Acta de Sesión

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52 DIRECCIÓN DE PROCESOS LEGISLATIVOS

ta su reclamación del daño con el fin de que sea recibida en la audiencia del juicio. Si ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá mencionar, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades./ La víctima podrá desistir expresamente de su demanda, en cualquier estado del proceso/ Artículo 113. Carácter accesorio/ En el proceso penal, la acción para obtener la reparación del daño sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal./ Sobreseído o suspendido el proceso, conforme a las previsiones de la ley, el ejercicio de la acción para la reparación del daño se suspenderá hasta que la persecución penal continúe y quedará a salvo el derecho de interponer la demanda ante los tribunales competentes./ La sentencia absolutoria no impedirá al tribunal pronunciarse sobre la reparación del daño, cuando proceda./ Artículo 114. Ejercicio alternativo/ La acción para obtener la reparación del daño podrá ejercerse en el proceso penal, conforme a las reglas establecidas por este Código o intentarse ante los Tribunales civiles; pero no se podrá tramitar simultáneamente en ambas jurisdicciones./ TÍTULO CUARTO/ FORMAS ALTERNAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO/ Capítulo I/ Suspensión condicional del proceso/ Artículo 115. Procedencia/ En los casos en que proceda la suspensión condicional de la pena, en aquellos en los que el delito de que se trate, tenga una pena mínima de 4 años o menos de prisión, y haya reparado el daño proceda el perdón de la víctima u ofendido o en los asuntos por delitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad y siempre que el imputado no tenga condena penal por delitos dolosos, el imputado o el Ministerio Público con acuerdo de aquél, podrán solicitar la suspensión condicional del proceso./ La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito y un detalle de las condiciones que el imputado estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo siguiente./ Recibida la solicitud el juez citará a audiencia, en la que luego de escuchar a las partes fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, conforme criterios de razonabilidad. La oposición por parte de la víctima o del Ministerio Público no vincula al juez salvo que se encuentre fundada, pero la simple falta de recursos del imputado no podrá considerarse como una causa fundada./ La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral./ No procederá la suspensión del proceso a prueba en aquellos casos en que el imputado haya celebrado durante los cinco años anteriores otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza./ Artículo. 116. Condiciones por cumplir en el proceso de prueba/ El juez fijará el plazo de suspensión del proceso a prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, y determinará, entre las siguientes, una o varias de las condiciones que deberá cumplir el imputado:/ I. Residir en un lugar determinado o abstenerse de salir del país;/ II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;/ III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;/ IV. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos;/ V. Comenzar o finalizar la educación básica si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el tribunal;/ VI. Prestar servicios o


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