Leyes electorales

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Instituto Electoral de Tlaxcala

II.

Proponer al Congreso del Estado iniciativas de ley en materia electoral, a través del Consejero Presidente;

III.

Promover de manera permanente la educación cívica y la cultura política democrática;

IV.

Adecuar la estructura técnica y operativa del Instituto conforme a la disponibilidad presupuestal;

V.

Expedir su reglamento de sesiones;

VI.

Expedir los reglamentos interiores, las circulares y los lineamientos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto y sus órganos;

VII. Expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral; VIII. Velar por la unidad y cohesión de los órganos y áreas del Instituto; IX.

Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto;

X.

Aprobar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto;

XI.

Aprobar todo lo relativo a la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, en los términos de este Código y las demás leyes aplicables;

XII. Convocar a elecciones ordinarias; XIII. Aprobar la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales; XIV. Resolver sobre el registro o acreditación de los partidos políticos, así como la pérdida de los mismos; XV. Aprobar la normatividad relativa a la recuperación de 164


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