10 coipe

Page 64

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

d)Permisos y licencias; e)Régimen contractual de los servidores electorales; f) Ayuda para gastos de defunción; g) Medidas disciplinarias; y h) Causales de destitución. IX.- Las demás que sean necesarias para la adecuada organización y el buen funcionamiento del propio órgano electoral. El Consejo General, por medio del Consejero Presidente, podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización con el fin de preparar profesionalmente a aspirantes al Servicio Electoral Profesional en el Estado y a los miembros del referido Servicio. El ingreso al Servicio Electoral Profesional procederá en los casos en que los aspirantes acrediten los requisitos curriculares, académicos y de buena conducta que para cada Cuerpo señale el Estatuto, siempre que se haya cumplido con los cursos de capacitación y formación respectivos y se lleven a cabo las prácticas en el Instituto. El examen o concurso de oposición será también requisito para acceder a los Cuerpos Profesionales, conforme lo dispongan las normas estatutarias. El personal del Instituto obtendrán su permanencia, la cual estará condicionada a la aprobación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional electoral. ARTÍCULO 179.- El personal del Instituto deberá protestar cumplir las disposiciones de la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes que de ambas emanen y las del propio Consejo, por encima de cualquier interés particular, al momento de tomar posesión del cargo para el que fue nombrado. ARTÍCULO 180.- El Consejo General podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su personal cuando así lo estime conveniente, por necesidades del servicio que se requiera, en la forma y términos que establezca el propio Estatuto. ARTÍCULO 181.- El personal del Instituto tendrá derecho a recibir una compensación derivada de sus labores extraordinarias que realicen, de acuerdo con el presupuesto de egresos del propio órgano electoral. ARTÍCULO 182.- El personal del Instituto que integre los cuerpos directivo y técnico será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. ARTÍCULO 183.- El personal del Instituto será incorporado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. ARTÍCULO 184.- Los conflictos de carácter laboral entre el Instituto y su personal, serán resueltos por la autoridad competente. LIBRO QUINTO DEL PROCESO ELECTORAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 185.- El proceso electoral deberá entenderse como el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, la Constitución Local y este Código, realizados por las autoridades electorales, los ciudadanos y los partidos políticos de manera corresponsable, en ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones para hacer posible la renovación periódica y pacifica de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y miembros de los Ayuntamientos.

El Artículo 182 se reformo por decreto de fecha cinco de Diciembre de 2003

63


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.