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Consulta Indígena

La consulta indígena es un mecanismo de participación; ante todo es un derecho de los pueblos indígenas y un deber del Estado, que proviene del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, que surge cada vez que se adopten medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente.

Para el caso del proyecto Kimal-Lo Aguirre, se solicitará una evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la que será realizada por órganos del Estado con competencia ambiental, y en el caso de pronunciarse favorablemente, deberá emitir un permiso llamado Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

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Durante este proceso el Estado debe consultar a los pueblos indígenas, a través del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el órgano del Estado que decreta la necesidad de una consulta indígena, identificando qué comunidades y asociaciones están constituidas bajo el marco de la Ley 19.253.

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¿Quiénes pueden participar de una Consulta Indígena?

Pueden participar todas las comunidades y asociaciones constituidas bajo el marco de la Ley Indígena N°19.253, correspondientes a los pueblos Aymara, Quechua, Atacameño, Changos, Colla, Diaguita, Rapa Nui, Mapuche, Yagán y Kaweskar. Además, las organizaciones y otras formas de representación, incluidas las tradicionales que adopten dichos pueblos.

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