Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

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dad de otra citación que la que se hará en el acto. Concluidas las mismas, se escucharán los alegatos de las partes por su orden. Culminados los alegatos, el Juez llamará autos para sentencia.

las pruebas no admitidas, así como las medidas de mejor proveer que estime convenientes.

ARTÍCULO 181 ARTÍCULO 179

DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

DE LA SENTENCIA El Juez fijará audiencia dentro de los seis días posteriores al llamamiento de autos, oportunidad en que dará lectura a su sentencia.

ARTÍCULO 180 DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Solo será apelable la sentencia definitiva dictada por el Juez. El recurso será interpuesto dentro del tercer día de notificada la misma y será concedido al solo efecto devolutivo, salvo que se trate de una situación que altere la guarda del niño o adolescente, o que concierna a su seguridad, en cuyo caso podrá dictarse con efecto suspensivo. El recurso deberá ser fundado en el escrito de apelación, y en él se incluirán los reclamos a las pruebas ofrecidas y no admitidas. Antes de dictar sentencia, el Tribunal podrá disponer la admisión y producción de

Recibido el expediente, el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia correrá traslado a la otra parte del recurso de apelación interpuesto, por el plazo de tres días. Contestado el mismo, el Tribunal fijará audiencia para la producción de las pruebas que hubiese admitido. Solo podrán ser admitidas y producidas las pruebas que hubiesen sido rechazadas en primera instancia, y el diligenciamiento de las mismas se hará conforme al procedimiento establecido en el Artículo 178 de este Código. Culminada la audiencia, el Tribunal llamará autos para resolver y dictará sentencia dentro del plazo de diez días.

ARTÍCULO 182 DE LAS ACTUACIONES QUE COMPROMETEN INTERESES DEL NIÑO Los jueces de otros fueros remitirán al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, dentro de los dos días de haberse producido, copias de las actuaciones de las que resulten comprometidos intereses del niño o adolescente.

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