Informe Anual de Gestión y Recomendaciones 2013

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| Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura | República del Paraguay | Informe Anual | 2013 |

El examen médico y el registro adecuado de las lesiones sufridas por las personas privadas de libertad, en la primera intervención de un órgano no policial, son una garantía importante para prevenir la tortura y los malos tratos y luchar contra la impunidad57. Los exámenes médicos deben ser realizados en privado y de manera confidencial sin la presencia de la policía, salvo que sea estrictamente necesario. Sin embargo, en un caso denunciado ante el MNP y derivado por éste a la fiscalía de derechos humanos, el personal policial encargado del traslado del aprehendido A.A.S.F- al Hospital Materno Infantil del Barrio San Pablo el 29 de junio de 2013, ingresó previamente a la sala de urgencia, luego acompañó al joven durante el examen, a quien el médico de guardia, entre otras indicaciones, le hizo entrega de una orden de tomografía de cráneo. Posteriormente el joven fue puesto en libertad, puesto que no existía imputación en su contra. Ya en el marco de la investigación de los hechos denunciados por el joven – privación ilegítima y tortura- la agente fiscal interviniente solicita el informe del examen médico que le fuera practicado al joven, pero el centro asistencial informa que no consta en los registros la atención médica brindada a A.A.S.F., por lo que el joven debió presentar la indicación de tomografía, como prueba de haber sido examinado en dicho nosocomio. Por otra parte, se encuentra vigente el «Manual de uso de la fuerza de la Policía Nacional» y su incumplimiento en la utilización de armas de fuego y en el empleo de la fuerza, constituyen faltas disciplinarias graves en el «Reglamento Disciplinario de Policía Nacional», aprobado por resolución N° 870 del 9 de agosto del 2011 de la Comandancia de la Policía Nacional. En este reglamento se prevén sanciones para aquellos efectivos policiales que maltrataran psicológica o físicamente a las personas sujetos de la intervención policial58, sin embargo el MNP no ha recibido información respecto a las sanciones disciplinarias impuestas en los casos denunciados, habiéndolo requerido a la comandancia de la Policía Nacional. A su vez, cuando defensores y defensoras, agentes fiscales o jueces y juezas detectan en las audiencias que la persona detenida tiene signos o rastros de violencia, refiere haber sido víctima de algún tipo de maltrato, existe obligación de estos funcionarios de derivar la denuncia ante el Ministerio Público, lo cual no siempre es realizado y cuando efectivamente se hace, la actuación debe ser rápida y debe asegurar la protección de la víctima. No obstante, solo a modo de ejemplo, en los casos denunciados por el MNP, el Ministerio Público ha demorado en promedio 4 meses para el acto de imputación, en estos casos, demora que en sí misma se constituye un riesgo de tortura o malos tratos.

57 Observación General No 2 del Comité contra la Tortura, CAT/C/GC/2, párrafo 13. 58 Artículo 41.SonFaltas Disciplinarias Graves que afectan el Servicio Institucional y serán sancionadas de acuerdo a este reglamento, las siguientes conductas: 20. Emplear el arma de fuego sin observar las normas del Manual de Uso de Fuerza de la Institución. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días. En caso de producir la muerte, será sancionada con la baja. 21. El empleo de la fuerza sin reunir las condiciones de necesidad, legalidad y proporcionalidad, conforme al Manual de Uso de Fuerza de la Institución. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días. 24. El maltrato psicológico, físico o con palabras a las personas que recurran a solicitar intervención policial, a personas privadas de libertad o a subalternos. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días. Cuando el hecho constituya una violación grave de los derechos humanos, será sancionada con la baja.


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