Gaceta Legislativa Abril 2018

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GACETA

LEGISLATIVA QUINTO AÑO LEGISLATIVO 2018

ABRIL LIX LEGISLATURA

1


ÍNDICE 2

ORDEN DEL DÍA

4

REGISTRO DE ASISTENCIAS

27

ACTAS

38

INICIATIVAS

86

DICTÁMENES

226

COMUNICADOS

320

EVENTOS

335


3


4

ORDEN DEL DÍA

Pag. 4


SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE VIERNES 6 DE ABRIL DE 2018

Pag. 5


ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 06 de Abril de 2018 1.

Toma de protesta Constitucional de los Ciudadanos Lizbeet Thomé Andrade y Heraclio Germán Martínez Manzano, como Diputados de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

2.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho, y aprobación en su caso.

3.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

4.

Lectura del ocurso que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que informa su reincorporación a partir del tres de abril del año en curso.

5.

Lectura del ocurso que presenta el Diputado con licencia Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita licencia mayor a treinta días para separarse de su cargo a partir del seis de abril del año en curso.

6.

Lectura del ocurso de la Ciudadana Carla Llantada de la Paz, por el que presenta su renuncia al cargo de Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva para la Actualización y Modernización de la Procuración y Administración de Justicia del Estado.

Pag. 6


ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 06 de 2018 Pág.2

7.

Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Homero Broissin Fernández, en su carácter de Mandatario de Banco Interacciones S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, por el que denuncia hechos que considera pudiesen ser infracciones a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, cometidas por servidores públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Teziutlán, Puebla.

8.

Lectura del oficio MCP/PRES/017/2018 y anexo de Regidores, Síndico y Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chilchotla, Puebla, por el que, en términos del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal, informan de la licencia por tiempo indefinido autorizada al Presidente Municipal Constitucional del lugar; así como del fallecimiento del Presidente Municipal Suplente.

9.

Lectura del oficio 1-PMJG-014/2018 y anexo de la Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, se concedió licencia para separarse del cargo al Presidente Municipal del citado Ayuntamiento.

10.

Lectura del oficio 38352 y anexo del Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Palmar de Bravo, Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo fue aceptada la licencia para separarse del cargo al Presidente Municipal Constitucional del lugar.

11.

Lectura de los oficios S.A./D.J./D.C./403/2018 y S.A./D.J./D.C./408/2018 del Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por los que informan la aprobación del Punto de Acuerdo mediante los cuales se aprueba la baja operativa y enajenación de un lote denominado chatarra y desperdicio industrial, así como la desincorporación de ocho lotes de bienes muebles, entre otros.

12.

Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./382/2018 y anexo del Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo aprobaron la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 06 de 2018 Pág.3

13.

Lectura del oficio PMT/0189/2018 del Presidente Municipal Interino del Honorable Ayuntamiento de Tepeaca, Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, otorgaron licencia para separarse de su cargo al Presidente Auxiliar de Tlayoatla Joya de Rodríguez y al Inspector Auxiliar de San Cristóbal Hidalgo.

14.

Lectura del oficio DJH/125/2018 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Huejotzingo, Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo aprobaron la licencia por tiempo indefinido al Presidente Municipal Constitucional y la toma de protesta del suscrito como Presidente Municipal.

15.

Lectura de los oficios S.A./D.J./D.C./374/2018, S.A./D.J./D.C./444/2018, S.A./D.J./D.C./448/2018, S.A./D.J./D.C./452/2018, S.A./D.J./D.C./456/2018, S.A./D.J./D.C./460/2018, S.A./D.J./D.C./464/2018, del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por los que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo, fueron aprobadas las licencias menores a treinta días de los Regidores María del Rosario Sánchez Hernández, Gabriel Oswaldo Jiménez López, Iván Galindo Castillejos, Karina Romero Alcalá, María de Guadalupe Arrubarrena García, Juan Pablo Kuri Carballo, Zeferino Martínez Rodríguez; así como del oficio S.A./D.J./D.C./378/2018 del Presidente Municipal del mencionado Ayuntamiento por el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo rindió protesta como Regidor Suplente el Ciudadano Mariano Saavedra Canseco.

16.

Lectura del oficio CVG/087/2018 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que remite, en medio electrónico, la Plataforma de Armonización Legislativa: El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

17.

Lectura del oficio CNDH/QVG/184/2018 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que remite el Informe Especial sobre Asignación y Contratación de Publicidad Oficial.

18.

Lectura del oficio circular 197 de los Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, por el que remiten el Acuerdo que contiene la Iniciativa mediante la cual se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 06 de 2018 Pág.4

19.

Lectura del oficio SGG/061/2018 del Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, remite el Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Municipio de Libres, Puebla, con el objeto de establecer las bases de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda al Municipio, específicamente respecto a la emisión de autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas.

20.

Lectura del oficio SGG/062/2018 del Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, remite el Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Municipio de Oriental, Puebla, con el objeto de establecer las bases de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda al Municipio, específicamente respecto a la emisión de autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas.

21.

Lectura del oficio SGG/063/2018 del Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, remite el Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Municipio de Tepeyahualco, Puebla, con el objeto de establecer las bases de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda al Municipio, específicamente respecto a la emisión de autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas.

22.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción XXXI y se recorre la subsecuente del artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 06 de 2018 Pág.5

23.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción XXI del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

24.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que informe a los habitantes de Santa María Tonantzintla, Junta Auxiliar del Municipio de San Andrés Cholula, a través del representante común del Comité “Comisión de Ciudadanos de Santa María Tonantzintla”, si existe por parte del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, la petición de permiso para la obra “Barrio Smart”, que se lleva a cabo a un lado y alrededores del templo del siglo XVI, de la Junta Auxiliar de Santa María Tonantzintla”, de dicho Municipio, y que en el caso de que exista el mismo, señalen el trámite en el que se encuentra, entre otros resolutivos.

25.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Ma. Evelia Rodríguez García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a que instruya a la Dirección General de Estadística, para considerar nuevos reactivos y sus correspondientes variables para generar información estadística en materia del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y demás tipos de discapacidad, a efecto de tener el Primer Comparativo Nacional de este sector de la población y generar un insumo estadístico para el diseño de implementación de programas y políticas públicas que los atiendan.

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 06 de 2018 Pág.6

26.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Puebla, reparar la guía táctil ya existente en los espacios donde es necesario, pues en lugar de ser un apoyo como ha quedado señalado en el considerando del presente, se convierte en un serio riesgo para las personas que lo requieren y aún para los transeúntes por ocasionar accidentes por su mal estado, entre otro resolutivo.

27.

Lectura de las efemérides correspondientes al mes de abril.

28.

Asuntos Generales.

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SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE JUEVES 12 DE ABRIL DE 2018

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ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 12 de Abril de 2018 1.

Toma de protesta Constitucional del Ciudadano Oscar Navarrete Abaid, como Diputado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

2.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el seis de abril del año dos mil dieciocho, y aprobación en su caso.

3.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

4.

Lectura de diversos ocursos del Ciudadano Rodolfo Macías Cabrera, por los que expone diversas problemáticas.

5.

Lectura del ocurso de la Ciudadana María de la Luz Ortíz Hernández y otros firmantes, vecinos del Municipio de Atlixco, Puebla, por el que informan del aumento en las tarifas por el servicio de agua y solicitan intervención del Poder Legislativo, entre otros.

6.

Lectura del ocurso y anexo de la Regidora de Gobernación de la Junta Auxiliar de San Agustín Ahuehuetla, Municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla, por el que solicita se exhorte al Presidente Municipal del lugar a entregar cuentas de las participaciones, entre otros.

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 12 de 2018 Pág.2

7.

Lectura del ocurso y anexo de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlachichuca, Puebla, por el que solicitan formalizar la revocación del mandato del Presidente Municipal del lugar e inhabilitarlo para ocupar cualquier cargo público, entre otros.

8.

Lectura de los ocursos de Regidores y Síndico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Palmar de Bravo, Puebla, por los que informan de supuestos actos cometidos por el Presidente Municipal Sustituto del lugar.

9.

Lectura del oficio MIX/2018-04-005 y anexo de la Síndico y diversos Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ixcaquixtla, Puebla, por el que solicitan la Revocación del cargo del Presidente Municipal del lugar.

10.

Lectura de los oficios PMJG/18/2018 y PMJG/21/2018 de la Síndico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juan Galindo, Puebla, por los que informa que en Sesión de Cabildo aprobaron la licencia del Presidente Municipal Constitucional de lugar y la toma de protesta del Suplente.

11.

Lectura del oficio MGFA-CONT-063/2018 del Presidente Municipal Interino del Honorable Ayuntamiento de General Felipe Ángeles, Puebla, por el que informa de la licencia solicitada por el Presidente Municipal Constitucional de dicho Ayuntamiento.

12.

Lectura del oficio PMIZM/113/2018 del Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo aprobaron la licencia por tiempo indefinido del Regidor de Salubridad y Desarrollo Social.

13.

Lectura del oficio sin número y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Epatlán, Puebla, por el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo aprobaron la Revocación del mandato de la Regidora de Salubridad, Grupos Vulnerables y Asistencia Pública, así como la toma de protesta de la Regidora Suplente.

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 12 de 2018 Pág.3

14.

Lectura del oficio 20998 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que solicita se le informe la aplicación que en el ámbito de su competencia se le ha dado a diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

15.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

16.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción V del inciso C del artículo 12 de la Ley Estatal de Salud.

17.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente a los Ayuntamientos de nuestra Entidad Federativa, que conforman zonas metropolitanas, para que instruyan a sus áreas competentes realicen todas y cada una de las acciones encaminadas a la homologación de sus cartas urbanas, en la zona que conforman. Ello con el objeto de incorporar en los esquemas de planeación del desarrollo un enfoque de gestión integral y sostenible del territorio, que promueva el crecimiento equitativo de las regiones que conforman, con lo cual se logrará la innovación en la gestión metropolitana, lo cual es sin duda en beneficio de los poblanos y repercutirá en la calidad de vida.

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 12 de 2018 Pág.4

18.

Lectura de los oficios del Presidente y del Secretario de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales respectivamente; de la Presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como el de los integrantes de la Jun ta de Gobierno y Coordinación Política, todos de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por los que solicitan se convoque a una Sesión Extraordinaria

19.

Asuntos Generales.

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SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA VIERNES 13 DE ABRIL DE 2018

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ORDEN DEL DÍA Sesión Pública Extraordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 13 de Abril de 2018 1.

Declaratoria de Apertura de la Sesión Extraordinaria.

2.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepeyahualco, Puebla, el Convenio de Coordinación y Colaboración entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Tepeyahualco, Puebla, de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, en los términos y condiciones establecidas en el Convenio respectivo.

3.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, el Convenio de Coordinación y Colaboración entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciocho que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, en los términos y condiciones establecidas en el Convenio respectivo.

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Orden del Día Sesión Extraordinaria Abril 13 de 2018 Pág. 2

4.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla, el Convenio de Coordinación y Colaboración entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla, de fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciocho que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, en los términos y condiciones establecidas en el Convenio respectivo.

5.

Lectura del Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforman los artículos 50, 51, 53, 54, 56 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

6.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adicionan dos párrafos al artículo 179 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

7.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; se reforma la fracción I del artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla.

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Orden del Día Sesión Extraordinaria Abril 13 de 2018 Pág. 3

8.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Puebla, a donar el inmueble denominado como “una fracción de terreno que se segrega del terreno cerril, de los en que se dividió el rancho de Pardiñas, ubicado en la Jurisdicción de Cuautinchán, del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla”, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino a la sociedad denominada “Pozo Num 3 de pequeños propietarios”, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, con la finalidad de dotar del servicio de agua para riego a los integrantes de la citada asociación.

9.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla, una fracción del inmueble identificado como lote número uno, resultante de la lotificación de la fracción de terreno segregada del predio que perteneció a la Ex Hacienda de San Miguel Lardizabal, del Municipio de San Martín Texmelucan, del Distrito Judicial de Huejotzingo, Estado de Puebla, para la construcción del Centro de Protección a Víctimas del Delito de San Martín Texmelucan, Puebla.

10.

Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el cual se propone designar a la Ciudadana Julieta Guadalupe Picazo Álvarez, como Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla y protesta del cargo, en su caso.

11.

Lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria que se acaba de celebrar, y en su caso aprobación.

12.

Clausura de la Sesión Extraordinaria.

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SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE LUNES 16 DE ABRIL DE 2018

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ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 16 de Abril de 2018 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el doce de abril del año dos mil dieciocho, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura de los oficios O.P./062/2018, O.P./065/2018, O.P./068/2018, O.P./071/2018, O.P./074/2018 y O.P./077/2018 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por el que informa de la protesta de Ley de los Ciudadanos Jesús Ricardo Morales Manzo, José Guadalupe López Martínez, José Luis Carranza Magallanes, Julia Jiménez Nanco, María Guillermina Pérez López y Raymundo Maldonado Olvera, respectivamente como Regidores de dicho Ayuntamiento.

4.

Lectura del oficio CGJ-437/2018 de la Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de la Contraloría del Estado, por el que remite el similar número SGH/139/2018 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla, por el que informa de su reincorporación al cargo.

5.

Lectura del oficio CGJ-438/2018 de la Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de la Contraloría del Estado, por el que remite el similar sin número y anexo del Ciudadano José Fausto Rubén Ortiz Varela, en su calidad de Ex tesorero del Honorable Ayuntamiento de Palmar de Bravo, Puebla, por el que informa de su renuncia al cargo y de la entrega recepción que llevó a cabo.

6.

Asuntos Generales.

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SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE LUNES 23 DE ABRIL DE 2018

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ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 23 de Abril de 2018 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del ocurso del Ciudadano Jesús Rodríguez Hernando, por el que solicita se impulsen las Iniciativas de Ley de Participación Ciudadana y la del Contralor Ciudadano para el Estado de Puebla, entre otros.

4.

Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Filiberto Ortíz León y otros firmantes, vecinos de la Localidad de San Isidro, Municipio de Chignautla, Puebla, por el que manifiestan su inconformidad respecto a las supuestas afectaciones por la construcción del Libramiento Arco Sur Teziutlán.

5.

Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Zeferino Flores Durán y otros firmantes, integrantes del Consejo Administrativo de la Asociación La Unión de Comerciantes en Pequeño Fijos y Semifijos de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, por el que informan del incumplimiento de la obra de construcción del Mercado en el citado Municipio y solicitan intervención.

6.

Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Antonio López González, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, por el que presenta Recurso de Revocación contra el Decreto del Honorable Congreso del Estado de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete.

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 23 de 2018 Pág.2

7.

Lectura del oficio DGG/0802/2018 y anexo del Director General de Gobierno, por el que informa del fallecimiento del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlanepantla, Puebla, entre otros.

8.

Lectura del oficio Atzitzihuacan/2018-1 y anexo del Secretario General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atzitzihuacan, Puebla, por el que informa de la designación del Presidente Municipal interino a propuesta de los integrantes del Cabildo.

9.

Lectura del oficio 00395/2018 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tianguismanalco, Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo, aprobaron la licencia del Presidente Auxiliar de la Localidad de San Martín Tlapala, perteneciente a dicho Municipio.

10.

Lectura del oficio 22373 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que remite en medio magnético, el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria correspondiente al año dos mil diecisiete.

11.

Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-7-3455 de la Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan a la y los Titulares del Poder Ejecutivo y a los Congresos Locales de las treinta y dos Entidades Federativas, a efecto de que implementen las acciones necesarias, con la finalidad de garantizar la seguridad de mujeres y niñas que utilizan los servicios de transporte público y privado, entre otro.

12.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 13 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla.

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Abril 23 de 2018 Pág.3

13.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforma el párrafo primero del artículo 7 de la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla.

14.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforma el párrafo primero del artículo 9 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.

15.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforma la fracción V del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

16.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se giren atentos exhortos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que en acatamiento a sus deberes y funciones vigilen a la población, para no traer consecuencias fatales, ya sea por la multitud enardecida y por la falta de seguridad o ausencia oportuna de la policía bajo su mando , entre otro resolutivo.

17.

Asuntos Generales.

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REGISTRO DE ASISTENCIA DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

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VIERNES 6 DE ABRIL DE 2018

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06 DE ABRIL DE 2018 SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE Diputado

Asistencia

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

1.

Beauregard Martínez Carolina

SI

-

-

-

2.

Chilaca Martínez María Sara Camelia

-

-

SI

-

3.

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

4.

Flores Valerio José Pedro Antolín

SI

-

-

-

5.

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

6.

Rendón Tapia Julián

-

-

SI

-

7.

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

8.

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

9.

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Asistieron

Faltas

Retardo/J

Totales Específicos

7

-

-

2

-

Totales Generales

7

-

-

2

-

Pag. 29


JUEVES 12 DE ABRIL DE 2018

Pag. 30


12 DE ABRIL DE 2018 SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE Diputado

Asistencia

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

1.

Beauregard Martínez Carolina

SI

-

-

-

2.

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

3.

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

4.

Flores Valerio José Pedro Antolín

-

-

SI

-

5.

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

6.

Rendón Tapia Julián

SI

-

-

-

7.

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

8.

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

9.

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Asistieron

Faltas

Retardo/J

Totales Específicos

8

-

-

1

-

Totales Generales

8

-

-

1

-

Pag. 31


VIERNES 13 DE ABRIL DE 2018

Pag. 32


13 DE ABRIL DE 2018 SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA Diputado

Asistencia

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

1.

Arrubarrena García Bernanrdo

SI

-

-

-

2.

Beauregard Martínez Carolina

SI

-

-

-

3.

Chedraui Budib José

SI

-

-

-

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

Cid Machorro Alfonso

SI

-

-

-

Esquitín Lastiri José Domingo

SI

-

-

-

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

Flores Valerio José Pedro Antolín

SI

-

-

-

Hernández Reyes Mariano

SI

-

-

-

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

Jiménez García José Germán

SI

-

-

-

Jiménez Huerta Francisco Javier

SI

-

-

-

13.

Marín Marcelo Maritza

SI

-

-

-

14.

Martínez Amador Carlos

SI

-

-

-

15.

Martínez Manzano Heraclio Germán

SI

-

-

-

16.

Moreno Valle Gérman Sergio

SI

-

-

-

17.

Navarrete Abaid Oscar

SI

-

-

-

Peña Hidalgo Julián

-

SI

-

-

Pérez García José Ángel

SI

-

-

-

Pozos Cruz Manuel

SI

-

-

-

Quezada Tiempo María del Socorro

SI

-

-

-

Rendón Tapia Julián

SI

-

-

-

Riestra Piña Susana

SI

-

-

-

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

26.

Rodríguez García Ma. Evelia

SI

-

-

-

27.

Rodríguez Regordosa Pablo

SI

-

-

-

28.

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

29.

Soto Martínez Leobardo

SI

-

-

-

30.

Thomé Andrade Lizbbet

SI

-

-

-

Asistieron

Faltas

Retardo/J

Faltas Justificadas

Totales Específicos

30

-

1

Totales Generales

30

-

1

4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25.

Pag. 33

Con Licencia


LUNES 16 DE ABRIL DE 2018

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16 DE ABRIL DE 2018 SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE Diputado

Asistencia

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

1.

Beauregard Martínez Carolina

SI

-

-

-

2.

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

3.

Fernández del Campo Espinosa Pablo

4.

Flores Valerio José Pedro Antolín

5.

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

SI

-

-

-

SI

-

-

-

SI

-

-

-

6.

Rendón Tapia Julián

7.

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

8.

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

9.

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Asistieron

Faltas

Retardo/J

Totales Específicos

9

-

-

-

-

Totales Generales

9

-

-

-

-

Pag. 35


LUNES 23 DE ABRIL DE 2018

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23 DE ABRIL DE 2018 SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE Diputado 1.

Beauregard Martínez Carolina

2.

Chilaca Martínez María Sara Camelia

3.

Fernández del Campo Espinosa Pablo

4.

Flores Valerio José Pedro Antolín

5.

Hernández Olivares Carlos Daniel

6.

Rendón Tapia Julián

7.

Rodríguez Acosta Marco Antonio

8.

Rodríguez Álvarez Francisco

9.

Salas Hernández Cirilo Asistieron

Asistencia

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

SI

-

-

-

SI

-

-

-

SI

-

-

-

SI

-

-

-

SI

-

-

-

SI

-

-

-

SI

-

-

-

SI

-

-

-

SI

-

-

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Faltas

Retardo/J

Totales Específicos

9

-

-

-

-

Totales Generales

9

-

-

-

-

Pag. 37


14

ACTAS DE LAS SESIONES

Pag. 38


ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL VIERNES 06 DE ABRIL DE 2018

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VIERNES SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ SECRETARÍA DEL DIPUTADO PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DIPUTADA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, Y EL DIPUTADO JUL IÁN RENDÓN TAPIA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE RECIBIÓ LA PROTESTA CONSTITUCIONAL COMO DIPUTADOS A LOS CIUDADANOS LIZBE ET THOMÉ ANDRADE Y HERACLIO NOMBRÁNDOSE

UNA

GERMÁN

COMISIÓN

MARTÍNEZ MANZANO DE

CORTESÍA

PARA

ACOMPAÑARLOS HASTA EL PRESÍDIUM DE LA COMISIÓN PERMANENTE, PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIÓ UN RECESO; TRANSCURRIDO Y ESTANDO PRESENTES, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE LOS INTERROGÓ

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ACTA Secretaría General

Comisión Permanente Viernes 6 de abril de 2018

EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “CIUDADANOS LIZBE ET THOMÉ ANDRADE Y HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO ¿PROTESTAN SIN RESERVA ALGUNA, GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO QUE EL PUEBLO LES HA CONFERIDO MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD

DE

LA

NACIÓN

Y

DE

ESTA

ENTIDAD

FEDERATIVA?;” CONTESTANDO LOS INTERROGADOS “SÍ, PROTESTO”; AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE “SI NO LO HACEN ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN SE LOS DEMANDE”. EN EL PUNTO DOS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,

PUESTA

A

DISCUSIÓN

NINGÚN

DIPUTADO

SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. CONTINUANDO EN EL PUNTOS TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO CUATRO, EN

TERMINOS DEL ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,

SE

TOMÓ

CONOCIMIENTO

DEL

OCURSO

PRESENTADO POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE INFORMA DE SU REINCORPORACIÓN A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, INSTRUYENDO EL

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ACTA Secretaría General

Comisión Permanente Viernes 6 de abril de 2018

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE HACER LAS COMUNICACIONES QUE EN DERECHO CORRESPONDA. EN EL PUNTO CINCO SE DIO LECTURA AL OCURSO PRESENTADO POR EL DIPUTADO CON LICENCIA JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO MAYOR A TREINTA DÍAS PARA SEPARARSE DE SU CARGO A PARTIR DEL SEIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, TOMADA EN CONSIDERACIÓN POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LICENCIA REFERIDA, SE PROCEDIÓ A LA LECTURA DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA EN VOTACIÓN SECRETA RESULTÓ APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA Y CERO ABSTENCIONES EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA PARA SEPARARSE

DEL

CARGO

DE

DIPUTADO

DE

LA

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA LOCAL POR TIEMPO INDEFINIDO MAYOR A TREINTA DÍAS A PARTIR DEL SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, NOTIFICÁNDOSE AL INTERESADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y AL DIPUTADO SUPLENTE PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL SEIS AL VEINTIUNO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS

3

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ACTA Secretaría General

Comisión Permanente Viernes 6 de abril de 2018

COMISIONES

GENERALES

RESPECTIVAS,

ACORDÓ

SE

TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES GENERALES: PUNTO SEIS A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA; LOS PUNTOS SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ, TRECE, CATORCE Y QUINCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA

AUDITORÍA

CONOCIMIENTO

SUPERIOR Y

EFECTOS

DEL

ESTADO

PARA

PROCEDENTES

EN

SU LO

CONDUCENTE; EL PUNTO ONCE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y COPIA A LA DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; EL PUNTO DOCE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; EL PUNTO DIECISÉIS A LA COMISION DE IGUALDAD DE GÉNERO; LOS PUNTOS DIECISIETE Y DIECIOCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; Y LOS PUNTOS DIECINUEVE, VEINTE Y VEINTIUNO A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES. CONTINUANDO EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXI Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI, POR EL QUE SE REFORMA LA

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ACTA Secretaría General

Comisión Permanente Viernes 6 de abril de 2018

FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO CUENTA AL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, PARA QUE INFORME A LOS HABITANTES

DE

SANTA

MARÍA

TONANTZINTLA,

JUNTA

AUXILIAR DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, A TRAVÉS

DEL

“COMISIÓN

REPRESENTANTE DE

CIUDADANOS

COMÚN DE

DEL

COMITÉ

SANTA

MARÍA

TONANTZINTLA”, SI EXISTE POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, LA PETICIÓN DE PERMISO PARA LA OBRA “BARRIO SMART”, QUE SE LLEVA A CABO A UN LADO Y ALREDEDORES DE TEMPLO DEL SIGLO XVI, DE LA JUNTA AUXILIAR DE SANTA MARÍA TONANTZINTLA”, DE DICHO MUNICIPIO, Y QUE EN EL CASO DE QUE EXISTA EL MISMO, SEÑALEN EL TRÁMITE EN EL QUE SE ENCUENTRA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO CUENTA DEL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA LA DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, POR

EL

QUE

SOLICITA

EXHORTAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI) A QUE INSTRUYA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA, PARA CONSIDERAR NUEVOS

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ACTA Secretaría General

Comisión Permanente Viernes 6 de abril de 2018

REACTIVOS Y SUS CORRESPONDIENTES VARIABLES PARA GENERAR INFORMACIÓN ESTADÍSTICA EN MATERIA DEL TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Y DEMÁS TIPOS DE DISCAPACIDAD, A EFECTO DE TENER EL PRIMER COMPARATIVO

NACIONAL

DE

ESTE

SECTOR

DE

LA

POBLACIÓN Y GENERAR UN INSUMO ESTADÍSTICO PARA EL DISEÑO

DE

IMPLEMENTACIÓN

DE

PROGRAMAS

Y

POLÍTICAS PÚBLICAS QUE LOS ATIENDAN, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS

CON

DISCAPACIDAD

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO CUENTA DEL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, POR EL QUE SOLICITA AL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, REPARAR LA GUÍA TÁCTIL YA EXISTENTE EN LOS ESPACIOS DONDE ES NECESARIO, YA QUE SE CONVIERTE EN SERIO RIESGO PARA LAS PERSONAS QUE LO REQUIEREN, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISIETE

SE

DIO

LECTURA

A

LAS

EFEMÉRIDES

CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL

ORDEN

DEL

DÍA

DE

ASUNTOS

GENERALES

EL

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DIO CUENTA DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: DE LA INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO

POR

EL

QUE

SE

REFORMAN

DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, COORDINADOR

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ACTA Secretaría General

Comisión Permanente Viernes 6 de abril de 2018

DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA,

FRANCISCO

RODRÍGUEZ

ÁLVA REZ,

COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLA TIVO DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL,

JOSÉ

GERMÁN

JIMÉNEZ

GARCÍA,

COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLA TIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA,

COORDINADORA

DEL

GRUPO

LEGISLA TIVO

DEL

PARTIDO NUEVA ALIANZA, FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA,

INTEGRANTE

DEL

GRUPO

LEGISLATIVO

DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. ASIMISMO DEL OFICIO SGG/068/2018 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR

EL

QUE

REFORMAN

Y

ADICIONAN

DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA; Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE LOS DERECHOS, CULTURA Y DESAROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. DEL OFICIO SGG/064/2018 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL TITULAR

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ACTA Secretaría General

Comisión Permanente Viernes 6 de abril de 2018

DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. DEL OFICIO SGG/067/2018 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO UNA FRACCIÓN

DEL

INMUEBLE

IDENTIFICADO

COMO

LOTE

NÚMERO UNO, RESULTANTE DE LA LOTIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN DE TERRENO SEGREGADO DEL PREDIO QUE PERTENECIÓ A LA EX HACIENDA DE SAN MIGUEL LARDIZABAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. DEL OFICIO SGG/054/2018 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTINCHÁN, PUEBLA, A DONAR EL INMUEBLE DENOMINADO COMO “UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL TERRENO CERRIL, DE LOS EN QUE SE DIVIDIÓ EL RANCHO DE PARDIÑAS, UBICADO EN LA

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ACTA Secretaría General

Comisión Permanente Viernes 6 de abril de 2018

JURISDICCIÓN DE CUAUTINCHÁN, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA”, CON DESTINO A LA SOCIEDAD DENOMINADA “POZO NUM 3 DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS”, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. DEL OFICIO SGG/066/2018 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR EL QUE REMITE NUEVE EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LA SOLICITUD DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AMOZOC, ACAJETE, MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ, NOPALUCAN, ORIENTAL, RAFAEL LARA GRAJALES, SAN JOSÉ CHIAPA, TEPATLAXCO DE HIDALGO Y TEPEACA, TODOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE SE LES AUTORICE CONCESIONAR, POR UN PERIODO DE TREINTA AÑOS, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN SU MUNICIPIO, SE TURNÓ EL OFICIO Y LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. CONTINUANDO SE DIO CUENTA DEL OCURSO QUE PRESENTA EL DIPUTADO HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO POR EL QUE MANIFIESTA SU ADHESIÓN AL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, SE TOMÓ

CONOCIMIENTO

Y

SE

ACORDÓ

INFORMAR

LA

PRESENTE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLITICA PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES. ACTO SEGUIDO EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO

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ACTA Secretaría General

Comisión Permanente Viernes 6 de abril de 2018

QUEZADA TIEMPO, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR EL TITULAR DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA QUE A LA BREVEDAD NOMBRE A LA NUEVA O NUEVO TITULAR DEL INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES, SE TURNÓ A LAS COMISIONES

UNIDAS

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. CONTINUANDO EL PRESIDENTE INSTRUYÓ A DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y PERSONAL DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA ATENDER LA SOLICITUD DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL SALON “MIGUEL HIDALGO” DE ESTE RECINTO DE LA “ALIANZA POPULAR DE CIUDADANOS

DE

ATLIXCO”.

NO

HABIENDO

MÁS

INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y SIETE MINUTOS, CITANDO A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL JUEVES DOCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS DOCE HORAS.

FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ DIPUTADO PRESIDENTE

PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO SECRETARIO

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ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL JUEVES 12 DE ABRIL DE 2018

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL JUEVES DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ SECRETARÍA DEL DIPUTADO PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS PARA INCLUIR DENTRO DEL ORDEN DEL DÍA DE ESTA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE LA SOLICITUD DE LA JUNTA

DE

GOBIERNO

Y COORDINACIÓN

POLÍTICA

DE

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA LOS OFICIOS DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES; DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, ASÍ COMO EL DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y

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ACTA Secretaría General

Comisión Permanente Jueves 12 de abril de 2018

COORDINACIÓN POLÍTICA, POR LOS QUE SOLICITAN SE CONVOQUE A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA. ACTO SEGUIDO SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE RECIBIÓ LA PROTESTA CONSTITUCIONAL COMO DIPUTADO AL CIUDADANO OSCAR NAVARRETE ABAID NOMBRÁNDOSE

UNA

COMISIÓN

DE

CORTESÍA

PARA

ACOMPAÑARLO HASTA EL PRESÍDIUM DE LA COMISIÓN PERMANENTE, PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIÓ UN RECESO;

TRANSCURRIDO

Y

ESTANDO

PRESENTE,

EL

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE LO INTERROGÓ EN

LOS

SIGUIENTES

TÉRMINOS:

“CIUDADANO

OSCAR

NAVARRETE ABAID ¿PROTESTA SIN RESERVA ALGUNA, GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO

Y

LAS

LEYES

QUE

DE

AMBAS

EMANEN

Y

DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO QUE EL PUEBLO LE HA CONFERIDO MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA?;” CONTESTANDO EL INTERROGADO “SÍ,

PROTESTO”;

AGREGANDO

EL

PRESIDENTE

DE

LA

COMISIÓN PERMANENTE “SI NO LO HACE ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN SE LO DEMANDE”. EN EL PUNTO DOS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. CONTINUANDO EN EL

2

Pag. 52


ACTA Secretaría General

Comisión Permanente Jueves 12 de abril de 2018

PUNTOS TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. UNANIMIDAD

DE

INTEGRANTES

ENSEGUIDA

VOTOS

DE

LA

LA

SE

APROBÓ

PROPUESTA

COMISIÓN

POR

DE

PERMANENTE

LOS PARA

DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS CUATRO AL CATORCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES

GENERALES

RESPECTIVAS,

SE

ACORDÓ

TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES GENERALES: EL PUNTO CUATRO A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA; EN EL PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y AL COMITÉ DE ATENCIÓN CIUDADANA; EL PUNTO SEIS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; LOS PUNTOS SIETE, OCHO, DIEZ, ONCE Y DOCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA

AUDITORÍA

CONOCIMIENTO

SUPERIOR Y

EFECTOS

DEL

ESTADO

PARA

PROCEDENTES

EN

SU LO

CONDUCENTE; LOS PUNTOS NUEVE Y TRECE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; Y EL PUNTO CATORCE

A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE LA

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Comisión Permanente Jueves 12 de abril de 2018

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DERECHOS HUMANOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL INCISO C DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO CUENTA AL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE NUESTRA ENTIDAD

FEDERATIVA,

QUE

CONFORMAN

ZONAS

METROPOLITANAS, PARA QUE INSTRUYAN A SUS ÁREAS COMPETENTES REALICEN TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES ENCAMINADAS A LA HOMOLOGACIÓN DE SUS CARTAS URBANAS, EN LA ZONA QUE CONFORMAN, ELLO CON EL OBJETO DE INCORPORAR EN LOS ESQUEMAS DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO UN ENFOQUE DE GESTIÓN INTEGRAL Y SOSTENIBLE DEL TERRITORIO, QUE PROMUEVA EL CRECIMIENTO EQUITATIVO DE LAS REGIONES QUE CONFORMAN, CON LO CUAL SE LOGRARÁ LA INNOVACIÓN EN LA GESTIÓN METROPOLITANA, LO CUAL ES SIN DUDA EN BENEFICIO DE LOS POBLANOS Y REPERCUTIRÁ EN LA CALIDAD DE VIDA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y A LA DE

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Comisión Permanente Jueves 12 de abril de 2018

ASUNTOS

METROPOLITANOS

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA

A

LOS

OFICIOS:

DEL

PRESIDENTE

Y

DEL

SECRETARIO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES; DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, ASÍ COMO EL DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR LOS QUE

SOLICITAN

EXTRAORDINARIA,

SE

CONVOQUE

A

UNA

RESPECTIVAMENTE,

SESIÓN

TERMINADA

LA

LECTURA DE LOS OFICIOS DE REFERENCIA, EN VOTACIÓN ECONÓMICA

SE

ACORDÓ

TOMAR

EN

CUENTA

LAS

SOLICITUDES; ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A DAR LECTURA DEL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA, TERMINADA LA LECTURA Y PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA EN VOTACIÓN NOMINAL CON OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA Y CERO ABSTENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO REFERIDO, ACORDANDÓ NOTIFICAR A TODOS LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA ASISTIR A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; ASI MISMO SE ACORDÓ ENVIAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

OFICIAL

COMUNICACIONES

EN

DEL

ESTADO

TÉRMINOS

DE

Y

HACER

LAS

LA

LEGISLACIÓN

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Comisión Permanente Jueves 12 de abril de 2018

APLICABLE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DIO CUENTA DEL OCURSO QUE PRESENTA LA DIPUTADA

LIZBEET

THOMÉ

ANDRADE,

POR

EL

QUE

MANIFIESTA SU ADHESIÓN AL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, SE TOMÓ CONOCIMIENTO Y SE ACORDÓ INFORMAR LA PRESENTE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y

COORDINACIÓN

POLITICA

PARA

LOS

EFECTOS

PROCEDENTES. ASI MISMO SE DIO CUENTA DEL OFICIO SGG/078/2018 DEL SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO POR EL QUE REMITE LA SOLICITUD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, PARA QUE SE LE AUTORICE CONCESIONAR, POR UN PERIODO DE 30 AÑOS PRORROGABLES A FAVOR DE LA PERSONA MORAL PRO- FAJ HIDRO LIMPIEZA, S.A DE C.V., EL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL

DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTACIÓN DE

RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN DICHO MUNICIPIO, SE TURNÓ

A

LAS COMISIONES UNIDAS DE

HACIENDA Y

PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. ACTO SEGUIDO DEL OFICIO NÚMERO 116/2018 – ACT Y ANEXOS DEL ACTUARIO DE LA SEGUNDA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA, DERIVADO DEL EXPEDIENTE

38/2018-TJAEP-JCA-02-4,

SE

TURNÓ

A

LA

COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. CONTINUANDO EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, INTEGRANTE DEL GRUPO

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Comisión Permanente Jueves 12 de abril de 2018

LEGISLATIVO

DEL

PARTIDO

DE

LA

REVOLUCIÓN

DEMOCRATICA, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA AL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, MANDATE A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO A FIN DE QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA A LA BREVEDAD POSIBLE SOBRE LAS RECOMENDACIONES QUE EMITIÓ LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN EL EXPEDIENTE 78/2017 DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS DE CONFORMIDAD CON LA VERSIÓN ESTENOGRAFICA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DERECHOS HUMANOS, ASI COMO A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, EN LO CONDUCENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS TRECE HORAS, CITANDO A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL LUNES DIESIÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS Y A TODOS LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINGUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA A CELEBRARSE EL TRECE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ DIPUTADO PRESIDENTE PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO SECRETARIO

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA DEL VIERNES 13 DE ABRIL DE 2018

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEB RADA EL VIERNES TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVA REZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LAS Y LOS DIPUTADOS

QUE

INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA

DE VEINTINUEVE DE

ELLOS Y EL

RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO JUL IÁN PEÑA HIDALGO,

HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN

EXTRAORDINARIA A LAS ONCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS ENSEGUIDA LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. PARA CUMPLIR CON EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ, DECLARANDO “LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE

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Sesión Extraordinaria Viernes 13 de abril de 2018

CONGRESO

CONSTITUCIONAL

DEL

ESTADO

LIBRE

Y

SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA ABIERTA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA”. EN EL PUNTO DOS CON DISPENSA DE LECTURA

APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS AL

DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES

UNIDAS

DE

HACIENDA

Y

PATRIMONIO

MUNICIPAL Y LA DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

TEPEYAHUALCO,

PUEBLA,

EL

CONVENIO

DE

COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO

DE

TEPEYAHUALCO,

PUEBLA,

DE

FECHA

VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO PROPORCIONE AL MUNICIPIO, DE MANERA PERMANENTE, EL APOYO TÉCNICO NECESARIO A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS QUE EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

LE

COMPETEN

AL

AYUNTAMIENTO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO RESPECTIVO, PUESTO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS, Y SIN TENERLA, EN VOTACIÓN NOMINAL SE APROBÓ EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO REFERIDO CON VEINTIOCHO VOTOS A FAVOR,

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Sesión Extraordinaria Viernes 13 de abril de 2018

UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ACORDANDO ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO TRES CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y LA DE ASUNTOS MUNICIPALES

DE

LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO

DE

LIBRES,

PUEBLA,

DE

FECHA

VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO PROPORCIONE AL MUNICIPIO, DE MANERA PERMANENTE, EL APOYO TÉCNICO NECESARIO A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS QUE EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

LE

COMPETEN

AL

AYUNTAMIENTO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO RESPECTIVO, PUESTO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS, Y SIN TENERLA, EN VOTACIÓN NOMINAL SE APROBÓ EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO REFERIDO CON VEINTIOCHO VOTOS A FAVOR,

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Sesión Extraordinaria Viernes 13 de abril de 2018

UNO

VOTO

EN

CONTRA,

CERO

ABSTENCIONES;

ACORDANDO ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. CONTINUANDO EN EL PUNTO CUATRO CON DISPENSA DE LECTURA

APROBADA POR MAYORÍA DE

VOTOS AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y LA DE ASUNTOS MUNICIPALES DE

LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA

DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, PUEBLA, EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, PUEBLA, DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER

LAS

BASES

DE

COORDINACIÓN

Y

COLABORACIÓN PARA QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO PROPORCIONE AL MUNICIPIO, DE MANERA PERMANENTE, EL APOYO TÉCNICO NECESARIO A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS QUE EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

LE

COMPETEN

AL

AYUNTAMIENTO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO RESPECTIVO, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO Y PABLO RODRÍGUEZ

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REGORDOSA

AMPLIARON

SUS

COMENTARIOS

EN

TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES EN VOTACIÓN NOMINAL SE APROBÓ EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO REFERIDO CON VEINTIOCHO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ACORDANDO ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO CINCO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 50, 51, 53, 54, 56 Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO

A

DISCUSIÓN

EN

LO

GENERAL

Y EN

LO

PARTICULAR, Y SIN TENERLA, EN VOTACIÓN NOMINAL SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS VOTOS

A

FAVOR,

CERO

VOTOS

CON VEINTINUEVE EN

CONTRA,

UNA

ABSTENCIÓN, Y UN VOTO EN CONTRA EN LO PARTICULAR DE LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, DEL ARTÍCULO 51 DEL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ACORDANDO ENVIAR

LA

MINUTA

A

LOS

DOSCIENTOS

DIECISIETE

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AYUNTAMIENTOS

DEL

ESTADO,

PARA

LOS

EFECTOS

CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO SEIS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO Y JUL IÁN PEÑA HIDALGO AMPLIARON SUS

COMENTARIOS

EN

TÉRMINOS

DE

LA

VERSIÓN

ESTENOGRÁFICA, EN VOTACIÓN NOMINAL SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN REFERIDO POR UNANIMIDAD CON TREINTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ACORDANDO ENVIAR LA

MINUTA

AL

EJECUTIVO

DEL

ESTADO

PARA

SU

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO SIETE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

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DEL ESTADO DE PUEBLA; SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA; Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA

Y

DESARROLLO

DE

LOS

PUEBLOS

Y

COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO

A

DISCUSIÓN

EN

LO

GENERAL

Y EN

LO

PARTICULAR, Y SIN TENERLA, EN VOTACIÓN NOMINAL SE APROBÓ

EN

TODOS

SUS

TÉRMINOS

EL

DICTAMEN

REFERIDO POR UNANIMIDAD CON TREINTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ACORDANDO ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO OCHO CON DISPENSA DE LECTURA

APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS AL

DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES

UNIDAS

DE

HACIENDA

Y

PATRIMONIO

MUNICIPAL Y LA DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO

DEL

MUNICIPIO

DE CUAUTINCHÁN,

PUEBLA, A DONAR EL INMUEBLE DENOMINADO COMO “UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL TERRENO CERRIL, DE LOS EN QUE SE DIVIDIÓ EL RANCHO DE PARDIÑAS,

UBICADO

EN

LA

JURISDICCIÓN

DE

CUAUTINCHÁN, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI DE

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Sesión Extraordinaria Viernes 13 de abril de 2018

HERRERA, PUEBLA”, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS HAN QUEDADO DESCRITAS EN EL CONSIDERANDO II DEL PRESENTE DECRETO, CON DESTINO A LA SOCIEDAD DENOMINADA “POZO NUM 3 DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS”, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CON LA FINALIDAD DE DOTAR DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO A LOS INTEGRANTES DE LA CITADA ASOCIACIÓN, PUESTO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS, Y SIN TENERLA, EN VOTACIÓN NOMINAL SE APROBÓ

EL

DICTAMEN

CON

MINUTA

DE

DECRETO

REFERIDO POR UNANIMIDAD CON TREINTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ACORDANDO ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO NUEVE CON DISPENSA DE LECTURA

APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS AL

DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES

UNIDAS

DE

HACIENDA

Y

PATRIMONIO

MUNICIPAL Y LA DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO

DEL

MUNICIPIO

DE

SAN

MARTÍN

TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO UNO, RESULTANTE DE LA

LOTIFICACIÓN

DE

LA

FRACCIÓN

DE

TERRENO

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Sesión Extraordinaria Viernes 13 de abril de 2018

SEGREGADA DEL PREDIO QUE PERTENECIÓ A LA EX HACIENDA DE SAN MIGUEL LARDIZABAL, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, HUEJOTZINGO,

ESTADO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE DE

PUEBLA,

PARA

LA

CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS, Y SIN TENERLA,

EN

VOTACIÓN

NOMINAL

SE

APROBÓ

EL

DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO REFERIDO POR UNANIMIDAD CON TREINTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ACORDANDO ENVIAR LA

MINUTA

AL

EJECUTIVO

DEL

ESTADO

PARA

SU

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIEZ CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS EL ACUERDO QUE PRESENTA LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL CUAL SE PROPONE DESIGNAR A LA CIUDADANA JULIETA GUADALUPE PICAZO ÁLVAREZ, COMO TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS Y SIN TENERLA, EN VOTACIÓN NOMINAL SE APROBÓ EL CONTENIDO DEL ACUERDO REFERIDO POR UNANIMIDAD CON TREINTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ EN VOTACIÓN NOMINAL A LA DESIGNACIÓN DE

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Sesión Extraordinaria Viernes 13 de abril de 2018

LA CIUDADANA JUL IETA GUADALUPE PICAZO ÁLVA REZ, COMO TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA, RESULTANDO APROBADA POR UNANIMIDAD CON TREINTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, DECLARANDO A LA CIUDADANA JULIETA GUADALUPE PICAZO ÁLV AREZ, TI TULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE ACORDÓ NOTIFICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS Y ENVIARSE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. CONTINUANDO Y ENCONTRÁNDOSE EN ESTE RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO LA CIUDADANA JUL IETA GUADALUPE PICAZO ÁLVA REZ, SE NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA ACOMPAÑAR HASTA EL PLENO DEL CONGRESO A LA CIUDADANA ANTES REFERIDA A EFECTO DE TOMARLE LA PROTESTA DE LEY, PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIÓ UN RECESO; TRANSCURRIDO Y ESTANDO PRESENTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LA INTERROGÓ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “CIUDADANA JULIETA GUADALUPE PICAZO ÁLVAREZ “¿PROTESTA SIN RESERVA ALGUNA GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA

DE

LOS

ESTADOS

UNIDOS

MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE

DE

AMBAS

EMANEN

Y

DESEMPEÑAR

LEAL

Y

PATRIÓTICAMENTE EL CARGO QUE SE LE HA CONFERIDO,

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Sesión Extraordinaria Viernes 13 de abril de 2018

MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA?” CONTESTANDO LA

INTERROGADA

“SÍ,

PROTESTO”,

AGREGANDO

EL

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, “SI NO LO HACE ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN SE LO DEMANDE”; SOLICITANDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑAR HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO A LA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA. CONTINUANDO EN EL PUNTO ONCE SE ESTABLECIÓ UN RECESO PARA ELABORAR EL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA,

TRANSCURRIDO

Y

VERIFICADO

EL

QUÓRUM LEGAL SE REANUDÓ LA SESIÓN, ENSEGUIDA SE APROBÓ

DISPENSAR

LA

LECTURA

DEL

ACTA

CORRESPONDIENTE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL ACTA REFERIDA. TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DECLARÓ

CLAUSURADA

LA

SESIÓN

EXTRAORDINARIA, SIENDO LAS TRECE HORAS CON DIEZ MINUTOS DE ESTE DÍA.

FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVA REZ DIPUTADO PRESIDENTE

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ACTA Secretaría General

Sesión Extraordinaria Viernes 13 de abril de 2018

PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

MARÍA SARA CAMELIA CH ILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO

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ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL LUNES 16 DE ABRIL DE 2018

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL LUNES DIECISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ SECRETARÍA DEL DIPUTADO PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SUS NUEVE INTEGRANTES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS NUEVE HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO

APROBADA

EL ACTA

EN

TODOS

SUS

TÉRMINOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y

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Comisión Permanente Lunes 16 de abril de 2018

SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES, CUATRO Y CINCO DEL ORDEN DEL DÍA,

EN

VIRTUD

DE

SER

ASUNTOS

LEGISLATIVO,

MISMOS

QUE

SERÁN

ANALIZADOS

EN

LAS

DE

TRÁMITE

ESTUDIADOS

COMISIONES

Y

GENERALES

RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE

A

LAS

SIGUIENTES

COMISIONES GENERALES: LOS PUNTOS TRES Y CUATRO A LA

COMISIÓN

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES Y EL PUNTO CINCO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y COPIA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS

MUNICIPALES

PARA

SU

CONOCIMIENTO

Y

EFECTOS PROCEDENTES EN LO CONDUCENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO OSCAR NAVARRETE

ABAID,

PRESENTÓ

UNA

INICIATIVA

DE

DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 338 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Comisión Permanente Lunes 16 de abril de 2018

Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. CONTINUANDO EL PRESIDENTE DIO CUENTA CON EL OFICIO DEL DIPUTADO ALFONSO CID MACHORRO, POR EL QUE INFORMA SU ADHESIÓN AL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DE

ESTA

QUINCUAGÉSIMA

NOVENA

LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DEL MISMO Y SE TURNÓ A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES. ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE INSTRUYÓ A LA SECRETARÍA DAR LECTURA AL OFICIO DEL DIPUTADO MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SOLICITA LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO, MENOR A TREINTA DÍAS, A PARTIR DEL VEINTE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, TERMINADA LA LECTURA, LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN LICENCIA

PERMANENTE ANTES

ACORDARON

REFERIDA

EN

APROBAR

TÉRMINOS

DE

LA LO

DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, 21 FRACCIÓN IV Y 22 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DIO CUENTA DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR

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Comisión Permanente Lunes 16 de abril de 2018

EL QUE SOLICITAN EXHORTAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TETELES DE AVILA CASTILLO, PUEBLA, EN RESPETO A LA AUTONOMÍA MUNICIPAL Y ÁMBITO DE COMPETENCIA, A QUE SE CONDUZCA CON APEGO AL MARCO LEGAL QUE RIGE SU ACTUAR PONDERANDO EN TODO MOMENTO UN AMBIENTE DE GOBERNABILIDAD, PAZ SOCIAL Y CIVILIDAD, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA

SU

ESTUDIO

Y

TRÁMITE

PROCEDENTE.

CONTINUANDO CON ASUNTOS GENERALES EL PRESIDENTE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,

POR

EL

QUE

SOLICITA

INVITAR

RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, INSTRUYA A SUS ÁREAS COMPETENTES, PARA QUE EN EL CENSO NACIONAL QUE SE HACE CASA POR CASA 2020, SE TOME EN CONSIDERACIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y NO SÓLO EN UN MUESTREO EN ALGUNOS MUNICIPIOS, ELLO PARA QUE LAS AUTORIDADES EN SUS DIVERSOS NIVELES DE GOBIERNO, ESTÉN EN LA POSIBILIDAD, DE REALIZAR ENTRE OTRAS ACCIONES,

LAS

DE

CREAR

POLÍTICAS

PÚBLICAS,

PRESUPUESTO E INFRAESTRUCTURA, QUE PERMITA DAR LA

CORRECTA

ATENCIÓN

A

LAS

PERSONAS

CON

DISCAPACIDAD, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA

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Comisión Permanente Lunes 16 de abril de 2018

COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. NO HABIENDO INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS, CITANDO A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL LUNES VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS.

FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ DIPUTADO PRESIDENTE

PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO SECRETARIO

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ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL LUNES 23 DE ABRIL DE 2018

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL LUNES VEINTITRÉS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ SECRETARÍA DEL DIPUTADO PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SUS NUEVE DIPUTADOS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS NUEVE HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,

PUESTA

A

DISCUSIÓN

NINGÚN

DIPUTADO

SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTOS DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS

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CORRESPONDIENTES. UNANIMIDAD INTEGRANTES

DE DE

ENSEGUIDA

VOTOS LA

LA

SE

APROBÓ

PROPUESTA

COMISIÓN

DE

PERMANENTE

POR LOS PARA

DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES GENERALES: EL PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN; EL PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA; EL PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; EL PUNTO SEIS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; LOS PUNTOS SIETE Y OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; EL PUNTO NUEVE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

Y

A

LA

DE

ASUNTOS

MUNICIPALES, Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y

EFECTOS

PROCEDENTES;

EL

PUNTO

DIEZ

A

LAS

COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA DE DERECHOS HUMANOS Y EL PUNTO ONCE A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y

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A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE

LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA

DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA

A

LA

COMISIÓN

DE

ORGANIZACIONES

NO

GUBERNAMENTALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ

CHEDRAUI

BUDIB,

INTEGRANTE

DEL

GRUPO

LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE

LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA

DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL

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QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE

LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA

DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA,

REPRESENTANTE

LEGISLATIVO

DEL

PARTIDO

MOVIMIENTO CIUDADANO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA SE GIREN ATENTOS EXHORTOS A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, PARA QUE EN ACATAMIENTO A SUS DEBERES Y FUNCIONES VIGILEN A LA POBLACIÓN, PARA NO TRAER CONSECUENCIAS FATALES, YA SEA POR LA MULTITUD ENARDECIDA Y POR LA FALTA DE SEGURIDAD O AUSENCIA OPORTUNA DE LA POLICÍA BAJO SU MANDO,

SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS

COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA DE

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ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DIO CUENTA DE LA LICENCIA OTORGADA AL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, POR TIEMPO INDEFINIDO MENOR A TREINTA DÍAS A PARTIR DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, 21 FRACCIÓN IV, 22 SEGUNDO PÁRRAFO, 25 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CONTINUANDO CON ASUNTOS GENERALES SE DIO CUENTA DE LOS OCURSOS

DE LAS Y LOS DIPUTADOS JOSÉ

GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI,

MAIELLA

MALDONADO,

MARTHA

LIZETH

SÁNCHEZ

GABRIEL A GARCÍA,

GÓMEZ

GERALDINE

GONZÁLEZ CERVANTES, CORONA SALAZAR ÁLV AREZ, MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA Y SILVIA GUILLE RMINA TANÚS OSORIO, POR EL QUE SOLICITAN LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO MENOR A TREINTA DÍAS, A PARTIR DEL DÍA MANIFESTADO

EN

CADA

UNO

DE

LOS

OCURSOS

PRESENTADOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, 21 FRACCIÓN IV Y 22 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE ACORDÓ POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE APROBAR LAS LICENCIAS SOLICITADAS MENOR A TREINTA DÍAS POR TIEMPO

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INDEFINIDO

ANTES

REFERIDAS

EN

LOS

TÉRMINOS

PLANTEADOS. CONTINUANDO CON ASUNTOS GENERALES EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DIO CUENTA DEL OCURSO Y ANEXO SIGNADO POR EL CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN, POR EL QUE MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE NO EJERCER EL CARGO DE DIPUTADO; ASÍ COMO DEL ACTA DE COMPARECENCIA DE FECHA DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, DONDE MANIFIESTA SU RATIFICACIÓN DE NO EJERCER EL ENCARGO DE DIPUTADO AL CONGRESO DEL ESTADO, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN ANTES REFERIDA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 99, 100 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 120 FRACCIÓN IV Y DEMÁS RELATIVOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y SE ACORDÓ ENVIAR LA PRESENTE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. ENSEGUIDA SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE INVITA RESPETUOSAMENTE AL GOBERNADOR DEL ESTADO Y A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD EN LAS QUE SE ENCUENTREN ASENTADAS CIUDADES, QUE INSTRUYAN A SUS ÁREAS COMPETENTES PARA QUE, REALICEN TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES ENCAMINADAS A GESTIONAR ANTE LA AUTORIDAD FEDERAL, LA ASESORÍA QUE LES PERMITA EL

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DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS, PROGRAMAS Y REGLAMENTACIONES TÉCNICAS LOCALES RELACIONADAS CON LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LAS ENERGÍAS LIMPIAS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. CONTINUANDO CON ASUNTOS GENERALES EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DIO CUENTA DE TRES INICIATIVAS DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES, LA QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 9 Y 78, Y SE ADICIONA

EL

PÁRRAFO

CUARTO

AL

ARTÍCULO

77

RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE; LA QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 58 Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE; Y LA QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y A LA DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ACTO SEGUIDO EN USO DE LA PALABRA EL DIPUADO OSCAR NAVARRETE ABAID, PRESENTÓ LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA

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FRACCIÓN LI BIS AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, CITANDO A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL MIÉRCOLES DOS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS.

FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ DIPUTADO PRESIDENTE

PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO SECRETARIO

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INICIATIVAS

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INICIATIVAS 06 DE ABRIL DE 2018

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO I. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Lote número Uno, resultante de la lotificación de la fracción de terreno segregada del predio que perteneció a la Ex Hacienda de San Miguel Lardizabal, del Municipio de San Martín Texmelucan, del Distrito Judicial de Huejotzingo, Estado de Puebla”, como se acredita mediante Instrumento número Siete Mil Trescientos Ochenta y Tres, del Volumen Setenta y Tres, de fecha doce de febrero de dos mil ocho, otorgado por el Titular de la Notaría Pública número Seis de las del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de Huejotzingo, Puebla, bajo el folio real inmobiliario treinta y nueve mil seiscientos seis. II. Que el inmueble descrito en el considerando anterior consta de una superficie de setenta mil setecientos treinta y cuatro metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: En línea quebrada de ocho tramos que mide el primero de poniente a oriente en ciento setenta y nueve metros veintiún centímetros, colinda con Camino a las Válvulas; el segundo quiebra al sureste en trece metros ochenta y nueve centímetros, quiebra al noreste en once metros ochenta y dos centímetros, vuelve a quebrar al noreste en dieciocho metros sesenta y cinco centímetros, quiebra al noroeste en veintitrés metros dieciséis centímetros, quiebra en línea inclinada hacia el sureste en setenta y dos metros sesenta y un centímetros, quiebra al noroeste en cuarenta y ocho metros y cuarenta y tres

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centímetros, colindando con propiedad de la Cruz Roja y por último quiebra al noreste en ciento setenta y nueve metros veintiún centímetros, colinda con Camino a las Válvulas; AL ORIENTE: En ochenta y dos metros siete centímetros, colinda con Prolongación Veinte de Noviembre (Escuela Federal); AL PONIENTE: En veinticinco metros cuarenta y cinco centímetros, colinda con Calle Mártires Siete de Enero, y AL SUR: En seiscientos ochenta y tres metros sesenta y nueve centímetros, colinda con varias líneas de oriente a poniente con casas números setecientos cinco, setecientos cuatro, setecientos dos, mil ciento ocho, mil ciento diez, mil ciento doce y mil trescientos doce de la Calle Dieciocho Poniente o Galeana, y según el trazo de las calles Dieciocho Poniente o Galeana, Calle Once Norte, Callejón Sin Nombre y Calle Siete Norte. III. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, se aprobó por unanimidad la desincorporación y donación a favor del Gobierno del Estado de Puebla, de Una Fracción del inmueble identificado como Lote número Uno, resultante de la lotificación de la fracción de terreno segregada del predio que perteneció a la Ex Hacienda de San Miguel Lardizabal, del Municipio de San Martín Texmelucan, del Distrito Judicial de Huejotzingo, Estado de Puebla, con una superficie total de Seiscientos Setenta y Tres metros, Ochocientos Cuarenta y Un centímetros cuadrados, y las medidas y colindancias que a continuación se describen: AL NORTE: En cuarenta y ocho metros noventa centímetros, colinda con el resto del predio que se segrega; AL SUR: En treinta y cuatro metros cincuenta y seis centímetros, colinda con el Centro Expositor de San Martín Texmelucan; AL ORIENTE: En quince metros con treinta y ocho centímetros, colinda con propiedad privada, y Pag. 89


AL PONIENTE: En quince metros setenta y nueve centímetros, colinda con El Andador. Donación que será condicionada para la construcción del Centro de Protección a Víctimas del Delito de San Martín Texmelucan, Puebla, reservándose el Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, el resto de la superficie que consta de Setenta Mil Sesenta metros Seiscientos Treinta y Nueve decímetros cuadrados. IV. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 70, 79 fracciones II, VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO UNO, RESULTANTE DE LA LOTIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN DE TERRENO SEGREGADA DEL PREDIO QUE PERTENECIÓ A LA EX HACIENDA DE SAN MIGUEL LARDIZABAL, MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla Una Fracción del inmueble identificado como Lote número Uno, resultante de la lotificación de la fracción de terreno segregada del predio que perteneció a la Ex Hacienda de San Miguel Lardizabal, del Municipio de San Martín Texmelucan, del Distrito Judicial de Huejotzingo, Estado de Puebla, para la construcción del Centro de Protección a Víctimas del Delito de San Martín Texmelucan, Puebla.

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SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO UNO, RESULTANTE DE LA LOTIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN DE TERRENO SEGREGADA DEL PREDIO QUE PERTENECIÓ A LA EX HACIENDA DE SAN MIGUEL LARDIZABAL, MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN.

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO Que el principio de no discriminación radica en que ninguna persona podrá ser excluida del goce de un derecho humano ni deberá ser tratada de manera distinta a otra que presente similares características o condiciones jurídicamente relevantes; especialmente cuando tal diferenciación tenga como motivos el origen étnico, nacional o social, el género. Sin embargo, debe insistirse en que el derecho a la no discriminación es conceptualmente una faceta o modalidad del derecho humano a la igualdad jurídica en su vertiente formal. Que según la Organización de las Naciones Unidas, la igualdad es un principio transversal en el derecho internacional de los derechos humanos, que está vigente en los principales tratados e incluso es eje central de algunas convenciones específicas. Por ello, no sólo es aplicable a toda persona (universalidad), sino en relación a todos los derechos humanos (transversalidad), prohibiendo la discriminación sobre un catálogo de categorías que se va ampliando progresivamente, para lograr que la mujer pueda ejercer libre y plenamente sus derechos, instituyendo en el sistema de derechos humanos a las obligaciones fundamentales de igualdad y no discriminación. Que la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), define a la discriminación como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades

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fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Que en este sentido, la igualdad como derecho goza de mayor amplitud, pues tiene también la vertiente sustantiva o de hecho. Esta última radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva a que en algunos casos sea necesario remover o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos, etc. Que por su parte, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas precisa que: (i) la prohibición de discriminación no sólo es para los derechos convencionales, sino también para los constitucionales o los reconocidos en otros instrumentos internacionales, y (ii) que no toda diferencia de trato constituirá discriminación, siempre y cuando el criterio base de la diferenciación sea razonable y objetivo y la intención tenga como fin lograr un propósito legítimo. Que derivado de lo anterior, el principio de igualdad constituye el punto de partida para que los grupos vulnerables y las mujeres en particular, accedan a la protección de los derechos que tienen reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, como lo es el derecho a una vida libre de violencia. Precisando que las convenciones específicas que las protegen (CEDAW, Belem do Pará) no consagran derechos nuevos sino facetas de salvaguarda para derechos ya reconocidos en estos instrumentos y que no se trata de adicionar una lista de derechos de las mujeres a la ya existente de derechos humanos, sino de reconceptualizar el significado de esos términos y así instaurar un nuevo paradigma que incluya todas sus diferencias. Empero, dado que la no discriminación es una de las manifestaciones concretas del principio de igualdad en los textos constitucionales modernos, se adoptan medidas formalmente neutras que a final de cuentas perjudican a grupos en situación de vulnerabilidad debido a la complejidad del concepto ya que la idea de igualdad es relativa.

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Una de las herramientas analíticas más útiles para identificar situaciones de desigualdad material consiste en adoptar una perspectiva de género. Este método permite verificar la existencia de condiciones de vulnerabilidad que impiden impartir justicia de manera completa e igualitaria, así como para cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de cierta medida legislativa, esto con la finalidad de identificar una situación de violencia y discriminación por razón de género. Es decir, a diferencia de la igualdad matemática (que equivale a identidad absoluta), la idea de igualdad de una persona, hecho o cosa con respecto a otra se basa en relación a algo y en la comparativa de sus elementos, lo que a su vez supone que las cosas comparadas son necesariamente diferentes. De esta manera, toda relación específica de igualdad supone mostrar la identidad en algún aspecto con exclusión de otros aspectos en los que se distinguen. Sin embargo, siempre y cuando la distinción que se realice sea (i) razonable, (ii) objetiva, (iii) persiga un fin legítimo, (iv) proporcional, y (v) adecuada; y que considere los principios prevalecientes de una sociedad democrática y aquellos que derivan del respeto de los derechos humanos, no se estarán menoscabando los derechos reconocidos por los Estados o aquellos consagrados en los tratados internacionales, toda vez que existe una necesidad suficiente y necesaria para proteger a ciertos grupos vulnerables, ya que de otra forma no se podría obtener el resultado deseado. Que por tanto, no debe considerarse como discriminación la definición o implementación interna y válida- efectuada por el Estado de medidas que favorecen a las mujeres, ya sean legislativas, administrativas o judiciales y que fijen condiciones que tengan como parámetro general dotarlas de más y mejores prerrogativas con una amplitud tanto en el plano estatal, como en el internacional. Lo anterior, aunado al deber que tiene el Estado Mexicano, que se desprende del artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará, de aplicar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres mediante acciones integrales que incluyen (i) contar con un adecuado marco jurídico de protección, incluyendo políticas de prevención y prácticas

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para actuar eficazmente, y (ii) adoptar una estrategia de prevención integral, que permita prevenir los factores de riesgo y fortalecer las instituciones para dar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Que por lo anterior, el tratamiento jurídico desigual que se da al momento de legislar no debe considerarse discriminatorio y mucho menos que atenta contra los derechos humanos, ya que la distinción tiene su fundamento en el reconocimiento que se da en los instrumentos internacionales respecto la violencia contra la mujer, por ello resulta necesario lograr la igualdad de género entre el hombre y la mujer siempre y cuando exista un fin que se justifique razonablemente. Así, tomando en consideración que la actividad criminal en general, provoca que las mujeres con frecuencia sean el blanco de la delincuencia en la vía pública, lo que justifica que el Estado debe fijar las políticas de género para la seguridad y prevención del delito y considerar cómo las amenazas reales y las percibidas afectan en forma diferente a mujeres y hombres y que los efectos de la delincuencia, la violencia y la inseguridad son vividos también de forma diferente por ambos sexos. Los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la que el 80.5% de las mujeres que habitan el país manifiesta que se sienten inseguras en la ciudad en la que viven (enmarcando un nivel históricamente alto en el levantamiento de la percepción de inseguridad) y que en el caso de los hombres la percepción de inseguridad descendió ligeramente, siendo el 71.1% de hombres que declararon sentirse inseguros. Que la Secretaría de Gobernación Federal, motivada por el alto índice de violencia contra las mujeres que se vive en la Entidad, emitió las recomendaciones pertinentes a fin de no declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, que obligó al Gobierno del Estado a realizar las medidas legislativas necesarias para su protección, como son: reformas a diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código de Procedimientos Civiles, la Ley de Mediación para el Estado, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, el Código Penal del Estado de Puebla; con

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el fin principal de promover, respetar y proteger los derechos de las mujeres en la vida civil, garantizar la reparación del daño en casos de violencia familiar así como perseguirla de oficio; resguardar a las menores de edad sancionando como violación equiparada a quien tenga relaciones sexuales con una menor de catorce años, entre otros. Sin embargo, se deben continuar implementando y reforzando nuevas acciones para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, por lo que se presenta esta iniciativa que tiene por objeto dotar a las personas, de instrumentos que permitan hacer frente a las adversidades que actualmente enfrentan relacionadas con la violencia en la vía pública, por lo que se propone, en el marco de la Constitución Federal y de los Tratados Internacionales de los que México es parte, reformar el Código Penal del Estado de Puebla, a fin de que se permita -por razones de seguridad- portar rociadores, espolvoreadores, gasificadores, dosificadores o análogos, de agresivos químicos, así como armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano y que no provoquen la pérdida del conocimiento y que no pongan en riesgo la vida. En mérito de lo antes expuesto y en ejercicio de las facultades que me concede la fracción I del artículo 63, el 70, las fracciones II y VI del 79, y el segundo párrafo del 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, tengo a bien someter a la consideración de este Honorable Congreso para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de:

DECRETO QUE REFORMA AL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 179 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: SECCIÓN TERCERA …

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ARTÍCULO 179. … No se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos. Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA AL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

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EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

JESÚS ROBERTO MORALES RODRÍGUEZ

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA AL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

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INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Las y los suscritos Diputados Carlos Martínez Amador Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, Francisco Rodríguez Álvarez Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, José Germán Jiménez García Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Compromiso Por Puebla, Susana del Carmen Riestra Piña Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, Francisco Javier Jiménez Huerta Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y José Ángel Ricardo Pérez García Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que el poder público de los estados se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo, en términos de lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que conforme a lo previsto en los artículos 32 y 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita, en una asamblea de Diputados que se denominará "CONGRESO DEL ESTADO" y que corresponde a este expedir, reformar y derogar leyes y decretos para

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el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Que con fecha dieciocho de octubre de dos mil once, el Pleno del Congreso del Estado emitió la Declaratoria que contiene el Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de hacer concurrentes las elecciones locales con las elecciones federales, obligando a esta Legislatura a realizar las adecuaciones correspondientes al marco jurídico y así establecer el inicio de las funciones de la próxima legislatura estatal a partir del quince de septiembre del presente año.

