REGLAMENTO CENTROS DE FORMACIÓN aprobado por Consejo Universitario-2

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD CONSEJO UNIVERSITARIO 201º, 152º y 12º El Consejo Universitario en uso de la atribución prevista en el artículo 18 numerales 2 y 15 del Decreto N° 8.014 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.602 del 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 del 21 de febrero de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 9 numeral 1, 10 y 26 numeral 21 de la Ley de Universidades, dicta el siguiente

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la estructura y funcionamiento de los Centros de Formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Definición Artículo 2. Los Centros de Formación son espacios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, donde se desarrollan uno o más Programas Nacionales de Formación conducentes a títulos, grados o certificaciones de estudios universitarios, vinculados a uno o más Campos de Conocimiento y estarán a cargo de una Directora o Director, así como otros procesos formativos autorizados por la Rectora o Rector de la Universidad. Comprenden la planta física y la comunidad universitaria. Cada Centro contará con servicios de atención integral estudiantil y áreas necesarias para el desempeño del talento humano y la administración de los recursos financieros que garanticen su funcionamiento, así como las instancias indispensables para crear y desarrollar el vínculo social con las comunidades. Comunidad Universitaria Artículo 3. Se entiende por comunidad universitaria del Centro de Formación a las autoridades universitarias, a las y los estudiantes, el personal docente y de investigación, administrativo y obrero.

Tipos de Centros de Formación Artículo 4. Los Centros de Formación atendiendo a los Programas Nacionales de Formación pueden ser: 1. Especializados: aquellos en los cuales se desarrolla un (1) Programa Nacional de Formación. 2. Multiespecializados: aquellos en los que se desarrollan dos (2) o más Programas Nacionales de 1


Formación. Objetivos Artículo 5. Los Centros de Formación tendrán como objetivos, además de los previstos en el Decreto de Creación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, los siguientes: 1. Formar a las funcionarias y funcionarios de la seguridad ciudadana como mujeres y hombres profesionales con profunda sensibilidad social, para proteger a las personas y sus derechos, promover la convivencia y velar por el bien común, comprometidos con el cabal cumplimiento del ordenamiento jurídico y con el desarrollo soberano de la Patria, sobre la base de la ética socialista. 2. Garantizar la formación de base y continua conforme a los principios constitucionales y los instrumentos jurídicos que regulan los mecanismos de seguridad ciudadana, con diversificación según las disciplinas y áreas del servicio contextualizada en función de las realidades nacionales tanto locales como regionales. 3. Generar, difundir y socializar conocimientos en el área de seguridad, por medio de la investigación, sistematización y el análisis crítico de las situaciones, casos y prácticas profesionales, la consulta pública y el diálogo de saberes con las comunidades. 4. Contribuir a crear una cultura de la seguridad ciudadana dirigida al pleno ejercicio de los derechos humanos de todas y todos, en igualdad de condiciones, fundamentada en la corresponsabilidad entre los distintos niveles de los Poderes Públicos y la sociedad. 5. Impulsar la participación protagónica del pueblo venezolano en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de seguridad. Régimen de Formación Artículo 6. El régimen en los Centros de Formación será interno y semi-interno y sus clases serán presenciales, semi-presenciales y virtuales. Principios Rectores Artículo 7. Los Centros de Formación asumen como principios rectores, aquellos establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. En este sentido, asume la educación y el conocimiento como bienes públicos al servicio de todas y todos, bajo los principios de justicia social, respeto a los derechos humanos, igualdad de género, diversidad e interculturalidad, corresponsabilidad, cooperación solidaria, participación ciudadana, calidad, pertinencia, formación integral, educación a lo largo de toda la vida, vinculación con los planes de desarrollo nacional, cooperación internacional y carácter civil de la formación en seguridad ciudadana. Funciones Sustantivas Artículo 8. Los Centros de Formación tienen como funciones sustantivas la formación integral, la creación intelectual y la vinculación social, las cuales se realizan en forma integrada, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. TITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS AUTORIDADES CAPÍTULO I Disposiciones Generales

