Gaceta ENERO 2018

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I. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron practicadas. En los casos de notificaciones por lista se tendrá como fecha de notificación la del día en que se hubiese fijado en los estrados o en un lugar visible de la Sala, las que surtirán sus efectos el día hábil siguiente. II. Si están fijados en días, se computarán solo los hábiles, entendiéndose por estos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores; III. Si están señalados en periodos o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil; IV. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició, y en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició; en ambos casos si el término coincidiera con un día inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, este se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario; V. Las que se realicen por oficio o correo certificado, desde el día siguiente hábil al en que se reciban, salvo disposición legal en contrario, y VI. Los términos se contarán por días hábiles, y empezarán a correr al día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación. CAPÍTULO IV DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS Artículo 33.- Los Magistrados estarán impedidos para conocer de un asunto, además de las causas previstas por el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, cuando: I. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o hayan intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución; II. Figuren como parte en un juicio similar o pendiente de resolución, y

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