En este contexto y con el propósito de realizar las adecuaciones a las disposiciones constitucionales que permitan la calendarización de las diferentes actividades legislativas, que respondan a los retos de una sociedad crítica e involucrada con el trabajo de los legisladores, es necesario modificar aspectos que no están acordes con la legislación en la materia, por lo que esta Soberanía debe llevar a cabo la armonización correspondiente, que nos permita realizar la función legislativa en congruencia con el marco legal aplicable.

En razón y con motivo de lo anterior, se propone lo siguiente:

Establecer que el Congreso tendrá cada año tres períodos de Sesiones Ordinarias, el primero comprendido del día quince de septiembre al día quince de diciembre, el segundo del quince de enero al quince de marzo y el tercero del día quince de mayo al quince de julio.

Contemplar que para la celebración de sesiones extraordinarias, no será necesaria la celebración de reuniones preparatorias.

Prever que el Gobernador asistirá dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del primer Periodo de Sesiones Ordinarias de cada año y

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presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública estatal del ejercicio anterior. Dicho informe será contestado por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. 

Determinar que en el año de conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo del Estado, el informe a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser presentado por el Gobernador dentro de los últimos quince días del mes de noviembre del mismo año.

Establecer que las resoluciones del Congreso además del carácter de Ley y/o Decreto, tendrán el carácter de Acuerdo, para en su caso, proceder a su promulgación y publicación.

Prever que las resoluciones del Congreso deberán ser firmados por el Presidente, Vicepresidente y cualquiera de los Secretarios.

Contemplar que la Comisión Permanente se instalará y ejercerá sus atribuciones conforme a la legislación interna del Congreso.

Establecer en el régimen transitorio que el presente Decreto entrará en vigor el día quince de septiembre del año dos mil dieciocho.

Prever en el régimen transitorio que el Gobernador en ejercicio constitucional deberá observar lo previsto en el párrafo segundo del artículo 53 de esta Ley Fundamental.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

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DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚNICO. - Se reforman los artículos 50, 51, 53, 54, 56 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 50.- El Congreso tendrá cada año tres períodos de Sesiones Ordinarias, en la forma siguiente:

I. El primero comenzará el día quince de septiembre y terminará el quince de diciembre y se ocupará de estudiar, discutir y votar las iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo que se presenten y resolver los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. Además, se ocupará del estudio, la discusión y la aprobación de la Ley de Ingresos del Estado y de cada Municipio, que habrán de entrar en vigor al año siguiente, así como de las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria, las que se elaborarán y enviarán en términos de la legislación secundaria.

El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos a través de aquél, remitirán sus propias iniciativas de Ley de Ingresos a más tardar el quince de noviembre del ejercicio previo a su vigencia; a su vez, en la misma fecha, el Ejecutivo en forma exclusiva deberá enviar la iniciativa de Ley de Egresos del Estado. En el caso de los Ayuntamientos, deberán remitir, para su análisis y aprobación, junto con su iniciativa de Ley de Ingresos, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Una vez que sea aprobada la Ley de Ingresos del Estado, el Congreso examinará, discutirá y aprobará la Ley de Egresos del Estado, que habrá de regir en el ejercicio siguiente, y en su caso, examinará, discutirá y aprobará los presupuestos multianuales

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que el Ejecutivo proponga establecer en la iniciativa respectiva, destinados a la ejecución de inversiones públicas productivas y otras. Los requisitos y formalidades que el Gobierno del Estado debe observar para asumir obligaciones de pago destinadas a la realización de éstas, deben establecerse en la ley secundaria.

Si al iniciar el ejercicio fiscal no han sido aprobadas la Ley de Ingresos del Estado y la Ley de Egresos, o únicamente esta última, o las Leyes de Ingresos de cada Municipio, seguirán vigentes las leyes correspondientes al ejercicio anterior, mismas que serán aplicables provisionalmente, hasta en tanto el Congreso emita las aprobaciones respectivas, sin que para éstas medie receso de éste. El Congreso, hasta en tanto no sea aprobada la Ley de Egresos del Estado, en la legislación secundaria, establecerá las obligaciones del Poder Ejecutivo para garantizar la generalidad, permanencia y continuidad de los servicios públicos, la satisfacción de las necesidades básicas de la población, los derechos de terceros, y evitar generar cargas financieras al Estado.

II. El segundo comenzará el quince de enero y terminará el quince de marzo, en el que se ocupará de estudiar, discutir y votar las iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo que se presenten y resolver los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

III. El tercero comenzará el día quince de mayo y terminará el quince de julio, en el que conocerá de los asuntos mencionados en la fracción anterior.

ARTÍCULO 51.- El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias cada vez que fuere convocado por el Ejecutivo o por la Comisión Permanente, y durante ellas sólo deberá ocuparse de los asuntos que motiven la convocatoria y que forzosamente serán precisados por ésta.

ARTÍCULO 53.- El Gobernador asistirá dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del primer Periodo de Sesiones Ordinarias de cada año y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la

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administración pública estatal del ejercicio anterior. Dicho informe será contestado por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

En el año de conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo del Estado, el informe a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser presentado por el Gobernador dentro de los últimos quince días del mes de noviembre del mismo año.

ARTÍCULO 54.- Cuando el Gobernador no pudiere concurrir dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del primer Periodo de Sesiones Ordinarias, su informe será presentado por el Secretario del Despacho que designe el propio Ejecutivo.

ARTÍCULO 56.- Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo y para su promulgación y publicación se comunicarán al Ejecutivo, firmados por el Presidente, Vicepresidente y cualquiera de los Secretarios.

ARTÍCULO 60.- La Comisión Permanente se instalará y ejercerá sus atribuciones conforme a la legislación interna del Congreso, y en el año de la renovación de la Legislatura funcionará hasta la instalación de la misma.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día quince de septiembre del año dos mil dieciocho.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

TERCERO. - El Gobernador en ejercicio constitucional deberá observar lo previsto en el párrafo segundo del artículo 53 de esta Ley Fundamental.

CUARTO. - Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado del Estado para los efectos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 06 DE ABRIL DE 2018 DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO I. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Estado de Puebla, es propietario del inmueble denominado como “Una Fracción de terreno que se segrega del terreno cerril, de los en que se dividió el Rancho de Pardiñas, ubicado en la Jurisdicción de Cuautinchán, del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla”, como se acredita mediante Instrumento número 20598 del Volumen 148, de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, otorgado por el Titular de la Notaría Pública número Uno del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla. II. Que el inmueble descrito en el considerando anterior consta de una superficie de 515 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 51 metros y linda con la parte restante de la propiedad; AL SUR: En 52 metros y linda con la parte restante de la propiedad; AL ORIENTE: En 10 metros y linda con Juan López y calle en medio, y AL PONIENTE: En 10 metros y linda con la parte restante de la propiedad. III. Que en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Puebla, de fecha treinta de enero de dos mil dieciocho, se aprobó por unanimidad la donación del inmueble referido en el considerando que antecede, con destino a la sociedad denominada

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“Pozo Num 3 de Pequeños Propietarios”, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, con la finalidad de dotar del servicio de agua para riego a los integrantes de la citada asociación. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 70, 79 fracciones II, VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTINCHÁN, PUEBLA, A DONAR EL INMUEBLE DENOMINADO COMO “UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL TERRENO CERRIL, DE LOS EN QUE SE DIVIDIÓ EL RANCHO DE PARDIÑAS, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE CUAUTINCHÁN, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA”, CON DESTINO A LA SOCIEDAD DENOMINADA “POZO NUM 3 DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS”, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Estado de Puebla, a donar el inmueble denominado como “Una Fracción de terreno que se segrega del terreno cerril, de los en que se dividió el Rancho de Pardiñas, ubicado en la Jurisdicción de Cuautinchán, del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla”, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino a la sociedad denominada “Pozo Num 3 de Pequeños Propietarios”, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, con la finalidad de dotar del servicio de agua para riego a los integrantes de la citada asociación. SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en

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términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTINCHÁN, PUEBLA, A DONAR EL INMUEBLE DENOMINADO COMO “UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL TERRENO CERRIL, DE LOS EN QUE SE DIVIDIÓ EL RANCHO DE PARDIÑAS, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE CUAUTINCHÁN, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA”, CON DESTINO A LA SOCIEDAD DENOMINADA “POZO NUM 3 DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS”, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

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C.C. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que históricamente en nuestra sociedad, ha existido una desigualdad entre hombres y mujeres, por razones de sexo y de género, reconociéndose a la mujer sólo derechos basados en un orden socioeconómico vinculados con la maternidad, control de sexualidad y función reproductiva,1 lo que genera una falta de sensibilidad sobre la importancia del género, siendo fundamental que los derechos humanos de las mujeres, tengan una protección más amplia que la discriminación en general2. Que en el contexto internacional, la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros documentos internacionales, reconocen a la igualdad y a la dignidad como los elementos más importantes de la convivencia humana. Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, reconocen, protegen y obligan a garantizar el derecho humano a la igualdad en materia de sexo y género. Que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su recomendación general no. 19, afirma que: “…en la discriminación se incluye la violencia basada en el sexo…”, y que los Estados partes de esta Convención son responsables tanto por los actos cometidos por el gobierno o en su nombre y si no adoptan medidas diligentes para investigar 1 2

Es innegable concluir tal de la lectura de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Ib.

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todos los actos de violencia cometidos contra las mujeres, a enjuiciar a sus autores y a concederles reparaciones a título individual cuando hayan sido víctimas de diversas formas de violencia3. Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención De Belem Do Pará", obliga a los Estados miembros a tomar en cuenta de manera muy especial, la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueden sufrir las mujeres en razón, entre otras, de su raza o condición étnica, y es por ello importante también recalcar la necesidad de ampliar los canales de comunicación entre estos grupos vulnerables y las autoridades en su lenguaje, respetando en el marco de lo armonizable, su cultura y tradiciones. Que la Organización Internacional del Trabajo, ha recomendado que ninguna mujer sea objeto de discriminación en el empleo a causa de su sexo, ya sea como imposibilidad de acceder al mismo o bien de gozar menos derechos que otros trabajadores en igualdad de circunstancias, como por ejemplo una disminución de prestaciones laborales de forma injustificada por razón de sexo4. Que el Estado Mexicano ratificó en agosto de 2015, el memorándum de entendimiento entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los Mecanismos Nacionales para las mujeres de Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, el Salvador, Honduras, México, Panamá, República Dominicana y Uruguay (Comunidad de Sellos de Igualdad de Género) 5 para la formación de un esquema de cooperación y apoyo técnico para fortalecer y extender la implementación de los mecanismos de certificación en género en la región, con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral6. Que en el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en su artículo 1°, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte; prohibiendo Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Perú. CEDAW/C/PER/CO/6. 2 de febrero de 2007. Consúltese: http://acnudh.org/wp-content/uploads/2010/12/N0724413.pdf 4 Al respecto pueden estudiarse los convenios No. 100, 11, 156 y 183 de la Organización Internacional del Trabajo con referencia a la protección de la mujer en el ámbito laboral. Consúltense información relacionada en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--américas/---ro-lima/---sro-santiago/documents/publication/wcms_184031.pdf 5 Véase: http://www.americalatinagenera.org/sello/ 6 NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN (CANCELA A LA NMX-R-025SCFI-2012). Pág. 5 Consúltese: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/NMX-R-025-SCFI-2015_2015_DGN.pdf 3

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en su quinto párrafo todo acto de discriminación motivado por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Que por ende, la promoción, el respeto, la protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación se constituyen en ejes rectores de la política nacional del país, lo que obliga a los diferentes niveles de gobierno a armonizar los contenidos legislativos al contexto internacional, para que, en sus diferentes ámbitos de competencia, cumplan con la obligación de garantizarlos, acordé a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Impulsando la transformaciónn cultural para contribuir a la no violencia y discriminación contra las mujeres. Que los programas “Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación Contra las Mujeres 2013-2018” y el “Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018”, han incorporado -la capacitación continua con perspectiva de género7 y la evaluación constante de todos los servidores públicos para que el ejercicio de sus funciones sea diligente y adecuado para evitar y erradicar prácticas de violencia, discriminación, represión o la afectación a la dignidad humana de la mujer, garantizando su igualdad ante la Ley, en las esferas pública y privada8 Que en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla (LAMVLVEP), se adicionan al artículo 5, los tipos de discriminación que deben evitarse, delimitándose conceptos prima facie indeterminados y que pueden generar interpretaciones indebidas. En sentido similar también lo ha exigido el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer9.

En este sentido: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, caso 12.430, Roberto Moreno Ramos c. Estados Unidos de América. (28 de enero de 2005) Págs. 67 y 69. 8 Id. Párr. 5 9 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Ghana. CEDAW/C/GHA/CO/5. (25 de agosto de 2006) Págs. 13 y 14. Consúltese: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw36/cc/Ghana/0648075S.pdf 7

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Que derivado de la aprobación de esta reforma, el Estado de Puebla, debe procurar la no discriminación de la mujer en las leyes y que, en los ámbitos público y privado, -se encuentre protegida contra este tipo de actos arbitrarios que puedan ser cometidos tanto por los servidores públicos como los particulares10. Que en el artículo 6, correspondiente al glosario jurídico, se refuerza la definición de derechos fundamentales de las mujeres, con miras a una definición completa, coherente y que abone a la certeza jurídica. Que en la fracción VI, del mismo precepto (6) se amplía el universo de instituciones obligadas para prevenir, atender y erradicar la violencia contra mujer. También se adicionan las fracciones II bis y IX bis a fin de puntualizar los conceptos de “Discriminación”” y “Persona en condición de vulnerabilidad”, acordes a los tratados internacionales rectores en la materia. Que en el artículo 8, se adiciona como deber del Estado, el adoptar las medidas y acciones necesarias para ejecutar e instrumentar las políticas públicas tendentes a investigar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres; debiendo adoptar medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y que se proporcione la indemnización respectiva11. Por otra parte, se propone la adición de un segundo párrafo en el que se brinde a las mujeres indígenas el acceso y disfrute, en igualdad de condiciones y contenido, de los servicios, programas y políticas públicas precitados, los cuales deben ser elaborados en su propia lengua indígena, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios análogos eficaces. Que de manera paralela, se adiciona el artículo 19 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla en el que se incorpora la obligación del Estado, de promover la existencia de condiciones destinadas a posibilitar que las mujeres indígenas accedan a las políticas públicas de prevención del delito por razones de

Recomendación general No. 25 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal. Párr. 7 Consúltese en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/General%20recommendation%2025%20(Spanish).pdf 11 LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: 29/01/92CEDAW RECOM. GENERAL 19. (GENERAL COMMENTS) Párr. 9 Consúltese en: http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/1281 10

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género, garantizando que puedan ejercitar con plenitud sus derechos ante el sistema de justicia estatal, sin alguna discriminación que pueda fundarse en su origen o identidad indígena. Que en el artículo 9, se elimina el verbo fomentar, ya que la prevención debe ser un eje rector de la política criminal, y por tanto implementarse de fondo, y no de manera paulatina. Que se incorporan también, en el mismo artículo, cuatro aspectos sustanciales: primero, el principio de continuidad en la educación y capacitación del servidor público, sobre todo de procuración de justicia, que impacta directamente a los artículos 33 y 41 de la misma Ley; segundo, la obligación expresa no solo de educar y capacitar al citado personal, sino también de evaluarlo; tercero, que la educación y capacitación se amplíe a los servidores públicos encargados de la investigación de la violencia contra la mujer; y cuarto, que la evaluación, educación y capacitación no se limite únicamente a los servidores públicos que aplican las políticas y normas de atención, sino también a los que evalúan a aquellos, ya que el funcionamiento idóneo de los órganos ejecutores dependerá de su adecuada supervisión y evaluación que exige, a la vez, una preparación de excelencia por parte de aquellos que ejecutan estas últimas tareas. Que en diversos artículos también se proponen precisiones técnicas acorde a los principios jurídicos del derecho a la presunción de inocencia, así, presunto o presunta generadora de violencia se define como “el hombre o mujer que puede causar cualquier tipo de violencia contra las mujeres”. Que en esta propuesta legislativa, también se pretende incluir en el catálogo de ejemplos de lo que puede constituir violencia psicológica a las amenazas, y a su vez, se integra en el artículo 11 que también constituyen violencia contra las mujeres en el ámbito familiar las conductas de naturaleza análoga, es decir, aquellas conductas cuyos elementos esenciales encuentren similitud de circunstancias al ejecutar el acto e identidad de resultado. Se precisa que el sujeto activo podrá ser la persona que mantenga cualquier otra relación de afectividad y convivencia conjunta con la víctima, encauzada o que tenga como resultado constituir una relación de matrimonio o concubinato.

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Se adiciona, en los artículos 12 y 16 la obligación del Estado de garantizar la reparación del daño, en la medida de sus posibilidades jurídicas, lo que se traduce en un mejor actuar de autoridades con relación al otorgamiento y/o solicitud de medidas precautorias, y se adicionan los modelos de investigación como medidas y acciones que procuran a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, lográndose su efectiva planeación y ejecución. Que en el artículo 13, se puntualiza lo que debe entenderse por violencia contra las mujeres en el ámbito laboral o docente. Que para mantener la tutela del empleo de la mujer, se propone en el artículo 14 la definición de la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, tanto en el sector público como en el privado. Que en el marco de la violencia en el ámbito docente regulada en el artículo 15, se amplía el sujeto activo de la conducta, por lo que se propone ampliar el universo referido a todo personal con funciones de dirección, supervisión y docente y técnico-docente, como es referido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, ya sea que corresponda al de nivel de educación inicial, básica, media superior o superior; considerándose también como violencia la obstaculización injustificada en el ejercicio de los derechos que le corresponden a la mujer como madre de familia, ejerciendo la patria potestad o como tutora, verbigracia para formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a los que se refiere dicha Ley, entre otros. Que en el artículo 16, se establece el deber del Estado de diseñar programas que brinden servicios integrales especializados para la ofendida y los presuntos generadores o presuntas generadoras de violencia. Que también se propone la adición de un artículo 16 bis, en el que establece la obligación del Estado de certificar todos los centros de trabajo que integran las Dependencias y Entidades del sector público y los Municipios, y la promoción en todos los Centros de Trabajo del ámbito privado que desarrollen sus actividades en esta Entidad Federativa, en términos de la norma mexicana vigente en materia de igualdad laboral y no discriminación,

para generar

procedimientos que mejoren las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas y de los

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y las servidores públicos; en temas tales como ingreso al empleo, acceso a prestaciones, acceso a capacitación e igualdad de remuneración12. Que continuando con la violencia contra las mujeres en la comunidad, así como la institucional, se incorpora a los artículos 17 y 19 que dicha violencia obedece a razones de sexo, y se mejora la redacción. Que en el artículo 32, se refiere que el Estado y los Municipios conformarán el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SISTEMA), y, en el precepto 34, se adiciona una fracción, en la cual se incorpora como miembro del sistema a los titulares de los órganos municipales con funciones de atención a víctimas y prevención de la violencia contra la mujer. Que se actualiza la denominación en el artículo 41, de Procuraduría General de Justicia a Fiscalía General del Estado de Puebla, además de reiterar, acorde a las modificaciones ya expuestas, que la formación y especialización de los servidores públicos de dicha Entidad será continua y de calidad. Que en el diverso 42, se adiciona como función de la Secretaría de Seguridad Pública el diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la investigación de la violencia contra las mujeres. Que en el artículo 45, se exige a la Secretaría de Salud, regir su actuar a la norma oficial mexicana vigente. Asimismo, se establece la obligación de la citada Secretaría a observar rigurosamente las obligaciones vigentes para los prestadores de servicios de salud, consistentes en: la detección de la violencia y su notificación al Ministerio Público, lo que contribuiría a identificar la tendencia de los tipos de violencia generados y los ámbitos en los que se ejerce, con la pretensión de elaborar mayores y mejores mecanismos para su prevención y erradicación.

INMUJERES. Investigación para analizar el impacto del MEG 2003 en las organizaciones que lo adoptaron e identificar desde la perspectiva empresarial y de los/las trabajadores/as de las mismas, las ventajas de incorporar un enfoque de igualdad y de perspectiva de género en el manejo de los recursos humanos. México, 2013. Citado en: Id. Págs. 4 y 5.

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Que se adiciona en el artículo 46, que el Instituto Poblano de las Mujeres evaluará a todos los servidores públicos encargados de la atención, investigación, prevención, sanción y erradicación de la violencia de las mujeres, y también de las medidas de prevención, atención y erradicación que elaboren no solo las asociaciones o agrupaciones civiles, sino también las propias de las Dependencias Estatales y Municipales. A su vez, se le obliga a que promueva la protección de la integridad física de las víctimas y de los denunciantes, ya que en la actualidad únicamente se encuentra facultado para proteger al denunciante, quien puede ser distinto de la víctima, dejándole en situación de vulnerabilidad, ocasionando dicha falta de protección, junto con la falta de capacitación de los servidores públicos en materia de violencia de género, es uno de los principales motivos por los cuales la víctima o bien, -quien atestigua el hecho no comunica la comisión de una conducta posiblemente constitutiva de delito13. Que se corrige la redacción del artículo 52, señalando que cuando exista sentencia condenatoria por haber ejercido acciones u omisiones tendentes a ejercer violencia en agravio de la mujer, podrá imponérsele al sentenciado cumplir con medidas de rehabilitación. Que con relación a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se proponen modificaciones tendentes a lograr la aplicación efectiva14 de los tratados internacionales en la materia, incorporándose la obligación de todo servidor público para guiar su actuación bajo la perspectiva de género, así como garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, implementando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial. Por lo expuesto y teniendo presente que la situación actual que viven las mujeres poblanas exige la ineludible labor de diseñar e implementar políticas públicas integrales encauzadas al disfrute pleno de sus derechos humanos, de su dignidad y sus libertades fundamentales, en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI, y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder 13 Véase la tabla adjunta al presente. Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016: Principales resultados. Agosto 18, 2017. Pág. 33 14 A VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: 29/01/92CEDAW RECOM. GENERAL 19. (GENERAL COMMENTS) Párr. 24, b) Consúltese en: http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/1281

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Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a la consideración de este H. Congreso del Estado, para su análisis, discusión y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de:: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; QUE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA; Y QUE ADICIONA A LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN la fracción III del artículo 5, las fracciones II, IV, XI, XV y XVI del artículo 6, el artículo 8, el acápite y la fracción III del artículo 9, las fracciones II, V y VI del artículo 10, el artículo 11, el acápite y las fracciones I y II del artículo 12, el artículo 13, el artículo 14, el artículo 15, el acápite del artículo 16, el artículo 17, el artículo 19, la fracción II del artículo 33, las fracciones XIII y XIV del artículo 34, el acápite y la fracción I del artículo 41, la fracción VIII del artículo 42, la fracción IV del artículo 43, la fracción III del artículo 45, las fracciones II y VIII del artículo 46, el artículo 52; y se ADICIONAN las fracciones II bis y IX bis al artículo 6, el artículo 16 bis y la fracción XV al artículo 34; todos de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 5.- … I. y II.- … III.- La no discriminación, sea directa o indirecta, especialmente aquella que pueda derivar de la condición de maternidad, estado civil o asunción de obligaciones familiares. IV. y V.- … ARTÍCULO 6.- … I.- …

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II.- Derechos Fundamentales de las Mujeres: Aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente y de manera integrante,

inalienable e indivisible a toda persona de sexo

femenino contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y demás instrumentos nacionales e internacionales en la materia de los cuales el Estado Mexicano sea parte; II Bis.- Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; III.- … IV.- Instituciones Públicas o Privadas: Las instituciones públicas o privadas encargadas de la atención a las mujeres ofendidas por violencia, ya sean asociaciones, sociedades o agrupaciones legalmente constituidas que tengan ese objeto, así como realizar acciones de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; V. a IX.- … IX Bis.- Persona en condición de vulnerabilidad: aquella que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentra especial dificultad para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia sus derechos fundamentales; X.- … XI.- Presunto o presunta generador de violencia: el hombre o mujer que puede causar cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

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XII. a XIV.- … XV.- Sistema Nacional: El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y XVI.- Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión que, con motivo de su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual, obstétrico o la muerte, en cualquier ámbito. ARTÍCULO 8.- El Estado adoptará las medidas y acciones necesarias para ejecutar e instrumentar las políticas públicas tendentes a prevenir, investigar, atender, sancionar y erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres. El Estado proporcionará a las mujeres indígenas el acceso y disfrute, en igualdad de condiciones y contenido, de los servicios, programas y políticas públicas señaladas en el párrafo que antecede elaborados en su propia lengua indígena, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios análogos eficaces. ARTÍCULO 9.- Las medidas específicas y los programas relativos se adoptarán para contribuir a: I. y II.- … III.- Educar, capacitar y evaluar de manera continua y al personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas y normas de atención, prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres, en los diversos ámbitos de competencia de los Poderes; IV. a VIII.- … ARTÍCULO 10.- … I.- …

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II.- Violencia psicológica. - Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la mujer, la cual puede consistir en amenazas, negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, gritos, humillaciones, marginación y/o restricción a la autodeterminación, las cuales conllevan a la mujer a la depresión, aislamiento, desvalorización, anulación de su autoestima e incluso al suicidio; III. y IV.- … V.- Violencia sexual.- Es cualquier acto que dañe o lesione el cuerpo y/o la sexualidad de la mujer, por tanto atenta contra su integridad física, libertad o dignidad; VI.- Violencia obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, y VII.- … ARTÍCULO 11.- La violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, es el acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual, obstétrica, o cualquier otra de naturaleza análoga a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por cualquier persona que tenga o haya tenido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, cualquier otra relación de afectividad, convivencia conjunta, encauzada o que tenga como resultado constituir una relación de matrimonio o concubinato.

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ARTÍCULO 12.- Los modelos de prevención, investigación, atención, sanción y erradicación de la violencia que se establezcan en el Estado y los Municipios, son las medidas y acciones que deben garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y deberá tomarse en consideración: I.- Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializado y gratuito a las mujeres a quienes se les ha causado violencia, favoreciendo su empoderamiento, así como garantizar la reparación del daño causado; II.- Brindar servicios integrales, especializados y gratuitos a la presunta o presunto generador de violencia para erradicar las conductas violentas a través de una atención que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones de conducta que generan la violencia; III. a VI.- … ARTÍCULO 13.- La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral o docente, consiste en el aprovechamiento indebido de una situación de superioridad jerárquica, ejercicio abusivo de cualquier facultad que sitúe a la mujer en un plano de subordinación, o bien, cualquier omisión en el cumplimiento de determinadas obligaciones suficiente, dolosa y motivada por razones de género, que menoscabe los derechos laborales de la mujer, que pueda dañar su salud e integridad física, psíquica, libertad o seguridad, así como su desarrollo profesional, académico o análogo, y que se ejerce por personas con quienes tiene un vínculo laboral, docente o análogo. ARTÍCULO 14.- La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, consiste en la privación del disfrute de derechos laborales a la mujer, motivados por razones de género, tales como la negativa a contratar a la agraviada, respetar su permanencia; la descalificación del trabajo realizado; obstaculización de la formación o promoción profesional; menoscabo de sus condiciones de trabajo o asignación de las mismas desproporcionada e injustificadamente distintas a las de sus iguales; negativa injustificada de afiliación y participación en organizaciones sindicales u análogas; amenazas, hostigamiento, acoso sexual, las humillaciones, la explotación, el impedimento de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la Ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

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ARTÍCULO 15.- La violencia contra las mujeres en el ámbito docente, consiste en aquellas conductas lesivas, motivadas por razones de género, que pueden dañar la autoestima de las mujeres por motivos de discriminación en razón de su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, así como la obstaculización en el ejercicio de los derechos que le corresponden como madre de familia, en términos de la Ley General de Educación, causadas por el personal con funciones de dirección, supervisión y docente, en todos los niveles educativos. ARTÍCULO 16.- El Estado en ejercicio de sus funciones y de acuerdo al ámbito de competencia deberá: I. y IV.- …

ARTÍCULO 16 BIS.- Los Centros de Trabajo que integran las Dependencias y Entidades del sector público del Estado y los Municipios, deberán certificarse de acuerdo a la norma mexicana vigente en materia de igualdad laboral y no discriminación, a efecto de integrar, implementar y ejecutar dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores. El Ejecutivo del Estado deberá promover la certificación señalada en el párrafo anterior en todos los Centros de Trabajo del ámbito privado. ARTÍCULO 17.- Violencia contra las mujeres en la comunidad, consiste en los actos individuales o colectivos, motivados por razones de género, tendentes a transgredir sus derechos fundamentales, así como denigrar, discriminar, marginar o excluirlas de cualquier ámbito en el que se desarrollen. ARTÍCULO 19.- Violencia contra las mujeres en al ámbito institucional, son los actos u omisiones de las y/o los servidores públicos del Estado o de los Municipios que tengan por objeto o por resultado discriminación, impedir el reconocimiento, goce o ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las mujeres, así como su acceso a políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

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ARTÍCULO 33.- … I.- … II.- La capacitación y certificación continúa en igualdad laboral y no discriminación del personal encargado de su prevención y atención; III. a VI.- … ARTÍCULO 34.- … I.-… II.- La Secretaría General de Gobierno cuyo titular fungirá como Presidente Ejecutivo: III.-… IV.- La Fiscalía General del Estado; V. y VI. … VII.- La Dirección General de Defensoría Pública: VIII.- a XII.- … XIII.- El Poder Judicial, a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o el representante que se designe; XIV.- El Consejo Estatal para la Atención de la Violencia Familiar, y XV.- Los titulares de los órganos municipales con funciones de atención a víctimas y prevención de la violencia contra la mujer.

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… ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Fiscalía General del Estado las funciones siguientes: I.- Promover la formación y especialización continua y de calidad de todo su personal en materia de derechos fundamentales de las mujeres, para prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia o discriminación en su agravio; II. a IX.- … ARTÍCULO 42.- … I. a VII.- ... VIII.- Diseñar en coordinación con la Secretaría General de Gobierno y demás dependencias que integran la Administración Pública Estatal y Municipal, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, investigación, sanción y erradicación de la violencia y discriminación contra las mujeres; IX. y X.- … … ARTÍCULO 43.- … I. a III.-… IV.- Garantizar el derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a la educación, a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles, a través de la obtención de becas y otras ayudas.