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Lineamientos, Directrices y Orientaciones Artículo 9. Los Centros de Formación para el cumplimiento de sus funciones se regirán por los lineamientos, directrices, orientaciones y control institucional ejercido por el Consejo Universitario, la Rectora o Rector, las Vicerrectoras o Vicerrectores, Secretaria o Secretario, Directores de las Unidades de Apoyo y Directora o Director del Centro de Formación. Autoridades Artículo 10. Las autoridades del Centro de Formación son: 1. La Directora o el Director del Centro; 2. La Coordinadora o el Coordinador Académico; 3. La Coordinadora o el Coordinador de Creación Intelectual y Vinculación Social,; 4. La Coordinadora o el Coordinador Administrativo y de Servicios y; 5. La Coordinadora o el Coordinador de Control de Estudios. Estructura Jerárquica Artículo 11. Los Centros de Formación están estructurados de manera jerárquica y organizados verticalmente de la siguiente forma: 1. La máxima autoridad representada por la Directora o Director del Centro; 2. Las Coordinaciones que reportarán directamente a la Directora o Director del Centro de Formación; y 3. Las unidades adscritas a cada coordinación y quienes reportarán a cada Coordinación. Las instancias de menor jerarquía están sometidas a la dirección, supervisión, evaluación y control de las instancias de mayor jerarquía conforme lo previsto en la estructura organizativa del Centro de Formación. Funciones Jerárquicas Artículo 12. Las autoridades de los Centros de Formación ejercen funciones mediante una línea de jerarquía, que sirve de canal para transmitir, coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de las instrucciones e informaciones dirigidas a la comunidad universitaria, respetando los objetivos, principios y valores de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Los miembros de la comunidad universitaria deben tramitar sus requerimientos ante las autoridades del Centro de Formación, de acuerdo con la estructura jerárquica y quienes están obligadas a procesarlas y a dar respuesta oportuna, clara y precisa. Control Interno Artículo 13. Las autoridades del Centro de Formación deben organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, que permita garantizar el resguardo de los bienes asignados, instalaciones, cumplimiento del ordenamiento jurídico y el normal funcionamiento del Centro, de acuerdo con su estructura, lineamientos, orientaciones y objetivos.

CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Definición Artículo 14. El Consejo Directivo es el órgano colegiado del Centro de Formación, que conjuntamente con la Directora o Director del Centro, participa en la toma de decisiones dando las recomendaciones necesarias 3


para que las decisiones sean las más ajustadas y se consolide una cultura de la colegiatura en la toma de decisiones. El Consejo Directivo establecerá mecanismos de consulta y rendición de cuentas permanentes y oportunas que aseguren la participación de todas y todos sus miembros en la gestión universitaria. De igual modo, informará a la comunidad universitaria de las decisiones de la Directora o Director del Centro, siendo las mismas de obligatorio cumplimiento para la comunidad universitaria del Centro de Formación. Conformación del Consejo Directivo Artículo 15. El Consejo Directivo está integrado por: 1. La Directora o Director, quien lo preside; 2. La Coordinadora o Coordinador Académico; 3. La Coordinadora o Coordinador de Creación Intelectual y Vinculación Social; 4. La Coordinadora o Coordinador Administrativo y de Servicios; y 5. La Coordinadora o Coordinador de Control de Estudios; El Consejo Directivo puede incorporar a sus reuniones invitados o invitadas especiales para tratar temas puntuales o incorporarlos de forma permanente por la relevancia de sus funciones en el Centro de Formación como es el caso del Jefe o Jefa de Monitores. Funciones del Consejo Directivo Artículo 16. Son funciones del Consejo Directivo: 1. Velar por el cumplimiento de los principios, objetivos y funciones sustantivas del Centro de Formación. 2. Efectuar recomendaciones para la toma de las decisiones vinculadas directamente con el funcionamiento del Centro de Formación. 3. Cumplir y hacer cumplir tanto las políticas y el Plan de Desarrollo Institucional aprobados por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad así como las decisiones emanadas del Rectorado, los Vicerrectorados o la Secretaria. 4. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre el personal docente y de investigación, administrativo y obrero con los estudiantes del Centro de Formación. 5. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual y el Plan de Presupuesto Anual de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Universidad. 6. Proponer al Vicerrectorado de Desarrollo Académico, las modificaciones de acuerdo a la necesidad contextual de los Programas Nacionales del Formación. 7. Opinar sobre los cambios, traslados, reincorporaciones y acreditaciones propuestas por el Director o Directora. 8. Asumir la defensa y garantía de los derechos de la comunidad universitaria, por lesiones de alguno de sus miembros. 9. Evaluar y diagnosticar mensualmente el funcionamiento del Centro de Formación, según las políticas de evaluación emanadas del Rectorado. 10. Decidir las dimensiones de la asistencia técnica a las academias de policía que funcionen en los distintos ámbitos políticos territoriales o a los órganos de seguridad que así la requieran. 11. Proponer modificaciones de la estructura organizativa del Centro de Formación. 12. Las demás que señalen las Leyes, reglamentos y demás actos normativos 4


