Gaceta mayo 18

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Las grandes cantidades económicas que se destinan a obra pública y servicios relacionados con la misma nos obliga a establecer mayores y mejores lineamientos en materia de publicidad y transparencia, uno de los temas más sensibles entra la población es la percepción de corrupción en la obra pública, esto se debe en gran medida a la falta de información de costos totales, de la obra, la fecha de inicio y la duración de construcción estimada, así como la información del contratista y la manera en la cual fue adjudicada dicha obra. El Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. IMCO, señala en el Índice Legal de Obra Pública, publicado el 17 de abril del presente año que la percepción pública en materia de corrupción es superior en los estados que tienen mayor inversión pública. Retomando lo tutelado por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción I que a la letra nos indica que; “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.

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