74
CAPÍTULO 4 del procedimiento en caso de maltrato
ARTÍCULO 191 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DEL MALTRATO En caso de maltrato del niño o adolescente, recibida la denuncia por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, éste deberá adoptar inmediatamente las medidas cautelares de protección al niño o adolescente previstas en este Código, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. La medida de abrigo será la última alternativa.
Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay