Gaceta ENERO 2018

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Artículo 104.- El Pleno, de oficio, a petición de alguno de los Magistrados, o de las autoridades, podrá ejercer la facultad de atracción para resolver juicios con características especiales.

I. Revisten características especiales los juicios en los que: a) Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía, se consideren de interés y trascendencia. Tratándose de la cuantía, el valor del negocio será determinado por el Pleno, mediante la emisión del acuerdo general correspondiente. b) Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. En este caso el Presidente también podrá solicitar la atracción del juicio. II. Para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas: a) La petición que, en su caso, formulen los Magistrados o las autoridades, deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción. b) El Presidente comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a los Magistrados antes del cierre de la instrucción. c) Los acuerdos del Presidente que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes en los términos de la presente Ley.

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