de dicho potencial en aras de ordenar y consolidar la ocupación en estos sectores, así como su cualificación mediante la dotación de infraestructuras básicas y comunitarias. 3. Consolidación Suburbana Nivel 3 (CNS3): Este tratamiento busca fomentar el desarrollo urbanístico planificado en el suelo suburbano, se presenta en los centros poblados rurales y en los demás suelos suburbanos. Este tratamiento se divide en: a. Porciones de los centros poblados que presentan baja ocupación y que cuentan con oportunidades para generar una ocupación ordenada acorde a su condición suburbana b. Zonas con vocación para la actividad industrial con alto potencial de desarrollo; se aplica a la zona de Actividad Múltiple de la Autopista Medellín-Bogotá y a las zonas de uso industrial y de innovación y desarrollo definidas en el módulo suburbano de interés económico del aeropuerto. c. Zonas con vocación para usos de comercio y servicios que presentan baja o ninguna ocupación en los módulos suburbanos de concentración de vivienda y de interés económico del aeropuerto. Así mismo este tratamiento se aplicará a las áreas que cumplen las condiciones indicadas que se encuentran localizadas en los corredores viales suburbanos Las Violetas - quebrada Piedras Blancas, San Antonio - Quirama y San Luis asociado a la vía que conduce de la Autopista Medellín – Bogotá al municipio de San Vicente Ferrer. d. Zonas con vocación para el uso residencial que presentan baja o ninguna ocupación en el módulo suburbano de concentración de vivienda a las cuales conforme a la zonificación de usos se les haya asignado el uso residencial suburbano y que por sus condiciones ambientales presentan aptitud para este tipo de ocupación. Su desarrollo conforme a lo establecido en el Acuerdo 173 de 2007 de Cornare deberá realizarse mediante planes urbanísticos suburbanos, los cuales se elaborarán para las áreas mínimas de actuación que se definen en el presente acuerdo”. ARTICULO 199. El Artículo 316 del Acuerdo 056 de 2011 quedará así: “ARTÍCULO 316. CONSERVACIÓN PATRIMONIAL SUBURBANA (CPS): Corresponde a las porciones de territorio constituidas por rasgos especiales y particulares, con valores históricos, simbólicos o estéticos representativos, que cuentan con declaratoria de Bien de Interés Cultura (BIC), pueden ser edificaciones, barrios o fracciones de estos. Por medio de este tratamiento se busca restringir la transformación del entorno de edificaciones, conjuntos construidos y sectores de alto grado de interés patrimonial. Para el polígono de conservación patrimonial localizado en el Centro Poblado El Tablazo deberá formularse un Plan de Manejo y Protección del Patrimonio, de manera independiente por parte del Municipio, el cual deberá ser adoptado mediante Decreto expedido por el Alcalde”. ARTICULO 200. El Artículo 317 del Acuerdo 056 de 2011 quedará así: “ARTÍCULO 317. CONSERVACIÓN AMBIENTAL SUBURBANA (CAS): Corresponde a las zonas que albergan valores ambientales que deben preservarse para el futuro de la naturaleza y de los distintos ecosistemas, así como para mantener sus valores paisajísticos. Por medio de este tratamiento se busca restringir la actividad edificatoria solamente a las intervenciones destinadas a la generación de espacio público y equipamientos, los cuales deberán garantizar la protección ambiental de dichos territorios en convivencia con el uso público”.
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