Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Page 193

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. _______________________________________________________________

b) Si recae sobre el contrato, declarándose celebración o probándose de la misma obligación, motivó el contrato. c) Si procede contratantes.

de

motivo u objeto del en el acto de la por las circunstancias que el falso supuesto

dolo

de

uno

de

Artículo 1477.- Habrá lesión en los contratos, cuando la parte que adquiere da dos tantos más o la que enajena recibe el cincuenta por ciento menos del precio o estimación del bien. Artículo 1478.- Es nulo el contrato en el que uno de los contratantes sufra lesión haya o no mala fe en la otra parte.

los

d) Si procede de dolo de un extraño al contrato, que pueda tener interés en el y, en este caso, los contratantes tienen también acción contra aquél.

Artículo 1479.- Si la parte beneficiada por la lesión, al contestar la demanda se allana a pagar a la otra parte, la diferencia que resulte a favor de ésta y hace el pago, se extingue la acción de nulidad.

e) Si se mantiene por dolo, reticencia, o mala fe del contratante que no incurrió en el error.

Artículo 1480.- La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos prescribe, en dos años, que se contarán desde que se celebre el contrato.

Artículo 1471.- En los contratos se entiende: I.- Por dolo, cualquiera sugestión o artificio que se emplea para inducir a error, o mantener en el alguno de los contratantes;

Sección Quinta Objeto de las obligaciones

II.- Por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido: y

Artículo 1481.- El objeto de las obligaciones puede ser un bien o un hecho.

III.- Por reticencia el no hacer saber por uno de los contratantes al otro, un hecho o hechos conocidos por aquél e ignorados por éste y que de haberlos sabido, no hubiera celebrado el acto jurídico.

Artículo 1482.- Es inexistente el contrato cuando sea física o legalmente imposible el objeto de las obligaciones creadas por él. Artículo 1483.- Es físicamente imposible el objeto de la obligación que no puede existir por ser incompatible con una ley de la naturaleza.

Artículo 1472.- Es nulo el contrato celebrado por intimidación, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un extraño al contrato.

Artículo 1484.- Son legalmente imposibles los hechos incompatibles con una norma que deba regirlo y que constituya un obstáculo insuperable para su realización.

Artículo 1473.- Hay intimidación cuando se emplean fuerza física o amenazas que importan peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, o de sus ascendientes, hermanos, descendientes o persona ligada con él por grande afecto ilícito.

Artículo 1485.- El objeto de la obligación debe estar determinado o ser determinable en cuanto a su especie. Artículo 1486.- Los bienes futuros pueden ser objeto de las obligaciones; pero no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

Artículo 1474.- El temor de desagradar a las personas a quienes le debe obediencia o respeto, no basta para viciar la voluntad. Artículo 1475.- Las consideraciones vagas y generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente puedan resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza a alguna de las partes, no serán tomadas en consideración al calificar el dolo.

Artículo 1487.- El interés del acreedor en el objeto de la obligación puede o no ser de carácter económico. Artículo 1488.- Puede ser o no de carácter económico, tanto para el acreedor, como para el deudor, el motivo o motivos que los haya determinado a contraer la obligación.

Artículo 1476.- No es lícito renunciar para el futuro la nulidad que resulte del dolo o de la intimidación.

Sección Sexta

192


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.