Sesiones del Consejo Directivo Artículo 17. El Consejo Directivo sesionará de forma ordinaria una vez a la semana y de forma extraordinaria, previa convocatoria de la Directora o Director del Centro de Formación, con las coordinadoras y coordinadores. De cada sesión se levantará un Acta que suscribirán los presentes. CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Nombramiento de las Autoridades Artículo 18. Las autoridades del Centro de Formación serán de libre nombramiento y remoción por parte de la Rectora o el Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. La Directora o el Director podrán efectuar la postulación de las Coordinadoras o Coordinadores del respectivo Centro de Formación. SECCIÓN I DIRECTORA O DIRECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN Requisitos Artículo 19. Para ser Directora o Director del Centro de Formación se requiere: 1. Ser venezolana o venezolano; 2. De reconocido compromiso y responsabilidad social con los principios fundamentales de la República y de la educación; 3. De reconocida trayectoria en materia de seguridad ciudadana; 4. De sólida solvencia moral y profesional universitario en el ejercicio de funciones docentes y/o de seguridad ciudadana; 5. De tendencia hacia la investigación en materia de seguridad ciudadana; 6. No haber sido destituida o destituido de algún órgano de seguridad ciudadana, civil o militar; 7. No tener antecedentes penales, administrativos o disciplinarios; 8. Cualquier otro requisito exigido por la ley o reglamento que se dicte a tales efectos. Atribuciones y Deberes Artículo 20. La Directora o el Director es la máxima autoridad del Centro de Formación y contará para la toma de decisiones con las recomendaciones dadas por el Consejo Directivo. Entre sus atribuciones y deberes se encuentran: 1. Planificar, organizar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar el proceso de formación de base y continua, de las y los estudiantes en el ámbito de su competencia. 2. Planificar, organizar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar el proceso de vinculación social y las políticas de coalición, impulsadas por la UNES, orientadas al logro de avances en la convivencia pacífica, la seguridad ciudadana y la movilización y el protagonismo popular en el campo de la prevención. 3. Coordinar de acuerdo a los lineamientos de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, los programas y actividades de asistencia técnica, acompañamiento y asesoría para todos los órganos de 5


seguridad ciudadana, en las áreas de formación cuyos estudios puedan ser acreditados por la Universidad. 4. Oír las recomendaciones presentadas por el Consejo Directivo relacionadas con el funcionamiento y organización del Centro de Formación. 5. Velar por el desarrollo de los Programas Nacionales de Formación y los otros procesos formativos autorizados por la Rectora o Rector de la Universidad. 6. Organizar los procesos de asistencia técnica que requieran las instituciones de seguridad ciudadana en el ámbito de la formación y cuyos estudios puedan ser acreditados por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 7. Ejecutar los recursos presupuestarios asignados al respectivo Centro de Formación, de conformidad con la normativa legal aplicable. 8. Convocar y presidir el Consejo Directivo. 9. Cuidar por el normal desenvolvimiento de las distintas actividades del Centro de Formación, y correcto uso de uniformes, accesorios, equipos, bienes e instalaciones que le hayan asignado al Centro de Formación. 10. Coordinar y supervisar el trabajo o tareas realizadas por el o los encargados de las áreas de prevención y control y parque de armas del Centro de Formación. 11. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y del Presupuesto del Centro de Formación. 12. Coordinar, cooperar e intercambiar experiencias y saberes en el ámbito de sus competencias, con las Directoras o Directores de los demás Centros de Formación. 13. Vigilar por el estricto respeto de los derechos humanos en el recinto universitario. 14. Rendir cuentas permanente y oportunamente a la Rectora o Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad así como a las autoridades universitarias. 15. Las indicadas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 16. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás actos normativos

SECCIÓN II COORDINADORA O COORDINADOR DE CONTROL DE ESTUDIOS Competencia y Requisitos Artículo 21. La Coordinadora o el Coordinador de Control de Estudios es la o el responsable del registro y control académico del Centro de Formación, del sistema de información y documentación correspondiente. Su actuación debe ser acorde con las políticas y lineamientos metodológicos impartidos por la Secretaría de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y deberá rendir cuentas a la Directora o el Director del Centro de Formación. Para ser Coordinadora o Coordinador de Control de Estudios, se requiere: 1. Ser profesional universitario. 2. De reconocido compromiso y responsabilidad social con los principios fundamentales de la República y de la educación; 3. De sólida solvencia moral y profesional; 4. No haber sido destituida o destituido de algún órgano de seguridad ciudadana, civil o militar; 5. No tener antecedentes penales, administrativos o disciplinarios; 6. Cualquier otro requisito exigido por la ley o reglamento que se dicte a tales efectos. 6