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Deberá, a su vez, proporcionar escolarización inmediata de las niñas, adolescentes y mujeres, cuando por la implementación de una orden de protección o medida cautelar, tuvieren que cambiar de residencia dentro del territorio del Estado y consecuentemente de plantel educativo; V. a XII.- … ARTICULO 45.- … I. y II.- … III.- Aplicar los criterios para la prevención y atención de violencia familiar, sexual y contra las mujeres establecidos en la norma oficial mexicana vigente; IV. a IX.- … ARTÍCULO 46.- … I.- … II.- Integrar los estudios e investigaciones promovidas por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de: a) Los servidores públicos encargados de la atención, investigación, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; b) Las medidas de prevención, atención y erradicación, que generen las Dependencias y Entidades del Estado, municipales, asociaciones o agrupaciones civiles. Los resultados de los estudios e investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes tendentes a la erradicación de la violencia; III. a VII.- …

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VIII.- Difundir la cultura de respeto a los derechos fundamentales de las mujeres y promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la integridad física de las víctimas y de quienes denuncian; IX. y X.- … ARTÍCULO 52.- Cuando exista sentencia condenatoria por delitos en los que se hayan realizado acciones u omisiones tendentes a ejercer violencia en agravio de la mujer, la autoridad judicial, impondrá al responsable cumplir con medidas de rehabilitación en las que se fomente su participación en programas integrales especializados para prevenir y erradicar las mismas. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA la fracción I del artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 135.- … I.- Cumplir con diligencia y probidad el servicio que les sea encomendado; de igual forma deberán guiar su actuación con perspectiva de género, garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia y aplicar políticas, medidas, facilidades y apoyos en favor de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna. II. a VI.-… ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 19.- … De igual forma se establecerán las condiciones necesarias para que las mujeres indígenas accedan a las políticas públicas de prevención del delito por razones de género, a efecto de que

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ejerciten sus derechos ante el sistema de justicia estatal, sin discriminación alguna por su origen étnico.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, todos los órganos del Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo del Estado de Puebla, así como los órganos constitucionalmente autónomos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, deberán contar con la certificación de la norma mexicana vigente en igualdad laboral y no discriminación. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; QUE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA; Y QUE ADICIONA A LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA

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EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; QUE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA; Y QUE ADICIONA A LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA

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CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; JAIME RAÚL OROPEZA CASAS, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO; RODRIGO RIESTRA PIÑA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR JOSÉ LUIS CORTÉS PENEDO, COORDINADOR GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE; Y ROBERTO VILLARREAL VAYLÓN, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE LIBRES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ENRIQUE CERÓN FLORES, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR GUADALUPE RODRÍGUEZ ESPINOZA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, Y ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERACIONES 1. La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla establece que el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado. Para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo, así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales, determinando también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. 2. La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, establece en su artículo 14, fracciones XVI, XVII y XIX, que el Ejecutivo del Estado podrá coordinar sus acciones con los municipios del Estado para el desarrollo urbano, ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo urbano, así como apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación de las mismas materias. 3. El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 prevé como Objetivo General del Eje 3 “Sustentabilidad y Medio Ambiente”, fortalecer el desarrollo territorial del Estado para un mejor desarrollo humano, mediante criterios de equilibrio que vinculen el medio ambiente y la red policéntrica de ciudades, en aliento a sus vocaciones productivas e infraestructuras. Todo ello bajo una visión de habitabilidad, competitividad, cohesión social, diversidad económica y conservación sustentable del medio ambiente. 4. Para el desarrollo regional es prioritario considerar el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía.

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La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población, de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia, adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal, en coordinación con los tres ámbitos de gobiernos el sector privado y el sector social, promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades. 5. La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo, con base en un enfoque de ordenamiento territorial, como instrumento para propiciar la equidad con el propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. 6. En virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, “EL MUNICIPIO” considera necesaria la formulación y actualización de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materias de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y en materia ambiental. En este sentido la planeación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento y operación de instalaciones de la industria militar, por lo que deben preverse medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado del municipio, y de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general. DECLARACIONES I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” I.1.- Que el de Puebla, es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 de la Constitución Política del Estado de Puebla. I.2.- Que las Secretarías General de Gobierno, de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, y de Desarrollo Social, son Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto en los artículos 82 y 83, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 3, 10 y 17, fracciones I, V, VII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

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I.3.- Que el Secretario General de Gobierno, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 9, párrafo primero, 10, y 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 16, fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. I.4.- Que el Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, Jaime Raúl Oropeza Casas, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 11, 14 y 38, fracciones XXXV y LXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 14 y 15, fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. I.5.- Que el Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, Rodrigo Riestra Piña, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3,10, 14, 17, fracción VII y 40 fracciones I, III, XXII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 3, 4 fracción I, 8 y 9, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. I.6.- Que el Coordinador General del Medio Ambiente, José Luis Cortés Penedo, cuenta con las facultades para asistir en la firma del presente convenio de conformidad con lo establecido en los artículos 4 fracción III.2, 11 fracción X y 29 fracción XV, XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. I.7.- Que el Encargado de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Social, Roberto Villarreal Vaylón, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 14, párrafo tercero y 47, fracciones III, V, XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 9, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.8.- Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio oficial el ubicado en Avenida 22 Oriente, No. 1413, Barrio del Alto, Puebla, Puebla. II.- DE “EL MUNICIPIO” II.1.- Que es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo gobierno corresponde al H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II, III, penúltimo párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracciones II, VIII y IX de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal.

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II.2.- Que cuenta con las facultades legales necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, asimismo, las atribuciones que esta Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. II.3.- Que cuenta con la autorización de su Cabildo para coordinarse con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial. II.4.- Que el H. Ayuntamiento autorizó previamente la celebración del presente Convenio. II.5.- Que el Presidente Municipal, Enrique Cerón Flores, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I, II, III, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 104, fracción II, 105, fracciones III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 91 de la Ley Orgánica Municipal; 2, 11, 12, fracciones I y XV, y 13, fracciones I, IV, VI y VIII de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado. II.6.- Que el Secretario del Ayuntamiento, Guadalupe Rodríguez Espinoza, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal. II.7.- Que es necesario fortalecer la capacidad técnica que le permita llevar a cabo el ordenamiento ecológico de su territorio, así como actualizar sus programas de desarrollo urbano, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento en “EL MUNICIPIO”, por lo tanto se encuentra en la necesidad de solicitar el apoyo y asesoría de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la realización de dichas actividades. II.8.- Que para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la sede de su Palacio Municipal.

III.- DE “LAS PARTES”

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III.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan y manifiestan conocer la interpretación y alcance de todas y cada una de las cláusulas del convenio así como de su contenido general y sus efectos. III.2.- “LAS PARTES” aceptan que el presente Convenio es producto de la buena fe y no existe en él dolo, ignorancia o mala fe; y reconocen el alcance legal de lo pactado en el presente documento, así también están conscientes de que en el mismo no existe error, coacción, vicios del consentimiento o enriquecimiento ilícito en beneficio de una de “LAS PARTES” o en perjuicio de la otra. III.3.- Que es interés de “LAS PARTES” formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración entre “LAS PARTES” en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda a “EL MUNICIPIO”, específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas. SEGUNDA.- Para alcanzar dicho objeto “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a: 1. Formular, presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL MUNICIPIO” el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal de Libres, así como también financiar al cien por ciento el costo que genere dicho trámite, el cual será entregado al Municipio de Libres, para su operatividad. Financiar al cien por ciento el costo que genere la realización de la actualización, validación y publicación en el Periódico Oficial del Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Oriental, Tepeyahualco y Libres, para lo cual será entregado a “EL MUNICIPIO”, para su operatividad. Financiar al cien por ciento el costo que genere la realización, validación y publicación en el Periódico Oficial, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Libres, el cual será entregado a “EL MUNICIPIO” para su operatividad. Los dictámenes de viabilidad que emita el Gobierno del Estado a través de sus diferentes dependencias serán gratuitos. La suscripción de este convenio no perjudicará la libertad de la hacienda pública municipal, pues los derechos y aprovechamientos que se causen por la expedición de licencias y demás trámites de la competencia de “EL MUNICIPIO”, le corresponderán exclusivamente a este.

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2. Actualizar, presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL MUNICIPIO”, los programas siguientes: a) Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Oriental, Tepeyahualco y Libres. b) Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Libres. 3. Emitir el dictamen correspondiente, respecto de la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano correspondientes y que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este instrumento, cuyos expedientes le serán entregados por “EL MUNICIPIO”; para lo cual en un plazo no mayor de diez días a partir de esta fecha, desarrollarán procedimientos específicos de común acuerdo entre “LAS PARTES”. 4. Emitir en términos de las disposiciones aplicables y con base en la documentación e información que para tal efecto le proporcione “EL MUNICIPIO”, un dictamen sobre la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano, tales como licencias de usos de suelo, de construcción y demás relacionadas, que sustente la expedición de éstas por “EL MUNICIPIO”; a efecto de que este se encuentre en posibilidad de emitir los mismos, de resultar procedente; 5. Emitir todas aquellas disposiciones, determinaciones, ordenamientos y regulaciones normativas necesarias para la debida ejecución de las acciones que deriven del presente Convenio. Las acciones a que se refiere la presente Cláusula, se ejecutarán atendiendo las políticas y directrices que ordenen y regulen el desarrollo urbano en el ámbito estatal, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio “EL MUNICIPIO”, se compromete a: 1. Formular, presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la actualización del Programa Subregional de Desarrollo Urbano en congruencia con la legislación y normatividad aplicable en la materia. 2. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano en congruencia con el Programa Subregional de Desarrollo Urbano. 3. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal, en congruencia con el Programa Subregional de Desarrollo Urbano.

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4. Abstenerse de emitir durante la vigencia del presente instrumento, autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano y, tales como licencias de usos de suelo, de construcción y demás relacionadas, que no cuenten con dictamen de viabilidad favorable, realizado por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. Para la expedición de autorizaciones, permisos y licencias en materia de vivienda, se requerirá, además del dictamen a que hace referencia el párrafo anterior, la emisión por escrito de la opinión favorable por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. 5. Consultar a la Secretaría de Desarrollo Social para el ejercicio de todas las acciones relativas a la emisión de la política municipal en materia de vivienda, a la constitución de reservas territoriales para fines habitacionales, a la promoción de obras de infraestructura en las reservas territoriales de uso habitacional, al fomento del crecimiento urbano ordenado en los términos y modalidades de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado, al impulso a la creación de nuevos desarrollos habitacionales y a la creación de incentivos fiscales y otorgamiento de facilidades para el desarrollo de vivienda popular e impulso a la vivienda ecológica, y abstenerse de realizar estas acciones, durante la vigencia del presente instrumento, sin contar por escrito con la opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social. 6. Remitir de manera semanal, a partir de la firma del presente Convenio, a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para su dictaminación, los expedientes correspondientes a las autorizaciones, permisos y licencias a los que este instrumento hace referencia, incluyendo los que a partir de la firma del presente se encuentren en trámite. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias que en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, que se emitan en contravención a lo establecido en este Convenio, carecerán de validez y por lo tanto se tendrán por no emitidas. QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia motivo de este Convenio, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas que expida “EL MUNICIPIO” deberán incluir el dictamen sobre la viabilidad de las mismas emitido por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, el cual será suscrito por el funcionario público competente; así como la opinión por escrito que en su caso, realice la Secretaría de Desarrollo Social, en materia de vivienda.

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SEXTA.-“LAS PARTES” están de acuerdo en que para la emisión del dictamen de viabilidad al que se refiere la cláusula anterior, deberán observar las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, o el que lo sustituya, y demás normatividad aplicable en la materia, pudiendo en forma coordinada realizar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” inspecciones y verificaciones dentro de la jurisdicción territorial de “EL MUNICIPIO”, mismas que se harán de su conocimiento. Dichas acciones se realizarán en términos de las políticas y directrices que ordenen y que regulen el Desarrollo Urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”; en el caso de la opinión por escrito que en su caso emita la Secretaría de Desarrollo Social, se observarán las disposiciones aplicables en materia de vivienda. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” de manera conjunta y en el ejercicio de sus facultades deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la legislación en materia de Desarrollo Urbano para el desarrollo de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano. OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” apoyará a “EL MUNICIPIO”, previa solicitud, en la capacitación correspondiente en las materias a que se refiere este Convenio. NOVENA- “LAS PARTES” están de acuerdo en que las contribuciones y aprovechamientos que se causen por las funciones municipales objeto del presente Convenio, continuarán recaudándose por “EL MUNICIPIO” en términos de las disposiciones legales aplicables. DÉCIMA.- “LAS PARTES”, en el ámbito de su respectiva competencia, realizarán las actividades de inspección para una mejor planificación, control, orden y regulación de crecimiento urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, podrá realizar las actividades necesarias para verificar que los proyectos y obras se lleven a cabo de conformidad con las autorizaciones, permisos y licencias en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano a los que este Convenio hace referencia y se cumplan las disposiciones técnicas y jurídicas en dichas materias. DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen que el presente Convenio tendrá una vigencia igual a la vigencia del Programa Subregional de Desarrollo Sustentable de los Municipios de Oriental, Tepeyahualco y Libres. Por ello, en términos del artículo 57, fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deberá someterse al Honorable Congreso del Estado, para que proceda en ejercicio de sus facultades.

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DÉCIMA SEGUNDA.-“LAS PARTES”, designan como responsable para la vigilancia y evaluación a: Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias. Por “EL MUNICIPIO” al Presidente Municipal. Asimismo, acuerdan la celebración de reuniones anuales como el mecanismo a utilizar para llevar a cabo la mencionada vigilancia y evaluación. DÉCIMA TERCERA.- El presente instrumento podrá ser revisado, prorrogado, adicionado o modificado de común acuerdo por “LAS PARTES”, lo que deberá constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción, formando parte integrante de este Convenio. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que en caso de que se susciten controversias con motivo de la operación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente instrumento las resolverán de común acuerdo. En caso de que la controversia subsista, “LAS PARTES” acuerdan que se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Judicial de Puebla, ubicados en el Municipio de San Andrés Cholula, según lo dispuesto por los artículos artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 8 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, renunciando para tal efecto, a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente Convenio se publique en el Periódico Oficial del Estado, una vez aprobado por el Congreso del Estado, en términos de lo señalado en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Leído que fue el presente Convenio y debidamente enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

“POR EL GOBIERNO DEL ESTADO”

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POR “EL MUNICIPIO”


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LIBRES

ENRIQUE CERÓN FLORES

EL SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

JAIME RAÚL OROPEZA CASAS

GUADALUPE RODRÍGUEZ ESPINOZA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RODRIGO RIESTRA PIÑA

ASISTIDO POR:

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE LIBRES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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EL COORDINADOR GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE

JOSÉ LUIS CORTÉS PENEDO

EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ROBERTO VILLARREAL VAYLÓN

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE LIBRES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; JAIME RAÚL OROPEZA CASAS, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO; RODRIGO RIESTRA PIÑA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR JOSÉ LUIS CORTÉS PENEDO, COORDINADOR GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE; Y ROBERTO VILLARREAL VAYLÓN, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE ORIENTAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LEOPOLDO BARRÓN SALAZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR JOSÉ RICARDO MONTERROSAS CASTILLO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y MA. DE JESÚS MORALES GUERRA, SÍNDICO MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, Y ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERACIONES 1. La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla establece que el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado. Para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo, así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales, determinando también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. 2. La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, establece en su artículo 14, fracciones XVI, XVII y XIX, que el Ejecutivo del Estado podrá coordinar sus acciones con los municipios del Estado para el desarrollo urbano, ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo urbano, así como apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación de las mismas materias. 3. El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 prevé como Objetivo General del Eje 3 “Sustentabilidad y Medio Ambiente”, fortalecer el desarrollo territorial del estado para un mejor desarrollo humano, mediante criterios de equilibrio que vinculen el medio ambiente y la red policéntrica de ciudades, en aliento a sus vocaciones productivas e infraestructuras. Todo ello bajo una visión de habitabilidad, competitividad, cohesión social, diversidad económica y conservación sustentable del medio ambiente. 4. Para el desarrollo regional es prioritario considerar el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía.

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La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población, de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia, adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal, en coordinación con los tres ámbitos de gobiernos el sector privado y el sector social, promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades. 5. La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo, con base en un enfoque de ordenamiento territorial, como instrumento para propiciar la equidad con el propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. 6. En virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, “EL MUNICIPIO” considera necesaria la formulación y actualización de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materias de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y en materia ambiental. En este sentido la planeación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento y operación de instalaciones de la industria militar, por lo que deben preverse medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado del municipio, y de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general. DECLARACIONES I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” I.1.- Que el de Puebla, es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 de la Constitución Política del Estado de Puebla. I.2.- Que las Secretarías General de Gobierno, de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, y de Desarrollo Social, son Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto en los artículos 82 y 83, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 3, 10 y 17, fracciones I, V, VII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

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I.3.- Que el Secretario General de Gobierno, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 9, párrafo primero, 10, y 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 16, fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. I.4.- Que el Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, Jaime Raúl Oropeza Casas, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 11, 14 y 38, fracciones XXXV y LXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 14 y 15, fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. I.5.- Que el Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, Rodrigo Riestra Piña, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3,10, 14, 17, fracción VII y 40 fracciones I, III, XXII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 3, 4 fracción I, 8 y 9, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. I.6.- Que el Coordinador General del Medio Ambiente, José Luis Cortés Penedo, cuenta con las facultades para asistir en la firma del presente convenio de conformidad con lo establecido en los artículos 4 fracción III.2, 11 fracción X y 29 fracción XV, XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. I.7.- Que el Encargado de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Social, Roberto Villarreal Vaylón, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 14, párrafo tercero y 47, fracciones III, V, XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 9, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.8.- Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio oficial el ubicado en Avenida 22 Oriente, No. 1413, Barrio del Alto, Puebla, Puebla. II.- DE “EL MUNICIPIO” II.1.- Que es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo gobierno corresponde al H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II, III, penúltimo párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracciones II, VIII y IX de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal.

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II.2.- Que cuenta con las facultades legales necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, asimismo, las atribuciones que esta Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. II.3.- Que cuenta con la autorización de su Cabildo para coordinarse con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial. II.4.- Que el H. Ayuntamiento autorizó previamente la celebración del presente Convenio. II.5.- Que el Presidente Municipal, Leopoldo Barrón Salazar, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I, II, III, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 104, fracción II, 105, fracciones III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 91 de la Ley Orgánica Municipal; 2, 11, 12, fracciones I y XV, y 13, fracciones I, IV, VI y VIII de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado. II.6.- Que la Síndico Municipal, Ma. de Jesús Morales Guerra, está facultada para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal. II.7.- Que el Secretario del Ayuntamiento, José Ricardo Monterrosas Castillo, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal. II.8.- Que no cuenta con capacidad técnica que le permita llevar a cabo el ordenamiento ecológico de su territorio, así como actualizar sus programas de desarrollo urbano, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento en “EL MUNICIPIO”, por lo tanto se encuentra en la necesidad de solicitar el apoyo y asesoría de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la realización de dichas actividades. II.9.- Que para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la sede de su Palacio Municipal. III.- DE “LAS PARTES”

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III.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan y manifiestan conocer la interpretación y alcance de todas y cada una de las cláusulas del convenio así como de su contenido general y sus efectos. III.2.- “LAS PARTES” aceptan que el presente Convenio es producto de la buena fe y no existe en él dolo, ignorancia o mala fe; y reconocen el alcance legal de lo pactado en el presente documento, así también están conscientes de que en el mismo no existe error, coacción, vicios del consentimiento o enriquecimiento ilícito en beneficio de una de “LAS PARTES” o en perjuicio de la otra. III.3.- Que es interés de “LAS PARTES” formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración entre “LAS PARTES” en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda a “EL MUNICIPIO”, específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas. SEGUNDA.- Para alcanzar dicho objeto “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a: 1. Formular, presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL MUNICIPIO” el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal de Oriental. Así como también financiar al cien por ciento el costo que genere dicho trámite, el cual será entregado al Municipio de Oriental, para su operatividad en un plazo de tres meses. Financiar al cien por ciento el costo que genere la realización de la actualización, validación y publicación en el Periódico Oficial del Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Oriental, Tepeyahualco y Libres, para lo cual será entregado a “EL MUNICIPIO”, para su operatividad en un plazo de tres meses. Financiar al cien por ciento el costo que genere la realización, validación y publicación en el periódico oficial del Plan y Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Oriental, el cual será entregado a “EL MUNICIPIO” para su operatividad en un plazo de tres meses. Los dictámenes de viabilidad que emita el Gobierno del Estado a través de sus diferentes dependencias serán gratuitos. Para la creación de incentivos fiscales “EL GOBIERNO”, podrá realizar los que en materia de tributación estatal le corresponda, por lo que “EL MUNICIPIO” conservará su autonomía fiscal y podrá determinar lo que le corresponde en dicha materia.

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2. Actualizar, presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL MUNICIPIO”, los programas siguientes: a) Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Oriental, Tepeyahualco y Libres. b) Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Oriental. 3. Emitir el dictamen correspondiente, respecto de la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano correspondientes y que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este instrumento, cuyos expedientes le serán entregados por “EL MUNICIPIO”; 4. Emitir en términos de las disposiciones aplicables y con base en la documentación e información que para tal efecto le proporcione “EL MUNICIPIO”, un dictamen sobre la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano, tales como licencias de usos de suelo, de construcción y demás relacionadas, que sustente la expedición de éstas por “EL MUNICIPIO”; a efecto de que este se encuentre en posibilidad de emitir los mismos, de resultar procedente; 5. Emitir todas aquellas disposiciones, determinaciones, ordenamientos y regulaciones normativas necesarias para la debida ejecución de las acciones que deriven del presente Convenio. Las acciones a que se refiere la presente Cláusula, se ejecutarán atendiendo las políticas y directrices que ordenen y regulen el desarrollo urbano en el ámbito estatal, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio “EL MUNICIPIO”, se compromete a: 1. Formular, presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la actualización del Programa Subregional de Desarrollo Urbano en congruencia con la legislación y normatividad aplicable en la materia. 2. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano en congruencia con el Programa Subregional de Desarrollo Urbano. 3. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal, en congruencia con el Programa Subregional de Desarrollo Urbano. 4. Abstenerse de emitir durante la vigencia del presente instrumento, autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano y, tales como licencias de usos de suelo, de construcción y demás relacionadas, que no cuenten con dictamen de

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viabilidad favorable, realizado por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. Para la expedición de autorizaciones, permisos y licencias en materia de vivienda, se requerirá, además del dictamen a que hace referencia el párrafo anterior, la emisión por escrito de la opinión favorable por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. 5. Consultar a la Secretaría de Desarrollo Social para el ejercicio de todas las acciones relativas a la emisión de la política municipal en materia de vivienda, a la constitución de reservas territoriales para fines habitacionales, a la promoción de obras de infraestructura en las reservas territoriales de uso habitacional, al fomento del crecimiento urbano ordenado en los términos y modalidades de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado,al impulso a la creación de nuevos desarrollos habitacionales y a la creación de incentivos fiscales y otorgamiento de facilidades para el desarrollo de vivienda popular e impulso a la vivienda ecológica, y abstenerse de realizar estas acciones, durante la vigencia del presente instrumento, sin contar por escrito con la opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social. 6. Remitir de manera semanal, a partir de la firma del presente Convenio, a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para su dictaminación, los expedientes correspondientes a las autorizaciones, permisos y licencias a los que este instrumento hace referencia, incluyendo los que a partir de la firma del presente se encuentren en trámite. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias que en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, que se emitan en contravención a lo establecido en este Convenio, carecerán de validez y por lo tanto se tendrán por no emitidas. QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia motivo de este Convenio, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas que expida “EL MUNICIPIO” deberán incluir el dictamen sobre la viabilidad de las mismas emitido por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, el cual será suscrito por el funcionario público competente; así como la opinión por escrito que en su caso, realice la Secretaría de Desarrollo Social, en materia de vivienda. SEXTA.-“LAS PARTES” están de acuerdo en que para la emisión del dictamen de viabilidad al que se refiere la cláusula anterior, deberán observar las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y

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Desarrollo Urbano, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, o el que lo sustituya, y demás normatividad aplicable en la materia, pudiendo en forma coordinada realizar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” inspecciones y verificaciones dentro de la jurisdicción territorial de “EL MUNICIPIO”, mismas que se harán de su conocimiento. Dichas acciones se realizarán en términos de las políticas y directrices que ordenen y que regulen el Desarrollo Urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”; en el caso de la opinión por escrito que en su caso emita la Secretaría de Desarrollo Social, se observarán las disposiciones aplicables en materia de vivienda. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” de manera conjunta y en el ejercicio de sus facultades deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la legislación en materia de Desarrollo Urbano para el desarrollo de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano. OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” apoyará a “EL MUNICIPIO”, previa solicitud, en la capacitación correspondiente en las materias a que se refiere este Convenio. NOVENA- “LAS PARTES” están de acuerdo en que las contribuciones y aprovechamientos que se causen por las funciones municipales objeto del presente Convenio, continuarán recaudándose por “EL MUNICIPIO” en términos de las disposiciones legales aplicables. DÉCIMA.- “LAS PARTES”, en el ámbito de su respectiva competencia, realizarán las actividades de inspección para una mejor planificación, control, orden y regulación de crecimiento urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, podrá realizar las actividades necesarias para verificar que los proyectos y obras se lleven a cabo de conformidad con las autorizaciones, permisos y licencias en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano a los que este Convenio hace referencia y se cumplan las disposiciones técnicas y jurídicas en dichas materias. DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen que el presente Convenio tendrá una vigencia de 3 años o equivalente a la vigencia del Programa Subregional de Desarrollo Sustentable de los Municipios de Oriental, Tepeyahualco y Libres. DÉCIMA SEGUNDA.-“LAS PARTES”, designan como responsable para la vigilancia y evaluación a: Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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Por “EL MUNICIPIO” Al Síndico Municipal y al Contralor Municipal, quienes se asistirán del personal técnico competente que les asigne “EL MUNICIPIO”. Asimismo, acuerdan la celebración de reuniones anuales como el mecanismo a utilizar para llevar a cabo la mencionada vigilancia y evaluación. DÉCIMA TERCERA.- El presente instrumento podrá ser revisado, prorrogado, adicionado o modificado de común acuerdo por “LAS PARTES”, lo que deberá constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción, formando parte integrante de este Convenio. La modificación, adecuación, actualización o renovación de dicho convenio requerirá la autorización de todos los integrantes del H. Cabildo del Municipio de Oriental. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que en caso de que se susciten controversias con motivo de la operación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente instrumento las resolverán de común acuerdo. En caso de que la controversia subsista, “LAS PARTES” acuerdan que se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Judicial de Puebla, ubicados en el Municipio de San Andrés Cholula, según lo dispuesto por los artículos artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 8 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, renunciando para tal efecto, a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. Para el caso de que exista controversia entre la opinión técnica que emitiera alguna dependencia del Gobierno del Estado y el Municipio, se someterá al arbitraje y dictamen de una institución pública, honorable y de reconocida capacidad técnica para su resolución, citando como ejemplo la Universidad Nacional Autónoma de México. DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente Convenio se publique en el Periódico Oficial del Estado, una vez aprobado por el Congreso del Estado, en términos de lo señalado en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Leído que fue el presente Convenio y debidamente enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

“POR EL GOBIERNO DEL ESTADO”

POR “EL MUNICIPIO”

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERN

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ORIENTAL

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DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LEOPOLDO BARRÓN SALAZAR

EL SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

JAIME RAÚL OROPEZA CASAS

JOSÉ RICARDO MONTERROSAS CASTILLO

EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

LA SINDICO MUNICIPAL

RODRIGO RIESTRA PIÑA

MA. DE JESÚS MORALES GUERRA

ASISTIDO POR: EL COORDINADOR GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE

JOSÉ LUIS CORTÉS PENEDO

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE ORIENTAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ROBERTO VILLARREAL VAYLÓN LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE ORIENTAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; JAIME RAÚL OROPEZA CASAS, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO; RODRIGO RIESTRA PIÑA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR JOSÉ LUIS CORTÉS PENEDO, COORDINADOR GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE; Y ROBERTO VILLARREAL VAYLÓN, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JOSÉ ELADIO DIMAS MARTÍNEZ SALINAS, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR ABRAHAM GARCÍA LÓPEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y NADIA RODRÍGUEZ VENTURA, SÍNDICO MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, Y ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CONSIDERACIONES 1. La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla establece que el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado. Para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo, así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales, determinando también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. 2. La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, establece en su artículo 14, fracciones XVI, XVII y XIX, que el Ejecutivo del Estado podrá coordinar sus acciones con los municipios del Estado para el desarrollo urbano, ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo urbano, así como apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación de las mismas materias. 3. El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 prevé como Objetivo General del Eje 3 “Sustentabilidad y Medio Ambiente”, fortalecer el desarrollo territorial del Estado para un mejor desarrollo humano, mediante criterios de equilibrio que vinculen el medio ambiente y la red policéntrica de ciudades, en aliento a sus vocaciones productivas e infraestructuras. Todo ello bajo una visión de habitabilidad, competitividad, cohesión social, diversidad económica y conservación sustentable del medio ambiente.

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4. Para el desarrollo regional es prioritario considerar el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía. La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población, de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia, adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal, en coordinación con los tres ámbitos de gobierno, el sector privado y el sector social, promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades. 5. La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo, con base en un enfoque de ordenamiento territorial, como instrumento para propiciar la equidad con el propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. 6. En virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, “EL MUNICIPIO” considera necesaria la formulación y actualización de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materias de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y en materia ambiental. En este sentido la planeación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento y operación de instalaciones de la industria militar, la cual generará la creación estimada de más de doce mil empleos directos e indirectos en la región, así como el desarrollo de la zona, por lo que deben preverse medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado del municipio, y de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general. DECLARACIONES I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” I.1.- Que el de Puebla, es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 de la Constitución Política del Estado de Puebla. I.2.- Que las Secretarías General de Gobierno, de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, y de Desarrollo Social, son Dependencias de la Administración Pública

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Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto en los artículos 82 y 83, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 3, 10 y 17, fracciones I, V, VII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. I.3.- Que el Secretario General de Gobierno, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 9, párrafo primero, 10, y 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 16, fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. I.4.- Que el Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, Jaime Raúl Oropeza Casas, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 11, 14 y 38, fracciones XXXV y LXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 14 y 15, fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. I.5.- Que el Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, Rodrigo Riestra Piña, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3,10, 14, 17, fracción VII y 40 fracciones I, III, XXII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 3, 4 fracción I, 8 y 9, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. I.6.- Que el Coordinador General del Medio Ambiente, José Luis Cortés Penedo, cuenta con las facultades para asistir en la firma del presente convenio de conformidad con lo establecido en los artículos 4 fracción III.2, 11 fracción X y 29 fracción XV, XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. I.7.- Que el Encargado de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Social, Roberto Villarreal Vaylón, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 14, párrafo tercero y 47, fracciones III, V, XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 9, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.8.- Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio oficial el ubicado en Avenida 22 Oriente, No. 1413, Barrio del Alto, Puebla, Puebla. II.- DE “EL MUNICIPIO” II.1.- Que es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo gobierno corresponde al H. Ayuntamiento, de

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conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II, III, penúltimo párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracciones II, VIII y IX de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal. II.2.- Que cuenta con las facultades legales necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, asimismo, las atribuciones que esta Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. II.3.- Que cuenta con la autorización de su Cabildo para coordinarse con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial. II.4.- Que el H. Ayuntamiento autorizó previamente la celebración del presente Convenio. II.5.- Que el Presidente Municipal, José Eladio Dimas Martínez Salinas, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I, II, III, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 104, fracción II, 105, fracciones III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 91 de la Ley Orgánica Municipal; 2, 11, 12, fracciones I y XV, y 13, fracciones I, IV, VI y VIII de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado. II.6.- Que la Síndico Municipal, Nadia Rodríguez Ventura, está facultada para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal. II.7.- Que el Secretario del Ayuntamiento, Abraham García López, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal.

II.8.- Que es necesario fortalecer la capacidad técnica que le permita llevar a cabo el ordenamiento ecológico de su territorio, así como actualizar sus programas de desarrollo urbano, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento en “EL MUNICIPIO”, por lo tanto se encuentra en la necesidad de solicitar el apoyo y asesoría de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la realización de dichas actividades.

