

CONTRA,

ESTADO A

LIBRE

DISCUSIÓN

Y

DEL

DE

EN

LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE

EL PUNTO NUEVE CON

ESTADO. EN

APROBADA POR UNANIMIDAD

PUEBLA, EN

MATERIA

DE

MOVILIDAD,

DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO EN

TODOS

SUS TÉRMINOS

63


ACTA

- 6 -

64

ACTA

Secretaría General

Secretaría General

- 7 -

Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017

Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017

ESTADO, EN MATERIA DE PERSPECTIVA DE GÉNERO,

DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE

OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO TRECE CON

APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y

DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE

TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO

VOTOS, SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA

ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO

DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA COMO

DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

RECINTO

OFICIAL DEL ENTIDAD. EN EL PUNTO ONCE CON DISPENSA

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EL INMUEBLE

DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS

DENOMINADO

SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO

PARA EL DÍA PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL

PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO

DIECISIETE; CON EL OBJETO DE QUE EL CIUDADANO

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES

GOBERNADOR

DE

DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE

PROTESTA

HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA

POSESIÓN DE SU ENCARGO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA

PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON

USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS

TREINTA

Y DOS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN

TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO

CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL

VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE

EJECUTIVO DEL ESTADO

PARA

LA

EL PERIÓDICO OFICIAL

DEL

LA

LEY

PUEBLA, NO

SU

PUBLICACIÓN

EN

OFICIAL

MINUTA

DEL

HONORABLE

“AUDITORIO

ELECTO

METROPOLITANO

DEL

ESTADO

CONSTITUCIONAL

AL

CONGRESO

EJECUTIVO

PUEBLA”,

PRESTE

RESPECTIVA

DEL

DEL

ESTADO

Y

LA

TOME

PARA

SU

ESTADO. EN EL PUNTO

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD.

DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR

EN EL PUNTO CATORCE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE

UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO

VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON

GENERAL

LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON

MINUTA DE LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL

MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y

ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE

GENERAL Y EN LO PARTICULAR EN USO DE LA PALABRA EL

CREA EL INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES, NO

DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA

HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE

EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN EN

APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES

DISCUSIÓN

VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO

ESTENOGRÁFICA, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE

ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO

APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

DOCE

CON Y

EN

EN

TÉRMINOS

DE

LA

VERSIÓN

65


ACTA

- 8 -

66

ACTA

Secretaría General

Secretaría General

- 9 -

Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017

Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017

VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO

MAYORÍA DE VOTOS PARA PRESIDIR LA JUNTA DE

ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO

GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DURANTE EL

DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

CUARTO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA

OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO QUINCE CON

QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE

DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,

VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO

AL DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI DEBIENDO

PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DEL

COMUNICARSE LA RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LA

PRIMER EMPLEO DEL ESTADO DE PUEBLA, NO HABIENDO

LEGISLACIÓN APLICABLE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO

QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN

LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A

CELEBRADA EL DÍA DE HOY, POR TANTO Y EN VIRTUD DE

FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES,

QUE SE ESTÁ ELABORANDO LA MISMA SE DECRETÓ UN

ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA

RECESO,

SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA

PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN

ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL

TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS.

ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS INTEGRANTES

TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA LA

DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA,

PRESIDENTA

QUE

CLAUSURADA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA.

CONTIENE

LA

PROPUESTA

DEL

CIUDADANO

TRANSCURRIDO

DE

LA

SE

MESA

REANUDÓ

LA

DIRECTIVA

SESIÓN,

DECLARÓ

DIPUTADO QUE LA PRESIDIRÁ DURANTE EL CUARTO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EXPRESÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EL DIPUTADO JULIÁN

SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES DIPUTADO VICEPRESIDENTE

PEÑA HIDALGO, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES EN VOTACIÓN

SECRETA

SE

APROBÓ

EN

TODOS

LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIPUTADA SECRETARIA

SUS

TÉRMINOS CON TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, DECLARANDO LA PRESIDENTA

DE

LA

MESA

DIRECTIVA

ELECTO

POR

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

67


ACTA

- 10 -

Secretaría General

Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE CELEBRADA EL DOMINGO QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA 68

69

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y SERGIO MORENO VALLE GERMAN EN

LA

CUATRO

VECES

HEROICA

PUEBLA

DE

ZARAGOZA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARIANO HERNÁNDEZ REYES Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN SOLEMNE A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS. ENSEGUIDA EL SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ, EXPRESANDO: “LA

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”.


ACTA

- 2 -

Secretaría General

- 3 -

Sesión Solemne

Domingo 15 de enero de 2017

Sesión Solemne

Domingo 15 de enero de 2017

DEL

SÁNCHEZ GARCÍA, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES,

HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, JULIÁN RENDÓN

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA ABIERTO EL

TAPIA, MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, FRANCISCO

PRIMER

JAVIER JIMÉNEZ HUERTA Y JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR

QUINCUAGÉSIMO

70

ACTA

Secretaría General

NOVENA

PERIODO

DE

LEGISLATURA

SESIONES

ORDINARIAS

CORRESPONDIENTES AL CUARTO AÑO DE SU EJERCICIO

LEÓN

LEGAL”. EN EL PUNTO DOS SE RINDIÓ HONORES A LA

ESTABLECIERON SU POSICIONAMIENTO CON RESPECTO

BANDERA. ENSEGUIDA PARA CUMPLIR CON EL PUNTO

AL SEXTO INFORME DE GOBIERNO DEL TITULAR DEL

TRES SE DESIGNÓ A DIVERSOS DIPUTADOS EN COMISIÓN

EJECUTIVO DEL ESTADO,

DE CORTESÍA PARA RECIBIR A LA ENTRADA DEL RECINTO

ENCUENTRAN

LEGISLATIVO

AL

ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN SOLEMNE. EN EL

PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE

PUNTO SEIS EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE

JUSTICIA EN LA ENTIDAD Y LOS ACOMPAÑEN HASTA EL

CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS

PRESÍDIUM, PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIÓ UN

53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

RECESO; TRANSCURRIDO Y ESTANDO PRESENTE EL

SOBERANO DE PUEBLA, 220 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

GOBERNADOR

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORENO

AL

DEL

VALLE

HONORABLE

GOBERNADOR

ESTADO

ROSAS

TRIBUNAL

Y

DEL

ESTADO

CIUDADANO EL

RAFAEL

PRESIDENTE

SUPERIOR

DE

Y

CASTAÑEDA

QUIENES

EN

SU

INTERVENCIÓN

INTERVENCIONES QUE SE

ÍNTEGRAS

EN

LA

VERSIÓN

DEL

PUEBLA RECIBIÓ EL SEXTO INFORME DE GOBIERNO Y LA

JUSTICIA

MEMORIA SEXENAL 2011-2017. ENSEGUIDA EN USO DE LA

CIUDADANO ROBERTO FLORES TOLEDANO SE REANUDÓ

PALABRA

LA SESIÓN. ENSEGUIDA SE ENTONÓ EL HIMNO NACIONAL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CIUDADANO

Y SE RINDIERON LOS HONORES DE DESPEDIDA AL

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

LÁBARO PATRIO CUMPLIENDO DE ESTA FORMA CON EL

RAZÓN

PUNTO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA. EN EL PUNTO

INTERVENCIÓN QUE SE ENCUENTRA ÍNTEGRA EN LA

CINCO SE LES CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA A LOS

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN SOLEMNE.

DIPUTADOS REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS

EN EL PUNTO SIETE EL PRESIDENTE DE LA MESA

GRUPOS LEGISLATIVOS Y DE LA REPRESENTACIÓN

DIRECTIVA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 53 DE LA

LEGISLATIVA EN EL SIGUIENTE ORDEN: MARCO ANTONIO

CONSTITUCIÓN

RODRÍGUEZ ACOSTA, IGNACIO ALVÍZAR LINARES, LIZETH

SOBERANO DE PUEBLA, 220 Y DEMÁS RELATIVOS Y

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”.

EL

A

SU

GOBERNADOR

SEXTO

POLÍTICA

CONSTITUCIONAL

DIO UN MENSAJE EN

INFORME

DEL

DEL

DE

ESTADO

GOBIERNO,

LIBRE

Y

71


ACTA

- 4 -

Secretaría General

Sesión Solemne

Domingo 15 de enero de 2017

APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE PODER

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

LEGISLATIVO, DIO CONTESTACIÓN AL SEXTO INFORME DE GOBIERNO DEL CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO. EN EL PUNTO OCHO SE ENTONÓ EL HIMNO AL ESTADO DE PUEBLA; ENSEGUIDA LA COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑÓ HASTA LA SALIDA DEL RECINTO LEGISLATIVO A LOS CIUDADANOS GOBERNADOR DEL ESTADO Y AL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD. TERMINADOS LOS ASUNTOS 72

DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SOLEMNE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS, CITANDO PARA EL DÍA MIÉRCOLES DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO

PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y SERGIO MORENO VALLE GERMAN

73

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES

LOS

QUINCUAGÉSIMO ASISTENCIA DE

DIPUTADOS NOVENA

QUE

INTEGRAN

LEGISLATURA,

CON

LA LA

TREINTA Y CINCO DE ELLOS Y LA

INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN, MARIANO HERNÁNDEZ REYES, MARÍA DEL SOCORRO

QUEZADA

TIEMPO,

LEOBARDO

SOTO

MARTÍNEZ Y SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL ANÁLISIS DEL SEXTO INFORME DE GOBIERNO, PRESENTADO ANTE “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”.


ACTA

- 2 ESTA

SOBERANÍA

- 3 -

Período Ordinario Miércoles 18 de enero de 2017

POR

EL

GOBERNADOR

Secretaría General

LOS

SIGUIENTES

Período Ordinario Miércoles 18 de enero de 2017

CORONA

DIPUTADOS:

SALAZAR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIERON

ÁLVAREZ, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, MARIO

LOS

ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ, PATRICIA LEAL ISLAS,

TITULARES

GERARDO

DEL

ISLAS

SECTOR

SOCIAL:

MALDONADO,

CIUDADANO

SECRETARIO

DE

JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, JOSÉ

DESARROLLO SOCIAL; CIUDADANO NEFTALÍ SALVADOR

CHEDRAUI

ESCOBEDO

PEREGRINA,

ZOLETTO,

SECRETARIO

DE

SALUD;

Y

BUDIB,

SERGIO

FRANCISCO

SALOMÓN

JAVIER

JIMÉNEZ

CÉSPEDES HUERTA,

CIUDADANA PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO

MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, CARLOS MARTÍNEZ

HERRERA,

AMADOR, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, CUPERTINO ALEJO

SECRETARIA

DE

EDUCACIÓN

PÚBLICA; DE

DOMÍNGUEZ, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, LIZETH

DESARROLLO SOCIAL. ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA

SÁNCHEZ GARCÍA, JULIÁN PEÑA HIDALGO Y MARCO

MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA

ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, SE HACE NOTAR QUE LAS

PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE

INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA

PLENOS

SOCIAL,

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA

ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE

EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ LA

REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES, DE

PRESENCIA A LOS SECRETARIOS COMPARECIENTES,

CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA

INSTRUYENDO

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE

ACOMPAÑEN

CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA

LEGISLATIVO,

PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO

TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO

DE DESARROLLO SOCIAL, PARA QUE MANIFIESTE Y DE

DOS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN

SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE

LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL SECTOR SOCIAL;

LEGISLATIVO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA

A

ACUERDO

DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA

APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA

ORDINARIA CELEBRADA EL QUINCE DE DICIEMBRE DEL

POR TRES MINUTOS A LOS DIPUTADOS PARA QUE

DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA

REALICEN LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN Y LOS

SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD

TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS COMPARECIENTES

DE VOTOS. EN EL PUNTO TRES SE APROBÓ POR

RESPONDIERON A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR

UNANIMIDAD

ENCABEZANDO

74

ACTA

Secretaría General

A

ESTE

LOS

CONTINUACIÓN

SECTOR

TITULARES

EN

EL

DEL

TÉRMINOS

SECRETARIO

SECTOR

DEL

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

A

LA

HASTA

COMISIÓN LAS

DE

PUERTAS

ESTABLECIÉNDOSE

DE

VOTOS

LA

CORTESÍA DEL UN

PROPUESTA

LOS

RECINTO RECESO;

DE

LOS

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

75


ACTA

- 4 -

76

ACTA

Secretaría General

Secretaría General

- 5 -

Período Ordinario Miércoles 18 de enero de 2017

Período Ordinario Miércoles 18 de enero de 2017

COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE

ESTADO PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES EN LO

ESTA LEGISLATURA PARA DISPENSAR LA LECTURA AL

CONDUCENTE; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN INSPECTORA

ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DEL QUINCE DE ENERO

DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y COPIA PARA

DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN

LOS EFECTOS PROCEDENTES A LAS COMISIONES DE

DIPUTADO

PALABRA,

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE

RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR

ASUNTOS MUNICIPALES; Y PUNTOS NUEVE Y DIEZ A LA

UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO CUATRO SE DIO

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. EN EL

LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES

PUNTO ONCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE

EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN

DECRETO

EL PUNTO CINCO SE TOMÓ CONOCIMIENTO PREVIA SU

FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE

LECTURA A LA MEMORIA PRESENTADA POR LA COMISIÓN

REFORMA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD,

PERMANENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 62 DE LA

SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA

CONSTITUCIÓN

Y

SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

SOBERANO DE PUEBLA Y 83 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

DOCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE

PUEBLA. ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS

SOLICITA SE ELIMINE EL APOYO OTORGADO A LOS

COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA

DIPUTADOS DE ESTA LEGISLATURA, A TRAVÉS DE VALES

DISPENSAR

DE GASOLINA, COMO MEDIDA DE AUSTERIDAD Y CON EL

SOLICITÓ

EL

POLÍTICA

LA

USO

DEL

LECTURA

DE

LA

ESTADO

DE

LOS

LIBRE

ASUNTOS

SUSCRITA

POR

EL

DIPUTADO

PABLO

CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL SEIS AL DIEZ DEL

OBJETO

ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE

FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES EN FAVOR DE LA

TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS

CIUDADANIA; EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO

Y

IGNACIO ALVÍZAR LINARES PRESENTÓ UN PUNTO DE

ANALIZADOS

EN

LAS

COMISIONES

GENERALES

DE

DESTINAR

DICHOS

RECURSOS

RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y

ACUERDO

RESOLUCIÓN

REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DESTINAR

PROCEDENTE

A

LAS

SIGUIENTES

AL

A NOMBRE DE LOS COORDINADORES Y LOS

COMISIONES: PUNTOS SEIS Y OCHO A LAS COMISIONES

RECURSOS

UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

PROGRAMAS

Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA A LA

CORRESPONDE A LA ELIMINACIÓN DEL GASTO EROGADO

COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL

POR EL CONCEPTO DE COMBUSTIBLE ASIGNADO A LOS

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

POR

CONCEPTO SOCIALES,

DE

COMBUSTIBLE

INCREMENTO

A

QUE

77


ACTA

- 6 LEGISLADORES,

78

- 7 -

Período Ordinario Miércoles 18 de enero de 2017

DE

LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN A LAS CATORCE HORAS CON

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, PARA

CUARENTA Y CINCO MINUTOS, CITANDO PARA EL JUEVES

SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DIEZ

TRECE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO

HORAS, A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA EN LA QUE

SUSCRITO POR LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO

COMPARECERÁN

DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR EL

ECONÓMICO:

QUE SOLICITAN SE EXHORTE AL PRESIDENTE DE LA

SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD

REPÚBLICA, PARA QUE EN USO DE SUS FACULTADES

Y

EMITA UN ACUERDO CON CARÁCTER DE GENERAL, A

CORONA CREMEAN, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA

EFECTO

DISPOSICIONES

Y TRANSPORTES; CIUDADANO JOSÉ CABALÁN MACARI

ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS DÉCIMO PRIMERO Y

ÁLVARO, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y

DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL

DESARROLLO ECONÓMICO; Y EL CIUDADANO ROBERTO

QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

TRAUWITZ ECHEGUREN, SECRETARIO DE TURISMO.

DE

RESOLUTIVOS,

PROPUESTAS

CANCELAR

LAS

AL

COMITÉ

SOLICITÓ

EL

Período Ordinario Miércoles 18 de enero de 2017

DIPUTADO

AMBAS

OTROS

Secretaría General

SE

TURNARON

ENTRE

ACTA

Secretaría General

LOS

DE

TITULARES

CIUDADANO

ORDENAMIENTO

USO

RODRIGO

TERRITORIAL;

LA

PALABRA

DEL

SECTOR

RIESTRA

CIUDADANO

PIÑA, DIEGO

PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISIETE, EN RELACIÓN CON EL INCREMENTO DE LOS PRECIOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y EL DIÉSEL ENTRE OTRO RESOLUTIVO, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CARLOS

MARTÍNEZ

COMENTARIOS

DEL

AMADOR

PUNTO

DE

AGREGÓ ACUERDO,

A

JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE

SUS ESTA

PROPUESTA SE SUMARON LOS DIPUTADOS DE LOS

FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS DEL TRABAJO, MOVIMIENTO CIUDADANO Y VERDE ECOLOGISTA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE

MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO

ECONÓMICO

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

79


ACTA

Secretaría General

- 2 QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO

ORDENAMIENTO

TERRITORIAL;

CIUDADANO

DIEGO

CORONA CREMEAN, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES; CIUDADANO JOSÉ CABALÁN MACARI

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE

ÁLVARO, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO TRAUWITZ

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA

ECONÓMICO

ECHEGUREN,

ENCABEZANDO DESARROLLO

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA

80

Y

Período Ordinario Jueves 19 de enero de 2017

ESTE

Y

CIUDADANO

SECRETARIO

SECTOR

RURAL,

EL

DE

ROBERTO TURISMO;

SECRETARIO

SUSTENTABILIDAD

DE Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL, TITULAR DEL SECTOR ECONÓMICO. ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y SERGIO MORENO VALLE GERMAN

DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE

A

LOS

TITULARES

DEL

SECTOR

ECONÓMICO,

ZARAGOZA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO

ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE

DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE

REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES, DE

SESIONES

LA

CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA

LA

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE

ASISTENCIA DE CUARENTA DE ELLOS Y LA INASISTENCIA

CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA

LOS

DIPUTADOS

QUINCUAGÉSIMO JUSTIFICADA

NOVENA

DEL

QUE

INTEGRAN

LEGISLATURA,

DIPUTADO

MARIANO

CON

HERNÁNDEZ

PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO

REYES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ

DE

HORAS CON TREINTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN

ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PARA QUE MANIFIESTE Y

DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL

DE CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE

ANÁLISIS

GUARDAN

DEL

SEXTO

INFORME

PRESENTADO

ANTE

GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL

PUEBLA,

ASISTIERON

ECONÓMICO:

ESTA LOS

CIUDADANO

DE

GOBIERNO,

TITULARES RODRIGO

LAS

RURAL,

DEPENDENCIAS

SUSTENTABILIDAD

QUE

INTEGRAN

Y

EL

POR

EL

SECTOR ECONÓMICO; A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS

ESTADO

DE

DEL ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA

SECTOR

PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS A LOS DIPUTADOS

SOBERANÍA DEL

DESARROLLO

DEL

RIESTRA

PIÑA,

SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

PARA QUE REALICEN LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN Y

LOS

TITULARES

DE

LAS

DEPENDENCIAS

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

81


ACTA

- 3 -

82

ACTA

Secretaría General

Secretaría General

- 4 -

Período Ordinario Jueves 19 de enero de 2017

Período Ordinario Jueves 19 de enero de 2017

COMPARECIENTES RESPONDIERON A LAS PREGUNTAS

ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN

FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: JOSÉ

DIPUTADO

DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, JOSÉ PEDRO ANTOLÍN

LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN A LAS TRECE HORAS CON

FLORES VALERIO, SERGIO MORENO VALLE GERMAN,

TREINTA Y OCHO MINUTOS, CITANDO PARA EL VIERNES

MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, PABLO RODRÍGUEZ

VEINTE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DIEZ

REGORDOSA,

HORAS, A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA EN LA QUE

LEOBARDO

SOTO

MARTÍNEZ,

PABLO

SOLICITÓ

EL

USO

DE

LA

PALABRA

FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, MARITZA MARÍN

COMPARECERÁN

MARCELO, MANUEL POZOS CRUZ, JULIÁN RENDÓN TAPIA,

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS: CIUDADANO

CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, MAIELLA MARTHA GABRIELA

GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA, SECRETARIO

GÓMEZ MALDONADO, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ,

DE

LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, IGNACIO ALVÍZAR LINARES Y

ALEJANDRO

MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, SE HACE NOTAR

CONTRALORÍA.

FINANZAS

LOS

Y

TITULARES

ADMINISTRACIÓN

TORRES

PALMER,

DEL

Y

SECTOR

CIUDADANO

SECRETARIO

DE

LA

QUE LAS INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ

LA

PRESENCIA

A

LOS

JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE

SECRETARIOS

COMPARECIENTES, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LOS ACOMPAÑEN HASTA LAS PUERTAS DEL

FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO DOS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO

SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DIECIOCHO DE

SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO

ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

83


ACTA

Secretaría General

- 2 QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE

GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL

ASISTIERON

ESTADO

TITULARES

DEL

DE

SECTOR

GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA, SECRETARIO FINANZAS

ALEJANDRO

Y

ADMINISTRACIÓN

TORRES

CONTRALORÍA;

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA

LOS

DEL

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS: CIUDADANO DE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA

84

GOBIERNO, PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL PUEBLA,

PERÍODO ORDINARIO

Período Ordinario Viernes 20 de enero de 2017

SECRETARIO

PALMER,

CIUDADANO

SECRETARIO

ENCABEZANDO DE

Y

ESTE

FINANZAS

Y

DE

LA

SECTOR

EL

ADMINISTRACIÓN.

ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: SERGIO MORENO VALLE GERMAN E IGNACIO ALVIZAR LINARES

NOMBRÓ

UNA

COMISIÓN

DE

CORTESÍA

PARA

QUE

ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS A

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE

LOS

TITULARES

SECTOR

AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE

RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y

SESIONES

LA

ESTANDO

LA

ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y

TREINTA Y CUATRO DE ELLOS Y LA

COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL

INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARIANO

ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA

HERNÁNDEZ REYES, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI,

POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO DE FINANZAS Y

JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO, MANUEL POZOS

ADMINISTRACIÓN, PARA QUE MANIFIESTE Y DE CUENTA A

QUINCUAGÉSIMO ASISTENCIA DE

CRUZ,

PABLO

SALAZAR

NOVENA

Y

INTEGRAN

LEGISLATURA,

RODRÍGUEZ

ÁLVAREZ

QUE

CON

REGORDOSA,

SILVIA

GUILLERMINA

CORONA TANÚS

OSORIO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS

PRESENTES,

DE

ESTABLECIÉNDOSE

Y

RENDICIÓN

DIPUTADOS

CUENTAS,

TRANSPARENCIA

ZARAGOZA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL LOS

DE

DEL

CONFORMIDAD

CON

UN EL

ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN LAS DEPENDENCIAS

QUE

TRANSPARENCIA

Y

INTEGRAN

RENDICIÓN

DE

EL

SECTOR

CUENTAS;

A

DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE ACUERDO AL

CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO

ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO

SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES

RELATIVO

AL

ANÁLISIS

DEL

SEXTO

INFORME

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

DE

MINUTOS A LOS DIPUTADOS PARA QUE REALICEN LAS

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

85


ACTA

- 3 -

86

ACTA

Secretaría General

Secretaría General

- 4 -

Período Ordinario Viernes 20 de enero de 2017

Período Ordinario Viernes 20 de enero de 2017

PREGUNTAS QUE CONSIDEREN Y LOS TITULARES DE LAS

LEGISLATIVO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA

DEPENDENCIAS

A

DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA

LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES

ORDINARIA CELEBRADA EL DIECINUEVE DE ENERO DE

DIPUTADOS: FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, SERGIO

DOS MIL DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN

MORENO VALLE GERMAN, MARIO ALBERTO RINCÓN

TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR

GONZÁLEZ,

CALDERÓN,

UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL

PATRICIA LEAL ISLAS, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, ROSALÍO

ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA

ZANATTA VIDAURRI, MARÍA SARA CAMELIA CHILACA

PALABRA

MARTÍNEZ, CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, MAIELLA

EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA

MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, CUPERTINO

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, RESPECTO A LA NUEVA

ALEJO DOMÍNGUEZ, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES,

ADMINISTRACIÓN

LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, JULIÁN PEÑA HIDALGO Y

NORTEAMÉRICA. EN OTRO ASUNTO EL PRESIDENTE DE LA

MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA QUIEN PRESENTÓ

MESA

POR ESCRITO SUS PREGUNTAS AL PRESIDENTE DE LA

SGG/019/2017 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

MESA

AL

QUIEN POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

SU

REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL

COMPARECIENTES

JORGE

DIRECTIVA

SECRETARIO

LAS

DE

CONTESTACIÓN,

OTILIO

SE

HERNÁNDEZ

QUE

LA

RESPONDIERON

SE

ENTREGARON

CONTRALORÍA HACE

NOTAR

PARA QUE

LAS

CUAL

LA

DIPUTADA

DIRECTIVA

SE

DE DIO

CREA

MARITZA

LOS

ESTADOS

CUENTA

EL

MARÍN

MARCELO

UNIDOS

CON

ORGANISMO

EL

DE

OFICIO

PÚBLICO

INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA

DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CIUDAD MODELO”, SE

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA

TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS

EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ LA

DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE

PRESENCIA A LOS SECRETARIOS COMPARECIENTES,

DESARROLLO ECONÓMICO, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE

INSTRUYENDO

LOS

PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y

RECINTO

TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE

RECESO;

LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS TRECE HORAS CON

TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO

VEINTE MINUTOS, CITANDO PARA EL SÁBADO VEINTIUNO

DOS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DIEZ HORAS, A LA

SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE

SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA EN LA QUE COMPARECERÁN

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ACOMPAÑEN LEGISLATIVO,

A

LA

HASTA

COMISIÓN LAS

DE

PUERTAS

ESTABLECIÉNDOSE

CORTESÍA DEL UN

87


ACTA

Secretaría General

- 5 -

Período Ordinario Viernes 20 de enero de 2017

LOS TITULARES DEL SECTOR GOBERNACIÓN: CIUDADANO DIÓDORO

HUMBERTO

CARRASCO

ALTAMIRANO,

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; CIUDADANO JESÚS RODRÍGUEZ

ALMEIDA,

SECRETARIO

DE

SEGURIDAD

PÚBLICA.

JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE

88

FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

IGNACIO ALVÍZAR LINARES DIPUTADO SECRETARIO

PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL SÁBADO VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: SERGIO MORENO VALLE GERMAN Y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES

SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO

89

LOS

DIPUTADOS

QUE

INTEGRAN

LEGISLATURA,

CON

LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LA

ASISTENCIA DE

TREINTA Y SEIS DE ELLOS Y LA

INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS PABLO MONTIEL SOLANA, MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y MARIANO HERNÁNDEZ REYES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO

AL

ANÁLISIS

DEL

SEXTO

INFORME

DE

GOBIERNO, PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”


ACTA

- 2 GOBERNADOR PUEBLA,

GOBERNACIÓN:

90

LOS

DEL

ESTADO

TITULARES

CIUDADANO

DEL

DIÓDORO

DE

SECTOR

HUMBERTO

Secretaría General

- 3 -

Período Ordinario Sábado 21 de enero de 2017

CONSTITUCIONAL

ASISTIERON

ACTA

Secretaría General

ALBERTO

RINCÓN

REGORDOSA, GAUDENCIO

Período Ordinario Sábado 21 de enero de 2017

GONZÁLEZ,

CORONA VÍCTOR

PABLO

SALAZAR LEÓN

RODRÍGUEZ

ÁLVAREZ,

CASTAÑEDA,

JOSÉ SERGIO

CARRASCO ALTAMIRANO, SECRETARIO GENERAL DE

SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, PABLO FERNÁNDEZ

GOBIERNO Y CIUDADANO JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA,

DEL CAMPO ESPINOSA, CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA; ENCABEZANDO

OLIVARES, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO,

ESTE SECTOR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

CIRILO

ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DOMÍNGUEZ, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, LIZETH

NOMBRÓ

QUE

SÁNCHEZ GARCÍA, IGNACIO ALVÍZAR LINARES Y MARCO

ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS A

ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, SE HACE NOTAR QUE LAS

LOS

GOBERNACIÓN,

INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA

ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA

REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES, DE

EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ LA

CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA

PRESENCIA A LOS SECRETARIOS COMPARECIENTES,

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE

INSTRUYENDO

CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA

ACOMPAÑEN

PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO

LEGISLATIVO,

GENERAL DE GOBIERNO, PARA QUE MANIFIESTE Y DE

TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO

CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN

DOS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

LAS

SECTOR

SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE

GOBERNACIÓN; A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL

LEGISLATIVO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA

ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA

DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA

PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS A LOS DIPUTADOS

ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTE DE ENERO DE DOS MIL

PARA QUE REALICEN LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN

DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE

Y

DEPENDENCIAS

APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE

COMPARECIENTES RESPONDIERON A LAS PREGUNTAS

VOTOS. EN EL PUNTO TRES CON DISPENSA DE LECTURA

FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: MARIO

APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, SE PUSO A

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

UNA

COMISIÓN

TITULARES

DEL

DEPENDENCIAS

LOS

DE

TITULARES

CORTESÍA

SECTOR

QUE

DE

INTEGRAN

LAS

PARA

EL

SALAS

HERNÁNDEZ,

A

LA

HASTA

COMISIÓN LAS

CUPERTINO

DE

PUERTAS

ESTABLECIÉNDOSE

ALEJO

CORTESÍA DEL UN

LOS

RECINTO RECESO;

91


ACTA

- 4 -

Secretaría General

- 5 -

Período Ordinario Sábado 21 de enero de 2017

COMISIÓN

DECRETO

DE

CONSTITUCIONALES,

EN

PROCEDENTE; INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR

RELACIÓN CON LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR

DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO

EL

DIVERSAS

COMPROMISO POR PUEBLA, POR EL QUE SE REFORMAN

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ESTADOS

DE

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, SE TURNÓ A LA

DE

COMISIÓN

QUE

QUE

SE

PRESENTA

Y

PUNTOS

REFORMAN

UNIDOS

MECANISMOS

Y

ADICIONAN

MEXICANOS, MEJORA

COMISIÓN

CONSTITUCIONALES,

ALTERNATIVOS

CONTROVERSIAS,

LA

EN DE

MATERIA SOLUCIÓN

REGULATORIA,

JUSTICIA

DE

Período Ordinario Sábado 21 de enero de 2017

DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE GOBERNACIÓN

92

ACTA

Secretaría General

GOBERNACIÓN PARA

DE

CONSTITUCIONALES

SU

Y

ESTUDIO

GOBERNACIÓN PARA

SU

PUNTOS Y

Y

ESTUDIO

TRÁMITE

PUNTOS Y

TRÁMITE

CÍVICA E ITINERANTE Y REGISTROS CIVILES, ENVIADA

PROCEDENTE; OFICIO SGG/023/2017 DEL SECRETARIO

POR LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA

GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL

UNIÓN, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, REMITE LA

PALABRA

INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA

RESULTÓ

APROBADO

EL

DICTAMEN

CON

MINUTA PROYECTO DE DECRETO ANTES REFERIDO CON

EL

TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN

DENOMINADO

CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA

INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y

AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL

PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE CULTURA, PARA SU

PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y A LA CÁMARA DE

ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE; OFICIO SGG/021/2017

SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS

DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR

EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL ÚLTIMO PUNTO

ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL

DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EL

ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA CON

DEL

LOS SIGUIENTES ASUNTOS: INICIATIVA DE DECRETO DEL

DESCENTRALIZADO

DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, POR

ESTATAL DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO”, SE

EL

TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE

QUE

SE

DISPOSICIONES

REFORMAN DE

LA

Y LEY

ADICIONAN ORGÁNICA

DIVERSAS DE

LA

ORGANISMO

CUAL

HACIENDA

Y

PÚBLICO

“MUSEOS

CREA

PUEBLA”,

EL

DESCENTRALIZADO SE

ORGANISMO

DENOMINADO

PATRIMONIO

TURNÓ

MUNICIPAL

LA

PÚBLICO

“COORDINACIÓN

Y

A

LA

DE

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, SE TURNÓ A LA

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARA SU

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

93


ACTA

- 6 ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

ACTA

Secretaría General

- 7 -

Período Ordinario Sábado 21 de enero de 2017

PROCEDENTE;

OFICIO

Secretaría General Período Ordinario Sábado 21 de enero de 2017

TURNÓ EL OFICIO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

SGG/020/2017 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

PUNTOS

CONSTITUCIONALES,

QUIEN POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO,

TRÁMITE

PROCEDENTE.

REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL

INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL

CUAL

PÚBLICO

ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS

DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CONSEJO ESTATAL

CATORCE HORAS CON OCHO MINUTOS, CITANDO PARA EL

PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA”, SE TURNÓ

VIERNES VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, A

LA

LAS ONCE HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA

SE

SUPRIME

INICIATIVA

A

LA

EL

ORGANISMO

COMISIÓN

DE

HACIENDA

Y

PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE

PARA NO

SU

ESTUDIO

HABIENDO

Y

MÁS

LAS DIEZ HORAS DEL MISMO DÍA.

PROCEDENTE; OCURSO DEL CIUDADANO JORGE OCTAVIO 94

MARTÍNEZ Y OTROS FIRMANTES, POR EL QUE SOLICITAN QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, ENVÍE UN EXHORTO AL CONGRESO DE LA UNIÓN Y AL PRESIDENTE

JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA, PARA DEROGAR EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISIETE, EL ALZA DE LA GASOLINA, SE

FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

TURNÓ EL OCURSO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES,

PARA

SU

ESTUDIO

Y

TRÁMITE PROCEDENTE; OFICIO D.G.P.L.63-II-7-1670 DEL PRESIDENTE

DE

LA

COMISIÓN

PERMANENTE

MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO

DEL

CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE REMITE EL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA QUE CON LA MAYOR

SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO

BREVEDAD APRUEBEN EL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 107 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, SE

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

95


ACTA

- 2 -

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO

Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017

DIPUTADOS PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ, CORONA SALAZAR ÁLVAREZ Y LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON VEINTISÉIS

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE

96

Secretaría General

MINUTOS. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA, ANTES DE CONCLUIR, A PETICIÓN DEL DIPUTADO

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA

JORGE AGUILAR CHEDRAUI SE CONFIRMÓ EL QUÓRUM

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA

PRESENTES; TAMBIÉN SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y SERGIO MORENO VALLE GERMAN

DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA,

LEGAL DE LA SESIÓN CON VEINTISIETE DIPUTADOS VOTOS LA SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES PARA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA DE ESTA SESIÓN ANTES DE ASUNTOS GENERALES LOS DICTÁMENES CON

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES

LOS

QUINCUAGÉSIMO

DIPUTADOS NOVENA

QUE

INTEGRAN

LEGISLATURA,

CON

LA LA

ASISTENCIA DE VEINTIOCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO, MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO,

GERALDINE

GONZÁLEZ

CERVANTES,

MARIANO HERNÁNDEZ REYES, PATRICIA LEAL ISLAS, MARITZA MARÍN MARCELO, PABLO MONTIEL SOLANA, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

MINUTA DE DECRETO SIGUIENTES: POR EL QUE SE CREA EL

ORGANISMO

DENOMINADO REFORMAN

PÚBLICO

CIUDAD DIVERSAS

MODELO;

DESCENTRALIZADO POR

DISPOSICIONES

EL

QUE

SE

DE

LA

LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EN MATERIA DE CULTURA Y TURISMO; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EN MATERIA DE SISTEMA ANTICORRUPCIÓN; POR EL QUE SE SUPRIME EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

DENOMIANDO

CONSEJO

ESTATAL

PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA; POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

97


ACTA

- 3 -

DENOMINADO

98

ACTA

Secretaría General

- 4 -

Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017

COORDINACIÓN

ESTATAL

DE

Secretaría General

PUNTOS

Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017

CONSTITUCIONALES

Y

A

LA

DE

ASUNTOS

TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO Y POR EL QUE SE

MUNICIPALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA

CREA

DESCENTRALIZADO

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS

DENOMINADO MUSEOS PUEBLA, TERMINADA LA LECTURA

PROCEDENTES EN LO CONDUCENTE; PUNTO CUATRO A

DEL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE

LA

APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE

CONSTITUCIONALES

LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO

ASUNTOS MUNICIPALES EN LO CONDUCENTE; PUNTO

PARA DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN

CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

PÚBLICA ORDINARIA DEL VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO

CONSTITUCIONALES;

PUNTOS

DOS MIL DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN

COMISIÓN

GOBERNACIÓN

DIPUTADO

PALABRA,

CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA INSPECTORA DE LA

RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS

UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PUNTO DOS SE DIO

PROCEDENTES;

LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS; PUNTO

EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES.

NUEVE A LA COMISIÓN DE CULTURA Y PUNTO DIEZ A LA

ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO. EN EL

PROPUESTA

Y

PUNTO ONCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS

LA

DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE

LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS

DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LA

PUNTOS DEL TRES AL DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA, EN

CUENTA PÚBLICA PARCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL

VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO,

ESTADO

MISMOS QUE SERAN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS

CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL

COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ

UNO DE NOVIEMBRE AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE

TURNARLOS

DOS MIL DIECISÉIS, PRESENTADA POR EL CIUDADANO

EL

ORGANISMO

SOLICITÓ

DE

REPRESENTANTE

PÚBLICO

EL

USO

LOS

SU

LA

COORDINADORES

LEGISLATIVO

PARA

DE

PARA

ESTUDIO

DISPENSAR

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES:

PUNTO

COMISIÓN

RAFAEL

DE

DE

GOBERNACIÓN Y

PUNTO

LIBRE

MORENO

Y

COPIA

A

LA

SEIS

OCHO

Y

AL

ROSAS,

PUNTOS

COMISIÓN

SIETE Y

SOBERANO

VALLE

Y

A

LA

PUNTOS

COMITÉ

DE

DE

DE

PUEBLA,

GOBERNADOR

TRES A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

99


ACTA

- 5 -

PUEBLA,

PUESTO

SOLICITÓ

100

EL

A

DE

LA

NINGÚN

PALABRA

Secretaría General

- 6 -

Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017

DISCUSIÓN

USO

ACTA

Secretaría General

Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017

DIPUTADO

PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL

RESULTANDO

ESTADO Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A

APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTICINCO

LA

VOTOS

CERO

EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO TRECE

ABSTENCIONES Y DOS EXCUSAS DE INTERVENIR DE LOS

SE APROBÓ DISPENSAR POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

DIPUTADOS SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA Y

LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO

SERGIO

MORENO

LA

EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO

MINUTA

AL

SU

ADMINISTRATIVO

A

FAVOR,

UN

VOTO

VALLE

EJECUTIVO

EN

GERMAN DEL

CONTRA,

ENVIÁNDOSE

ESTADO

PARA

AUDITORÍA

SUPERIOR

DEL

DE

ESTADO

PARA

LOS

DETERMINACIÓN

DE

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y

RESPONSABILIDADES

EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA

REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE

SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES

APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTIOCHO

PROCEDENTES. EN EL PUNTO DOCE SE ACORDÓ POR

VOTOS

UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS

ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO

DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN

DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE

OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA

DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN

DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

Y

SUS

PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL

TÉRMINOS CON LA SIGUIENTE VOTACIÓN: TODOS LOS

PUNTO CATORCE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE

NUMERALES CON VEINTIOCHO VOTOS A FAVOR, UN VOTO

VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON

EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN CON EXCEPCIÓN DEL

MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA ADMISIÓN

NUMERAL

DE

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA ACTOS DE ESTE

PUEBLA QUE SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON

CONGRESO DEL ESTADO DE DIVERSOS SUJETOS DE

VEINTISIETE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA UNA

REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO

ABSTENCIÓN Y UNA EXCUSA DE INTERVENIR DE LA

SOLICITÓ

SIN

TENERLA

DIPUTADA

SE

APROBARON

VEINTISIETE

SUSANA

RELATIVO

DEL

EN

AL

CARMEN

TODOS

MUNICIPIO

RIESTRA

PIÑA

A

FAVOR,

EL

APROBADOS

USO EN

DE

UN

DE

DIVERSOS

VOTO

LA

TODOS

EN

CONTRA,

PALABRA, SUS

SUJETOS

DE

UNA

RESULTANDO

TÉRMINOS

CON

ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO

VEINTINUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

101


ACTA

- 7 -

UNA

102

ABSTENCIÓN

ACTA

Secretaría General

- 8 -

Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017

ENVIÁNDOSE

LAS

MINUTAS

AL

Secretaría General Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017

INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO

EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES

FRACCIONES III Y IV Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL

CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL

ARTÍCULO 633 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE

ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.

Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA

EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA EN TÉRMINOS DEL

COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE

ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL CON

JUSTICIA

EL INFORME DOS MIL DIECISÉIS PRESENTADO ANTE ESTA

PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA

SOBERANÍA

ANTONIO

CON EL PUNTO DE ACUERDO FIRMADO POR EL DIPUTADO

CARRANCÁ BOURGET, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA INVITAR A

PUEBLA, SE ACORDÓ ENVIAR EL INFORME REFERIDO AL

LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA A REFORZAR

ARCHIVO DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LAS ACCIONES DE VIGILANCIA, SUPERVISIÓN Y EN SU

PARA SU CONSULTA. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR

CASO,

UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DEL DIPUTADO

PUEDIERAN EJERCER ALGÚN TIPO DE EXPLOTACIÓN Y/O

JORGE AGUILAR CHEDRAUI PARA RETIRAR DEL ORDEN

VIOLENCIA EN CONTRA DE LOS MENORES DE EDAD EN

DEL DÍA EL PUNTO DIECISÉIS, RECORRIÉNDOSE LOS

SITUACIÓN DE CALLE, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO

PUNTOS EN EL ORDEN CORRESPONDIENTE. EN EL PUNTO

A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU

DIECISÉIS SE DIO LECTURA A LA DECLARATORIA DEL

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

DECRETO DE FECHA SEIS DE ENERO DE DOS MIL

DIECINUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO

DIECISIETE, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI

PRESENTADO POR EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE

DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

GERMAN POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LA

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, TERMINADA LA

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y A LA SECRETARÍA

LECTURA SE ACORDÓ ENVIAR LA DECLARATORIA DE

DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA DE INFRAESTRUCTURA Y

DECRETO

TRANSPORTES, PARA QUE INICIEN LOS TRABAJOS DE

POR

AL

EL

CIUDADANO

EJECUTIVO

DEL

VÍCTOR

ESTADO

PARA

SU

PARA

POR EL QUE SE REFORMAN LAS

SU

ASEGURAMIENTO

AL

ESTUDIO

DE

LAS

INTERIOR

Y

RESOLUCIÓN

PERSONAS

DE

TODOS

QUE

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD.

INFRAESTRUCTURA

LOS

EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO CUENTA CON LA

CENTROS PENITENCIARIOS EN LAS ÁREAS DESTINADAS A

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

103


ACTA

- 9 -

104

ACTA

Secretaría General

Secretaría General

- 10 -

Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017

Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017

LAS MUJERES PRIVADAS DE SU LIBERTAD, TENDIENTES A

CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE

MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA Y RESPETO A LOS

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

DERECHOS HUMANOS; SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS

MEXICANOS,

COMISIONES

DIPUTADOS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS

UNIDAS

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

A

SUMARON

PARTIDO DEL TRABAJO, DE MOVIMIENTO CIUDADANO Y

VEINTE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO

COMPROMISO POR PUEBLA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A

FIRMADO POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL

LA

CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS

GOBERNADOR

CON

ESTADO,

INSTRUYA

A

LAS

DISPENSA

CULTURA, DE

DEMOCRÁTICA,

LOS

SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

DE

REVOLUCIÓN

SE

PARTIDOS

COMISIÓN

LA

PROPUESTA

CONSTITUCIONALES Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA

DEL

DE

LA

PARA

LECTURA

SU

DEL

ESTUDIO

APROBADA

Y

POR

RURAL,

UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO

SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, LA DE

GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON

INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES Y LA DE SEGURIDAD

MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN

PÚBLICA,

LOS

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

AYUNTAMIENTOS EN LOS CUALES SE CONSTRUYERON

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN

CICLOVÍAS

ASENTADAS

MATERIA DE CULTURA Y TURISMO, EN USO DE LA

CIUDADES, ELABOREN CONJUNTAMENTE EL PROGRAMA

PALABRA EL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ AGREGÓ

ESTATAL DE MOVILIDAD EN BICICLETA, SE TURNÓ EL

SUS CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN,

PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE

NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN

TRANSPORTES Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU

TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTISIETE VOTOS A FAVOR,

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

UN

VEINTIUNO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO

ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO

PRESENTADO POR LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN

PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA

RIESTRA PIÑA Y SUSCRITO POR LOS DIPUTADOS DEL

ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE APROBÓ POR

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR

UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL

EL QUE SOLICITAN SE ACUERDE CONMEMORAR EL

DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

SECRETARÍAS

PARA Y

DE

QUE EN

DESARROLLO

EN

LOS

COORDINACIÓN QUE

TENGAN

CON

VOTO

EN

CONTRA,

CUATRO

ABSTENCIONES,

105


ACTA

- 11 -

Secretaría General

- 12 -

Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017

Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017

REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE

DENOMINADO

LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO, EN USO DE LA

ESTADO

PALABRA EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ

DE

PUEBLA,

EN

MATERIA

DE

SISTEMA

COORDINACIÓN

ESTATAL

DE

LO

ACOSTA AGREGÓ SUS COMENTARIOS DEL DICTAMEN EN

GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO

DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE

SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, APROBÁNDOSE EN

APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y UN

TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTIOCHO VOTOS A

VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA

FAVOR,

CUATRO

ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL

ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE APROBÓ

ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL

OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE

DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE

ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA

SUPRIME EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR

DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y

EL

LAS ARTES DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE

DESCENTRALIZADO

AINTICORRUPCIÓN,

106

ACTA

Secretaría General

LA

PUESTO

CERO

PALABRA

QUEZADA DICTAMEN

VOTOS

LA

DISCUSIÓN

EN

DIPUTADA

TIEMPO EN

A

AMPLIÓ

CONTRA,

MARÍA SUS

DISCUSIÓN,

EN

DEL

SOCORRO

COMENTARIOS

NO

HABIENDO

QUE

SE

CREA

EL

ORGANISMO

DENOMINADO

MUSEOS

PÚBLICO PUEBLA,

PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL

DEL

USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN

MÁS

TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTISÉIS VOTOS A FAVOR,

INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS

DOS

CON VEINTICINCO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN

ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO

CONTRA, CINCO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA

PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA

AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL

ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTISIETE SE APROBÓ POR

PUNTO

UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL

VEINTICINCO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA

DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE

POR UNANIMIDAD DE VOTOS, SE PUSO A DISCUSIÓN EL

CREA

DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE

DENOMINADO CIUDAD MODELO, PUESTO A DISCUSIÓN EN

CREA

LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EXPRESARON SUS

PERIÓDICO

EL

OFICIAL

DEL

ORGANISMO

ESTADO.