Atribuciones y Deberes Artículo 22. Son atribuciones y deberes de la Coordinadora o Coordinador de Control de Estudios: 1. Cumplir con las políticas y lineamientos impartidos por las autoridades universitarias. 2. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, convocadas por la Directora o Director del Centro de Formación. 3. Asegurar la integridad, registro y validez de los procesos de ingreso, evaluación, control de estudios, certificación y acreditación en el Centro de Formación y en otras instituciones educativas o Programas Nacionales de Formación en materia de seguridad ciudadana acreditadas y ubicadas en su región. 4. Mantener el archivo y los registros académicos del Centro de Formación, ejerciendo la custodia correspondiente. 5. Diagnosticar y pronosticar tendencias del proceso de formación en el ámbito de su competencia. 6. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y del Presupuesto del Centro de Formación. 7. Dirigir las unidades que dependan de la Coordinación, conforme a la normativa interna de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 8. Rendir cuentas oportuna y permanente a la Directora o Director del Centro de Formación sobre el desarrollo de su gestión. 9. Las indicadas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 10. Formar parte del Consejo Disciplinario. 11. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás actos normativos.

SECCIÓN III COORDINADORA O COORDINADOR ACADÉMICO Requisitos Artículo 23. La Coordinadora y Coordinador Académico de los Centros de Formación es la o el responsable de administrar los distintos Programas Nacionales de Formación y cualquier otro proceso formativo autorizado por la Rectora o Rector de la Universidad, a través de la planificación, formación docente, ejecución, supervisión y evaluación de las actividades curriculares, extracurriculares, asistencia técnica y vinculación social. Párrafo Primero: Son actividades de Planificación: 1. Dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar las labores de los docentes a su cargo así como las actividades educativas generales. 2. Mantener los planes y programas de estudios vigentes. 3. Colaborar en la planificación del Centro de Formación: distribución de ambientes, estudiantes, cursos y docentes por unidades curriculares y áreas de vinculación social. 4. Velar por la correcta aplicación de los programas de estudios. 5. Orientar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades de colaboración que le correspondan a su Unidad. 6. Dirigir los Consejos Docentes. 7. Cualquier otra que asigne la autoridad competente. 7


Párrafo Segundo: Son actividades de formación docente: 1. Organizar las jornadas pedagógicas y promover espacios de formación docente. 2. Promover la actualización permanente de las Normas de Convivencia con la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa. 3. Reunirse periódicamente con cada una de las áreas para establecer estrategias pedagógicas de mejoramiento académico. 4. Evaluar continuamente con los grupos el desempeño docente, el cumplimiento de los programas y demás disposiciones que dicte la Universidad. 5. Promover el mejoramiento del proceso educativo a través del perfeccionamiento del personal y docentes de las Unidades a su cargo. 6. Visitar los ambientes de aprendizaje, talleres, laboratorios, terrenos y otras dependencias, para ayudar al personal docente a mejorar la eficiencia en el desempeño de las actividades. 7. Cualquier otra que asigne la autoridad competente. Párrafo Tercero: Son actividades de evaluación: 1. Dirigir la organización, programación y desarrollo de actividades de evaluación del proceso educativo. 2. Asesorar al personal docente en las etapas de organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación del proceso enseñanza - aprendizaje. 3. Orientar a las docentes y a los docentes en la correcta interpretación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre evaluación y promoción del estudiantado. 4. Colaborar con el personal docente para la elaboración de instrumentos evaluativos acordes con la realidad del Centro de Formación. 5. Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los profesores. 6. Supervisar la correcta aplicación de las técnicas e instrumentos de evaluación. 7. Velar por el mejoramiento del rendimiento estudiantil e impulsar planes definidos de reforzamiento en favor de las estudiantes y los estudiantes. 8. Cualquier otra que asigne la autoridad competente. Artículo 24. Para ser Coordinadora o Coordinador Académico se requiere: 1. Ser profesional docente; 2. De reconocido compromiso y responsabilidad social con los principios fundamentales de la República y de la educación; 3. De sólida solvencia moral y profesional en el ejercicio de funciones docentes y/o de seguridad ciudadana; 4. De tendencia hacia la investigación en materia de seguridad ciudadana; 5. No haber sido destituida o destituido de algún órgano de seguridad ciudadana, civil o militar; 6. No tener antecedentes penales, administrativos o disciplinarios; 7. Cualquier otro requisito exigido por la ley o reglamento que se dicte a tales efectos. Atribuciones y Deberes Artículo 25. Son atribuciones y deberes de la Coordinadora o Coordinador Académico: 1. Cumplir con las políticas y lineamientos impartidos por las autoridades universitarias. 2. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, convocadas por la Directora o Director del Centro de Formación. 3. Gestionar el desarrollo y evaluación de los Programas Nacionales de Formación que se desarrollan en el Centro de Formación, de acuerdo a las políticas y lineamientos emanados de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 8


