Instituto Electoral de Tlaxcala
II.
Proponer al Congreso del Estado iniciativas de ley en materia electoral, a través del Consejero Presidente;
III.
Promover de manera permanente la educación cívica y la cultura política democrática;
IV.
Adecuar la estructura técnica y operativa del Instituto conforme a la disponibilidad presupuestal;
V.
Expedir su reglamento de sesiones;
VI.
Expedir los reglamentos interiores, las circulares y los lineamientos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto y sus órganos;
VII. Expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral; VIII. Velar por la unidad y cohesión de los órganos y áreas del Instituto; IX.
Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto;
X.
Aprobar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto;
XI.
Aprobar todo lo relativo a la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, en los términos de este Código y las demás leyes aplicables;
XII. Convocar a elecciones ordinarias; XIII. Aprobar la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales; XIV. Resolver sobre el registro o acreditación de los partidos políticos, así como la pérdida de los mismos; XV. Aprobar la normatividad relativa a la recuperación de 164