PÚBLICO

EN

EL

DESCENTRALIZADO

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

VOTOS

EL

EN

CONTRA,

ORGANISMO

CUATRO

PÚBLICO

ABSTENCIONES,

DESCENTRALIZADO

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

107


ACTA

- 13 -

CONSIDERACIONES ESTENOGRÁFICA

108

EN

DIPUTADOS

DE

LA

VERISÓN

LEOBARDO

SOTO

Secretaría General

- 14 -

Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017

TÉRMINOS

LOS

ACTA

Secretaría General

Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017

NOMBRAMIENTO DE LOS CIUDADANOS QUE HAYAN DE CUBRIR LAS VACANTES CORRESPONDIENTES, EN VIRTUD

MARTÍNEZ, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO,

DEL

SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA Y PABLO

FERNANDO HUMBERTO ROSALES BRETÓN, CONSUELO

RODRÍGUEZ

MÁS

MARGARITA PALOMINO OVANDO Y LEÓN DUMIT ESPINAL,

INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS

SE TURNARON LOS OFICIOS Y EXPEDIENTES A LA

CON VEINTITRÉS VOTOS A FAVOR, NUEVE VOTOS EN

DIRECCIÓN

CONTRA, CERO ABSTENCIONES ENVIÁNDOSE LA MINUTA

ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS Y A LA JUNTA

AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL

DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LOS

PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL ÚLTIMO PUNTO

EFECTOS PROCEDENTES. EN OTRO ASUNTO SE DIO

DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EL

CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA CON EL

REFORMA EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY ORGÁNICA

OFICIO SGG/033/2017 DEL SECRETARIO GENERAL DE

MUNICIPAL Y SE ADICIONA A LA MISMA EL ARTÍCULO 163

GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL

BIS, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS

ESTADO REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA EL

DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA

INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO

DE

POBLANO, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL

COMISIONES

DIPUTADO

REGORDOSA,

UNIDAS

DE

NO

HABIENDO

HACIENDA

Y

PATRIMONIO

RETIRO

DE

LOS

GENERAL

ASUNTOS

CIUDADANOS

DE

ASUNTOS

MUNICIPALES

JULIÁN

PEÑA

PARA

HIDALGO

JURÍDICOS,

SU

ESTUDIO

MANIFESTÓ

SU

EN

TRÁMITE PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON

ESTENOGRÁFICA

RESPECTO

LOS OFICIOS 8910 Y 006/2017 DEL PRESIDENTE DEL

LAMENTABLES DONDE PERDIÓ LA VIDA UN PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y LOS

MUNICIPAL. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y

OFICIOS SGG/034/2017, SGG/035/2017 Y SGG/036/2017 DEL

TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE

SECRETARIO

LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS TRECE HORAS CON

DE

GOBIERNO

QUIEN

POR

PROPUESTAS

TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS

PARA

LA

ELECCIÓN

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

Y

PARA

EL

HECHOS

DIECINUEVE

TERNA

CITANDO

LOS

VERSIÓN

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, REMITE LAS EN

MINUTOS,

LA

Y

POSICIONAMIENTO

A

DE

DE

MUNICIPAL Y A LA DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y

GENERAL

TÉRMINOS

MAGISTRADOS

MARTES

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

109


ACTA

Secretaría General

- 15 -

Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017

DIEZ HORAS, A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA Y PARA EL

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

MIÉRCOLES UNO DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO A LA

PERIODO ORDINARIO

SESIÓN SOLEMNE EN LA QUE EL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO

GALI

FAYAD,

PRESTARÁ

LA

PROTESTA

CONSTITUCIONAL ANTE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, COMO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EN LA SEDE DEL AUDITORIO METROPOLITANO PUEBLA, DECLARADO RECINTO OFICIAL. 110

JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES TREINTA Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA

EN FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

LA

CUATRO

VECES

HEROICA

PUEBLA

DE

ZARAGOZA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES

MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO

111

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y SERGIO MORENO VALLE GERMAN

LOS

QUINCUAGÉSIMO

DIPUTADOS NOVENA

QUE

INTEGRAN

LEGISLATURA,

LA

CON

LA

ASISTENCIA DE TREINTA Y SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DIPUTADA PATRICIA

SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO

LEAL ISLAS Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS

SUSANA

DEL

CARMEN

RIESTRA

PIÑA,

GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”


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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 31 de enero 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 31 de enero 2017

LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE

Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA RETIRAR EL PUNTO

LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO

TRECE DEL ORDEN DEL DÍA DE ESTA FECHA Y EN SU

PARA

LUGAR INCLUIR EL OFICIO SGG/038/2017, SUSCRITO POR

CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES, CUATRO Y CINCO

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO,

DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE

POR EL QUE REMITE PARA SU TRÁMITE PROCEDENTE,

TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERAN ESTUDIADOS

PROPUESTA

Y

EN

TERNA

DEL

TITULAR

DEL

PODER

DISPENSAR

ANALIZADOS

LA

EN

LECTURA

LAS

DE

LOS

COMISIONES

ASUNTOS

GENERALES

EJECUTIVO, PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO EN SU

RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO

CASO, DE MAGISTRADO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL

Y

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

COMISIONES: PUNTO TRES A LAS COMISIONES UNIDAS DE

PUEBLA, EN VIRTUD DEL

DEL CIUDADANO

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA

MAGISTRADO FERNANDO HUMBERTO ROSALES BRETÓN,

COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL

ACORDANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SE

ESTADO Y PUNTOS CUATRO Y CINCO A LAS COMISIONES

ENVÍE A TODOS LOS DIPUTADOS DE ESTA LEGISLATURA

UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

PARA SU CONOCIMIENTO ASÍ COMO A LA DIRECCIÓN

Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA A LA COMISIÓN

GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE ESTUDIOS Y DE

INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

PROYECTOS LEGISLATIVOS PARA SU CONSIDERACIÓN;

PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES EN LO CONDUCENTE;

CONTINUANDO, SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA

EN EL PUNTO SEIS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE

ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE ACORDÓ POR

VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON

UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA

MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE CREA EL

DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL VEINTISIETE DE

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

ENERO DEL PRESENTE AÑO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN

INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO

DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO

POBLANO, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA

APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD

EL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ AGREGÓ SUS

DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL

CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, NO

EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y

HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS

SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE

SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR,

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

RETIRO

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE

A

LAS

SIGUIENTES

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 31 de enero 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 31 de enero 2017

CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE

EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI

LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU

BUDIB, POR EL QUE SOLICITA INVITAR AL EJECUTIVO DEL

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD.

ESTADO A IMPLEMENTAR UNA POLÍTICA EN LA QUE SE

EN EL PUNTO SIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE

PRIVILEGIE EL CONSUMO DE PRODUCTOS HECHOS EN

DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN

MÉXICO AL INTERIOR DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS

CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SE REFORMAN LOS

PERTENECIENTES

ARTÍCULOS 1 Y 5 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

ESTATAL, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA

HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA

COMISIÓN

INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIEZ

Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DERECHOS

SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO

HUMANOS,

RESOLUCIÓN

POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE

PROCEDENTE. EN EL PUNTO OCHO SE DIO CUENTA CON EL

SOLICITA INVITAR AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE

PUNTO DE ACUERDO FIRMADO POR EL DIPUTADO PABLO

SEGURIDAD PÚBLICA, A TRAVÉS DE LAS SUBSECRETARÍAS

FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA

Y DIRECCIONES CORRESPONDIENTES, A VERIFICAR QUE

SE EXHORTE AL GOBERNADOR DEL ESTADO, INSTRUYA A

EL EQUIPO Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO DE LOS

LA

ASUNTOS

CUERPOS DE BOMBEROS SE ENCUENTREN EN ÓPTIMAS

INTERNACIONALES Y DE APOYO A MIGRANTES POBLANOS,

CONDICIONES, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA

PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y

FEDERALES Y MUNICIPALES, IMPULSE EN NUESTRO

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE SE DIO

ESTADO EL PROGRAMA “CONSTRUYE EN TU TIERRA”; A

LECTURA AL OFICIO SGG/035/2017 DEL SECRETARIO

TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN, PARA QUE LAS PERSONAS QUE

GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE REMITE

TIENEN FAMILIARES EN ESTADOS UNIDOS, LES HAGAN

PARA SU TRÁMITE PROCEDENTE, PROPUESTA EN TERNA

SABER A SUS PARIENTES LAS BONDADES DEL PROGRAMA,

DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO PARA LA ELECCIÓN Y

SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE

NOMBRAMIENTO

MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES Y A LA DE

PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN

JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN VIRTUD DEL RETIRO

PROCEDENTE. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA CON

DE LA CIUDADANA MAGISTRADA CONSUELO MARGARITA

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

PARA

SU

COORDINACIÓN

ESTUDIO

ESTATAL

Y

DE

DE

A

LA

ADMINISTRACIÓN

DESARROLLO

EN

SU

ECONÓMICO

CASO,

DE

PÚBLICA PARA

SU

MAGISTRADO

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 31 de enero 2017

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 31 de enero 2017

PALOMINO OVANDO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE

ELECCIÓN

LA PALABRA SE PROCEDIÓ EN VOTACIÓN SECRETA A LA

MAGISTRADO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL

ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO CORRESPONDIENTE, PARA

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN

TAL EFECTO SE REPARTIERON CÉDULAS CONTENIENDO

VIRTUD DEL RETIRO DEL CIUDADANO MAGISTRADO LEÓN

LOS NOMBRES DE LOS CIUDADANOS PROPUESTOS,

DUMIT ESPINAL, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA

OBTENIÉNDOSE LA SIGUIENTE VOTACIÓN: PROPIETARIO

PALABRA SE PROCEDIÓ EN VOTACÓN SECRETA MEDIANTE

GABRIEL MARCOS MORENO GAVALDÓN, SUPLENTE DAVID

CÉDULAS A LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS

PAZ MORENO, TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR;

CIUDADANOS PROPUESTOS, RESULTANDO LA SIGUIENTE

PROPIETARIO HUGO ALEJANDRO TEUTLI CRUZ, SUPLENTE

VOTACIÓN: PROPIETARIO RAYMUNDO ISRAEL MANCILLA

IRMA

VOTOS;

AMARO, SUPLENTE ELIA DEL CARMEN GUARNEROS PEREA

SUPLENTE

VEINTISÉIS VOTOS A FAVOR; PROPIETARIO CARLOS

MARIÑO CENTENO CASTILLO DOS VOTOS A FAVOR,

AGUILAR REYES, SUPLENTE MILTON PARÍS AGUIRRE LEÓN

TAMBIÉN SE OBTUVIERON DOS VOTOS NULOS, EN

DOS VOTOS A FAVOR; PROPIETARIO JOSÉ ALBERTO PÉREZ

CONSECUENCIA SE DECLARARON COMO MAGISTRADO

LAGUNA, SUPLENTE ALEJANDRO LEÓN ROSALES CERO

PROPIETARIO Y COMO SU SUPLENTE A LOS CIUDADANOS

VOTOS, TAMBIÉN SE OBTUVIERON DIEZ VOTOS NULOS, EN

GABRIEL MARCOS MORENO GAVALDÓN Y DAVID PAZ

CONSECUENCIA

MORENO RESPECTIVAMENTE, SE ACORDÓ COMUNICAR LA

PROPIETARIO Y COMO SU SUPLENTE DEL HONORABLE

RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA LOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO A LOS

EFECTOS PROCEDENTES Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL

CIUDADANOS RAYMUNDO ISRAEL MANCILLA AMARO Y ELIA

PERIÓDICO

AL

DEL CARMEN GUARNEROS PEREA RESPECTIVAMENTE, SE

PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE

ACORDÓ COMUNICAR LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL

JUSTICIA DEL ESTADO Y A LOS INTERESADOS PARA SU

ESTADO PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES Y PARA SU

CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. EN EL PUNTO

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, ASÍ

DOCE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/036/2017 DEL

MISMO AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR EL QUE

JUSTICIA DEL ESTADO Y A LOS INTERESADOS PARA SU

REMITE PARA SU TRÁMITE PROCEDENTE, PROPUESTA EN

CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. EN EL PUNTO

TERNA DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, PARA LA

TRECE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/038/2017 DEL

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ELIZABETH

PROPIETARIA

PAZ

PAOLA

OFICIAL

MELÉNDEZ

GUYOT

DEL

CERO

GONZÁLEZ,

ESTADO;

ASÍ

MISMO

Y

NOMBRAMIENTO

SE

DECLARÓ

EN

SU

COMO

CASO,

DE

MAGISTRADO

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 31 de enero 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 31 de enero 2017

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR EL QUE

LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA LOS

REMITE PARA SU TRÁMITE PROCEDENTE, PROPUESTA EN

EFECTOS PROCEDENTES Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL

TERNA DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, PARA LA

PERIÓDICO

ELECCIÓN

DE

PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE

MAGISTRADO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL

JUSTICIA DEL ESTADO Y A LOS INTERESADOS PARA SU

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN

CONOCIMIENTO

VIRTUD DEL RETIRO DEL CIUDADANO MAGISTRADO

INSTRUYENDO A LA SECRETARÍA PROCEDA A CITAR A LOS

FERNANDO HUMBERTO ROSALES BRETÓN; EN ESTE

MAGISTRADOS PROPIETARIOS PARA QUE EN ESTA MISMA

MOMENTO A PETICIÓN DEL PRESIDENTE DE LA MESA

SESIÓN, COMO PRIMER PUNTO DE ASUNTOS GENERALES,

DIRECTIVA Y CON LA APROBACIÓN POR UNANIMIDAD DE LA

RINDAN

ASAMBLEA, SE ESTABLECIÓ UN RECESO, TRANSCURRIDO

CORRESPONDIENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN

SE PUSO A CONSIDERACIÓN EL ASUNTO ANTES REFERIDO,

DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA

NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE

EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ PROPUSO UN

PROCEDIÓ EN VOTACIÓN SECRETA MEDIANTE CÉDULAS A

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA APROBAR UN

LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS CIUDADANOS

DESCUENTO DEL DIEZ POR CIENTO A LA DIETA DE LOS

PROPUESTOS, OBTENIÉNDOSE LA SIGUIENTE VOTACIÓN:

DIPUTADOS

PROPIETARIO HÉCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, SUPLENTE

NOVENA LEISLATURA, COMO MEDIDA DE AUSTERIDAD Y

HUMBERTO ARRÓNIZ MEZA TREINTA Y CUATRO VOTOS A

CON EL OBJETO DE FORTALECER EL APOYO A LA

FAVOR; PROPIETARIO CÉSAR JOAQUÍN SÁNCHEZ CEPEDA,

SOCIEDAD POBLANA, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS SE

SUPLENTE LEONARDO GONZÁLEZ ROMERO CERO VOTOS;

TURNÓ LA PROPUESTA AL COMITÉ DE ADQUISICIONES,

PROPIETARIA

ARRENDAMIENTOS

Y

NOMBRAMIENTO

IDALIA

EN

ARCINIEGA

SU

CASO,

ARIAS,

SUPLENTE

OFICIAL

DEL

Y

LA

ESTADO,

ASÍ

EFECTOS

PROTESTA

INTEGRANTES

Y

DE

MISMO

AL

PROCEDENTES,

CONSTITUCIONAL

LA

QUINCUAGÉSIMO

SERVICIOS

PARA

SU

ANTONIO RÁMIREZ SANTOS TRES VOTOS A FAVOR,

CONSIDERACIÓN. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO

DECLARÁNDOSE

PABLO

ELECTOS

COMO

MAGISTRADO

RODRÍGUEZ DE

LA

REGORDOSA VERSIÓN

SE

REFIRIÓ

ESTENOGRÁFICA

A

EN

PROPIETARIO Y COMO SU SUPLENTE DEL HONORABLE

TÉRMINOS

LA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO A LOS

ADMINISTRACIÓN ESTATAL QUE TERMINA Y A LA QUE DA

CIUDADANOS HÉCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y HUMBERTO

INICIO CON EL NUEVO TITULAR DEL GOBIERNO DEL

ARRÓNIZ MEZA RESPECTIVAMENTE, SE ACORDÓ ENVIAR

ESTADO. ENSEGUIDA SE NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 31 de enero 2017

ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 31 de enero 2017

DE DIPUTADOS, PARA QUE ACOMPAÑEN E

ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS DOCE

INTRODUZCAN AL SALÓN DE PLENOS A LOS MAGISTRADOS

HORAS CON DOS MINUTOS, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES

PROPIETARIOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE

UNO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS

JUSTICIA A FIN DE QUE PRESTEN LA PROTESTA DE LEY

CON TREINTA MINUTOS A LA SESIÓN SOLEMNE EN LA QUE

CORRESPONDIENTE, PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIÓ

EL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, PRESTARÁ LA

UN RECESO; TRANSCURRIDO Y ESTANDO PRESENTES LOS

PROTESTA CONSTITUCIONAL ANTE LA QUINCUAGÉSIMO

CIUDADANOS GABRIEL MARCOS MORENO GAVALDÓN,

NOVENA

RAYMUNDO ISRAEL MANCILLA AMARO Y HÉCTOR SÁNCHEZ

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

SÁNCHEZ

COMO

PUEBLA EN LA SEDE DEL AUDITORIO METROPOLITANO

MAGISTRADOS PROPIETARIOS DEL HONORABLE TRIBUNAL

PUEBLA, DECLARADO RECINTO OFICIAL, ASÍ MISMO SE

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EL PRESIDENTE DE

CITÓ PARA EL MIÉRCOLES OCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN

LA MESA DIRECTIVA LOS INTERROGÓ EN LOS SIGUIENTES

CURSO, A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA A LAS DIEZ

TÉRMINOS: ¿PROTESTAN SIN RESERVA ALGUNA GUARDAR

HORAS.

CORTESÍA

120

QUE

RESULTARON

ELECTOS

Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL

LEGISLATURA,

COMO

GOBERNADOR

JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE

ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE MAGISTRADO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA QUE SE LES HA CONFERIDO,

MIRANDO

EN

TODO

POR

EL

BIEN

Y

PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA,? CONTESTANDO LOS INTERROGADOS “SÍ PROTESTO” AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA

FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO

DIRECTIVA “SI NO LO HACEN ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN SE LO DEMANDEN”. ENSEGUIDA LA COMISIÓN DE CORTESÍA LOS ACOMPAÑÓ HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO. TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

121


C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO 122

INICIATIVAS

INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho a la protección de la salud como un derecho humano de toda persona, derecho que también se encuentra protegido por diversos instrumentos internacionales, los cuales han sido ratificados por el Estado mexicano. La facultad en salud no es exclusiva de la federación, sino que, en la materia existe una concurrencia entre autoridades federales y las locales, en el entendió que la Federación pude legislar sobre “Salubridad General” (artículo 73 Fracción XVI) y los Estados sobre “Salubridad Local”, (artículo 73 Fracción XVI).

1

123


entre otras, las siguientes acciones: La atención integral de la mujer durante el

Uno de los aspectos más importantes dentro del ramo de la salud, es la salud

embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que

materna-infantil, tema relevante para las sociedades y que constituye el centro de

requiera; La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de

los derechos a la salud. Por ello, en nuestro país en materia de salud es prioridad

Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión

cuidar y mejorar la salud de las madres y su crianza, en especial en grupos en

perinatal; La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo

situación de desventaja social.

integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades

124

En esa congruencia la salud materna-infantil, ha ocupado un lugar prioritario en

hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la

el sistema de salud mexicano desde sus orígenes, no obstante, existen necesidades

prueba del tamiz ampliado, y su salud visual; La revisión de retina y tamiz

no satisfechas de prevención y atención.

auditivo al prematuro; La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que

Coherente con el hecho de que la salud es una faculta que se ejerce de forma

puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados; El diagnóstico

concurrente y que nuestra entidad federativa tiene facultad para legislar sobre

oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a

salubridad local, la Ley Estatal de Salud, de nuestro Estado, prevé en su capítulo

través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes

V, denominado atención materno-infantil, específicamente en su artículo 56, que

de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma

la atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes

de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y

acciones: La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; La

cuarto mes de vida, y La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y

atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo incluyendo la

desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

promoción de la vacunación oportuna, y nutrición adecuada y prevención de otras enfermedades que más le afecten y; La promoción de la integración y del

No obstante, lo anterior, la Ley Estatal de Salud, de nuestra entidad federativa,

bienestar familiar.

no prevé aspectos importantes para la salud materno-infantil, mismos que si prevé la ley federal, como es el caso de la atención de la transmisión del

Ahora bien la Ley General de Salud, en su capítulo V, denominado, atención

VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a

Materno-Infantil, precisa que la misma abarca del período que va del embarazo,

fin de evitar la transmisión perinatal.

parto, post-parto y puerperio, que tiene el carácter prioritario y que comprende,

2

3

125


Ello, sin dejar de observar que la infección por el VIH en mujeres embarazadas

Nacional de Perinatología (INPE) de la Secretaría de Salud (SSA), menciona que

es un grave problema, pues según el Programa Conjunto de las Naciones Unidas

tiene registradas a 160 mujeres embarazadas con VIH/SIDA que reciben

sobre el VIH/SIDA, del total de los casos de niños menores de 15 años

antirretrovirales como tratamiento.

infectados por el VIH/SIDA, cerca del 90 por ciento contraen la infección de sus madres durante el embarazo y parto, pues la madre puede transmitirle al niño el

Por ello, se considera urgente y necesario adicionar en la Ley Estatal de Salud, de

virus durante el período de preparto, intraparto o postparto (a través de la leche

nuestra Entidad Federativa, en el rubro de atención materno-infantil, la

materna).

obligación de dar atención a la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión

126

Aunado a lo anterior el organismo internacional considera que debido a los

127

perinatal.

avances médicos ya no deberían de nacer niños con VIH/SIDA, al contar actualmente con todos los medios para evitar la transmisión por vía perinatal, ya

Con esta adicción, se estaría promoviendo desde el marco normativo en materia

que, aunque las cifras de incidencia de esta forma de contagio pudieran

de salud, la obligatoriedad para que las instituciones practiquen las pruebas

considerarse bajas, deben fortalecerse las acciones a fin de controlarlo hasta su

correspondientes a las mujeres embarazadas, teniendo como propósito conocer si

mínimo porcentaje.

existe la presencia del VIH/SIDA y, en su caso, tener la oportunidad de evitar la transmisión de este virus a sus hijos.

Ello, en virtud de que se tienen los recursos, tratamientos y pruebas para detectar a las mujeres embarazadas con VIH y evitar que transmitan esta enfermedad a

Otra acción en materia de salud materno-infantil, que no prevé la Ley Estatal de

sus hijos, dejando en claro que, aunque todas las mujeres embarazadas

Salud de nuestra Entidad Federativa, es la revisión de retina y tamiz auditivo al

conocieran que viven con VIH y recibieran el tratamiento antirretroviral, hay una

prematuro; no obstante que, en México, cada año nacen de 2,000 a 6,000 bebés

probabilidad de que el cuatro por ciento de ellas transmitan la enfermedad a sus

con problemas graves de audición (16.5 por ciento de la población posee algún

hijos.

tipo de discapacidad auditiva). La sordera de tipo congénita es la causa más común de discapacidad neurosensorial en los recién nacidos.

Sin embargo, cifras del Centro Nacional para la Prevención y Control del Sida (CENSIDA) del año 2010, señalan que en los últimos siete años han nacido en el país entre 250 y 300 niños con VIH/SIDA por año y a su vez el Instituto

4

5


Por ello es importante que los bebés recién nacidos que presenten síntomas de

Por ello, se considera necesario modificar la Ley de Salud de nuestra entidad, con

sordera puedan acceder a un diagnóstico y tratamiento oportuno para que tengan

el objetivo de que se realice en los recién nacidos este tipo de pruebas, las cuales

tenga acceso a una vida plena y sin limitantes en su entorno social y familiar.

forman parte de la medicina preventiva, la cual consiste es detectar la existencia de una enfermedad o deficiencia congénita antes de que ésta se manifieste, para

Es así que se considera prudente establecer como una acción obligatoria en

instalar o iniciar el tratamiento adecuado que evite o aminore sus consecuencias.

materia de salud materno-infantil en la Ley Estatal de Salud de nuestra Entidad Federativa, la de realizar tamiz auditivo al prematuro.

La Ley General de Salud, prevé la aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones

128

La ley estatal de salud, tampoco hace referencia a la prevención y detección de las

que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados, acción que no

condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que

está contemplada en la ley de salud de nuestra entidad federativa; no obstante que

incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual.

es de gran importancia la aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, pues al hacer la revisión oftalmológica de retina a la cuarta semana del nacimiento, se

Para lo cual es de señalar que la mayor parte de las enfermedades genéticas sólo

pueden detectan malformaciones de retina a tiempo y se puede evitar la ceguera.

es reconocida después de algunos meses o años ante síntomas y signos diversos que confunden el diagnóstico, algunas veces con crisis dolorosas inexplicables,

Es de referir que la Ley Estatal de Salud de nuestra entidad federativa, también es

trastornos psicomotores, incluso retraso mental. Entonces ya es demasiado tarde

omisa al no señalar como una de las acciones en materia de salud materno-

y los tratamientos disponibles sólo pueden detener la evolución o retrasar la

infantil, la de realizar el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia

agravación. De ahí la importancia de practicar el tamiz a los bebés antes de salir

en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del

del hospital, es decir, en los primeros dos o cuatro días de nacido, siendo esto

nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce

una condición de medicina preventiva, mediante el análisis de la reacción de

meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía

diversas substancias en las gotas de sangre recolectadas en papel filtro específico,

anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida.

se pueden detectar oportunamente, problemas metabólicos congénitos, problemas hormonales o endocrinos congénitos, problemas en sangre

La “Displasia en el desarrollo de la Cadera”, enfermedad conocida anteriormente

congénitos, por señalar algunos.

como luxación congénita de la cadera, comprende anormalidades anatómicas que afectan la articulación coxofemoral de los infantes, incluyendo el borde anormal

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7

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del acetábulo (displasia) y mala posición de la cabeza femoral, causando desde

de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y

subluxación hasta una luxación, y que afecta el desarrollo de la cadera durante los

cuarto mes de vida; con el objetivo de lograr la detección oportuna y atención

períodos embriológicos, fetal o infantil. En nuestro país se estima que hasta el

temprana de la displasia de cadera, lo que representa un paso más en el tema de

2% de la población puede llegar a tener este padecimiento diagnosticándose

prevención en la salud materno-infantil. Considerado como parte fundamental,

como luxación congénita de cadera.

dentro del marco legal como estrategia de mayor atención y cuidado de la salud y en beneficio del desarrollo de la niñez con la finalidad de constituirse en política

La cadera luxada, que es su forma más grave, tiene una prevalencia promedio de

pública de los servicios de salud de atención materno-infantil.

1.5 por cada 1000 recién nacidos y es mayor su incidencia en niñas. Por cada niño 130

existen de 5 a 7 niñas con cadera luxada. Aproximadamente cuatro de cada 1000 nacimientos en México, presenta alteraciones en la cadera, lo que se traduce en 480,000 mexicanos con este padecimiento, considerando el último censo nacional del INEGI.

Federativa, se otorguen cuidados durante y después del embarazo tanto para la madre como el niño, a fin de evitar complicaciones o enfermedades que puedan interferir en el funcionamiento normal del ciclo reproductivo, el embarazo y el

Hoy en día, se ha reconocido que las personas con secuelas de la Displasia en el Desarrollo de la Cadera, constituyen un grupo vulnerable, toda vez que padecen diferentes formas de discriminación en varios ámbitos de la vida cotidiana. El ultrasonido representa un estudio médico, que actualmente es relevante para la detección oportuna del problema de displasia de cadera en las primeras semanas de vida.

nacimiento, y con el objetivo de homologar las acciones en materia de Salud Materno-Infantil, con la Ley General de Salud, se considera prudente reformar y adicionar la Ley de Salud de nuestra Entidad Federativa, con el objeto de incluir en la materia las acciones de; la atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal; la revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro; la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y

Por ello se considera prudente adicionar a la Ley de Salud de nuestra entidad federativa la obligación de realizar acciones encaminadas a realizar el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma

En virtud de todo lo anterior, con el objetivo de que en nuestra Entidad

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congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual; la aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados; y realizar el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el

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primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así

I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio,

como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis,

incluyendo la atención psicológica que requiera;

entre el primer y cuarto mes de vida. II. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía,

transmisión perinatal;

la siguiente: III. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo integral 132

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 56, LAS FRACCIONES

incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, nutrición adecuada y prevención de otras enfermedades que más le afecten. Así

I, II Y III, PARA LO CUAL RECORRE LA II A LA III Y LA III A LA

como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades

VII, Y ADICIONA LAS FRACCIONES, IV, V, VI Y VII, AL ARTÍCULO

hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación

56, DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, PARA QUEDAR COMO SIGUE;

de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual; IV. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;

ARTÍCULO 56.- El objeto del presente capítulo es la protección maternoinfantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

V. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados; VI. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, y

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Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado

VII. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

TRANSITORIOS

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PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el

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Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MI DIECISIETE.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

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DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E.

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El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que, Se solicita eliminar el apoyo otorgado a los Diputados integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, a través de vales para gasolina, como medida de austeridad y con el objeto de destinar dichos recursos al fortalecimiento de las acciones en favor de la ciudadanía de las cuales este Poder Legislativo es parte, entre otro, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que el contexto internacional ha repercutido en nuestro país en diferentes ámbitos, principalmente en el plano político y económico, en el primero de los casos, la transición gubernamental que se vive en Estados Unidos de América ha provocado mucha incertidumbre sobre las relaciones que mantendremos con nuestro vecino del norte, ya que como es sabido el mandatario electo ha realizado diversas manifestaciones en contra de los mexicanos generando descontento social pero sobre todo un clima de inestabilidad por el temor de que se impulsen acciones que amenacen las relaciones políticas y económicas que hasta este momento mantenemos con ese país de forma adecuada y constantes, con directrices que buscan la igualdad de oportunidades.

Que además de la situación mencionada en el párrafo anterior la cual no se limita a afectar la estabilidad política sino también la estabilidad económica de nuestro país, encontramos la volatilidad que sufren los precios del petróleo al rededor del mundo mismos que han aumento cerca de un sesenta por ciento,

razón que motivó el aumento internacional a los precios de la gasolina incluidos los de México, debido a que en la actualidad importamos más de la mitad de los combustibles que consumimos. Que el pasado veintisiete de diciembre del año dos mil dieciséis, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público difundió a través de un comunicado, que en base a las condiciones internacionales a partir del primero de enero del dos mil diecisiete, los precios de los combustibles sufrirían un incremento de hasta un 20.1 por ciento, esto en los dos primeros meses del dos mil diecisiete, en comparación con los precios máximos del dos mil dieciséis, medida que ha sido duramente criticada por todos los sectores de la población debido a la gran afectación que esto representa para la calidad de vida de los ciudadanos sin distingo. Que el Gobierno de la República a través del Presidente de México, ha comunicado que se tomarán medidas para prevenir mayores afectaciones a la economía nacional y mantener la estabilidad de la nación, entre ellas notificó diversos planes de austeridad que se aplicarán en la Administración Pública Federal, con el fin de optimizar recursos para mantener los flujos necesarios para el funcionamiento de nuestro Estado y evitar más gravámenes a los ciudadanos. Que además con este tipo de medidas se busca frenar un desmedido incremento en los precios de los productos de la canasta básica, para que esto a su vez no repercuta en el bolsillo de la sociedad mexicana y en su forma de vida, la cual cada día se encuentra más y más condicionada a las decisiones que se tomen desde el ámbito gubernamental, por lo que debemos enfocarnos en trabajar de forma conjunta buscando en todo momento impulsar las acciones que la sociedad nos exige como sus representantes y de esta forma ellos puedan superar todas las carencias que en la actualidad se encuentran presentes en su vida. Que como en múltiples ocasiones lo he mencionado, los Legisladores estamos obligados a velar por el interés público y contribuir de manera importante a la mejora de las situaciones que aquejan a la sociedad poblana, es por esto que debemos solidarizarnos con la nación y en particular con los poblanos y promover acciones encaminadas a reducir los gastos gubernamentales para generar ahorros y poder destinar esos recursos para acciones, programas o campañas

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gubernamentales tendientes a erradicar las necesidades de la sociedad a la que pertenecemos y que cabe decir son numerosas. Que con el presente punto de acuerdo se busca hacer frente a la situación económica que afecta al país y a su vez al Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante la eliminación de la entrega de vales de gasolina a los cuarenta y un legisladores que integran el Poder Legislativo del Estado y que representa un gasto mensual para los ciudadanos de ochenta y dos mil pesos, lo que se traduce en una erogación anual de novecientos ochenta y cuatro mil pesos, que bien podrían ser utilizados para cambiar la vida de quienes menos tienen.

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Que esta propuesta debe ser tomada por los legisladores como una muestra de solidaridad con la sociedad, ya que siempre hemos sido un blanco constante de ataques por la mala percepción en que se nos tiene y la cual debemos cambiar a través de acciones de esta naturaleza y enseñarle a nuestros representados que no por ser parte del sistema gubernamental gozamos de canonjías o prebendas distintas a las de cualquier otro ciudadano, por lo que considero adecuado, comenzar con un cambio por pequeño que este sea y demostrar nuestro compromiso con este gran Estado. Que además para complementar esta solicitud, se propone que los recursos ahorrados por la eliminación de los vales de gasolina para los legisladores se destinen a fortalecer los programas de apoyo a la población de los que el Honorable Congreso del Estado ha formado parte de manera constante, entre ellos encontramos el programa impulsado por el DIF estatal, “Beca a un niño Indígena”, la colecta anual de la Cruz Roja Mexicana Delegación Puebla, el otorgamiento de becas en conjunto con la Fundación Espinosa Yglesias, el programa “El Congreso ve por ti” y otros programas de esta naturaleza que se podrían instrumentar con estos recursos que representan casi un millón de pesos al año y que se traducen en beneficios directos y sobre todo tangibles para los poblanos. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. – Se solicita eliminar el apoyo otorgado a los Diputados integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, a través de vales para gasolina, como medida de austeridad y con el objeto de destinar dichos recursos al fortalecimiento de las acciones en favor de la ciudadanía de las cuales este Poder Legislativo es parte. SEGUNDO.- Se solicita a la Secretaría General de esta Soberanía, gire instrucciones a la Dirección General de Administración y Finanzas, para ejecutar las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente Acuerdo. TERCERO.- Con fundamento en artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 121 Reglamento Interior Del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispensen los trámites correspondientes por ser un asunto de urgente y obvia resolución.

A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 16 DE ENERO DE 2017 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A EMITIR UN DECRETO PARA CANCELAR LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO 2017 POR EL QUE SE ADELANTA EL PROCESO DE LIBERACIÓN DE LOS PRECIOS DE LAS GASOLINAS Y EL DIESEL Y EXHORTA A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN A QUE CONVOQUE A LAS CÁMARAS A UN PERIODO EXTRAORDINARIO PARA QUE DICTAMINE LAS INICIATIVAS PRESENTADAS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRAS FUERZAS POLÍTICAS PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017, A EFECTO DE REVERTIR EL GASOLINAZO.

incremento del precio de los combustibles está contemplando el margen de ganancias que deberán obtener las empresas importadoras, distribuidoras y expendedoras de combustibles.

Los suscritos Diputados y Diputadas integrantes del Grupo legislativo del Partido de la Revolución Democrática en el Congreso Local del estado de Puebla con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución política del Estado Libre Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Sesión la siguiente proposición con Punto de Acuerdo considerado como de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes hechos y consideraciones:

Cuarto: Que el pleno de los Diputados del PRD expresó con su voto de manera clara y contundente su rechazo a esta medida. Advertimos de manera oportuna el daño que esta medida ocasionaría a las empresas instaladas en el país, a los agricultores y a todas las familias mexicanas, especialmente a las de medianos y bajos ingresos con la consecuente alza en el precio de las mercancías, los servicios y el transporte público. Denunciamos de manera clara que esta medida solo estaba orientada a beneficiar a las compañías petroleras trasnacionales y a las nuevas empresas mexicanas conformadas por ex directores de Pemex y ex funcionarios del gobierno federal. El diario de los debates, el registro de las votaciones, pero sobretodo el testimonio gráfico y videográfico es incuestionable: ¡El PRD dijo NO AL GASOLINAZO!

Primero: Que en septiembre de 2016 el Titular del Poder Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, su propuesta de Ley de Ingresos la cual contenía dos artículos transitorios por los cuales se pretendía adelantar en forma gradual el proceso de liberación total de precio de las gasolinas y el diésel contemplado en la Ley de Hidrocarburos y cuyo plazo límite está fijado para el 31 de diciembre de 2018. Lo anterior significa que el proceso de liberación e incremento del precio de los combustibles es producto y consecuencia de la reforma energética. Segundo: Que así lo afirma y lo confirma la propia exposición de motivos de la Ley de Ingresos 2017 que de manera profusa y sin dejar lugar a interpretación expresa de manera clara que se trata de “consolidar la reforma energética” para abrir “la posibilidad de que participen actores complementarios a PEMEX, generando así mercados competitivos más eficientes de abasto de la energía que requiere el país para crecer”. En esa exposición de motivos el Ejecutivo Federal afirma que “El papel de los mercados competitivos es ciertamente una de las piezas clave de la reforma energética”. Y justificó el incremento que propuso ya que “Al confluir en condiciones de competencia empresas de distintas dimensiones y orígenes, cada una de ellas tiene la presión de encontrar las opciones de menor costo y mayor eficiencia para proveer de los bienes y servicios necesarios a sus clientes”. Lo anterior significa que en el

1

Tercero: Que esta medida específica fue aprobada en la Cámara de Diputados únicamente por los partidos gobernantes PRI y PVEM y su aliado el Partido Encuentro Social además de un pequeño grupo de legisladores del PAN y el Diputado Independiente. La votación de esta medida fue la más cerrada de todo el paquete económico con 238 votos a favor y 203 votos en contra. Lo anterior significa que casi la mitad de la pluralidad representada en la Cámara de Diputados expresó su rechazo a esta medida y que miente con dolo quien afirma lo contrario, el sentido de las votaciones fue la siguiente: PRI 191 a favor; PVEM 29 a favor; PES 9 a favor; PAN 8 a favor e Independiente 1 a favor. PRD 47 en contra; PAN 94 en contra; MORENA 33 en contra; MC 19 en contra y PNA 10 en contra.

Quinto: Que el nuevo incremento en el precio de las gasolinas y el diésel nada tiene que ver con la eliminación del subsidio al precio de estos combustibles ya que el mismo fue eliminado desde 2015 cuando se cambió el “esquema de precios administrados de gasolinas y diésel” a un “esquema de precios máximos”. El Ejecutivo Federal justifico esa medida como parte de la la reforma energética incentivando a que los privados que “pudieran competir en determinados mercados con precios menores al precio único nacional lo pudiera hacer con libertad”. En ese contexto de precios máximos las gasolinas nunca bajaron de precio, en el mejor de los casos lo hicieron una sola vez y sólo de manera marginal para luego volver a subir, lo cual obedece a que los combustibles tienen una demanda “semi inelástica”. Lo anterior significa que el precio de los combustibles no puede bajar por el simple hecho que las empresas, los transportistas, agricultores y parte de las familias difícilmente dejarán de consumir combustibles ya que es un insumo necesario para el desarrollo de sus actividades, es así que los privados siempre podrán venderlos a un precio máximo. Sexto: Que el nuevo incremento en el precio de las gasolinas y el diésel en el 2017 no está relacionado directamente con una mayor recaudación federal. En 2016 y de acuerdo a lo reportado por la Secretaria de Hacienda hasta el mes noviembre se habían

2

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obtenido 263 mil millones de pesos por la cuota fija que se le impone a cada litro de gasolina y que es parte del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Las proyecciones de captación para ese concepto para el 2017 son del orden de los 252 mil millones de pesos a precios constantes de 2016, esto es descontando la inflación. Lo que significa que si el Gobierno Federal desistiera de aplicar el aumento en las gasolinas y el diésel, de ninguna manera dejaría de recibir los ingresos presupuestados para 2017 por lo que no tendría que aplicar recortes a los programas federales, lo anterior sin considerar que los ingresos del gobierno federal pueden ser sustancialmente mayores a lo proyectado en el presente ejercicio fiscal por el aumento en el precio internacional del petróleo y en la cotización del dólar frente al peso.

142

Séptimo: Que el efecto negativo de los incrementos en el precio de las gasolinas y el diésel en las empresas y en las familias era absolutamente previsible por parte del gobierno federal y por esa razón es que decidieron adelantar un año el proceso de incremento en el precio de esos combustibles justo para administrar y dosificar el descontento de manera tal que en para el 2018 pudieran reducir el costo político de cara al proceso electoral del 2018 sin tener que faltar a los compromisos establecidos con las compañías petroleras transnacionales y las nuevas empresas nacionales. Octavo: Que el gobierno federal y los que apoyaron con su voto esta medida no estaban en la capacidad de prever un escenario económico tan adverso como el que se está presentando para el 2017 ya que la nueva conformación política en los Estados Unidos de Norteamérica traerá como consecuencia un menor volumen de las exportaciones que realizamos hacia ese país y un menor monto o cancelación de las inversiones en el nuestro lo que inevitablemente traerá como consecuencia una contracción de la actividad económica y el empleo la cual se agudizará con el incremento en el precio de la gasolina y el diésel. Lo anterior significa que todo será más caro: los alimentos, el transporte, los créditos para las personas, el financiamiento para las empresas, los insumos para el comercio y la industria que no podrán absorber los costos de los incrementos y tendrán que despedir personal. Noveno: Que el incremento en el precio de los combustibles promovido desde el gobierno federal puede desbordar el descontento social el cual tiene causas muy profundas como la enorme desigualdad social, la violencia criminal y el agravio que lo gobernantes profieren a los ciudadanos por sus actos de corrupción. En el PRD acompañamos y entendemos las causas de protesta ciudadana la cual consideramos total y absolutamente legítima. Décimo: Que en el PRD no apostamos a un mayor deterioro de la frágiles condiciones de estabilidad social y económica por ello es que conminamos al Presidente de la República a reconocer y rectificar su error y dar marcha atrás en la implementación del llamado gasolinazo por lo que lo exhortamos a hacer uso de las facultades que le confiere la fracción I de Artículo 89 Constitucional y el Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal además delas prevenciones establecidas en el Artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

3

Décimo Primero: Que este es el mayor aumento en muchos años y el peligro es todavía más grande porque acorde con lo anunciado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), habrán actualizaciones de dichos precios máximos el 4 y 11 de febrero próximos. Además, a partir del 18 de febrero el ajuste será diario. Décimo Segundo: Que la perspectiva de que bajen los precios de las gasolinas y el diésel es remota porque acorde con la fórmula establecida por la SHCP para la fijación de los mismos, uno de los componentes es el precio de referencia internacional de los combustibles que depende a su vez de los del petróleo. Asimismo, serán las comunidades más alejadas y vulnerables las que más afectadas se verán por los incrementos en el transporte de los combustibles. Décimo Tercero: Que, frente a este panorama, es urgente hacer un llamado a todos los niveles de gobierno para que en el marco de las diferentes protestas que se han anunciado frente a la problemática descrita, impere el Estado de derecho y se garantice la libertad de expresión y manifestación, plenamente. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente punto de: ACUERDO PRIMERO: El Honorable Congreso del estado Libre y -Soberano de Puebla, exhorta al Presidente de la República para que en uso de las mismas emita un Acuerdo de carácter general a efecto de cancelar las disposiciones establecidas por los artículos décimo primero y décimo segundo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2017 en relación con el incremento de los precios al público de las gasolinas y el diésel. SEGUNDO- Así mismo exhortamos a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión a que convoque a las Cámaras a dictaminar las iniciativas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática y otras fuerzas políticas para reformar los artículos transitorios Décimo Primero y Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, a efecto de que se posponga la liberalización de los precios de las gasolinas y el diésel y se mantengan en los rangos en que se encontraban al cierre del ejercicio fiscal de 2016. Y cite a comparecer al titular de la secretaría de Finanzas para que explique con detalle el aumento al precio de las gasolinas, su implementación, el número de regiones en que han dividido a esta identidad federativa, las etapas de la liberación y la prospectiva en términos de precios. TERCERO. Solicitamos exhortar a las autoridades federales, y a los gobiernos estatal y municipales a garantizar los derechos de libertad de expresión y manifestación de la ciudadanía en el marco del descontento social por el incremento de las gasolinas y diésel.

4

143


Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a enero de 2017.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE

Suscriben,

Las que suscriben Diputadas Maiella Gómez Maldonado, Susana Riestra Piña y

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63fracción II y 64 de la Constitución

DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del

144

Estado, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado el presente PUNTO DE ACUERDO, bajo los siguientes:

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

CONSIDERANDOS En el siglo XVI, con el arribo de los primeros misioneros a la Nueva España, las diversas órdenes religiosas asumieron las actividades de formación y educación. Las iniciativas para crear instituciones educativas nacieron de la necesidad de formar nuevos sacerdotes y de expandir la evangelización. Es por esta razón que la iglesia tomó un papel tan relevante en la educación. No obstante, las órdenes

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

religiosas no tenían como propósito consolidar un sistema educativo formal, sino exclusivamente educar e instruir a las nuevas elites criollas. Durante casi tres siglos y hasta un poco después de la culminación de la Independencia, el modelo educativo religioso, apoyado fuertemente en la doctrina kantiana, que

Esta hoja de firmas corresponde al Punto de Acuerdo por el que se hace un llamado respetuoso al Titular del Poder Ejecutivo Federal y a las autoridades federales a reformar las leyes de la materia para dar marcha atrás al gasolinazo.

establecía la instrucción basada en la disciplina como la idea central del proceso educativo,

representó

un

proceso

de

sustitución

o

eliminación

de

las

concepciones y categorías mentales de las culturas prehispánicas por nuevos esquemas y formas de vida más convenientes a la cultura española.

5

145


Como todos sabemos y con el paso del tiempo, los avances en las sociedades

ocupa, ya que la misma ha demostrado a través del tiempo el reflejo de los

permitieron el nacimiento del concepto de “Soberanía Nacional” que al día de

anhelos nacionales, diversas etapas de la educación han sido estudiadas

hoy entendemos como: la que reside esencial y originariamente en el pueblo.

ampliamente durante la etapa del México independiente, entra las cuales se

Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El

destacan de acuerdo a Mario Delgado Adalid2, cinco etapas principales:

pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la 1. El periodo de la enseñanza libre (1821-1856).

forma de su gobierno.1

2. La pedagogía del movimiento de reforma (1857-1917).

146

Nuestra historia, se forja con grandes esfuerzos, con ideas que van más allá de

3. La corriente revolucionaria y la educación socialista (1917-1940).

tiempos y circunstancias, que prevalecen – en algunos casos- teniendo vigencia

4. La Educación al servicio de la unidad nacional (1940-1982).

hasta nuestros tiempos, recordemos que nuestra actual carta Magna, tuvo sus

5. El periodo de la crisis y la necesidad de la modernización educativa

antecedentes en 2 importantes lapsos históricos:

(1982-1993)

1. La Constitución de Morelos (1814).

Dichas etapas, nos permite poner en contexto de las bases constitucionales

2. La Constitución de la Reforma (1857).

vigentes de la educación en México, recordemos el proyecto de artículo 3° propuesto originalmente por Venustiano Carranza al constituyente de Querétaro:

Para concluir con la Constitución de 1917 la cual plasmo los ideales de las revoluciones de 1910 y 1913, constituyendo el estado jurídico las aspiraciones

Art. 3o.—Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los

sociales del pueblo mexicano. Pilar de su contenido fue el establecimiento de tres

establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior

garantías sociales fundamentales: la defensa del trabajo sobre el capital, la

y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos .

defensa de la propiedad social de la tierra y la educación pública, laica y gratuita. Temas que materializaron los reclamos económico-sociales que

Así como el vigente al día de hoy establece de manera textual:

generaron el levantamiento armado de 1910.

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación

Inicialmente el sentir del Constituyente fue que la enseñanza oficial y particular de

preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar,

las escuelas primarias fuera laica y, más aún, que no se permitiera a ninguna

primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior

congregación religiosa, ni a miembros de ningún culto, dedicarse a la enseñanza.

serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas

Nuestro país, ha tenido durante su historia como nación independiente, la

las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el

sabiduría de asignar a la educación el papel relevante que hasta el día de hoy

1

Artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2

2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/127/19.pdf

147


respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional,

III.

Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo

en la independencia y en la justicia.

de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los

estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda

materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura

la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de

educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo

los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores

logro de aprendizaje de los educandos.

sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y

148

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación

la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la

será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier

educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo

doctrina religiosa;

mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del

conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará

progreso

los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el

científico,

luchará

contra

la

ignorancia

y

sus

efectos,

las

servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio

Además:

profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una

trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones

estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida

que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no

fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del

será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este

pueblo;

artículo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la

IV.

comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media

recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento

superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá

de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento

todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a

de nuestra cultura;

la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y

investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión

respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de

de nuestra cultura;

la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de

VI.

fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas,

modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y

de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro

planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria,

académico de los educandos;

secundaria y normal, los particulares deberán:

Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y

149


150

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que

Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del

establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y

sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria

programas a que se refiere la fracción III, y

y media superior. Para ello deberá:

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes,

público, en los términos que establezca la ley;

procesos o resultados del sistema;

VII.

Las universidades y las demás instituciones de educación superior a

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas

las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de

federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les

gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la

corresponden, y

cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que

de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;

sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la

determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso,

calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda

promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su

de la igualdad social.

patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará

administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta

compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a

Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley

consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia

Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo

de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante.

especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de

cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se

la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión

refiere;

Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de

VIII.

El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la

Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante

educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a

de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo

distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades

Federal.

federativas

y

los

Municipios,

a

fijar

las

aportaciones

económicas

correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna

los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones

propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo

relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y 3

anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que

IX.

dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se

crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y

Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un

experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos

organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en

151


forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no

En tal virtud, los que suscriben, consideramos que la realización de un evento,

podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de

dará realce y justo reconocimiento no solamente a las maestras y maestros

alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo.

mexicanos, que con el paso del tiempo han logrado consolidar nuestro sistema

Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta

educativo, sino también, es el justo reconocimiento a todas y todos aquellos

Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con

mexicanos que de la misma manera y con su constante esfuerzo, han permitido

excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no

llevara a la educación de nuestro país a través de cien años de historia,

remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

permitiendo así a las generaciones actuales y venideras un mejor futuro, la

La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con

conmemoración del centenario de la promulgación del artículo 3 constitucional,

voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el

nos permitirá como mexicanos demostrar quienes somos y que queremos.

tiempo que establezca la ley. 152

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos respetuosamente a la La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el

consideración de este Honorable Pleno el siguiente:

cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión

PUNTO DE ACUERDO

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y

PRIMERO. Se acuerda conmemorar el Centenario de la Promulgación del artículo

coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

“3” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hablar de la educación, nos llevaría demasiado tiempo, ya que no solo es hablar

SEGUNDO. Dicha conmemoración se llevará a cabo en Ceremonia Especial.

de dicho artículo constitucional, hablar de educación conlleva hablar de historia, de mujeres y hombres que, con su esfuerzo, han llevado a la misma a los niveles que hoy conocemos. Hablar de educación es poner a México en alto, demostrar de que estamos hechos, por ello y por su gran importancia, es que el motivo del presente Punto de Acuerdo, queda demostrado, ya que para el desarrollo de cualquier país y en especial el nuestro, es de todos bien conocido que el cimiento de todo país desarrollado es la “Educación”.

153


LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE SE ACUERDA CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DEL ARTÍCULO “3” DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ATENTAMENTE 154

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE ENERO DE 2017.

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO

DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ

DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ

155


C.C. Secretarios de la Mesa Directiva,

En este contexto, el término de movilidad, se define por dos rasgos

Del Honorable Congreso del Estado de Puebla,

contrastantes, por un lado, la importancia del transporte público

P r e s e n t e s.

colectivo, los viajes a pie y en bicicleta, y por el otro, el creciente aumento de la motorización y la congestión, invirtiendo un alto porcentaje de los

El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

recursos públicos en infraestructuras urbanas e interurbanas para el

integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado

transporte privado.

Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento 156

en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y

Las deficiencias en la movilidad han restringido por lo tanto los derechos

64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44

de los habitantes en las ciudades; los tiempos invertidos en los traslados,

fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder

el costo económico y el impacto en el presupuesto familiar, así como la

Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del

inseguridad que se vive en los trayectos, han deteriorado las condiciones

Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la

de vida de la población.

consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: En el caso de nuestro país, el Reporte Nacional de la Movilidad Urbana

CONSIDERANDO

en México 2014-2015, muestra que si bien se han dado pasos importantes para la creación de una política de movilidad y planeación urbana, será A nivel mundial, la movilidad se ha convertido en uno de los asuntos

primordial promover acciones coordinadas en todos los órdenes de

prioritarios a atender y resolver en las agendas gubernamentales, las

gobierno que apoyen la consolidación de avances sustanciales, tales como

estrategias que se han llevado a cabo hasta el momento, en la mayoría de

implementar estrategias que desincentiven el uso del automóvil y faciliten

los casos, no han logrado crear las condiciones de bienestar y prosperidad

modos de transporte no motorizado; que fomenten el uso del transporte

para la población en las áreas urbanas.

público y se invierta en que éste sea con menor consumo energético; que impulsen el modelo de ciudad compacta, con usos de suelo mixtos compatibles, así como el esquema de calle completa como un medio para

1

2

157


favorecer la accesibilidad universal y generar condiciones adecuadas para la movilidad de personas y mercancías.