4. Garantizar que en todos los Programas Nacionales de Formación se desarrolle el Programa Educativo Integral Comunitario. 5. Garantizar el cumplimiento de la política de incorporación, evaluación, desarrollo profesional, formación permanente, ascenso y egreso del personal docente, procurando la evaluación participativa con comunidades y estudiantes. 6. Articular con la Coordinación de Control de Estudio el seguimiento y control del récord académico de los estudiantes. 7. Coordinar, por indicaciones del Director o Directora del Centro de Formación, actividades de asistencia técnica, acompañamiento y asesoría a las instituciones que impartan formación a los órganos de seguridad en la región y, cuyos estudios puedan ser acreditados por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 8. Autorizar los permisos ordinarios y someter a la consideración de la Directora o Director del Centro de Formación la concesión de permisos extraordinarios de las y los estudiantes. 9. Elevar a la Directora o Director del Centro para su decisión, las propuestas, del orden al mérito y deméritos a las y los estudiantes. 10. Dirigir las unidades que dependan de la Coordinación, conforme a la normativa interna de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 11. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y del Presupuesto del Centro de Formación. 12. Presentar a la Directora o Director del Centro de Formación, el Informe de Gestión al final de cada tramo o curso realizado. 13. Rendir cuentas oportuna y permanente a la Directora o Director del Centro de Formación sobre el desarrollo de su gestión. 14. Las indicadas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 15. Formar parte del Consejo Disciplinario. 16. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás actos normativos . SECCIÓN IV COORDINADORA O COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

Requisitos Artículo 26. La Coordinadora o Coordinador Administrativo es la o el responsable de dirigir y evaluar los procesos administrativos, económicos, financieros, contables y de servicios del Centro de Formación. Para ser Coordinador o Coordinadora Administrativo, se requiere: 1. Ser licenciado en administración o carreras afines, con comprobada experiencia. 2. Poseer sólidos conocimientos de la normativa jurídico, contable y financiera aplicable a la Administración Pública. 3. De sólida solvencia moral y profesional. 4. No haber sido destituida o destituido de algún órgano de seguridad ciudadana, civil o militar; 5. No tener antecedentes penales, administrativos o disciplinarios; 6. Cualquier otro requisito exigido por la ley o reglamento que se dicte a tales efectos.

Atribuciones y Deberes Artículo 27. Son atribuciones y deberes de la Coordinadora o Coordinador Administrativa: 9


1. Cumplir con las políticas y lineamientos impartidos por las autoridades universitarias. 2. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, convocadas por la Directora o Director del Centro de Formación. 3. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y del Presupuesto del Centro de Formación. 4. Cumplir con el Plan Operativo Anual Institucional y ejecutar el presupuesto asignado al Centro de Formación. 5. Tramitar por conducto de la Directora o Director del Centro de Formación, el pago de los honorarios profesionales, viáticos y pasajes dentro del país, solicitados por las unidades y dependencias del Centro de Formación. 6. Asesorar a las distintas unidades del Centro de Formación en materia administrativa. 7. Dirigir las unidades que dependan de la Coordinación, de conformidad con la normativa interna de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 8. Rendir cuentas oportuna y permanente a la Directora o Director del Centro de Formación sobre el desarrollo de su gestión. 9. Las indicadas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 10. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás actos normativos. SECCIÓN V COORDINADORA O COORDINADOR DE CREACIÓN INTELECTUAL Y VINCULACIÓN SOCIAL Requisitos Artículo 28. La Coordinadora o Coordinador de Creación Intelectual y Vinculación Social es la o el responsable de impulsar, implementar, monitorear y evaluar la política Ciudad Educadora, Ciudad Segura como vía de articulación de la acción global de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad con su entorno socio-geográfico, sobre la base de autodiagnósticos de las principales problemáticas y experiencias que en materia de seguridad ciudadana presentan las comunidades adyacentes, con el objeto de promover en conjunto con el Poder Popular la construcción colectiva y el fortalecimiento de programas y proyectos de transformación social”. Para ser Coordinadora o Coordinador de Creación Intelectual y Vinculación Social se requiere: 1. Ser profesional universitario en el área de su competencia; 2. De reconocido compromiso y responsabilidad social con los principios fundamentales de la República y de la educación; 3. De trayectoria en trabajo comunitario, educación popular e investigación social; 4. De sólida solvencia moral y profesional; 5. No haber sido destituida o destituido de algún órgano de seguridad ciudadana, civil o militar; 6. No tener antecedentes penales, administrativos o disciplinarios; 7. Cualquier otro requisito exigido por la ley o reglamento que se dicte a tales efectos. Atribuciones y Deberes Artículo 29. Son atribuciones y deberes de la Coordinadora o Coordinador de Creación Intelectual y Vinculación Social: 1. Cumplir con las políticas y lineamientos impartidos por las autoridades universitarias. 2. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, convocadas por la Directora o Director del Centro de Formación. 10