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II.9.- Que para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la sede de su Palacio Municipal. III.- DE “LAS PARTES” III.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan y manifiestan conocer la interpretación y alcance de todas y cada una de las cláusulas del convenio así como de su contenido general y sus efectos. III.2.- “LAS PARTES” aceptan que el presente Convenio es producto de la buena fe y no existe en él dolo, ignorancia o mala fe; y reconocen el alcance legal de lo pactado en el presente documento, así también están conscientes de que en el mismo no existe error, coacción, vicios del consentimiento o enriquecimiento ilícito en beneficio de una de “LAS PARTES” o en perjuicio de la otra. III.3.- Que es interés de “LAS PARTES” formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración entre “LAS PARTES” en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda a “EL MUNICIPIO”, específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas. SEGUNDA.- Para alcanzar dicho objeto “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a: 1. Formular, expedir, ejecutar, validar y modificar conjuntamente con “EL MUNICIPIO” el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal de Libres. 2. Actualizar, presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL MUNICIPIO”, los programas siguientes: a) Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Oriental, Tepeyahualco y Libres. b) Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Libres. 3. Emitir el documento respecto de la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano correspondientes y que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este instrumento, cuyos expedientes le serán entregados por “EL MUNICIPIO”; para lo cual en un plazo no mayor de diez días a partir de esta fecha, desarrollarán procedimientos específicos de común acuerdo entre “LAS PARTES”. 4. Emitir en términos de las disposiciones aplicables y con base en la documentación e información que para tal efecto le proporcione “EL MUNICIPIO”, un dictamen sobre la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en

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materia de desarrollo urbano, tales como licencias de usos de suelo, de construcción y demás relacionadas, que sustente la expedición de éstas por “EL MUNICIPIO”; a efecto de que este se encuentre en posibilidad de emitir los mismos, de resultar procedente; 5. Emitir todas aquellas disposiciones, determinaciones, ordenamientos y regulaciones normativas necesarias para la debida ejecución de las acciones que deriven del presente Convenio. Las acciones a que se refiere la presente Cláusula, se ejecutarán atendiendo las políticas y directrices que ordenen y regulen el desarrollo urbano en el ámbito estatal, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio “EL MUNICIPIO”, se compromete a: 1. Formular, expedir, ejecutar, validar y modificar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la actualización del Programa Subregional de Desarrollo Urbano en congruencia con la legislación y normatividad aplicable en la materia. 2. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano en congruencia con el Programa Subregional de Desarrollo Urbano. 3. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal, en congruencia con el Programa Subregional de Desarrollo Urbano. 4. Abstenerse de emitir durante la vigencia del presente instrumento, autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano y, tales como licencias de usos de suelo, de construcción y demás relacionadas, que no cuenten con dictamen de viabilidad favorable, realizado por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. Para la expedición de autorizaciones, permisos y licencias en materia de vivienda, se requerirá, además del dictamen a que hace referencia el párrafo anterior, la emisión por escrito de la opinión favorable por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. 5. Consultar a la Secretaría de Desarrollo Social para el ejercicio de todas las acciones relativas a la emisión de la política municipal en materia de vivienda, a la constitución de reservas territoriales para fines habitacionales, a la promoción de obras de infraestructura en las reservas territoriales de uso habitacional, al fomento del crecimiento urbano ordenado en los términos y modalidades de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado,al impulso a la creación de nuevos desarrollos habitacionales y a la creación de incentivos fiscales y otorgamientode facilidades para el desarrollo de vivienda popular e impulso a la vivienda ecológica, y abstenerse de realizar estas acciones, durante la vigencia del presente instrumento, sin contar por escrito con la opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social. 6. Remitir de manera semanal, a partir de la firma del presente Convenio, a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para su dictaminación, los expedientes correspondientes a las autorizaciones, permisos y licencias a los que este

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instrumento hace referencia, incluyendo los que a partir de la firma del presente se encuentren en trámite. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias que en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, que se emitan en contravención a lo establecido en este Convenio, carecerán de validez y por lo tanto se tendrán por no emitidas. QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia motivo de este Convenio, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas que expida “EL MUNICIPIO” deberán incluir el dictamen sobre la viabilidad de las mismas emitido por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, el cual será suscrito por el funcionario público competente; así como la opinión por escrito que en su caso, realice la Secretaría de Desarrollo Social, en materia de vivienda. SEXTA.-“LAS PARTES” están de acuerdo en que para la emisión del dictamen de viabilidad al que se refiere la cláusula anterior, deberán observar las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, o el que lo sustituya, y demás normatividad aplicable en la materia, pudiendo en forma coordinada realizar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” inspecciones y verificaciones dentro de la jurisdicción territorial de “EL MUNICIPIO”, mismas que se harán de su conocimiento. Dichas acciones se realizarán en términos de las políticas y directrices que ordenen y que regulen el Desarrollo Urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”; en el caso de la opinión por escrito que en su caso emita la Secretaría de Desarrollo Social, se observarán las disposiciones aplicables en materia de vivienda. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” de manera conjunta y en el ejercicio de sus facultades deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la legislación en materia de Desarrollo Urbano para el desarrollo de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano. OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” apoyará a “EL MUNICIPIO”, previa solicitud, en la capacitación correspondiente en las materias a que se refiere este Convenio.

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NOVENA- “LAS PARTES” están de acuerdo en que las contribuciones y aprovechamientos que se causen por las funciones municipales objeto del presente Convenio, continuarán recaudándose por “EL MUNICIPIO” en términos de las disposiciones legales aplicables. DÉCIMA.- “LAS PARTES”, en el ámbito de su respectiva competencia, realizarán las actividades de inspección para una mejor planificación, control, orden y regulación de crecimiento urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, podrá realizar las actividades necesarias para verificar que los proyectos y obras se lleven a cabo de conformidad con las autorizaciones, permisos y licencias en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano a los que este Convenio hace referencia y se cumplan las disposiciones técnicas y jurídicas en dichas materias. DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen que el presente Convenio tendrá una vigencia igual a la vigencia del Programa Subregional de Desarrollo Sustentable de los Municipios de Oriental, Tepeyahualco y Libres. DÉCIMA SEGUNDA.-“LAS PARTES”, designan como responsable para la vigilancia y evaluación a: Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias . Por “EL MUNICIPIO” la Síndico Municipal. Asimismo, acuerdan la celebración de reuniones anuales como el mecanismo a utilizar para llevar a cabo la mencionada vigilancia y evaluación. DÉCIMA TERCERA.- El presente instrumento podrá ser revisado, prorrogado, adicionado o modificado de común acuerdo por “LAS PARTES”, lo que deberá constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción, formando parte integrante de este Convenio. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que en caso de que se susciten controversias con motivo de la operación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente instrumento las resolverán de común acuerdo.

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En caso de que la controversia subsista, “LAS PARTES” acuerdan que se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Judicial de Puebla, ubicados en el Municipio de San Andrés Cholula, según lo dispuesto por los artículos artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 8 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, renunciando para tal efecto, a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente Convenio se publique en el Periódico Oficial del Estado, una vez aprobado por el Congreso del Estado, en términos de lo señalado en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Leído que fue el presente Convenio y debidamente enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho. “POR EL GOBIERNO DEL ESTADO”

POR “EL MUNICIPIO”

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPEYAHUALCO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

JOSÉ ELADIO DIMAS MARTÍNEZ SALINAS

EL SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

JAIME RAÚL OROPEZA CASAS

ABRAHAM GARCÍA LÓPEZ

LA SINDICO MUNICIPAL

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EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

NADIA RODRÍGUEZ VENTURA RODRIGO RIESTRA PIÑA

ASISTIDO POR: EL COORDINADOR GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE

JOSÉ LUIS CORTÉS PENEDO

EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ROBERTO VILLARREAL VAYLÓN LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XXXI y se recorre la subsecuente del artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS Como

es

bien

sabido,

la

educación

es

un

derecho

reconocido

internacionalmente debido a su gran importancia y a los beneficios adquiridos por quien lo ejerce. No obstante, existen factores que impiden que este derecho se cumpla a cabalidad, siendo el caso de la deserción escolar. Ésta puede entenderse como el proceso de alejamiento sucesivo de la escuela que culmina con el abandono por parte del estudiante. Este alejamiento se debe a diversas causas, siendo las principales aquellas de carácter social, psicológico, pedagógico y, por supuesto, socio-económico. Según cifras del Censo de Población y Vivienda, para 2010, de los 822 mil 563 adolescentes entre los 15 y los 17 años de edad que habitaban en nuestro país, 269 mil 441 no asistían a la escuela, lo que equivale al 30.5 por ciento. Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre deserción en el nivel medio superior (2012), existen al menos dos indicadores altamente relacionados con la deserción escolar; el primero es el relativo a la eficiencia

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terminal, es decir, el número de estudiantes que terminan el ciclo completo de la educación media superior, respecto del número que ingresaron en un determinado ciclo escolar. En ese sentido, México tiene uno de los niveles más bajos de eficiencia terminal entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con un 52 por ciento, contrastado con la media que equivale al 68 por ciento. Ahora bien, el segundo indicador es la tasa de alumnos graduados, donde México cuenta con un 45 por ciento, mientras que el promedio general de los países miembros de la OCDE es de 75 por ciento. Si bien se trata de un fenómeno que no puede erradicarse de manera absoluta, sí pueden tomarse medidas que ayuden a su desvanecimiento, particularmente cuando la deserción se da por motivos económicos. Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto incluir como parte de los fines de la educación en nuestro Estado, el promover la implementación de programas de estímulo que propicien el acceso a becas por parte de los estudiantes, con el objetivo principal de disminuir la deserción escolar. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXI Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.-

Se adiciona una fracción XXXI y se recorre la subsecuente del

artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 8.- … I. a XXX. … XXXI. Promover la implementación de programas de estímulo que propicien el acceso a becas por parte de los estudiantes, con el objetivo principal de disminuir la deserción escolar;

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XXXII. Las demás que establezca la legislación aplicable.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS Si bien la educación es un derecho reconocido nacional e internacionalmente y es de suma importancia que sea ejercido, existen factores que impiden que este derecho se cumpla a cabalidad, siendo un ejemplo de ello la deserción escolar. Este fenómeno puede definirse como el proceso de alejamiento sucesivo de la escuela que culmina con el abandono por parte del estudiante. Esto tiene diversos orígenes, tales como situaciones de carácter social, psicológico, pedagógico y socio-económico. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda, para 2010, de los 822 mil 563 adolescentes entre los 15 y los 17 años de edad que habitaban en nuestro país, 269 mil 441 no asistían a la escuela, lo que equivale al 30.5 por ciento. Asimismo la Encuesta Nacional sobre deserción en el nivel medio superior (2012), señala que existen al menos dos indicadores altamente relacionados con la deserción escolar; el primero es el relativo a la eficiencia terminal, es

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decir, el número de estudiantes que terminan el ciclo completo de la educación media superior, respecto del número que ingresaron en un determinado ciclo escolar. Es así que México tiene uno de los niveles más bajos de eficiencia terminal entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con un 52 por ciento, contrastado con la media que equivale al 68 por ciento. El segundo indicador es el relativo a la tasa de alumnos graduados, donde México cuenta con un 45 por ciento, mientras que el promedio general de los países miembros de la OCDE es de 75 por ciento. A este respecto deben tomarse medidas que ayuden a su disminuir los niveles de

deserción principalmente

aquellos que

se derivan

de problemas

económicos. En este sentido, la presente iniciativa busca hacer énfasis en el fomento de becas por parte de las autoridades educativas estatales que se encuentren enfocadas a reducir la deserción escolar de manera significativa. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción XXI del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 44.- … I. a XX. … XXI. Organizar y desarrollar el Sistema de Otorgamiento de Becas, procurando la generación de estímulos tendientes a disminuir los índices de deserción escolar en el Estado; XXII a XLI. …

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ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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INICIATIVAS 12 DE ABRIL DE 2018

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS Los derechos humanos son aquellos inherentes a todas las personas (seres humanos) sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.1 Son derechos interrelacionados, interdependientes e indivisibles y que deben ser procurados y respetados a todos niveles. En este sentido surgen organismos, leyes y demás entes e instrumentos que se encargan de salvaguardarlos en la medida de lo posible. Es así que en nuestro país el 13 de febrero de 1989, al interior de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Posteriormente, el 6 de junio de 1990 se creó por decreto presidencial una

1

Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado, ¿Qué son los derechos humanos?, disponible en Web: < http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx>

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institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Asimismo, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos. Finalmente, el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo se constituyó como una

Institución

con

plena

autonomía

de

gestión

y

presupuestaria,

modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos.2 Lo anterior fue replicado a nivel estatal no siendo la excepción el caso poblano con la actualmente denominada Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla); cuya misión es proteger y defender la dignidad de mujeres y hombres reconociendo sus diferencias y la diversidad de grupos sociales específicos; promover de la cultura de respeto y la legalidad en el servicio público; vigilar, orientar y determinar las acciones tendientes a garantizar la restitución de los derechos humanos; así como prevenir, capacitar, difundir la importancia y estudio de estos derechos. Para tales efectos, dicha Comisión cuenta con una Ley que regula su actuar y que es materia de la presente iniciativa, ya que como parte de las funciones con las que cuenta, la CDH Puebla se encuentra la de emitir recomendaciones que señalen las medidas necesarias para una efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. A este respecto, particularmente el artículo 46 del citado ordenamiento establece que una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor

2

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Antecedentes, Disponible en Web: < http://www.cndh.org.mx/Antecedentes>

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público de que se trate, informará dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación y deberá acreditar dentro de los quince días hábiles siguientes, que ha cumplido con la misma. Así como que dicho plazo podrá ser ampliado a criterio de la Comisión, cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite. Sin embargo, no se establece un tiempo límite para la ampliación del plazo respectivo, por tanto en esta iniciativa se propone establecer que no deberá exceder de 180 días naturales, a fin de contar con una certeza en relación a los tiempos del procedimiento que se trate. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.-

Se reforma el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley de la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 46.- La recomendación será pública y autónoma, no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos, contra los cuales se hubiese presentado la queja. En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate, informará dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación y deberá acreditar dentro de los quince días hábiles siguientes, que ha cumplido con la misma. Dicho plazo podrá ser ampliado a criterio de la Comisión, cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite, sin que exceda de ciento ochenta días naturales. La falta de comunicación de aceptación, dará lugar a que se interprete que fue aceptada, asumiendo la autoridad a la cual fue dirigida, el compromiso de darle cumplimiento.

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ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción V del inciso C del artículo 12 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el término “malnutrición” se refiere a las carencias, los excesos y los desequilibrios de la ingesta calórica y de nutrientes de una persona, y abarca las siguientes afecciones: 

La desnutrición, que incluye la emaciación (un peso insuficiente respecto de la talla), el retraso del crecimiento (una talla insuficiente para la edad) y la insuficiencia ponderal (un peso insuficiente para la edad);

La malnutrición relacionada con los micronutrientes, que incluye las carencias de micronutrientes (la falta de vitaminas o minerales importantes) o el exceso de micronutrientes; y

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El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación (como las cardiopatías, la diabetes y algunos cánceres).

Por su parte, el índice de masa corporal (IMC) es un indicador simple de la relación entre el peso y la talla que se utiliza frecuentemente para identificar el sobrepeso y la obesidad; se calcula dividiendo el peso de una persona en kilos por el cuadrado de su talla en metros (kg/m2). Sin duda es imprescindible que una persona conozca si se encuentra dentro de los límites permitidos en cuanto a peso y talla se refiere, ya que de lo contrario pueden desencadenarse una serie de complicaciones que repercuten de manera directa en la salud. Se ha comprobado que entre más pronto se detecten la obesidad, el sobrepeso y en su caso la desnutrición, podrán tomarse medidas oportunas que permitan contrarrestar sus efectos. Por ello, en la infancia y adolescencia debe fomentarse este seguimiento. En este sentido, la Ley Estatal de Salud contempla actualmente la coordinación de la Secretaría encargada de la materia y las autoridades educativas a fin de implementar un programa de registro de peso y talla de los educandos que tengan tendencias a la obesidad o que estén desnutridos; lo que se hará del conocimiento de los padres para lo que corresponda. No obstante, es oportuno incluir en dicha redacción que los programas serán para los educandos en general y que deberán ser llevados a cabo por profesionales de la salud y que una vez informados los padres se procurará el tratamiento respectivo.

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Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL INCISO C DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se reforma la fracción V del inciso C del artículo 12 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 12.- Corresponde al Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Salud: A. … I. a VIII. …

B. … I. a VIII. …

C. En coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales: I. a IV. …

V. Coordinar con las autoridades educativas la implementación de programas de registro de peso y talla de los educandos, que sean llevados a cabo por especialistas de la salud y que permitan detectar problemas de obesidad, sobrepeso o desnutrición, mismos que se harán del conocimiento de los padres para su tratamiento respectivo;

VI. a VIII. …

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ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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INICIATIVAS 16 DE ABRIL DE 2018

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C. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE

El que suscribe, Diputado Oscar Navarrete Abaid, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 338 BIS del Código Penal del Estado de Puebla de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN

DE

MOTIVOS

De acuerdo con la última Encuesta Intercensal realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México contaba hasta ese momento con una población de 119 millones 530 mil 753 habitantes, de los cuales el 48.6% son hombres y el 51.4% restante mujeres. Atendiendo a esto, es importante destacar que en los últimos años las políticas públicas destinadas a proteger los derechos de las mujeres se han incrementado significativamente, teniendo como parte de sus objetivos el mantener un ambiente de igualdad en su más amplia expresión. Asimismo, existen diversos ordenamientos legales que velan por los derechos de este sector de población, siendo los más representativos a nivel internacional la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará; ambas ratificadas por nuestro país.

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Ahora bien, uno de los principales problemas que enfrentan las mujeres es la violencia, misma que puede ser de diversos tipos y por tanto puede presentarse de diversas maneras. Sin embargo, en esta ocasión me referiré de manera especial a la violencia feminicida. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define a este tipo de violencia como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres”1. Por su parte en el año 2011, derivado reforma constitucional en materia de derechos humanos se presenta una reforma trascendental en donde el feminicidio se puede interpretar como un acto extremo de discriminación contra las mujeres, impulsando la necesidad de generar un marco juridico que garantice su acceso a la impartición de justicia en caso de que sus derechos humanos sean violentados a través de conductas que reflejen un atentado en su contra por el simple hecho de ser mujer. De igual manera, en 2012 se tipifica en el Código Penal Federal el feminicidio como un delito autónomo y para 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución en la que establece como una obligación para las autoridades, investigar cualquier delito cometido en contra de las mujeres con una perspectiva de género y garantizar el acceso a una verdadera vida libre de violencia, estableciendo siete directrices que las autoridades deberán observar en todo momento para el esclarecimieto de este tipo de lamentables acontecimientos. Como lo hemos visto, la evolución de la legislación y en general de la sociedad ha permitido encaminarnos en una senda de verdadera igualdad, sin embargo aún queda mucho trabajo por hacer para erradicar cualquier conducta que atente en contra de este principio, lo anterior encuentra su fundamento en las tristes cifras que encontramos en diversas entidades federativas.

1 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007, Art. 21.

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Según el Gobierno de la República, existen trece entidades en las que se ha declarado una alerta de violencia de género contra las mujeres, entre ellas encontramos el Estado de México, donde el 31 de julio de 2015 se declaró la alerta en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcallí, Morelos se declaró en alerta de genero el 10 de agosto de 2015 para ocho municipios: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec, Michoacán el 27 de junio de 2016 se declaró para 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío, Chiapas el 18 de noviembre en 7 municipios Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Asimismo, requiere acciones específicas para la región de los Altos de Chiapas, la cual incluye los municipios de Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán, en Nuevo León fue declarada el 18 de noviembre en 5 municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey, en Veracruz el 23 de noviembre de 2016 en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa para Sinaloa el 31 de marzo de 2017 en 5 municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato, en Colima se declaró el 20 de junio de 2017 en 5 municipios: Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Tecomán y Villa de Álvarez, para San Luis Potosí se declaró el 21 de junio de 2017 en 6 municipios: Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín, en Guerrero se declaró el 22 de junio de 2017 en 8 municipios: Acapulco de Juárez, Ayutla de los Libres, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Catalán, Iguala de la Independencia, José Azueta, Ometepec y Tlapa de Comonfort, en Quintana Roo se declaró el 7 de julio de 2017 en tres municipios: Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad. Asimismo, requiere acciones específicas para el municipio de Lázaro Cárdenas, municipio de población indígena, para Nayarit fue instituida el 4 de agosto de 2017 en siete municipios: Acaponeta, Bahía de Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tepic. Asimismo, establece

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acciones específicas para los municipios con predominante población indígena: Del Nayar, La Yesca y Huajicori y nuevamente en Veracruz fue declarada el 13 de diciembre de 2017 por agravio comparado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.2 En siete ocasiones la alerta de género no ha sido concedida, esto se reportó en los Estados de: Guanajuato, Baja California, Querétaro, Puebla, Tlaxcala, Tabasco y el Municipio de Cajeme, Sonora. Actualmente existen nueve procedimientos en trámite para la declaración de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en las siguientes Entidades: Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Yucatán y Zacatecas. Según el estudio denominado “La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2016” realizado por ONU Mujeres y el Instituto Nacional de las Mujeres, arroja que en promedio en nuestro país se comenten siete feminicidios cada veinticuatro horas, ya que de 2012 a 2016 la cifra más baja la encontramos en 2015 con dos mil trecientos veinti cuatro feminicidios y la más alta en 2012 con dos mil setecientos sesenta y nueve casos. En el Estado de Puebla estas cifras también han despertado las alarmas entre la población ya que cada día es más común escuchar en los medios de comunicación reportes sobre el fallecimiento de mujeres a causa de esta deplorable conducta, esta conducta incrementó 18.6% durante 2017 con respecto a 2016, es decir en 2017 hubo 70 casos reconocidos por la fiscalía del estado y en 2016, 59, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Desafortunadamente y a pesar de que la misma plataforma señala que en 2018 sólo se han cometido 3 feminicidios durante los dos primeros meses de 2018, organizaciones no gubernamentales mencionan que durante el 2017 se cometieron aproximadamente 100 feminicidios, es decir 30% más que los reportados por la Fiscalía y en lo que va de 2018 reportan 27 feminicidios hasta el mes de marzo, es decir 1 feminicidio cada 4 días.

2

https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres80739 Pag. 185


Considerando lo lamentable de esta situación conviene ampliar las opciones para evitar que se cometan más de estas conductas, en este sentido es importante recordar que desde la perspectiva jurídica, la amenaza de la sanción produce, por regla general, evitar el eventual castigo al sujeto por su conducta en la sociedad y de la misma manera dicha amenaza amolda la conducta del sujeto de acuerdo con las reglas que prevalecen en la sociedad a la que pertenece. Si bien el Código Penal del Estado de Puebla, establece penas que van de los 40 a los 60 años de prisión a quién cometa el delito de feminicidio, es necesario incrementar dicha amenaza para reforzar la conducta de los sujetos y suprimir cualquier intento de agresión hacía las mujeres y además garantizar a la sociedad que el sujeto que cometa el citado delito, no tenga posibilidad alguna de volver a cometerlo. De conformidad con lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 338 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 338 Bis del Código Penal del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 338 Bis.- A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de ochenta a cien años de prisión y de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

....

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE ABRIL DE 2018 ATENTAMENTE

DIP. OSCAR NAVARRETE ABAID

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INICIATIVAS 23 DE ABRIL DE 2018

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTES

El que suscribe, Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 9 y 78, y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 77 recorriéndose los subsecuentes, todos de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Los problemas más importantes a los que se enfrentan nuestra generación como los altos registros de homicidios relacionados con actividades de la delincuencia organizada; la impunidad; la explotación irracional de nuestros recursos naturales; los niveles bajos de ahorro, incluso entre los sectores sociales con ingresos suficientes; la desigualdad en la distribución de la riqueza; la corrupción; la proliferación de ilegalismos,1 y el deterioro del tejido social, tienen en común por lo menos dos problemas históricos. El pensamiento a corto plazo y la corrupción. Ambos elementos se aprenden, se retroalimentan, se heredan, inhiben el desarrollo de capital humano, erosionan la vida democrática y se encuentran ampliamente arraigados en la sociedad. Al respecto, Transparencia Internacional indica que la corrupción se encuentra ligada a la violencia. Esto es, según el Índice de la Percepción de la Corrupción 2015, 5 de las 10 naciones peor posicionadas en materia de corrupción también tienen las peores

Los ilegalismos pueden ser “tolerancias por sectores o clases”, construidas a partir de hechos delictivos sin castigo o que sin ser delitos tipificados constituyen acciones que facilitan la aceptación de actitudes y acciones ilegales. Michel Foucault, Vigilar y castigar, Siglo XXI, México, 1999, página 278.

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condiciones de seguridad. En contraste, los 10 países con mejores calificaciones en materia de corrupción son los menos afectados por las violencias sociales.2 Adicionalmente, estudios de Transparencia Mexicana muestran que “la corrupción es el impuesto más regresivo en el país y un obstáculo directo para el acceso a los servicios más elementales para el desarrollo: salud, educación, seguridad y justicia”.3 En el mismo sentido, los estudios de centros de investigación como el Centro de Investigaciones y Docencia Económicas, del Banco Mundial o el Instituto Mexicano para la Competitividad ubican al país como uno de los ejemplos donde la corrupción prolifera y se tolera. Esto nos ha colocado en los lugares más vergonzosos en materia de combate a la corrupción, circunstancia que –se estima– inhibe en 18.6 por ciento la generación de negocios. Un elemento importante para la proliferación de la corrupción y de expresiones de violencia delictiva como el secuestro, la extorsión, las ejecuciones y los delitos comunes es la falta de una prospectiva. Es decir, aunado a condiciones sociales adversas y a dinámicas de violencia delictiva a nivel mundial, la falta de planeación y de una visión de futuro, a mediano y largo plazo, fomenta actitudes predatorias en políticos, empresarios, líderes sociales, ciudadanos y delincuentes. Al desarrollar estas actitudes, no se considera o se pasan por alto factores como el deterioro causado al entorno en el que probablemente se pretenda disfrutar de las ganancias; no se valoran los estragos sociales que puede generar la selección de un material de bajo costo en la obra pública o la posibilidad de que el mismo delincuente, eventualmente sea víctima de algún delito.

2

“Five of the 10 most corrupt countries also rank among the 10 least peaceful places in the world”. Véase Transparencia Internacional. Corruption perceptions index 2015, disponible en http://www.transparency.org/cpi2015

3

Véase Transparencia Mexicana. “México, estancado en percepción de la corrupción”, publicado el 26 de enero de 2016, disponible en http://www.tm.org.mx/ipc2015/

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En ese contexto, el Estado de Puebla ocupa el tercer lugar a nivel nacional en actos de corrupción, tiene un avance “medianamente aceptable” en el nuevo Sistema de Justicia Penal y las víctimas de delitos aumentaron en tres años, resaltó la agrupación México Evalúa al calificar el desempeño gubernamental de las entidades que renovarán su Poder Ejecutivo en las elecciones de este año. El análisis contempló aspectos como educación, corrupción, seguridad, gasto y rendición de cuentas. Además incluyó un Índice de Competencia Electoral (ICE), que es una métrica que permite evaluar la intensidad de la contienda entre partidos y comprender la dinámica de alternancia en gobiernos municipales, entre otros aspectos. El informe refiere que Puebla ocupa el tercer lugar a nivel nacional con el mayor número de actos de corrupción, según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG 2013), misma en la que se reportaron 39 mil 890 hechos por cada 100 mil habitantes. Además, nuestro Estado ocupa el lugar número 13 con el mayor número personas que afirmaron haber sido víctimas de la corrupción, con 11 mil 105 por cada 100 mil personas. En cuanto a la percepción de ese fenómeno, el 91.5 por ciento de los poblanos considera que en la administración estatal los actos de corrupción son “muy frecuentes”. La percepción de corrupción en Puebla supera el promedio nacional, según el informe “Anatomía

de

la

Seguridad”

realizado

por

el Instituto

Mexicano

para

la

Competitividad (IMCO) y por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Mientras la media nacional de las personas que creen que hay corrupción fue del 85.3 por ciento, en Puebla superó el 90 por ciento. En septiembre pasado, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) publicó la edición 2016 de la Encuesta Nacional de Victimización Percepción sobre Seguridad Pública 2016 (ENVIPE), la cual advirtió que los agentes de tránsito son las autoridades que generan más desconfianza entre los poblanos, además son percibidos como los más corruptos y los que peor desempeño tienen.

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De 1.8 millones de personas encuestadas que identifica los agentes de tránsito, el 78.4 por ciento cree que son corruptos y el 17.6 por ciento considera lo contrario. Los jueces obtuvieron el segundo porcentaje más alto de menciones en este rubro, pues de las 948 mil 67 personas que los identifican, el 69.5 por ciento piensa que son corruptos. Después se ubicaron los agentes del Ministerio Público (MP) y el personal de la Fiscalía General del Estado (FGE) con el 69.1 por ciento de los 1.3 millones de personas que los identifican, mientras que el 25.6 por ciento opina que son decentes. En el otro extremo se colocaron el Ejército y la Marina pues son identificadas por los poblanos como las instancias que son menos corruptas según la percepción de los poblanos. En el primer caso opinaron tres millones de personas, de las que el 62.8 por ciento consideró que la milicia es una institución honesta. En el segundo dieron su punto de vista 1.7 millones de ciudadanos, de los que el 68.1 piensa que es una institución en donde no hay corrupción. Por otra parte, debe recordarse que el Índice Global de Impunidad México que presentó la Universidad de las Américas en febrero de 2016, señaló que Puebla se encuentra en el lugar número 16 con un grado de impunidad “alto”. La entidad tiene un 69.19 por ciento de impunidad, cuando el promedio nacional es de 67.42 por ciento. En ese sentido, estos comportamientos, abundantes en nuestra vida diaria y en la forma en que se desarrolla nuestra élite, tienen su origen en la formación de los ciudadanos. La rendición de cuentas y la construcción de una sociedad intolerante ante la corrupción, es una tarea estratégica para el Estado Mexicano, en específico en nuestra entidad federativa. Si con transformaciones leves en los planes y programas de estudio, se ayudó a cambiar la percepción generacional sobre Estados Unidos de América, y se ha perfilado el desarrollo de la industria maquiladora. ¿Por qué no intentar abonar a la transformación de nuestro país y de nuestro Estado de Puebla con cambios leves pero específicos en la orientación de nuestros planes de estudio?

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Conscientes de la responsabilidad de generar un cambio en la perspectiva cortoplacista y corrupta de algunos mexicanos, facilitando la implantación de herramientas de planeación y la difusión de valores contra la corrupción desde nuestro sistema educativo. Apuntalemos la lucha anticorrupción desde el sistema educativo y la instrucción que reciben los niños y jóvenes poblanos. No permitamos que la falta de visión y valores en una minoría continúe afectando el desarrollo del conjunto social, en el que la mayoría es de gente honrada y trabajadora. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: Decreto que reforma los artículos 9 y 78, y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 77 recorriéndose los subsecuentes de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ÚNICO. Se reforman los artículos 9 y 78, y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 77 recorriéndose los subsecuentes de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 9.- El criterio que orientará a la educación, en todos sus tipos y modalidades, que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, la corrupción y su impacto en el entorno social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a la transversalidad de criterios en sus distintos órdenes de gobierno; además: I.- a VI.- …

ARTÍCULO 78.- La educación como proceso educativo permanente, será promovida por las autoridades educativas estatal y municipal, se basará en los principios de democracia, justicia, libertad, observancia de las leyes, la igualdad de los individuos y la responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores, de igual manera se

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fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles y se procurará la enseñanza de herramientas para desarrollar en los estudiantes la capacidad de planeación y análisis prospectivo. y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, docentes, padres de familia e instituciones públicas y privadas. Esta participación se realizará a través de los Consejos Escolares, Municipales y Estatal en la Educación. … …

ARTÍCULO 77.- … … I.- … a).- a g).- … II.- … a).- a d).- … … En los contenidos de la educación para todos los niveles, deberán incluirse materiales y conceptos orientados a rechazar la corrupción y fortalecer el sentido de planeación en los estudiantes. … …

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 23 DE ABRIL DE 2018

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTES

El que suscribe, Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto que reforma la fracción VII del artículo 58 y la fracción IV del artículo 60 ambos de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

Una de las etapas de la vida en la que se toman las decisiones más importantes es en la juventud. Es en este periodo donde se fijan metas y se enfrentan dilemas que van desde la elección de la carrera profesional, la posibilidad de conformar una familia propia, de vivir con independencia de los padres y del núcleo familiar, así como tener una mayor participación política y social. En este sentido, muchas de las decisiones tomadas durante esta etapa marcarán los escenarios y las expectativas de una vida futura. Para la la Organización de las Naciones Unidas (ONU), son jóvenes las personas con edades comprendidas entre los 15 a los 24 años. Este organismo internacional implementó en 1995 el Programa de Acción Mundial de la Juventud (PAMJ) con el propósito de que los gobiernos puedan atender y resolver los problemas que enfrentan los jóvenes, así como promover la participación

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activa de este sector en los temas sociales, así como buscar de manera conjunta y permanente alternativas y soluciones. Este programa surge ante la realidad de que, históricamente, los jóvenes de todas las naciones del mundo han venido enfrentado obstáculos para tener acceso a la educación, a la salud, a la asistencia y seguridad social, a la vivienda, al respeto de sus garantías jurídicas, a no ser discriminados, al empleo digno y bien remunerado que les permita abatir las consecuencias adversas que causan la discriminación, la marginación, la pobreza, el desempleo y la falta de oportunidades para facilitar su desarrollo integral. La población juvenil a nivel mundial ha jugado un papel determinante en los procesos de trasformación de todas las naciones. Sus aportaciones han estado presentes en el ámbito económico, político, social, cultural, ambiental, científico, tecnológico y productivo. En este contexto, en diciembre de 1999 fue proclamado por la ONU el 19 de agosto como el Día Internacional de la Juventud, fecha que implica no sólo un reconocimiento a este sector en todo el mundo, sino un llamado de atención para considerar a los jóvenes como un recurso humano de suma importancia y hacerlos partícipes en los esfuerzos y etapas de formación, desarrollo y crecimiento de las naciones. En México el interés institucional para atender la problemática de los jóvenes se remonta a 1950, año en el que por Decreto Presidencial se crea el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana (INJUVE), dependiente de la Secretaría de Educación Pública, y el cual, de conformidad con el artículo 2° del citado decreto, tendría como finalidad: ”Preparar, dirigir y orientar a la juventud mexicana en todos los problemas básicos nacionales, para alcanzar el ideal democrático, su prosperidad material y espiritual, llevando a cabo el estudio de esos problemas, formulando las soluciones adecuadas y proponiendo a los organismos oficiales o sociales correspondientes, las iniciativas que convengan o realizándolas, en su caso, cuando no sean de la competencia o naturaleza de aquéllos”.1

1

Véase, Diario Oficial de la Federación del 25 de febrero de 1950.