Sobre el impulso del uso de la bicicleta, el Reporte Nacional de la Movilidad Urbana en México 2014-2015, arroja que, pese a que las

En dicho Reporte se hace referencia al derecho a la movilidad como un eje estratégico para lograr condiciones de prosperidad urbana, con transporte público eficiente y con accesibilidad universal, así como situaciones adecuadas y de seguridad para el peatón y ciclista. Se resalta 158

personas prefieren el transporte motorizado privado, algunas ciudades tienen una proporción elevada de transporte no motorizado (a pie o en bicicleta) como las ZM de Guadalajara, León y Puebla, donde aproximadamente cuatro de cada 10 personas se desplaza de esa forma.

también la importancia del seguimiento y evaluación de las estrategias que se implementen y la participación del sector privado, social y académico en ello, con el fin de consolidar en el mediano y largo plazo los avances logrados.

En esa congruencia es de referir que en nuestra entidad federativa se han construido diversas ciclo-vías, con las cuales se pretende incentivar el uso de la bicicleta y desincentivar el uso del vehículo automotor.

En la acción encaminada a incentivar el uso de la bicicleta y desincentivar el uso del vehículo automotor, se puede argumentar que el traslado en bicicleta tiene ventajas en movilidad, tiempo, libertad y genera una sensación de mayor liviandad y menor estrés, componente esencial de la calidad de vida.

No obstante que, en nuestro Estado, existe infraestructura para los usuarios de la bicicleta, se hace necesario que existan políticas públicas de promoción que permita incrementar la práctica del ciclismo urbano en los Municipios en los que se construyen las ciclo-vías y en los que tengan asentadas ciudades.

Cuando se utiliza la bicicleta se ahorra tiempo, se evitan problemas innecesarios y se hace un aporte a la construcción de una sociedad más tolerante y civilizada a través del ejemplo. Además de contribuir al medio ambiente, hace accesible, para la mayoría de la población, el desplazamiento en trayectos cortos sin afectar a la economía familiar.

159

3

Por lo que se considera prudente incidir desde el Congreso del Estado, para la elaboración de un Programa Estatal de Movilidad en Bicicleta, que permita la accesibilidad universal de los habitantes poblanos a los servicios y satisfactores urbanos, en el cual se establezca; una red ciclista,

4


160

la cual deberá formar una entidad coherente, vinculando todos los viajes

corresponde entre otras cosas, participar en los estudios de vialidad,

origen-destino; las rutas más seguras que permitan a los ciclistas el acceso

comunicaciones y transportes en el Estado, a fin de que se cumplan las

seguro a las ciclo-vías, en el caso de existir; promueva rutas seguras a

disposiciones legales relativas a desarrollo urbano en la Entidad. El

centros escolares, laborales y recreativos; contenga los requerimientos

artículo 41 fracción XXXIII del mismo ordenamiento que atribuye a la

que debe contar los señalamientos viales que regulen la circulación; que

Secretaría de Infraestructura y Transportes, el promover y fomentar la

considere los derechos y obligaciones de los ciclistas y de las autoridades;

seguridad y protección a los conductores y usuarios que transiten por las

la forma en la que las autoridades orienten a los ciclistas en sus traslados

vialidades del Estado, proporcionándolas directamente o a través de

por las calles de la ciudad; iluminación, y la integración con el área

terceros mediante autorización. Como también el artículo 48 fracción

circundante.

XXV, del instrumento en comento que faculta a Secretaría de Seguridad Pública, el coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de programas y

Lo anterior en el entendido que el ciclismo urbano es un juego serio, en

proyectos de desarrollo urbano y protección al medio ambiente en la

el que siempre están expuestas la salud y la vida, pues cada vez que se

Entidad, en lo referente a tránsito y vialidad.

utiliza la bicicleta está asumiendo una importante responsabilidad. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía Lo anterior encuentra su fundamento en la nueva Ley General de

el siguiente acuerdo.

Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en específico en el artículo 71 fracción XI, el cual señala que las

ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado,

políticas y programas de Movilidad deberán, entre otras cosas, fomentar

instruya a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y

al uso de la bicicleta.

Ordenamiento Territorial, Secretaría de Infraestructura y Transportes, y Secretaría de Seguridad Pública, para que en coordinación con los

Así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en el artículo 40 fracción XXVI, el cual determina que, a la Secretaría de Desarrollo

Rural,

Sustentabilidad

y

Ordenamiento

Territorial, 5

Ayuntamientos en los cuales se construyeron ciclo-vías y en los que tengan asentadas ciudades, elaboren conjuntamente el Programa Estatal de Movilidad en Bicicleta, que permita la accesibilidad universal de los

6

161


habitantes poblanos a los servicios y satisfactores urbanos, en el cual se establezca; una red ciclista, la cual deberá formar una entidad coherente,

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE

vinculando todos los viajes origen-destino; las rutas más seguras que permitan a los ciclistas el acceso seguro a las ciclo-vías, en el caso de

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del

existir; promueva rutas seguras a centros escolares, laborales y

Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del

recreativos; contenga los requerimientos que debe contar los señalamientos viales que regulen la circulación; que considere los derechos y obligaciones de los ciclistas y de las autoridades; la forma en la 162

que las autoridades orienten a los ciclistas en sus traslados por las calles

Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y;

de la ciudad; iluminación, y la integración con el área circundante. CONSIDERANDO

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS

Que, los menores en situación de “calle” son considerados un grupo

VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL

particularmente vulnerable. En nuestro país, por ejemplo, la gran cantidad de

DIECISIETE.

menores que viven en cruceros, puentes y calles de los centros urbanos más importantes ha generado especial preocupación. Los motivos pueden ser diversos, pero en múltiples ocasiones son obligados por

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

familiares o conocidos a realizar actividades denigrantes, convirtiéndolos en

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del

sujetos de abuso, tráfico de drogas u otras expresiones de victimización.

Estado. De acuerdo con datos de la UNICEF, aproximadamente el 75% de los niños de la calle sigue manteniendo vínculos con sus familiares; mientras que el 25% restante no cuenta con ningún vínculo familiar.

7

163


Esta condición impide el pleno desarrollo humano de los menores, ya que factores como la pobreza, el hambre, la discriminación, la carencia de un ambiente familiar sano, la violencia y el abuso propician un entorno por demás dañino. En este sentido, debemos recordar que uno de los principales compromisos de las Autoridades tanto federales, como estatales y/o municipales, es el de procurar el bienestar de los niños, privilegiando su interés superior; para lo cual deben tomarse las medidas necesarias que faciliten este camino. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: 164

ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública en el marco de sus atribuciones; a reforzar las acciones de vigilancia, supervisión, y en su caso, aseguramiento de las personas que pudieran ejercer algún tipo de explotación y/o violencia en contra de los menores de edad en situación de calle

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona una fracción V al artículo 633 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes:

que habiten en el Estado. Así como a canalizar a dichos menores con las instancias competentes para su correcta atención.

CONSIDERANDOS La patria potestad, de acuerdo con el artículo 597 del Código Civil para el Estado,

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE ENERO DE 2017

es el conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por la otra los hijos menores no emancipados, y cuyo objeto es la guarda de la persona y bienes de estos menores, así como su educación. De igual manera, el citado ordenamiento contempla en el numeral 627, los supuestos en los que la patria potestad se acaba, siendo los siguientes:

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

I. Por muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; II. Por emancipación del menor: III. Por llegar a la mayoría el que estuvo sujeten a ella.

165


Mientras que, el artículo 628 enumera los casos en que los derechos a patria

Artículo 633. Los derechos que confiere la patria potestad se suspenden:

potestad que se confieren a quien o a quienes la ejercen se pierden; y el 633

I. …

aquellos en los que dichos derechos se suspenden.

II. …

Respecto a este último punto, la suspensión procede:

III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;, y

I. Por incapacidad declarada judicialmente;

IV. Por incurrir en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 291 de este Código, que no impliquen la comisión de algún delito en contra de las personas sobre las cuales la ejerza; y

II. Por la ausencia declarada en forma; III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; y

V. Por evitar de manera dolosa y sin causa justificada la convivencia del menor con su padre o madre.

IV. Por incurrir en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 291 del citado Código, que no impliquen la comisión de algún delito en contra de las 166

personas sobre las cuales la ejerza. ARTÍCULO TRANSITORIO

No obstante, con la presente reforma se busca incorporar una causa para la suspensión de la patria potestad; toda vez que en muchas ocasiones uno de los padres evita de manera dolosa y sin causa justificada la convivencia de sus hijos

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

con el otro padre, generando así un daño significativo a estos últimos.

el Periódico Oficial del Estado.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que, por encima de cualquier interés personal debe prevalecer el interés del menor, su sano desarrollo y su salud tanto ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE ENERO DE 2017

física como emocional; recordando que la familia es la piedra angular de la sociedad. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIONES III Y IV, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 633 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona una fracción V al artículo 633 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue:

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

167


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE

168

Al tratarse de una ley de carácter nacional, las disposiciones contenidas en la misma, son de carácter obligatorio tanto para la federación como para todas las entidades federativas

El que suscribe, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, en mi calidad de Diputado integrante de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y del grupo Legislativo del PAN; de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 63 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, 44 fracción II, 48, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con lo siguiente: CONSIDERANDO 1.- El pasado 16 de junio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tiene por objeto: “Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social. Lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en esta Ley.”

1

2.- Los artículos 9 y 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, señalan cuáles son los derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario; siendo específico el artículo 9 en lo que respecta a los derechos de las mujeres; entre los que se encuentran los establecidos en las fracciones III y X, así como lo señalado en el párrafo séptimo del artículo 10, los cuales en lo conducente refieren que “las mujeres privadas de su libertad deberán contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género; contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas, y que la Autoridad Penitenciaria deberá garantizar que en los Centros Penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para el desarrollo integral de los hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad, o en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.”

3.- El artículo segundo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, inherente a la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la misma, señala que lo correspondiente a las fracciones III y X y al párrafo séptimo del artículo 10; entrarán en vigor a partir de un año de la publicación de la presente Ley o al día siguiente de la publicación de la Declaratoria que al efecto emitan el Congreso de la Unión o las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2017.

2

169


170

Con base en lo anterior y a fin de estar en posibilidad de dar el debido cumplimiento a lo señalado por la ley y que con ello se fortalezca el respeto a la dignidad de las mujeres privadas de la libertad, así como se robustezca el respeto a los derechos humanos de las mismas, es importantes que el Gobierno del Estado a través de las Secretarías General de Gobierno, de Seguridad Pública y de Infraestructura y Transportes, establezcan un programa de trabajo que implique tanto la logística que los trabajos requieren, como la consecuente aplicación de recursos económicos para la realización de dichos trabajos, a fin de que sean concluidos dentro del plazo que se tiene para el inicio de la vigencia de las disposiciones ya referidas.

Penitenciarios, en las áreas destinadas a las mujeres privadas de su libertad; trabajos tendientes a mejorar las condiciones de vida y respeto a los derechos humanos contemplados en las fracciones III, X, y el párrafo séptimo del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”

171

CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ENERO DE 2017

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos artículos 63 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, 44 fracción II, 48, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente: DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

ACUERDO Único.- Se exhorta a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, para que en cumplimiento a lo establecido por el artículo segundo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, inicien los trabajos de infraestructura al interior de todos los Centros

3

4


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE

172

Al tratarse de una ley de carácter nacional, las disposiciones contenidas en la misma, son de carácter obligatorio tanto para la federación como para todas las entidades federativas

El que suscribe, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, en mi calidad de Diputado integrante de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y del grupo Legislativo del PAN; de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 63 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, 44 fracción II, 48, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con lo siguiente: CONSIDERANDO 1.- El pasado 16 de junio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tiene por objeto: “Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social. Lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en esta Ley.”

1

2.- Los artículos 9 y 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, señalan cuáles son los derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario; siendo específico el artículo 9 en lo que respecta a los derechos de las mujeres; entre los que se encuentran los establecidos en las fracciones III y X, así como lo señalado en el párrafo séptimo del artículo 10, los cuales en lo conducente refieren que “las mujeres privadas de su libertad deberán contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género; contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas, y que la Autoridad Penitenciaria deberá garantizar que en los Centros Penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para el desarrollo integral de los hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad, o en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.”

3.- El artículo segundo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, inherente a la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la misma, señala que lo correspondiente a las fracciones III y X y al párrafo séptimo del artículo 10; entrarán en vigor a partir de un año de la publicación de la presente Ley o al día siguiente de la publicación de la Declaratoria que al efecto emitan el Congreso de la Unión o las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2017.

2

173


174

Con base en lo anterior y a fin de estar en posibilidad de dar el debido cumplimiento a lo señalado por la ley y que con ello se fortalezca el respeto a la dignidad de las mujeres privadas de la libertad, así como se robustezca el respeto a los derechos humanos de las mismas, es importantes que el Gobierno del Estado a través de las Secretarías General de Gobierno, de Seguridad Pública y de Infraestructura y Transportes, establezcan un programa de trabajo que implique tanto la logística que los trabajos requieren, como la consecuente aplicación de recursos económicos para la realización de dichos trabajos, a fin de que sean concluidos dentro del plazo que se tiene para el inicio de la vigencia de las disposiciones ya referidas.

Penitenciarios, en las áreas destinadas a las mujeres privadas de su libertad; trabajos tendientes a mejorar las condiciones de vida y respeto a los derechos humanos contemplados en las fracciones III, X, y el párrafo séptimo del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”

175

CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ENERO DE 2017

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos artículos 63 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, 44 fracción II, 48, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente: DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

ACUERDO Único.- Se exhorta a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, para que en cumplimiento a lo establecido por el artículo segundo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, inicien los trabajos de infraestructura al interior de todos los Centros

3

4


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Los

PRESENTE

función.

camiones,

uniformes,

cascos,

tanques,

escaleras,

hachas,

sierras,

mangueras, etc. que emplean deben estar en óptimas condiciones a fin de salvaguardar su vida y obtener mejores resultados en el desempeño de su

No obstante, existen estaciones de bomberos, particularmente en algunos JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del

municipios de nuestro estado que no cuenta con este material o que sus

Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del

condiciones no son las apropiadas, lo que puede generar mayores riesgos tanto

Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63

para los bomberos mismos como para la población.

fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

176

44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a

Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del

consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo:

Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y; ÚNICO.- Se invita respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad CONSIDERANDO

Pública, a través de las subsecretarías y direcciones correspondientes, a verificar que el equipo y herramientas de trabajo de los cuerpos de bomberos que laboran

Que, la labor que desempeñan los cuerpos de bomberos no sólo en nuestra

en los distintos municipios del Estado, se encuentren en óptimas condiciones; a fin

entidad sino en todo el país es sumamente valiosa y necesaria.

de salvaguardar su integridad y abonar al correcto desempeño de sus funciones.

La extinción de incendios (urbanos, rurales, forestales, industriales), la excarcelación de víctimas atrapadas en accidentes viales, rescates verticales, rescates acuáticos, rescates de animales, emergencias con mercancías peligrosas, y búsqueda de personas sepultadas son sólo algunas de las funciones que realizan.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE ENERO DE 2017

Es así que estos hombres arriesgan la vida por salvar a otros o por minimizar los efectos que pudiesen tener ciertos fenómenos (naturales o no) en la naturaleza, allegándose de los elementos que les son proporcionados para tales fines.

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

177


C.C. Secretarios de la Mesa Directiva,

Se trata de un documento que recoge cómo deberían evolucionar las ciudades

Del Honorable Congreso del Estado de Puebla,

para que sean entornos amigables, inclusivos y resilientes. En él se definen los

P r e s e n t e s.

parámetros para el desarrollo sostenible de las urbes y se ayuda a replantear la planificación, administración y acciones para el bienestar de sus ciudadanos.

El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de

178

Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO

La Nueva Agenda Urbana fue aprobada sobre la base de tres principios

INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57

básicos: no dejar a alguna ciudad atrás (en su desarrollo); promover las

fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado

economías urbanas sostenibles e inclusivas, y fomentar la sostenibilidad

Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la

ambiental.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el

Con la aprobación de esta Nueva Agenda Urbana, los líderes de los Estados

siguiente:

Miembros se han comprometido a desarrollar las acciones que encaminen a: proporcionar servicios básicos para todos los ciudadanos; garantizar que todos CONSIDERANDO

los ciudadanos tengan acceso a la igualdad de oportunidades y libre de discriminación; promover medidas en apoyo de ciudades más limpias;

En materia urbana, las ciudades del mundo tienen una ruta para los próximos

fortalecer la resiliencia en las ciudades para reducir el riesgo y el impacto de los

20 años, me refiero a la Nueva Agenda Urbana, documento aprobado por

desastres; tomar medidas para hacer frente al cambio climático mediante la

todos los Estados miembros de la ONU en Quito Ecuador, durante Hábitat

reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero; respetar

III, la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre la Vivienda y el

plenamente los derechos de los refugiados, los migrantes y los desplazados

Desarrollo Urbano Sostenible.

internos, independientemente de su situación migratoria; mejorar la conectividad y apoyar iniciativas innovadoras y ecológicas; promover espacios públicos seguros, accesibles y ecológicos.

1

2

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En el rubro, “respetar plenamente los derechos de los refugiados, los

políticas nacionales y de la capacidad de las comunidades, la economía, la

migrantes y los desplazados internos, independientemente de su situación

infraestructura, las estructuras administrativas, sistemas de prestación de

migratoria”, los líderes han reconocido que la migración plantea desafíos, pero

servicios, la vivienda, la tierra y otros recursos para absorber las poblaciones

también ofrece una importante contribución a la vida urbana. Debido a esto,

recién llegadas.

se han comprometido a establecer medidas que ayuden a los migrantes, los refugiados y los desplazados internos hacer contribuciones positivas a las

En otro escenario, en los Estados Unidos de Norte América, se encuentran

sociedades.

asentados cinco millones 800 mil mexicanos, de los cuales el 40 por ciento son poblanos, los cuales en últimos acontecimientos se han visto amenazados por

180

En este rubro, la Nueva Agenda Urbana ofrece la oportunidad de responder a las necesidades de la población móvil en zonas urbanas mediante la adopción de un modelo de urbanización inclusivo que tenga en cuenta los movimientos de población; promueve y protege los derechos de todas las personas, mientras que la construcción de su capacidad; y responde a las preocupaciones humanitarias y de desarrollo en sinergia.

Acaecimiento que si bien no es un hecho de que vaya a suceder, el estado necesita replantearse las acciones a seguir para sufragar las necesidades, económicas y sociales de nuestros connacionales, se necesitan policías públicas que permitan ofrecerles una vida digna a todos aquellos que regresen a sus hogares.

Para lo cual se propone la planificación de los movimientos de población, con el objetivo de lograr una gestión eficaz de la migración y el desplazamiento, lo cual es fundamental para la promoción de ciudades productivas, socialmente incluyentes, resistentes y sostenibles. Se considera que las políticas de desarrollo urbano deben incorporar una adecuada, la comprensión territorial de potenciales de migración, desplazamiento y liquidación patrones, la exposición de riesgo locales y los factores de vulnerabilidad.

Ahora bien, este tema de las deportaciones implica, en el caso de que se cumpla, que nuestro estado recibirá a los migrantes asentados en Estados Unidos, lo cual es u reto en varios aspectos. Ello nos obliga a detectar las soluciones posibles, una de ellas. la encontramos en la Nueva Agenda Urbana, en el rubro de migrantes. Donde los líderes han reconocido que la migración plantea desafíos, pero

La planificación de contingencia y la preparación en las zonas urbanas es esencial en este sentido, incluyendo la evaluación de los marcos legales y de

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el presidente de esa nación de ser deportados.

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también ofrece una importante contribución a la vida urbana y se propone la planificación de los movimientos de población, lo cual es fundamental para la

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promoción de ciudades productivas, socialmente incluyentes, resistentes y

Nuestra Entidad Federativa junto con Zacatecas, fueron ciudades piloto en la

sostenibles. Esto es se considera que las políticas de desarrollo urbano deben

implementación de este programa, a través del cual se han beneficiado a un

incorporar la comprensión territorial de migración o desplazamiento.

total de 442 personas. En específico en nuestro Estado se han construido viviendas en los municipios de Atlixco, Izúcar de Matamoros, Amozoc y San

Lo anterior implica que la planeación contemple incorporar al desarrollo

Salvador el Verde.

urbano a los migrantes, en este caso los repatriados, donde una de las primeras necesidades que deben cubrir es la de vivienda. Así entonces, ante la posibilidad de cumplirse las advertencias lanzadas por el 182

En este rubro, encontramos que el Gobierno de la Republica a través de las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), de Relaciones Exteriores (SRE), así como sus organismos sectorizados, la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) y el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), desarrollaron el Proyecto de Vivienda para Migrantes “Construye en tu Tierra”, esquema de subsidio sumado a un crédito, que busca apoyar a migrantes mexicanos y a sus familias en su objetivo de tener una vivienda en México.

presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, y como medida para incorporar al desarrollo a los migrantes, en este caso, los repatriados, donde una de las primeras necesidades que deben cubrir es la de vivienda, se hace necesario que nuestra en nuestra Entidad Federativa se refuercen las acciones para impulsar el programa “Construye en tu Tierra”. Esto por medio de la difusión, para que las personas que tienen familiares en Estados Unidos, les hagan saber a sus parientes las bondades del programa “Construye en tu Tierra”, y estén en posibilidad de hacer su solicitud, obtener su crédito a corto plazo y liquidarlo en el menor tiempo posible. Así como que se genere conciencia a través de sus familiares de lo importante que es para los poblanos

Todos los mexicanos que viven en EEUU que tienen un familiar en primero

que viven en Estados Unidos, tener un patrimonio seguro en México donde

o segundo grado pueden construir su casa en México, el familiar debe

ellos puedan llegar en caso de cualquier adversidad.

acceder a un financiamiento y con las remesas que obtiene de su pariente en EE.UU. comprobar ingresos y hacer el pago de su crédito. El Gobierno

En mérito de lo anterior, es que se emite el siguiente punto de ACUERDO:

Federal proporciona un subsidio de hasta $64,392 pesos, a los beneficiarios que desean construir la vivienda en esta modalidad y un subsidio estatal, donde algunos Estados aportan un subsidio adicional de hasta $25,000 pesos.

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6

183


ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado, instruya a la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE

Poblanos (CEAIAMP), para que en coordinación con las autoridades Federales y Municipales, impulse en nuestro Estado el programa “Construye

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del

en tu Tierra”; a través de la difusión, para que las personas que tienen

Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del

familiares en Estados Unidos, les hagan saber a sus parientes las bondades del programa “Construye en tu Tierra”, y estén en posibilidad de hacer su solicitud, obtener su crédito a corto plazo y liquidarlo en el menor tiempo 184

posible. Así como que se genere conciencia a través de sus familiares de lo

Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y;

importante que es para los poblanos que viven en Estados Unidos, tener un CONSIDERANDO

patrimonio seguro en México donde ellos puedan llegar en caso de cualquier adversidad.

Que, la economía forma parte esencial de cualquier país y su progreso debe ser de especial interés tanto para sus habitantes como para quienes están al frente de los distintos ámbitos de gobierno.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

Es bien sabido que como resultado de las condiciones internacionales actuales y particularmente derivado del cambio de mandatario en los Estados Unidos de América, nuestra economía debe ser fortalecida a fin de evitar o disminuir los efectos derivados de las decisiones que sean tomadas en torno a esta situación.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Una de las claves para lograr dicho fortalecimiento se encuentra en el apoyo a la

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

economía interna, siendo la promoción y el consumo de mercancías elaboradas en el país es el primer paso. Para ello es necesario realizar un trabajo conjunto, tanto a nivel federal como en cada uno de los estados, ya que México es una nación con grandes riquezas y

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185


con gente capacitada en la producción de una amplia variedad de productos que se generan en las distintas entidades. Si se logra apoyar a la producción y consumo internos se generará flujo de capital y por tanto una mayor derrama económica, generando así mayores beneficios para las y los mexicanos y un contrapeso significativo. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente al Ejecutivo del Estado a implementar una 186

política en la que se privilegie el consumo de productos hechos en México al interior de las distintas dependencias pertenecientes a la Administración Pública Estatal; así como a generar, y en su caso, intensificar campañas que promuevan el consumo de estos productos dentro del territorio poblano.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE ENERO DE 2017

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA “LIX” HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

LEGISLATURA

DEL

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Los artículos 57, fracción XIV y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que es facultad del Ejecutivo sostener una terna a consideración del Honorable Congreso del Estado, para nombrar a los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los cuales deberán reunir los requisitos que para ocupar tales cargos, señalan los artículos y 95, fracciones I a V, y 116, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En tal sentido, para ser Magistrado propietario o suplente, se requiere ser ciudadano Mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, ser mayor de treinta y cinco años de edad, ser profesional del Derecho, con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de diez años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal de más de un año de prisión. Igualmente, resulta de vital importancia para el fortalecimiento del Poder Judicial del Estado, que quienes ocupen el cargo de Magistrado, al igual que quienes pretendan desempeñar otros cargos dentro de la carrera judicial, cuenten con los conocimientos y la experiencia necesaria, en virtud de haber presentado previamente sus servicios con eficiencia y probidad, en su desempeño profesional; por lo que, en congruencia con lo anterior, para la designación de Magistrados procede proponer abogados reconocidos y que merezcan por igual figurar en la terna respectiva por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales. Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 57, fracción XIV, 79, fracción XXXVI y 87 de la Constitución Política del Estado, así como 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; me permito someter a consideración de esa soberanía, la propuesta en terna para la elección y nombramiento, en su caso, de Magistrado propietario y Suplente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en virtud del retiro de la C. Margarita Palomino Ovando.

187


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA “LIX” HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

TERNA PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

LEGISLATURA

DEL

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO

PROPIETARIO: Licenciado Gabriel Marcos Moreno Gavaldón. SUPLENTE: Licenciado David Paz Moreno.

188

PROPIETARIO: Licenciado Hugo Alejandro Teutli Cruz. SUPLENTE: Licenciada Irma Elizabeth Paz Melendez. PROPIETARIO: Licenciada Paola Guyot González. SUPLENTE: Licenciado Mariño Zenteno Castillo.

Lo que comunico a esa Soberanía, solicitando que previa la valoración correspondiente de cada uno de los propuestos, se sirvan proceder a la elección y nombramiento, en su caso, del Magistrado Propietario que integrará el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y de su respectivo suplente. Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

Los artículos 57, fracción XIV y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que es facultad del Ejecutivo sostener una terna a consideración del Honorable Congreso del Estado, para nombrar a los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los cuales deberán reunir los requisitos que para ocupar tales cargos, señalan los artículos 95, fracciones I a V, y 116, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En tal sentido, para ser Magistrado propietario o suplente, se requiere ser ciudadano Mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, ser mayor de treinta y cinco años de edad, ser profesional del Derecho, con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de diez años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal de más de un año de prisión. Igualmente, resulta de vital importancia para el fortalecimiento del Poder Judicial del Estado, que quienes ocupen el cargo de Magistrado, al igual que quienes pretendan desempeñar otros cargos dentro de la carrera judicial, cuenten con los conocimientos y la experiencia necesaria, en virtud de haber presentado previamente sus servicios con eficiencia y probidad, en su desempeño profesional; por lo que, en congruencia con lo anterior, para la designación de Magistrados procede proponer abogados reconocidos y que merezcan por igual figurar en la terna respectiva por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales. Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 57, fracción XIV, 79, fracción XXXVI y 87 de la Constitución Política del Estado, así como 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; me permito someter a consideración de esa soberanía, la propuesta en terna para la elección y nombramiento, en su caso, de Magistrado propietario y Suplente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en virtud del retiro del C. León Dumit Espinal.

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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA “LIX” HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

TERNA PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

LEGISLATURA

DEL

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO

PROPIETARIO: Licenciado Raymundo Israel Mancilla Amaro. SUPLENTE: Licenciada Elia del Carmen Guarneros Perea.

190

PROPIETARIO: Maestro Carlos Aguilar Reyes. SUPLENTE: Maestro Milton París Aguirre León. PROPIETARIO: Licenciado José Alberto Pérez Laguna. SUPLENTE: Licenciado Alejandro León Rosales.

Lo que comunico a esa Soberanía, solicitando que previa la valoración correspondiente de cada uno de los propuestos, se sirvan proceder a la elección y nombramiento, en su caso, del Magistrado Propietario que integrará el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y de su respectivo suplente. Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

Los artículos 57, fracción XIV y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que es facultad del Ejecutivo sostener una terna a consideración del Honorable Congreso del Estado, para nombrar a los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los cuales deberán reunir los requisitos que para ocupar tales cargos, señalan los artículos 95, fracciones I a V, y 116, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En tal sentido, para ser Magistrado propietario o suplente, se requiere ser ciudadano Mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, ser mayor de treinta y cinco años de edad, ser profesional del Derecho, con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de diez años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal de más de un año de prisión. Igualmente, resulta de vital importancia para el fortalecimiento del Poder Judicial del Estado, que quienes ocupen el cargo de Magistrado, al igual que quienes pretendan desempeñar otros cargos dentro de la carrera judicial, cuenten con los conocimientos y la experiencia necesaria, en virtud de haber presentado previamente sus servicios con eficiencia y probidad, en su desempeño profesional; por lo que, en congruencia con lo anterior, para la designación de Magistrados procede proponer abogados reconocidos y que merezcan por igual figurar en la terna respectiva por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales. Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 57, fracción XIV, 79, fracción XXXVI y 87 de la Constitución Política del Estado, así como 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; me permito someter a consideración de esa soberanía, la propuesta en terna para la elección y nombramiento, en su caso, de Magistrado propietario y Suplente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en virtud del retiro del C. Fernando Humberto Rosales Bretón.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE TERNA PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

PROPIETARIO: Maestro Héctor Sánchez Sánchez. SUPLENTE: Licenciado Humberto Arróniz Meza. PROPIETARIO: Licenciada César Joaquín Sánchez Zepeda. SUPLENTE: Licenciada Vania Peñasco Sosa. 192

PROPIETARIO: Maestra Idalia Arciniega Arias. SUPLENTE: Maestro Antonio Ramírez Santos.

El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI de su Reglamento Interior; me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la iniciativa que reforma los artículos 1° y 5° de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla de conformidad con el siguiente:

CONSIDERANDO

Lo que comunico a esa Soberanía, solicitando que previa la valoración correspondiente de cada uno de los propuestos, se sirvan proceder a la elección y nombramiento, en su caso, del Magistrado Propietario que integrará el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y de su respectivo suplente. Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

Que a partir del 11 de junio de 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, establece un reconocimiento expreso de los derechos humanos contenidos tanto en la propia carta magna como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. De esta misma forma, el numeral estipula que todas las autoridades, en al ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El principio de universalidad deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. El principio de interdependencia consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que

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el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos. En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales. El principio de Indivisibilidad indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana.

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El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico un mayor y mejor reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. En nuestro estado la Comisión de Derechos Humanos es el organismo encargado de investigar las posibles violaciones a derechos humanos por lo que, el contenido de la Ley que le da origen no puede estar exenta de participar en el concierto jurídico planteado y con ello fortalecer el ámbito protector del bloque constitucional en beneficio del desarrollo social mexicano, no obstante, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla está rezagada en los términos siguientes:

1. Incorporación a su texto del bloque de derechos que de claridad a las personas sobre cuáles son y de donde provienen los derechos humanos que les son debidos; 2. Incorporación de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Único. Se reforman los artículos 1° y 5° de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:

Articulo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación en todo el territorio del Estado en materia de derechos humanos, en términos del Apartado B del Articulo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Son derechos humanos los reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. 195

Articulo 5 Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observaran los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más alta. Los procedimientos que se sigan ante la Comisión, deberán ser breves, sencillos y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, se procurará en la medida de lo posible, establecer contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. La información o documentación que se aporte dentro de los asuntos que esté conociendo la Comisión deberá ser de carácter estrictamente confidencial.

Decreto TRANSITORIOS


PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A “” DE ENERO DE 2017

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DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO DICTAMEN: 001 HONORABLE ASAMBLEA:

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DICTÁMENES

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Presupuesto y Crédito Público de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y IV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y IV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla. 2. En sesión de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Presupuesto y Crédito Público para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

Armonizar la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, con las disposiciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con el fin de garantizar en el mediano y largo plazo un manejo adecuado de las finanzas públicas, y generar condiciones que permitan apuntalar al Estado en los primeros lugares en cuanto a vanguardia y

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actualización en materia de disciplina financiera, para beneficiar el crecimiento de la economía estatal y el de su población. 

200

Con la presente reforma se busca lograr lo siguiente:

 Realizar un manejo sostenible de las finanzas públicas;  Que los municipios en caso de ejercer recursos estatales, cumplan con las mismas obligaciones de los ejecutores de gasto para su rendición de cuentas;  Que la asignación global de servicios personales no se incremente durante el ejercicio fiscal respectivo;  Elaborar las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto, conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;  Que el gasto total propuesto en el presupuesto de egresos contribuya a un balance presupuestario sostenible;  Mayor regulación en materia de inversión pública; y  Mejor control respecto al destino de las economías y ahorros presupuestarios generados. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el mandato para la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos, de administrar los recursos económicos que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Que con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, la cual entró en vigor el día primero de enero de dos mil trece, misma que de conformidad con su Artículo Segundo Transitorio abroga la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Que derivado de la entrada en vigor de las reformas aprobadas en materia de disciplina financiera a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en fecha veintiséis de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, la cual establece que las Entidades Federativas y los Municipios deberán conducirse bajo criterios y reglas que aseguren una gestión responsable y equilibrada de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el correcto ejercicio del gasto público. Que en este tenor, conforme lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la mencionada Ley, las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma, razón por la cual el Gobierno del Estado procedió a adecuar el marco legal estatal en materia de disciplina financiera.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 108 señala que los recursos económicos de que dispongan el Estado, los Municipios y sus entidades, así como los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados.

Que en virtud del presente Decreto, se propone que mediante las reformas y adiciones a la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla se dé cumplimento a las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios con el fin de garantizar en el mediano y largo plazo un manejo adecuado de las finanzas públicas, y generar condiciones que permitan apuntalar al Estado en los primeros lugares en cuanto a vanguardia y actualización en la armonización en materia de disciplina financiera, lo cual se refleje en el crecimiento de la economía estatal y en beneficio de su población.

Que la Secretaría de Finanzas y Administración tiene entre sus atribuciones la de proponer al Titular del Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos competencia de la Secretaría, previa propuesta del área correspondiente y refrendarlos en términos de la Constitución Política del Estado.

Que las presentes reformas y adiciones, dentro de sus principales acciones están las de: realizar un manejo sostenible de sus finanzas públicas; asimismo, los Municipios en caso de ejercer recursos estatales deberán cumplir con las mismas obligaciones de los Ejecutores de Gasto para su rendición de cuentas; la asignación global de servicios personales no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal respectivo; las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de

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presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto se deberán elaborar conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; el gasto total propuesto en el presupuesto de egresos deberá contribuir a un balance presupuestario sostenible; una mayor regulación en materia de inversión pública; y un mejor control respecto al destino de las economías y ahorros presupuestarios generados. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Presupuesto y Crédito Público, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

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ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla; en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y IV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y IV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, 2, las fracciones IV a la LI del 3, las fracciones IV y V, y el párrafo último del 4, el párrafo primero y la fracción II del 5, el 10, la fracción I del 14, el 15, el 19, el párrafo primero y los incisos a) al c) de la fracción I del 20, la denominación del Capítulo III del Título Segundo, el 27, el 36, el 38, los incisos d) y e) de la fracción I, las fracciones II, IV, VII y VIII del 39, la denominación del Capítulo I del Título Tercero, el 41, las fracciones II y III, y el párrafo segundo del 43, el párrafo primero y la fracción VI del 45, el 46, el 48, el 57, el 58, el 61, el párrafo primero del 62, el párrafo segundo del 63, el 64, la fracción I del 68, el 74, el 81, el párrafo segundo del 83, las fracciones IV y V del 84, los párrafos primero y cuarto del 85, el 87, el párrafo primero y las fracciones II, VI y VII del 88, el 89, el párrafo segundo del 90, el párrafo segundo del 94, el 96, la fracción I del 100, el

párrafo primero del 101, el párrafo segundo del 103, y los párrafos primero, segundo y tercero del 122; se ADICIONAN, las fracciones LII a la LXVII al artículo 3, la fracción VI al 4, el inciso d) a la fracción I del 20, el 20 bis, el inciso f) a la fracción I y IX del 39, el 40 bis, la fracción IV al 43, el párrafo tercero al 55, la fracción VI al 84, las fracciones VIII a X al 88, el 93 bis, el último párrafo al 100,el párrafo tercero al 102, y el párrafo segundo al 123; y se DEROGAN el párrafo último del 20 y el 82, todos de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, su observancia es general, obligatoria, y tiene por objeto normar y regular las acciones relativas a la programación, presupuestación, asignación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público Estatal, los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias, y corresponde su aplicación al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, la cual dictará las normas para su aplicación. Artículo 2.- Los Ejecutores de Gasto en la administración de los Recursos Públicos estatales, deberán observar que se ejerzan con base en principios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, Perspectiva de Género y obtención de resultados que se deriven de la Programación Estratégica, del monitoreo y la evaluación del desempeño. Asimismo, en materia de responsabilidad hacendaria y financiera se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en la presente Ley para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Artículo 3.-… I. a III. … IV. Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los Recursos Públicos aprobados por el Congreso del Estado, mediante el Presupuesto de Egresos, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto; V. Ayudas: Las aportaciones de Recursos Públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado, a través de las Dependencias y Entidades a

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personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos sociales en términos de esta Ley; VI. Balance Presupuestario: La diferencia entre los Ingresos Totales incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, y los Gastos Totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

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XIV. Dependencias: Las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados y las unidades administrativas que dependen directamente del Ejecutivo Estatal;

VII. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: La diferencia entre los Ingresos de Libre Disposición, incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, más el Financiamiento Neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

XV. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero;

VIII. Clasificaciones del Presupuesto de Egresos: Es el orden y la distribución de las Asignaciones Presupuestales con el fin de sistematizar la orientación de los Recursos Públicos, registrar y analizar la estructura del Gasto Público, conforme a las disposiciones en vigor de la contabilidad gubernamental;

XVI. Disponibilidad Presupuestaria: Los Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos de los que disponen los Ejecutores de Gasto conforme a las ministraciones de los mismos, hasta que son comprometidos o devengados, conforme a los conceptos previstos de gasto correspondientes;

IX. Clasificador: El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal vigente, entendiéndose por éste el documento técnico-normativo que permite registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Engloba a todas las transacciones que realizan las Dependencias y Entidades para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias en el marco de la Ley;

XVII. Economías Presupuestarias: Los remanentes de Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos no comprometidos al término del Ejercicio Fiscal;

X. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla; XI. Contratos Multianuales: Aquellos suscritos para la realización de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizados por la Secretaría y que implican obligaciones contractuales para un mínimo de veinticuatro meses continuos;

XVIII. Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; XIX. Ejecutores de Gasto: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades que realizan erogaciones con cargo a Recursos Públicos, y en su caso, los Municipios; así como cualquier otro ente sobre el que el Gobierno del Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones; XX. Ejercicio Fiscal o Presupuestal: El periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año;

XII. Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios: Aquellos suscritos para la realización de Proyectos para Prestación de Servicios;

XXI. Entidades: Las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla;

XIII. Criterios Generales de Política Económica: El documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XXII. Estructura Programática: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los Ejecutores de Gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo y aquellos que de él deriven, y en los Programas Presupuestarios, así como ordena y clasifica las acciones de los

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Ejecutores de Gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer los resultados esperados de la utilización de los Recursos Públicos;

compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá durante cada Ejercicio Presupuestal;

XXIII. Fideicomisos Públicos: Aquellos que autorice el Ejecutivo Estatal y se constituyan con Recursos Públicos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, por conducto de la Secretaría como fideicomitente, con el objeto de auxiliar a aquél en sus atribuciones, los cuales podrán contar con estructura orgánica que en su caso, permita considerar a la mayoría de su personal como servidoras y servidores públicos del Estado y en cuyo Órgano de Gobierno participen dos o más Dependencias y Entidades, incluida la Dependencia coordinadora de sector a la que pertenezca, correspondiendo al Ejecutivo Estatal la designación del Director General o su equivalente;

XXVIII. Gasto Corriente: Las erogaciones en bienes y servicios destinados a la ejecución de los Programas Presupuestarios y actividades institucionales a cargo de las Dependencias y Entidades. Incluye los Recursos Públicos que se ministran como Transferencias a los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y a Entidades para financiar Gasto Corriente; los subsidios aprobados; pensiones y jubilaciones, y las Ayudas otorgadas a la población y a los sectores social y privado;

XXIV. Fideicomisos Públicos no Constituidos como Entidades: Aquellos que sean creados con Recursos Públicos, distintos a los constituidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, los cuales no contarán con estructura orgánica, por lo que su operación y administración, así como el cumplimiento de obligaciones a que estén sujetos este tipo de fideicomisos en términos de la legislación que les resulte aplicable, correrá a cargo de la Dependencia o Entidad que hubiere gestionado su creación y/o aquella que tenga conferidas atribuciones afines al objeto del Fideicomiso, debiendo participar invariablemente en su comité técnico, la Secretaría y la Contraloría, salvo que por la naturaleza del instrumento financiero, no cuente con dicho órgano; XXV. Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los entes públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, celebrado con instituciones financieras en los casos que proceda, independientemente de la forma mediante la que se instrumente; XXVI. Financiamiento Neto: La diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública; XXVII. Gasto Comprometido: El momento contable del gasto, que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros, para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios Ejercicios Fiscales, el

XXIX. Gasto Devengado: El momento contable derivado del registro que hace el Ejecutor de Gasto en el Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental de la información necesaria para generar la orden de pago a favor de terceros por la recepción a entera satisfacción de bienes, servicios y obras contratadas, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas; XXX. Gasto de Inversión: Son las asignaciones de Recursos Públicos destinadas a la adquisición y construcción de bienes de capital (bienes muebles e inmuebles y obra pública), o a la conservación de los ya existentes y a la adquisición de valores financieros, así como, los recursos transferidos a otros sectores para los mismos fines, que contribuyan a acrecentar y conservar los activos fijos patrimoniales o financieros del Gobierno del Estado. Incluye las erogaciones destinadas a cubrir la amortización de la deuda pública derivada de la contratación de financiamiento con instituciones nacionales; XXXI. Gasto de Operación: El conjunto de erogaciones que se realizan para adquirir los bienes y servicios necesarios que permiten el funcionamiento permanente y regular de la Administración Pública Estatal. Estas erogaciones se registran en las partidas que corresponden a los capítulos “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales”, del Clasificador; XXXII. Gasto Etiquetado: Las erogaciones que realizan los Ejecutores de Gasto y los Municipios con cargo a las Transferencias Federales Etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico; XXXIII. Gasto No Etiquetado: Las erogaciones que realizan los Ejecutores de Gasto y los Municipios con cargo a sus Ingresos de Libre Disposición y Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico;

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XXXIV. Gasto No Programable: Las erogaciones a cargo del Gobierno del Estado, que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población; XXXV. Gasto Programable: Los Recursos Públicos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Gobierno del Estado, para lo cual están directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto previamente establecidos, para alcanzar los objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la actividad económica y social;

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cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local, o en su caso, los que autorice el Ejecutivo Estatal o la o el Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración. Dentro de esta categoría quedan comprendidas las donaciones, legados, herencias y reintegros, las aportaciones extraordinarias y de mejoras, así como los de financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado, y de los programas especiales que instrumente el mismo; XLIII. Ingresos Propios: Los Recursos Públicos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los que reciben por Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos, así como a los previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente;

XXXVI. Gasto Público: Las erogaciones que con cargo a Recursos Públicos realizan los Ejecutores de Gasto;

XLIV. Ingresos Totales: La totalidad de los Ingresos de Libre Disposición, las Transferencias Federales Etiquetadas y el Financiamiento Neto;

XXXVII. Gasto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

XLV. Ley: La Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla;

XXXVIII. Impacto Presupuestal: Es el costo total por Ejercicio Fiscal que generaría para el erario estatal la aplicación de nuevas leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás documentos análogos que deba suscribir el Ejecutivo Estatal; XXXIX. Indicador: Instrumento que permite medir el logro de los objetivos de los Programas Presupuestarios y un referente para el seguimiento de los avances y para la evaluación de los resultados alcanzados; XL. Ingresos de Libre Disposición: Los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico; XLI. Ingresos Excedentes: Los Recursos Públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente; XLII. Ingresos Extraordinarios: Aquellos cuya percepción se establezca excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y

XLVI. Metodología de Marco Lógico (MML): Herramienta de Programación Estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas; XLVII. Oficio de Autorización: Documento mediante el cual el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, autoriza los Recursos Públicos previstos en los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto, especificando el concepto, fuente de los recursos, partida, tipo de gasto y monto. Este oficio únicamente informa la Suficiencia Presupuestaria de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración para cubrir el concepto requerido conforme a la solicitud de los Ejecutores de Gasto; sin implicar ninguna responsabilidad relacionada con el ejercicio presupuestal, manejo, uso, aplicación o comprobación del recurso por parte de la autoridad que lo emite; XLVIII. Organismos Constitucionalmente Autónomos: Aquellos que con esta naturaleza prevea la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

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XLIX. Órganos de Gobierno: Las Juntas, Consejos y Comités Directivos o cualquier Órgano Colegiado o figura creada conforme a la legislación correspondiente, encargada de conducir las actividades sustantivas y administrativas de las Entidades;

LVI. Programa Presupuestario: Categoría programática-presupuestal que permite organizar, en forma representativa y homogénea las actividades integradas y articuladas que proveen productos (bienes y servicios), tendientes a lograr un resultado y beneficio en una población objetivo;

L. Perspectiva de Género: Concepto utilizado en la Programación Estratégica del gasto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como en las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres;

LVII. Programación Estratégica: Proceso por el cual se programan las acciones gubernamentales con base en la Metodología de Marco Lógico y del establecimiento de indicadores estratégicos, que permitan medir la generación del valor público, considerando las necesidades y requerimientos de la población desagregada por mujeres y hombres;

LI. Poder Judicial: El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado y los Juzgados correspondientes; LII. Poder Legislativo: El Honorable Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado de Puebla, como una unidad dependiente del mismo; LIII. Presupuesto basado en Resultados (PbR): Instrumento metodológico cuyo objetivo es que los Recursos Públicos se asignen prioritariamente a los programas que generan beneficios a la población y que se corrija el diseño de aquellos que sean susceptibles de mejora. Un presupuesto con enfoque en el logro de resultados consiste en que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas y que el grado de consecución de dichos objetivos pueda ser efectivamente confirmado; LIV. Presupuesto con Perspectiva de Género: Presupuesto que incorpora las necesidades, derechos y obligaciones diferenciales de mujeres y hombres en el reparto de los Recursos Públicos; LV. Presupuesto de Egresos: Es el documento jurídico, contable y de política fiscal, que aprueba el Congreso Local, a iniciativa del Gobernador del Estado, en el cual se consigna, de acuerdo con su naturaleza y cuantía, el Gasto Público, que deben ejercer los Poderes Legislativo y Judicial, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, en el desempeño de sus funciones en un Ejercicio Fiscal, para realizar los programas y proyectos de producción de bienes y prestación de servicios públicos y el fomento de la actividad económica y social;

LVIII. Proyectos de Inversión: Aquellos proyectos, convenios, contratos o concesiones, relacionados con obra pública, bienes, adquisiciones o servicios que celebre el Gobierno del Estado, los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria o los Fideicomisos Públicos considerados Entidades Paraestatales, de conformidad con la legislación aplicable, que tienen por objeto obtener directa o indirectamente un beneficio social y que resultan en una ventaja financiera frente a otras formas de contratación; LIX. Proyecto para Prestación de Servicios: Proyecto en que un Inversionista Proveedor se obliga a prestar, a largo plazo, con recursos privados, uno o varios servicios consistentes de manera enunciativa en el diseño, disponibilidad de espacio, operación, mantenimiento o administración, sobre bienes propios o de un tercero, incluyendo el sector público, o provea dichos activos por sí o a través de un tercero, incluyendo el sector público, a cambio de una contraprestación pagadera por la contratante por los servicios proporcionados. Para efectos de esta fracción, se entenderá como largo plazo, aquellos que involucran diversos Ejercicios Fiscales; LX. Recursos Públicos: Los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier concepto obtengan, contraten, dispongan o apliquen los Ejecutores de Gasto; LXI. Resultados: Son el conjunto de servicios y bienes que se generan por la acción gubernamental y que otorgan beneficios concretos y medibles en los niveles de bienestar de mujeres y hombres, de acuerdo a sus necesidades e intereses; LXII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla;

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LXIII. Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permitan realizar una valoración objetiva del desempeño de programas, bajo el principio de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión, que permitan conocer el impacto social de los Programas Presupuestarios y de los proyectos; LXIV. Subsidios: Las asignaciones de Recursos Públicos que se destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de interés general, así como proporcionar a usuarios y consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implica contraprestación alguna; 212

LXV. Suficiencia Presupuestaria: La capacidad de Recursos Públicos de un Ejecutor de Gasto en función de las Asignaciones Presupuestales autorizadas en esta Ley y durante el Ejercicio Fiscal correspondiente, para el desarrollo de los Programas Presupuestarios a su cargo;

VI. Cualquier otro ente sobre el que el Gobierno del Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. … Cuando los Municipios ejerzan Recursos Públicos transferidos por el Gobierno del Estado, deberán cumplir con las obligaciones de los Ejecutores de Gasto establecidas en la presente Ley, así como las derivadas de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás disposiciones aplicables. Artículo 5.- La Secretaría será la instancia competente en el ámbito del Poder Ejecutivo en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público para lo cual, sin perjuicio de lo que establecen otras disposiciones legales, deberá: I. …

LXVI. Transferencias: Los Recursos Públicos previstos en el Presupuesto de Egresos para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Entidades Apoyadas; y

II. Formular y emitir lineamientos para definir la Estructura Programática aplicable a los Ejecutores de Gasto;

LXVII. Transferencias Federales Etiquetadas: Los recursos que reciben de la Federación las Entidades Federativas y los Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 10.- Los Ejecutores de Gasto a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, sólo podrán contraer obligaciones o Financiamientos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4.-… I. a III. … IV. Las Dependencias; V. Las Entidades; y

III. a XI. …

En todos los casos, se deberán tomar en consideración las bases, montos máximos y conceptos que establezca el Congreso del Estado, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como, en la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables. Artículo 14.-… I. Los objetivos, sus indicadores de desempeño y metas que se pretendan alcanzar, determinados conforme a la Metodología del Marco Lógico; II. a VII. …

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Artículo 15.- Los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia, sin menoscabo de su autonomía, aplicarán en lo conducente las acciones a que se refieren los artículos 12, 13 y 14 de la presente Ley para integrar sus respectivos Presupuestos de Egresos. Artículo 19.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, formulará la iniciativa de Ley de Ingresos. Artículo 20.- La iniciativa de Ley de Ingresos contendrá: I. … 214

a) La estimación de los Ingresos Totales para el Gobierno del Estado del Ejercicio Fiscal para el que se presupuesta; b) Los ingresos provenientes de la coordinación fiscal; c) Las expectativas de ingresos por financiamiento; y d) Los elementos previstos en el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que resulten aplicables, además, conforme a las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. II. a IV. … Se deroga. Artículo 20 Bis.- Los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia, sin menoscabo de su autonomía en la integración de su iniciativa de Ley de Ingresos, aplicarán en lo conducente lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, así como, en el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

TÍTULO SEGUNDO … CAPÍTULO III DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Artículo 27.- El Presupuesto de Egresos incluirá las previsiones del Gasto Público que habrán de realizar los Ejecutores de Gasto, con base en la estimación de los ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, en la Ley de Ingresos del Estado, con el objeto de generar un Balance Presupuestario sostenible. Artículo 36.- En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de egresos los Ejecutores de Gasto deberán observar lo siguiente: I. Guardar congruencia con los Criterios Generales de Política Económica y observar las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 6 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; II. Cumplir con las disposiciones contenidas en los lineamientos, criterios o políticas en materia de Gasto Público, así como las normas y políticas que se aplicarán en la formulación del presupuesto de egresos que emita el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, y que serán comunicados a los responsables de las actividades de programación y presupuestación para su aplicación; y III. Realizar la asignación óptima de recursos financieros de forma racional y eficiente. Artículo 38.- El proyecto de presupuesto de egresos se presentará, desglosará y aprobará, conforme a las siguientes clasificaciones: I. Clasificación Administrativa: Aquella que tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consolidación, tal como lo requieren las mejores prácticas y los modelos universales establecidos en la materia. Esta clasificación además permite delimitar con precisión el ámbito del sector público de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal;

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II. Clasificación Económica: Aquella que agrupa a las previsiones de recursos en función de su naturaleza económica y objeto, en erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, subsidios, transferencias, ayudas, participaciones y aportaciones federales; III. Clasificación Funcional del Gasto: Aquella que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes Ejecutores de Gasto; IV. Clasificación Geográfica: Aquella que agrupa a las previsiones de recursos con base en su destino geográfico;

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V. Clasificación por Fuente de Financiamiento: Aquella que permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación;

e) La política de gasto que establece el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría; y f) Los elementos previstos en el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que resulten aplicables, además de observar las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. II. La previsión de gasto para las diversas Clasificaciones del Presupuesto de Egresos; III. … IV. En materia de erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, lo siguiente:

VI. Clasificación por Género: Aquella que agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres;

a) Observar lo dispuesto en el artículo 10, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

VII. Clasificación por Tipo de Gasto: Aquella que relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica, presentándolos en Gasto Corriente; Gasto de Inversión; Amortización de la Deuda; Disminución de Pasivos; Pensiones y Jubilaciones; así como Participaciones; y

b) Los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se proponen perciban los servidores públicos, detallando las percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por obligaciones de carácter fiscal y seguridad social inherente a dichas remuneraciones; y

VIII. Clasificación Programática: Aquella que establece la clasificación de los Programas Presupuestarios de los Ejecutores de Gasto, que permitirá organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los Programas Presupuestarios. Las clasificaciones anteriormente señaladas en el presente artículo serán complementadas conforme los criterios o lineamientos que llegue a emitir el Consejo Nacional de Armonización Contable. Artículo 39.-… I. … a) a c)… d) Las estimaciones de ingresos y egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente;

c) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. V. a VI. … VII. Una previsión financiera para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionada por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto en las finanzas estatales, en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; VIII. La información presupuestal por rubros específicos, la cual permitirá una transparencia fiscal y cumplir con la legislación aplicable en la materia y rendición de cuentas; y IX. En general, toda la información que se considere útil para proporcionar elementos de juicio para su aprobación.