3. Dirigir los grupos de trabajo que dependan de la Coordinación, de conformidad con la normativa interna de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 4. Cumplir y hacer cumplir las orientaciones estratégicas de la política de intervención socio-comunitaria, Ciudad Educadora/Ciudad Segura, emanada del Vicerrectorado de Creación Intelectual y Vinculación Social. 5. Coordinar y ejecutar investigaciones, sistematizaciones y análisis en el campo de la seguridad ciudadana. 6. Proponer lineamientos y necesidades a la dirección del Centro de Formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en materia de creación intelectual y vinculación social. 7. Articular con la Coordinación Académica y la Coordinación Administrativa para la elaboración, implementación y acompañamiento de los programas educativos de vinculación social, en las comunidades con las y los estudiantes y profesores. 8. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de intervención socio-comunitaria y creación intelectual, que cuenten con la validación del Vicerrectorado de Creación Intelectual y Vinculación Social y la Dirección del Centro de Formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 9. Formar parte del Consejo Disciplinario. 10. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y del Presupuesto del Centro de Formación. 11. Rendir cuentas oportuna y permanente a la Directora o Director del Centro de Formación sobre el desarrollo de su gestión. 12. Las indicadas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 13. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás actos normativos.

TÍTULO III EVENTOS DE DIRECCIÓN Y PARTICIPACIÓN Definición de Eventos de Dirección y Participación Artículo 30. Los Eventos de Dirección y Participación son mecanismos para la toma de decisiones colegiadas, relacionadas con el funcionamiento y desarrollo del Centro de Formación. En ellos tendrán participación los integrantes de la comunidad universitaria. Son Eventos de Dirección y Participación los siguientes: 1. Sesiones del Consejo Directivo. 2. Reuniones de las coordinaciones y unidades con las y los responsables de los equipos de trabajo. 3. Asamblea de las autoridades del Centro de Formación con las y los estudiantes, personal docente y de investigación, administrativo y obrero. 4. Cualquier otro que le señale el Consejo Universitario, la Rectora o Rector o la Directora o Director del Centro de Formación.

TÍTULO IV ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Estructura de Organización Artículo 31. El Centro de Formación contará con una estructura de organización conformada por la máxima autoridad del Centro de Formación; una (1) unidad de apoyo técnico y cuatro (4) unidades sustantivas representadas por: la Coordinación de Control de Estudios; la Coordinación Académica; la Coordinación 11


Administrativa y la Coordinación de Creación Intelectual y Vinculación Social. CAPÍTULO I DEL DIRECTOR O DIRECTORA Artículo 32. El Director o Directora del Centro de Formación para el cumplimiento de los principios, objetivos, funciones, políticas y lineamientos, contará con un Consejo Directivo, el cual hará las recomendaciones pertinentes relacionadas con las decisiones que deban implementarse en el Centro de Formación. Tales recomendaciones se harán conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico y previa opinión de la unidad de apoyo técnico en los asuntos afines con sus competencias.

CAPÍTULO II UNIDAD DE APOYO TÉCNICO Artículo 33. La Unidad de Apoyo Técnico de los Centros de Formación estará conformada por delegados designados por cada una de las Direcciones de Apoyo o Coordinaciones adscritas a la Dirección General del Rectorado de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, a sugerencia de la Directora o Director del Centro de Formación, quien también debe evaluarlos permanentemente. Tales delegados son: Consultoría Jurídica, Gestión Comunicacional; Talento Humano, Planificación y Presupuesto, Tecnologías de Información y Telecomunicaciones, Sala Situacional, Parque de Armas y Prevención y Control. Estos delegados y delegadas estarán subordinados al Director o Directora del Centros de Formación pero seguirán los lineamientos técnicos de las respectivas Direcciones de Apoyo o Coordinaciones así como lo previsto en los manuales de procedimientos y normas internas de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Estos delegados y delegadas actuarán conforme a criterios de apoyo a la actividad académica, participación, eficiencia, transparencia, simplificación de trámites y rendición de cuentas. Funciones de la o el Delegado de la Consultoría Jurídica Artículo 34. La o el Delegado de Consultoría Jurídica tiene las siguientes funciones: 1. Cumplir con las políticas y lineamientos impartidos por la Dirección de Consultoría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 2. Participar en la formulación del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto. 3. Prestar asesoría jurídica al Director del Centro de Formación y realizar los estudios jurídicos necesarios. 4. Elaborar informes y proyectos normativos, sobre modificaciones a las normas que rigen los Centros de Formación. 5. Elaborar mensualmente una relación de los asuntos jurídicos en los cuales el Centro de Formación tenga interés. 6. Rendir cuentas al Director o Directora del Centro de Formación sobre el desarrollo de su gestión. 7. Las demás que le asignen los reglamentos internos, el manual de procedimientos o cualquier otro acto normativo. Funciones de la o el Delegado de la Dirección de Gestión Comunicacional 12