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El 29 de diciembre de 1976 el hasta entonces Instituto Nacional de la Juventud Mexicana sufre una transformación y se convierte en el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud (CREA), organismo que se propuso establecer una política nacional de juventud. El 6 de enero de 1999 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, creándose con dicho ordenamiento el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), como un organismo que a través de los distintos entes de la administración pública federal sería el encargado de coordinar, evaluar e impulsar programas y acciones que vinculen la participación de los jóvenes en el desarrollo y modernización del país. Asimismo, de acuerdo al artículo 3° de dicho ordenamiento, el Imjuve tendría por objeto: “Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país; Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias; Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo; Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran; Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y Fungir como representante del Gobierno Federal en materia

de

juventud,

ante

los

Gobiernos

estatales

y

municipales,

organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en

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foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación”.2 Desde el Poder Legislativo, el 15 de diciembre de 2009 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Gobernación para que en México cada día 12 de agosto se reconociera como el Día Nacional de la Juventud, decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2010. La finalidad de este decreto es fomentar una política nacional de juventud que permita y garantice el pleno desarrollo de este sector, así como el impulso de medidas legales en donde se reconozcan sus derechos, así como la participación de los jóvenes en todos los ámbitos sociales. El gobierno federal a través del Programa Nacional de la Juventud 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2014, señala que en México viven más de 37 millones de jóvenes, cifra que implica un reto para el Estado Mexicano en cuanto respecta a atender las necesidades de este sector de la población. Se estima que el 56% del universo de jóvenes en el país enfrenta problemas para encontrar un trabajo. Asimismo, se calcula que 53% de los desempleados en el país cuentan con una edad de entre los 14 y los 29 años. Como lo señala el Programa Nacional de Juventud 2014-2018, los jóvenes son un sector importante de la población, como sujetos activos necesitan acciones que amplíen su capacidad de participación económica, social, política y cultural que les permita transformar su realidad y mejorar su calidad de vida. A nivel federal se han venido impulsando políticas públicas a través de programas orientados a los jóvenes, como son “Crédito Joven” y “Vivienda Joven”, así como otras acciones para incluir a los jóvenes en la agenda pública, entre ellas, el “Concurso Juvenil de Debate Político” y el “Concurso Nacional de Tesis sobre Juventud”.

Véase, artículo 3° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Darío Oficial de la Federación del 6 de enero de 1999. 2

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En Puebla, según el Consejo Nacional de Población (CONAPO) hay 1’658,250 jóvenes cuyas edades fluctúan entre 15 y 29 años de edad y su número se irá incrementando hasta alcanzar 1’707,389 en el año 2020, a partir de ese año se irá reduciendo esa cifra para ubicarse en 1,689,223, hacia 2030 serán 1’661,000. Los jóvenes de hoy representan a la población que en el año 2030 tendrá entre 31 y 45 años de edad, lo que implica que muy probablemente sean padres de familia y personas en plenitud de su vida productiva, social y política y entonces estarán haciendo efectiva la calidad de los medios y recursos que se les proporcionaron tanto en su familia como en su medio social para ser formados como seres humanos, agentes económicos y actores de la vida cultural y política. La inversión en juventud es entonces una acto necesario que debe hacerse para mejorar no solo las condiciones presentes de los jóvenes hoy, sino que extiende sus beneficios cuando estas personas sean mayores y sean parte crucial de la vida económica, social y política del estado y el país. Esta inversión es necesaria y debe enfocarse a objetivos perfectamente establecidos en función de los intereses y necesidades de los jóvenes y en apego a sus derechos humanos y civiles. En este sentido, es evidente que los jóvenes siguen enfrentando retos para su desarrollo, por lo cual requieren que se les atienda y en la medida de lo posible se cubran sus necesidades. Por ello, los proponentes, coincidimos en la necesidad de incidir en las políticas públicas de los programas que realice el Gobierno del Estado respecto de los jóvenes. La propuesta de la presente iniciativa tiene como objeto que se incluya el derecho a la vivienda para los jóvenes dentro de las políticas públicas de promoción del empleo juvenil a efecto de asegurar a efecto de garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos de seguridad social, en igualdad de oportunidades para los jóvenes del Estado de Puebla, asimismo se incluya el derecho a la vivienda dentro del Plan Estratégico para el Desarrollo de las Juventudes en el Estado, a través de un sistema de promoción de adquisición de vivienda que beneficien a las y los jóvenes en sus distintas condiciones sociales, para atender a aquellos jóvenes con capacidad

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de independizarse del núcleo familiar, en condiciones de un mayor acercamiento a sus centros de trabajo, entre otros factores, y con ello mejorar sus condiciones de vida. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: Decreto que que reforma la fracción VII del artículo 58 y la fracción IV del artículo 60 ambos de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, para quedar como sigue:

UNICO.- Se reforma la fracción VII del artículo 58 y la fracción IV del artículo 60 ambos de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 58 … I.- a VI.- … VII.- Garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos laborales, la seguridad social y la vivienda, en igualdad de oportunidades. Artículo 60 … I.- a III.- … IV.- Un sistema de promoción del empleo, de bolsa de trabajo, de capacitación laboral, de vivienda, de recursos económicos para proyectos productivos juveniles, de convenios y de estímulos fiscales para las empresas que inicien las y los jóvenes; V.- a VIII.- … … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 23 DE ABRIL DE 2018

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

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C. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

PRESENTE El que suscribe, Diputado Oscar Navarrete Abaid, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con la adhesión del Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción LI Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de conformidad con la siguiente:

E X P O S I C I Ó N DE M O T I V O S La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), también conocida como la Convención de Mérida, por haber sido adoptada en esa ciudad de nuestro país, en diciembre de 2003, entró en vigor el 14 de diciembre de 2005, al reunir las 30 ratificaciones requeridas. Actualmente, se integra por 126 Estados miembros y sus objetivos son: 

Adoptar medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes.

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Fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción.

Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos.

En este sentido, la citada Convención reconoce que una función pública eficiente y transparente es la base de un buen gobierno. También indica que para evitar los efectos nocivos de la corrupción, es indispensable que sus normas sean aplicables también al sector privado y se involucre a la sociedad en el diseño e implementación de estrategias en la materia. Para dichos efectos, en su artículo 12 insta a los Estados parte a disponer, cuando sea

apropiado,

sanciones

civiles,

administrativas

o

penales

efectivas,

proporcionales y disuasivas por cualquier incumplimiento de esas medidas. Por su parte, en el plano nacional, el 17 de junio de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, incluidos los artículos 421 a 425, mismos que establecen la forma para procesar penalmente a personas jurídicas. De manera particular, el artículo 421 enuncia textualmente que: “Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho”. Consecuentemente, se observa que un elemento esencial para determinar la responsabilidad penal de las empresas, es la “inobservancia del debido control en su organización”, este elemento implica que las empresas cuenten con un Programa de Cumplimiento Normativo, el cual, si es elaborado correctamente, puede atenuar

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o incluso excluir dicha responsabilidad, evitando así que cientos de empresas pudieran ser disueltas en nuestro Estado por desconocer los alcances de esta reforma, así como por carecer del conocimiento necesario para realizar un programa de cumplimiento normativo eficaz. Pero sobre todo, el hecho de que las empresas cuenten con estos Programas permitirá prevenir la corrupción a través de la promoción del cumplimiento de la ley y del establecimiento de responsabilidades específicas a los integrantes de las empresas mediante la implementación de códigos de ética y de conducta. Sin embargo, desafortunadamente en la legislación mexicana no existen directrices o lineamientos que les orienten para la elaboración de los mismos; razón por lo cual deviene de suma importancia promover los alcances de las reformas supra señaladas, así como asesorar a las empresas para la implementación de los programa de cumplimiento normativo, códigos de ética y de conducta. Con esta medida, en el Estado de Puebla abonaremos a la prevención de la corrupción, generaremos mayor confianza a los inversionistas y promoveremos una visión ética del desarrollo económico en el sector privado. Es por ello que, de conformidad con lo ateriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN LI BIS AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción LI Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 38.- A la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- a LI.-…,

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LI Bis.- Promover en las empresas la implementación de programas de cumplimiento normativo y códigos de ética y conducta, así como asesorar y apoyar a las empresas en la elaboración de los mismos;

LII.- a LXIX.- …

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE ABRIL DE 2018

DIP. OSCAR NAVARRETE ABAID

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTES

El que suscribe, Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto que reforma la fracción X del artículo 44 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

Resulta fundamental comprender la importancia de la niñez y la adolescencia es el punto de partida para atender la necesidad de destinar esfuerzos y recursos eficientes y efectivos para brindar a este sector poblacional el mejor entorno para su desarrollo en materia de alimentación. La base del progreso de un país es el desarrollo de sus ciudadanos, lo cual implica tener cubiertas las necesidades básicas para sobrevivir. En este sentido la niñez ocupa un lugar primordial ya que en este periodo de la vida ocurre la mayor parte del crecimiento físico, intelectual y emocional del individuo. Dada la estrecha correlación entre alimentación, educación y salud; así como la incidencia en la desigualdad y pobreza; la búsqueda de una solución que garantice la atención alimentaria de las niñas y adolescentes, especialmente aquellas que se encuentran en estado de gestación, es altamente necesaria.

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Se consideran niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, asimismo en el artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla. México cuenta con un total de 112 millones 336 mil 538 personas de acuerdo con datos emitidos en el último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)1, de los cuales el 33.6 por ciento se encontraba en el rango de edad de 0 a 17 años, es decir 37 millones 745 mil 76. En 2014 el monto de población infantil en ese rango de edad ascendió a 40.2 millones, de los cuales 19.7 millones son niñas, lo que representa 49 por ciento del total de niños y adolescentes en el país.2 Como dato preocupante, nuestro país ocupó en 2015 el primer lugar mundial en embarazos de menores de 18 años, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, (OCDE), esto fue 1252 partos diarios o un embarazo por minuto en niñas desde 10 años a la adolescencia, registrándose alrededor de un hijo nacido por cada 15 niñas, además la muerte materna en estas edades también registró un incremento, yendo de 32 por ciento por cada 100 mil nacidos vivos a 37.3 por ciento en el mismo año.3 La maternidad precoz detona una cadena de condiciones de vulnerabilidad agravadas en las hijas e hijos, elevando la tasa de mortalidad infantil, donde México registra casi cuatro veces el promedio de las cifras emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos de 5.4 por cada mil nacimientos. El bienestar material de los niños en México es muy inferior al promedio estimado por la misma organización OCDE; los niños crecen en familias con ingresos medios muy bajos en comparación con otros países integrantes, se estima que 22% se encuentra en pobreza relativa, es decir, presentan diversas problemáticas, incluida la carencia por acceso a la alimentación, razón por la que gran proporción de las y los niños y adolescentes no llegan a satisfacer sus necesidades elementales.

1

INEGI. Censo poblacional 2010.

2

INEGI. Estadística Datos Nacionales 2015.

3

OCDE. Embarazos en menores de 18 años, 2015.

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En México, según datos del Ministerio de la Mujer, 4 de cada 10 niñas menores de 15 años fueron víctimas de abusos sexuales, lo cual derivó en que en 2015 cerca de 10 mil niñas entre 10 y 14 años se convirtieran en madres. El embarazo en niñas es un problema grave que limita el crecimiento tanto físico como personal de las mujeres, situación que además no fue elegida libremente, además de evidenciar el grave problema de la violencia sexual hacia las niñas. El embarazo a temprana edad además de poner en riesgo la vida de las niñas provoca depresión, las hace susceptibles de enfermedades frecuentes, perpetua el ciclo de la pobreza y les quita la oportunidad de desarrollarse personalmente, esto según los informes de #NiñasNoMadres. La organización Niñas no madres http://ninasnomadres.org/, colectivo integrado por más de 100 organizaciones especialistas en derechos de la infancia y reproductivos, presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la difícil situación que atraviesan las niñas en la audiencia “Violencia sexual contra niñas de América Latina y el Caribe”. En nuestro Estado, la ciudad de Puebla se encuentra en el primer lugar a nivel nacional en número de embarazos de niñas entre 10 y 14 años, según datos del Consejo Estatal de Población del Estado de Puebla. Esta situación es alarmante, ya que organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Sensibilización y Educación Humana A.C., Redefine Puebla y Equilátera A.C. señalan que estos embarazos son producto de violencia sexual, problema que tampoco ha sido atendido por el Estado. Otras cifras que preocupan a las organizaciones que defienden a las niñas de embarazos no deseados, y que por su edad son considerados de alto riesgo, son que de cada 1,000 nacimientos en México 77 son de mujeres entre los 15 y 19 años. En 2015 a nivel federal se presentó la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea) y a la par en Puebla se conformó el Grupo Estatal para Prevenir el Embarazo Adolescente (Gepea). Ambas iniciativas de prevención hasta la fecha no cuentan con resultados contundentes en los temas para los que fueron creados, además de que las organizaciones de la sociedad

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civil desconocen la metodología y reclaman no haber sido incluidas en la construcción de la estrategia y el proceso de selección de las y los integrantes del grupo de trabajo. Las organizaciones explicaron que en el apartado 7 del Gepea se estipula que “dicho grupo deberá ser integrado por la persona responsable, funcionario o funcionaria del centro de salud, de los planteles de educación básica y media superior, del Sistema Municipal DIF y se invitará al menos tres representantes de organizaciones de base comunitaria, entre otros”, ante lo cual cuestionaron si en verdad estos tres representantes se encuentran en el grupo y en caso de que sí, cómo es que se convocaron y eligieron. A la par de las preocupantes cifras, las organizaciones reportaron que los centros de salud no se encuentran debidamente abastecidas de métodos anticonceptivos y que cuando los jóvenes llegan a solicitarlos son cuestionados, lo cual abona a que sus primeras relaciones sexuales sean sin el uso de algún método anticonceptivo. Las organizaciones también increpan que el personal a cargo de las instituciones de servicios de salud no está sensibilizado en temas de embarazo adolescente producto de violencia sexual, lo cual deriva en la continuación de estos, incurriendo en otro tipo de violencia de Estado que obliga a las mujeres a ser madres en contra de su voluntad.4 La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, como expresa en su artículo 1o., tiene por objeto reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese mismo sentido nuestra legislación local de los derechos de las niñas, niños y adolescentes establece en su artículo 1. fracción I, los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando en todo tiempo el pleno ejercicio, protección y promoción de sus derechos humanos. La carencia de acceso a la alimentación es un derecho que ha sido vulnerado, y que, según los ordenamientos jurídicos antes citados, la federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias coinciden en garantizar el pleno

4

http://www.e-consulta.com/nota/2017-11-30/sociedad/ven-puebla-capital-en-primer-lugar-de-embarazos-infantiles

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ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales de los cuales forma parte. Es de destacarse que han pasado 25 años desde que la mayoría de los gobiernos del mundo aprobaron en la Asamblea General de las Naciones Unidas el Tratado Internacional más ratificado de la historia: la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual México forma parte; en ésta se reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, entre varios otros relacionados con el derecho a la vida y la supervivencia. En su artículo 5 reconoce el papel de los progenitores y de la familia a la hora de tomar decisiones sobre los niños, pero hace recaer en manos del Estado la responsabilidad última de proteger los derechos del niño. En su artículo 6 establece que los Estados partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño, el cual por su falta de madurez física y mental, requiere protección y cuidados especiales, incluida la debida protección legal, antes y después del nacimiento, como se menciona en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los derechos del niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos. A pesar de diversos esfuerzos por difundir una cultura de cuidado, prevención y anticoncepción en los niños y jóvenes, los embarazos adolescentes siguen siendo una constante preocupante en todo el país, donde la mayoría de estas niñas y adolescentes no cuentan con una alimentación que garantice condiciones óptimas para el desarrollo de su embarazo, etapa importantísima, ya que dentro del vientre materno, el niño depende de la alimentación de la madre para lograr un desarrollo normal; requiriendo la incorporación de alimentos esenciales. La línea básica de intervención para combatir esta problemática debe encontrarse en la legislación y el aseguramiento de su aplicación por parte del Gobierno, debiendo prestar atención especial y trabajar por lograr las modificaciones y adiciones necesarias para garantizar el derecho fundamental a la alimentación, el progreso social y elevar el nivel de vida de las niñas y adolescentes que se convierten en madres y que no por ello dejan de ser sujetos de derecho.

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Ante ello, es necesario tomar en cuenta que las leyes deben permanecer en constante actualización de acuerdo con las realidades sociales, siendo de suma relevancia legislar sobre el tema. En ese tenor, no sólo es conveniente sino que además constituye una obligación de Estado el adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes y conexos en todas las situaciones. Para lograr la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes como obligación del Estado de Puebla y sus Instituciones, la presente iniciativa pretende garantizar la obligación de otorgar alimentación balanceada y de calidad a la madre niña o adolescente gestante, en atención a sus necesidades de alimentación durante el embarazo, parto, puerperio y durante el periodo de lactancia. En caso de que la hija o hijo muriere en el vientre materno, antes, durante el parto o después de éste, se proveerá alimentación balanceada a la madre a partir del deceso hasta por un año más. En razón de ello, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: Decreto que reforma la fracción X del artículo 44 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ÚNICO. Se reforma la fracción X del artículo 45 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 45. … I. a IX. … X. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral; proveer una alimentación balanceada y de calidad a las niñas y adolescentes durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos; en caso de fallecimiento de la hija o hijo en el vientre de la madre, durante el parto o después de éste, se proveerá alimentación balanceada a partir del deceso, hasta por un año más.

XI. a XIX. ...

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... … ... TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 23 DE ABRIL DE 2018

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 13 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

El desarrollo social de acuerdo con la fracción quinta del artículo tercero de la Ley estatal de la materia, puede entenderse como “el proceso de mejoramiento de las condiciones de vida de la población, a través de la acción concertada de los tres niveles de gobierno para impulsar el bienestar social, mediante la obtención

de

habilidades

y capacidades,

así

como

la

creación

de

oportunidades para la erradicación de la pobreza y la marginación”. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, establece en su artículo tercero que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o

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los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”1 Dicho principio fue incorporado en México en 2011, particularmente en el párrafo noveno del artículo cuarto de nuestra Constitución que a la letra dice: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.” Ahora bien, como parte de la labor de las autoridades poblanas en este ámbito se encuentra la elaboración y aplicación de la Política Estatal de Desarrollo Social, misma que comprende los programas, acciones, directrices, líneas de acción y el cumplimiento de convenios que establezca el Ejecutivo del Estado a través de sus Dependencias e instancias de planeación, así como de la Secretaría competente, enfocados a impulsar el desarrollo social. Es por ello que la presente iniciativa busca establecer que como parte de dicha Política se atienda al interés superior de la niñez, procurando la existencia de acciones, programas, directrices y líneas de acción que garanticen a niños, niñas y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 13 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Naciones Unidas Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, Disponible en Web <http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx>

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Artículo 13.- La Política Estatal de Desarrollo Social considerará en su diseño y aplicación la perspectiva de género en las acciones y programas derivados de ella, para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Asimismo, tomará en consideración en todo momento, las necesidades específicas de los grupos indígenas y grupos con capacidades diferentes de la Entidad y diseñará políticas públicas que impulsen su crecimiento productivo y social. De igual forma atenderá al interés superior de la niñez, procurando la existencia de acciones, programas, directrices y líneas de acción que garanticen a niños, niñas y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE ABRIL DE 2018

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 7 de la Ley Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

Las organizaciones de la sociedad civil en México son aquellas agrupaciones que, legalmente constituidas, realicen actividades que tengan por objeto coadyuvar con proyectos en materia de desarrollo social y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso.1 Al abonar al desarrollo social, estas organizaciones pueden tener como objetivo a distintos sectores de población que abarquen edades, condiciones económicas, creencias y, en general, características diversas.

Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla, artículo 3, Disponible en Web: < http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo105203.pdf> 1

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Como parte de estos segmentos de población se encuentra uno por demás vulnerable: el de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, establece en su artículo tercero que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”2 Dicho principio fue incorporado en México en 2011, particularmente en el párrafo noveno del artículo cuarto de nuestra Constitución que a la letra dice: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.” Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto incorporar como parte de las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil objeto de fomento, la promoción y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 7 de la Ley Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Naciones Unidas Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, Disponible en Web <http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx>

2

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Artículo 7.- Para efectos de esta Ley, son actividades de las organizaciones de la sociedad civil susceptibles de fomento, todas aquéllas que tengan por objeto coadyuvar con proyectos en materia de desarrollo social, incluyendo la promoción y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes. … …

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE ABRIL DE 2018

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 9 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre 2015 y 2050 se prevé que el número de personas mayores de 60 años aumente de 900 a 2 000 millones. Esto sin duda representa un incremento significativo y por tanto debe tomarse conciencia del destino de las personas que pertenecen a este sector, debido a que en muchas ocasiones son objeto de abandono, discriminación y maltrato, por mencionar algunos. En este sentido, teniendo como punto de partida que la educación resulta esencial para que la sociedad tenga un enfoque de igualdad, inclusión y no discriminación, es necesario que quienes la integran cuenten desde pequeños con formación que les permita crecer con estos principios y los hagan parte de su vida cotidiana. Actualmente, la Ley de Educación del Estado contempla que el criterio que orientará a la educación, en todos sus tipos y modalidades, que impartan el

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Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas orientadas a la transversalidad de criterios en sus distintos órdenes de gobierno. No obstante, el objetivo de la presente iniciativa es incorporar dentro del criterio señalado, la lucha contra la discriminación y la violencia que se ejercen hacia las personas adultas mayores en el Estado. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 9 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 9.- El criterio que orientará a la educación, en todos sus tipos y modalidades, que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, y las personas

adultas

mayores,

debiendo

implementar

políticas

públicas

orientadas a la transversalidad de criterios en sus distintos órdenes de gobierno; además.

I. a VI. …

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ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE ABRIL DE 2018

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS Según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el periodo que va de los años 2015 al 2050, la proporción de la población mundial mayor de 60 años será casi duplicada, pasando del 12 al 22 por ciento. En este sentido resulta fundamental tener en consideración que debido a su condición de

vulnerabilidad, las personas adultas mayores

requieren

tratamiento y atención especiales que permitan salvaguardar sus derechos y evitar en la medida de lo posible su quebrantamiento. Es por ello que desde pequeños las y los niños deben ser educados en un ambiente de inclusión y no discriminación que les permita comprender la importancia y alcance de estos principios y por tanto los apliquen en su día a día.

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Un mecanismo para lograr esto es sin duda la educación, ya que a través de las enseñanzas escolares los infantes pueden contar con un panorama más claro de las realidades sociales existentes. En este entendido, la Ley objeto de la presente iniciativa contempla como parte de los asuntos que competen a la Secretaría de Educación Pública en el Estado, la promoción de programas y contenidos relativos a la equidad de género y a la integración social de personas con discapacidad; sin embargo es necesario incorporar en dichos programas y contenidos la no discriminación a las personas adultas mayores. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción V del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 44.- A la Secretaría de Educación Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- a IV.- …

V. - Promover programas y contenidos relativos a la equidad de género, y de a la integración social de personas con discapacidad y a la no discriminación de las personas adultas mayores;

VI.- a XLI.- …

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ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE ABRIL DE 2018

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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DICTÁMENES

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y ASUNTOS MUNICIPALES

DICTAMEN: 274

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 110, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno del Estado, por Acuerdo del Ciudadano José Antonio Gali Fayad, Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, remitió ante esta Soberanía el Convenio de Colaboración celebrado entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Municipio de Tepeyahualco, Puebla, con el objeto de establecer las bases de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda al Municipio, específicamente respecto a la emisión de autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas.

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Para tal fin, adjunta la siguiente documentación: •

Oficio de solicitud número SGG/063/2018, suscrito por el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano José Antonio Gali Fayad, Gobernador del Estado, de fecha tres de abril de dos mil dieciocho.

Convenio de Colaboración de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho celebrado y suscrito entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Tepeyahualco, Puebla.

Acta de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Tepeyahualco, Puebla, de la Sesión Extraordinaria de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, por la que se aprueba por mayoría la celebración del Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado y el Municipio de Tepeyahualco, Puebla, en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda al Municipio de Tepeyahualco específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia tales como licencias de usos de suelo de construcción y demás relacionadas. 2. En sesión de fecha seis de abril de dos mil dieciocho, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla establece que el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado. Para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo, así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales

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determinando también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, establece en su artículo 14, fracciones XVI, XVII y XIX, que el Ejecutivo del Estado podrá coordinar sus acciones con los municipios del Estado para el desarrollo urbano, ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo urbano, así como apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación de las mismas materias. El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 prevé como Objetivo General del Eje 3 “Sustentabilidad y Medio Ambiente”, fortalecer el desarrollo territorial del Estado para un mejor desarrollo humano, mediante criterios de equilibrio que vinculen el medio ambiente y la red policéntrica de ciudades, en aliento a sus vocaciones productivas e infraestructuras. Todo ello bajo una visión de habitabilidad, competitividad, cohesión social, diversidad económica y conservación sustentable del medio ambiente. Que para el desarrollo regional es prioritario considerar el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía. La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal en coordinación con los tres ámbitos de gobierno, el sector privado y el sector social promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades. La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo con base en un enfoque de ordenamiento territorial, como instrumento para propiciar la equidad con el

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propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. Que, en virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, el Municipio de Tepeyahualco, Puebla, considera necesaria la creación de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, y en materia ambiental. En este sentido, la planeación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento y operación de instalaciones de la industria militar, la cual generará la creación estimada de más de doce mil empleos directos e indirectos en la región, así como el desarrollo de la zona, por lo que deben preverse medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado del municipio, y de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la solicitud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepeyahualco, Puebla, por virtud del cual se autoriza la celebración del Convenio de Coordinación y Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Tepeyahualco, Puebla, de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda al Municipio, específicamente respecto a la emisión de autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 fracción I, 84 párrafo segundo y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78, 91, 198, 201 y 206 de la Ley Orgánica Municipal; 8 y 9 de la Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla; 102, 110, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepeyahualco, Puebla, el Convenio de Coordinación y Colaboración, suscrito entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Tepeyahualco, Puebla, de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda al Municipio, específicamente respecto a la emisión de autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, en los términos y condiciones establecidas en el Convenio respectivo.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE ABRIL DE 2018 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO, PUEBLA, EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO, PUEBLA, DE FECHA VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL QUE LE CORRESPONDA AL MUNICIPIO, ESPECÍFICAMENTE RESPECTO A LA EMISIÓN DE AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS RELACIONADAS CON LA MATERIA, TALES COMO LICENCIAS DE USO DE SUELO, DE CONSTRUCCIÓN Y DEMÁS RELACIONADAS, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO RESPECTIVO.

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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO, PUEBLA, EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO, PUEBLA, DE FECHA VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL QUE LE CORRESPONDA AL MUNICIPIO, ESPECÍFICAMENTE RESPECTO A LA EMISIÓN DE AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS RELACIONADAS CON LA MATERIA, TALES COMO LICENCIAS DE USO DE SUELO, DE CONSTRUCCIÓN Y DEMÁS RELACIONADAS, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO RESPECTIVO.

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y ASUNTOS MUNICIPALES

DICTAMEN: 272

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano José Antonio Gali Fayad, Gobernador del Estado, remitió ante esta Soberanía el Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Municipio de Libres, Puebla, con el objeto de establecer las bases de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda al municipio, específicamente respecto a la emisión de autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas.

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Para tal fin, adjunta la siguiente documentación: •

Oficio de solicitud número SGG/061/2018, suscrito por el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano José Antonio Gali Fayad, Gobernador del Estado, de fecha tres de abril de dos mil dieciocho.

Convenio de Coordinación y Colaboración de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciocho celebrado y suscrito entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla.

Acta de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio Libres, Puebla, de la Sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, por la que se aprueba por mayoría la celebración del Convenio de Coordinación y Colaboración con el Gobierno del Estado y el Municipio de Libres, Puebla, en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda al Municipio de Tepeyahualco específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia tales como licencias de usos de suelo de construcción y demás relacionadas.

2. En sesión de fecha seis de abril de dos mil dieciocho, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla establece que el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la

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población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado. Para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo, así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales, determinando también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, establece en su artículo 14, fracciones XVI, XVII y XIX, que el Ejecutivo del Estado podrá coordinar sus acciones con los municipios del Estado para el desarrollo urbano, ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo urbano, así como apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación de las mismas materias. El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 prevé como Objetivo General del Eje 3 “Sustentabilidad y Medio Ambiente”, fortalecer el desarrollo territorial del Estado para un mejor desarrollo humano, mediante criterios de equilibrio que vinculen el medio ambiente y la red policéntrica de ciudades, en aliento a sus vocaciones productivas e infraestructuras. Todo ello bajo una visión de habitabilidad, competitividad, cohesión social, diversidad económica y conservación sustentable del medio ambiente. Para el desarrollo regional es prioritario considerar el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía. La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población, de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia, adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal, en coordinación con los tres ámbitos de gobiernos el sector privado y el sector social, promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades.

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La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo, con base en un enfoque de ordenamiento territorial, como instrumento para propiciar la equidad con el propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. En virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, “EL MUNICIPIO” considera necesaria la formulación y actualización de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materias de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y en materia ambiental. En este sentido la planeación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento y operación de instalaciones de la industria militar, por lo que deben preverse medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado del municipio, y de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la solicitud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, por virtud del cual se autoriza la celebración del Convenio de Coordinación y Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda al Municipio, específicamente respecto a la emisión

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de autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 fracción I, 84 párrafo segundo y 1y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78, 91, 198, 201 y 206 de la Ley Orgánica Municipal; 8 y 9 de la Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla; 102, 110, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio Libres, Puebla, el Convenio de Coordinación y Colaboración, suscrito entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda al Municipio, específicamente respecto a la emisión de autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, en los términos y condiciones establecidas en el Convenio respectivo. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE ABRIL DE 2018 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO LIBRES, PUEBLA, EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, DE FECHA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL QUE LE CORRESPONDA AL MUNICIPIO, ESPECÍFICAMENTE RESPECTO A LA EMISIÓN DE AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS RELACIONADAS CON LA MATERIA, TALES COMO LICENCIAS DE USO DE SUELO, DE CONSTRUCCIÓN Y DEMÁS RELACIONADAS, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO RESPECTIVO.

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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO LIBRES, PUEBLA, EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, DE FECHA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL QUE LE CORRESPONDA AL MUNICIPIO, ESPECÍFICAMENTE RESPECTO A LA EMISIÓN DE AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS RELACIONADAS CON LA MATERIA, TALES COMO LIC ENCIAS DE USO DE SUELO, DE CONSTRUCCIÓN Y DEMÁS RELACIONADAS, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO RESPECTIVO.

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y ASUNTOS MUNICIPALES

DICTAMEN: 273

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano José Antonio Gali Fayad, Gobernador del Estado, remitió ante esta Soberanía el Convenio de Colaboración celebrado entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Municipio de Oriental, Puebla, con el objeto de establecer las bases de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda al municipio, específicamente respecto a la emisión de autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas. Para tal fin, adjunta la siguiente documentación:

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Oficio de solicitud número SGG/062/2018, suscrito por el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano José Antonio Gali Fayad, Gobernador del Estado, de fecha tres de abril de dos mil dieciocho.

Convenio de Colaboración de fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciocho celebrado y suscrito entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla.

Acta de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla, de la Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, por la que se aprueba por unanimidad de votos la celebración del Convenio de Coordinación y Colaboración entre el Gobierno del Estado y el Municipio de Oriental, Puebla, en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda a el municipio de Oriental, específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas 2. En sesión de fecha seis de abril de dos mil dieciocho, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla establece que el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado. Para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo, así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales, determinando también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, establece en su artículo 14, fracciones XVI, XVII y XIX, que el Ejecutivo del Estado podrá coordinar sus acciones con los municipios del Estado para el desarrollo

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urbano, ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo urbano, así como apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación de las mismas materias. El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 prevé como Objetivo General del Eje 3 “Sustentabilidad y Medio Ambiente”, fortalecer el desarrollo territorial del estado para un mejor desarrollo humano, mediante criterios de equilibrio que vinculen el medio ambiente y la red policéntrica de ciudades, en aliento a sus vocaciones productivas e infraestructuras. Todo ello bajo una visión de habitabilidad, competitividad, cohesión social, diversidad económica y conservación sustentable del medio ambiente. Que para el desarrollo regional es prioritario considerar el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía. La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población, de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia, adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal, en coordinación con los tres ámbitos de gobiernos el sector privado y el sector social, promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades. La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo, con base en un enfoque de ordenamiento territorial, como instrumento para propiciar la equidad con el propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. Que en virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, “EL MUNICIPIO” considera necesaria la formulación y actualización de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materias de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y en materia ambiental.