217


Artículo 40 Bis.- Los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia, sin menoscabo de su autonomía en la integración de sus anteproyectos y proyectos de presupuestos de egresos, aplicarán en lo conducente lo dispuesto en los Capítulos IV y V del presente Título de esta Ley, así como, en el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. TÍTULO TERCERO … CAPÍTULO I DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS 218

Artículo 41.- Los Ejecutores de Gasto en el ejercicio de su Presupuesto de Egresos, además de lo señalado en el presente Título, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal respectivo, así como, en lo siguiente: I. Sujetarse a los calendarios presupuestales, que autorice y comunique la secretaría; II. Verificar previamente la Suficiencia Presupuestaria para comprometer recursos, identificando la fuente de ingresos; III. Realizar pagos por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones consideradas en éste; IV. Justificar las erogaciones de los bienes adquiridos o los trabajos desarrollados, documentalmente en original y con la autorización del funcionario competente; V. Cumplir en el ámbito de su respectiva competencia y autonomía constitucional con la normatividad aplicable y la que al efecto emita la Secretaría; VI. Cumplir en el ámbito de su respectiva competencia y autonomía constitucional, con las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Gasto que emita el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, durante el Ejercicio Fiscal;

VII. Entregar a la Secretaría, en los casos que proceda, los informes que deban rendirse en los términos de la legislación aplicable; y VIII. Contar con el oficio de autorización de la Secretaría, en los casos que corresponda, para iniciar cualquier procedimiento de contratación o compra y llevar a cabo el compromiso de los Recursos Públicos. Artículo 43.-… I. … II. Comprometer Recursos Públicos sin contar previamente con Suficiencia Presupuestaria; III. Contraer obligaciones no autorizadas en el Presupuesto de Egresos; y IV. Comprometer Recursos Públicos de subsecuentes ejercicios fiscales. La vigencia de los instrumentos jurídicos que se autoricen en los supuestos de las fracciones I y III no podrá exceder el Ejercicio Fiscal en que se formalicen; salvo aquellos casos que por la magnitud y naturaleza del objeto mismo así se requiera. … … … Artículo 45.- El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, podrá suspender, cancelar, modificar o diferir las ministraciones de fondos a las Dependencias, Entidades y demás instancias ejecutoras de gasto cuando: I. a V. … VI. La situación financiera del Estado no permita seguir otorgando los recursos a las Dependencias, Entidades y demás instancias ejecutoras de gasto por causas supervinientes. Artículo 46.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, efectuará las reducciones, diferimientos, cancelaciones o ajustes a los montos de los

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presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y Entidades, cuando exista una disminución de los ingresos presupuestados. Las reducciones, diferimientos, cancelaciones o ajustes que se efectúen en observancia del presente artículo deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas de los Programas Presupuestarios y los principales Proyectos de Inversión y se deberán ajustar a lo señalado en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Artículo 48.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá asignar los recursos adicionales de los previstos en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los Ingresos Excedentes, a programas prioritarios y autorizará las reasignaciones de recursos cuando sea procedente. 220

Quedan exceptuados de lo señalado en el párrafo anterior los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de Libre Disposición, los cuales se destinarán conforme lo establece el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. En lo que corresponde a los ingresos adicionales y a los extraordinarios derivados de Financiamientos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo Estatal informará a las instancias que corresponda en los términos establecidos en la legislación aplicable en la materia. El Gasto Público, deberá ajustarse al presupuesto autorizado para los Programas Presupuestarios, salvo que se trate de los conceptos de gasto para los que se tenga prevista su ampliación presupuestal y cuyo monto no sea posible cuantificar anticipadamente. Artículo 55.-… … Asimismo, la Contraloría cuando lo considere necesario dará seguimiento de los recursos financieros ejercidos por las demás instancias ejecutoras de gasto.

Artículo 57.- Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo procederá hacer pagos con base en él, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integren el pasivo circulante al cierre del ejercicio; o bien, cuando las disposiciones normativas aplicables permitan continuar ejerciendo los recursos en ejercicios fiscales subsecuentes. Artículo 58.- Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos respecto de las Transferencias que reciban y por cualquier motivo al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán informar el importe disponible a la Secretaría dentro de los nueve días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Por lo que respecta a las Dependencias, Entidades y demás instancias ejecutoras de gasto que reciban asignación presupuestal o Transferencias deberán reintegrarlas en el plazo establecido en el párrafo anterior. Artículo 61.- El Gobierno del Estado no otorgará garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a sus presupuestos de egresos, distintas a las previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con excepción de que la Secretaría autorice la viabilidad de su otorgamiento cuando se trate de Proyectos para Prestación de Servicios y Proyectos de Inversión. Para tales efectos, el Ejecutivo Estatal podrá constituir los mecanismos financieros requeridos, incluyendo la creación de fideicomisos. Artículo 62.- Para el ejercicio del Gasto Público, las Dependencias y Entidades deberán observar lo dispuesto en esta Ley, y las disposiciones que al efecto expida el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría. En los casos que no puedan preverse su monto y fecha de pago, se ejercerán mediante comprobantes de la o el Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración aprobados por el Ejecutivo Estatal, no siendo necesaria, otra comprobación. La Secretaría realizará lo conducente, para efecto de registro en los presupuestos de los programas. … … Artículo 63.-…

221


Los criterios específicos para los procedimientos de adjudicación serán determinados por la Secretaría. Artículo 64.- En términos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y con el fin de determinar en cuál de los rangos establecidos se llevará a cabo el procedimiento de adjudicación respectivo, se estará a los montos máximos y mínimos establecidos en la Ley de Egresos del Estado de Puebla vigente; en el entendido de que, en ningún caso, el importe total de la obra podrá ser fraccionado, considerándose ésta individualmente. Artículo 68.-…

222

I. El monto de los Recursos Públicos a comprometer, debiendo contar previa y expresamente con la autorización de la Secretaría a efecto de no generar una presión de gasto; II. a XI. … Artículo 74.- Para el otorgamiento de Subsidios deberán observarse criterios de equidad, transparencia, selectividad, Perspectiva de Género y temporalidad a efecto de identificar a la población objetivo, el propósito o destino principal. Los Subsidios se deberán solicitar por escrito y se asignarán a un fin determinado. Artículo 81.- Cuando los Ejecutores de Gasto requieran de ampliaciones a su Presupuesto de Egresos, para cubrir erogaciones provenientes de la modificación o creación de Programas Presupuestarios, deberán presentar la solicitud correspondiente en la forma y términos que establezca la Secretaría, la que tramitará sólo aquéllas que considere procedentes en términos del artículo 8 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a través del procedimiento aplicable. Artículo 82.- Se deroga. Artículo 83.-… Para el trámite de suficiencia presupuestal en el caso de las Dependencias y Entidades, requerirán la autorización de la Secretaría previo a la realización de los trámites ante la Secretaría General de Gobierno, así como a las demás instancias que proceda. Artículo 84.-…

I. a III. … IV. La inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestal y organizacional; V. El destino específico de Gasto Público de conformidad con el Clasificador. En caso de que el proyecto tenga un impacto en el Presupuesto de Egresos, los Ejecutores de Gasto deberán señalar la fuente de financiamiento de los nuevos gastos; y VI. La modificación de los elementos de las contribuciones, la creación o eliminación de fuentes de ingresos públicos, así como el otorgamiento de estímulos fiscales o de Subsidios. Artículo 85.- Los Ejecutores de Gasto presentarán a la Secretaría la solicitud de Suficiencia Presupuestaria acompañada de la evaluación del Impacto Presupuestal de los proyectos a que se refieren los artículos 83 y 84 de la Ley, la cual autorizará las que sean procedentes de conformidad con las prioridades de desarrollo del Estado, en el marco del principio de balance presupuestario sostenible y de la capacidad financiera de la Hacienda Pública Estatal. … … La Secretaría General de Gobierno cuando lo considere necesario, podrá solicitar a las Dependencias y Entidades la presentación de la resolución emitida por la Secretaría sobre los proyectos de disposiciones generales. Artículo 87.- Los Recursos Públicos que las Dependencias, Entidades y otros Ejecutores de Gasto destinen a inversión pública, se ejercerán en las obras y acciones que integran los objetivos y proyectos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia. Artículo 88.- Las Dependencias, Entidades y otros Ejecutores de Gasto, en el ejercicio de sus recursos asignados a Gasto de Inversión deberán: I. …

223


II. Realizar nuevas obras y proyectos cuando tengan Suficiencia Presupuestaria. Los proyectos deben contar con una evaluación socioeconómica que muestre que la propuesta incrementa la disponibilidad de bienes y servicios y en su caso, los estudios de prefactibilidad y factibilidad y la cuantificación de costos de operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones una vez concluidas; III. a V. …

224

Artículo 90.-… Los Ahorros Presupuestarios como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del balance presupuestario de recursos disponible negativo, y en segundo lugar a los programas prioritarios en los términos que establezca el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría.

VI. Los Recursos Públicos destinados a la realización de inversión pública con cargo a los presupuestos de egresos de las Dependencias y Entidades y de conformidad con lo establecido en la presente Ley, deberán contar con la previa autorización que otorgue la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable;

Artículo 93 Bis.- En el ejercicio o contratación de un Proyecto de Inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de unidades de inversión, se deberá contar con el análisis costo y beneficio conforme lo señalado en el artículo 13, fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás legislación y normatividad aplicable en la materia.

VII. Observar los plazos de vencimientos de los Recursos Públicos autorizados;

Artículo 94.-…

VIII. Solicitar oportunamente y bajo su más estricta responsabilidad, a la Secretaría en el ámbito de competencia de ésta, la validación de aquellos informes y/o reportes que de conformidad con los convenios, acuerdos y demás instrumentos legales, estén obligados a presentar;

Tratándose de la afectación de participaciones en ingresos federales y de fondos federales, se deberá observar lo establecido en la legislación federal y estatal aplicable.

IX. Realizar oportunamente el reintegro de recursos federales que de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, deban ser enterados a la Federación; en caso contrario, deberán cubrir por cuenta propia las cargas financieras y demás penalizaciones que se deriven; y X. Solicitar oportunamente y bajo su responsabilidad las cancelaciones de los proyectos autorizados que por diversas causas no se ejecuten, así como, las modificaciones que presenten en sus metas o periodos de ejecución. Artículo 89.- La ejecución de obra pública y la contratación de servicios relacionados con la misma, cuya programación financiera haya sido aprobada por la Secretaría, se ejercerá bajo la responsabilidad de las Dependencias, Entidades y otros Ejecutores de Gasto, incluyendo la concertada a través de convenios. Los Ejecutores de Gasto deberán respetar en todo momento la estructura financiera que autorice la Secretaría, salvo en los casos que las disposiciones normativas o los instrumentos legales que sustenten el ejercicio de los recursos asignados establezcan lo contrario.

… … Artículo 96.- La Secretaría deberá crear y mantener el registro de programas y Proyectos de Inversión del Gobierno del Estado de Puebla, en términos de los lineamientos que en su caso emita la propia Secretaría y en el cual se inscribirán para su control los Proyectos de Inversión. La Secretaría estará obligada a proporcionar al Congreso del Estado, en el primer periodo ordinario de sesiones de cada año, información acerca del registro de programas y Proyectos de Inversión del Gobierno del Estado, o bien de los Proyectos de Inversión ahí inscritos. Artículo 100.-… I. Soliciten por escrito la autorización de la Secretaría a más tardar el último día hábil de agosto del Ejercicio Fiscal. Quedará exceptuado el plazo señalado en el párrafo anterior de la presente fracción, cuando al Gobierno del Estado le sean radicados recursos de origen federal que rebasen dicho plazo y sean destinados a gasto en materia de inversión;

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II. a VI. … … … … … …

226

En gasto de inversión, la autorización de recursos para obras multianuales estará sujeta a la Disponibilidad Presupuestaria del año que corresponda, siempre que las disposiciones normativas del recurso asignado así lo permitan. Artículo 101.- En casos excepcionales debidamente justificados, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar que se celebren contratos de obra pública, de adquisiciones, de prestación de servicios o de otra índole que rebasen las Asignaciones Presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos, quedarán sujetos para los fines de su ejecución y pago, a la Disponibilidad Presupuestaria que autorice el Congreso del Estado para los años subsecuentes.

de las acciones y resultados más relevantes obtenidos de la aplicación de sus presupuestos en sus Programas Presupuestarios. … … Artículo 122.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de la legislación aplicable en la materia. Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Serán responsables solidarios con los servidores públicos involucrados, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.

Artículo 102.-…

Artículo 123.-…

Los servidores públicos de los Ejecutores de Gasto informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a la presente Ley, y a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, impliquen la comisión de una conducta sancionada en términos de la legislación penal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Los Ejecutores de Gasto al presentar la información señalada en los dos párrafos anteriores del presente artículo se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás legislación y normatividad aplicable en la materia. Artículo 103.-… Los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos enviarán a la Secretaría, previa solicitud de la misma, la información básica acerca

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

227


ARTÍCULO SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso al entrar en vigor el presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión en términos de los artículos que aplicaron en su temporalidad.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE ENERO DE 2017 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos que sean otorgados a los Ejecutores de Gasto a través del esquema de los certificados de infraestructura educativa nacional, pertenecientes al Programa Escuelas al CIEN, quedarán exentos del reintegro que deba realizarse a la Tesorería de la Federación, señalado por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y estarán a lo dispuesto en dicho programa. 228

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

ARTÍCULO QUINTO.- Lo establecido en los artículos 20 Bis y 40 Bis de la presente Ley, referente a observar el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, comenzará a surtir sus efectos a partir del Ejercicio Fiscal 2018.

229 DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS PRESIDENTE

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI SECRETARIO

DICTAMEN: 003

HONORABLE ASAMBLEA:

230

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB VOCAL

DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ VOCAL

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA.

Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción I, 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 123 fracción III, 144 fracción I y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno del Estado, por acuerdo del ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA  Establecer la adecuación al presente ordenamiento, eliminado las referencias de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirla por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

231


CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

232

Que el Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2011-2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado el ocho de junio de dos mil once, mismo que fue actualizado a través de la Primera Sesión Ordinaria de la Asamblea Plenaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla (COPLADEP), correspondiente al ejercicio de dos mil catorce, celebrada el catorce de abril de dos mil trece; en su Tercer Eje Estratégico denominado “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, Sub-Eje 3.2, titulado “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, en su objetivo 1, dispone que es obligación de los servidores públicos consolidar una Administración Pública moderna e innovadora para elevar su calidad, eficiencia, eficacia y transparencia traducidas en un mejor desarrollo. Que el Gobierno del Estado comprometido con la sociedad poblana y a fin de salvaguardar los derechos de sus habitantes, establece como prioridad el brindar certidumbre y certeza jurídica, impulsando un proceso de transformación y actualización de las leyes y de las instituciones, a fin de brindar a los ciudadanos un gobierno moderno e innovador, que se traduzca en beneficios colectivos. Que en cumplimiento al Transitorio Cuarto del Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, dispone que las Legislaturas de los Estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de ese Decreto, a efecto de eliminar las referencias de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirla por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Que en este contexto, a través de la presente iniciativa de Decreto se propone la reforma a diversas disposiciones del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, entre las que destacan las siguientes:  Se propone reformar las fracciones I y II del artículo 72; el artículo 74; el artículo 76; el artículo 78; el artículo 80; párrafo quinto del artículo 82; último párrafo del artículo 111; y último párrafo del artículo 122; eliminando así las referencias al salario mínimo como base y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y

Actualización; a fin de establecer la unidad de valor impositivo, para efectos de establecer multas y sanciones, entre otros; así como para fortalecer una política pública de incremento de la capacidad adquisitiva del salario mínimo, y finalmente dar cumplimento al Transitorio Cuarto del Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a la consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción I, 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 123 fracción III, 144 fracción I y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones I y II del artículo 72; los artículos 74; 76; 78; 80; el párrafo quinto del 82; el último párrafo del 111; y el último párrafo del 122; todos del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Artículo 72.- El delito de defraudación fiscal se sancionará: I.- Con prisión de seis meses a tres años y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el monto de lo defraudado no excede de doscientas Unidades de Medida y Actualización.

233


234

II.- Con prisión de tres a cinco años y multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el monto de lo defraudado excede de cien Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 111.- …

Artículo 74.- Al que cometa el delito de quebrantamiento de sellos o marcas oficiales, colocados por autoridad fiscal en ejercicio de sus funciones, se le impondrá la pena de un mes a dos años de prisión y multa de cuarenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización.

En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización, la convocatoria se publicará en el periódico de mayor circulación del Municipio dos veces con intervalo de siete días. La última publicación se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.

Artículo 76.- El delito de falsificación o uso de medios de control fiscal se sancionará con prisión de seis meses a cinco años y multa de sesenta a ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 122.- …

Artículo 78.- El delito de usurpación de funciones fiscales, se sancionará con prisión de dos meses a dos años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización. Artículo 80.- El delito de disposición indebida de bienes, se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a veinte Unidades de Medida y Actualización, si el valor de lo dispuesto no excede de doscientas Unidades de Medida y Actualización; y si excede de ese monto, se sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización. Artículo 82.-… … … … Si las notificaciones se refieren a requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causará a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, la cantidad equivalente a dos Unidades de Medida y Actualización. …

...

235

… Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la Autoridad Fiscal los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán diariamente derechos por almacenaje a partir del día siguiente, por un importe equivalente al 25% de una Unidad de Medida y Actualización.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE ENERO DE 2017

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN: 004 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO 236

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL

Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 89 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Secretario General de Gobierno, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente Acuerdo: “…Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente…”.

237


CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

Reformar y derogar diversas disposiciones a la Ley del Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla con el propósito de armonizarla con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás legislación y normatividad en materia de armonización contable.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

238

Que con fecha 8 de diciembre de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto por el que el Honorable Congreso del Estado, expide la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo, resulta necesario realizar diversas modificaciones a la citada Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el marco de la innovación gubernamental, el desarrollo administrativo y una visión de gobierno eficiente con las mejores prácticas a nivel nacional.

Que conforme a lo anterior, se reforman y derogan diversas disposiciones a la Ley del Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, entre las que destacan las siguientes:

 En los artículos 49 fracción II, y 87, con el fin de simplificar los trámites y cargas administrativas a los propietarios de vehículos, se elimina la obligación de presentar anualmente la declaración informativa en la que se ratifican o modifican los datos contenidos en el Registro Estatal Vehicular.  En razón de lo anterior, se modifica la fracción V del artículo 50, con lo que se facilita el acceso al Programa de Apoyo en el Pago del cien por ciento del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y, únicamente en los casos que así proceda, los particulares deberán actualizar los datos en el Registro Estatal Vehicular.  Con el propósito de ser congruentes y armonizar esta Ley Fiscal con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás legislación y normatividad en materia de armonización contable, se modifica la definición de ingresos extraordinarios establecida en el artículo 79 de esta Ley.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

 En el artículo 7, se precisan los medios para la presentación de declaraciones en ceros de los contribuyentes de los impuestos a que se refiere la Ley.  En el artículo 13, se elimina la excepción de no presentar aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes a los sujetos que realicen actos ocasionales por los que se causa el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, estando obligados al igual que todos los sujetos de este gravamen a solicitar la inscripción en dicho registro dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 89 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

239


DECRETO

Artículo 50.- … I a IV.- …

240

ÚNICO.- Se reforman los artículos 7; 13, segundo párrafo; 50, fracción V y, 79, primer párrafo; y se derogan el cuarto párrafo del artículo 13, la fracción II del 49; el segundo párrafo del 79 y, el 87, todos de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

V.- Actualizar los datos en el Registro Estatal Vehicular mediante los actos administrativos correspondientes; y

Artículo 7.- Los contribuyentes de los impuestos a que se refiere esta Ley, que no les resulte cantidad a pagar en cualquiera de los meses del ejercicio fiscal correspondiente, deberán presentar declaración periódica en ceros, a través de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 79.- Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local o en su caso, los que autorice el Ejecutivo del Estado o el Secretario de Finanzas y Administración, los cuales se registrarán en los términos establecidos por la normatividad aplicable en materia de armonización contable.

Artículo 13.- … Cuando ocasionalmente se realicen las erogaciones objeto de este impuesto, el contribuyente estará obligado a presentar declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se cause el impuesto. … Se deroga.

VI.- …

Se deroga.

Artículo 87.- Se deroga.

TRANSITORIOS

Artículo 49.- … I.- … II.- Se deroga; III y IV.- … … …

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

241


COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE ENERO DE 2017

DICTAMEN: 002 HONORABLE ASAMBLEA:

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

242

Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

ANTECEDENTES

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla.

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL

2. En sesión de esa fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”.

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

CONTENIDO DE LA INICIATIVA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

Incluir en la definición de Derechos los servicios prestados por los órganos constitucionalmente autónomos.

Establecer que la Secretaría de Finanzas y Administración puede emitir reglas de carácter general para la recepción y control de las sanciones administrativas que emitan las autoridades no fiscales.

Prever la suspensión de plazo para notificar la resolución determinante de las contribuciones omitidas, cuando al realizar la diligencia de notificación

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

243


correspondiente se actualice alguno de los siguientes supuestos: a) Huelga, b) fallecimiento del contribuyente y c) cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o no se le localice en el que haya señalado. 

244

Eliminar las referencias de salario mínimo de conformidad con el Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Adicionar en materia de sustitución y cancelación de la garantía de interés fiscal, figuras jurídicas que no estaban establecidas, facilitando el procedimiento de pago a plazos en favor de los deudores del fisco.

Eliminar la obligación de publicar en los periódicos de mayor circulación en la entidad las convocatorias a remate.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 publicado en el Periódico Oficial del Estado el día ocho de junio de dos mil once, mismo que fue actualizado a través de la Primera Sesión Ordinaria de la Asamblea Plenaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla (COPLADEP), correspondiente al ejercicio de dos mil catorce, celebrada con fecha catorce de abril de dos mil trece; en el apartado de Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción, en su Objetivo 3 denominado “Combatir la ilegalidad, la evasión y la elusión fiscal, para incrementar la percepción de riesgo en los contribuyentes ante la omisión de alguna obligación fiscal”, en su Estrategia 3.3 señala adecuar el marco normativo en materia de contribuciones locales, con el propósito de combatir la evasión y la elusión fiscal. Que el Gobierno del Estado ha establecido como prioridad el brindar certidumbre y certeza jurídica, activando un proceso de transformación y actualización de las leyes y de las instituciones, a fin de brindar a los ciudadanos un gobierno moderno e innovador, que se traduzca en beneficios colectivos. Que en este contexto, a través del presente Decreto se reforma, adición y derogación a diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla, entre las que destacan las siguientes:

 En el artículo 4, respecto a la definición de Derechos, se incluyen los servicios prestados por los órganos constitucionalmente autónomos, tomando en consideración la reforma a la Constitución Política del Estado de Puebla, en la que nace la Fiscalía General del Estado con dicha naturaleza.  En el artículo 8, se propone la adición de un último párrafo en el que se establece la posibilidad de que la Secretaría de Finanzas y Administración emita reglas de carácter general para la recepción y control de las sanciones administrativas que emitan las autoridades no fiscales, a fin de contar con una cartera de créditos con datos suficientes que permitan la identificación y localización de los deudores.  Se reforma la fracción II de artículo 24, toda vez que de conformidad con el DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que Reforma, Adiciona y Deroga la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2015, se derogó a partir de 2016 el Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos.  En el artículo 46-E, se propone adicionar un último párrafo con la finalidad de establecer la suspensión del plazo para notificar la resolución determinante de las contribuciones omitidas, cuando al realizar la diligencia de notificación correspondiente se actualice alguno de los supuestos establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 46-D de este mismo ordenamiento, consistentes en los siguientes: 

Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga;

Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión; y

Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.

 En los artículos 77, último párrafo, 87, cuarto y quinto párrafos y 95-A, último párrafo se propone modificar la referencia de días de salario mínimo a Unidad

245


DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA

de Medida y Actualización en cumplimiento al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.  Se propone la adición de los artículos 81-B y 81-C en materia de sustitución y cancelación de la garantía del interés fiscal, respectivamente, figuras jurídicas que a la fecha no se tenían establecidas, facilitando con ello el procedimiento de pago a plazos en favor de los deudores del fisco.

246

 En el artículo 107, se elimina la obligación de publicar en los periódicos de mayor circulación en la Entidad las convocatorias a remate, toda vez que con la publicación en medios electrónicos y en los Estrados de las autoridades fiscales se está cumpliendo con el principio de publicidad de las convocatorias.  En los artículos 112 y 113, se precisa la redacción a fin de otorgar mayor certeza jurídica a los ciudadanos en los procedimientos de remate de bienes embargados que realiza la autoridad ejecutora. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla, en los términos en los que fue presentada y ponerlo a la consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

ÚNICO.- Se REFORMAN el tercer párrafo del artículo 4; el segundo párrafo de la fracción II del artículo 24; el último párrafo del artículo 77; el primer y cuarto párrafos del artículo 87; el último párrafo del artículo 95-A; el primer y segundo párrafos del artículo 112; el segundo párrafo del artículo 113; se ADICIONAN el tercer párrafo del artículo 8; el cuarto párrafo del artículo 46-E; el artículo 81-B; el artículo 81-C; y se DEROGAN el quinto párrafo del artículo 87; el último párrafo del artículo 107; todos del Código Fiscal del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:

247 Artículo 4.- … … Son derechos las contribuciones establecidas en ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. También son derechos las contribuciones que perciban los organismos públicos descentralizados u órganos constitucionalmente autónomos y que se encuentren incluidas en la Ley de Ingresos del Estado. ... …

Articulo 8.-… … Las sanciones económicas que impongan las autoridades distintas a las autoridades fiscales estatales y que se remitan a la Secretaría de Finanzas y Administración para


248

su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general emita y publique dicha Dependencia.

Artículo 24.-…

I.-…

II.-…

El plazo para notificar la resolución a que se refiere este artículo se suspenderá en los casos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 46-D de este Código.

Los contribuyentes que en términos de las disposiciones fiscales federales hayan presentado dictamen formulado por Contador Público Registrado, sobre estados financieros, y que sean sujetos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y Sobre Servicios de Hospedaje, tendrán la obligación de proporcionar, en la misma fecha en que hayan presentado el citado dictamen, un escrito a la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, en el que señalen mes a mes las bases gravables de los Impuestos Estatales a que se refiere esta fracción, causadas por los meses y ejercicios que se señalen en dicho dictamen, indicando en el mismo, en su caso, los meses pendientes de pago. … … III a XII.- … … … … … … …

ARTICULO 46-E.- …

ARTICULO 77.- … … … … … Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causará a cargo de quien incurrió en el incumplimiento la cantidad equivalente a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se realice la notificación de que se trate. Respecto a estos gastos de notificación, la autoridad fiscal los determinará conjuntamente con la propia notificación y se pagarán al cumplir con el requerimiento.

Artículo 81-B. Para garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito fiscal podrán combinarse las diferentes formas que al efecto establece el artículo 81 de este Código, así como sustituirse entre sí, en cuyo caso antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la garantía sustituta, siempre y cuando la garantía que se pretende sustituir no sea exigible.

249


La garantía constituida podrá garantizar uno o varios créditos fiscales siempre que la misma así lo señale y comprenda los conceptos previstos en el artículo 83 de este Código respecto de los créditos a garantizar.

250

Se deroga. …

Artículo 81-C.- La cancelación de la garantía del interés fiscal procederá en los siguientes casos:

ARTICULO 95-A.- …

I.- Por sustitución de garantía;

II.- Por el pago del crédito fiscal;

III.- Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía;

IV.- Cuando fenezca la fecha de la vigencia de la garantía; y V.- En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales. Las inscripciones de las garantías efectuadas ante el correspondiente Registro Público de la Propiedad, se cancelarán mediante oficio signado por la Autoridad Fiscal, dirigido al citado Registro. ARTICULO 87.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales pagarán por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias de notificación, del requerimiento de pago, embargo, remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal; así como por concepto de honorarios por intervención, los porcentajes que establezca la Ley de Ingresos del Estado y en los términos que en la misma se señalen. … … En ningún caso los honorarios a que se refieren los párrafos anteriores podrán exceder de una cantidad equivalente a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se realice el pago respectivo.

… … La inmovilización de cuentas a que se refiere el presente artículo, procederá siempre y cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea de cuando menos una cantidad equivalente a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Artículo 107.- …. ... Se deroga. Artículo 112.- Si el remate es en subasta pública, celebrado en el local de la Autoridad Fiscal, al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente billete de depósito por un importe cuando menos del diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria expedida al efecto. En las poblaciones donde no haya alguna institución financiera, el depósito se hará en efectivo en la propia oficina ejecutora. Si el remate es en subasta pública a través de medios electrónicos, las posturas deberán enviarse en documento digital a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. La autoridad fiscal mandará los mensajes que confirmen la recepción de posturas.

251


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE ENERO DE 2017

… ARTICULO 113.- …

252

Si el remate es subasta pública que se celebra en el local de la oficina ejecutora o en el lugar que designe la Autoridad Fiscal, inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la Autoridad Fiscal, se devolverán en el acto los billetes de depósito a los postores; y si el remate es subasta pública a través de medios electrónicos, después de fincado el remate se devolverán a los postores los fondos transferidos electrónicamente, excepto el que corresponda al postor admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del precio de venta.

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.

253

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA.


COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES

2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y DICTAMEN: 005

Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.

HONORABLE ASAMBLEA: CONTENIDO DE LA INICIATIVA Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso 254

Autorizar al

Honorable

Ayuntamiento del Municipio de

San Martín

del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los

Texmelucan, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado “El

artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado

Cerro y la Troje Vieja” del fraccionamiento de la Antigua Hacienda de San

Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151,

Miguel Lardizábal, Puebla; a favor del Gobierno del Estado para la

152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de

construcción del Centro de Integración, Prevención y Participación

Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del

Ciudadana.

Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES ANTECEDENTES Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, 1. Con fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro

es propietario del inmueble identificado como una fracción de terreno segregada

Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del

del predio rústico denominado “El Cerro y la Troje Vieja” del fraccionamiento de la

Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta

Antigua Hacienda de San Miguel Lardizábal, ubicado en este municipio.

Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado “El Cerro y la Troje Vieja” del

Que, la fracción de terreno segregada del predio rústico denominado “El Cerro y

fraccionamiento de la Antigua Hacienda de San Miguel Lardizábal, Puebla; a favor

la Troje Vieja” del fraccionamiento de la Antigua Hacienda de San Miguel

del Gobierno del Estado para la construcción del Centro de Integración,

Lardizábal, ubicado en el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla; pertenece

Prevención y Participación Ciudadana.

al patrimonio municipal, tal como se desprende del instrumento público número

255


6,548 (Seis mil quinientos cuarenta y ocho) del volumen número 134 (Ciento treinta

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de

y cuatro), del siete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, otorgado ante

Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y

la fe del Licenciado Ernesto Guerrero Olivares, Juez de los Civil del Distrito Judicial

análisis correspondiente tenemos a bien:

de Huejotzingo, Puebla y por ministerio de ley Notario Público del mismo. ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual

256

Que, para la construcción del Centro de Integración, Prevención y Participación

se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan,

Ciudadana, dentro del Acta de la Sexagésimo Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo

Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado “El Cerro y la Troje Vieja”

del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla; de

del fraccionamiento de la Antigua Hacienda de San Miguel Lardizábal, Puebla; a

fecha veintisiete de agosto de dos mil quince, se aprobó la Donación en favor del

favor del Gobierno del Estado para la construcción del Centro de Integración,

Gobierno del Estado de una fracción de dicho inmueble, la cual cuenta con una

Prevención y Participación Ciudadana; en los términos en que fue presentada y

superficie de 5,639.73 (Cinco mil seiscientos treinta y nueve punto setenta y tres)

someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

metros cuadrados y tiene las medidas y colindancias siguientes: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 AL NORTE: mide 59.77 metros; colinda con terreno de la Secundaria Técnica 61;

párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones

AL SUR: mide 57.435 metros; colinda con Av. Lardizábal;

III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

AL ORIENTE: mide en dos líneas, la primera dirección norte a sur en 92.848 metros y la segunda en dirección suroeste en 5.98 metros, ambas colindan con la calle Arq. Francisco Reyes; y

DECRETO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín

AL PONIENTE: mide 92.20 metros; colinda con terreno de Secundaria Técnica 61.

Texmelucan, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado “El Cerro y la Troje Vieja” del fraccionamiento de la Antigua Hacienda de San Miguel Lardizábal,

257


Puebla; a favor del Gobierno del Estado para la construcción del Centro de Integración, Prevención y Participación Ciudadana; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente Decreto.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE ENERO DE 2017 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la 258

sociedad.

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

259

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL

en el Periódico Oficial del Estado. DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO “EL CERRO Y LA TROJE VIEJA” DEL FRACCIONAMIENTO DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL LARDIZÁBAL, PUEBLA; A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN, PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.


COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

HONORABLE ASAMBLEA:

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

260

DICTAMEN: 006

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO “EL CERRO Y LA TROJE VIEJA” DEL FRACCIONAMIENTO DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL LARDIZÁBAL, PUEBLA; A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN, PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, las y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Jorge Aguilar Chedraui y Francisco Rodríguez Álvarez de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente”.

261


CONTENIDO DE LA INICIATIVA  Establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 262

Que el agua es esencial para la vida. El agua resulta indispensable para la salud y el bienestar humano, así como para la preservación del medio ambiente. Al respecto, cabe señalar que el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento, así como el uso que hacemos de los recursos hídricos, son factores determinantes para un desarrollo sostenible. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 64/292, de fecha 28 de julio de 2010, reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Que existen diversos desafíos a nivel internacional, nacional y en la entidad relacionados con el agua, que se deben considerar a futuro, por el continuo crecimiento de la población que conllevarán a un aumento del consumo de agua y de la generación de residuos. Que en este tenor la Organización de las Naciones Unidas ha generado diversas iniciativas que han ayudado a crear conciencia en este ámbito, entre las cuales se encuentra la Resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/RES/18/1, de fecha 28 de septiembre de 2011, que lleva el derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable a un paso más allá, en la que se establecieron buenas prácticas sobre el derecho al agua potable y a un saneamiento saludable, y se puso especial énfasis en las soluciones prácticas relacionadas con la implantación del derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable. Así mismo,

implementó el Programa denominado Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida” 2005-2015. Que conforme a este contexto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 8 de febrero de 2012, una adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Capítulo I de los Derechos Humanos y sus Garantías, en el Artículo 4o. párrafo sexto, en el que se establece el derecho al agua como un derecho humano, precisando que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible…”. Que en tal razón, se considera fundamental reformar la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Así como, prever que el Estado, conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción II, 64, 67, 84 párrafo segundo, 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta Proyecto de:

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar como sigue: Artículo 12.- … I a V.- … 264

VI.- Establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural;

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE ENERO DE 2017

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA

265

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

VII a XI.- … DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

TRANSITORIOS DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Envíese a los 217 Ayuntamientos de los municipios del Estado para efectos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

CONTENIDO DEL DICTAMEN Atribuir a la Secretaría de Desarrollo Social del Estado lo siguiente: DICTAMEN: 007

La promoción, coordinación y ejecución de políticas y programas que promuevan el desarrollo de las comunidades indígenas, bajo el marco de la Constitución Federal, Estatal y demás legislación aplicable.

La participación en la definición e implementación de los proyectos, obras y acciones relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas, en los tres órdenes de gobierno.

La realización y aplicación de acciones inherentes a las comunidades y pueblos indígenas.

HONORABLE ASAMBLEA:

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Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, las Diputadas y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Cupertino Alejo Domínguez, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente”.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce a los pueblos indígenas como iguales a todos los demás pueblos y, al mismo tiempo, el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales. Que, dicha declaración afirma que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, y constituyen el patrimonio común de la humanidad. Que, los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos. Que, los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, los servicios necesarios.

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Que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del País al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; tal y como lo establece el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que la Entidad sea la excepción.

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Que, en México contamos con 11 familias lingüísticas indoamericanas correspondientes a 68 agrupaciones, así como 364 variantes lingüísticas pertenecientes a estos grupos, según información publicada por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) en el Diario Oficial de la Federación. Con más de 60 lenguas originarias vigentes, México tiene una riqueza cultural mundialmente reconocida, es por ello que el Estado Mexicano, al velar por los derechos de los pueblos indígenas, debe considerar que el 8.8% de la población reconocida como indígena no habla español. Que, las lenguas con mayor número de hablantes son el Náhuatl (23%), Maya (11.5%), Mixteco (7.1%), Tzeltal (6.9%), Zapoteco (6.3%), Tzoltzil (6.2%), Otomí (4.2%), Totonaca (3.6%), Mazateco (3.5%) y Chol (3.2%), concentrando así el 75.5% del total de población hablante de lengua indígena en México. Que, a nivel nacional, Puebla es el cuarto Estado con mayor población indígena, después de Oaxaca, Chiapas y Veracruz, ya que de 5 millones 779 mil 829 habitantes, 1 millón 18 mil 397 son originarios o indígenas. Que, en el Estado se identifican 7 pueblos originarios que son: Nahuas, Totonacas, Popolocas, Mazatecos, Otomíes, Mixtecos y Tepehuas, mismos que se encuentran en 4 de las 7 regiones de Puebla desde la época precolombina, conservando instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, estos pueblos ocupan 58 de los 217 municipios del Estado. Que, el progreso de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado, de manera individual y colectiva, debe ser impulsado por la administración pública centralizada mediante las políticas de desarrollo, combate a la pobreza y marginación, procurando el derecho a la salud, justicia, igualdad e inclusión. Que, en atención a lo anterior, se proponen reformas que incluyen la obligación del Estado y sus Municipios de llevar a cabo acciones específicas en favor de personas, pueblos y comunidades indígenas, a través de políticas públicas que procuren la conservación de tradiciones, cultura, identidad y lenguaje, superando los rezagos sociales y estableciendo un respeto constante de sus derechos, todo lo anterior como un compromiso irrenunciable del Estado.

Que, a efecto de tutelar de manera integral el desarrollo de los pueblos indígenas del Estado de Puebla existe la necesidad de adicionar y fortalecer las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Social, de manera afín al marco constitucional y de la legislación aplicable. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO. - Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en los términos en los que fue presentada, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.– Se REFORMAN las fracciones X, XXIX, XXX y XXXI y se ADICIONAN las fracciones XXXII y XXXIII, todas del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO 47 … I a IX.- … X.- Diseñar, promover, coordinar, ejecutar e instrumentar políticas y programas especiales que promuevan el desarrollo de las comunidades indígenas, que fortalezcan su organización y su identidad cultural, bajo el marco de la Constitución Federal, Estatal y demás legislación aplicable;

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XI a XXVIII.- … XXIX.- Participar en la definición e implementación de los proyectos, obras y acciones relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas, en los tres órdenes de gobierno;

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE ENERO DE 2017

XXX.- Realizar y aplicar las acciones inherentes a las comunidades y pueblos indígenas, de conformidad con la legislación aplicable; XXXI.- Formular, promover y coordinar la gestión y ejecución de los programas de vivienda en el Estado, y los esquemas, instrumentos y mecanismos de financiamiento e inversión, del sector público y privado, necesarios para su desarrollo; 270

XXXII.- Tomar las medidas necesarias para hacer llegar a la población la información referente a los programas de desarrollo social, con la finalidad de garantizar condiciones de equidad para el acceso a los mismos, a todos los potenciales beneficiarios; y

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

XXXIII.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

TRANSITORIOS

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecisiete. SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado dentro del plazo de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará las adecuaciones correspondientes al reglamento interior de la Dependencia. En tanto no se realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no lo contravenga. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

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DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA

DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN VOCAL DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

CONTENIDO DE LA INICIATIVA  DICTAMEN: 008

HONORABLE ASAMBLEA:

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Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I,151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, las y los Diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administrativa Pública del Estado de Puebla.

2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente”.

Cambiar la denominación de la Secretaría de Infraestructura y Transportes por la de Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes.

 Dotar a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Trasportes de nuevas atribuciones en materia de movilidad y presupuesto participativo. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, el dinamismo en el desarrollo actual de la sociedad, los escenarios coyunturales en el panorama nacional e internacional, así como las necesidades del Estado, hacen indispensable llevar a cabo una adecuación a la estructura de la Administración Pública para hacerla más eficaz y eficiente. Que, con el propósito de brindar resultados concretos, se proponen modificaciones para fortalecer atribuciones que impacten en el ejercicio gubernamental, con base en los principios rectores para el desempeño del servicio público. Que, la movilidad urbana es un medio para permitir a los ciudadanos, colectivos y empresas, acceder a la multiplicidad de servicios, equipamientos y oportunidades que ofrece una ciudad. Que, los sistemas de transporte se han convertido en oportunidades para lograr avances importantes en la inclusión de los ciudadanos, por lo que queda claro que el objeto de la movilidad siempre será la persona. Que, en este momento el país atraviesa por una situación coyuntural, donde es necesario dejar de privilegiar el uso del automóvil particular para beneficiar a peatones, ciclistas y usuarios de transporte público, que representan más del 80% de los viajes de la Zona Metropolitana de Puebla. Que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en 1995 existían en México 7.2 millones de automóviles particulares, y en 2012 esta cifra se había triplicado alcanzando 23 millones de vehículos.

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Que, según estadísticas, en la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala existen 0.19 vehículos por cada habitante, sin embargo, aunque la cifra no es alarmante, la tasa de crecimiento vehicular anual es del 7 por ciento, superando hasta en 7 veces la tasa de crecimiento poblacional. En este sentido, se debe pensar en satisfacer las necesidades de transporte de las grandes urbes, como la ciudad y el Estado de Puebla, que ocupan un lugar importante en la Megalópolis, pues el transporte es primordial en el crecimiento económico y social del país.

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Que, para proporcionar los medios necesarios para el desplazamiento de las personas, para acceder a bienes, servicios y oportunidades, resulta básico considerar diversas opciones de desplazamiento, pero sobre todo, las condiciones de los usuarios; para lo cual se hace necesario sentar las bases y dar facultades a las autoridades para que a través de los instrumentos pertinentes, se coordinen las políticas necesarias conforme a la jerarquía de movilidad. Que, el transporte es considerado un elemento estratégico y fundamental para el desarrollo sustentable y ordenado del Estado, por lo que es interés promover las reformas legales necesarias para instrumentar políticas públicas eficientes en esta materia. Que, derivado de la reestructuración administrativa de la actual Secretaría de Infraestructura y Transportes, es necesario reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, ya que se cambia la denominación a Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, para dotarla de nuevas atribuciones al tenor siguiente: 

Armonizar las facultades existentes en lo relativo a obra de los proyectos de inversión, en términos de la Ley de Presupuesto y Gasto Público y la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.

Armonizar las facultades en materia de transporte según lo establecido en la Ley del Transporte para el Estado de Puebla y Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras de Cuota Puebla.

Crear condiciones para la coordinación de políticas públicas en materia de movilidad y para el estudio e implementación de la Ley de Movilidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Por otra parte, se establece la competencia de dicha Secretaría en materia de Presupuesto Participativo, cuya práctica de participación ciudadana, representa la inclusión de la sociedad en la toma de decisiones de políticas públicas y la orientación de los recursos enfocados a sus necesidades. Con el presente Decreto por el que se reforman, derogan y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla se propone una reorganización de esta Dependencia transformándose en Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, dotada de nuevas atribuciones en materia de movilidad y presupuesto participativo. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en los términos en los que fue presentada y someterlo a la consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman la fracción VIII del artículo 17, las fracciones LXIV y LXV del 35, la denominación del Capítulo IX del Título II, así como el primer párrafo y las fracciones I, II, IV,VIII, XIII, XV, XVIII, XXI, XXV, XXVII, XXXI, XL, XLI, XLIII y XLIV del 41, todos de la Ley Orgánica Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 17.- …

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I a VII.- … VIII.- SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES; IX a XVI.- … ARTÍCULO 35.- … I a LXIII.- … LXIV.- Suscribir mancomunadamente con la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, tarjetas de circulación de transporte público, mercantil y particular; 276

LXV.- Establecer, administrar y mantener de manera coordinada con la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, el registro y control de las concesiones, permisos y autorizaciones que de conformidad con la legislación aplicable en materia de transporte le corresponda otorgar a esta última; LXVI a XCI.- … CAPÍTULO IX DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES ARTÍCULO 41.- A la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Formular y conducir las políticas generales en materia de obra pública, servicios relacionados con la misma, infraestructura de comunicaciones, movilidad, transporte, presupuesto participativo, así como la parte relativa a obra de los proyectos para prestación de servicios y proyectos de inversión;

V a VII.- … VIII.- Coordinarse con las autoridades Federales, Estatales y Municipales de acuerdo a su competencia, para la aplicación de la normatividad en materia de obra pública y presupuesto participativo; IX a XII.- … XIII.- Apoyar a las autoridades Federales y Municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de proyectos de desarrollo urbano, movilidad y transporte en la Entidad; XIV.- … XV.- Proponer al Gobernador del Estado las políticas y programas relativos a movilidad, transporte, infraestructura de comunicaciones y presupuesto participativo en la Entidad, en concordancia con los planes y programas establecidos; XVI.- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de comunicaciones, movilidad, transportes y presupuesto participativo en la Entidad, que realice directamente o en forma concertada con la Federación o los Municipios; XVII.- … XVIII.- Elaborar los planes, estudios y proyectos, directamente o a través de terceros, en materia de obra pública, infraestructura de comunicaciones, movilidad y transporte, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con la legislación y normatividad aplicable; XIX a XX.- …

II.- Establecer normas y lineamientos generales y específicos en materia de infraestructura de comunicaciones, obra pública, movilidad, transporte y presupuesto participativo, dentro del ámbito de su competencia;

XXI.- Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la sociedad con el objeto de conocer su problemática en materia de obra pública, caminos, puentes, infraestructura de comunicaciones, movilidad, transporte y servicios auxiliares;

III.- …

XXII a XXIV.- …

IV.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de obra pública a que deben sujetarse los sectores público y privado;

XXV.- Celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia; así como emitir los dictámenes y opiniones que procedan con relación

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a los actos en los que intervengan los prestadores de servicios en materia de obra pública, infraestructura de comunicaciones, movilidad y transporte; XXVI.- …

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TRANSITORIOS

XXVII.- Construir, reconstruir, conservar, mantener y modernizar la infraestructura vial en la Entidad, directamente o a través de terceros, pudiendo coordinarse con el Gobierno Federal, Entidades Federativas y Municipios del Estado;

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecisiete.