Artículo 35. La o el Delegado de Gestión Comunicacional tiene las siguientes funciones: 1. Cumplir con las políticas y lineamientos establecidos en la Política Comunicacional y en los Manuales de Comunicación e Imagen impartidos por la Dirección de Gestión Comunicacional de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 2. Participar en la formulación del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto. 3. Diseñar e implementar programas comunicacionales con estrategias orientadas a fortalecer la imagen institucional. 4. Ejecutar las políticas de comunicación y proyección institucional de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, con el fin de conseguir que su presencia en las comunidades adquiera una identidad propia y diferenciada. 5. Rendir cuentas al Director o Directora del Centro de Formación sobre el desarrollo de su gestión. 6. Las demás que le asignen los reglamentos internos, el manual de procedimientos o cualquier otro acto normativo. Funciones de la o el Delegado de la Dirección de Talento Humano Artículo 36. Las o los Delegados de Dirección de Talento Humano tienen las siguientes funciones: 1. Cumplir con las políticas y lineamientos impartidos por la Dirección Talento Humano y las políticas de personal de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 2. Participar en la formulación del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto. 3. Evaluar y proponer, en correspondencia con las unidades sustantivas, los programas de mejoramiento profesional. 4. Garantizar la igualdad de condiciones en el ejercicio de los deberes y derechos laborales de todos los miembros de la comunidad universitaria. 5. Velar por el cumplimiento de la normativa laboral aplicable. 6. Rendir cuentas al Director o Directora del Centro de Formación sobre el desarrollo de su gestión. 7. Las demás que le asignen los reglamentos internos, el manual de procedimientos o cualquier otro acto normativo. Funciones de la Delegada o Delegado de la Dirección de Planificación y Presupuesto Artículo 37. La o el Delegado de la Dirección de Planificación y Presupuesto tiene las siguientes funciones: 1. Cumplir con las políticas y lineamientos impartidos por la Dirección Planificación y Presupuesto de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 2. Participar en la formulación del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto. 3. Hacer seguimiento a las actividades del Plan Operativo Anual y garantizar la remisión oportuna de la información necesaria para la rendición tanto física como financiera de las metas pautadas. 4. Apoyar en materia de ejecución y seguimiento de la gestión a las demás unidades del Centro de Formación. 5. Participar en la elaboración de la Memoria y Cuenta de la Universidad. 6. Rendir cuentas al Director o Directora del Centro de Formación sobre el desarrollo de su gestión. 7. Las demás que le asignen los reglamentos internos, el manual de procedimientos o cualquier otro acto normativo.

