Manual de Convivencia

Page 6

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ GUILLERMO CASTRO CASTRO NIT. 824.000.431-0 DANE 120400000111 Diag. 1 No. 11 – 20. La Jagua De Ibirico, Tel. 5769252 ¡EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE IE JGCC ES TAREA DE TODOS!

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ GUILLERMO CASTRO CASTRO CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO 2018-06-001 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA I.E. JOSÉ GUILLERMO CASTRO CASTRO TÍTULO I FUNDAMENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 1.1. El presente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR (MCE) de La INSTITUCION EDUCATIVA JOSÉ GUILLERMO CASTRO CASTRO (IE JGCC) define, de forma clara y detallada, las normas y principios que orientan el quehacer diario de formación convivencial del estudiante y la convivencia de los integrantes de la comunidad educativa joseguillermista. ARTÍCULO 1.2. Cada miembro de la comunidad educativa deberá conocer los derechos y deberes que le corresponden, para vivir en armonía con la sociedad y así tomar conciencia de ello. ARTÍCULO 1.3. El manual de convivencia escolar (MCE) de la INSTITUCION EDUCATIVA JOSÉ GUILLERMO CASTRO CASTRO (IE JGCC), de La Jagua de Ibirico – Cesar, ha sido elaborado con la participación de la comunidad educativa de manera democrática y teniendo en cuenta el marco legal que establece la Constitución Política de Colombia, el Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), las leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 (artículo 73), el decreto 1075 de 2015, los derechos universales del niño promulgados por la Organización de las Naciones Unidas, la Ley 1620 del 2013, el Decreto 1965 de 2013 y las sentencias de jueces y magistrados de la Corte Constitucional. ARTÍCULO 1.4. El MCE considera a los estudiantes como sujetos titulares de derechos, quienes gozarán de la protección integral, de la responsabilidad parental y de la custodia y cuidado personal. Además, es exigente y garante del ejercicio de las obligaciones de la familia, de la sociedad y del Estado en todo lo inherente a garantizar una educación de calidad. ARTÍCULO 1.5. Más que un compendio de normas rígidas e inmutables de comportamiento, el MCE será para la I.E. JGCC: • Un recurso para promover y mantener en la comunidad una reflexión de ética permanente y una toma de conciencia de la dimensión pública de las conductas y de cómo ellas afectan a quienes conviven en la institución educativa. • Un compendio de los compromisos generales que todos los integrantes de la comunidad educativa deben asumir para mantener un ambiente educativo adecuado a la formación autónoma e integral que busca el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y de los compromisos específicos de cada estamento, que son una expresión autónoma de los deberes individuales y, al mismo tiempo, salvaguardia de los derechos de los demás. • Una pauta que facilita a los estamentos la autoevaluación de su conducta y a la institución educativa adoptar las medidas pedagógicas, disciplinarias y administrativas pertinentes en relación con el cumplimiento de los compromisos adquiridos. ARTÍCULO 1.6. El MCE de IE JGCC tiene fuerza de ley. Una vez que los padres de familia y/o acudientes matriculan a sus acudidos, se comprometen a cumplir con las exigencias y formas reglamentarias establecidas. Por tanto, esta reglamentación la cual se considera aceptada y sujeta a su cumplimiento una vez que el padre, madre o acudiente y el estudiante firmen la matricula, la cual tiene como objeto asegurar a la comunidad educativa la eficiencia del servicio educativo, la moralidad, la responsabilidad, buen comportamiento, cumplimiento de sus deberes y obligaciones, el ejercicio de sus derechos y la adecuada formación de los estudiantes matriculados. ARTÍCULO 1.7. El MCE de IE JGCC se sujetará al artículo 45 del Decreto 2591 de 1991, el cual expresa: “No se podrá conceder tutela contra conductas legitimas de un particular”. Lo cual quiere decir que no existe la posibilidad de tutelar situaciones previamente expresadas en el MCE, siempre y cuando las mismas no estén contraviniendo los principios manifestados por la Constitución Política y que el proceso para aplicar las sanciones necesarias sea adelantado de manera convenida y explicada con anticipación. ARTÍCULO 1.8. Con sujeción al artículo13 de la Constitución Política, el MCE plantea la igualdad como garante de la equidad en el trato y la relación respetuosa entre los miembros de la comunidad educativa. Se respetará el debido ¡Este documento se imprime en papel reciclado para contribuir a la preservación de los bosques de Colombia!


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.