XXVIII a XXX.- …

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

XXXI.- Promover y organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura de comunicaciones, movilidad y transporte; XXXII a XXXIX.- … XL.- Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo directamente o a través de terceros, los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito y del servicio de transporte, así como determinar la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales del Estado, en términos de las disposiciones aplicables; XLI.- Diseñar y establecer las políticas y criterios para el establecimiento de rutas, horarios, itinerarios y tarifas del servicio de transporte, en el ámbito de su competencia, autorizando, modificando, cancelando y verificando su correcta aplicación; XLII.- … XLIII.- Establecer los requisitos que deban satisfacer los particulares y el personal técnico del servicio de transporte, así como otorgar concesiones y expedir las licencias, permisos y autorizaciones respectivas dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley de la materia; XLIV.- Regular el servicio de transporte en sus diversas modalidades, sus servicios conexos y a los prestadores del mismo, dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley de la materia; XLV a LI.- …

TERCERO.- Toda referencia que se haga a la Secretaría de Infraestructura y Transportes en cualquier ordenamiento legal o reglamentario, se entenderá realizada a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes conforme al presente Decreto.

CUARTO.- El Ejecutivo del Estado dentro del plazo de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará las adecuaciones correspondientes al reglamento interior de la Dependencia. En tanto no se realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no lo contravenga.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE ENERO DE 2017

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN: 009 DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA 280

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.

1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, las y los Diputados Integrantes de las Comisiones de Igualdad de Género, y de la Familia y su Desarrollo Integral, por conducto de las Diputadas Silvia Guillermina Tanús Osorio y Lizeth Sánchez García, Presidentas respectivamente de las Comisiones citadas, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

Fortalecer las facultades de la Secretaría General de Gobierno, desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas en el Estado de Puebla.

Prever que el Secretario General de Gobierno presida el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres y la Junta de Gobierno del Instituto Poblano de las Mujeres; así como coordine, y en su caso ejecute, por si o a través del Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría, según corresponda, la política, programas y acciones relativos a la cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y de la delincuencia.

282

Establecer en las políticas y programas de la Secretaría de Desarrollo Social, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, a efecto observar la perspectiva de género en este rubro.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, el Sistema Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, previsto en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, considera en su artículo 34 que el Titular de la Secretaría de Gobernación, ahora Secretaría General de Gobierno, fungirá como Presidente del mismo. Que, el artículo 39 de la citada Ley, precisa además, que al Secretario de Gobernación, le corresponde diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos fundamentales de las mujeres; así como diseñar con visión transversal, la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia y se fortalezca la dignidad de las mujeres.

Que, en este sentido, el presente Decreto pretende fortalecer las facultades de la Secretaría General de Gobierno, desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas en el Estado de Puebla, con el objeto de que estas acciones se traduzcan en resultados eficaces, los cuales impacten de manera positiva en este sector altamente vulnerable. En este contexto, se prevé que el Secretario General de Gobierno presida el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres y la Junta de Gobierno del Instituto Poblano de las Mujeres; así como coordinar, y en su caso ejecutar, por si o a través del Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría, según corresponda, la política, programas y acciones relativos a la cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y de la delincuencia. Bajo este orden de ideas, se establece en las políticas y programas de desarrollo social promover la igualdad entre mujeres y hombres, a efecto observar la perspectiva de género en este rubro.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

283


DECRETO

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Se reforman las fracciones XIV y XXXV del artículo 34, así como la fracción VII del 47, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecisiete.

ARTÍCULO 34.- … I a XIII.- …

284

XIV.- Presidir el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres y la Junta de Gobierno del Instituto Poblano de las Mujeres; así como coordinar, y en su caso ejecutar, por si o a través del Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría, según corresponda, la política, programas y acciones relativos a la cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y de la delincuencia. XV a XXXIV.- … XXXV.- Formular, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos de desarrollo, y la política pública en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas; XXXVI a XLVII.- …

ARTÍCULO 47.- … I a VI.-… VII.- Promover la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas y programas de desarrollo social; VIII a XXXI.- …

SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado dentro del plazo de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará las adecuaciones correspondientes al reglamento interior de la Dependencia. En tanto no se realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no lo contravenga.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

285


COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE ENERO DE 2017

DICTAMEN: 013 DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

286

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Transportes y Movilidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción VIII,151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción VIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, las y los Diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla. 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Transportes y Movilidad para su estudio y resolución procedente”.

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

Cambiar la denominación de la Secretaría de Infraestructura y Transportes por la de Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes.

287


CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en 1995 existían en México 7.2 millones de automóviles particulares, y en 2012 esta cifra se había triplicado alcanzando 23 millones de vehículos. Que, conforme a estadísticas, en la zona metropolitana Puebla-Tlaxcala existen 0.19 vehículos por cada habitante, sin embargo aunque la cifra no es alarmante, la tasa de crecimiento vehicular anual es del 7 %, superando hasta en 7 veces la tasa de crecimiento poblacional. 288

Que, en este contexto, se debe pensar en satisfacer las necesidades de transporte de las grandes urbes, como la ciudad y el estado de Puebla, que ocupan un lugar importante en la Megalópolis, pues el transporte es fundamental para el crecimiento económico y social del país. Que, es indiscutible, que constituye un gran reto, pero existe la oportunidad de establecer una estrategia de movilidad en la que los ejes de las políticas públicas del transporte en todo el estado sean la sustentabilidad y la equidad, lo cual se verá reflejado en la inclusión social, reducción de la desigualdad, desarrollo sustentable y la transformación a una economía baja en carbono, privilegiando el transporte no motorizado. Que, la tendencia nacional sobre movilidad obliga a reenfocar las políticas de transporte público y reducir el uso indiscriminado del automóvil particular, promover las vías recreativas y generar acceso universal a los espacios peatonales, que dé como resultado un impacto positivo a nivel económico, ambiental y social del estado, lo que estará encausado a través de la reestructura de la Secretaría de Infraestructura y Transportes en Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, a efecto de mejorar el servicio y la seguridad de los ciudadanos y con el objeto de que el gobierno del Estado aumente su capacidad de atención de las demandas sociales. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes y Movilidad, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, en

los términos en los que fue presentada y someterlo a la consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción VIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción VIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman el párrafo primero y el tercero del artículo 2, la fracción II y sus incisos a) y b) del 4, el párrafo primero del 6, el párrafo primero del 7, 48, y la fracción VI del 62, todos de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.- Las autoridades competentes para la interpretación y observación de la presente Ley, sus Reglamentos, y demás disposiciones en la materia, lo son la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla y el Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras de Cuota Puebla, quienes en todo caso y en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán aplicar como criterio fundamental, lo que sea más conveniente para el servicio público y sus usuarios, promoviendo la participación social en la planeación, operación y revisión administrativa del transporte. …

Cuando en la presente Ley se refiera a la Secretaría, se entenderá a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla y cuando se refiera a la Contraloría, se entenderá a la Secretaría de la Contraloría. Asimismo cuando se haga referencia en ésta Ley a Carreteras de Cuota-Puebla, se entenderá al Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras de Cuota-Puebla, en términos de su Decreto de creación.

289


ARTÍCULO 4.- … I.- … II.- De la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado: a) El Secretario de Infraestructura, Movilidad y Transportes; b) El Subsecretario de Movilidad y Transportes; c) a g) … 290

ARTÍCULO 62.- … I a V.- … VI.- Constancia de no antecedentes penales, expedida por la Fiscalía General del Estado, o no encontrarse sujeto a proceso penal por delito doloso;

VII y VIII.- …

TRANSITORIOS

291

III a VI.- … ARTÍCULO 6.- El Secretario de Infraestructura, Movilidad y Transportes y el Director General de Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes atribuciones: I a XVI.- …

ARTÍCULO 7.- Carreteras de Cuota-Puebla y el Subsecretario Movilidad y de Transportes, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán las siguientes atribuciones: I a V.- …

ARTÍCULO 48.- Concesión del Servicio Público de Transporte, es el acto jurídico por el cual el Secretario de Infraestructura Movilidad y Transportes del Estado o Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de su competencia, otorga a alguna persona física o moral la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte, sus componentes, así como sus Servicios Auxiliares; estableciendo las condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse, y condicionando su otorgamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, tomando en cuenta las características del servicio.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecisiete. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Ejecutivo del Estado dentro del plazo de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará las adecuaciones correspondientes al reglamento interior de la Dependencia. En tanto no se realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no lo contravenga.


COMISIONES UNIDAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE ENERO DE 2017

DICTAMEN: 011 DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA PRESIDENTE

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SECRETARIO 292

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA VOCAL

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de la Familia y su Desarrollo Integral de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XIII y XXXV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XIII y XXXV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, las y los Diputados Integrantes de las Comisiones de Igualdad de Género, y de la Familia y su Desarrollo Integral, por conducto de las Diputadas Silvia Guillermina Tanús Osorio y Lizeth Sánchez García, Presidentas respectivamente de las Comisiones citadas, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y deroga diversas disposiciones del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que crea el “Instituto Poblano de las Mujeres”. 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de la Familia y su Desarrollo Integral para su estudio y resolución procedente”.

293


CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

294

Sectorizar el Instituto Poblano de las Mujeres a la Secretaría General de Gobierno.

Actualizar la denominación de las Dependencias y/o Unidades Administrativas de las Dependencias del Ejecutivo Estatal que fungen como Vocales de la Junta de Gobierno conforme a la estructura actual del Gobierno del Estado.

Establecer que la Junta como órgano colegiado tendrá como una de sus atribuciones aprobar el Programa Presupuestario conforme a la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable; así como la denominación de la Comisión de Igualdad de Género del Honorable Congreso del Estado.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “el varón y la mujer son iguales ante la Ley”. Que, el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer emitida por la Organización de las Naciones Unidas, define la violencia contra la mujer como “…todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”. Que, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece que la violencia de género se manifiesta a través de las formas de violencia basadas en las diferencias adscritas socialmente para las mujeres y los hombres. Que, la violencia contra las mujeres y niñas es un problema de carácter social, el cual afecta el desarrollo de un Estado, por ello este fenómeno debe atenderse de

manera preventiva e integral para lograr la plena participación de las féminas en la vida económica, política, cultural y social. Que, de acuerdo al Panorama de violencia contra las mujeres en Puebla contenido en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2011), en la entidad la proporción de casadas o unidas maltratadas a lo largo de su relación es una de las más altas del país, al encontrarse en octavo lugar nacional con 47.1%, sólo por debajo del Estado de México que ocupa el primer lugar con 56.7%, seguido de Nayarit, Sonora, Colima, Distrito Federal, Yucatán y Zacatecas. Que, para el eficaz ejercicio de las atribuciones encomendadas al Instituto Poblano de las Mujeres y con la finalidad de prevenir y erradicar la violencia de género, es necesario que en su actuar se observen las disposiciones contenidas en Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla y la Ley para el Acceso a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla. Que, las mujeres desempeñan un papel fundamental en la sociedad mexicana; por ello, con el fin de continuar avanzando en el Estado y tomando en consideración que las mujeres son parte medular en la vida social, económica y política del estado de Puebla, las políticas públicas deben estar encaminadas a la inclusión social, en aspectos relativos a educación, empleo, ingresos y estatus social, entre otros. Que, en cumplimiento al compromiso 9 del Plan para Puebla, consistente en crear una Coordinación Especializada para Prevenir la Violencia en contra de las Mujeres y Niñas; y con el fin de avanzar hacia el desarrollo humano integral, tanto en lo individual como en lo colectivo, con especial atención a los grupos menos favorecidos, se observa la imperiosa necesidad de sectorizar el Instituto Poblano de las Mujeres a la Secretaría General de Gobierno. Que, lo anterior debido a que la mencionada Secretaría cuenta con las atribuciones de prevención del delito, defensoría pública, coordinación en materia de políticas públicas para la participación de la mujer en los diversos ámbitos de desarrollo.

295


Que, se tiene que actualizar la denominación de las Dependencias y/o Unidades Administrativas de las Dependencias del Ejecutivo Estatal que fungen como Vocales de la Junta de Gobierno conforme a la estructura actual del Gobierno del Estado. Que, así mismo la Junta como órgano colegiado tendrá como una de sus atribuciones aprobar el Programa Presupuestario conforme a la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

296

fracción III del 9, todos del Decreto del Honorable Congreso del Estado que crea el Instituto Poblano de las Mujeres, para quedar como sigue: Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Poblano de las Mujeres”, con personalidad jurídica, patrimonio propios y autonomía de gestión, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, con domicilio legal en la Ciudad de Puebla, sin perjuicio de que se establezcan oficinas en otras localidades de la Entidad para el eficaz cumplimiento de su objeto.

Que, finalmente no pasa inadvertido que la denominación actual del órgano legislativo competente del Poder Legislativo se denomina Comisión de Igualdad de Género del Honorable Congreso del Estado que es como está fungiendo actualmente.

Artículo 4.- Para el eficaz cumplimiento de su objeto, el Instituto llevará a cabo sus actividades de forma programada, de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca la Secretaría General de Gobierno y la Junta y, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

I a XIV.- …

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y deroga diversas disposiciones del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que crea el “Instituto Poblano de las Mujeres”, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XIII y XXXV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XIII y XXXV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se reforman el artículo 1; el primer párrafo y la fracción XV del artículo 4; la fracción II, los incisos a), e), f), h), i), j) y K) de la fracción III y quinto párrafo del artículo 9; la fracción V del artículo 11; el 14 y 17; y se deroga el inciso g) de la

XV.- Elaborar y proponer los proyectos de políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo plazo, en congruencia con los programas federales y estatales, para la observancia de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, así como la demás legislación aplicable; XVI a XVII.- … Artículo 9.- … I. … II. Una Presidencia Ejecutiva, que será la persona Titular de la Secretaría General de Gobierno; III. Por los Vocales que serán las o los Titulares de: a) Secretaría de Desarrollo Social;

297


b) a d) … e) Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; f) Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; g) Se deroga; h) Fiscalía General del Estado; i) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla; 298

j) Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Puebla; k) Dirección General de Defensoría Pública; y IV y V.- … … … … Para la vigilancia, control y evaluación de las funciones del Instituto, tendrá además una o un Comisario Público, que será designado por la Secretaría de la Contraloría, quien participará en las sesiones con voz, pero sin voto. … Artículo 11.- … I a IV.- … V.- Aprobar el Programa Presupuestario del Instituto; VI a X.- …

Artículo 14.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo, que fungirá como órgano asesor y promotor de las acciones del Instituto, integrado por doce mujeres de la Entidad que destaquen o se hayan destacado por su labor social, política, administrativa, económica, cultural o académica en el Estado en beneficio de las mujeres, de las cuales una será quien presida la Comisión de Igualdad de Género del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 17.- El Instituto tendrá la estructura administrativa que apruebe la Junta, previa validación y autorización de la Secretaría de la Contraloría y sujeto a la disponibilidad presupuestal autorizada, conforme a la normatividad legal aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecisiete. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. TERCERO.- El Órgano de Gobierno del Instituto dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará las adecuaciones correspondientes al reglamento interior del organismo. En tanto no se realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto, seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no lo contravenga.

299


COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE ENERO DE 2017 COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA PRESIDENTA

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

SECRETARIO

301

300

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ

SECRETARIA

DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ

VOCAL

DIP. PATRICIA LEAL ISLAS

VOCAL

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ

VOCAL

DIP. MARÍA DE ROCÍO AGUILAR NAVA

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ

VOCAL

VOCAL

DIP. MARITZA MARÍN MARCELO

VOCAL

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA

VOCAL

DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL “INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES”.

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL “INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES”.


2. En esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente”. DICTAMEN: 10 CONTENIDO DE LA INICIATIVA

HONORABLE ASAMBLEA:

 Declarar como recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla el inmueble denominado “Auditorio Metropolitano Puebla”, para el día primero de febrero de dos mil diecisiete, con el objeto de que el ciudadano

302

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la

Gobernador Electo del Estado preste la Protesta Constitucional respectiva y tome

LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con

posesión de su encargo.

fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el

aplicables, al tenor de los siguientes:

Estado es una entidad jurídica y política, que se organiza conforme a los principios establecidos por la Constitución Política Federal vigente prescribiendo así mismo, que el pueblo ejerce su Soberanía por medio de los Poderes del Estado y que por ende,

ANTECEDENTES

este Poder Público dimana del pueblo, se instituye en beneficio del pueblo mismo y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, debiendo ejercer sus

1. Con fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, las y el Diputado Jorge Aguilar

atribuciones y funciones en la forma y términos que establecen la Constitución Política

Chedraui, Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Silvia

de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

Guillermina Tanús Osorio, Presidenta de la Comisión Permanente y Susana del Carmen Riestra Piña, Presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de

Que de manera específica esta Ley Fundamental, prevé además, que la renovación

la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y

de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se realizará por medio de

Soberano de Puebla, presentaron a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud

elecciones periódicas, las que se deberán llevar a cabo con la participación

del cual se declara como recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y

corresponsable de los ciudadanos y de los partidos políticos, en este contexto el

Soberano de Puebla el inmueble denominado “Auditorio Metropolitano Puebla”, para

instrumento único de expresión de la voluntad popular es el voto universal, libre,

el día primero de febrero de dos mil diecisiete, con el objeto de que el ciudadano

secreto, directo e intransferible.

Gobernador Electo del Estado preste la Protesta Constitucional respectiva y tome posesión de su encargo.

303


Que, en cuanto al Poder Ejecutivo, se precisa que su ejercicio se deposita en un solo

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63

individuo que se denominará “Gobernador del Estado de Puebla”, servidor público

fracción II, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y

que tomará posesión en ceremonia que se celebrará el día primero de febrero

Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica

siguiente al de su elección.

del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y

Que es una facultad del Poder Legislativo recibir la protesta Constitucional a los

Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el

Diputados, al Gobernador de elección popular directa, al interino o al substituto, a los

siguiente Dictamen con Minuta de:

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los del Tribunal de Justicia Administrativa, así como al Auditor Superior del Estado y a todos los demás que conforme a las Leyes no deban otorgar protesta ante otra autoridad.

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA RECINTO OFICIAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EL INMUEBLE DENOMINADO

304

“AUDITORIO METROPOLITANO PUEBLA”

Que el Poder Legislativo está y seguirá atento, con el fin de que se continúe con la política seguida por la actual administración pública, de acercar las instituciones gubernamentales a la sociedad, involucrándola en la medida de lo posible en los actos de gobierno, como una manera de compartir con los ciudadanos, aquellas

ÚNICO.- Se declara como recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y

actividades que por su trascendencia requieren de su pleno concurso y participación;

Soberano de Puebla el inmueble denominado “Auditorio Metropolitano Puebla”, sito

por tal motivo, se propone que el acto solemne de la Protesta Constitucional y toma

en calle Sirio esquina Pléyades sin número, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Puebla,

de posesión del encargo del Gobernador Electo, se realice en un lugar que permita

Puebla, para el día primero de febrero de dos mil diecisiete, con el objeto de que el

el más amplio acceso de los sectores de la sociedad que deseen participar y

ciudadano Gobernador Electo del Estado preste la Protesta Constitucional respectiva

compartir con el mismo, de este acto institucional del Estado, así como la adquisición

y tome posesión de su encargo.

de nuevos retos y compromisos. TRANSITORIO

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se declara como recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla el inmueble denominado “Auditorio Metropolitano Puebla”, para el día primero de febrero de dos mil diecisiete, con el objeto de que el ciudadano Gobernador Electo del Estado preste la Protesta Constitucional respectiva y tome posesión de su encargo, con las modificaciones realizadas por esta Comisión General y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Oficial del Estado.

305


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE ENERO DE 2017

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 12

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA HONORABLE ASAMBLEA: DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA 306

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I y II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, las y los Diputados integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA RECINTO OFICIAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EL INMUEBLE DENOMINADO “AUDITORIO METROPOLITANO PUEBLA”.

2. En esa misma fecha, los Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente Acuerdo: “…Se turna a las Comisiones Unidas Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente…”.

307


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LAS COMISIONES UNIDAS CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

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Expedir una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, en la que se reestructuran las instancias administrativas tendientes a mejorar la organización y el despacho de las actividades, así como los asuntos encomendados al Poder Judicial del Estado, a fin de dar eficacia a su función principal, que es la de impartir justicia, bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre los puntos relevantes, se destacan los siguientes: 

Crear el Consejo de la Judicatura como órgano administrativo del Poder Judicial, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la administración, vigilancia, disciplina, selección y carrera judicial.

 Establecer un Comité Consultivo, el cual será un órgano de opinión y consulta sobre las funciones de administración y vigilancia del Poder Judicial del Estado, y estará integrado por dos miembros, uno designado por el Congreso y otro por el Gobernador del Estado.  Fortalecer el órgano interno de control, con facultades de fiscalización e inspección de cumplimiento de las normas del funcionamiento administrativo de los servidores públicos del Poder Judicial.  Modernizar y reestructurar las instituciones de impartición de justicia.  Prever mecanismos que coadyuven al fortalecimiento de la administración de justicia, como la creación de salas unitarias, tanto en materia civil como en materia penal, lo que servirá para agilizar la gestión de las controversias, así como salvaguardar los derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos de la reforma Constitucional en materia de combate a la corrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince, se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual tiene por objeto prevenir, detectar y sancionar irregularidades administrativas y actos de corrupción, tanto de servidores públicos, como de particulares.

De conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización de recursos públicos.

En este contexto, esta Honorable Legislatura tuvo a bien aprobar el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, misma que fue publicada el cuatro de noviembre del dos mil dieciséis en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, en la que se contempla, entre otros aspectos, la creación del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, con lo que se logra integrar correctamente al Poder Judicial del Estado al Sistema Estatal Anticorrupción.

Resulta importante señalar como antecedente, que la creación del Consejo de la Judicatura Federal, como un órgano de gobierno, administración y disciplina del Poder Judicial de la Federación, logró posicionarlo ante la sociedad como uno de los poderes de la Unión con mayor respeto y confianza; y que sin duda los principales objetivos de su existencia en los Estados son incrementar la eficiencia de las áreas jurisdiccionales y desconcentrar atribuciones de naturaleza administrativa, así como aquéllas no relacionadas propiamente con la función de impartir justicia que distraen de sus actividades a los Tribunales, privilegiando así el adecuado funcionamiento de sus órganos.

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En la actualidad el Tribunal Superior de Justicia tiene, además de su función jurisdiccional, diversas atribuciones como lo son la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, lo que ha originado que el juzgador distraiga su función jurisdiccional para atender aspectos de índole administrativo.

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Con la creación del Consejo de la Judicatura se dividen las funciones administrativas de las jurisdiccionales de este Poder, al quedarle encomendada la administración de los recursos humanos y materiales, la vigilancia y disciplina de los servidores públicos judiciales, el nombramiento y adscripción del personal, privilegiando en todo momento la carrera judicial, valorando los antecedentes de su desempeño y nivel de preparación, con el objetivo de contar con juzgadores debidamente capacitados para dar soluciones a las exigencias que la sociedad demanda.

El Consejo de la Judicatura estará dotado de las herramientas necesarias para cumplir su función, pero sin afectar el erario, pues su conformación no implica la creación de estructuras orgánicas innecesarias que demanden recursos humanos y materiales adicionales, ya que funcionará con los existentes. Ello implica una reingeniería administrativa que permitirá que los magistrados y jueces se concentren estrictamente en las actividades jurisdiccionales, y por tanto sean más eficientes en su labor.

Aunado a lo anterior, el Consejo de la Judicatura contará con un Comité Consultivo, que será un órgano de opinión y consulta sobre las funciones de administración y vigilancia del Poder Judicial del Estado, y estará integrado por dos miembros, uno designado por el Congreso y otro por el Gobernador del Estado, quienes serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, teniendo el carácter de honoríficos.

La intervención de los tres poderes en la integración del Consejo de la Judicatura permitirá transparentar los procesos administrativos que realiza el Poder Judicial, sin que ello implique una invasión de poderes o se vea vulnerada su autonomía, puesto que los integrantes del Comité Consultivo no representarán a quien los elige o designa, pero coadyuvarán a elevar los índices de excelencia en la administración de justicia en nuestra entidad.

En ese sentido, si bien es cierto la Ley Orgánica en vigor prevé un órgano administrativo denominado Junta de Administración del Poder Judicial del Estado, también lo es que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia actualmente continúa desempeñando funciones administrativas, lo que no sucederá con la creación del citado Consejo de la Judicatura.

Por otro lado, para reforzar la transparencia y rendición de cuentas, se fortalece el órgano interno de control, con facultades de fiscalización e inspección de cumplimiento de las normas del funcionamiento administrativo de los servidores públicos del Poder Judicial.

Para el fortalecimiento de la administración de justicia, el ordenamiento que se propone prevé mecanismos que indudablemente coadyuvarán a tal fin, como la creación de salas unitarias, tanto en materia civil como en materia penal, lo que servirá no sólo para agilizar la gestión de las controversias y así salvaguardar los derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente el contemplado en el artículo 17 relativo a que la administración de justicia debe ser pronta y expedita en favor de los gobernados; sino además, para que los magistrados se concentren en resolver los asuntos de mayor complejidad y trascendencia, los que serán fallados de manera colegiada, reservando los restantes, para las unitarias.

La creación del Centro de Convivencia Familiar Supervisada como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura, es otro aspecto innovador que se contempla como respuesta al incremento de asuntos en esta materia, que indudablemente requieren de la sensibilidad y profesionalismo de especialistas, dentro de un espacio de recreación, convivencia y tranquilidad que auxilien tanto al juzgador, como al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, cuando la convivencia paterno filial no pueda cumplirse de manera libre, privilegiando con ello el interés superior del menor.

El régimen de responsabilidades administrativas que se contempla, y el nuevo procedimiento que se propone, atienden a la apremiante necesidad de encontrar

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nuevos canales para sancionar no sólo a los servidores públicos, sino ahora también a los particulares, que a través de su actuar hayan afectado el desarrollo normal de la administración de justicia mediante la comisión de alguna falta administrativa prevista en la ley, pero respetando los derechos constitucionalmente garantizados, entre ellos, el principio de presunción de inocencia.

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Tan es así, que el procedimiento de responsabilidad administrativa propuesto se encuentra armonizado con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, donde se prevé la existencia de una comisión encargada de la investigación de la falta y otra diversa a la que le corresponde la substanciación del procedimiento, para finalmente someter a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial el asunto, y éste resuelva lo que en derecho proceda.

Es de tomarse en consideración que el cambio por el que el sistema penal está transitando, del llamado sistema tradicional, al acusatorio y oral, ha originado una modificación en la forma de trabajar de las instituciones involucradas, donde las unidades administrativas auxilian la función jurisdiccional para lograr un dinamismo y simplificación de procedimientos que acoten los plazos de los mismos, con la intención de hacer frente a la excesiva carga de trabajo que actualmente impera, y de ahí la necesidad de modernizar y reestructurar las instituciones de impartición de justicia.

La presente Ley que se somete a consideración de esta Soberanía reestructura las instancias administrativas tendientes a mejorar la organización y el despacho de las actividades, así como los asuntos encomendados al Poder Judicial del Estado, para dar eficacia a su función principal, que es la de impartir justicia, bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es fundamental hacer mención que estas Comisiones Unidas Dictaminadoras, tuvieron a bien incidir en el presente Dictamen con el objeto de mejorar la técnica jurídica empleada en su contenido normativo, considerando como elementos de

ésta a la técnica legislativa, así como a la dogmática jurídica para la aplicación de este ordenamiento; a saber, como ya quedo mencionado se prevé lo siguiente:  El enfoque y transformación del Centro Estatal de Mediación, en lo que será el Centro de Justicia Alternativa y los medios y las atribuciones que desarrollará.  La creación del Centro de Convivencia Familiar Supervisada.  El establecimiento de determinadas faltas administrativas, así como de algunas faltas graves en que pueden incurrir los servidores públicos del Poder Judicial.  La armonización de este ordenamiento con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de aquellos servidores públicos que no podrán ser Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durante el año previo al día de su designación.  Prever que el o los aspirantes al concurso de oposición para el ingreso y la promoción para acceder a las categorías que integran la carrera judicial, en caso de discrepar con el resultado del concurso, tendrán derecho a presentar el recurso de inconformidad; resolviendo el Pleno del Tribunal este medio de impugnación. Lo anterior implica adoptar nuevas formas de organización y de modernización de las instituciones, por lo que resulta necesaria la expedición de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que responda a estas nuevas exigencias. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de estas Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Unidas Dictaminadoras y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I y II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de Decreto por el que se expide la:

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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES

I. Decidir las controversias del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes y las que le competen conforme a las leyes;

CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN Y JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

II. Decidir las controversias del orden federal que se promuevan con arreglo a los artículos 104 fracción I y 107 fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establezcan las leyes respectivas, y

Artículo 1.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en: 314

Artículo 3.- Corresponde al Poder Judicial:

I. El Tribunal Superior de Justicia; II. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; III. Los Juzgados de Primera Instancia, y

III. Intervenir en auxilio de la Justicia Federal, en los términos que establezcan las leyes.

Artículo 4.- El Poder Judicial tendrá y administrará su patrimonio para el desempeño de sus funciones, el que se integrará por:

IV. Los Juzgados Indígenas.

I. El presupuesto de egresos, el cual se elaborará de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables;

Artículo 2.- Para efectos de esta ley se entenderá por:

II. El fondo para el mejoramiento de la administración de justicia, consistente en:

I.

II. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

a) Los recursos económicos propios, que se integren por el cobro de derechos por los servicios prestados por el Tribunal, establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal que corresponda;

III. Pleno: Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

b) Las multas que se impongan por cualquier causa;

IV. Presidente: Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

c) El monto de las cauciones que garanticen la libertad provisional y que se hagan efectivas;

Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Puebla.

V. Consejo de la Judicatura: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla. VI. Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. VII. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

d) Las donaciones o aportaciones a favor del fondo, y e) Los intereses provenientes de los recursos y depósitos que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el fondo a que se refiere el artículo siguiente.

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III. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran por cualquier medio, en los términos de las leyes respectivas, y IV. Los demás ingresos provenientes de donaciones, aportaciones, transferencias y subsidios.

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Las multas que como medida de apremio imponga el Poder Judicial se podrán constituir en créditos fiscales a favor de éste y se turnarán a la Secretaría de Finanzas y Administración, para que mediante el procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere el Código Fiscal del Estado, se hagan efectivas. Para estos efectos, el Titular del Poder Ejecutivo y el Presidente celebrarán convenios de coordinación administrativa.

Artículo 5.- El Poder Judicial contará con un fondo ajeno, el cual se constituye por el monto de los recursos y depósitos que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales, respecto de los cuales tenga la custodia y aprovechamiento, pero no la propiedad.

Artículo 6.- Son auxiliares del Poder Judicial en las actividades de administración de justicia, los siguientes: I.

Los servicios periciales dependientes de la Fiscalía General del Estado;

II. Los peritos e intérpretes oficiales; III. La Policía Ministerial y los cuerpos de seguridad pública, estatales y municipales; IV. Los Presidentes Municipales; V. La Dirección General de Ejecución de Sentencias y Medidas de la Secretaría General de Gobierno del Estado y la Dirección General de Centros de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; VI. Los encargados de los Registros del Estado Civil y de la Propiedad y del Comercio; VII. Los notarios y corredores públicos;

VIII.Los visitadores, conciliadores, síndicos y cualquier otro órgano de los concursos civiles y mercantiles; IX. Los árbitros, mediadores, tutores, curadores, depositarios, albaceas interventores judiciales, en las funciones que les sean asignadas legalmente;

e

X. Las asociaciones, sociedades e instituciones científicas, educativas o de investigación, legalmente reconocidas; XI. Los prestadores de servicios relacionados con la función jurisdiccional que no intervengan en los procedimientos; y XII. Los demás a los que las leyes les confiera ese carácter.

Artículo 7.- Los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia, impartiéndola en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Son horas hábiles las que median entre las siete y las dieciocho. Los tribunales despacharán durante los días hábiles del año, de las ocho a las quince horas. Son inhábiles los sábados, los domingos y los días en que se suspendan las labores por acuerdo del Consejo de la Judicatura o de su Presidente, en su caso. También son inhábiles los siguientes días: Primero de enero; primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo; primero de mayo; cinco de mayo; diez de mayo; segundo lunes de agosto en conmemoración del ocho de agosto; dieciséis de septiembre; viernes previo al tercer lunes de noviembre en conmemoración del dieciocho de noviembre; tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre; primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; doce de diciembre, veinticinco de diciembre; los que señalen para el Estado los correspondientes decretos, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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En materia civil, los tribunales respectivos podrán habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando ésta y las diligencias que hayan de practicarse. En materia penal podrán practicarse actuaciones a toda hora, aun en días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación.

CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL

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Artículo 8.- La residencia del Poder Judicial es la Capital del Estado, o en su caso, los municipios conurbados de la misma.

Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre la persona o los bienes de los servidores judiciales, en los recintos que ocupe el Poder Judicial.

Artículo 10.- Para los efectos de la presente ley, el territorio del Estado se divide en los siguientes distritos judiciales: ACATLÁN.- Con cabecera en el municipio de Acatlán y comprende los municipios de: Acatlán, Ahuehuetitla, Axutla, Chila, Chinantla, Guadalupe, Petlalcingo, Piaxtla, San Jerónimo Xayacatlán, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Tecomatlán, Tehuitzingo, Totoltepec de Guerrero y Xayacatlán de Bravo.

Mediante acuerdo del Consejo de la Judicatura y por razón del servicio, podrán establecerse los órganos jurisdiccionales y las dependencias del Poder Judicial en cualquier municipio del Estado, designando en su caso el ámbito territorial de su competencia.

ALATRISTE.- Con cabecera en el municipio de Chignahuapan y comprende los municipios de: Aquixtla, Chignahuapan e Ixtacamaxtitlán.

Artículo 9.- El territorio jurisdiccional del Poder Judicial, es el del Estado.

CHALCHICOMULA.- Con cabecera en el municipio de Chalchicomula de Sesma y comprende los municipios de: Aljojuca, Atzitzintla, Cañada Morelos, Chalchicomula de Sesma, Chichiquila, Chilchotla, Esperanza, Guadalupe Victoria, Lafragua, Mazapiltepec de Juárez, Quimixtlán, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador El Seco, Soltepec y Tlachichuca.

Los inmuebles en donde se asienten las dependencias que integran el Poder Judicial, tendrán el carácter de recintos oficiales y serán inviolables. Los inmuebles propiedad del Estado en los que se ubiquen las sedes de las dependencias del Poder Judicial se equiparan a bienes del dominio público, por lo que serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o posesión definitiva o interina. Los miembros de los cuerpos de seguridad pública no podrán introducirse a los recintos, sin permiso previo y expreso del Presidente. El Presidente podrá ordenar, cuando lo considere conveniente, que en los recintos del Poder Judicial se sitúe guardia policiaca. Cuando así ocurriere, la guardia quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente.

ATLIXCO.- Con cabecera en el municipio de Atlixco y comprende los municipios de: Atlixco, Atzitzihuacan, Huaquechula, Nealtican, Tianguismanalco y Tochimilco.

CHIAUTLA.- Con cabecera en el municipio de Chiautla y comprende los municipios de: Albino Zertuche, Atzala, Chiautla, Chila de la Sal, Cohetzala, Huehuetlán El Chico, Ixcamilpa de Guerrero, Jolalpan, Teotlalco, Tulcingo y Xicotlán. CHOLULA.- Con cabecera en el municipio de San Pedro Cholula y comprende los municipios de: Calpan, Coronango, Cuautlancingo, Juan C. Bonilla, Ocoyucan, San Andrés Cholula, San Gregorio Atzompa, Santa Isabel Cholula, San Jerónimo Tecuanipan, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, y Tlaltenango.

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HUAUCHINANGO.- Con cabecera en el municipio de Huauchinango y comprende los municipios de: Ahuazotepec, Chiconcuautla, Honey, Huauchinango, Juan Galindo, Naupan, Pahuatlán y Tlaola. HUEJOTZINGO.- Con cabecera en el municipio de Huejotzingo y comprende los municipios de: Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Salvador El Verde y Tlahuapan.

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MATAMOROS.- Con cabecera en el municipio de Izúcar de Matamoros y comprende los municipios de: Acteopan, Ahuatlán, Chietla, Coatzingo, Cohuecan, Epatlán, Izúcar de Matamoros, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Martín Totoltepec, Teopantlán, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tilapa, Tlapanalá y Xochiltepec. PUEBLA.- Puebla.

TEPEXI.- Con cabecera en el municipio de Tepexi de Rodríguez y comprende los municipios de: Atexcal, Chigmecatitlán, Coyotepec, Coayuca de Andrade, Huatlatlauca, Huehuetlán El Grande, Ixcaquixtla, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Molcaxac, San Juan Atzompa, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Tepexi de Rodríguez y Zacapala. TETELA.- Con cabecera en el municipio de Tetela de Ocampo y comprende los municipios de: Cuautempan, Huitzilan de Serdán, Jonotla, Tetela de Ocampo, Tuzamapan de Galeana, Zapotitlán de Méndez, Zongozotla y Zoquiapan. TEZIUTLÁN.- Con cabecera en el municipio de Teziutlán y comprende los municipios de: Acateno, Ayotoxco de Guerrero, Chignautla, Hueytamalco, Tenampulco, Teziutlán y Xiutetelco.

SAN JUAN DE LOS LLANOS.- Con cabecera en el municipio de Libres y comprende los municipios de: Cuyoaco, Libres, Ocotepec, Oriental, Tepeyahualco y Zautla.

TLATLAUQUITEPEC.- Con cabecera en el municipio de Tlatlauquitepec y comprende los municipios de: Atempan, Hueyapan, Teteles de Ávila Castillo, Tlatlauquitepec, Yaonahuac y Zaragoza.

TECALI.- Con cabecera en el municipio de Tecali de Herrera y comprende los municipios de: Atoyatempan, Cuautinchán, Huitziltepec, Mixtla, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tepeyahualco de Cuauhtémoc y Tzicatlacoyan.

XICOTEPEC DE JUÁREZ.- Con cabecera en el municipio de Xicotepec y comprende los municipios de: Francisco Z. Mena, Jalpan, Pantepec, Tlacuilotepec, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec y Zihuateutla.

TECAMACHALCO.- Con cabecera en el municipio de Tecamachalco y comprende los municipios de: General Felipe Ángeles, Palmar de Bravo, Quecholac, Tecamachalco, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlanepantla, Tochtepec, Xochitlán Todos Santos y Yehualtepec.

ZACAPOAXTLA.- Con cabecera en el municipio de Zacapoaxtla y comprende los municipios de: Cuetzalan del Progreso, Nauzontla, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez y Zacapoaxtla.

TEHUACÁN.- Con cabecera en el municipio de Tehuacán y comprende los municipios de: Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Chapulco, Coxcatlán, Coyomeapan, Eloxochitlán, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Vicente Guerrero, Zapotitlán, Zinacatepec, y Zoquitlán. TEPEACA.- Con cabecera en el municipio de Tepeaca y comprende los municipios de: Acajete, Acatzingo, Amozoc, Cuapiaxtla de Madero, Los Reyes de Juárez, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa, San Salvador Huixcolotla, Tepatlaxco de Hidalgo y Tepeaca.

ZACATLÁN.- Con cabecera en el municipio de Zacatlán y comprende los municipios de: Ahuacatlán, Amixtlán, Atlequizayán, Camocuautla, Caxhuacán, Coatepec, Hermenegildo Galeana, Huehuetla, Hueytlalpan, Ixtepec, Jopala, Olintla, San Felipe Tepatlán, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tlapacoya y Zacatlán.

Artículo 11.- Los distritos judiciales se agruparán, a su vez, en las siguientes regiones judiciales: I. Sur: Comprende los distritos judiciales de Acatlán, Chiautla y Matamoros, con sede en este último;

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II. Norte: Comprende los distritos judiciales de Xicotepec de Juárez, Zacatlán, Alatriste, Tetela y Huauchinango, con sede en este último; III. Oriente: Comprende los distritos judiciales de Tlatlauquitepec, Zacapoaxtla, San Juan de los Llanos, Chalchicomula y Teziutlán, con sede en este último; IV. Sur-Oriente: Comprende los distritos judiciales de Tecamachalco, Tepexi y Tehuacán, con sede en este último;

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V. Centro-Poniente: Comprende los distritos judiciales de Huejotzingo, Atlixco y Cholula, con sede en este último, y VI. Centro: Comprende los distritos judiciales de Tepeaca, Tecali y Puebla, con sede en este último.

Artículo 12.- Los distritos y regiones judiciales podrán ser creados y modificados por acuerdo del Consejo de la Judicatura.

TÍTULO SEGUNDO DEL TRIBUNAL Y SU FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL

Artículo 13.- El Tribunal es el máximo órgano judicial del Estado. Se integrará por los magistrados que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos de su competencia, y funcionará en Pleno y en Salas. El Presidente no integrará Sala.

Artículo 14.- Los magistrados, tanto propietarios como suplentes, serán nombrados por el Congreso a propuesta en terna del Titular del Poder Ejecutivo. Los propietarios serán inamovibles desde que protesten el cargo conferido, y sólo podrán ser privados de sus cargos conforme a lo establecido en la Constitución, en el

ordenamiento aplicable en materia de responsabilidad administrativa del Estado, en la presente ley y demás disposiciones aplicables. Los magistrados propietarios inamovibles gozarán del beneficio del retiro obligatorio o voluntario, en los términos que establece esta ley.

Artículo 15.- Para el despacho de los asuntos el Tribunal contará con tres secretarios: uno de Acuerdos, uno Jurídico y un Relator de Asuntos del Pleno, así como con el número necesario de servidores públicos que permita el presupuesto.

CAPÍTULO II DEL PLENO

Artículo 16.- El Pleno se integra por los magistrados que conforman las salas y por el Presidente, quien deberá presidirlo. Para que funcione legalmente se necesita quórum de las dos terceras partes de la totalidad de los magistrados propietarios. Será Secretario del Pleno, el de Acuerdos; en ausencia de éste, el Jurídico o el Relator de asuntos del Pleno; y en ausencia de los anteriores, los de las salas.

Artículo 17.- Las sesiones de Pleno se efectuarán por lo menos dos veces al mes, el día que así lo acuerden los magistrados, con excepción de los períodos de vacaciones del Poder Judicial. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuantas veces se requiera, previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, cuando menos, la tercera parte de sus integrantes. Las sesiones serán públicas, salvo aquellas en las que el asunto a tratar requiera que sean privadas, o cuando así lo acuerden la mayoría de los magistrados que se encuentren presentes.

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Artículo 18.- Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

b) Multa por el equivalente a la cantidad de hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

Los magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o cuando no se hayan encontrado presentes en la discusión respectiva.

c) Arresto hasta por treinta y seis horas. Las correcciones disciplinarias a que se refiere esta fracción se impondrán a cualquier persona ajena al Poder Judicial que faltare al respeto a la autoridad del Tribunal o a alguno de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o que cometa escándalo en el recinto oficial o en alguna de sus dependencias;

Cuando algún Magistrado sostenga un criterio diferente al de la mayoría, podrá formular voto particular dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo, el cual se insertará al final del acta o en la resolución respectiva. Artículo 19.- Son facultades del Pleno: 324

I.

Elegir, de entre los magistrados a su Presidente, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo;

II.

Conceder licencias a los magistrados del Tribunal hasta por treinta días. Cuando excedan de este plazo, las mismas serán acordadas por el Congreso, o en sus recesos, por la Comisión Permanente;

III. Nombrar, a propuesta de su Presidente, a los secretarios de Acuerdos, Jurídico y Relator de asuntos del Pleno; IV. Llamar a los magistrados suplentes que deban sustituir a los propietarios; V.

Decretar el retiro obligatorio de los magistrados propietarios, cuando sea procedente de acuerdo con la presente ley;

VI. Conocer de las renuncias que a sus respectivos cargos presenten los servidores públicos con nombramiento del Pleno;

IX. Dictar las medidas generales que estime convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta, imparcial y gratuita, y para que, en los procedimientos judiciales, sean observadas estrictamente las formalidades y los términos legales; privilegiando la mediación y la conciliación, como medios alternativos de solución de conflictos; X.

Expedir en el ámbito de sus facultades circulares y demás disposiciones de observancia obligatoria para todos los tribunales y órganos del Poder Judicial;

XI. Solicitar al Consejo de la Judicatura realizar visitas a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, con arreglo a lo que establece la presente ley y demás disposiciones aplicables; XII. Solicitar de los otros Poderes del Estado el auxilio necesario, aun el de la fuerza pública, para el mejor y más expedito ejercicio de sus funciones, y para hacer cumplir debidamente las resoluciones de los tribunales; XIII. Expedir y reformar su Reglamento Interior, así como los de las salas;

VII. Exhortar a los magistrados al puntual cumplimiento de sus deberes, cuando tuviere conocimiento de demoras o irregularidades en el despacho de los asuntos;

XIV. Autorizar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal, y ordenar que sea remitido, a través de su Presidente, al Gobernador para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado;

VIII. Imponer las correcciones disciplinarias siguientes:

XV. Ejercer, en forma autónoma y de conformidad con la legislación aplicable, el Presupuesto para el Tribunal, que anualmente sea aprobado en la Ley de Egresos del Estado;

a) Amonestación;

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XVI. Administrar, en forma autónoma, a través de la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura, el patrimonio de este Poder; XVII. Prorrogar la jurisdicción de los jueces penales, en los casos y condiciones autorizados por las disposiciones legales aplicables; XVIII. Decidir en definitiva sobre los criterios discrepantes sostenidos por magistrados y entre las salas del Tribunal, debiendo observar la Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación.

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Lo anterior podrá hacerse a petición de parte o de los órganos en conflicto, y la resolución que se dicte será de observancia obligatoria; XIX. Emitir lineamientos y criterios generales de interpretación que coadyuven a dar seguridad jurídica y a la buena marcha de la administración de justicia, los que serán de observancia obligatoria, siempre que la petición sea formulada por alguno de los integrantes del Pleno; XX. Conocer de los asuntos cuya resolución no esté expresamente atribuida a otro órgano judicial; XXI. Conocer de oficio, o a petición fundada del Presidente de cualquiera de las salas, o del Fiscal General del Estado, de las apelaciones en materia civil, familiar, penal y de justicia para adolescentes que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten; entendiendo por lo primero, que el asunto pueda dar lugar a un pronunciamiento novedoso o relevante y, por lo segundo, que sea necesario sentar un criterio que trascienda a la resolución del caso. XXII. Resolver, en caso de existir tres criterios contradictorios de los magistrados que integren una misma Sala, cuál de ellos habrá de constituir la sentencia de instancia; XXIII. Iniciar leyes y decretos, en lo relacionado con la administración de justicia; XXIV. Conocer del recurso de revisión respecto de las resoluciones dictadas en los procedimientos de responsabilidad administrativa por el Consejo de la Judicatura;

XXV. Designar, de entre los magistrados y jueces inamovibles, a los Consejeros de la Judicatura; XXVI. Nombrar al titular del órgano interno de control, a propuesta de su Presidente; XXVII. Formular las recomendaciones respectivas al Consejo de la Judicatura, en los asuntos de su competencia, para el mejoramiento de la administración de justicia, y brindarle el auxilio que solicite en el desempeño de sus funciones; XXVIII. Solicitar al Consejo de la Judicatura la expedición de los acuerdos generales que considere necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional; así como revocar, por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, los que el Consejo apruebe; XXIX. Autorizar a su Presidente para suscribir convenios de colaboración y coordinación con todo tipo de autoridades e instituciones públicas y privadas, para todas aquellas actividades que se requieran para el mejor desempeño de las funciones que le correspondan, así como para aquellas que no puedan asumir de manera inmediata, y XXX. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 20.- El Pleno podrá expedir las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las facultades referidas en el artículo anterior.

Artículo 21.- Corresponde conocer al Pleno: I. De los impedimentos, las recusaciones y las excusas de los magistrados, en los asuntos de la competencia del Pleno; II. De los conflictos de competencia que se susciten entre las salas del Tribunal, Tribunales del Alzada, y de todos los casos de competencia no especificados en las leyes;

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III. De las controversias en que sea parte el Poder Judicial, en los casos contemplados por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. De los impedimentos, las recusaciones y las excusas de dos o tres magistrados integrantes de una Sala o Tribunal de Alzada, y V. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

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CAPÍTULO III DE LA PRESIDENCIA

Artículo 22.- El Presidente será electo en Pleno, de entre los Magistrados propuestos, por mayoría de votos. La elección del Presidente tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez para el período siguiente, pudiendo elegirse a aquellos que hubieren fungido como Presidente interino o sustituto.