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En este sentido la planeación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento y operación de instalaciones de la industria militar, por lo que deben preverse medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado del municipio, y de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la solicitud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla, por virtud del cual se autoriza la celebración del Convenio de Coordinación y Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla, de fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración entre el Gobierno del Estado y el Municipio de Oriental en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda al municipio, específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 fracción I y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78, 91, 198, 201 y 206 de la Ley Orgánica Municipal; 8 y 9 de la Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla; 102, 110, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

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DECRETO

ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio Oriental, Puebla, el Convenio de Coordinación y Colaboración, suscrito entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla, de fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración entre el Gobierno del Estado y el Municipio de Oriental en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda al municipio, específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, en los términos y condiciones establecidas en el Convenio respectivo. TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE ABRIL DE 2018 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO ORIENTAL, PUEBLA, EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, PUEBLA, DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y EL MUNICIPIO DE ORIENTAL EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL QUE LE CORRESPONDA AL MUNICIPIO, ESPECÍFICAMENTE RESPECTO DE LA EMISIÓN DE LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS RELACIONADAS CON LA MATERIA, TALES COMO LICENCIAS DE USO DE SUELO, DE CONSTRUCCIÓN Y DEMÁS RELACIONADAS, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO RESPECTIVO.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE ABRIL DE 2018 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO ORIENTAL, PUEBLA, EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, PUEBLA, DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y EL MUNICIPIO DE ORIENTAL EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL QUE LE CORRESPONDA AL MUNICIPIO, ESPECÍFICAMENTE RESPECTO DE LA EMISIÓN DE LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS RELACIONADAS CON LA MATERIA, TALES COMO LICENCIAS DE USO DE SUELO, DE CONSTRUCCIÓN Y DEMÁS RELACIONADAS, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO RESPECTIVO.

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 278 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha cinco de febrero de dos mil catorce, el Diputado Juan Carlos Natale López integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, presentó a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; el artículo tercero transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada con fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. En sesión pública ordinaria de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente Acuerdo: “…Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente”.

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2. Con fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, las y los Diputados Susana Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández integrantes del Grupo Legislativo Nueva Alianza, presentaron a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto que reforma la fracción III del artículo 50 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y reforma al artículo 19 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. En sesión pública ordinaria de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente Acuerdo: “…Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente”. 3. Con fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, el Diputado Jorge Aguilar Chedraui Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, presentó a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. En sesión pública ordinaria de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente Acuerdo: “…Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente”. 4. Con fecha seis de abril de dos mil dieciocho, las y los Diputados Carlos Martínez Amador Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, Francisco Rodríguez Álvarez Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, José Germán Jiménez García Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Compromiso Por Puebla, Susana del Carmen Riestra Piña Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, Francisco Javier Jiménez Huerta Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y José Ángel Ricardo Pérez García Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, presentaron a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. En esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente Acuerdo: “…Se

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turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente”. Para esta Comisión dictaminadora no pasa inadvertido que por cuanto hace a las iniciativas citadas en lo puntos 1 y 2, se plantean además de las reformas a la Constitución Política del Estado, reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, por consiguiente, es importante señalar que lo considerado en dichas iniciativas únicamente es por cuanto refiere al contenido normativo de la Constitución en mención, por tanto, los temas relacionados con la citada Ley Orgánica, continúan en trámite. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS •

Con relación a la primera iniciativa, se plantea reformar el artículo 50, con dos periodos de sesiones, el primero del quince de enero al quince de mayo y el segundo de quince de septiembre al quince de diciembre, para cada año legislativo.

Respecto de la segunda iniciativa, se reforma la fracción III del artículo 50 estableciendo para el tercer periodo de sesiones, su inicio a partir del quince de septiembre y su conclusión el quince de diciembre.

En cuanto a la tercera iniciativa se propone reformar, entre otras disposiciones, el artículo 50, con el objeto de establecer un único periodo ordinario de sesiones, que comenzará el quince de septiembre de cada año y terminará el catorce de septiembre del año siguiente y, por tanto, desaparecer la figura de la Comisión Permanente como un órgano legislativo del Congreso del Estado.

Por último, la cuarta iniciativa plantea realizar las adecuaciones a las disposiciones constitucionales que permitan la calendarización de las diferentes actividades legislativas, con el fin de llevar a cabo la armonización correspondiente, que permita realizar la función legislativa en congruencia con el marco legal aplicable, estableciendo para tal efecto que el Congreso tendrá cada año tres períodos de Sesiones Ordinarias, el primero comprendido del día quince de septiembre al día quince de diciembre, el segundo del quince de enero al quince de marzo y el tercero del día quince de mayo al quince de julio, en este contexto se propone prever que el Gobernador asistirá

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dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del primer Periodo de Sesiones Ordinarias de cada año en el cual presentará su informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública estatal del ejercicio anterior y en el año de conclusión de su administración constitucional podrá ser presentado dentro de los últimos quince días del mes de noviembre del mismo año. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el poder público de los estados se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo, en términos de lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que conforme a lo previsto en los artículos 32 y 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita, en una asamblea de Diputados que se denominará "CONGRESO DEL ESTADO" y que corresponde a este expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Que con fecha dieciocho de octubre de dos mil once, el Pleno del Congreso del Estado emitió la Declaratoria publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintiocho de octubre del mismo año, que contiene el Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de hacer concurrentes las elecciones locales con las elecciones federales; también prever que la LIX Legislatura deberá realizar las adecuaciones constitucionales, legales y reglamentarias necesarias, con el objeto de armonizar los respectivos ordenamientos jurídicos estatales con la citada reforma, y así establecer el inicio de funciones de la próxima legislatura estatal a partir del quince de septiembre del año en curso. En este contexto y con el propósito de realizar las adecuaciones a las disposiciones constitucionales que permitan la calendarización de las diferentes actividades legislativas, que respondan a los retos de una sociedad crítica e involucrada con el trabajo de los legisladores, es necesario modificar determinados rubros, por lo que

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esta Soberanía debe llevar a cabo la armonización correspondiente, que nos permita llevar a cabo la función legislativa en congruencia con la propia Ley Fundamental Estatal. En razón y con motivo de lo anterior, se propone lo siguiente: •

Establecer que el Congreso tendrá cada año legislativo tres períodos de Sesiones Ordinarias, el primero comprendido del día quince de septiembre al día quince de diciembre, el segundo del quince de enero al quince de marzo y el tercero del día quince de mayo al quince de julio.

Eliminar las reuniones preparatorias, previo a la celebración de sesiones extraordinarias.

Prever que el Gobernador asistirá dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del primer Periodo de Sesiones Ordinarias de cada año y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública estatal del ejercicio correspondiente. Dicho informe será contestado por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

Determinar que en el año de conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo del Estado, el informe a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser presentado por el Gobernador dentro de los últimos quince días del mes de noviembre del mismo año.

Contemplar que en el caso de que el Gobernador no pudiere asistir al Congreso del Estado a presentar el informe a que se refiere el artículo 53, el mismo será presentado por el Secretario del Despacho que designe el propio Ejecutivo

Establecer que las resoluciones del Congreso además del carácter de Ley y/o Decreto, tendrán el carácter de Acuerdo, para que respecto de estos últimos, en caso de requerirse proceder a su promulgación y publicación en términos de la legislación interna del Congreso.

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Prever que las resoluciones del Congreso deberán ser firmados por el Presidente, Vicepresidente y cualquiera de los Secretarios.

Contemplar que la Comisión Permanente se instalará y ejercerá sus atribuciones conforme a la legislación interna del Congreso.

Establecer en el régimen transitorio que el presente Decreto entrará en vigor el día quince de septiembre del año dos mil dieciocho.

Prever en el régimen transitorio que el Gobernador en ejercicio constitucional deberá observar lo previsto en el párrafo segundo del artículo 53 de esta Ley Fundamental.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedentes, en lo conducente, las Iniciativas de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las modificaciones realizadas por este órgano Legislativo y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 fracción I, 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta Proyecto de:

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DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 50, 51, 53, 54, 56 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 50.- El Congreso tendrá cada año legislativo tres períodos de Sesiones Ordinarias, en la forma siguiente:

I.- El primero comenzará el día quince de septiembre y terminará el quince de diciembre y se ocupará de estudiar, discutir y votar las iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo que se presenten y resolver los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. Además, se avocará al estudio, la discusión y la aprobación de la Ley de Ingresos del Estado y de cada Municipio, que habrán de entrar en vigor al año siguiente, así como de las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria, las que se elaborarán y enviarán en términos de la legislación secundaria.

El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos a través de aquél, remitirán sus propias iniciativas de Ley de Ingresos a más tardar el quince de noviembre del ejercicio previo a su vigencia; a su vez, en la misma fecha, el Ejecutivo en forma exclusiva deberá enviar la iniciativa de Ley de Egresos del Estado. En el caso de los Ayuntamientos, deberán remitir, para su análisis y aprobación, junto con su iniciativa de Ley de Ingresos, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Una vez que sea aprobada la Ley de Ingresos del Estado, el Congreso examinará, discutirá y aprobará la Ley de Egresos del Estado, que habrá de regir en el ejercicio

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siguiente, y en su caso, examinará, discutirá y aprobará los presupuestos multianuales que el Ejecutivo proponga establecer en la iniciativa respectiva, destinados a la ejecución de inversiones públicas productivas y otras. Los requisitos y formalidades que el Gobierno del Estado debe observar para asumir obligaciones de pago destinadas a la realización de éstas, deben establecerse en la ley secundaria.

Si al iniciar el ejercicio fiscal no han sido aprobadas la Ley de Ingresos del Estado y la Ley de Egresos, o únicamente esta última, o las Leyes de Ingresos de cada Municipio, seguirán vigentes las leyes correspondientes al ejercicio anterior, mismas que serán aplicables provisionalmente, hasta en tanto el Congreso emita las aprobaciones respectivas, sin que para éstas medie receso de éste. El Congreso, hasta en tanto no sea aprobada la Ley de Egresos del Estado, en la legislación secundaria, establecerá las obligaciones del Poder Ejecutivo para garantizar la generalidad, permanencia y continuidad de los servicios públicos, la satisfacción de las necesidades básicas de la población, los derechos de terceros, y evitar generar cargas financieras al Estado.

II.- El segundo comenzará el quince de enero y terminará el quince de marzo, en el que se ocupará de estudiar, discutir y votar las iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo que se presenten y resolver los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

III.- El tercero comenzará el día quince de mayo y terminará el quince de julio, en el que conocerá de los asuntos mencionados en la fracción anterior.

ARTÍCULO 51.- El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias cada vez que fuere convocado por el Ejecutivo o por la Comisión Permanente, y durante ellas sólo deberá ocuparse de los asuntos que motiven la convocatoria y que forzosamente serán precisados por ésta.

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ARTÍCULO 53.- El Gobernador asistirá dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del primer Periodo de Sesiones Ordinarias de cada año y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública estatal del ejercicio correspondiente. Dicho informe será contestado por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado

En el año de conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo del Estado, el informe a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser presentado por el Gobernador dentro de los últimos quince días del mes de noviembre del mismo año.

ARTÍCULO 54.- Cuando el Gobernador no pudiere asistir al Congreso del Estado a presentar el informe a que se refiere el artículo anterior, el mismo será presentado por el Secretario del Despacho que designe el propio Ejecutivo.

ARTÍCULO 56.- Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo y para su promulgación y publicación se comunicarán al Ejecutivo, firmados por el Presidente, Vicepresidente y cualquiera de los Secretarios, en términos de la legislación interna del Congreso.

ARTÍCULO 60.- La Comisión Permanente se instalará y ejercerá sus atribuciones conforme a la legislación interna del Congreso, y en el año de la renovación de la Legislatura funcionará hasta la instalación del Congreso.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día quince de septiembre del año dos mil dieciocho.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

TERCERO. - El Gobernador en ejercicio constitucional deberá observar lo previsto en el párrafo segundo del artículo 53 de esta Ley Fundamental.

CUARTO. - Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado del Estado para los efectos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 12 DE ABRIL DE 2018

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN: 277

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha seis de abril de dos mil dieciocho, el Secretario General de Gobierno, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, José Antonio Gali Fayad, presentó ante esta Soberanía la “Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 179 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla”.

2. En la misma fecha, los Diputados integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente Acuerdo: “…Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente…”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA •

Reformar el artículo 179 del Código Penal del Estado de Puebla, a fin de establecer: ➢ No se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos. ➢ Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el principio de no discriminación radica en que ninguna persona podrá ser excluida del goce de un derecho humano, ni deberá ser tratada de manera distinta a otra que presente similares características o condiciones jurídicamente relevantes; especialmente cuando tal diferenciación tenga como motivos el origen étnico, nacional o social, el género. Sin embargo, debe insistirse en que el derecho a la no discriminación es conceptualmente una faceta o modalidad del derecho humano a la igualdad jurídica en su vertiente formal.

Que según la Organización de las Naciones Unidas, la igualdad es un principio transversal en el derecho internacional de los derechos humanos, que está vigente en los principales tratados e incluso es eje central de algunas convenciones específicas. Por ello, no sólo es aplicable a toda persona (universalidad), sino en relación a todos los derechos humanos (transversalidad), prohibiendo la discriminación sobre un catálogo de categorías que se va ampliando progresivamente, para lograr que la mujer pueda ejercer libre y plenamente sus

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derechos, instituyendo en el sistema de derechos humanos a las obligaciones fundamentales de igualdad y no discriminación.

Que la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), define a la discriminación como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Que en este sentido, la igualdad como derecho goza de mayor amplitud, pues tiene también la vertiente sustantiva o de hecho. Esta última radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva a que en algunos casos sea necesario remover o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos, etc.

Que por su parte, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas precisa que: (i) la prohibición de discriminación no sólo es para los derechos convencionales, sino también para los constitucionales o los reconocidos en otros instrumentos internacionales, y (ii) que no toda diferencia de trato constituirá discriminación, siempre y cuando el criterio base de la diferenciación sea razonable y objetivo y la intención tenga como fin lograr un propósito legítimo.

Que derivado de lo anterior, el principio de igualdad constituye el punto de partida para que los grupos vulnerables y las mujeres en particular, accedan a la protección de los derechos que tienen reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, como lo es el derecho a una vida libre de violencia. Precisando que las convenciones específicas que las protegen (CEDAW, Belem do Pará) no

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consagran derechos nuevos sino facetas de salvaguarda para derechos ya reconocidos en estos instrumentos y que no se trata de adicionar una lista de derechos de las mujeres a la ya existente de derechos humanos, sino de reconceptualizar el significado de esos términos y así instaurar un nuevo paradigma que incluya todas sus diferencias.

Empero, dado que la no discriminación es una de las manifestaciones concretas del principio de igualdad en los textos constitucionales modernos, se adoptan medidas formalmente neutras que a final de cuentas perjudican a grupos en situación de vulnerabilidad debido a la complejidad del concepto ya que la idea de igualdad es relativa.

Una de las herramientas analíticas más útiles para identificar situaciones de desigualdad material consiste en adoptar una perspectiva de género. Este método permite verificar la existencia de condiciones de vulnerabilidad que impiden impartir justicia de manera completa e igualitaria, así como para cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de cierta medida legislativa, esto con la finalidad de identificar una situación de violencia y discriminación por razón de género.

Es decir, a diferencia de la igualdad matemática (que equivale a identidad absoluta), la idea de igualdad de una persona, hecho o cosa con respecto a otra se basa en relación a algo y en la comparativa de sus elementos, lo que a su vez supone que las cosas comparadas son necesariamente diferentes. De esta manera, toda relación específica de igualdad supone mostrar la identidad en algún aspecto con exclusión de otros aspectos en los que se distinguen.

Sin embargo, siempre y cuando la distinción que se realice sea (i) razonable, (ii) objetiva, (iii) persiga un fin legítimo, (iv) proporcional, y (v) adecuada; y que considere los principios prevalecientes de una sociedad democrática y aquellos que

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derivan del respeto de los derechos humanos, no se estarán menoscabando los derechos reconocidos por los Estados o aquellos consagrados en los tratados internacionales, toda vez que existe una necesidad suficiente y necesaria para proteger a ciertos grupos vulnerables, ya que de otra forma no se podría obtener el resultado deseado.

Que por tanto, no debe considerarse como discriminación la definición o implementación -interna y válida- efectuada por el Estado de medidas que favorecen a las mujeres, ya sean legislativas, administrativas o judiciales y que fijen condiciones que tengan como parámetro general dotarlas de más y mejores prerrogativas con una amplitud tanto en el plano estatal, como en el internacional.

Lo anterior, aunado al deber que tiene el Estado Mexicano, que se desprende del artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará, de aplicar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres mediante acciones integrales que incluyen (i) contar con un adecuado marco jurídico de protección, incluyendo políticas de prevención y prácticas para actuar eficazmente, y (ii) adoptar una estrategia de prevención integral, que permita prevenir los factores de riesgo y fortalecer las instituciones para dar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer.

Que por lo anterior, el tratamiento jurídico desigual que se da al momento de legislar no debe considerarse discriminatorio y mucho menos que atenta contra los derechos humanos, ya que la distinción tiene su fundamento en el reconocimiento que se da en los instrumentos internacionales respecto la violencia contra la mujer, por ello resulta necesario lograr la igualdad de género entre el hombre y la mujer siempre y cuando exista un fin que se justifique razonablemente.

Así, tomando en consideración que la actividad criminal en general, provoca que las mujeres con frecuencia sean el blanco de la delincuencia en la vía pública, lo

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que justifica que el Estado debe fijar las políticas de género para la seguridad y prevención del delito y considerar cómo las amenazas reales y las percibidas afectan en forma diferente a mujeres y hombres y que los efectos de la delincuencia, la violencia y la inseguridad son vividos también de forma diferente por ambos sexos.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la que el 80.5% de las mujeres que habitan el país manifiesta que se sienten inseguras en la ciudad en la que viven (enmarcando un nivel históricamente alto en el levantamiento de la percepción de inseguridad) y que en el caso de los hombres la percepción de inseguridad descendió ligeramente, siendo el 71.1% de hombres que declararon sentirse inseguros.

Que el Gobierno del Estado de forma interinstitucional ha emprendido acciones relevantes para contribuir a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la entidad, entre las que se destacan en coordinación con el Congreso del Estado y diversas Organizaciones de la Sociedad Civil las medidas legislativas necesarias para su protección, como son: reformas a diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; con el fin principal de promover, respetar y proteger los derechos de las mujeres en la vida civil, garantizar la reparación del daño en casos de violencia familiar así como perseguirla de oficio; resguardar a las menores de edad sancionando como violación equiparada a quien tenga relaciones sexuales con una menor de catorce años, entre otros.

Sin embargo, se deben continuar implementando y reforzando nuevas acciones para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, por lo que estas adiciones

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al artículo 179 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, tienen por objeto permitir a las personas contar con instrumentos para proteger su integridad personal y/o patrimonial ante situaciones de alto riesgo relacionadas con las conductas delictivas que se generan tanto en el ámbito privado como público, conforme al marco de la Constitución Federal y de los Tratados Internacionales de los que México es parte y bajo una perspectiva de género, a efecto de no considerar como armas o instrumentos prohibidos -por razones de seguridad y legítima defensa- portar rociadores, espolvoreadores, gasificadores, dosificadores o análogos, de sustancias químicas, así como armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano que no provoquen la pérdida del conocimiento y no pongan en riesgo la vida.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 179 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las modificaciones realizadas por este órgano legislativo y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

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DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 179 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 179.- ... I a V.- ... No se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos. Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 12 DE ABRIL DE 2018

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 279 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha seis de abril de dos mil dieciocho, el ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno del Estado, por acuerdo del ciudadano José Antonio Gali Fayad, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; se reforma la fracción I del artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente…”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA ➢ Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. •

Establecer los tipos de discriminación que deben evitarse, delimitándose conceptos prima facie indeterminados y que pueden generar interpretaciones indebidas.

Procurar la no discriminación de la mujer en los ámbitos público y privado, se encuentre protegida contra este tipo de actos cometidos tanto por los servidores públicos como los particulares.

Reforzar la definición de derechos fundamentales de las mujeres, que abone a la certeza jurídica.

Adoptar medidas y acciones necesarias para ejecutar e instrumentar las políticas públicas tendentes a investigar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres.

Brindar a las mujeres indígenas el acceso y disfrute en igualdad de condiciones y contenido de los servicios, programas y políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres, elaborados en su propia lengua indígena, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios análogos eficaces.

Establecer que la evaluación, educación y capacitación no se limite únicamente a los servidores públicos que aplican las políticas y normas de atención, sino también a los que evalúan a aquellos, buscando mejorar el funcionamiento de los órganos ejecutores y lograr la adecuada supervisión y evaluación que exige.

Incluir en el catálogo lo que puede constituir violencia psicológica de la mujer, la cual puede consistir en amenazas, negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, gritos, humillaciones, marginación y/o restricción a la autodeterminación, constituyéndose como violencia contra las mujeres en el ámbito familiar.

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Precisar que el sujeto activo podrá ser la persona que mantenga cualquier otra relación de afectividad y convivencia conjunta con la víctima, encauzada o que tenga como resultado constituir una relación de matrimonio o concubinato.

Establecer la obligación del Estado de garantizar la reparación del daño, en la medida de sus posibilidades jurídicas, con relación al otorgamiento y/o solicitud de medidas precautorias.

Establecer modelos de investigación como medidas y acciones que procuren a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, y lograr su efectiva planeación y ejecución.

Puntualizar lo que debe entenderse por violencia contra las mujeres en el ámbito laboral o docente.

Definir la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, tanto en el sector público como en el privado.

Ampliar lo referido a todo personal con funciones de dirección, supervisión y docente y técnico-docente, como es referido en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Considerar como violencia la obstaculización injustificada en el ejercicio de los derechos que le corresponden a la mujer como madre de familia, ejerciendo la patria potestad o como tutora, verbigracia para formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a los que se refiere dicha Ley, entre otros.

Establecer el deber del Estado de diseñar programas que brinden servicios integrales especializados para la ofendida y los presuntos generadores o presuntas generadoras de violencia.

Establecer la obligación del Estado de certificar todos los centros de trabajo que integran las Dependencias y Entidades del sector público y los Municipios, y la promoción en todos los centros de trabajo del ámbito privado que desarrollen

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sus actividades en esta Entidad Federativa, en términos de la norma mexicana vigente en materia de igualdad laboral y no discriminación. •

Incorporar como miembro del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a los titulares de los órganos municipales con funciones de atención a víctimas y prevención de la violencia contra la mujer.

Actualizar la denominación de Procuraduría General de Justicia a Fiscalía General del Estado de Puebla.

Establecer como función de la Secretaría de Seguridad Pública en coordinación con la Secretaría General de Gobierno y demás dependencias que integran la Administración Pública Estatal y Municipal el diseñar con una visión transversal la política integral con perspectiva de género orientada a la investigación de la violencia contra las mujeres.

➢ Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. •

Establecer la aplicación efectiva de los tratados internacionales en la materia, incorporándose la obligación de todo servidor público para guiar su actuación bajo la perspectiva de género, así como garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, implementando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.

➢ Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla. •

Incorporar la obligación del Estado, de promover la existencia de condiciones destinadas a posibilitar que las mujeres indígenas accedan a las políticas públicas de prevención del delito por razones de género, garantizando que puedan ejercitar con plenitud sus derechos ante el sistema de justicia estatal, sin alguna discriminación que pueda fundarse en su origen o identidad indígena.

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que históricamente en nuestra sociedad, ha existido una desigualdad entre hombres y mujeres, por razones de sexo y de género, reconociéndose a la mujer sólo derechos basados en un orden socioeconómico vinculados con la maternidad, control de sexualidad y función reproductiva,1 lo que genera una falta de sensibilidad sobre la importancia del género, siendo fundamental que los derechos humanos de las mujeres tengan una protección más amplia que la discriminación en general2. Que en el contexto internacional, la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros documentos internacionales, reconocen a la igualdad y a la dignidad como los elementos más importantes de la convivencia humana. Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, reconocen, protegen y obligan a garantizar el derecho humano a la igualdad en materia de sexo y género. Que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su recomendación general no. 19, afirma que: “…en la discriminación se incluye la violencia basada en el sexo…”, y que los Estados partes de esta Convención son responsables tanto por los actos cometidos por el gobierno o en su nombre y si no adoptan medidas diligentes para investigar todos los actos de violencia cometidos contra las mujeres, a enjuiciar a sus autores y a concederles reparaciones a título individual cuando hayan sido víctimas de diversas formas de violencia3.

1

Es innegable concluir tal de la lectura de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Ib. 3 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Perú. CEDAW/C/PER/CO/6. 2 de febrero de 2007. Consúltese: http://acnudh.org/wp-content/uploads/2010/12/N0724413.pdf 2

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Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención De Belem Do Pará", obliga a los Estados miembros a tomar en cuenta de manera muy especial, la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueden sufrir las mujeres en razón, entre otras, de su raza o condición étnica, y es por ello importante también recalcar la necesidad de ampliar los canales de comunicación entre estos grupos vulnerables y las autoridades en su lenguaje, respetando en el marco de lo armonizable, su cultura y tradiciones. Que la Organización Internacional del Trabajo, ha recomendado que ninguna mujer sea objeto de discriminación en el empleo a causa de su sexo, ya sea como imposibilidad de acceder al mismo o bien de gozar menos derechos que otros trabajadores en igualdad de circunstancias, como por ejemplo una disminución de prestaciones laborales de forma injustificada por razón de sexo4. Que el Estado Mexicano ratificó en agosto de 2015, el memorándum de entendimiento entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los Mecanismos Nacionales para las mujeres de Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, el Salvador, Honduras, México, Panamá, República Dominicana y Uruguay (Comunidad de Sellos de Igualdad de Género)5 para la formación de un esquema de cooperación y apoyo técnico para fortalecer y extender la implementación de los mecanismos de certificación en género en la región, con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral6. Que en el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en su artículo 1°, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte; prohibiendo en su quinto párrafo todo acto de discriminación motivado por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 4

Al respecto pueden estudiarse los convenios No. 100, 11, 156 y 183 de la Organización Internacional del Trabajo con referencia a la protección de la mujer en el ámbito laboral. Consúltense información relacionada en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---américas/---ro-lima/---srosantiago/documents/publication/wcms_184031.pdf 5 Véase: http://www.americalatinagenera.org/sello/ 6 NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN (CANCELA A LA NMX-R-025-SCFI-2012). Pág. 5 Consúltese: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/NMX-R-025-SCFI-2015_2015_DGN.pdf

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Que por ende, la promoción, el respeto, la protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación se constituyen en ejes rectores de la política nacional del país, lo que obliga a los diferentes niveles de gobierno a armonizar los contenidos legislativos al contexto internacional, para que, en sus diferentes ámbitos de competencia, cumplan con la obligación de garantizarlos, acordé a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Impulsando la transformación cultural para contribuir a la no violencia y discriminación contra las mujeres. Que los programas “Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación Contra las Mujeres 2013-2018” y el “Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018”, han incorporado -la capacitación continua con perspectiva de género7 y la evaluación constante de todos los servidores públicos para que el ejercicio de sus funciones sea diligente y adecuado para evitar y erradicar prácticas de violencia, discriminación, represión o la afectación a la dignidad humana de la mujer, garantizando su igualdad ante la Ley, en las esferas pública y privada8. Que en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla (LAMVLVEP), se adicionan al artículo 5, los tipos de discriminación que deben evitarse, delimitándose conceptos prima facie indeterminados y que pueden generar interpretaciones indebidas. En sentido similar también lo ha exigido el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer9. Que con esta reforma, el Estado de Puebla, debe procurar la no discriminación de la mujer en las leyes y que, en los ámbitos público y privado, -se encuentre protegida contra este tipo de actos arbitrarios que puedan ser cometidos tanto por los servidores públicos como los particulares10.

7

En este sentido: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, caso 12.430, Roberto Moreno Ramos c. Estados Unidos de América. (28 de enero de 2005) Págs. 67 y 69. 8 Id. Párr. 5 9 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Ghana. CEDAW/C/GHA/CO/5. (25 de agosto de 2006) Págs. 13 y 14. Consúltese: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw36/cc/Ghana/0648075S.pdf 10 Recomendación general No. 25 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal. Párr. 7 Consúltese en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/General%20recommendation%2025%20(Spanish).pdf

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Que en el artículo 6, correspondiente al glosario jurídico, se refuerza la definición de derechos fundamentales de las mujeres, con miras a una definición completa, coherente y que abone a la certeza jurídica. Que en la fracción VI, del mismo precepto (6) se amplía el universo de instituciones obligadas para prevenir, atender y erradicar la violencia contra mujer. También se adicionan las fracciones II bis y IX bis a fin de puntualizar los conceptos de “Discriminación” y “Persona en condición de vulnerabilidad”, acordes a los tratados internacionales rectores en la materia. Que en el artículo 8, se adiciona como deber del Estado, el adoptar las medidas y acciones necesarias para ejecutar e instrumentar las políticas públicas tendentes a investigar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres; debiendo adoptar medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y que se proporcione la indemnización respectiva11. Por otra parte, se propone la adición de un segundo párrafo en el que se brinde a las mujeres indígenas el acceso y disfrute, en igualdad de condiciones y contenido, de los servicios, programas y políticas públicas precitados, los cuales deben ser elaborados en su propia lengua indígena, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios análogos eficaces. Que de manera paralela, se adiciona un párrafo segundo al artículo 19 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, en el que se incorpora la obligación del Estado, de promover la existencia de condiciones destinadas a posibilitar que las mujeres indígenas accedan a las políticas públicas de prevención del delito por razones de género, garantizando que puedan ejercitar con plenitud sus derechos ante el sistema de justicia estatal, sin alguna discriminación que pueda fundarse en su origen o identidad indígena. Que en el artículo 9, se elimina el verbo fomentar, ya que la prevención debe ser un eje rector de la política criminal, y por tanto implementarse de fondo, y no de manera paulatina. 11

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: 29/01/92CEDAW RECOM. GENERAL 19. (GENERAL http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/1281

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COMMENTS) Párr. 9 Consúltese en:


Que se incorporan también, en el mismo artículo, cuatro aspectos sustanciales: primero, el principio de continuidad en la educación y capacitación del servidor público, sobre todo de procuración de justicia, que impacta directamente a los artículos 33 y 41 de la misma Ley; segundo, la obligación expresa no solo de educar y capacitar al citado personal, sino también de evaluarlo; tercero, que la educación y capacitación se amplíe a los servidores públicos encargados de la investigación de la violencia contra la mujer; y cuarto, que la evaluación, educación y capacitación no se limite únicamente a los servidores públicos que aplican las políticas y normas de atención, sino también a los que evalúan a aquellos, ya que el funcionamiento idóneo de los órganos ejecutores dependerá de su adecuada supervisión y evaluación que exige, a la vez, una preparación de excelencia por parte de aquellos que ejecutan estas últimas tareas. Que en diversos artículos se hacen precisiones técnicas acorde a los principios jurídicos del derecho a la presunción de inocencia, así, presunto o presunta generadora de violencia se define como “el hombre o mujer que puede causar cualquier tipo de violencia contra las mujeres”. Que con esta reforma legislativa, se incluye en el catálogo de ejemplos de lo que puede constituir violencia psicológica a las amenazas, y a su vez, se integra en el artículo 11 que también constituyen violencia contra las mujeres en el ámbito familiar las conductas de naturaleza análoga, es decir, aquellas conductas cuyos elementos esenciales encuentren similitud de circunstancias al ejecutar el acto e identidad de resultado. Se precisa que el sujeto activo podrá ser la persona que mantenga cualquier otra relación de afectividad y convivencia conjunta con la víctima, encauzada o que tenga como resultado constituir una relación de matrimonio o concubinato. Se adiciona, a los artículos 12 y 16 la obligación del Estado de garantizar la reparación del daño, en la medida de sus posibilidades jurídicas, lo que se traduce en un mejor actuar de autoridades con relación al otorgamiento y/o solicitud de medidas precautorias, y se adicionan los modelos de investigación como medidas y acciones que procuran a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, lográndose su efectiva planeación y ejecución.

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Que en el artículo 13, se puntualiza lo que debe entenderse por violencia contra las mujeres en el ámbito laboral o docente. Que para mantener la tutela del empleo de la mujer, se propone en el artículo 14 la definición de la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, tanto en el sector público como en el privado. Que en el marco de la violencia en el ámbito docente regulada en el artículo 15, se amplía el sujeto activo de la conducta, por lo que se propone ampliar el universo referido a todo personal con funciones de dirección, supervisión y docente y técnico-docente, como es referido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, ya sea que corresponda al de nivel de educación inicial, básica, media superior o superior; considerándose también como violencia la obstaculización injustificada en el ejercicio de los derechos que le corresponden a la mujer como madre de familia, ejerciendo la patria potestad o como tutora, verbigracia para formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a los que se refiere dicha Ley, entre otros. Que en el artículo 16, se establece el deber del Estado de diseñar programas que brinden servicios integrales especializados para la ofendida y los presuntos generadores o presuntas generadoras de violencia. Que con la adición de un artículo 16 bis, se establece la obligación del Estado de certificar todos los centros de trabajo que integran las Dependencias y Entidades del sector público y los Municipios, y la promoción en todos los centros de trabajo del ámbito privado que desarrollen sus actividades en esta Entidad Federativa, en términos de la norma mexicana vigente en materia de igualdad laboral y no discriminación, para generar procedimientos que mejoren las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas y de los y las servidores públicos; en temas tales como ingreso al empleo, acceso a prestaciones, acceso a capacitación e igualdad de remuneración12.

12

INMUJERES. Investigación para analizar el impacto del MEG 2003 en las organizaciones que lo adoptaron e identificar desde la perspectiva empresarial y de los/las trabajadores/as de las mismas, las ventajas de incorporar un enfoque de igualdad y de perspectiva de género en el manejo de los recursos humanos. México, 2013. Citado en: Id. Págs. 4 y 5.

