Formas asociativas para la Agricultura Familiar

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20. Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (modificada por la Ley Nº 22.903), Artículo 381. 21. Resoluciones Técnicas de la 6 a la 22. Texto unificado. Pág. 89. Supervisado por Carlos Fila. Errepar, 2006. 22. Normas Internacionales de Contabilidad (I.A.S.C.) (I.A.S.B.). F.A.C.P.C.E., 2001. 23. Ley de Contrato de Trabajo. 24. Excepción para Cooperativas de Provisión de Servicios Rurales y de Trabajo en las que se admite un mínimo de seis asociados (Resoluciones 302 y 324 - ex INAC). 25. Los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados autorizada por esta Ley se destinarán a una cuenta especial de reserva (ultimo párrafo del Artículo 42). 26. El Estatuto debe contener, sin perjuicio de otras disposiciones (Artículo 8, Ley 20.337): 1°) La denominación y el domicilio. 2°) La designación precisa del objeto social. 3º) El valor de las cuotas sociales y el derecho de ingreso si lo hubiera, expresado en moneda argentina. 4º) La organización de la administración y la fiscalización y el régimen de las asambleas. 5°) Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las pérdidas. 6°) Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados. 7°) Las cláusulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los asociados. 8°) Las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación. 27. Según lo establece el Artículo 9 de la Ley 20.337 se debe acompañar la constancia del depósito en un banco oficial o cooperativo de la vigésima parte del capital suscripto. 28. Véase al final del Documento detalle de los Órganos Locales Competentes de cada provincia. 29. La alícuota general del impuesto será del seis por mil (6 ‰) para los créditos y del seis por mil (6 ‰) para los débitos. 30. Setenta y cinco centésimos por mil (0,75 ‰) para los débitos y setenta y cinco centésimos por mil (0,75 ‰) para los créditos. 31. Código Civil de la República Argentina . Título VII, Artículo 2.662. Zavalía Editor, febrero de 1981. 32. El Artículo 452 del Código de Comercio establece que las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados no se consideran mercantiles. 33. Los socios concurren a partes iguales a responder frente a otro u otros de la totalidad de la obligación asumida o impuesta, o sea, sin tener que responder de las cuotas de los demás (esta característica puede quedar desfigurada por lo establecido en el Artículo 1.751 del CC, conforme al cual los socios responden por las partes de los socios insolventes). 34. Artículo 1.662: El contrato de sociedad puede ser hecho verbalmente o por escrito, por instrumento público, o por instrumento privado, o por correspondencia. 35. Artículo 1.184: Deben ser hechos en escritura pública... 3° Los contratos de Sociedad Civil, sus prórrogas y modificaciones. 36. Artículo 1.703 del Código Civil. 37. “Consorcios de Cooperación y Contratos de Colaboración Empresaria”, Carlos E. Lose y Carlos A. Ojeda. Revista de Doctrina Societaria y Concursal. Tomo XVII, pág. 765. Editorial Errepar, junio de 2005.

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