Artículo 23.- Corresponde al Presidente: I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades y personas, así como delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos del Poder Judicial, sin perjuicio de su ejercicio directo; II. Presidir el Pleno, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones; III.Proponer al Pleno, para su aprobación, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal, a efecto de remitirlo al Ejecutivo, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado; IV. Tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno hasta ponerlos en estado de resolución;

V. Nombrar a los servidores públicos encargados de la administración del Tribunal; VI. Comunicar oportunamente al Gobernador del Estado las faltas absolutas de los magistrados, a efecto de que proponga al Congreso las ternas que correspondan conforme a la ley; VII. Resolver sobre los puntos que no admitan demora, cuando sean de la competencia del Pleno, dando cuenta de lo que hubiere hecho en la sesión inmediata que se celebre, para el efecto de que éste ratifique o rectifique el acuerdo tomado; VIII. Proponer al Pleno a los servidores públicos que deban desempeñar las comisiones que sean necesarias, IX. Designar a los magistrados que deban integrar transitoriamente Sala en los casos en que proceda; X. Firmar la correspondencia del Tribunal en los casos en que las leyes lo determinen, y vigilar las labores de las Secretarías de Acuerdos, Jurídica y Relatora de asuntos del Pleno, a fin de que el despacho no sufra demora alguna; XI. Firmar, con la fe del secretario de acuerdos del Tribunal, a fin de darles validez, las actas y resoluciones del Pleno; XII. Repartir equitativamente las cargas de trabajo entre órganos jurisdiccionales; XIII.Informar al Pleno, en el mes de diciembre de cada año, de las actividades realizadas y la ejecución del gasto del Poder Judicial, del ejercicio que corresponda; XIV. Remitir al Congreso, una vez aprobado por la autoridad competente, la información respecto al manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Tribunal y del Poder Judicial, de conformidad con las leyes aplicables; XV. Legalizar la firma de los servidores públicos del Poder Judicial, en los casos en que la ley exija este requisito;

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XVI. Enviar al Congreso, al renovarse éste, una memoria en la que exponga la situación que guarda la administración de justicia del Estado; XVII. Requerir los informes que juzgue necesarios, así como los que le soliciten otras instituciones, organismos y dependencias gubernamentales; XVIII. Administrar el presupuesto del Tribunal; XIX. Velar por la inviolabilidad de los recintos del Poder Judicial, adoptando todas las medidas necesarias para tal fin;

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XX. Imponer las correcciones disciplinarias de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 19 de la presente ley; y XXI. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

Artículo 24.- El Tribunal contará con el número de Salas Unitarias, Colegiadas y Tribunales de Alzada que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos que sean de su competencia, los que funcionarán por especialidades en materia civil, penal y de justicia para adolescentes; las Colegiadas se integrarán por tres magistrados.

Artículo 25.- La Presidencia de cada una de las salas y Tribunales de Alzada se ejercerá por el Magistrado designado por elección, de entre los mismos que la integran, y durará un año, pudiendo ser reelecto las veces que se juzgue conveniente.

Artículo 26.- Las audiencias de las salas y Tribunales de Alzada serán públicas, salvo los casos en que la moral, la naturaleza de los asuntos de que se trate o el interés público exijan que sean privadas. Las salas y los Tribunales de Alzada tendrán la facultad de imponer las mismas correcciones disciplinarias que el Pleno, en los asuntos de su respectiva competencia y en los casos que resulten procedentes.

Artículo 27.- Las resoluciones de las salas y de los Tribunales de Alzada se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los magistrados, quienes no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes en la discusión del asunto de que se trate.

Artículo 28.- En el caso de falta de un Magistrado por menos de treinta días, o de impedimento por excusa o recusación, la Sala y Tribunal de Alzada podrá funcionar con los restantes, únicamente en cuanto a las resoluciones de mero trámite. Cada Sala y Tribunal de Alzada calificará los impedimentos, excusas y recusaciones de sus integrantes.

En el caso de los magistrados de nuevo ingreso, después de tomar posesión de su cargo, serán adscritos a la Sala que deberán integrar, mediante acuerdo del Pleno; igual acuerdo se requiere para cambiar de adscripción a un Magistrado en funciones.

Si con motivo de la ausencia, excusa o de la calificación del impedimento, el asunto no pudiere ser resuelto dentro del término que establezca la ley aplicable, se solicitará al Presidente que comisione, por turno, al Magistrado que deba integrar la Sala o Tribunal de Alzada.

Para el despacho de los asuntos de las Salas, se contará con el personal necesario a juicio del Pleno, el que será nombrado por aquéllas.

En el caso de las Salas Unitarias, será el Pleno quien califique los impedimentos, excusas y recusaciones de los magistrados. Para el caso de los Tribunales de Alzada en materia penal del proceso acusatorio y oral, quien los preside verificará la comparecencia a la audiencia de los magistrados

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que los integran; ante la falta de uno de ellos, la audiencia no se podrá llevar a cabo, atendiéndose a lo previsto en el presente artículo.

VI. Ejercer las demás facultades que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 29.- Para el despacho de los asuntos de cada Sala y Tribunal de Alzada, se turnarán éstos a los magistrados por riguroso orden, o en su defecto, a los magistrados que los substituyan con arreglo a esta ley.

Artículo 32.- Corresponde a las Salas Colegiadas de lo Civil, conocer de los siguientes asuntos:

Artículo 30.- Los magistrados a quienes se turnen los asuntos conforme al artículo anterior, serán considerados en éstos como ponentes, y deberán: 332

I. Dictar las resoluciones de mero trámite, y II.Formular los proyectos de sentencia que deban pronunciarse y someterlos a la consideración de la Sala.

Artículo 31.- Son atribuciones y obligaciones de los Presidentes de las Salas: I. Dirigir los debates y cuidar del orden en las audiencias; II. Cuidar del exacto y debido cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Sala respectiva, y procurar que las ejecutorias se expidan con la debida oportunidad; III. Llevar la correspondencia de la Sala; IV. Dictar las medidas que estimen pertinentes cuando adviertan alguna irregularidad o demora en el despacho de los asuntos, y dar cuenta a la Sala respectiva en los casos de faltas graves, para que ésta determine lo que sea procedente; V. Presentar ante el Pleno, por acuerdo de la Sala, petición fundada para que el mismo conozca de las apelaciones que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten, y

I. De los recursos que las leyes de la materia determinen en cada caso y conforme a los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno, que no sean competencia de las salas penales o de los jueces de lo civil; II. De los impedimentos, recusaciones y excusas de sus miembros y de sus subalternos, y III. De los demás asuntos que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 33.- Corresponde a las Salas Unitarias de lo Civil, conocer de los siguientes asuntos: I. De los recursos que las leyes de la materia determinen en cada caso y conforme a los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno, que no sean competencia de las salas penales o de los jueces de lo civil; II. De los impedimentos, las recusaciones y las excusas de los jueces cuya competencia recaiga en las salas de lo civil, cuando medie oposición de parte; III. De los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces cuya competencia recaiga en las salas de lo civil, entre uno de éstos y uno Municipal del mismo o de distinto distrito judicial, o entre los jueces municipales de lo civil que no sean de la misma jurisdicción, y IV. De los demás asuntos que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables. En los casos descritos por las fracciones anteriores, cuando el magistrado estime que por la importancia y trascendencia del asunto, éste deba ser resuelto en forma colegiada, lo hará del conocimiento del Pleno, a efecto de hacer la calificación correspondiente, lo que será notificado a las partes.

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Artículo 34.- Corresponde a las Salas Colegiadas de lo Penal y Tribunales de Alzada Colegiados, conocer de los siguientes asuntos:

Artículo 36.- Corresponde a la Sala Unitaria Especializada en Adolescentes, conocer de los siguientes asuntos:

I. De los recursos que las leyes de la materia determinen en cada caso y conforme a los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno, que no sean competencia de las salas civiles o de los jueces de lo penal;

I. De los recursos que las leyes de la materia determinen en cada caso y conforme a los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno;

II. De los impedimentos, recusaciones y excusas de sus miembros y de sus subalternos, y III. De los demás asuntos que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables. 334

Artículo 35.- Corresponde a las Salas Unitarias de lo Penal y Tribunales de Alzada Unitarios, conocer de los siguientes asuntos: I. De los recursos que las leyes de la materia determinen en cada caso y conforme a los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno, que no sean competencia de las salas civiles o de los jueces de lo penal;

II. De los impedimentos, recusaciones y excusas de sus subalternos y de los jueces especializados en adolescentes; III. De los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces especializados en adolescentes, entre uno de éstos y un Juez penal, del mismo o de distinto distrito judicial; IV. De los juicios de amparo que se promuevan ante ellas conforme al artículo 107, fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de los juzgados especializados en adolescentes, en los términos que establezcan las leyes federales respectivas; V. Integrar Sala por acuerdo del Pleno, y

II. De los impedimentos, las recusaciones y las excusas de los jueces cuya competencia recaiga en las salas de lo penal, cuando medie oposición de parte;

VI. De los demás asuntos que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

III. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados de lo penal;

Artículo 37.- Cuando el Magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Adolescentes estuviera impedido para conocer de un asunto, el Pleno designará por turno al Magistrado que deba de conocerlo; el secretario de la Sala Unitaria practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de mero trámite.

IV. De los juicios de amparo que se promuevan ante ellas conforme al artículo 107, fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de los juzgados penales, en los términos que establezcan las leyes federales respectivas, y V. De los demás asuntos que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables. En los casos descritos por las fracciones anteriores, cuando el magistrado estime que por la importancia y trascendencia del asunto, deba ser resuelto en forma colegiada, lo hará del conocimiento del Pleno, a efecto de hacer la calificación correspondiente, lo que será notificado a las partes.

CAPÍTULO V DE LOS SECRETARIOS DEL TRIBUNAL

Artículo 38.- Corresponde al Secretario de Acuerdos: I. Asistir a las sesiones del Pleno, redactar las actas correspondientes, dar fe de su contenido y despachar los asuntos que en aquéllas se acuerden;

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II. Tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno, hasta dejarlos en estado de resolución y supervisar su cumplimiento; III. Autentificar y certificar con su firma los documentos y correspondencia oficial; IV. Acordar con el Presidente el orden del día que deba proponerse a consideración del Pleno en las sesiones respectivas, y

III.Consultar la legislación de la materia, la jurisprudencia aplicable y la doctrina jurídica, y IV. Despachar los demás asuntos que le encomiende el Presidente y las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

V. Despachar los demás asuntos que le encomiende el Presidente y los que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

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TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE PRIMERA INSTANCIA CAPÍTULO I DE SU DENOMINACIÓN

Artículo 39.- Corresponde al Secretario Jurídico: I.

Asesorar y desahogar consultas a los órganos, dependencias y unidades administrativas del Tribunal y del Consejo de la Judicatura;

Artículo 41.- Son jueces de primera instancia:

II.

Autentificar y certificar con su firma los documentos y correspondencia oficial;

I.

Los de lo civil;

III. Atender los asuntos contenciosos donde el Tribunal, el Consejo de la Judicatura o alguno de sus integrantes, por razón de su encargo sean parte;

II.

Los de lo familiar;

IV. Ser el vínculo de colaboración dependencias gubernamentales;

con

otras

instituciones,

organismos

y

V. Servir de enlace con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para verificar el cumplimiento de los requerimientos y recomendaciones que emitan dichas instituciones, y VI. Despachar los demás asuntos que le encomiende el Presidente y las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 40.- Corresponde al Secretario Relator de asuntos del Pleno: I. Estudiar, analizar y resolver los asuntos que le sean encomendados; II. Autentificar y certificar con su firma los documentos y correspondencia oficial;

III. En materia penal: los penales, los de oralidad penal, ya sean de control o de tribunal de enjuiciamiento, y los de ejecución de sanciones; IV. Los especializados en justicia para adolescentes; V.

Los de exhortos;

VI. Los de extinción de dominio; VII. Los supernumerarios e itinerantes; VIII. Los municipales; IX. Los de paz, y X.

Los que para tal efecto sean creados por el Consejo de la Judicatura a propuesta del Pleno, atendiendo a las necesidades del servicio.

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CAPÍTULO II DE LOS JUZGADOS DE LO CIVIL, DE LO FAMILIAR, EN MATERIA PENAL Y DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

Artículo 42.- En los distritos y regiones judiciales habrá el número de juzgados que el Consejo de la Judicatura considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita. En todo caso, dichos juzgados estarán numerados progresivamente.

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En el distrito judicial de Puebla y región judicial centro, los juzgados podrán ubicarse, por acuerdo del Pleno, dentro de la zona conurbada o área metropolitana.

Artículo 43.- Los juzgados tomarán su denominación del distrito judicial al que pertenezcan, y cuando existan varios de la misma competencia en un distrito, se distinguirán por número ordinal. Los juzgados de oralidad penal tomaran su denominación de la región judicial a la que pertenezcan.

Artículo 44.- Los juzgados contarán con el personal judicial que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los requerimientos y necesidades del servicio.

Artículo 45.- Los jueces de primera instancia, con excepción de los municipales y de paz, durarán seis años en el ejercicio de su cargo, a partir de su nombramiento. Concluido dicho término, si fueren ratificados, adquirirán la inamovilidad a que se refiere la fracción IV del artículo 90 de la Constitución, si además reúnen los requisitos a que se refiere esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 46.- En los casos de inhibición, por excusa o recusación de un Juez, el asunto pasará al de igual categoría de la misma jurisdicción, en el orden numérico que corresponda; agotados éstos, al del distrito judicial o región judicial más cercanos.

Cuando cambie el Juez que primeramente conoció del negocio y se inhiba el que esté conociendo del mismo, se remitirá el asunto a aquél, para su continuación.

Artículo 47.- Compete a los jueces de lo civil: I. Conocer en primera instancia de los negocios civiles y mercantiles que no sean de la competencia de los jueces de lo familiar, municipales de lo civil o de paz; II. Homologar las resoluciones que dicten los jueces municipales y de paz, en los procedimientos de mediación y conciliación; III. Conocer de las apelaciones interpuestas contra resoluciones de los jueces municipales de lo civil de su jurisdicción; IV. Calificar, si media oposición, las inhibiciones por excusa o recusación de sus subalternos o de los jueces municipales del mismo distrito judicial, excepción hecha de los casos en que estos actúen en funciones de jueces de lo civil con arreglo a esta ley, y V. Conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces municipales de lo civil de su distrito judicial.

Artículo 48.- Compete a los jueces de lo familiar: I. Conocer en primera instancia de los asuntos familiares, como la suplencia del consentimiento y la calificación de los impedimentos para contraer matrimonio; la ilicitud o la nulidad del matrimonio; las diferencias entre consortes; la autorización para separarse del domicilio conyugal; los que se refieran al régimen de bienes en el matrimonio; el divorcio; el parentesco; los alimentos; la paternidad; la filiación; la patria potestad; el estado de interdicción; la tutela; las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte; y todas las relacionadas con el patrimonio de familia; II. Substanciar los procedimientos de jurisdicción voluntaria en materia familiar;

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III. Conocer de los juicios sucesorios; IV. Resolver los asuntos derivados de acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas, a los menores e incapacitados, y V. Conocer todas las cuestiones en materia familiar que reclamen la intervención judicial.

Artículo 49.- Compete a los jueces penales dentro del ámbito de sus respectivas competencias: 340

I. Procesar, por delitos comunes o por delitos oficiales, que no sean de la competencia de otras autoridades; II. Conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra actos de los jueces municipales penales del mismo Distrito Judicial, conforme al artículo 107, fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establezcan las leyes federales respectivas, con excepción de los casos en que éstos actúen como jueces penales; III. Calificar, si media oposición, las inhibiciones por excusa o recusación de sus subalternos o de los jueces municipales penales de su mismo distrito judicial, excepción hecha de los casos en que actúen éstos como jueces penales; IV. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces municipales penales de su propio distrito judicial, y V. Conocer de los asuntos penales en los que el Tribunal les haya prorrogado jurisdicción.

Artículo 50.- Son facultades de los jueces de lo civil, de lo familiar, de lo penal y de justicia para adolescentes: I. Proponer al Consejo de la Judicatura, para su nombramiento, al personal de sus respectivos juzgados, en los términos que establezca la presente ley y demás disposiciones aplicables;

II. Imponer las correcciones disciplinarias previstas por la fracción VIII del Artículo 19 de esta Ley; III. Recibir y calificar las garantías que sean de su competencia, constituidas en favor del Poder Judicial, y IV. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III DE LOS JUZGADOS EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL

Artículo 51.- Los juzgados de oralidad penal ejercerán competencia territorial en cada una de las regiones judiciales señaladas en el artículo 11 de esta ley. Por acuerdo del Consejo de la Judicatura, estos juzgados podrán comprender más de una región o existir varios de ellos en una sola; los jueces de ejecución de sanciones e itinerantes tendrán la competencia territorial que se señale en el acuerdo que dicte el Consejo de la Judicatura. Los juzgados de oralidad penal contarán con un administrador, así como con el personal necesario para su funcionamiento, cuyas facultades serán las que establezca el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 52.- En el proceso penal acusatorio y oral, los jueces de oralidad penal y magistrados de Tribunal de Alzada actuarán sin secretarios o testigos de asistencia, y en ese caso, tendrán fe pública para certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, incluso cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, video, o se transcriban por escrito.

Artículo 53.- Las audiencias en que actúen jueces de control, especializados para adolescentes y de ejecución de sanciones, serán presididas por un solo Juez; las de juicio oral, se realizarán ante un panel de tres jueces, que será presidido por uno de ellos, en calidad de Presidente, o bien de manera unitaria.

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Cuando se considere necesario, el Pleno estará facultado para determinar que el Tribunal de enjuiciamiento esté integrado por un Juez.

CAPÍTULO IV DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

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Artículo 54.- Los jueces especializados en justicia para adolescentes ejercerán jurisdicción y competencia territorial sobre todo el Estado o en la que en su caso determine el Consejo de la Judicatura, y serán de instrucción y de ejecución de sanciones. Sus atribuciones serán las establecidas en la ley de la materia y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO V DE LOS JUZGADOS DE EXHORTOS

CAPÍTULO VII DE LOS JUZGADOS MUNICIPALES Artículo 57.- Para la buena administración de justicia, los municipios del Estado podrán tener por lo menos un juzgado municipal, salvo que a criterio del Consejo de la Judicatura, por razones debidamente fundadas, éste no sea necesario.

Artículo 58.- Los juzgados municipales tomarán la denominación del municipio en que ejerzan jurisdicción, que estará determinada por los límites que correspondan al municipio y sus pueblos; y si en el municipio hubieren dos o más juzgados, se designarán por orden numérico.

Artículo 59.- En los juzgados municipales habrá un Juez, y por lo menos un secretario de acuerdos, un escribiente y un comisario, pudiendo ampliarse su planta de servidores públicos, de acuerdo con las necesidades del trabajo y del presupuesto municipal.

Artículo 55.- El Consejo de la Judicatura nombrará jueces de exhortos en las materias que se requieran y acorde a las necesidades del servicio, regulando sus funciones, atribuciones, integración y competencia mediante el acuerdo respectivo.

Artículo 60.- Los empleados de los juzgados municipales serán nombrados y removidos por los jueces respectivos.

En los distritos judiciales en los que no se haya designado Juez de Exhortos, el despacho de las comunicaciones oficiales seguirá a cargo de los jueces competentes, que por materia corresponda, en términos de las leyes aplicables.

Artículo 61.- Los jueces municipales podrán imponer, como disciplinarias, las previstas en la fracción VIII del artículo 19 de esta ley.

CAPÍTULO VI DE LOS JUZGADOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Artículo 56.- Los juzgados de extinción de dominio tendrán las facultades que la ley de la materia les confiera; su número, estructura, funcionamiento y competencia territorial se determinará por acuerdo del Consejo de la Judicatura.

correcciones

Artículo 62.- Los jueces municipales serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, durarán tres años en el ejercicio de su cargo, y serán elegidos a propuesta en terna del Cabildo Municipal del lugar en que van a ejercer jurisdicción, pudiendo ser propuestos en terna para un periodo igual.

Artículo 63.- Los jueces municipales conocerán: I.

De las diligencias que deban practicarse en vía de jurisdicción voluntaria;

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II.

De los negocios civiles y mercantiles cuya cuantía oscile entre cien y mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. De las controversias sobre arrendamiento de inmuebles, y las que se refieran al cumplimiento de obligaciones consistentes en prestaciones periódicas; siempre que el importe anual de la renta o prestación quede comprendido en los límites de la fracción anterior; IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces de paz de su jurisdicción;

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V.

De las inhibiciones por excusa o recusación de sus subalternos y de los jueces de paz de su jurisdicción, cuando haya oposición de parte;

VI. De los recursos que procedan contra las resoluciones de los jueces de paz de su jurisdicción; VII. De las diligencias de apeo y deslinde; VIII. De la rectificación de las actas del estado civil de las personas; IX. De los actos preparatorios de juicio, cuando la cuantía del negocio principal que haya de promoverse, no exceda los límites de su competencia, y X.

De los demás asuntos que expresamente les confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 64.- En los casos de inhibición, por excusa o recusación de un Juez Municipal, pasará el asunto de que se trate al Juez del municipio más cercano. En los casos de inhibición, por excusa o recusación de un Juez Municipal en cuya jurisdicción existan dos o más juzgados, el asunto será turnado al que le siga en número.

Artículo 65.- En las cabeceras de los municipios donde no existan juzgados de lo civil o de lo penal, los jueces municipales tendrán facultad para practicar diligencias

urgentes y para decretar y ejecutar medidas cautelares de su competencia, siempre que el no hacerlo cause perjuicios graves a los interesados.

Artículo 66.- La instalación y el funcionamiento de los juzgados municipales será a cargo del presupuesto del municipio respectivo, mediante convenio que deberá suscribir el Presidente, en representación del Pleno, con el Ayuntamiento correspondiente.

CAPÍTULO VIII DE LOS JUZGADOS DE PAZ

Artículo 67.- Para la buena administración de justicia, los pueblos, rancherías, comunidades, barrios, colonias, y unidades habitacionales de los municipios del Estado, podrán tener por lo menos un Juzgado de Paz, salvo que a criterio del Consejo de la Judicatura, por razones debidamente fundadas, éste no sea necesario.

Artículo 68.- Los jueces de paz serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, a propuesta en terna del Cabildo Municipal de aquellos lugares donde van a ejercer su jurisdicción, y durarán en su cargo tres años, pudiendo ser propuestos en terna para un periodo igual.

Artículo 69.- Los jueces de paz ejercerán jurisdicción en los lugares para los que hayan sido nombrados. Los juzgados tomarán su denominación de los mismos lugares, y cuando existan dos o más con la misma jurisdicción, serán designados además por número ordinal.

Artículo 70.- Corresponde a los juzgados de paz conocer: I. De los asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda del importe equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

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II. De las excusas o recusaciones de sus secretarios o diligenciarios, cuando haya oposición de parte.

Artículo 71.- Los jueces de paz, para hacer cumplir sus determinaciones, podrán imponer como corrección disciplinaria, una multa por el equivalente a la cantidad de hasta cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y podrán atender a los usos y costumbres del lugar, pero sin infringir derechos humanos.

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Artículo 72.- En los juzgados de paz habrá un Juez, que será su titular, y un secretario que también ejercerá funciones de oficial mayor y de diligenciario, pudiendo ampliarse su planta de servidores públicos, de acuerdo con las necesidades del trabajo.

Artículo 73.- En los casos de inhibición, por excusa o recusación, de un Juez de Paz, el asunto pasará a otro Juez de la misma jurisdicción en el orden en que corresponda; y si hubiere sólo uno, al del lugar más cercano.

Artículo 74.- En cualquier asunto en que no se promueva o esté promovida controversia judicial, el Juez de Paz podrá intervenir como amigable componedor, procurando avenir a las partes con la finalidad de prevenir futuros litigios.

CAPÍTULO IX DE LOS JUECES SUPERNUMERARIOS E ITINERANTES

Artículo 75.- El Consejo de la Judicatura podrá designar jueces con el carácter de supernumerarios e itinerantes.

Artículo 76.- Los jueces supernumerarios intervendrán en apoyo de los órganos jurisdiccionales que muestren rezago por cargas excesivas de trabajo.

Los jueces supernumerarios se identificarán con la palabra supernumerario, seguida de la denominación del distrito o región judicial al que resulten adscritos, quienes durarán en el ejercicio de su encargo el periodo que determine el Consejo de la Judicatura.

TÍTULO CUARTO DE LOS DEMAS FUNCIONARIOS JUDICIALES

CAPÍTULO I DE LOS SECRETARIOS

Artículo 77.- Los secretarios de acuerdos son los servidores públicos que, en jerarquía y responsabilidad, siguen a los titulares de los órganos jurisdiccionales.

Artículo 78.- Son obligaciones de los secretarios de acuerdos: I. Dar cuenta, dentro de los términos legales, con los escritos, promociones y diligencias sobre los que deba recaer trámite o resolución; II. Autorizar las resoluciones y actuaciones en que intervengan; III. Redactar las actas de las diligencias que se practiquen y los acuerdos que se pronuncien; IV. Llevar un control, en el que se asiente la fecha en que se entregan a los escribientes los tocas, expedientes o procesos, para el desahogo de los acuerdos respectivos, así como la fecha de su devolución; V. Dar cuenta al titular del órgano jurisdiccional, en caso de advertir demoras, conforme al control que se señala en la fracción que antecede; VI. Expedir las certificaciones, copias, testimonios e informes que se les prevengan;

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VII. Elaborar y despachar la correspondencia oficial, recabando la firmar de la autoridad correspondiente;

La Oficialía de Partes tendrá el personal que designe el Consejo de la Judicatura.

VIII. Recibir, fuera de las horas de oficina, los escritos de término que les presenten los interesados, cuando no encuentren al oficial mayor;

Artículo 81.- Son obligaciones de los oficiales mayores:

IX. Vigilar el comportamiento de los servidores públicos de la oficina, dando cuenta al superior de las faltas que notaren; X. Tener, bajo su custodia y responsabilidad, los documentos y valores que deban reservarse conforme a la ley, así como los sellos del órgano jurisdiccional; 348

XI. Formar el legajo de control de las fichas de depósito, el que será autorizado mensualmente con la firma del titular del órgano jurisdiccional, y XII.Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 79.- Corresponde a los secretarios de estudio y cuenta formular los proyectos de resolución que les encomiende el titular del órgano jurisdiccional de quien dependan, conforme a las instrucciones que reciban de éste.

CAPÍTULO II DE LOS OFICIALES MAYORES Y DE SUS AUXILIARES

Artículo 80.- Habrá una Oficialía de Partes común en los distritos judiciales donde existan dos o más salas o juzgados de la misma materia, a efecto de que en ellas se reciban y se turnen, inmediatamente y por riguroso orden de entrada, los asuntos de su competencia. Fuera de las horas de despacho, las demandas sólo podrán recibirse por los secretarios de los juzgados, los que pondrán en ellas la razón correspondiente, quienes a primera hora del siguiente día hábil, las presentarán a la Oficialía de Partes, para los efectos del párrafo anterior.

I. Recibir los escritos que se presenten, asentar en ellos la razón correspondiente, autorizada con su firma, y dar cuenta oportunamente con los mismos y con los antecedentes a la Secretaría. A petición de parte, firmar copia del escrito por vía de recibo; II. Elaborar y mantener actualizado el inventario general de la oficina, y rendir los informes que sobre el mismo se le soliciten; III. Suplir al Secretario en los órganos jurisdiccionales donde solo exista uno de éstos, en los casos en que proceda la excusa o recusación de aquél; IV. Guardar los expedientes, procesos o tocas, y mostrarlos a los interesados que los soliciten cuando proceda; V. Llevar, en su caso, los siguientes registros: a) De expedientes, procesos o tocas, con especificación del asunto de que se trate, del nombre de las partes, de la fecha de radicación y de terminación. En su caso, causa de remisión y fecha de salida; b) De exhortos y requisitorias; c) De escritos y promociones, por riguroso turno; d) De oficios; e) De entrega de expedientes, procesos o tocas al diligenciario; f) De entrega de correspondencia; g) De control de procesados con libertad caucional, y h) De índice de asuntos.

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VI. Formar los siguientes legajos: a) De circulares; b) De resoluciones, en el que se contendrán íntegros los acuerdos y autos, incluyendo firma de la autoridad respectiva y del secretario, para que hagan prueba plena; c) De sentencias, con los requisitos señalados en el inciso anterior, ya sean definitivas, ya interlocutorias; 350

d) De actas, levantadas con motivo de las visitas de cárceles; e) De actas, levantadas con motivo de visitas al Juzgado, y f) De movimientos de personal.

Artículo 82.- Los registros y legajos a que se refiere el artículo anterior, podrán integrarse mediante el empleo de medios electrónicos.

Artículo 83.- Son obligaciones de los auxiliares de oficial mayor: I. Acatar las órdenes del oficial mayor, en el ejercicio de su función; II. Auxiliar al oficial mayor en las funciones que éste tiene encomendadas, y III.Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III DE LOS DILIGENCIARIOS

Artículo 84.- Son obligaciones de los diligenciarios:

I. Asistir diariamente a la oficina durante las horas que les fije la autoridad de la que dependan; hacer las notificaciones que se les ordene y devolver inmediatamente los expedientes, procesos o tocas; en su caso, asentar en autos la causa de la demora o del incumplimiento; II. Practicar las diligencias que se les encomienden; III. Proporcionar a la respectiva Secretaría todos los informes que se le soliciten, y IV. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 85.- El Consejo de la Judicatura podrá crear centrales de diligenciarios con competencia en uno o varios distritos judiciales, que contarán con las atribuciones que establece la presente ley y las que competan a los de su especie; su integración, estructura y funcionamiento se conformará según lo que establezca el acuerdo de creación correspondiente. En los distritos judiciales en los que no se hayan creado centrales de diligenciarios, las notificaciones serán practicadas por los diligenciarios adscritos a cada órgano jurisdiccional, en los términos de esta ley.

CAPÍTULO IV DE LOS ESCRIBIENTES

Artículo 86.-Son obligaciones de los escribientes: I. Capturar oficios, actas, proyectos, resoluciones, dictámenes, acuerdos y todo tipo de documentos, cuidando la presentación de los mismos; II. Custodiar, bajo su responsabilidad, todas las causas, expedientes, libros y documentos que se les entreguen;

351


III. Entregar sin demora los antecedentes de los negocios que les sean requeridos por el secretario o por el oficial mayor; IV. Formar, foliar y entresellar las piezas de autos que les sean turnadas; V. Auxiliar en los demás trabajos de la oficina, cuando sus principales ocupaciones se los permitan, y VI. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

352

CAPÍTULO V DE LOS COMISARIOS

Artículo 87.- Son obligaciones de los comisarios: I. Cuidar, bajo su responsabilidad, los muebles de la oficina, que recibirán del secretario por inventario duplicado, del que conservará un ejemplar el secretario y otro el mismo comisario; II. Cuidar del aseo y pulcritud del local, y de que los muebles y útiles estén limpios para el servicio; III. Llevar a cabo la apertura y cierre del recinto judicial dentro del horario que marque la presente ley; IV. Auxiliar en los demás trabajos de la oficina, cuando sus principales ocupaciones se los permitan; V. Despachar la correspondencia de la oficina y entregar al oficial mayor la que reciban, y VI. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO QUINTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CAPÍTULO I DE SU OBJETO E INTEGRACIÓN

Artículo 88.- El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo del Poder Judicial, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la administración, vigilancia, disciplina, selección y carrera judicial, en los términos que la presente ley y su reglamento dispongan.

Artículo 89.- El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente, quien también lo será del Consejo; por dos consejeros designados por el Pleno, de entre los magistrados o jueces inamovibles, y por un Comité Consultivo. Los miembros del Consejo de la Judicatura deberán de ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades. Los consejeros designados por el Pleno, deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 89 de la Constitución, y gozar de reconocimiento en el ámbito judicial. Los miembros del Consejo de la Judicatura no representan a quien los designe o de donde provienen, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad y durante su cargo sólo podrán ser removidos en los términos de la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 90.- Los consejeros electos de entre los magistrados, durante su encargo no integrarán sala y solo tendrán voto en el Pleno para la elección de su Presidente.

Artículo 91.- Salvo el Presidente del Consejo de la Judicatura, los demás integrantes del mismo durarán hasta cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y podrán ser nombrados para un nuevo período.

353


Artículo 92.- El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o a través de comisiones; para que funcione en Pleno, bastará con la presencia de tres de sus miembros.

Artículo 93.- El Consejo de la Judicatura sesionará por lo menos una vez al mes o cuantas veces sea convocado por su Presidente o por la mayoría de sus integrantes. Las sesiones podrán ser públicas o privadas, según lo ameriten los asuntos a tratar.

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Artículo 94.- Para la validez de los acuerdos del Consejo de la Judicatura será necesario el voto de la mayoría de los asistentes. Las resoluciones del Consejo de la Judicatura constarán en acta y deberán firmarse por los consejeros intervinientes, ante la presencia del secretario ejecutivo del Consejo, el que dará fe. Los consejeros de la Judicatura no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Consejero que disintiera de la mayoría podrá formular por escrito voto particular, el cual se engrosará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los tres días siguientes a la fecha del acuerdo y versará sobre los puntos de disidencia que hayan sido discutidos en la sesión correspondiente.

Artículo 95.- Las decisiones del Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables y no admitirán recurso, salvo los casos previstos en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 96.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura: I.

Ejecutar los acuerdos del Pleno, en los casos previstos por esta ley;

II.

Nombrar a los jueces de primera instancia;

III.

Cambiar de adscripción y ratificar a los jueces de primera instancia, con excepción de los municipales y de paz;

IV.

Nombrar, cambiar de adscripción y ratificar a los demás servidores públicos del Poder Judicial;

V.

Nombrar jueces supernumerarios e itinerantes, así como el personal necesario para abatir rezagos por cargas excesivas de trabajo, con la adscripción, competencia, facultades, por el término que estime conveniente;

VI.

Decretar la creación de órganos jurisdiccionales en los lugares que así lo requieran para la buena administración de justicia, asignando su adscripción y competencia territorial, el lugar de residencia, integración, materia y especialización; respetando los derechos de los pueblos y comunidades indígenas;

VII.

Determinar el número y límites territoriales de los distritos y regiones judiciales del Estado;

VIII.

Determinar sobre las ausencias, licencias, suplencias y renuncias de los funcionarios del Poder Judicial, con excepción de los que se encuentren reservados a diversa autoridad en términos de lo previsto en la presente ley;

IX.

Conocer, investigar, tramitar y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa contra los servidores públicos del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en la presente ley y demás ordenamientos aplicables;

X.

Dictaminar sobre el retiro obligatorio o voluntario de los jueces, a solicitud del Pleno;

XI.

Aumentar, temporal o definitivamente, el número de los servidores públicos del Poder Judicial, cuando a su juicio sea necesario;

XII.

Determinar que sean prestados servicios comunes de notificación, ejecución, oficialía de partes y otros para varios órganos jurisdiccionales;

355


XIII.

Exhortar a los jueces y demás personal del Poder Judicial al puntual cumplimiento de sus deberes, cuando se tuviere conocimiento de demoras o irregularidades en el despacho de los asuntos;

XIV.

A propuesta del Presidente del Consejo de la Judicatura nombrar al Secretario Ejecutivo del mismo;

XV.

Decretar la creación de unidades administrativas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial;

XVI. 356

Crear las comisiones que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a los consejeros que deban integrarlas;

XXIV. Dictar los reglamentos y/o acuerdos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, que garanticen su seguridad y conservación, así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la ley; XXV. Fijar los periodos de vacaciones de los servidores públicos del Poder Judicial; XXVI. Ordenar y llevar, por conducto del Secretario Ejecutivo, el registro de los profesionistas en derecho y de especialistas en medios alternos de solución de conflictos que presenten los interesados, lo que se hará siempre que aquéllos reúnan los requisitos legales;

XVII. Nombrar y remover al personal que forme parte del Consejo de la Judicatura y órganos auxiliares del mismo;

XXVII. Formar una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial, ordenándolas por ramas y especialidades;

XVIII. Calificar los impedimentos y excusas de sus miembros;

XXVIII. Elaborar el presupuesto del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial, con excepción del correspondiente al Tribunal, el cual deberá remitirse al Presidente para que, junto con el elaborado para este último, se envíen al titular del Poder Ejecutivo;

XIX.

Ordenar y practicar visitas administrativas a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, así como llevar a cabo las demás funciones de vigilancia conforme a lo dispuesto en la presente ley y demás ordenamientos aplicables;

XX.

Imponer las correcciones disciplinarias de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 19 de la presente ley;

XXI.

Dictar las medidas generales que estime convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta, imparcial y gratuita;

XXII.

Expedir y reformar su reglamento interior, así como el de los juzgados de primera instancia, así mismo emitir las circulares, acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para el adecuado ejercicio de sus respectivas funciones;

XXIII. Emitir los reglamentos respectivos, en los que se determine la integración, facultades y obligaciones de las diversas comisiones, unidades y órganos del Consejo de la Judicatura;

XXIX. Ejercer en forma autónoma y de conformidad con la legislación aplicable, a través de la Comisión de Administración y Presupuesto, el presupuesto que anualmente sea aprobado en la Ley de Egresos del Estado, con excepción de lo que corresponda al Tribunal; XXX. Administrar en forma autónoma el patrimonio del Poder Judicial; XXXI. Revisar y validar la cuenta pública para su posterior envío al Congreso y, en su caso, la cuenta del gasto, el informe de avance de la gestión financiera y los informes de auditoría del Poder Judicial, pudiendo hacer el Pleno las observaciones correspondientes; XXXII. Dirigir, vigilar y decidir en materia administrativa sobre asuntos de los trabajadores del Poder Judicial respecto de nombramientos, remociones, renuncias, licencias, escalafón y expedientes personales, así como administrar el sistema de pagos de las prestaciones laborales;

357


XXXIII. Constituirse como órgano rector y revisor de las actividades de sus comisiones;

IV. Firmar, con la fe del secretario ejecutivo, a fin de darles validez, las actas y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura;

XXXIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones que sobre la carrera judicial señale esta ley y demás ordenamientos aplicables, en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial;

V. Firmar la correspondencia del Consejo de la Judicatura, salvo la reservada a las comisiones y órganos auxiliares del mismo, así como vigilar las labores de la secretaria ejecutiva, a fin de que el despacho no sufra demora alguna;

XXXV. Integrar la estadística judicial del Poder Judicial;

VI. Resolver sobre los puntos que no admitan demora, cuando sean de la competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, dando cuenta de lo que hubiere hecho, en la sesión inmediata que se celebre, para el efecto de que éste ratifique o rectifique el acuerdo tomado;

XXXVI. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial; 358

XXXVII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas relacionadas con sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales, emitiendo acuerdos generales para tal fin;

VII.

XXXVIII.Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados conforme a ley de la materia, y

IX.

Hacer del conocimiento del Ejecutivo del Estado y del Congreso, según corresponda, las vacantes de algún integrante del Comité Consultivo, para que hagan el nombramiento que sea de su competencia;

X.

Presidir la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura, y

XXXIX. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 97.- Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura, las siguientes: I. Representar al Consejo de la Judicatura ante toda clase de autoridades y personas, así como delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo; II. Presidir el Pleno, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones; III.Tramitar los asuntos de la competencia del Consejo de la Judicatura hasta ponerlos en estado de resolución;

Proponer al Consejo de la Judicatura los nombramientos del secretario ejecutivo, de los titulares de los órganos auxiliares y demás personal del propio Consejo;

VIII. Otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración, para la debida representación del Poder Judicial;

XI. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 98.- El Consejo de la Judicatura contará con un secretario ejecutivo, designado por el mismo Consejo a propuesta de su Presidente, quien podrá ser alguno de los secretarios que refiere el artículo 15 de la presente ley, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

359


I. Asistir a las sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, redactar las actas correspondientes, dar fe de su contenido y despachar los asuntos que en aquéllos se acuerden; II. Tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, hasta dejarlos en estado de resolución y supervisar su cumplimiento;

podrán desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión que pueda resultar en un conflicto de intereses. El funcionamiento interno del Comité se regirá por los reglamentos o acuerdos generales que para tal efecto expida el Consejo de la Judicatura.

III. Autentificar y certificar con su firma los documentos y correspondencia oficial del Consejo de la Judicatura;

360

CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES

IV. Acordar con el Presidente el orden del día que deba proponerse a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura, en las sesiones respectivas; V. Despachar los demás asuntos que le encomiende el Presidente, y VI. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables. Las ausencias del secretario ejecutivo serán suplidas por el funcionario designado por el Presidente del Consejo de la Judicatura.

361 Artículo 101.- El Consejo de la Judicatura estará conformado por las comisiones que sean necesarias para la realización de sus fines, contando por lo menos con las siguientes: I. Comisión de Administración y Presupuesto; II. Comisión de Vigilancia y Visitaduría, y III. Comisión de Disciplina.

CAPÍTULO II DEL COMITÉ CONSULTIVO

Artículo 99.- El Comité Consultivo será un órgano de opinión y consulta sobre las funciones de administración y vigilancia del Poder Judicial, con excepción del Tribunal, quien podrá formular propuestas al Pleno del Consejo de la Judicatura para el mejoramiento de la administración de Justicia.

Artículo 100.- Se integrará por dos miembros, uno designado por el Congreso y otro por el Gobernador del Estado, tendrán el carácter de honoríficos y por tanto no tendrán derecho a remuneración alguna por el ejercicio o desempeño de su cargo, participarán en las sesiones del Consejo de la Judicatura con voz pero sin voto, y no

Artículo 102.- Las comisiones serán presididas por el Consejero designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, excepto la Comisión de Administración y Presupuesto, que será presidida por el Presidente del Consejo de la Judicatura. Las comisiones contaran con el personal necesario para su funcionamiento. Los consejeros podrán presidir simultáneamente diversas comisiones.

Artículo 103.- Las decisiones adoptadas por las comisiones serán sometidas a consideración del Consejo de la Judicatura.


SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO

VII. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 104.- La Comisión de Administración y Presupuesto contará con las siguientes facultades y atribuciones:

Artículo 105.- La Comisión de Administración y Presupuesto estará a cargo de un Director General que será nombrado por el Consejo de la Judicatura, a propuesta de su Presidente, y contará cuando menos con las siguientes direcciones, cuya estructura y facultades estarán determinadas en el reglamento respectivo:

I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Poder Judicial, facultad que ejercerá de conformidad con las leyes aplicables y la normatividad en materia de programación, presupuestación y ejercicio del gasto;

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a) Dirección General Administrativa;

II. Tratándose de las garantías que se otorguen a favor del Poder Judicial, calificarlas y conservar la documentación respectiva, así como, en su caso, ejercitar los derechos que en ellas se contengan, debiendo informar oportunamente Órgano Interno de Control del Poder Judicial, a efecto de verificar la aplicación adecuada de dichas garantías;

b) Dirección de Presupuesto y Recursos Financieros;

III. Aplicar las normas generales a las que se sujetarán las garantías que deban de constituirse a favor del Poder Judicial, en los actos y contratos que celebren; asimismo, determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas, tomando en consideración las disposiciones jurídicas existentes en las materias relativas.

e) Dirección de Informática.

El Poder Judicial no otorgará garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a su presupuesto. IV. Proponer, difundir y aplicar las políticas, normas, sistemas y procedimientos que permitan mejorar la administración y ejercicio de los recursos materiales, humanos y financieros, así como de los demás servicios, vigilando y coordinando su cumplimiento; V. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento; VI. Rendir anualmente al Pleno del Consejo de la Judicatura un informe de la administración y aplicación de los recursos autorizados en el presupuesto de egresos, y

c) Dirección de Recursos Humanos; d) Dirección de Servicios Generales y Recursos Materiales, y

Artículo 106.- La Dirección General Administrativa aplicará las políticas, normas, sistemas y procedimientos, que permitan mejorar la organización y la administración, apoyando el procesamiento de datos, así como el correcto manejo de los recursos financieros, de la información estadística, de los recursos materiales y de los servicios, incluyendo su pago y el de las obras de consulta que se requieran en el Poder Judicial; debiendo contar con el personal necesario para su buen funcionamiento.

Artículo 107.- La Dirección de Presupuesto y Recursos Financieros, elaborará con la debida anticipación y de conformidad con la legislación aplicable y la normatividad en materia de programación, presupuestación y ejercicio del gasto, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio anual, atendiendo a las necesidades integrales del Poder Judicial; asimismo, rendirá anualmente un informe de la administración y aplicación de los recursos autorizados en el presupuesto de egresos. De igual manera, la Dirección de Presupuesto y Recursos Financieros, con base en los comprobantes y justificantes del gasto, procederá al registro, guarda y custodia

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de los documentos correspondientes, con la autorización del Director General Administrativo.

Artículo 108.- La Dirección de Recursos Humanos realizará los trámites administrativos referentes al personal del Poder Judicial, haciendo las gestiones necesarias para que en ningún caso se vea afectado el funcionamiento de sus dependencias. Vigilará la correcta aplicación de las normas y los lineamientos en materia de recursos humanos, desarrollando los procedimientos y los medios que permitan elevar la calidad de los servicios personales. 364

Artículo 109.- La Dirección de Servicios Generales y Recursos Materiales atenderá lo relativo a la dotación de los recursos que permitan elevar la calidad de los servicios prestados por los diferentes departamentos que la integran, proporcionando el asesoramiento que requieran y realizando su correspondiente evaluación. Vigilará además el cumplimiento de la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, y la correcta administración, conservación, regulación y control de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Judicial. Deberá someter a la consideración del Consejo de la Judicatura, previa autorización de la Dirección General Administrativa, el destino, incorporación, desincorporación y de todos los actos relacionados con los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Judicial. El destino, incorporación, desincorporación de todos y cada uno de los actos relacionados con los bienes inmuebles se realizará de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 110.- La Dirección de Informática será la encargada de manejar los sistemas informáticos y las bases de datos, supervisando su implementación y funcionamiento, con el propósito de sustentar la modernización y la simplificación administrativa del Poder Judicial.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Y VISITADURÍA

Artículo 111.- La Comisión de Vigilancia y Visitaduría es el órgano encargado de inspeccionar el funcionamiento y supervisar las conductas del personal de los órganos jurisdiccionales, la cual contará con las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de los programas institucionales, así como proponer las medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento del Poder Judicial; II. Vigilar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales conforme a la presente Ley y demás disposiciones aplicables; III. Investigar las denuncias o quejas presentadas de oficio o a petición de parte interesada, previstas por la presente ley; IV. Investigar las posibles irregularidades de las que tenga conocimiento, y de resultar procedente, remitir el informe de presunta responsabilidad a la Comisión de Disciplina para la substanciación del procedimiento correspondiente; V. Ordenar y practicar visitas administrativas a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, conforme al calendario aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en términos de lo dispuesto por el reglamento correspondiente; VI. Informar al Pleno del Consejo de la Judicatura el resultado de las visitas ordinarias o extraordinarias; VII. Informar al Pleno del Consejo de la Judicatura el proyecto de resolución de conclusión o archivo del expediente de investigación, sometiéndolo a su consideración para su discusión y aprobación definitiva; VIII. Informar a la Comisión de Administración y de Presupuesto, los requerimientos materiales y humanos que resulten necesarios para la mejor administración de justicia, y

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IX. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN TERCERA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

Artículo 112.- La Comisión de Disciplina contará con las siguientes atribuciones:

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I. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados en contra de los servidores públicos del Poder Judicial; II. Someter a discusión y en su caso aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura el proyecto de acuerdo de no inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, o de modificación a la calificativa de la falta;

V. El Archivo Judicial, y VI. El Órgano Interno de Control.

SECCIÓN PRIMERA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES Artículo 114.- El Instituto de Estudios Judiciales es el órgano encargado de la investigación, formación, capacitación, actualización y carrera judicial de los miembros del Poder Judicial y de quienes aspiren a pertenecer al mismo. Dicho Instituto estará a cargo de un Director, quien deberá ser preferentemente licenciado en Derecho. Artículo 115.- El Instituto de Estudios Judiciales tendrá las siguientes atribuciones:

III. Informar al Pleno del Consejo de la Judicatura el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en tratándose de faltas graves, y

I. La elaboración de planes y programas de capacitación, actualización y formación para los integrantes del Poder Judicial y público en general;

IV. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

II. La programación de las materias que integren los cursos de especialización judicial;

CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo 113.- El Consejo de la Judicatura contará con los órganos auxiliares que sean necesarios para la realización de sus fines, entre ellos los siguientes: I. El Instituto de Estudios Judiciales; II. El Centro de Justicia Alternativa; III. El Centro Estatal de Convivencia Familiar Supervisada; IV. El Servicio Médico Forense;

III. La implementación de los respectivos mecanismos de evaluación para los integrantes del Poder Judicial y aspirantes a formar parte del mismo; IV. Establecer cursos de preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial; V. Emitir las convocatorias para los exámenes de oposición en los términos que establezca la presente ley y demás disposiciones aplicables; VI. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura la lista de los integrantes o aspirantes que hubieren acreditado las evaluaciones respectivas; VII. Emitir los lineamientos, protocolos y convocatorias para la certificación de especialistas públicos o privados en medios alternativos de solución de conflictos, así como facilitadores especializados en mecanismos alternativos de solución de

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controversias en materia penal, expidiendo las certificaciones respectivas en los términos que determine el Consejo de la Judicatura; VIII. Emitir las convocatorias para integrar la lista de peritos auxiliares de la administración de justicia, llevando el registro correspondiente en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables, y IX. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

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Artículo 116.- Los planes y programas que imparta el Instituto de Estudios Judiciales tendrán como objeto que los integrantes del Poder Judicial o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos, las destrezas y habilidades necesarias para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello se establecerán programas y cursos tendientes a: I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, audiencias, diligencias y actuaciones que formen parte de los procedimientos de la competencia del Poder Judicial; II. Perfeccionar las habilidades y las técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales; III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto de los órdenes jurídicos positivo, doctrinal y jurisprudencial; IV.Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación, que permitan valorar correctamente las pruebas y las evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales; V. Difundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional; VI.Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y de los principios éticos inherentes a la función judicial, y

VII. Promover intercambios con instituciones de educación superior, y solicitar el apoyo de las dependencias afines de los Poderes Judiciales de los Estados y de la Federación, para la implementación de programas y cursos que tiendan a la actualización judicial.