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Que continuando con la violencia contra las mujeres en la comunidad, así como la institucional, se incorpora a los artículos 17 y 19 que dicha violencia obedece a razones de sexo, y se mejora la redacción. Que en el artículo 32, se refiere que el Estado y los Municipios conformarán el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SISTEMA), y en el precepto 34, se adiciona una fracción, en la cual se incorpora como miembro del sistema a los titulares de los órganos municipales con funciones de atención a víctimas y prevención de la violencia contra la mujer. Que se actualiza la denominación en el artículo 41, de Procuraduría General de Justicia a Fiscalía General del Estado de Puebla, además de reiterar, acorde a las modificaciones ya expuestas, que la formación y especialización de los servidores públicos de dicha Entidad será continua y de calidad. Que en el diverso 42, se adiciona como función de la Secretaría de Seguridad Pública el diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la investigación de la violencia contra las mujeres. Que en el artículo 45, se exige a la Secretaría de Salud, regir su actuar a la norma oficial mexicana vigente. Asimismo, se establece la obligación de la citada Secretaría a observar rigurosamente las obligaciones vigentes para los prestadores de servicios de salud, consistentes en: la detección de la violencia y su notificación al Ministerio Público, lo que contribuiría a identificar la tendencia de los tipos de violencia generados y los ámbitos en los que se ejerce, con la pretensión de elaborar mayores y mejores mecanismos para su prevención y erradicación. Que se adiciona al artículo 46, respecto del Instituto Poblano de las Mujeres el evaluar a todos los servidores públicos encargados de la atención, investigación, prevención, sanción y erradicación de la violencia de las mujeres, y también de las medidas de prevención, atención y erradicación que elaboren no solo las asociaciones o agrupaciones civiles, sino también las propias de las Dependencias Estatales y Municipales. A su vez, se le obliga a que promueva la protección de la integridad física de las víctimas y de los denunciantes, ya que en la actualidad únicamente se encuentra facultado para proteger al denunciante, quien puede ser

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distinto de la víctima, dejándole en situación de vulnerabilidad, ocasionando dicha falta de protección, junto con la falta de capacitación de los servidores públicos en materia de violencia de género, es uno de los principales motivos por los cuales la víctima o bien, -quien atestigua el hecho no comunica la comisión de una conducta posiblemente constitutiva de delito13. Que en el artículo 52, se establece que cuando exista sentencia condenatoria por haber ejercido acciones u omisiones tendentes a ejercer violencia en agravio de la mujer, podrá imponérsele al sentenciado cumplir con medidas de rehabilitación. Que con relación a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se realizan modificaciones tendentes a lograr la aplicación efectiva14 de los tratados internacionales en la materia, incorporándose la obligación de todo servidor público para guiar su actuación bajo la perspectiva de género, así como garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, implementando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial. Por lo expuesto y teniendo presente la situación actual que viven las mujeres poblanas, con estas reformas es ineludible la labor de diseñar e implementar políticas públicas integrales encauzadas al disfrute pleno de sus derechos humanos, de su dignidad y sus libertades fundamentales. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; se reforma la fracción I del artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; y se 13

Véase la tabla adjunta al presente. Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016: Principales resultados. Agosto 18, 2017. Pág. 33 14 A VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: 29/01/92CEDAW RECOM. GENERAL 19. (GENERAL COMMENTS) Párr. 24, b) Consúltese en: http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/1281

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adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; SE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA; Y SE ADICIONA A LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN la fracción III del artículo 5, las fracciones II, IV, XI, XV y XVI del artículo 6, el artículo 8, el acápite y la fracción III del artículo 9, las fracciones II, V y VI del artículo 10, el artículo 11, el acápite y las fracciones I y II del artículo 12, el artículo 13, el artículo 14, el artículo 15, el acápite del artículo 16, el artículo 17, el artículo 19, la fracción II del artículo 33, las fracciones II, IV, VII, XIII y XIV del artículo 34, el acápite y la fracción I del artículo 41, la fracción VIII del artículo 42, la fracción IV del artículo 43, la fracción III del artículo 45, las fracciones II y VIII del artículo 46, el artículo 52; y se ADICIONAN las fracciones II bis y IX bis al artículo 6, el artículo 16 bis y la fracción XV al artículo 34; todos de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

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ARTÍCULO 5.- … I y II.- … III.- La no discriminación, sea directa o indirecta, especialmente aquella que pueda derivar de la condición de maternidad, estado civil o asunción de obligaciones familiares. IV y V.- …

ARTÍCULO 6.- … I.- … II.- Derechos Fundamentales de las Mujeres: Aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente y de manera integrante, inalienable e indivisible a toda persona de sexo femenino contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y demás instrumentos nacionales e internacionales en la materia de los cuales el Estado Mexicano sea parte; II Bis.- Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; III.- … IV.- Instituciones Públicas o Privadas: Las instituciones públicas o privadas encargadas de la atención a las mujeres ofendidas por violencia, ya sean asociaciones, sociedades o agrupaciones legalmente constituidas que tengan ese

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objeto, así como realizar acciones de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; V a IX.- … IX Bis.- Persona en condición de vulnerabilidad: aquella que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentra especial dificultad para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia sus derechos fundamentales; X.- … XI.- Presunto o presunta generador de violencia: El hombre o mujer que puede causar cualquier tipo de violencia contra las mujeres; XII a XIV.- … XV.- Sistema Nacional: El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y XVI.- Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión que, con motivo de su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual, obstétrico o la muerte, en cualquier ámbito.

ARTÍCULO 8.- El Estado adoptará las medidas y acciones necesarias para ejecutar e instrumentar las políticas públicas tendentes a prevenir, investigar, atender, sancionar y erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres. El Estado proporcionará a las mujeres indígenas el acceso y disfrute, en igualdad de condiciones y contenido, de los servicios, programas y políticas públicas señaladas en el párrafo que antecede elaborados en su propia lengua indígena, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios análogos eficaces.

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ARTÍCULO 9.- Las medidas específicas y los programas relativos se adoptarán para contribuir a: I y II.- … III.- Educar, capacitar y evaluar de manera continua y al personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas y normas de atención, prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres, en los diversos ámbitos de competencia de los Poderes; IV a VIII.- …

ARTÍCULO 10.- … I.- … II.- Violencia psicológica. - Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la mujer, la cual puede consistir en amenazas, negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, gritos, humillaciones, marginación y/o restricción a la autodeterminación, las cuales conllevan a la mujer a la depresión, aislamiento, desvalorización, anulación de su autoestima e incluso al suicidio; III y IV.- … V.- Violencia sexual.- Es cualquier acto que dañe o lesione el cuerpo y/o la sexualidad de la mujer, por tanto atenta contra su integridad física, libertad o dignidad; VI.- Violencia obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por

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vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, y VII.- …

ARTÍCULO 11.- La violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, es el acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual, obstétrica, o cualquier otra de naturaleza análoga a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por cualquier persona que tenga o haya tenido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, cualquier otra relación de afectividad, convivencia conjunta, encauzada o que tenga como resultado constituir una relación de matrimonio o concubinato.

ARTÍCULO 12.- Los modelos de prevención, investigación, atención, sanción y erradicación de la violencia que se establezcan en el Estado y los Municipios, son las medidas y acciones que deben garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y deberá tomarse en consideración: I.- Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializado y gratuito a las mujeres a quienes se les ha causado violencia, favoreciendo su empoderamiento, así como garantizar la reparación del daño causado; II.- Brindar servicios integrales, especializados y gratuitos a la presunta o presunto generador de violencia para erradicar las conductas violentas a través de una atención que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones de conducta que generan la violencia; III a VI.- …

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ARTÍCULO 13.- La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral o docente, consiste en el aprovechamiento indebido de una situación de superioridad jerárquica, ejercicio abusivo de cualquier facultad que sitúe a la mujer en un plano de subordinación, o bien, cualquier omisión en el cumplimiento de determinadas obligaciones suficiente, dolosa y motivada por razones de género, que menoscabe los derechos laborales de la mujer, que pueda dañar su salud e integridad física, psíquica, libertad o seguridad, así como su desarrollo profesional, académico o análogo, y que se ejerce por personas con quienes tiene un vínculo laboral, docente o análogo.

ARTÍCULO 14.- La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, consiste en la privación del disfrute de derechos laborales a la mujer, motivados por razones de género, tales como la negativa a contratar a la agraviada, respetar su permanencia; la descalificación del trabajo realizado; obstaculización de la formación o promoción profesional; menoscabo de sus condiciones de trabajo o asignación de las mismas desproporcionada e injustificadamente distintas a las de sus iguales; negativa injustificada de afiliación y participación en organizaciones sindicales u análogas; amenazas, hostigamiento, acoso sexual, las humillaciones, la explotación, el impedimento de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la Ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

ARTÍCULO 15.- La violencia contra las mujeres en el ámbito docente, consiste en aquellas conductas lesivas, motivadas por razones de género, que pueden dañar la autoestima de las mujeres por motivos de discriminación en razón de su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, así como la obstaculización en el ejercicio de los derechos que le corresponden como madre de familia, en términos de la Ley General de Educación, causadas por el personal con funciones de dirección, supervisión y docente, en todos los niveles educativos.

ARTÍCULO 16.- El Estado en ejercicio de sus funciones y de acuerdo al ámbito de competencia deberá:

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I a IV.- …

ARTÍCULO 16 BIS.- Los Centros de Trabajo que integran las Dependencias y Entidades del sector público del Estado y los Municipios, deberán certificarse de acuerdo a la norma mexicana vigente en materia de igualdad laboral y no discriminación, a efecto de integrar, implementar y ejecutar dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores. El Ejecutivo del Estado deberá promover la certificación señalada en el párrafo anterior en todos los Centros de Trabajo del ámbito privado.

ARTÍCULO 17.- Violencia contra las mujeres en la comunidad, consiste en los actos individuales o colectivos, motivados por razones de género, tendentes a transgredir sus derechos fundamentales, así como denigrar, discriminar, marginar o excluirlas de cualquier ámbito en el que se desarrollen.

ARTÍCULO 19.- Violencia contra las mujeres en al ámbito institucional, son los actos u omisiones de las y/o los servidores públicos del Estado o de los Municipios que tengan por objeto o por resultado discriminación, impedir el reconocimiento, goce o ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las mujeres, así como su acceso a políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

ARTÍCULO 33.- … I.- … II.- La capacitación y certificación continúa en igualdad laboral y no discriminación del personal encargado de su prevención y atención;

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III a VI.- …

ARTÍCULO 34.- … I.-… II.- La Secretaría General de Gobierno cuyo titular fungirá como Presidente Ejecutivo: III.-… IV.- La Fiscalía General del Estado; V y VI. … VII.- La Dirección General de Defensoría Pública: VIII a XII.- … XIII.- El Poder Judicial, a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o el representante que se designe; XIV.- El Consejo Estatal para la Atención de la Violencia Familiar, y XV.- Los titulares de los órganos municipales con funciones de atención a víctimas y prevención de la violencia contra la mujer. …

ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Fiscalía General del Estado las funciones siguientes:

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I.- Promover la formación y especialización continua y de calidad de todo su personal en materia de derechos fundamentales de las mujeres, para prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia o discriminación en su agravio; II a IX.- …

ARTÍCULO 42.- … I a VII.- ... VIII.- Diseñar en coordinación con la Secretaría General de Gobierno y demás dependencias que integran la Administración Pública Estatal y Municipal, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, investigación, sanción y erradicación de la violencia y discriminación contra las mujeres; IX y X.- … …

ARTÍCULO 43.- … I a III.-… IV.- Garantizar el derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a la educación, a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles, a través de la obtención de becas y otras ayudas. Deberá, a su vez, proporcionar escolarización inmediata de las niñas, adolescentes y mujeres, cuando por la implementación de una orden de protección o medida cautelar, tuvieren que cambiar de residencia dentro del territorio del Estado y consecuentemente de plantel educativo; V a XII.- …

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ARTICULO 45.- … I y II.- … III.- Aplicar los criterios para la prevención y atención de violencia familiar, sexual y contra las mujeres establecidos en la norma oficial mexicana vigente; IV a IX.- …

ARTÍCULO 46.- … I.- … II.- Integrar los estudios e investigaciones promovidas por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de: a) Los servidores públicos encargados de la atención, investigación, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; b) Las medidas de prevención, atención y erradicación, que generen las Dependencias y Entidades del Estado, municipales, asociaciones o agrupaciones civiles. Los resultados de los estudios e investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes tendentes a la erradicación de la violencia; III a VII.- … VIII.- Difundir la cultura de respeto a los derechos fundamentales de las mujeres y promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la integridad física de las víctimas y de quienes denuncian;

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IX y X.- …

ARTÍCULO 52.- Cuando exista sentencia condenatoria por delitos en los que se hayan realizado acciones u omisiones tendentes a ejercer violencia en agravio de la mujer, la autoridad judicial, impondrá al responsable cumplir con medidas de rehabilitación en las que se fomente su participación en programas integrales especializados para prevenir y erradicar las mismas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA la fracción I del artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 135.- … I.- Cumplir con diligencia y probidad el servicio que les sea encomendado; de igual forma deberán guiar su actuación con perspectiva de género, garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia y aplicar políticas, medidas, facilidades y apoyos en favor de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna. II a VI.-…

ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 19.- … De igual forma se establecerán las condiciones necesarias para que las mujeres indígenas accedan a las políticas públicas de prevención del delito por razones de género, a efecto de que ejerciten sus derechos ante el sistema de justicia estatal, sin discriminación alguna por su origen étnico.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, todos los órganos del Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo del Estado de Puebla, así como los órganos constitucionalmente autónomos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, deberán contar con la certificación de la norma mexicana vigente en igualdad laboral y no discriminación.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE ABRIL DE 2018

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA; Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA.

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES

DICTAMEN: 276 HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha seis de abril de dos mil dieciocho, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Puebla, a donar el inmueble denominado como “Una Fracción de terreno que se segrega del terreno cerril, de los en que se dividió el Rancho de Pardiñas”, ubicado en la Jurisdicción de Cuautinchán, del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla; con destino a la sociedad denominada “Pozo Num 3 de Pequeños Propietarios”, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada.

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2. En sesión de fecha seis de abril de dos mil dieciocho, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Estado de Puebla, a donar el inmueble denominado como “Una Fracción de terreno que se segrega del terreno cerril, de los en que se dividió el Rancho de Pardiñas”, ubicado en la Jurisdicción de Cuautinchán, del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla”, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino a la sociedad denominada “Pozo Num 3 de Pequeños Propietarios”, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, con la finalidad de dotar del servicio de agua para riego a los integrantes de la citada asociación.

Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES I. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Estado de Puebla, es propietario del inmueble denominado como “Una Fracción de terreno que se segrega del terreno cerril, de los en que se dividió el Rancho de Pardiñas, ubicado en la Jurisdicción de Cuautinchán, del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla”, como se acredita mediante Instrumento número 20598 del Volumen 148, de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, otorgado por el

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Titular de la Notaría Pública número Uno del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla. II. Que el inmueble descrito en el considerando anterior consta de una superficie de 515 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 51 metros y linda con la parte restante de la propiedad; AL SUR: En 52 metros y linda con la parte restante de la propiedad; AL ORIENTE: En 10 metros y linda con Juan López y calle en medio, y AL PONIENTE: En 10 metros y linda con la parte restante de la propiedad. III. Que en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Puebla, de fecha treinta de enero de dos mil dieciocho, se aprobó por unanimidad la donación del inmueble referido en el considerando que antecede, con destino a la sociedad denominada “Pozo Num 3 de Pequeños Propietarios”, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, con la finalidad de dotar del servicio de agua para riego a los integrantes de la citada asociación. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Puebla, a donar el inmueble denominado como “Una Fracción de terreno que se segrega del terreno cerril, de los en que se dividió el Rancho de Pardiñas”, ubicado en la Jurisdicción de Cuautinchán, del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla; con destino a la sociedad denominada “Pozo Num 3 de Pequeños Propietarios”, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Estado de Puebla, a donar el inmueble denominado como “Una Fracción de terreno que se segrega del terreno cerril, de los en que se dividió el Rancho de Pardiñas”, ubicado en la Jurisdicción de Cuautinchán, del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino a la sociedad denominada “Pozo Num 3 de Pequeños Propietarios”, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, con la finalidad de dotar del servicio de agua para riego a los integrantes de la citada asociación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 10 DE ABRIL DE 2018 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTINCHÁN, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO COMO ”UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL TERRENO CERRIL, DE LOS EN QUE SE DIVIDIÓ EL RANCHO DE PARDIÑAS”; CON DESTINO A LA SOCIEDAD DENOMINADA “POZO NUM 3 DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS”, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTINCHÁN, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO COMO ”UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL TERRENO CERRIL, DE LOS EN QUE SE DIVIDIÓ EL RANCHO DE PARDIÑAS”; CON DESTINO A LA SOCIEDAD DENOMINADA “POZO NUM 3 DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS”, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 275 HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha seis de abril de dos mil dieciocho, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de “Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado una fracción del inmueble identificado como lote número uno, resultante de la lotificación de la fracción de terreno segregada del predio que perteneció a la Ex Hacienda de San Miguel Lardizabal, Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla”, para la construcción del Centro de Protección a Víctimas del Delito de San Martín Texmelucan. 2. En sesión esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA •

Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla una fracción del inmueble identificado como Lote número Uno, resultante de la lotificación de la fracción de terreno segregada del predio que perteneció a la Ex Hacienda de San Miguel Lardizabal, del Municipio de San Martín Texmelucan, del Distrito Judicial de Huejotzingo, Estado de Puebla, para la construcción del Centro de Protección a Víctimas del Delito de San Martín Texmelucan, Puebla.

Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Lote número Uno, resultante de la lotificación de la fracción de terreno segregada del predio que perteneció a la Ex Hacienda de San Miguel Lardizabal, del Municipio de San Martín Texmelucan, del Distrito Judicial de Huejotzingo, Estado de Puebla”, como se acredita mediante Instrumento número Siete Mil Trescientos Ochenta y Tres, del Volumen Setenta y Tres, de fecha doce de febrero de dos mil ocho, otorgado por el Titular de la Notaría Pública número Seis de las del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de Huejotzingo, Puebla, bajo el folio real inmobiliario treinta y nueve mil seiscientos seis. Que el inmueble descrito en el considerando anterior consta de una superficie de setenta mil setecientos treinta y cuatro metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias:

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AL NOROESTE: En línea quebrada de ocho tramos que mide el primero de poniente a oriente en ciento setenta y nueve metros veintiún centímetros, colinda con Camino a las Válvulas; el segundo quiebra al sureste en trece metros ochenta y nueve centímetros, quiebra al noreste en once metros ochenta y dos centímetros, vuelve a quebrar al noreste en dieciocho metros sesenta y cinco centímetros, quiebra al noroeste en veintitrés metros dieciséis centímetros, quiebra en línea inclinada hacia el sureste en setenta y dos metros sesenta y un centímetros, quiebra al noroeste en cuarenta y ocho metros y cuarenta y tres centímetros, colindando con propiedad de la Cruz Roja y por último quiebra al noreste en ciento setenta y nueve metros veintiún centímetros, colinda con Camino a las Válvulas; AL ORIENTE: En ochenta y dos metros siete centímetros, colinda con Prolongación Veinte de Noviembre (Escuela Federal); AL PONIENTE: En veinticinco metros cuarenta y cinco centímetros, colinda con Calle Mártires Siete de Enero, y AL SUR: En seiscientos ochenta y tres metros sesenta y nueve centímetros, colinda con varias líneas de oriente a poniente con casas números setecientos cinco, setecientos cuatro, setecientos dos, mil ciento ocho, mil ciento diez, mil ciento doce y mil trescientos doce de la Calle Dieciocho Poniente o Galeana, y según el trazo de las calles Dieciocho Poniente o Galeana, Calle Once Norte, Callejón Sin Nombre y Calle Siete Norte. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, se aprobó por unanimidad la desincorporación y donación a favor del Gobierno del Estado de Puebla, de Una Fracción del inmueble identificado como Lote número Uno, resultante de la lotificación de la fracción de terreno segregada del predio que perteneció a la Ex Hacienda de San Miguel Lardizabal, del Municipio de San Martín Texmelucan, del Distrito Judicial de Huejotzingo, Estado de Puebla, con una superficie total de Seiscientos Setenta y Tres metros, Ochocientos Cuarenta y Un centímetros cuadrados, y las medidas y colindancias que a continuación se describen: AL NORTE: En cuarenta y ocho metros noventa centímetros, colinda con el resto del predio que se segrega;

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AL SUR: En treinta y cuatro metros cincuenta y seis centímetros, colinda con el Centro Expositor de San Martín Texmelucan; AL ORIENTE: En quince metros con treinta y ocho centímetros, colinda con propiedad privada, y AL PONIENTE: En quince metros setenta y nueve centímetros, colinda con El Andador. Donación que será condicionada para la construcción del Centro de Protección a Víctimas del Delito de San Martín Texmelucan, Puebla, reservándose el Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, el resto de la superficie que consta de Setenta Mil Sesenta metros Seiscientos Treinta y Nueve decímetros cuadrados. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de “Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado una fracción del inmueble identificado como lote número uno, resultante de la lotificación de la fracción de terreno segregada del predio que perteneció a la Ex Hacienda de San Miguel Lardizabal, Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla”, para la construcción del Centro de Protección a Víctimas del Delito de San Martín Texmelucan, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

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DECRETO

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla Una Fracción del inmueble identificado como Lote número Uno, resultante de la lotificación de la fracción de terreno segregada del predio que perteneció a la Ex Hacienda de San Miguel Lardizabal, del Municipio de San Martín Texmelucan, del Distrito Judicial de Huejotzingo, Estado de Puebla, para la construcción del Centro de Protección a Víctimas del Delito de San Martín Texmelucan, Puebla. SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 10 DE ABRIL DE 2018 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO UNO, RESULTANTE DE LA LOTIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN DE TERRENO SEGREGADA DEL PREDIO QUE PERTENECIÓ A LA EX HACIENDA DE SAN MIGUEL LARDIZABAL, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUEJOTZINGO, ESTADO DE PUEBLA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA.

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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO UNO, RESULTANTE DE LA LOTIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN DE TERRENO SEGREGADA DEL PREDIO QUE PERTENECIÓ A LA EX HACIENDA DE SAN MIGUEL LARDIZABAL, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUEJOTZINGO, ESTADO DE PUEBLA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA.

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JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO

Que en Sesión de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, celebrada con esta fecha, las y los Diputados integrantes de este órgano legislativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 25 y 27 fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; 61 fracción I inciso c), 95, 96, 99, 100 fracción II y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 42 y 43 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tienen a bien proponer al Pleno de esta Soberanía, designar al Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. Que con fecha quince de marzo del año en curso, el ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno del Estado, envió al Poder Legislativo el oficio número SGG/047/2018 por el que remite “para su trámite correspondiente, en original y documentos anexos el “ACTA DE SESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA”, en la que consta la propuesta de nombramiento del Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; lo anterior para que esa soberanía proceda conforme a sus atribuciones”. Con el citado oficio se adjunta en forma impresa y en copia certificada los documentos siguientes:

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1. Acta de Sesión Extraordinaria número JGA/03/2018-002 celebrada el día nueve de marzo de dos mil dieciocho por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, la que contiene el Acuerdo por virtud del cual se propone a la ciudadana Julieta Guadalupe Picazo Álvarez, como Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. 2. Currículum vitae de la ciudadana Julieta Guadalupe Picazo Álvarez. 3. Constancia de no antecedentes penales. 4. Constancia de no inhabilitado para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público. 5. Acta de Nacimiento. 6. Constancia de Clave Única de Registro de Población (CURP). 7. Credencial expedida por el Instituto Federal Electoral. 8. Títulos y cédulas profesionales de Licenciatura y Posgrado, debidamente expedidos por autoridad competente. 9. Constancia de Situación patrimonial. 10. Declaración de posible conflicto de interés. Que de conformidad con los artículos 57 fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 25 y 27 fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, es facultad del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla designar por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, al Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. En este contexto es importante precisar que el Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla una vez designado por el Congreso, protestará su cargo ante la Legislatura en funciones, y en sus recesos ante la Comisión Permanente, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 57

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fracción XXIII, 61 fracción II y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que en este sentido, es importante señalar que la ciudadana Julieta Guadalupe Picazo Álvarez, acredita con los documentos citados, el cumplimiento de los requisitos de especialización en materia de responsabilidades administrativas, así como de fiscalización y rendición de cuentas, por tanto, puede ser designada por el Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla como Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto en los artículos 57 fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 25 y 27 fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. No pasa inadvertido que los documentos presentados, contienen en su caso, información considerada como datos personales, en tal virtud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 fracción X, 134, 135 y 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; así como en los artículos 3 fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados; 5 fracción VIII del ordenamiento en materia de Protección de Datos Personales de la entidad, la información es considerada como confidencial, por tanto, es obligación de este sujeto obligado protegerla en términos de los ordenamientos citados. Que por lo anterior, la Junta de Gobierno y Coordinación Política en ejercicio de sus facultades previstas en los artículos 57 fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como del artículo 25 y 27 fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; y en términos de los dispuesto en el artículo 61 fracción I inciso c), 95, 96, 99, 100 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 42 y 43 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una vez acreditados los requisitos de especialización en materia de responsabilidades administrativas, así como de fiscalización y rendición de cuentas, somete a

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consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la propuesta para designar a la Ciudadana Julieta Guadalupe Picazo Álvarez, como Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como en el artículo 25 y 27 fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; y en términos de los dispuesto en el artículo 61 fracción I inciso c), 95, 96, 99, 100 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 42 y 43 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos y aplicables, este órgano tiene a bien proponer al Pleno del Honorable Congreso de Puebla el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se propone designar a la ciudadana Julieta Guadalupe Picazo Álvarez como Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno la propuesta de designación correspondiente. TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Ciudadana Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla y a la ciudadana Julieta Guadalupe Picazo Álvarez, para los efectos legales correspondientes. CUARTO.- Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE ABRIL DE 2018 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

DIP CARLOS MARTÍNEZ AMADOR PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DESIGNAR A LA CIUDADANA JULIETA GUADALUPE PICAZO ÁLVAREZ COMO TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA.

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COMUNICADOS

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EXTRACTO SESIÓN DELA COMISIÓN PERMANENTE DEL VIERNES 6 DE ABRIL DE 2018

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 6 de abril de 2018.

***** Oficio número SELAP/300/853/18 del Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, relacionado con la adquisición de servicios de correo y paquetería de la Institución Paraestatal denominada Correos de México.

Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, para su conocimiento.

Oficio número DAP/1801 de la Diputada Secretaria de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas, relacionado con las modificaciones necesarias a la Ley Federal del Trabajo.

Enterado y se envía copia a los Presidentes de las Comisiones Unidas de Trabajo, Competitividad y Previsión Social y a la de Atención a Personas con Discapacidad, para su conocimiento.

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Oficios número 047, 058, 1347, 0036-18, 037, 13-08, 060, 465, 00399, 95 y sin número, de los Presidentes Municipales Constitucionales de Huehuetlán el Chico, San Juan Atzompa, Teziutlán, Atempan, Aquixtla, Huehuetlán el Grande, General Felipe Ángeles, Zacapoaxtla, Hueyapan, Piaxtla y Camocuautla, en los que remiten su Cuarto Informe de Gobierno.

Enterado y se envían los originales a la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

Oficio número DIP-CBM/009/2018 de fecha 26 de marzo del año en curso de la Diputada Carolina Beauregard Marttínez, en el que anexa Informe Anual de Actividades 2017 impreso.

Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

Oficios número 12443 y 12552 del Diputado Primer Secretario del Congreso del Estado de Guanajuato, relacionados con: Reformas a diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Nacional de Procedimientos Penales, al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y modificaciones a la Ley Federal del Trabajo.

Enterado y se envía copia a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia y a los Presidentes de las Comisiones Unidas de Trabajo, Competitividad y Previsión Social y a la de Atención a Personas con Discapacidad, respectivamente, para su conocimiento.

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Oficio

número

Administrativo

DGDAMR/126/2018 y

Mejora

del

Regulatoria

Director de

la

General

Secretaría

de de

Desarrollo Finanzas

y

Administración, al que anexa oficio número COFEME/18/724 y un Ejemplar del Informe Anual de Desempeño 2016-2017.

Enterado y se envía el original del ejemplar al Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, para su conocimiento.

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”

Pablo Fernández del Campo Espinosa Diputado Secretario

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EXTRACTO SESIÓN DELA COMISIÓN PERMANENTE DEL JUEVES 12 DE ABRIL DE 2018

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 12 de abril de 2018.

*****

Oficio número SJ/183/2018 del Subsecretario Jurídico de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, informando mediante oficios SFA-CGJ-2188/2018 y SFA-CGJ-21-89/2018 del Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Finanzas y Administración, de las acciones que sobre el particular realizan las áreas de su competencia. Enterado y se envía copia al Secretario de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público, para su conocimiento.

Circulares de fechas 20 y 27 de marzo y 3 de abril del año en curso, de los Diputados Presidente del Congreso del Estado de Quintana Roo, Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo y Presidenta del Congreso del Estado de Zacatecas, Comunicando la conformación de sus respectivas Mesas Directivas. Recibo y enterado

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Oficios número 076/PMXVS, 0362 y sin números de los Presidentes Municipales Constitucionales de Xochitlán; Tianguismanalco; San Salvador el Verde y San Miguel Ixitlán en los que remiten su Cuarto Informe de Gobierno. Enterado y se envían los originales a la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

Oficios número 544/2018 y 659/2018, de fechas 13 y 20 de marzo del año en curso, de la Presidenta y Secretaria de los Congresos del Estado de Chihuahua y Quintana Roo, relacionado con el punto de acuerdo en el que se solicita a las legislaturas de las entidades federativas, que en su legislación no esté considerado el retiro temporal o permanente de la licencia de conducir como sanción del delito de homicidio culposo por accidente de tránsito, cometido en estado de embriaguez. Enterado y se envía copia a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su conocimiento.

Oficio número 643/2018-P.O de la Secretaria de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Quintana Roo, en relación con las modificaciones necesarias a la Ley Federal del Trabajo a fin de ampliar y fortalecer la figura del “trabajo a domicilio”. Enterado y se envían copias a los Presidentes de las Comisiones Unidas de Trabajo, Competitividad y Previsión Social y a la de Atención a Personas con Discapacidad, para su conocimiento.

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Oficio INMUJERES/131/2018 de la Secretaría Ejecutiva de la Dirección General de Autonomía y Empoderamiento para la Igualdad Sustantiva de la Dirección de los Derecho Económicos de las Mujeres del Instituto Nacional de las Mujeres, relacionado con el acuerdo aprobado por este H. Congreso del Estado de Puebla de fecha 14 de febrero del año en curso.

Se acusa recibo y se envía copia a las Comisiones Unidas de Trabajo, Competitividad y Previsión Social y a la de Atención a Personas con Discapacidad, para su conocimiento.

Memorándum No. 1366/2018 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, relacionado con el acuerdo aprobado por este H. Congreso del Estado de Puebla de fecha 7 de marzo del año en curso.

Se acusa recibo y se envía copia a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”

Pablo Fernández del Campo Espinosa Diputado Secretario

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EXTRACTO SESIÓN DELA COMISIÓN PERMANENTE DEL LUNES 16 DE ABRIL DE 2018

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día dieciséis de abril de 2018.

*****

Oficio número 8907/2018 del Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, relacionado con el punto de acuerdo en el que se solicita a las legislaturas de las entidades federativas, que en su legislación no esté considerado el retiro temporal o permanente de la licencia de conducir como sanción del delito de homicidio culposo por accidente de tránsito, cometido en estado de embriaguez.

Enterado y se envía copia a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su conocimiento.

Oficio número 8864/2018 del Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, relacionado con la Ley Federal del Trabajo a fin de ampliar y fortalecer la figura del “trabajo a domicilio”. Enterado y se envía copia a los Presidentes de las Comisiones Unidas de Trabajo, Competitividad y Previsión Social y a la de Atención a Personas con Discapacidad, para su conocimiento.

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Ocurso de fecha 11 de abril del año en curso, del Director de la Novena Región de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, Asociación Civil, en el que informa que a partir del uno de abril del año en curso, el C. Juez Julio César Márquez Roldán ocupa el cargo antes mencionado.

Recibo y enterado

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”

Pablo Fernández del Campo Espinosa Diputado Secretario

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EXTRACTO SESIÓN DELA COMISIÓN PERMANENTE DEL LUNES 23 DE ABRIL DE 2018

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 23 de abril de 2018.

*****

Oficio

número

SELAP/300/944/18

del

Subsecretario

de

Enlace

Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, relacionado con la adquisición de servicios de correo y paquetería de la Institución Paraestatal denominada Correos de México.

Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, para su conocimiento.

Oficio número MAG-0404/2018 del Presidente Municipal Constitucional de Ayotoxco de Guerrero, al que anexa su Cuarto Informe de Gobierno.

Enterado y se envía el original a la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

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Oficio número LXI/3er/P/SSP/DPL/01598/2017 de la Diputada Presidenta del Honorable Congreso del Estado de Guerrero, relacionado con la Designación de la Mesa Directiva que presidirá los Trabajos correspondientes al Tercer Año de Ejercicio Constitucional.

Recibo y enterado.

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”

Pablo Fernández del Campo Espinosa Diputado Secretario

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150

EVENTOS

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EL CONGRESO DEL ESTADO Y LA UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS PUEBLA RATIFICARON EL CONVENIO DE COLABORACIÓN “BECA UDLAP-CONGRESO DEL ESTADO”

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EN EL MARCO DE LA COLECTA ANUAL 2018, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO Y LA VOCAL TITULAR DEL VOLUNTARIADO ENTREGARON UN DONATIVO A LA CRUZ ROJA MEXICANA,

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