Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

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Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

voto de la mayoría calificada de sus miembros presentes, procederá a emitir el acuerdo definitivo correspondiente en términos del presente Código, garantizando el derecho de audiencia del Consejero Presidente; II.- Los Consejeros Electorales del propio Consejo, estimen que ha lugar a la remoción de alguno de los propios Consejeros Electorales, correspondiendo al Congreso del Estado, por el voto de la mayoría calificada de sus miembros presentes, observar lo dispuesto en la fracción anterior; y III.- El Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a petición de alguno de sus miembros, podrá remover a los Consejeros Electorales, independientemente de los casos que establecen las fracciones anteriores, cuando considere que violan los principios que rigen la función estatal de organizar las elecciones y que contravengan las disposiciones de este Código, respetando en todo caso su garantía de audiencia. ARTÍCULO 174.- Procederá la remoción del Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y Secretarios de los Consejos Distritales o Municipales, cuando incurran en conductas graves que sean contrarias a los principios que rigen la función estatal de organizar las elecciones. ARTÍCULO 175.- El Secretario Ejecutivo recibirá la solicitud de remoción que deberán suscribir cuando menos las dos terceras partes de los integrantes con derecho a voto del Consejo que corresponda; integrará el expediente relativo respetando la garantía de audiencia del impugnado y elaborará el proyecto de resolución correspondiente, para la consideración del propio Consejo General.  TÍTULO QUINTO DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL ARTÍCULO 176.- Para dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales relativas y para dar vigencia y asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Electoral del Estado, se organizará y desarrollará el Servicio Electoral Profesional. El Servicio Electoral Profesional se regirá bajo los valores y principios de igualdad de oportunidades, reconocimiento al mérito en el desempeño de las labores encomendadas, estabilidad en el empleo e identificación del interés institucional con el de los miembros del servicio y evaluación. La Unidad del Servicio Electoral Profesional será la responsable de formar a los miembros del servicio y al personal del Instituto, inculcándoles los valores y principios a que se refiere el párrafo anterior, con independencia de la preparación técnica que les brinde para el mejor desempeño de su labor.

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El artículo 175 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 20 de febrero de 2012. El segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 176 se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 28 de junio de 2012.

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