SECCIÓN SEGUNDA DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA

Artículo 117.- El Centro de Justicia Alternativa tiene como finalidad el promover y regular la mediación como medio alternativo de solución de conflictos, así como establecer los lineamientos para lograr que los mediados lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambos, contando para tal efecto con un director.

Artículo 118.- El Centro de Justicia Alternativa tendrá las siguientes atribuciones: I. El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de los métodos alternos de solución de controversias, principalmente de la mediación; II. La prestación de los servicios de información al público, sobre los métodos alternativos de solución de controversias y en particular, sobre la mediación; así como de orientación jurídica, psicológica y social a los mediados, durante la substanciación de aquella, y III. Las demás que expresamente el confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN TERCERA DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA

Artículo 119.- El Centro de Convivencia Familiar Supervisada es el órgano que tiene por objeto la convivencia paterno filial en los casos que a juicio de los titulares de los órganos jurisdiccionales, así como del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, no pueda cumplirse de manera libre y se considere necesario para la

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TÍTULO SEXTO DE LA CARRERA JUDICIAL

protección del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, contando para tal efecto con un Director, quien deberá acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo.

SECCIÓN CUARTA DEL SERVICIO MÉDICO FORENSE

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Artículo 120.- El Servicio Médico Forense es el órgano de apoyo judicial que auxilia la procuración, administración e impartición de justicia con la realización de estudios de carácter médico forense, de identificación de cadáveres, químico toxicológicos, histopatológicos, genéticos, antropométricos, odontológicos, dactiloscópicos, entomológicos y valoraciones psiquiátricas y psicológicas.

SECCIÓN QUINTA DEL ARCHIVO JUDICIAL

Artículo 121.- El Archivo Judicial es el órgano encargado de resguardar, organizar, depurar y controlar todos los expedientes, tocas, documentos y medios magnéticos y digitales, incluyendo los que sean catalogados con valor histórico, que le remitan para su custodia los órganos jurisdiccionales y demás dependencias del Poder Judicial. Se depositarán en el Archivo Judicial los expedientes, tocas, documentos y medios magnéticos o digitales que no hayan tenido promoción durante el término de un año, así como los que determinen las leyes y demás ordenamientos aplicables, contando para tal efecto con un director.

Artículo 122.- El director del Archivo Judicial podrá expedir copias certificadas, mediante acuerdo judicial, de los expedientes, tocas, documentos y medios magnéticos o digitales que estén depositados en dicha oficina, previo pago de los derechos respectivos.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 123.- El ingreso y la promoción para acceder a las categorías que integran la carrera judicial estará a cargo del Instituto de Estudios Judiciales y se realizarán mediante concurso de oposición, en los términos que señale la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 124.- La carrera judicial se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.

Artículo 125.- La carrera judicial se integrará por las siguientes categorías: I.

Juez de distrito o de región judicial;

II.

Secretario de Acuerdos, Jurídico y Relator del Tribunal;

III. Secretario de Acuerdos de Sala; IV. Secretario de Estudio y Cuenta de Sala; V.

Secretario de Acuerdos de Juzgado;

VI. Secretario de Estudio y Cuenta de Juzgado; VII. Juez Municipal; VIII. Actuarios y Diligenciarios; IX. Oficial Mayor, y X.

Juez de Paz.

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372

Artículo 126.- Para los efectos de valoración de los aspirantes se deberá establecer en el reglamento respectivo, de manera clara y precisa, los parámetros para definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio dentro del concurso de oposición.

Artículo 129.- Para la propuesta, y en su caso, para la elección de la persona que deba ocupar un cargo, el Instituto de Estudios Judiciales hará del conocimiento del Consejo de la Judicatura la lista de los concursantes aprobados, en la que se deberán destacar, entre otras, las siguientes facetas:

Los mismos requisitos se observarán para la ratificación y posterior inamovilidad de los jueces.

I. Calificación obtenida en el concurso;

El o los aspirantes referidos en el primer párrafo de este artículo, en caso de discrepar con el resultado del concurso, tendrán derecho a presentar el recurso de inconformidad. El Pleno del Tribunal resolverá dicho medio de impugnación.

II. Grado académico, que comprende el nivel de estudios con que cuente el concursante, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente;

Artículo 127.- El Consejo de la Judicatura, para la institucionalización de la carrera judicial, establecerá: I. Un estatuto de persona; II. Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso e inamovilidad de los servidores públicos judiciales; III. Un sistema de calificación de puestos, atendiendo a las categorías señaladas en esta ley; IV. Un sistema de estímulos y recompensas, y V. Un sistema de actualización y desarrollo profesional de los servidores públicos, en los términos de esta ley. Artículo 128.- Para la selección de las personas que aspiren a ocupar un cargo, el Instituto de Estudios Judiciales podrá convocar a concurso, el que será libre o interno, a juicio del Consejo de la Judicatura. En el concurso libre, se considerará preferentemente a quienes hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en los poderes judiciales federal y locales. En el concurso interno podrán participar quienes reúnan los requisitos exigidos por esta ley y el reglamento respectivo, considerando preferentemente a quienes lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes.

III. Disciplina y desarrollo profesional; IV. Antigüedad en el Poder Judicial; V. Datos de su expediente personal, que acrediten los servicios prestados en la administración de justicia, y VI. Promedio de calificación obtenido en los cursos de especialización judicial, en su caso.

Artículo 130.- El Consejo de la Judicatura, podrá revisar de oficio y, en su caso, hacer la previa declaración de lesividad, cuando se trate de designación y adscripción a las categorías de la carrera judicial. La resolución respectiva deberá ser calificada en definitiva por el Pleno.

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 131.- Todos los servidores públicos del Poder Judicial y sus auxiliares, así como los particulares involucrados, quedarán sujetos a las sanciones que determine esta ley y demás disposiciones aplicables.

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Artículo 132.- El Consejo de la Judicatura estará facultado para investigar y sancionar a los servidores públicos del Poder Judicial, excepto a los magistrados y a los consejeros, quienes serán sancionados por el Pleno.

Artículo 133.- Para proceder legalmente contra los Magistrados Propietarios del Tribunal, por la comisión de algún delito, se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución, según corresponda.

374

V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tengan relación con motivo de éste; y VI. Las demás que expresamente les confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III DE LAS INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS

CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL

Artículo 136.- Los servidores públicos del Poder Judicial quedarán obligados en los términos que establece el presente capítulo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 134.- Los servidores públicos del Poder Judicial están obligados a residir en el lugar donde tenga su asiento el órgano jurisdiccional o unidad administrativa al que estén adscritos.

Artículo 137.- No pueden ser servidores públicos de un mismo órgano jurisdiccional o unidad administrativa los cónyuges, concubinos, quienes estén ligados por parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, o por parentesco por afinidad, hasta el segundo.

Artículo 135.- Son obligaciones de los servidores públicos del Poder Judicial:

En caso de nombramientos de dos o más personas ligadas en términos del párrafo anterior, sólo subsistirá el primero.

I. Cumplir con diligencia y probidad el servicio que les sea encomendado; II.Desempeñar las competentes;

comisiones

oficiales

que

les

confieran

las

autoridades

III. Diligenciar los exhortos, despachos, suplicatorias y cartas rogatorias, con apego a las normas adjetivas del derecho local; IV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserven bajo su cuidado o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas;

Artículo 138.- Los magistrados, consejeros de la Judicatura, integrantes del Comité Consultivo del Consejo de la Judicatura, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial, están impedidos para: I. Desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, del Estado, de los municipios o de carácter privado, salvo en tratándose de los integrantes del Comité Consultivo del Consejo de la Judicatura. Se exceptúan de esta prohibición las actividades docentes, científicas, literarias y de solidaridad social, siempre y cuando no interfiera y menoscabe sus labores; II. Ser apoderados judiciales, albaceas, síndicos, árbitros, arbitradores o asesores, salvo en los casos en que la ley lo autorice expresamente;

375


III. Conocer de los asuntos en los que tengan interés personal, o tenerlo su cónyuge o parientes, y

IX. Admitir recursos o promociones notoriamente improcedentes o maliciosos, así como conceder términos o prorrogar éstos indebidamente;

IV. Adquirir bienes sujetos a remate judicial.

X. Imponer las medidas de apremio injustificadamente;

CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

376

Artículo 139.- Son faltas administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial: I. Incurrir en conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los miembros del Poder Judicial, o que pongan en riesgo su imparcialidad y su libertad para juzgar; II. Ausentarse o separarse del ejercicio de sus funciones, sin contar con la licencia respectiva en términos de ley; III. Demorar o no cumplir, sin causa justificada, el despacho de los asuntos que tengan encomendados; IV. No dar cumplimiento a las ejecutorias, resoluciones y demás disposiciones obligatorias que, expedidas conforme a la ley, reciban de sus superiores; V. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; VI. Extraviar los registros, expedientes, procesos, tocas, libros, documentos, escritos o promociones que tengan bajo su cargo; VII. Realizar actos u omisiones que tengan como fin demorar o dificultar el ejercicio de los derechos de las partes; VIII. Admitir demandas o promociones sin que esté debidamente acreditada la personalidad de los promoventes, o desecharlas encontrándose justificado este requisito;

XI. Dejar de presidir las diligencias o juntas, o abstenerse de intervenir en los casos en que deban hacerlo de acuerdo con la ley; XII. Acordar o resolver los asuntos de su conocimiento, fuera de los términos establecidos; XIII. Dar cuenta, fuera del término legal, con los oficios y documentos oficiales, así como con los escritos y promociones de las partes; XIV. Asentar en autos las certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial, sin sujetarse a los plazos legales, o abstenerse de hacerlas; XV. Redactar actas o desahogar diligencias sin sujetarse a los términos y a las formalidades que establece la ley; XVI. Negar, sin causa justificada, los datos e informes que les soliciten sus superiores, los abogados y los litigantes, cuando legalmente procedan; XVII. Descuidar el trámite o la conservación de los expedientes, procesos, tocas, escritos, documentos, objetos y valores que tengan a su cargo; XVIII. Retardar la entrega de los expedientes, procesos, tocas, escritos y documentos para su trámite legal, así como los objetos y valores que tengan a su cargo; XIX. Abstenerse de dar cuenta a su superior de las faltas u omisiones que hubieren observado en el personal de su oficina; XX. Negarse a realizar las notificaciones que procedan, dentro de los términos legales; XXI. Negar los expedientes, procesos o tocas a las partes, sin causa justificada, cuando su exhibición sea obligatoria;

377


XXII. Extraer los registros, expedientes, procesos, tocas o demás documentos, en los casos en que las leyes no lo permitan, o tratar fuera de los recintos oficiales los asuntos que se tramiten ante ellos; XXIII. No guardar la debida reserva o discreción en los asuntos que se ventilen en el lugar donde presten sus servicios; XXIV. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

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XXV. No reportar las faltas de sus subalternos; XXVI. Litigar, directa o indirectamente, salvo que se trate de asuntos propios, de sus ascendientes, descendientes o cónyuges; XXVII. Faltar al orden o a la disciplina; XXVIII. Ofender o maltratar a los abogados, litigantes o público que acuda ante ellos en demanda de justicia o a informarse del estado que guarden sus asuntos; XXIX. Inferir malos tratos, vejaciones y actos discriminatorios que atenten contra la dignidad humana; XXX. No presentarse a la hora reglamentaria al desempeño de sus labores, y no asistir puntualmente a los cursos de capacitación, seminarios y reuniones de trabajo a los que tengan obligación; XXXI. Consumir alimentos, realizar compras o ventas, en el interior de las oficinas y recintos judiciales; XXXII. No presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta ley y demás disposiciones aplicables, y XXXIII. Dejar de cumplir las demás obligaciones que les imponga la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 140.- Son faltas administrativas de los magistrados y consejeros de la Judicatura, además de las señaladas en el artículo anterior: I. No asistir, sin causa justificada, a las sesiones del Pleno o de las Salas del Tribunal y del Consejo de la Judicatura; II. Desintegrar deliberadamente el quórum de las sesiones del Pleno, de la Sala a la que pertenezcan y del Consejo de la Judicatura, y III. Abstenerse de votar, sin motivo fundado, en los asuntos del Pleno, de la Sala a la que pertenezcan y del Consejo de la Judicatura.

379 Artículo 141.- Se considerarán faltas graves: I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder; II. Solicitar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, valores o cualquier otra dadiva, ya sea por concepto de gastos, gratificaciones, obsequios, remuneración por diligencias que se practiquen dentro o fuera de los recintos judiciales, sin importar que éstas se efectúen después de las horas de despacho o en días y horas habilitados legalmente; III. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial; IV. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; V. Tener una notoria ineptitud, abandono o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; VI. Realizar nombramientos, promociones disposiciones generales correspondientes;

o

ratificaciones

infringiendo

las


VII. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos; VIII. Dictar sentencias o resoluciones contrarias o en exceso de lo que se emitió en sala de audiencias; IX. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley que no admita interpretación, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio sin motivo justificado, y X. Aquellas previstas en las demás disposiciones aplicables. 380

Artículo 144.- Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta, además de los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, los que se refieren a continuación: I.

La gravedad de la conducta en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la ley o las que se dicten con base en ella;

II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

Artículo 142.- Cuando el titular del órgano jurisdiccional o administrativo advierta que sus subalternos incurran en alguna de las faltas anteriores, levantará el acta respectiva, la que remitirá, dentro de los tres días siguientes, a la Comisión de Vigilancia y Visitaduría, para que ésta intervenga conforme a sus facultades.

III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

Cuando el titular no proceda en los términos indicados, será sancionado por la propia Comisión.

V. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones;

Artículo 143.- Las sanciones por responsabilidad administrativa consistirán en: I. Amonestación privada o pública; II. Multa hasta por la cantidad equivalente a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; III. Suspensión hasta por seis meses, sin goce de sueldo; IV. Destitución del empleo, cargo o comisión, y V. Inhabilitación hasta por doce años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público. No podrán imponerse dos veces o más, sanciones de la misma gravedad para faltas iguales o semejantes, del mismo servidor público.

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

VI. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones, y VII. El monto del beneficio, derivado del incumplimiento de obligaciones.

Artículo 145.- Si el servidor público confesare su responsabilidad, serán aplicables las siguientes disposiciones: I. Se procederá de inmediato a dictar la resolución, y II.Se impondrá al infractor dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a la indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, debiendo restituirse cualquier bien o producto que se hubiere percibido con motivo de la infracción.

381


Artículo 146.- Las facultades para imponer las sanciones administrativas a que esta ley se refiere, prescriben: I. En tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo, y II. En siete años, tratándose de infracciones graves, que se contará en los términos de la fracción anterior.

382

I. Por queja o denuncia del interesado que tenga interés directo o indirecto en el procedimiento, que podrá formularse por escrito, comparecencia o medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura. Si el Consejo de la Judicatura estimare que la queja o denuncia fue interpuesta sin motivo, se impondrá al quejoso o a su representante o abogado, o a ambos, una multa equivalente a la cantidad de hasta sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.

II. De oficio, cuando de las diligencias llevadas a cabo por las autoridades competentes en su facultad de investigación, de las actas levantadas a los subalternos o con motivo de las visitas practicadas a los órganos y oficinas del Poder Judicial, de las auditorías realizadas por el Órgano de Control del citado poder o de las propias actuaciones del servidor público involucrado, se adviertan irregularidades; y

CAPÍTULO V DE LA INVESTIGACIÓN

III. Por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, en ejercicio de sus funciones.

Artículo 147.- El órgano encargado de investigar y conocer las quejas o denuncias por responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial, es el Consejo de la Judicatura, por conducto de la Comisión de Vigilancia y Visitaduría, en términos de lo dispuesto por la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 148.- En el curso de toda investigación deberán observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Las autoridades competentes serán responsables de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto. Igualmente, incorporarán a sus investigaciones, las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales.

Artículo 149.- El procedimiento para la investigación y determinación de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial, iniciará:

Las denuncias podrán ser anónimas, siempre y cuando se sustenten en prueba documental. Cuando se considere necesario, se mantendrá con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Artículo 150.- Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público, debiendo establecer los lineamientos para que las mismas sean atendidas y resueltas con eficiencia.

Artículo 151.- La autoridad competente tendrá acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos; en tratándose de faltas graves podrá incluirse aquélla información que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere esta ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes.

383


Artículo 152.- Las autoridades competentes encargadas de la investigación podrán desahogar cualquier diligencia probatoria que consideren necesaria para el esclarecimiento de los hechos, así como ordenar la práctica de visitas de verificación, siempre que no sean contrarias a la ley.

384

Artículo 153.- Los servidores públicos que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, las personas físicas y morales, así como las autoridades federales, estatales o municipales, los fedatarios públicos, fiscalías, dependencias y entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, deberán atender los requerimientos que, debidamente fundados y motivados, les formule la autoridad competente.

Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el que se presentará ante la Comisión de Disciplina. En el Informe de Presunta Responsabilidad, la Comisión de Vigilancia y Visitaduría podrá solicitar a la Comisión de Disciplina las medidas cautelares que estime pertinentes.

Para atender los requerimientos necesarios para la investigación se otorgará un plazo de cinco hasta quince días hábiles, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas debidamente justificadas.

Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción o la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá el proyecto de resolución de conclusión y archivo del expediente, para ser sometido a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura; sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los servidores públicos sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables.

Artículo 154.- Para el cumplimiento de las atribuciones que a que se refiere el presente capítulo, se podrán emplear los siguientes medios de apremio:

CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

I. Multa hasta por la cantidad equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo; II. Auxilio de la fuerza pública, o III. Arresto hasta por treinta y seis horas. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.

Artículo 155.- Concluidas las diligencias de investigación se procederá al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave.

Artículo 156.- La Comisión de Disciplina será la encargada de substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial y elaborar el proyecto de resolución que deberá ser sometido al Pleno del Consejo de la Judicatura dispuestos por la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 157.- En todo lo relativo al procedimiento de responsabilidad administrativa, será aplicable lo dispuesto en el Capítulo I y II del Título Segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 158.- El procedimiento de responsabilidad administrativa dará inicio cuando la Comisión de Disciplina admita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

385


Artículo 159.- Cuando la Comisión de Disciplina considere que no se debe iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o se deba modificar la calificativa de la falta, emitirá el proyecto de acuerdo respectivo, para ser sometido a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura, cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido se desprenda:

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I. Que la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de los asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó; II. Que el acto u omisión fuere corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron, y III. Que de los datos que obran en la investigación no se adviertan indicios razonables que permitan suponer la presunta responsabilidad del servidor público en la falta que se le atribuye.

Artículo 160.- En caso de que en el procedimiento de responsabilidad administrativa se adviertan hechos que entrañen posibles conductas delictivas, el Pleno del Consejo de la Judicatura, pondrá en conocimiento del Ministerio Público los hechos respectivos.

Artículo 161.- En todo lo no previsto en el presente Título se observará lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el ordenamiento aplicable en materia de responsabilidad administrativa del Estado, y en su caso el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

CAPÍTULO VII DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SECCIÓN PRIMERA REVISIÓN

Artículo 162.- Contra las resoluciones dictadas por el Consejo de la Judicatura en las que imponga alguna de las sanciones previstas en el presente ordenamiento, por conductas consideradas como graves, procede el recurso de revisión, del que conocerá el Pleno.

387 Artículo 163.- El recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior deberá ser interpuesto dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que dicte el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante escrito que se presentará ante el mismo, expresando con claridad los agravios respectivos, señalando el hecho que constituya la infracción, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación.

Artículo 164.- Presentado el recurso se admitirá o desechará de plano si se advierten motivos de notoria improcedencia. Si fuere admitido, se notificará al servidor público o particular sancionado, y se remitirá dentro de los tres días siguientes todo lo actuado a la Secretaría de Acuerdos del Tribunal. Para resolver el recurso, la Secretaría de Acuerdos enviará lo actuado, por riguroso turno, al Magistrado Ponente para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. El Magistrado Ponente someterá al Pleno el proyecto de resolución, dentro de los quince días siguientes, para que éste resuelva lo procedente. El Presidente se abstendrá de la deliberación y votación del punto, por ser miembro del Consejo de la Judicatura.


SECCIÓN SEGUNDA RECLAMACIÓN

Artículo 165.- El recurso de reclamación procederá contra aquellas resoluciones que no pongan fin al procedimiento.

Artículo 166.- La reclamación se substanciará ante la autoridad que dictó el auto y se interpondrá al momento de la audiencia o dentro de los cinco días siguientes a partir de que surta efectos la notificación del auto impugnado. 388

Se formulará por escrito o verbalmente expresando el hecho infractor, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación. Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin mayor trámite, se resolverá en el término de cinco días hábiles. La resolución que al efecto se dicte no admite recurso alguno.

CAPITULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL Y CONSEJEROS DE LA JUDICATURA

Artículo 167.- En tratándose de faltas administrativas cometidas por magistrados y consejeros de la Judicatura, será el Pleno quien creará las comisiones respectivas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Título. El Informe de Presunta Responsabilidad se presentará ante el Pleno tratándose de faltas no graves y ante el Congreso para el caso de las graves, en términos de lo que dispone la Constitución, a efecto de iniciar el procedimiento correspondiente.

TITULO OCTAVO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 168.- El Poder Judicial contará con una contraloría la cual tendrá a su cargo las facultades de control, fiscalización y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del Poder Judicial. La Contraloría contará con las unidades administrativas y personal necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el reglamento correspondiente.

Artículo 169.- El órgano interno de control tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control administrativo; II. Verificar el cumplimiento, por parte de los órganos jurisdiccionales y administrativos, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos económicos; III. Llevar el registro y custodia de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos de éste Poder; IV.Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Poder Judicial; V. Practicar las auditorías que sean necesarias para el desempeño de su función, y VI.Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

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Artículo 170.- El órgano interno de control, directamente o con el auxilio del auditor externo, pondrá la documentación correspondiente a la cuenta pública del Poder Judicial en estado de revisión en los términos que establecen las leyes de la materia para el efecto consecuente; lo que deberá realizar dentro del plazo que prevé la ley de la materia.

TÍTULO NOVENO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS DE ORIGEN Y ELEGIBILIDAD

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Artículo 171.- No podrán ser servidores públicos del Poder Judicial: I.

Los que no cumplan los requisitos que para tal efecto señala la presente ley y demás disposiciones aplicables;

II.

Los militares en servicio activo;

III. Los servidores y empleados de la Administración Pública Federal en ejercicio; IV. Las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Fiscal General del Estado o Diputado Local, en el Estado, durante el año previo al día de la designación; V.

Todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión dentro de algún otro Poder del Estado o de la Federación, aunque disfruten de licencia en cuanto al mismo;

VI. Los inhabilitados por sentencia irrevocable; VII. Los declarados, por sentencia firme, incapaces para administrar bienes; VIII. Los ministros y tesoreros de cualquier culto;

IX. Los que hubieren figurado, directa o indirectamente, en algún motín, asonada o cuartelazo, y que hayan sido sentenciados de manera firme, y X.

Los demás que expresamente determine esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 172.- Para ser Magistrado propietario o suplente se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II. Ser mayor de treinta y cinco años; III.Ser profesional del Derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de diez años, y IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de un año, pero si se tratare de cualquier otro delito que lastime seriamente su buena fama en el concepto público, quedará impedido para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Artículo 173.- Para ser Juez de primera instancia, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II. Ser mayor de veintiocho años; III.Ser profesional del Derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de tres años; IV. Haber prestado, por lo menos un año, sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia, o que lo merezca por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica;

391


V. Aprobar las evaluaciones que para tal efecto implemente el Consejo de la Judicatura, de conformidad con la presente ley y demás disposiciones aplicables, y VI. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de un año, pero si se tratare de cualquier otro delito que lastime seriamente su buena fama en el concepto público, quedará impedido para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Artículo 174.- Para ser Juez Municipal, se requiere: 392

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, con vecindad en el lugar en que va a ejercer sus funciones; II. Ser mayor de veinticinco años; III.Ser profesional del Derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de dos años, y IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de un año, pero si se tratare de cualquier otro delito que lastime seriamente su buena fama en el concepto público, quedará impedido para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Artículo 175.- Para ser Juez de Paz, se requiere: I. Ser ciudadano del Estado, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, con vecindad en el lugar en que va a ejercer sus funciones; II. Ser mayor de veinticinco años de edad; III. Ser profesional del Derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de un año; tratándose de Juez de Paz del interior del Estado, bastará con que posea los conocimientos necesarios; IV. Gozar de buena reputación, notoria probidad y buena conducta, y

V. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de un año, pero si se tratare de cualquier otro delito que lastime seriamente su buena fama en el concepto público, quedará impedido para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Artículo 176.- Para ser Secretario de Acuerdos, Jurídico o Relator de asuntos del Pleno, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura, secretario de Sala o de Juzgado de primera instancia, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II. Ser mayor de veintitrés años; III.Ser profesional del Derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de un año; IV. Sujetarse a los requisitos que, sobre la carrera judicial, establece la presente ley, y V. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de un año, pero si se tratare de cualquier otro delito que lastime seriamente su buena fama en el concepto público, quedará impedido para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Artículo 177.- Para ser secretario de juzgado municipal o de paz del interior del Estado, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, con vecindad en el lugar en que va a ejercer sus funciones; II. Ser mayor de veinte años, y III. Poseer los conocimientos necesarios.

393


Artículo 178.- Para ser diligenciario o actuario, con excepción a los que se refiere el artículo siguiente, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II. Ser mayor de veintitrés años, y III. Ser profesional del Derecho con título legalmente expedido.

Artículo 179.- Para ser diligenciario de juzgado municipal o de paz, se requiere: 394

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II. Ser mayor de veinte años, y III. Poseer los conocimientos necesarios.

CAPÍTULO II DE LA PROTESTA Y TOMA DE POSESIÓN DE LOS CARGOS

Artículo 180.- Los magistrados del Tribunal, una vez electos por el Congreso, protestarán su cargo ante la Legislatura en funciones, y en sus recesos, ante la Comisión Permanente. Los consejeros de la Judicatura protestarán su cargo ante el Presidente del Consejo, y los integrantes del Comité Consultivo lo harán ante la autoridad que los haya designado.

Artículo 181.- Los jueces de primera instancia protestarán su cargo ante el Pleno.

Artículo 182.- Los jueces municipales y de paz, protestarán su cargo ante el Presidente Municipal o la primera autoridad política del lugar donde ejercerán sus funciones jurisdiccionales.

Artículo 183.- Los servidores públicos del Poder Judicial, una vez nombrados, tomarán posesión, previa protesta legal, ante la autoridad de quien dependan.

Artículo 184.- El Pleno, dará posesión de sus cargos, al Presidente, a los magistrados, y a los jueces de primera instancia. El Consejo de la Judicatura, funcionando en Pleno, dará posesión de sus cargos a los consejeros de la Judicatura y a los integrantes del Comité Consultivo.

Artículo 185.- Los jueces municipales y de paz darán aviso de haber tomado posesión, tanto ellos como los servidores públicos que estén a su cargo, comunicándolo a la Comisión de Administración y Presupuesto, para el control correspondiente.

CAPÍTULO III DE LAS AUSENCIAS, LICENCIAS Y SUPLENCIAS

Artículo 186.- Son ausencias accidentales las faltas del servidor público a su trabajo sin licencia previa, por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 187.- Son ausencias temporales las motivadas por licencia, suspensión de empleo, vacaciones e incapacidad por gravidez o enfermedad.

Artículo 188.- Son ausencias absolutas las originadas por renuncia, abandono de empleo, destitución, muerte, retiro, jubilación o pensión.

Artículo 189.- Todo servidor público que deba ausentarse del lugar de su residencia o para separarse del ejercicio de sus funciones o labores, deberá contar con licencia otorgada por el Pleno o por su Presidente, por el Consejo de la Judicatura, o

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por la autoridad de quien dependa su nombramiento. En toda solicitud de licencia deberán expresarse por escrito las razones que la motivan. La falta de cumplimiento de esta disposición será causa de responsabilidad administrativa.

Artículo 190.- Las licencias serán otorgadas con o sin goce de sueldo, y comprenderán siempre el cargo y la adscripción.

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Las licencias se podrán prorrogar cuando se acredite, previo a su vencimiento, que sigue vigente la causa que la motivó.

Artículo 191.- Las licencias sólo se concederán hasta por el término de seis meses en un año, a no ser que se soliciten por causa de servicio público temporal a la Federación, al Estado de Puebla o a alguno de sus Municipios, las cuales serán otorgadas por la autoridad de la que dependa la propuesta de su nombramiento.

Artículo 192.- Se podrán conceder licencias económicas a los servidores públicos por causas justificadas hasta por tres días, las cuales serán otorgadas por la autoridad de la que dependa la propuesta de su nombramiento.

Artículo 193.- Toda licencia deberá concederse por escrito, en la que se hará constar la calificación de las razones aducidas en la solicitud.

Artículo 194.- Ningún servidor público podrá renunciar a la licencia que le hubiere sido concedida, cuando ya haya sido designado quien deba sustituirlo interinamente.

Artículo 195.- Concluido el plazo de una licencia, si el interesado no se presenta al desempeño de sus labores en forma inmediata, quedará sin efecto su nombramiento.

Artículo 196.- Las licencias de los magistrados que no excedan de treinta días, serán concedidas por el Pleno; cuando exceda de este término, será el Congreso el que las autorice, o en su receso, la Comisión Permanente.

Artículo 197.- El Presidente, para ausentarse hasta por quince días, bastará con que dé aviso a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, al Pleno, así como al Consejo de la Judicatura.

Artículo 198.- Durante las ausencias temporales por menos de treinta días de los magistrados que integren sala colegiada, ésta podrá funcionar válidamente con dos de ellos. Las ausencias temporales de los magistrados que excedan de treinta días y hasta por tres meses, serán suplidas por el Secretario de Acuerdos adscrito a la Sala que corresponda, en el orden de su designación, y de no poder precisarse ésta, la suplencia se efectuará de acuerdo con el orden alfabético de sus apellidos, quien practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de mero trámite. Si la ausencia excede de ese término o es absoluta, continuará el Secretario de Acuerdos supliendo a su titular y quedará facultado para dictar sentencias interlocutorias y definitivas, en tanto se reincorpora a sus labores el titular de la Sala respectiva o, en su caso, se hace la nueva designación.

Artículo 199.- Las ausencias temporales de los consejeros de la Judicatura que excedan de treinta días y hasta por seis meses, serán suplidas por quien designe el Pleno. Si la ausencia fuere mayor a este término o absoluta, se procederá a realizar un nuevo nombramiento, por lo que resta del periodo respectivo.

Artículo 200.- El Presidente será suplido en sus ausencias accidentales y hasta por treinta días por el Magistrado que designen los presidentes de las salas.

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Si la ausencia fuere mayor a treinta días y menor a seis meses, el Pleno nombrará a un presidente interino; si la ausencia fuere mayor a ese término o absoluta, nombrará a un presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el fin del periodo.

Artículo 201.- Las ausencias accidentales y temporales del Magistrado que ejerza la Presidencia de la Sala o Tribunal de Alzada, se suplirán por el que designen los presentes. En caso de ausencia absoluta, se procederá a nueva elección, una vez hecho el nombramiento correspondiente. 398

Si durante las faltas por recusación o excusa del Presidente de la Sala, tiene que verificarse algún acto para el que deba constituirse Sala o Tribunal de Alzada, presidirá el Magistrado que designen los presentes.

Artículo 202.- Las ausencias temporales de los jueces que no excedan de un mes, serán suplidas por el secretario de acuerdos que proponga el Juez, previa autorización del Consejo de la Judicatura, quien practicará todas las diligencias y dictará las providencias de mero trámite, así como las resoluciones de carácter urgente, pero en ningún caso podrá fallar en definitiva en cuanto al fondo de los asuntos. En caso de ausencia absoluta, se procederá a realizar un nuevo nombramiento.

Artículo 203.- Las ausencias accidentales o temporales de los jueces municipales serán suplidas por el secretario del juzgado, quien practicará todas las diligencias y providencias de mero trámite, emitiendo además las resoluciones de carácter urgente, pero en ningún caso podrá fallar en definitiva en cuanto al fondo de los asuntos. Si la ausencia es absoluta se requerirá al Cabildo Municipal para que en forma inmediata proceda a remitir la terna respectiva y se proceda a hacer nuevo nombramiento hasta por el término que reste por cumplir al Juez que suple.

Artículo 204.- Las ausencias accidentales o temporales de los jueces de Paz serán suplidas por el secretario del juzgado, quien practicará todas las diligencias y providencias de mero trámite, emitiendo además las resoluciones de carácter urgente, pero en ningún caso podrá fallar en definitiva en cuanto al fondo de los asuntos. Si la falta es absoluta se requerirá al Cabildo Municipal para que en forma inmediata proceda a remitir la terna respectiva y se proceda a hacer nuevo nombramiento hasta por el término que reste por cumplir al Juez que suple.

Artículo 205.- Las ausencias accidentales del Secretario, en los órganos jurisdiccionales donde solo exista uno de éstos, serán suplidas por el Oficial Mayor.

Artículo 206.- Las ausencias accidentales, temporales y absolutas del oficial mayor, serán suplidas por el auxiliar de oficial mayor mientras se haga el nuevo nombramiento.

Artículo 207.- Las ausencias accidentales, temporales y absolutas de los diligenciarios se suplirán por la persona que designe el titular del órgano correspondiente.

Artículo 208.- Los servidores públicos deberán sujetarse a los lineamientos en materia de recursos humanos que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO IV DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO Y DE LAS RENUNCIAS

Artículo 209.- Los magistrados, consejeros de la judicatura, jueces y demás servidores públicos, serán separados de su cargo o empleo: I. Por dejar de ser ciudadanos mexicanos, o

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II.Por no reunir los requisitos que establece esta ley, o por concurrir alguna causa que los inhabilite para desempeñar el cargo.

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TÍTULO DÉCIMO DE LAS GARANTÍAS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DE LAS GARANTÍAS

Artículo 210.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, conocerá de la separación la autoridad de la que dependa el nombramiento, a petición del Gobernador del Estado, del Congreso, del Pleno o del Consejo de la Judicatura, instruyendo el expediente respectivo para justificar la causa de que se trate, oyendo al servidor público objetado, y una vez comprobada dicha causa, decretando su separación.

Artículo 214.- Las garantías de la función jurisdiccional se integran por los mecanismos a través de los que se establecen, reconocen y tutelan las condiciones esenciales que propician el eficaz desempeño de las actividades del Poder Judicial.

Artículo 211.- Todos los cargos del orden judicial son renunciables, siempre que los servidores funden su retiro en alguna de las causas siguientes:

CAPÍTULO II DE LA INVIOLABILIDAD DE LOS RECINTOS

I. Haber cumplido setenta y cinco años; II. Padecer alguna enfermedad que impida trabajar, y III.Cualquier otra que sea bastante, a juicio de la autoridad que deba admitir la renuncia conforme a la ley.

Artículo 212.- Se tendrán por renunciados los cargos y empleos judiciales cuando, durante su ejercicio, se admita otro cualquiera, excepto cuando se trate de actividades docentes, científicas, literarias o de solidaridad social, siempre y cuando dichas actividades no constituyan interferencia, ni menoscabo a las funciones y labores.

Artículo 213.- Calificará la renuncia o excusa que proponga el servidor público del Poder Judicial, la autoridad de la que dependa su nombramiento.

Artículo 215.- Son inviolables los recintos del Poder Judicial; el Presidente velará por el cumplimiento de esta garantía, adoptando todas las medidas necesarias para tal fin.

CAPÍTULO III DEL JUICIO POLÍTICO Y DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 216.- Los magistrados propietarios del Tribunal y consejeros de la Judicatura, sólo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a la Constitución, en los términos que establecen las mismas. En el primer caso, la resolución declarativa se comunicará a la Legislatura Local para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

Artículo 217.- Para proceder penalmente contra los magistrados propietarios del Tribunal y consejeros de la Judicatura, por la comisión de delitos federales, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 111 de la Constitución Política de los

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Estados Unidos Mexicanos. La resolución declarativa se comunicará a la Legislatura Local para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda.

Artículo 218.- Para proceder penalmente contra los magistrados propietarios del Tribunal y consejeros de la Judicatura, por la comisión de delitos del orden común, se seguirá el procedimiento establecido en la Constitución.

CAPÍTULO IV DE LA ESTABILIDAD, PERMANENCIA, REMUNERACIÓN Y RETIRO 402

Artículo 219.- Los servidores públicos del Poder Judicial, solo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley, mediante el procedimiento respectivo.

Artículo 220.- Los magistrados, consejeros de la Judicatura, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial, percibirán los sueldos que señale la partida respectiva del presupuesto de egresos del Estado. Los jueces municipales, de paz, sus secretarios y sus empleados serán pagados por el ayuntamiento del municipio en que presten sus servicios.

Artículo 221.- Los magistrados, consejeros de la Judicatura, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial, percibirán las remuneraciones que señale el tabulador que el Poder Judicial remita al Ejecutivo del Estado, para que se incluya en el presupuesto que contenga la Ley de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal correspondiente. Los magistrados, consejeros de la Judicatura, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial, percibirán una remuneración equitativa, adecuada e irrenunciable, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, la cual deberá ser proporcional a sus responsabilidades, exceptuándose los que en términos de las disposiciones legales se declaren gratuitos u honoríficos.

Artículo 222.- Las remuneraciones de los magistrados, consejeros de la Judicatura, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial, se establecerán con base en lo dispuesto por la Constitución, en los tabuladores desglosados que deberán incorporarse en los proyectos de presupuesto anual de egresos que, tanto el Tribunal como el Consejo de la Judicatura remitan al Ejecutivo del Estado, para su inclusión en el proyecto de iniciativa de Ley de Egresos del Estado, tomando en consideración lo siguiente: I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales; II. Ningún Magistrado, Consejero de la Judicatura, Juez y demás servidores públicos judiciales, podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado en la Ley de Egresos correspondiente; III. Ningún Magistrado, Consejero de la Judicatura, Juez y demás servidores públicos judiciales, podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, en los casos previstos por la Constitución, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dicha remuneración no podrá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Gobernador del Estado en la Ley de Egresos correspondiente; IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la legislación aplicable en la materia, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos o condicionados los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado, y

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V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

Artículo 223.- Los servidores públicos del Poder Judicial disfrutarán cada año de dos periodos de vacaciones de diez días hábiles cada uno, en los periodos que fije el Consejo de la Judicatura. Bajo ningún pretexto podrá suspenderse este derecho.

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Artículo 224.- Cuando los servidores públicos del Poder Judicial fallezcan en el desempeño de sus funciones o durante el tiempo en que estén disfrutando de licencia para el desempeño de un cargo público estatal, gozarán del seguro de vida adquirido por el propio Estado, sin perjuicio de sus demás prestaciones.

Artículo 225.- La póliza de seguro a que se refiere el artículo anterior, incluirá el pago por conceptos de invalidez total o parcial, así como las pérdidas orgánicas. Al efecto, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, emitirá el dictamen médico correspondiente, mismo que enviará dentro del término de diez días a la compañía aseguradora, para que surta sus efectos legales.

Artículo 226.- Los jueces de primera instancia obtendrán el beneficio de la inamovilidad cuando cumplan los siguientes requisitos: I. Haber permanecido en el cargo por un término de seis años consecutivos; II. Haber participado, y en su caso, aprobado, los cursos de especialización y actualización judicial que implemente el Consejo de la Judicatura; III. No haber sido suspendido en el ejercicio de su cargo por faltas graves; IV. Haber observado buena conducta, y V. Los demás que establezca la presente ley.

Artículo 227.- La Comisión de Administración y Presupuesto, informará al Pleno del Consejo de la Judicatura cuando alguno de los jueces cumpla con el requisito señalado en la fracción I del artículo que antecede, y le remitirá el expediente y el registro de incidencias respectivo.

Artículo 228.- Para ratificar a un Juez en el cargo, el Pleno del Consejo de la Judicatura, con su expediente y el registro de incidencias respectivo, evaluará el desempeño del Juez, comprobando si satisface los requisitos exigidos por esta ley.

Artículo 229.- Una vez ratificado el Juez por el Pleno del Consejo de la Judicatura, sólo podrá ser privado de su cargo por las causas y mediante los procedimientos que establece la presente ley.

Artículo 230.- El retiro de los magistrados propietarios del Tribunal, procederá en los casos y mediante las condiciones que establece la presente ley.

Artículo 231.- Son causas de retiro obligatorio de los magistrados: I. Haber cumplido setenta y cinco años de edad, o II.Padecer incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su cargo.

Artículo 232.- Los magistrados del Tribunal podrán retirarse voluntariamente cuando habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, se hayan desempeñado como magistrados cuando menos quince años, sin que dentro de éstos se consideren los años de servicio que hubieren prestado en algún otro cargo dentro del Poder Judicial o en algún otro de los Poderes del Estado.

Artículo 233.- Al retirarse del cargo, los magistrados tendrán derecho a un haber por retiro de siete años, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos

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primeros años y al setenta por ciento durante los cinco años siguientes, del ingreso mensual que corresponda a los magistrados en activo.

III.- Padecer incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su cargo.

El desempeño laboral en cualquier otro de los Poderes del Estado, generará la suspensión del haber por retiro, salvo las actividades docentes, científicas, literarias u honoríficas.

Artículo 239.- Los Jueces a que se refiere este capítulo podrán retirarse voluntariamente por alguna de las causas siguientes:

Artículo 234.- El Pleno, de oficio, dictaminará sobre el retiro de los magistrados. El dictamen se enviará, para su conocimiento y efectos legales, al Congreso y al Gobernador del Estado. 406

Artículo 235.- Aprobado el retiro obligatorio o voluntario de los magistrados, el Gobernador del Estado enviará al Congreso la terna correspondiente para integrar el Tribunal, en los términos que establece la Constitución.

Artículo 236.- El Congreso, al aprobar anualmente la Ley de Egresos, incluirá, en el ramo relativo al Poder Judicial, la partida correspondiente para el pago de salarios de los servidores judiciales, así como los tabuladores desglosados de dichas remuneraciones y los haberes por retiro de los magistrados a que se refiere esta ley.

I.- Tener más de veinticinco años consecutivos como Jueces; y II.- Tener más de quince años consecutivos como Jueces, si además han desempeñado otros cargos al servicio de los Poderes del Estado durante quince años.

Artículo 240.- El Pleno del Consejo de la Judicatura, de oficio, dictaminará sobre el retiro de los jueces, el cual enviará para su conocimiento y efectos legales a la Comisión de Administración y Presupuesto, para que proceda en los términos del Reglamento del Fondo de Ahorro para el Retiro.

Artículo 241.- Para el pago de la pensión por retiro de los jueces, se creará un Fondo de Ahorro, que se integrará con aportaciones mensuales de los mismos.

Artículo 237.- Los porcentajes del haber por retiro de los magistrados previstos en esta ley, no podrán reducirse, y se establecerán a partir de la fecha en que fuere decretado el retiro. En el decreto correspondiente se hará constar el monto preciso del salario integrado con todas las prestaciones que venía percibiendo el Magistrado que pasa a retiro, cantidad global que servirá como suma de inicio para el cálculo del haber, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de esta ley.

Artículo 242.- El monto de la pensión será el que permita el rendimiento del Fondo de Ahorro para el Retiro de los Jueces, de conformidad con el manejo financiero del conjunto de las aportaciones.

Artículo 238.- Son causas de retiro obligatorio de los Jueces: I.- Haber cumplido setenta años de edad;

Artículo 243.- La Comisión de Administración y Presupuesto deberá someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura el Proyecto de Reglamento del Fondo de Ahorro para el Retiro de los Jueces, en el que se establecerá:

II.- Haber prestado sus servicios al Poder Judicial durante treinta años efectivos; y

I.- La forma en que se constituirá;

Dicha pensión no podrá exceder del setenta y cinco por ciento del salario de los jueces en activo.

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II.- Los mecanismos para su organización; y III.- El sistema para su administración.

Artículo 244.- Los Jueces que, por cualquier causa, se separen de la función antes de obtener el beneficio de la pensión por retiro, sólo tendrán derecho a que se les reintegre el monto total de sus aportaciones a este Fondo.

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Artículo 245.- Las prestaciones a que se refiere el presente capítulo, son independientes de los derechos establecidos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada en el Periódico Oficial el treinta de diciembre de dos mil dos y sus reformas, con excepción de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, por el que se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

CUARTO.- En tanto no sean emitidos los reglamentos y acuerdos respectivos, relacionados con el presente ordenamiento legal, estarán vigentes las disposiciones de la anterior Ley Orgánica abrogada.

QUINTO.- Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general dictados por el Pleno, estarán vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley y hasta en tanto se expidan los nuevos ordenamientos.

SEXTO.- Por única ocasión, el periodo a que hace referencia el artículo 22 de la presente Ley iniciará el quince de febrero de dos mil diecisiete y concluirá el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. La elección del Presidente se realizará en el mes de febrero del inicio de funciones.

SÉPTIMO.- El Consejo de la Judicatura deberá quedar instalado en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

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OCTAVO.- Por única ocasión, los Consejeros de la Judicatura durarán en su encargo cinco y cuatro años, conforme lo determine el Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno.

NOVENO.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes a su inicio.

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DÉCIMO.- Las unidades administrativas del Poder Judicial del Estado, que actualmente se encuentran funcionando, así como los recursos humanos y materiales que tienen a su cargo, deberán pasar a formar parte de los nuevos órganos que contempla esta Ley, de acuerdo con sus respectivas áreas y competencias.

DÉCIMO PRIMERO.- La estructura orgánica que derive de la presente Ley quedará sujeta a la disponibilidad presupuestal que se establezca en el Presupuesto de Egresos para ejercicios fiscales subsecuentes.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE ENERO DE 2017 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA

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DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE

DICTAMEN: 1159

HONORABLE ASAMBLEA:

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO 412

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

Dictamen que presentan los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Económico, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 110, 115 fracción III, 119 y 123 fracciones I y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y XVIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

1.- Con fecha trece de marzo de dos mil catorce, el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, así como la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, presentaron la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se expide la Ley del Primer Empleo del Estado de Puebla.

2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Económico, para su estudio y resolución procedente…”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA

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Buscar esquemas con el objeto de incorporar a la población económicamente activa, a personas que no han sido contratadas por no contar con experiencia profesional, entrando así en un círculo vicioso, ya que, de no obtener un primer empleo difícilmente podrán contar con la experiencia requerida. Promover la contratación de personas sin experiencia laboral, que nunca hayan cotizado en el Seguro Social, a efecto de generar oportunidades de inclusión social y brindarles experiencia profesional, e incentivos fiscales a las empresas para que generen nuevos puestos de trabajo, siempre y cuando éstos sean ocupados por personas que cumplan tales requisitos, garantizándose permanentemente a través de la presente Ley, dicho estímulo. Buscar reactivar la generación de empleos y el fomento al crecimiento económico de nuestro Estado, obteniendo así mayores beneficios para las y los poblanos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el cuarto trimestre del 2013 la Población Económicamente Activa (PEA) del país se ubicó en 52.4 millones de personas, que significan 59.5% de la población de 15 años y más. Que al interior de la población económicamente activa es posible identificar a la población que estuvo participando en la generación de algún bien económico o en la prestación de un servicio (población ocupada), la cual en el trimestre octubrediciembre de 2014 alcanzó 49.8 millones de personas (31 millones son hombres y 18.8 millones son mujeres), cantidad menor en 122 mil personas a la del mismo lapso de un año antes. La población subocupada alcanzó 4 millones de personas en el cuarto trimestre de 2014, para una tasa de 8% respecto a la población ocupada, proporción menor a la de igual trimestre de 2013, que fue de 8.2 por ciento. Durante el cuarto trimestre de 2014, la población de 15 años y más disponible para producir bienes y servicios en el país fue de 52.1 millones (59.5% del total), cuando un año antes había sido de 52.4 millones (60.8%). La caída de 262 mil personas es consecuencia de las expectativas que tiene la población de contribuir o no en la actividad económica. Para el tercer trimestre de 2015, la población económicamente activa del país se ubicó en 53.2 millones de personas, cifra que representa el 60% de la población de 15 años y más.

El presente Dictamen en cuanto a su contenido técnico normativo, fue enriquecido a través de diversas reuniones y mesas de trabajo que fueron sostenidas con las áreas competentes del Poder Ejecutivo del Estado, instancias que emitieron sus comentarios, opiniones y observaciones derivado de los estudios y análisis que efectuaron, en virtud de su propio conocimiento, especialización y experiencia.

Que la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que “el mundo enfrenta una crisis del empleo cada vez más grave”, haciendo especial énfasis al ámbito juvenil, ya que existen casi 73 millones de jóvenes en el mundo que se encuentran buscando trabajo convirtiéndose, de tal suerte, en el sector con más probabilidades de permanecer en situación de desempleo.

En este contexto, resulta importante mencionar que en México, el derecho al trabajo es un derecho humano reconocido por la Ley Fundamental del país, que establece en su artículo quinto: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos…". En este orden de ideas, y haciendo un contraste con la realidad actual en nuestro país, puede advertirse que las cifras en materia de trabajo no son del todo alentadoras.

No obstante, además de los jóvenes, la población adulta también se encuentra con problemáticas para encontrar empleo. Existe un amplio índice de personas en nuestro país que no han sido contratadas por no contar con experiencia profesional, entrando así en un círculo vicioso, ya que, de no obtener un primer empleo difícilmente podrán contar con la experiencia requerida. Es por ello que la Ley del Primer Empleo promueve la contratación de personas sin experiencia laboral o bien, que nunca hayan cotizado en el Seguro Social a efecto de generar oportunidades de inclusión social y brindarles experiencia profesional.

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Que de igual manera, se incentiva fiscalmente a las empresas para que generen nuevos puestos de trabajo, siempre y cuando éstos sean ocupados por personas que cumplan los requisitos recién señalados. Ya que si bien la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2015 establece en su artículo 95 que los que realicen nuevas contrataciones para emplear a personas sin experiencia laboral, gozarán de una reducción del cien por ciento del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas durante dicho ejercicio fiscal, resulta importante garantizar permanentemente a través de la presente ley dicho estímulo, toda vez que en Leyes de Ingresos de ejercicios anteriores (2013, por ejemplo) no se encontraba contemplado de esta manera.

