Informe Anual de Gestión y Recomendaciones 2013

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| Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura | República del Paraguay | Informe Anual | 2013 |

el principio de legalidad y el estado de derecho: facultades legales para detener y custodiar personas

El MNP ha constatado dos casos en los que instituciones estatales intervienen en la afectación de derechos individuales, sin estar facultadas constitucional ni legalmente para hacerlo, vulnerando el principio de legalidad y el propio Estado de derecho y generando situaciones propicias para la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como lo ha verificado en casos concretos donde intervino.

Caso de la SENAD. Luego de una intervención, una mujer con su hijo recién nacido quedó detenida en la SENAD, esposada sobre un banco de madera a cargo de su bebé. En esta circunstancia, se produjo la muerte bajo custodia del Estado del recién nacido. Constitucionalmente no se establece que la represión de la producción, el tráfico y el consumo de estupefacientes sea competencia de la SENAD; no está habilitada como fuerza pública y por tanto para hacer uso de la fuerza a nombre del Estado, mucho menos detener o mantener a personas en custodia. Sólo están habilitadas legalmente para recluir personas las penitenciarías o temporalmente las comisarías. Las «operaciones encubiertas» y «entregas vigiladas» deben hacerse bajo vigilancia judicial, no solo fiscal. Siendo el principio de legalidad el que permite la seguridad jurídica, la SENAD no se encuentra ni constitucional, ni legalmente habilitada para hacer uso de la fuerza ni para tener personas bajo custodia en sus instalaciones. Esta laguna constitucional y legal es sistemáticamente desconocida por el poder judicial y por el ministerio público. Para el MNP, esto tiene graves implicancias, pues vulnera inexcusablemente el orden jurídico constitucional, internacional y legal. Aunque la lucha contra el tráfico de drogas es un imperativo constitucional y legal en el sistema jurídico paraguayo, los problemas constitucionales y legales que la SENAD tiene para llevar adelante su labor deben ser señalados, y corresponde clarificar y eventualmente modificar el ordenamiento normativo para que la prevención y la represión hacia el tráfico de drogas ilegales sea constitucional, legal y legítimo, como corresponde a todo Estado de Derecho. Caso de la Agrupación Especializada. Se empezó a usar como lugar de reclusión de personal policial procesado en el ámbito de justicia policial, y en el fuero penal de civiles procesados y condenados por delitos comunes de cierta entidad como secuestro y tráfico de drogas. Funciona en la práctica como una cárcel ya que la situación provisoria en su origen se institucionalizó con el paso del tiempo. Los problemas de esta situación es que el personal policial no está entrenado para custodia de personas; la policía no cuenta con presupuesto para alimentos y servicios propios del ámbito de encierro de personas; las instalaciones son inadecuadas, sin seguridad suficiente, lo que limita la movilidad de los internos; deficiente atención sanitaria y sicológica; no hay separación de condenados y procesados. Esto es aplicable a todas dependencias policiales que funcionan


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