Con la implementación de la presente Ley se busca reactivar la generación de empleos y el fomento al crecimiento económico de nuestro Estado, obteniendo así mayores beneficios para las y los poblanos.

La estructura de la presente Ley se integra de dieciocho artículos y cinco capítulos, el primero de los cuales es el de Disposiciones Generales, que abarca del artículo 1 al 4, en los que se precisa que este ordenamiento es de orden público e interés social, el objeto de la Ley, lo relativo a su interpretación administrativa y las definiciones de la terminología empleada en su redacción gramatical.

El capítulo II denominado “Del Servicio Social y las Prácticas Profesionales”, abarca los artículos 5 al 7, en los que se establece la participación que en términos generales le corresponde a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico respecto del servicio social y prácticas profesionales, estableciéndose igualmente el derecho de preferencia a un puesto de nueva creación que tienen las personas que acrediten su servicio social o sus prácticas profesionales dentro de una empresa o negocio del sector privado.

Los artículos 8 al 12 conforman el capítulo III, denominado “Del Fomento al Primer Empleo”, en el cual se prevé el derecho a un estímulo relacionado con el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, para los patrones que

contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, así como las circunstancias y términos bajo los cuales operará dicho estímulo.

El procedimiento para la aplicación del apoyo y requisitos que tanto patrones, como trabajadores de primer empleo deben reunir, se establece en los artículos 13 al 16, con los cuales se integra el capítulo IV de la Ley, cuya denominación es “Del Procedimiento para la Aplicación del Apoyo y Requisitos”.

La promoción, concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno para la implementación de la presente Ley son reguladas en los artículos 17 y 18 de la misma, integrando el capítulo V, titulado “De la Coordinación Interinstitucional e Intergubernamental”.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Económico, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Decreto por virtud del cual se expide la Ley del Primer Empleo del Estado de Puebla, con las modificaciones efectuadas por estas Comisiones Unidas, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracciones I y XVIII, 134, 135, 151, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y XVIII, y 78 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

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LEY DEL PRIMER EMPLEO DEL ESTADO DE PUEBLA

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

VII. Primer empleo.- Es el que ocupan aquellas personas que no tengan registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón;

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social en el Estado de Puebla y tienen por objeto el fomento al primer empleo.

VIII. Programas de fomento al primer empleo.- Son aquellos que implementará la Secretaría a fin de vincular a los prestadores de servicio social y prácticas profesionales con las empresas del sector privado;

ARTÍCULO 2.- Serán objeto de la presente Ley aquellas personas que no tengan registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón y que sea su deseo obtener su primer empleo.

IX. Puesto de nueva creación.- Aquél que incremente el número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio ante el Instituto.

ARTÍCULO 3.- La interpretación administrativa de esta Ley en el ámbito local, corresponderá a las Dependencias y Entidades estatales competentes para tal efecto.

XI. Registro empresarial.- Base de datos generada por la Secretaría a través de la o las áreas designadas para ello, que contiene los datos de aquellas empresas o patrones que cumpliendo con los requisitos de la presente Ley se vean beneficiados por la misma;

ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Empresa.- Una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, o persona física inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con registro patronal ante el Instituto; II. Experiencia laboral.- Aquella que se adquiere habiendo realizado alguna actividad profesional relacionada con algún tipo de trabajo; III. Impuesto.- Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal; IV. Instituto.- Instituto Mexicano del Seguro Social; V. Patrón.- La persona física o moral que tenga ese carácter en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo; VI. Prácticas profesionales.- Son el conjunto de actividades propias de la formación profesional para la aplicación y la vinculación con el entorno social y productivo;

X. Puestos existentes.- Todos aquéllos creados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley;

XII. Salario base.- El que en los términos de la Ley del Seguro Social se integra con el monto de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y la base para el cálculo de las prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador de primer empleo o sus beneficiarios legales; XIII. Secretaría.- Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; XIV. Servicio social.- Se refiere al programa de carácter obligatorio requerido por instituciones académicas para poner en práctica los conocimientos que el estudiante ha adquirido en su preparación profesional; XV. Trabajador.- La persona física que tenga ese carácter conforme a lo previsto por el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo; y XVI. Trabajador de primer empleo.- Trabajador que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto.

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CAPÍTULO II DEL SERVICIO SOCIAL Y LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

trabajador de primer empleo. Transcurrido dicho periodo, los puestos de nueva creación dejarán de tener los beneficios a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

ARTÍCULO 5.- La Secretaría expedirá los lineamientos generales para que los interesados que realicen su servicio social o prácticas profesionales puedan acceder a programas de fomento al primer empleo en el sector privado.

ARTÍCULO 11.- Para tener derecho al estímulo a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, el patrón deberá cumplir respecto de la totalidad de los trabajadores de primer empleo que se contraten con los requisitos que para tal efecto establezca la legislación aplicable.

ARTÍCULO 6.- Los programas o acciones emitidas por la Secretaría tendrán como finalidad contribuir a la formación integral a través del ejercicio de los conocimientos técnicos en la realidad profesional, desarrollando competencias para diagnosticar, planear, evaluar e intervenir en la solución de problemas o situaciones que el ámbito laboral demanda. ARTÍCULO 7.- Aquellas personas que acrediten su servicio social o sus prácticas profesionales dentro de la empresa, negocio o dependencia del sector privado, tendrán derecho de preferencia a un puesto de nueva creación dentro de la misma.

CAPÍTULO III DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO

ARTÍCULO 8.- Los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, tendrán derecho a un estímulo relacionado con el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. La determinación del estímulo respecto de dicho impuesto se efectuará de manera individual por cada trabajador de primer empleo, y será aplicado por las Autoridades Fiscales que para tal efecto señale la legislación de la materia.

ARTÍCULO 12.- El patrón no perderá el beneficio que le otorga el presente Capítulo en caso de que al trabajador de primer empleo le sea rescindido su contrato de trabajo en términos de lo establecido por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y éste sea sustituido por otro trabajador de primer empleo, siempre que el patrón conserve el puesto de nueva creación durante el periodo establecido en el artículo 10 de esta Ley.

CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL APOYO Y REQUISITOS

ARTÍCULO 13.- Tienen derecho al apoyo y a los beneficios a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, los patrones que cumpliendo con los requisitos previstos, contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar un puesto de nueva creación y que los inscriban ante el Instituto, en los términos que establece la Ley del Seguro Social. ARTÍCULO 14.- Para ser elegible para un puesto de nueva creación los trabajadores de primer empleo deben cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser residente del Estado de Puebla;

ARTÍCULO 9.- Para determinar el número base de los registros cuyo incremento se considerará puesto de nueva creación, no se tomarán en cuenta las bajas en los registros correspondientes de trabajadores pensionados o jubilados durante el ejercicio fiscal de que se trate.

II. Contar con Clave Única de Registro de Población;

ARTÍCULO 10.- Los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un periodo mínimo de veinticuatro meses continuos, contados a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un

IV. No percibir otros ingresos económicos por concepto de subsidio o relación laboral diversa; y

III. No contar con registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto, por haber laborado previamente;

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V. No ser beneficiario de subsidio al desempleo o similar por parte de otra instancia. ARTÍCULO 15.- Para la inscripción de las empresas o patrones en el registro empresarial se deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. En caso de personas morales: a) Estar legalmente constituidas conforme a las leyes estatales o federales;

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CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INTERGUBERNAMENTAL ARTÍCULO 17.- La presente Ley y su reglamento preverán los medios indispensables para incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno para la implementación de la misma.

b) Contar con registro patronal ante el Instituto;

ARTÍCULO 18.- Para impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental en la aplicación de la presente Ley, el área designada por la Secretaría deberá:

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables;

I. Establecer el registro denominado de los trabajadores de primer empleo, para conocer la integración de los mismos en la apertura de puestos de nueva creación;

d) No ser una entidad pública, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios;

II. Establecer mecanismos e instrumentos de cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno y los órganos autónomos, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas y acciones de fomento al primer empleo;

e) Entregar la documentación e información que reglamentariamente se determine; f) Participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que se determinen; g) Entregar informes, datos y la documentación que les sea requerida con relación al puesto de nueva creación o el trabajador de primer empleo contratado; y h) Los demás que determinen esta Ley, el reglamento y otros ordenamientos aplicables. II. En el caso de las personas físicas, se deberá cumplir con los mismos requisitos, exceptuando el contemplado en el inciso a) de la fracción I de este artículo. ARTÍCULO 16.- Los interesados en inscribirse en el registro empresarial como empresas o patrones con interés de contratar a trabajadores de primer empleo, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del plazo que establezca el reglamento o leyes aplicables, adjuntando la documentación necesaria para acreditar que cuentan con los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

III. Establecer convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, mediante los cuales se incentiven el desarrollo integral de políticas públicas en la materia de fomento al primer empleo; y IV. Establecer el sistema de vinculación de quienes realicen su servicio social o prácticas profesionales que decidan convertirse en trabajadores de primer empleo de conformidad con lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley deberán ser expedidas en un término no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor. TERCERO.- Las erogaciones que se deriven de la aplicación de esta Ley, estarán sujetas a la suficiencia presupuestal que apruebe el Honorable Congreso del Estado.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE DICIEMBRE DE 2015 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE DICIEMBRE DE 2015 COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA PRESIDENTE

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANUS OSORIO SECRETARIA

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB SECRETARIO

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DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL PRIMER EMPLEO DEL ESTADO DE PUEBLA.

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL

DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL PRIMER EMPLEO DEL ESTADO DE PUEBLA.


JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en

Los que suscriben Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos y Representante Legislativo integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 28 de octubre de 2011, Número 12, Octava Sesión, Tomo CDXXXVIII; los Diputados electos de la LIX legislatura al Honorable Congreso del Estado, entrarán en funciones el quince de enero de dos mil catorce y por única ocasión concluirán su cargo el catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO

En este contexto, es importante mencionar que la elección del Presidente

Que la Junta de Gobierno y Coordinación Política es el Órgano Plural y

constitucional de la Legislatura, tendrá el mismo procedimiento, que el

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de la Junta de Gobierno y Coordinación Política para el presente ejercicio

Colegiado que facilita la construcción de consensos y la gobernabilidad democrática en el Congreso, misma que está integrada por los Coordinadores de los Grupos Legislativos y Representantes Legislativos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta de diciembre de dos mil once.

dispone que para el segundo y tercer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política será electo por el Pleno por mayoría absoluta de votos, de entre los Coordinadores y Representantes Legislativos, a propuesta de ellos, antes la

apertura

del

primer

Legislativo del Estado libre y Soberano de Puebla, es decir, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política será electo por el Pleno por mayoría absoluta de votos, de entre los Coordinadores y Representantes Legislativos, a propuesta de ellos, antes de la apertura del primer Periodo Ordinario de Sesiones del correspondiente año. En este orden de ideas, por Acuerdo de los Diputados Coordinadores de

Asimismo, el párrafo segundo del artículo 97 del ordenamiento citado

de

previsto en el párrafo segundo del artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder

Periodo

Ordinario

de

Sesiones

del

correspondiente año. Que para este órgano de Gobierno, no pasa inadvertido que de conformidad con la fracción III del Artículo Tercero Transitorio de la

los Grupos Legislativos y Representante Legislativo integrantes del Órgano de Gobierno de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tenemos a bien proponer al Pleno de este Poder Legislativo como Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para el cuarto año de Ejercicio Constitucional a: Diputado Jorge Aguilar Chedraui Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción III del Artículo Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de enero de dos mil diecisiete. JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

Puebla el 28 de octubre de 2011; los artículos 61 fracciones I inciso c) y II, 95, 96, 97, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente, se emite el siguiente: 428

ACUERDO PRIMERO.- Los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos y

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Representante Legislativo integrantes del Órgano de Gobierno de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tenemos a bien proponer como Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para el cuarto año de Ejercicio Constitucional al Diputado Jorge Aguilar Chedraui, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla el presente Acuerdo para los efectos legales y administrativos correspondientes.

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

Notifíquese. ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE AL DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI, COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA EL CUARTO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL.

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO

 Establecer como facultad del Congreso de la Unión expedir Leyes Generales en materia de:

DICTAMEN: 14

HONORABLE ASAMBLEA:

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Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, fue recibido en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio No. DGPL1P2A.-5020.20, suscrito por el Senador César Octavio Pedroza Gaitán, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a través del cual remite el expediente que contiene el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles. 2. Con fecha dieciséis del mismo mes y año, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente…”.

 Legislación única de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.  Ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal.  Leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.  Ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria.  Ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones XXI, inciso c) y XXIX-R del artículo 73 y se adicionan un último párrafo al artículo 25 y las fracciones XXIX-A, XXIX-Y y XXIX-Z al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de

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mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles.

… …

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

PROYECTO DE DECRETO CD-LXIII-II-1P-101

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POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, MEJORA REGULATORIA, JUSTICIA CÍVICA E ITINERANTE Y REGISTROS CIVILES.

… A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia. Artículo 73. ... I. a XX. ... XXI. Para expedir: a) y b) ...

Artículo Único.- Se reforman las fracciones XXI, inciso c) y XXIX-R del artículo 73 y se adicionan un último párrafo al artículo 25 y las fracciones XXIX-A, XXIX-Y y XXIX-Z al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Artículo 25. ... … … … … XXII. a XXIX. ... … …

XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal;

… XXIX-B. a XXIX-Q. ...

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XXIX-R. Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales; XXIX-S. a XXIX-X. ... XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria; 434

XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, y

captura de datos; simplificación de procedimientos de corrección, rectificación y aclaración de actas. Los documentos expedidos con antelación a la entrada en vigor de la Ley a que se refiere, el segundo transitorio del presente Decreto, continuarán siendo válidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su expedición. Asimismo, los procedimientos iniciados y las resoluciones emitidas con fundamento en dichas disposiciones deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las mismas. Cuarto.- La legislación federal y local en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere el presente Decreto, por lo que los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en las mismas, deberán concluirse y ejecutarse, conforme a lo previsto en aquéllas.

XXX. ...

TRANSITORIOS

Quinto.- La legislación en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias de la federación y de las entidades federativas deberá ajustarse a lo previsto en la ley general que emita el Congreso de la Unión conforme al artículo 73, fracción XXIX-A de esta Constitución.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto.- La ley general en materia de mejora regulatoria a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-Y de esta Constitución deberá considerar al menos, lo siguiente:

Segundo.- En un plazo que no excederá de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIX-A, XXIX-R, XXIX-Y y XXIX-Z de esta Constitución.

a) Un catálogo nacional de regulaciones, trámites y servicios federales, locales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica a los particulares.

Tercero.- La ley general en materia de registros civiles a que se refiere la fracción XXIX-R del artículo 73 de esta Constitución deberá prever, al menos: la obligación de trabajar con formatos accesibles de inscripción; la estandarización de actas a nivel nacional; medidas de seguridad física y electrónica; la posibilidad de realizar trámites con firmas digitales, de realizar consultas y emisiones vía remota; el diseño de mecanismos alternos para la atención de comunidades indígenas y grupos en situación de especial vulnerabilidad y marginación; mecanismos homologados de

b) Establecer la obligación para las autoridades de facilitar los trámites y la obtención de servicios mediante el uso de las tecnologías de la información, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria. c) La inscripción en el catálogo será obligatoria para todas las autoridades en los términos en que la misma disponga.

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Séptimo.- La ley general en materia de justicia cívica e itinerante a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-Z de esta Constitución deberá considerar, al menos lo siguiente: a) Los principios a los que deberán sujetarse las autoridades para que la justicia itinerante sea accesible y disponible a los ciudadanos;

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2017

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

b) Las bases para la organización y funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas, y

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c) Los mecanismos de acceso a la justicia cívica e itinerante y la obligación de las autoridades de cumplir con los principios previstos por la ley.

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA

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Las legislaturas de las entidades federativas proveerán de los recursos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. En mérito de lo anterior, la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles.

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

Comuníquese a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, MEJORA REGULATORIA, JUSTICIA CÍVICA E ITINERANTE Y REGISTROS CIVILES.


DICTAMEN NÚMERO 15

SUJETO DE REVISIÓN: PERIODO: ASUNTO:

Poder Ejecutivo del Estado de Puebla Del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2016 Dictamen de Aprobación de la Cuenta Pública Parcial.

COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

DICTAMEN NÚMERO 15

materia de combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado , el día viernes 4 de noviembre de 2016 y su nota aclaratoria de fecha 10 de noviembre de 2016; 112, 121, fracciones I, III, IV y XIV, y 128, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla y Cuarto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se expide la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 27 de diciembre de 2016, el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, presentó a esta Comisión, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública Parcial referida en el párrafo inmediato anterior, en el que se detallan los ingresos y egresos de dicho sujeto de revisión obligado; y de cuyo contenido se desprenden los siguientes datos: --------------------------------------------------------------

HONORABLE ASAMBLEA:

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En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, fracción XIII y 121, fracciones I, III, IV y XIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla; Cuarto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se expide la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 27 de diciembre de 2016, se presentó a esta Comisión, Informe del Resultado de la fiscalización superior correspondiente al estado que guarda la administración 2011-2017 del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a cargo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, por el periodo comprendido del uno de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN IMPUESTOS CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES DE MEJORAS DERECHOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS INGRESOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS OTROS ORÍGENES DE OPERACIÓN

CONSIDERANDO Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, párrafo cuarto y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114 y 124, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 28 de noviembre de 2012; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día viernes 4 de noviembre de 2016 y su nota aclaratoria de fecha 10 de noviembre de 2016 ; 1, 2, fracciones XXIII y XXIV, 3, 19, 20, 22, fracciones I, II, III, IV y VI, 23, 112, 121, fracciones IV y XIV y 128 fracciones I y II, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla y Cuarto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se expide la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 27 de diciembre de 2016; realizó la revisión de la Cuenta Pública Parcial del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla correspondiente al periodo comprendido del uno de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, presentada por el C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla en ese periodo. -----------------------------------------------------------

439

ORIGEN

APLICACIÓN SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES AYUDAS SOCIALES PENSIONES Y JUBILACIONES TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS TRANSFERENCIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DONATIVOS TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR PARTICIPACIONES

Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 50, fracción I y 57, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 28 de noviembre de 2012; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en

1 de 5

APORTACIONES CONVENIOS OTRAS APLICACIONES DE OPERACIÓN FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE OPERACIÓN

2 de 5


DICTAMEN NÚMERO 15

DICTAMEN NÚMERO 15

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN ORIGEN

SITUACIÓN PROGRAMÁTICA BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO BIENES MUEBLES

Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para evaluar la Cuenta Pública Parcial del periodo comprendido del uno de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, revisó la Cuenta Pública Parcial, Estados e Información Financiera, Informes de Avance de Gestión Financiera, Informes y Dictamen del Auditor Externo, así como la documentación exhibida por el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla. --------------------------------------------

OTROS ORÍGENES DE INVERSIÓN APLICACIÓN BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO

Con motivo de la revisión efectuada, no se detectaron imprecisiones y presuntas irregularidades, por lo que no fue objeto de Pliegos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

BIENES MUEBLES 440

OTRAS APLICACIONES DE INVERSIÓN De lo anteriormente expuesto y del análisis efectuado al Informe del Resultado remitido, se concluye que la Cuenta Pública Parcial de mérito, presenta de manera razonable y confiable la información del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, conforme a las normas de auditoría gubernamental y a las normas y procedimientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla; asimismo, muestra el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto contenido en la Ley de Egresos del Estado de Puebla, vigentes en el periodo revisado, se declara que las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas respectivas del presupuesto, que los gastos están justificados y que no ha lugar a exigir responsabilidades. -----

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO ORIGEN ENDEUDAMIENTO NETO INTERNO EXTERNO

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, párrafo cuarto, 109, primer párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, fracción II, 64, fracción I, 113, 114 y 124, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 28 de noviembre de 2012; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día viernes 4 de noviembre de 2016 y su nota aclaratoria de fecha 10 de noviembre de 2016; 1, fracciones I, II y III, 2, 3, fracciones I y VII, 51, fracción II y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, aplicable conforme al Tercero Transitorio, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016; 44, fracción II, 61, fracción I, inciso d), 102, 106, 107, 109, 115, fracción III, 119, 123, fracción XV, 144, fracción II, 151, 152, 154, 199 y 200, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos b), c) e i), 57 y 82, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente: ----------------------------------------------

OTROS ORÍGENES DE FINANCIAMIENTO APLICACIÓN SERVICIOS DE LA DEUDA INTERNO EXTERNO OTRAS APLICACIONES DE FINANCIAMIENTO FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA EN EL EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL INICIO DEL PERIODO EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL FINAL DEL PERIODO

“Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados financieros, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor” La suma de las cifras parciales puede no coincidir con el total debido al redondeo de los decimales.

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441


DICTAMEN NÚMERO 15

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN

DICTAMEN: 85

ÚNICO.- Se apruebe la Cuenta Pública Parcial del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, correspondiente al periodo comprendido del uno de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, presentada por el C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla en ese periodo.-------------------------------ATENTAMENTE "SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO" CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 25 DE ENERO DE 2017 LA COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

HONORABLE ASAMBLEA:

442

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

DIP. PATRICIA LEAL ISLAS PRESIDENTA

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA SECRETARIO

ANTECEDENTES DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

1. Con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, fue recibido en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio No. D.G.P.L. 63-II-7-1394, suscrito por la Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través del cual remite el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. 2. Con fecha quince del mismo mes y año, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente”.

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443


CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO

 444

Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que formaban parte del Poder Ejecutivo y se crean los tribunales laborales que formarán parte del Poder Judicial, tanto en el ámbito federal como en el estatal. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a una instancia conciliatoria a cargo de los Centros de Conciliación que serán especializados e imparciales. En el orden federal se crea un organismo descentralizado y conciliatorio que busca evitar pleitos de largo tiempo, por lo que busca la conciliación en los conflictos.

Al organismo en comento corresponderá además el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, y los procesos administrativos relacionados con ese tema.

El organismo encargado de los procesos en materia laboral contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

Para la designación del titular de este organismo descentralizado, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores.

Los procedimientos y requisitos para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones deben garantizar los siguientes principios: a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

Se establece que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a: 1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados;

2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; 3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; 4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y 5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnada la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral, y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

445


M

I

N

U

T

A

P R O Y E C T O D E D E C R E T O

446

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL. Artículo Único. Se reforman el inciso d) de la fracción V del artículo 107; las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123; se adicionan la fracción XXII bis y el inciso c) a la fracción XXXI del Apartado A del artículo 123, y se elimina el último párrafo de la fracción XXXI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 107. … l. a IV. ... V. ... a) a c) ... d) En materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas; … VI. a XVIII. ...

Artículo 123. ... … A. ... l. a XVII. ... XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales. XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116, fracción III, y 122, Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica

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y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.

448

La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución. En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia. Para la designación del titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo

anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso. Asimismo, deberá cumplir los requisitos que establezca la ley. Desempeñará su encargo por periodos de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. En caso de falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrá ser removido por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. XXII. ... XXII Bis. Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios: a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios.

449


Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.

trate de ramas o actividades de jurisdicción local, los términos de la ley correspondiente. B. ...

XXIII. a XXVI. ... Transitorios XXVII. ... a) ... b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales. 450

c) a h) ...

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.

XXVIII. a XXX. ... XXXI. ... a) y b) ... c) Materias: 1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados; 2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; 3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa;

Tercero. En tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con el transitorio anterior, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación continuarán conociendo de los amparos interpuestos en contra de los laudos emitidos por las referidas Juntas en términos de lo previsto por la fracción V del artículo 107 de esta Constitución.

4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y

Los asuntos que estuvieran en trámite al momento de iniciar sus funciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere el presente Decreto, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio.

5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se

Cuarto. Dentro del plazo a que se refiere el artículo segundo transitorio de este Decreto, el Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores la terna para la designación del titular del organismo descentralizado que se encargará de atender

451


los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales. Quinto. En cualquier caso, los derechos de los trabajadores que tienen a su cargo la atención de los asuntos a que se refiere el primer párrafo del artículo tercero transitorio, se respetarán conforme a la ley.

452

Sexto. Las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos, expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo a los tribunales laborales y a los Centros de Conciliación que se encargarán de resolver las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores. Asimismo, las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias tengan bajo su atención o resguardo, al organismo descentralizado que se encargará de atender los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE ENERO DE 2017

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA

453 DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

En mérito de lo anterior, la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba reformar y adicionar diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Comuníquese a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL.


EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDOS

454

Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, declarar aprobada la Minuta de Decreto, por virtud del cual se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que para cumplir con lo dispuesto por los artículos invocados de la Ley Fundamental del Estado, se envió a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, la Minuta Proyecto de Decreto, por la que se se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, actualizándose el supuesto normativo previsto en el artículo 140 de la Constitución Local, con la aprobación de ciento cuarenta y dos Ayuntamientos del Estado, a saber: No.

AYUNTAMIENTO

No.

AYUNTAMIENTO

1

Acajete

84

San Juan Atzompa

2

Acatzingo

85

San Martín Texmelucan

3

Ahuacatlán

86

San Martín Totoltepec

4

Ahuatlán

87

San Matías Tlalancaleca

5

Ahuazotepec

88

San Miguel Ixitlán

6

Ajalpan

89

San Miguel Xoxtla

7

Albino Zertuche

90

San Nicolás de los Ranchos

No.

AYUNTAMIENTO

No.

AYUNTAMIENTO

8

Altepexi

91

San Pedro Yeloixtlahuaca

9

Amixtlán

92

San Salvador El Verde

10

Amozoc

93

San Salvador Huixcolotla

11

Aquixtla

94

San Sebastián Tlacotepec

12

Atempan

95

Santiago Miahuatlán

13

Atexcal

96

Santo Tomás Hueyotlipan

14

Atoyatempan

97

Soltepec

15

Atzizintla

98

Tecali de Herrera

16

Axutla

99

Tehuitzingo

17

Ayotoxco de Guerrero

100

Tenampulco

18

Calpan

101

Teopantlán

19

Caltepec

102

Teotlalco

20

Cañada Morelos

103

Tepanco de López

21

Caxhuacan

104

Tepanco de Rodríguez

22

Coatepec

105

Tepatlaxco de Hidalgo

23

Coatzingo

106

Tepeaca

24

Cohuecan

107

Tepeojuma

25

Coronango

108

Tepetzintla

26

Coxcatlán

109

Tepexi de Rodríguez

27

Coyomeapan

110

Tepeyahualco

28

Cuapiaxtla de Madero

111

Tepeyahualco de Cuauhtémoc

455


No.

456

AYUNTAMIENTO

No.

AYUNTAMIENTO

No.

AYUNTAMIENTO

No.

AYUNTAMIENTO

29

Cuautinchán

112

Teteles de Ávila Castillo

50

Huejotzingo

133

Zacapala

30

Cuautlancingo

113

Teziutlán

51

Hueyapan

134

Zacapoaxtla

31

Cuayuca de Andrade

114

Tianguismanalco

52

Hueytamalco

135

Zacatlán

32

Cuetzalan del Progreso

115

Tlacotepec de Benito Juárez

53

Huitziltepec

136

Zapotitlán

33

Cuyoaco

116

Tlacuilotepec

54

Ixcamilpa de Guerrero

137

Zapotitlán de Méndez

34

Chapulco

117

Tlahuapan

55

Izúcar de Matamoros

138

Zaragoza

35

Chiautla

118

Tlaola

56

Jonotla

139

Zautla

36

Chiautzingo

119

Tlapacoya

57

Juan C. Bonilla

140

Zinacatepec

37

Chietla

120

Tlapanala

58

Juan N. Méndez

141

Zongozotla

38

Chigmecatitlán

121

Tlatlauquitepec

59

Lafragua

142

Zoquitlán

39

Chila de la Sal

122

Tlaxco

60

Libres

40

Chilchotla

123

Tochtepec

61

Los Reyes de Juárez

41

Chinantla

124

Totoltepec de Guerrero

62

Mazapiltepec de Juárez

42

Epatlán

125

Tzicatlacoyan

63

Mixtla

43

Francisco Z. Mena

126

Venustiano Carranza

64

Molcaxac

44

General Felipe Ángeles

127

Vicente Guerrero

65

Nealtican

45

Guadalupe Victoria

128

Xayacatlán de Bravo

66

Nicolás Bravo

46

Hermenegildo Galeana

129

Xicotlán

67

Oriental

47

Huaquechula

130

Xiutetelco

68

Pahuatlán

48

Huatlatlauca

131

Xochiltepec

69

Palmar de Bravo

49

Huehuetlán El Chico

132

Yaonahuac

70

Pantepec

457


No.

458

AYUNTAMIENTO

71

Petlalcingo

72

Piaxtla

73

Quecholac

74

Quimixtlán

75

Rafael Lara Grajales

76

San Antonio Cañada

77

San Diego La Mesa Tochimiltzingo

78

San Felipe Tepatlán

79

San Gabriel Chilac

80

San Gregorio Atzompa

81

San Jerónimo Xayacatlán

82

San José Miahuatlán

83

San Juan Atenco

No.

AYUNTAMIENTO

Que el agua es esencial para la vida. El agua resulta indispensable para la salud y el bienestar humano, así como para la preservación del medio ambiente. Al respecto, cabe señalar que el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento, así como el uso que hacemos de los recursos hídricos, son factores determinantes para un desarrollo sostenible. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 64/292, de fecha 28 de julio de 2010, reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

Que existen diversos desafíos a nivel internacional, nacional y en la entidad relacionados con el agua, que se deben considerar a futuro, por el continuo crecimiento de la población que conllevarán a un aumento del consumo de agua y de la generación de residuos.

Que en este tenor la Organización de las Naciones Unidas ha generado diversas iniciativas que han ayudado a crear conciencia en este ámbito, entre las cuales se encuentra la Resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/RES/18/1, de fecha 28 de septiembre de 2011, que lleva el derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable a un paso más allá, en la que se establecieron buenas prácticas sobre el derecho al agua potable y a un saneamiento saludable, y se puso especial énfasis en las soluciones prácticas relacionadas con la implantación del derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable. Así mismo, implementó el Programa denominado Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida” 2005-2015.

Que conforme a este contexto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 8 de febrero de 2012, una adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Capítulo I de los Derechos Humanos y sus Garantías, en el Artículo 4o. párrafo sexto, en el que se establece el derecho al agua como un derecho humano, precisando que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible…”.

Que en tal razón, se considera fundamental reformar la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Así como, prever que el Estado, conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural.

459


Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción II, 64, 67, 84 párrafo segundo, 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 y 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

DECLARATORIA DEL DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 460

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ÚNICO.- Se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar como sigue:

Artículo 12.- … I a V.- … VI.- Establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural; VII a XI.- … …

TERCERO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta reforma ha sido aprobada en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE EDUCACIÓN

DICTAMEN: 086

DIP. GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

463

462

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Educación de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

DIP. FRANCISCO JAVIER JÍMENEZ HUERTA VICEPRESIDENTE

ANTECEDENTES DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA SECRETARIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA DECLARATORIA DEL DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

1. Con fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se crea el Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano. 2. En sesión de esa fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Educación para su estudio y resolución procedente”.


CONTENIDO DE LA INICIATIVA  Se crea el Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa.  El Instituto tendrá por objeto ofrecer cursos de capacitación y programas de regularización idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la actualización de conocimientos, superación y desarrollo profesional del personal docente, de dirección y de supervisión de Educación Básica y Media Superior. 464

Que dicho ordenamiento legal establece además que en el Sistema Educativo Estatal, se asegurará la intervención activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 8 de la Ley. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Educación, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se crea el Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Unidas y ponerlo a la consideración del Pleno de esta Soberanía.

Que con fecha 26 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, luego de que en uso de su facultad el H. Congreso de la Unión, y previa aprobación de la legislaturas de los estados, declarara procedentes esas modificaciones.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

Que con fecha 12 de marzo del 2014, Puebla armonizó la Ley de Educación del Estado, incluyendo disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente y del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, quedando incorporados principios y conceptos para la obligación de proporcionar una “educación de calidad” en los procesos de enseñanza–aprendizaje; regular el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia de personal docente, de dirección y supervisión, mediante concursos de oposición. Que la Ley de Educación del Estado de Puebla prevé además que la educación es un proceso permanente para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, que contribuye al desarrollo integral del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos, el desarrollo armónico de todas sus capacidades y para formar al hombre y a la mujer de manera que tengan sentido de solidaridad social.

DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO POBLANO

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Se crea el Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa. Artículo 2.- Para los efectos del presente Decreto se entenderá por:

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I. Instituto: Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano; II. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Instituto; III. Decreto: Al presente Decreto que crea al Instituto; IV. Director General: Al Director General del Instituto; y V. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública del Estado.

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Artículo 3.- El Instituto tendrá por objeto ofrecer cursos de capacitación y programas de regularización idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la actualización de conocimientos, superación y desarrollo profesional del personal docente, de dirección y de supervisión de Educación Básica y Media Superior, que se encuentran en servicio con sujeción a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás normatividad aplicable.

IV. Formular y ejecutar programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Servicio Profesional Docente; V. Presentar ante la Secretaría un programa anual de trabajo calendarizado para su autorización, que contenga los programas de capacitación, inducción, actualización y regularización, dirigidos a los maestros en servicio, así como también el programa de formación de tutores y de asesoría técnico pedagógica, de Educación Básica y Media Superior; VI. Formular conjuntamente con los organismos públicos descentralizados de Educación Media Superior, el programa anual de trabajo -calendarizado para su autorización- de regularización, capacitación y adiestramiento conforme se requiera en las diferentes asignaturas o áreas de conocimiento; así como en el programa de formación de tutores y de asesoría técnico pedagógica, de Educación Básica y Media Superior; y VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Garantizar la capacitación, actualización y adiestramiento continuo para los docentes y técnico docentes, de acuerdo con la normatividad nacional y estatal vigentes, particularmente a quienes laboran en educación especial y educación indígena en las diversas lenguas que existen en la entidad federativa; II. Impulsar, conforme a la normatividad establecida, el mejoramiento académico a través del desarrollo de los planes y programas de estudio en materia de formación continua, desarrollo de capacidades, de liderazgo y gestión, buscando mejorar la dirección y supervisión escolar para apoyar, retroalimentar y evaluar el trabajo pedagógico de los docentes; III. Coadyuvar en el reconocimiento del personal docente y el personal en funciones de dirección y supervisión que destaquen en su desempeño ofreciendo mecanismos de acceso al desarrollo profesional, que sean implementados por la Secretaría de Educación Pública;

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO

Artículo 5.- La estructura orgánica del Instituto constará de: I.

Una Junta de Gobierno;

II.

Un Director General;

III.

Un Abogado General; y

IV.

Directores de Área.

Artículo 6.- El Instituto podrá contar además con las Unidades Administrativas necesarias para su debido funcionamiento en términos de la reglamentación correspondiente y disponibilidad presupuestal.

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SECCIÓN PRIMERA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 7.- La Junta de Gobierno será el órgano de gobierno integrado por: I. Un presidente que será el Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado; II. Cinco vocales que serán: a) El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración. b) El Titular de la Subsecretaría de Educación Superior. 468

c) El Titular de la Subsecretaría de Educación Obligatoria. d) El Titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría. e) El Titular de la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente de la Secretaría; y III. Un representante del sector social y dos representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, a invitación del Presidente.

Artículo 10.- La Junta de Gobierno sesionará previa convocatoria expedida por el Secretario Técnico, por acuerdo del Presidente, en forma ordinaria cada cuatro meses y en forma extraordinaria cuando el presidente lo estime necesario o a petición de la tercera parte de los integrantes de la Junta de Gobierno. Artículo 11.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere: I. Ser ciudadano mexicano; II. Ser mayor de 30 años; III. Tener experiencia académica, profesional o laboral reconocida; y IV. Ser persona de amplia solvencia moral. Artículo 12.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno: I. Establecer y aprobar las políticas y lineamientos generales del Instituto; II. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten;

Habrá un Secretario Técnico y un Comisario, ambos con voz, pero sin voto.

III. Revisar y, en su caso, aprobar o modificar los proyectos de planes y programas de estudio del Instituto, que deberán presentarse para su autorización a la Secretaría;

Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno serán honoríficos y su desempeño será únicamente compatible con la realización de tareas académicas.

IV. Autorizar la estructura organizacional y administrativa del Instituto, así como sus modificaciones;

Por cada miembro propietario, habrá un suplente, quien fungirá con voz y voto.

V. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones que rijan al Instituto;

Artículo 8.- Las personas que sean o hayan sido integrantes de la Junta de Gobierno sólo podrán ser designadas para cargos de administración del Instituto, después de ciento ochenta días naturales contados a partir de la separación de su cargo. Artículo 9.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien lo supla; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, en el caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

VI. Aprobar los proyectos de creación para nuevos planteles del Instituto; VII. Aprobar anualmente, previo dictamen del Auditor Externo, los estados financieros; VIII. Analizar, y en su caso, aprobar propuestas del Director General de los nombramientos, remoción y renuncia de los Directores de Área y demás Personal Administrativo del Instituto;

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IX. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General;

470

ser confirmado para un segundo período, y deberá cubrir los requisitos del siguiente artículo.

X. Examinar y, en su caso, aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos, así como la asignación de recursos humanos, técnicos y materiales que apoyen el desarrollo de las funciones encomendadas al Instituto;

Artículo 15.- Para ser Director General se requiere:

XI. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos del Instituto;

II. Ser mayor de 30 años;

XII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que debe celebrar el Instituto con terceros;

III. Poseer como mínimo grado académico de maestría, así como reconocidos méritos profesionales y académicos en materia educativa;

XIII. Autorizar las donaciones, legados y demás actos jurídicos por virtud de los cuales se pretenda transmitir bienes a favor del Instituto; XIV. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto, así como conocer y resolver los actos que asignen o dispongan de sus bienes; XV. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social para la ejecución de acciones en materia de política educativa, de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable; y XVI. Las demás que se deriven del presente Decreto, Reglamentos y demás disposiciones aplicables. Artículo 13.- La Junta de Gobierno contará con el apoyo de comisiones que serán integradas por secretarios, directores, personal académico del Instituto o por especialistas de alto reconocimiento profesional. El número de miembros, organización y formas de trabajo estarán establecidos en el respectivo reglamento. SECCIÓN SEGUNDA DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 14.- El Director General será designado por el Órgano de Gobierno a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo; durará en su cargo cuatro años, pudiendo

I. Ser mexicano en el pleno ejercicio de sus derechos;

IV. Haber desempeñado de manera sobresaliente labores de docencia a nivel superior y/o de investigación; V. Haber desempeñado cargos de alto nivel de decisión, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencias en materia administrativa; y VI. No ser ministro de culto religioso, militar en activo o dirigente de partido político. Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Director General: I. Administrar y representar legalmente al Instituto con las facultades de un apoderado general para pleitos, cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, así como sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la Junta de Gobierno para cada caso concreto, con apego a la legislación aplicable; II. Dirigir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de los planes y programas; III. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Instituto; IV. Aplicar las políticas generales del Instituto; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Instituto;

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VI. Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones a los planes de estudios y los programas académicos del Instituto, sugeridos por las instancias correspondientes, previa aprobación de la Secretaría; VII. Conocer las infracciones a las disposiciones legales del Instituto y aplicar, en el ámbito de su competencia las sanciones correspondientes; VIII. Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones a la organización académico-administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Instituto;

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IX. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la Administración Pública federal, estatal o municipal, organismos del sector privado y social, nacionales o extranjeros, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno; X. Firmar constancias, certificados de estudio y de competencias, así como diplomados; XI. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación los nombramientos y remociones de los Directores de Área y demás personal administrativo del Instituto, así como someter a su consideración las renuncias de los mismos; XII. Contratar, nombrar y remover previa aprobación de la Junta de Gobierno al personal del Instituto, así como aceptar las renuncias, autorizar licencias y otros permisos, y en general cumplir con las responsabilidades en materia de recursos humanos de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XIII. Presentar a la Junta de Gobierno la propuesta de sueldos y salarios del personal del Instituto, de conformidad con los lineamientos aplicables en la materia; XIV. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno el programa de actividades del Instituto; XV. Presentar a la Junta de Gobierno para su autorización los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos; XVI. Presentar a la Junta de Gobierno, para su autorización, los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y

funcionales, así como planes de trabajo en materia de informática, programas de adquisición y contratación de servicios necesarios para su funcionamiento; XVII. Administrar el patrimonio del Instituto; XVIII. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Instituto; XIX. Rendir a la Junta de Gobierno, en cada sesión, un informe de los estados financieros del Organismo; XX. Rendir a la Junta de Gobierno un informe anual de actividades; y XXI. Las demás que señale esta Ley, sus reglamentos y las que le confiera la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Artículo 17.- El Patrimonio del Instituto estará integrado por: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos Federal, Estatal y Municipal; III. Los legados, donaciones y demás liberalidades hechas en su favor, y los fideicomisos en los que se señalen como fideicomisario; IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal; y V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, derechos y, en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.

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Artículo 18.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto serán inembargables, inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos, mientras se encuentren destinados al servicio objeto del Instituto. La Junta de Gobierno podrá solicitar a la Secretaría de Finanzas y Administración la autorización para emitir una declaratoria de desafectación de los bienes inmuebles que siendo patrimonio del Instituto, dejen de estar sujetos a la prestación del servicio público propio de su objetivo, mismos que serán considerados bienes de dominio privado de la misma y sujetos por tanto, a las disposiciones de las leyes civiles. El Instituto destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de su objeto. 474

Artículo 19.- La inversión de recursos financieros por parte del Instituto en proyectos, investigaciones y humanísticas, becas y cualesquier otro de carácter económico, estará sujeta a las siguientes bases: I. La Junta de Gobierno conocerá de la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos del Instituto; y II. Los derechos de autor, propiedad industrial y, en general, los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciben apoyo del Instituto serán materia de regulación específica en los convenios y acuerdos que al efecto se celebren, los cuales protegerán los intereses del Instituto, del personal académico y de los estudiantes. Artículo 20.- El ejercicio de los recursos del Instituto se ajustará siempre a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

CAPÍTULO CUARTO DEL CONTROL Y VIGILANCIA

Artículo 21.- Las funciones de control y vigilancia del Instituto, quedarán a cargo del Comisario, quien será nombrado por el Titular de la Secretaría de la Contraloría y desempeñará las funciones y obligaciones legales que le sean aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- La primera sesión de la Junta de Gobierno será convocada y presidida por el Presidente del Instituto, dentro del término de diez días hábiles siguientes a que entre en vigor el presente Decreto. En esta sesión se aprobará el calendario de las sesiones subsecuentes, se nombrará al primer Director General del Instituto y se tomarán los acuerdos correspondientes para su funcionamiento.

TERCERO.- Las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto se regirán por la Legislación Laboral aplicable.

CUARTO.- La Junta de Gobierno expedirá el Reglamento Interior del Instituto dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la integración e instalación de la misma.

QUINTO.- La Secretaría de Finanzas y Administración proveerá los recursos financieros necesarios para el debido cumplimiento de la presente Ley.

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE ENERO DE 2017 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ PRESIDENTE

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES SECRETARIO

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

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DIP. PATRICIA LEAL ISLAS VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

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DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO POBLANO.

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO POBLANO.


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 18 de enero de 2017. * * * **

478

COMUNICADOS

Ocursos de las Diputadas y los Diputados de la Quincuagésimo Novena Legislatura, por el que remiten Memoria de Actividades Legislativas correspondiente al periodo de receso del 16 de diciembre de 2016 al 14 de enero de 2017, en términos del Artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 43 Fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Se acusa recibo y se envían a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Ocurso del Diputado Cirilo Salas Hernández, en el que anexa su Informe Anual de la Comisión de Educación correspondiente al Ejercicio Legislativo 2016. Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Oficio HCE/SG/AT/561 del Diputado Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, comunicando el punto de acuerdo aprobado por esa Legislatura, que aprueba la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral.

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Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de este Honorable Congreso del Estado, para su conocimiento. Oficio OPN-012-2016 de la Comisionada Presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica, por el que emite la opinión sobre diversa normativa estatal y municipal aplicable a la construcción y operación de estaciones de servicio. 480

Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, para su conocimiento. Circular número 149 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidenta de la Mesa Directiva que fungirán por el mes de enero de 2017. Recibo y enterado. Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Marco Antonio Rodríguez Acosta Diputado Secretario

Sergio Moreno Valle German Diputado Secretario

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 27 de enero de 2017. * * * ** Oficio SFA/SE/UPP/0020/2017 del Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, por el que informa respecto al acuerdo aprobado por esta Legislatura, en el que se exhorta al Gobierno del Estado a través de esa Secretaría para que los ingresos obtenidos de las enajenaciones a bienes inmuebles sean considerados preferentemente para los Sectores de Educación y Salud. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su conocimiento.

Oficio de fecha 16 de diciembre de 2016 del Secretario de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de San Luis Potosí, en el que comunica Clausura del Periodo Ordinario de Sesiones, Elección e Instalación de la Diputación Permanente. Recibo y enterado.

481


Circular Número 146 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidenta de la Mesa Directiva que fungirán por el mes de diciembre, durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones.

Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 31 de enero de 2017.

Recibo y enterado.

* * * **

482

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”

Marco Antonio Rodríguez Acosta Diputado Secretario

Sergio Moreno Valle German Diputado Secretario

Ocurso de los Diputados Integrantes de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado y del Diputado Cupertino Alejo Domínguez Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, en los que acompañan su Informe de Actividades de dichas Comisiones del año 2016 . Se acusa recibo y se envían a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

Oficio HCE/SG/AT/042 de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, por el que hace del conocimiento de la Apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones y la Elección de Presidente, Suplente y Secretarios de la Mesa Directiva. Recibo y enterado.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

483


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

COMISIÓN PERMANENTE LIX Legislatura

Circular Número 21/2017 de los Diputados de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Yucatán, comunicando la Elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.

EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 83 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, QUE ACTUÓ DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2016 AL 14 DE ENERO DE 2017, PRESENTA LA MEMORIA DE SUS TRABAJOS:

Recibo y enterado. 484

HONORABLE ASAMBLEA:

SESIONES DE LA COMISIÓN ü Diciembre 2016: 16……………………………………………………..………………………………………..……….……… ü Enero 2017: 4, 5, 9………………………………………………………………………..…………………………………..……

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” •

Marco Antonio Rodríguez Acosta Diputado Secretario •

Sergio Moreno Valle German Diputado Secretario

……………………………………………………………………………………………………………………………………TOTAL: ACTAS APROBADAS ü Octubre 2016: 12 …………………………………………………………………………………………………………………… ü Diciembre 2016: 16……………………………………………………..………………………………………..……….……… ü Enero 2017: 4, 5…...……………………………………………………………………….………………………………..……

1 3 4

……………………………………………………………………………………………………………………………………TOTAL: EXTRACTO DE ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA ü Diciembre 2016: 16……………………………………………………..………………………………..……….……… ü Enero 2016: 4, 5………………………………………………………………………….…………………………..……

1 1 2 4

……………………………………………………………………………………………………………………………………TOTAL:

1 2 3

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

ACUERDOS APROBADOS ü Convocatorias a Sesión Extraordinaria…………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………TOTAL: TOTAL DE ASUNTOS TURNADOS ü Comisiones Generales……………………………………………………………………………………………………. ü Comisiones Unidas………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………TOTAL:

1 1

19 14 33

485


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

COMISIÓN PERMANENTE LIX Legislatura

ASUNTOS TURNADOS A COMISIONES GENERALES:

486

ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü

Junta de Gobierno y Coordinación Política…………………………………………………………………………………………… Gobernación y Puntos Constitucionales……………………………………………………………………………………………..… Salud……………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Procuración y Administración de Justicia……………………………………………………………………………………………… Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático...…………………..………………………………….…….…. Desarrollo Social..………………………………………………………………………………………………………….…………………….. Inspectora de la Auditoria Superior del Estado……………………………………………………………………………………. Presupuesto y crédito Publico……………………………………………………………………………………………………………… Desarrollo Económico.………………………………………………………………………………………………………………………… Trabajo, Previsión Social y Competitividad.……………………………………………..…………………………………………..

• ü ü ü ü ü ü ü ü ü

ASUNTOS TURNADOS A COMISIONES UNIDAS: Gobernación y Puntos Constitucionales y Asuntos Municipales……………………………………………….………… Hacienda y Patrimonio Municipal y Presupuesto y Crédito Publico……………………………………………………. Hacienda y Patrimonio Municipal y Asuntos Municipales.…………………………………………………………………. Gobernación y Puntos Constitucionales e Inspectora de la Auditoria Superior del Estado………………… Presupuesto y Crédito Publico y Ciencia y Tecnología……………………………………………………………………….. Atención a Personas con Discapacidad y Asuntos Municipales………………………………………………………….. Desarrollo Urbano y Asuntos Metropolitanos……………………………………………………………………………………. Procuración y Administración de Justicia e Igualdad de Género………………………………………………………… Hacienda y Patrimonio Municipal y Desarrollo Económico…………………………………………………………………

1 3 2 3 1 1 5 1 1 1 5 1 1 1 1 1 1 2 1

• ü

ASUNTOS CON TOMA DE CONOCIMIENTO: Informe del Presidente de la Segunda Mesa Directiva 2016………………………………………………………………

LECTURA DE EFEMÉRIDES……………………………………………………………………………………………………………..

1

1

PARA EFECTO DE LO ANTERIOR, SE ANEXAN LOS RESOLUTIVOS DE LOS ASUNTOS MENCIONADOS, MISMOS QUE

FORMAN PARTE DE LA PRESENTE MEMORIA.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ENERO DE 2017 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SILVIA TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA

PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO SECRETARIO

487


Entrega de Beca Ángeles Espinosa Yglesias.

Presentación del libro “Los Migrantes Poblanos en Estados Unidos”.

488

EVENTOS

489 Entrega de lentes dentro del Programa “El Congreso Ve por Ti”.

Entrega del Sexto Informe de Gobierno del C. Rafael Moreno Valle.


490


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