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Funciones de la Delegada o Delegado de la Dirección de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones Artículo 38. La o el Delegado de la Dirección de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones tiene las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las políticas y lineamientos emanados de la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 2. Participar en la formulación del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto. 3. Gestionar el mantenimiento, actualización y seguridad de la plataforma tecnológica, en lo que respecta a las áreas especializadas de: administración básica de base de datos, administración de sistemas operativos de servidores y estaciones de trabajo, administración de redes y telefonía, administración de aplicaciones web. 4. Gestionar el apoyo a los usuarios en materia tecnológica, garantizando el mantenimiento preventivo y correctivo de hardware y software de la plataforma instalada. 5. Identificar y proponer las necesidades de capacitación y adiestramiento del personal. 6. Reportar oportuna y permanentemente la gestión de los servicios de tecnología de información y comunicaciones a la Directora o Director del Centro de Formación y a la Dirección Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, de acuerdo con sus respectivas competencias. 7. Solicitar la aprobación técnica ante la Dirección de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones la adquisición de hardware y software garantizando así los estándares de equipamiento tecnológico. 8. Rendir cuentas al Director o Directora del Centro de Formación sobre el desarrollo de su gestión. 9. Las demás que le asignen los reglamentos internos, el manual de procedimientos o cualquier otro acto normativo Funciones de la o el Delegado de la Sala Situacional Artículo 39. La o el Delegado de la Sala Situacional tiene las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las políticas y lineamientos emanados de la Dirección General del Rectorado de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 2. Proporcionar información necesaria y útil a la Directora o Director del Centro de Formación y al Rectorado a los fines de facilitar la toma de decisiones. 3. Mantener informado oportuna y permanentemente a la Directora o Director del Centro de Formación y a la Dirección General del Rectorado sobre las principales incidencias de carácter político social que afecten o involucren en alguna medida al Centro de Formación. 4. Transmitir indicaciones de carácter inmediato que emita el Rectorado y comprobar su cumplimiento. 5. Integrar las informaciones de interés del Rectorado, analizar y proponer ajustes y modificaciones a los requerimientos informativos establecidos. 6. Apoyar a los Directores y Directoras de los Centros de Formación, monitoreando los indicadores de gestión definidos como críticos para la la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 7. Monitorear la ocurrencia de situaciones de desastres, catástrofes, calamidades públicas o circunstancias extraordinarias, en los que los Centros de Formación puedan prestar su apoyo. 8. Rendir cuentas al Director o Directora del Centro de Formación sobre el desarrollo de su gestión. 9. Las demás que le asignen los reglamentos internos, el manual de procedimientos o cualquier otro acto normativo. Funciones de la o el Delegado de Parque de Armas Artículo 40. La o el Delegado del Parque de Armas tiene las siguientes funciones: 14


1. Establecer los mecanismos de recepción, almacenaje, distribución, mantenimiento y cuidado de los bienes del parque de arma. 2. Resguardar los armamentos, municiones, accesorios y equipos. 3. Velar por el óptimo funcionamiento del armamento y equipos. 4. Ejecutar las normas y procedimiento de almacenamiento, control y registro del armamento, municiones y equipos, según las indicaciones legales. 5. Programar la asignación y custodia de las armas, municiones, accesorios y equipos de orden público destinados exclusivamente a las actividades académicas. Esta programación debe ser autorizada previamente por la Directora o el Director del Centro de Formación. 6. Monitorear y supervisar los horarios y actividades donde se utilicen las armas, municiones, accesorios y equipos a cargo del Parque de Armas. 7. Rendir cuentas al Director o Directora del Centro de Formación sobre el desarrollo de su gestión. 8. Las demás que le asignen los reglamentos internos, el manual de procedimientos o cualquier otro acto normativo. Funciones de la o el Delegado de Prevención y Control Artículo 41. La o el Delegado de Prevención y Control tiene las siguientes funciones: 1. Ejecutar los programas de prevención y control de las entradas, estadía y salidas de personas y vehículos adscritos y no adscritos a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 2. Ejercer la custodia y resguardo de los bienes y las instalaciones, contribuyendo con el buen funcionamiento de las actividades y de las diferentes unidades de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 3. Velar por el debido uso de los espacios del Centro de Formación así como garantizar que los mismos no sean empleados para fines distintos a los que han sido destinados. 4. Emplear las acciones que sean pertinentes para desalojar de manera inmediata a aquellas personas cuyo comportamiento o actitud no sea cónsona con las actividades que se realizan en el Centro de Formación. 5. Resguardar el armamento de aquellas personas que desean ingresar al Centro de Formación y que no son integrantes de la comunidad universitaria. 6. Rendir cuentas al Director o Directora del Centro de Formación sobre el desarrollo de su gestión. 7. Las demás que le asignen los reglamentos internos, el manual de procedimientos o cualquier otro acto normativo. CAPÍTULO III UNIDADES SUSTANTIVAS SECCIÓN I COORDINACIÓN DE CONTROL DE ESTUDIOS Directrices Artículo 42. La Coordinación de Control de Estudios como parte integrante de la estructura organizativa de los Centros de Formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, seguirá los lineamientos, políticas e instrucciones de la Secretaría de la Universidad, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Dirección del Centro de Formación y sus autoridades competentes. 15


Responsabilidad Artículo 43. La Coordinación de Control de Estudio es responsable de cumplir con las tareas de admisión, actualización, control, seguimiento, análisis estadístico, gestión de datos académicos y documentación que conduce a la certificación y titulación en cualquier nivel y modalidad de formación que se administre en el Centro de Formación. Asimismo, se encarga de la administración supervisada por los entes centrales de las áreas de archivo, reproducción y biblioteca de los centros de formación. Funciones Artículo 44. Son funciones de la Coordinación de Control de Estudios: 1. Cumplir y hacer cumplir las políticas y lineamientos emanados de la Secretaría de la Universidad en todos los procesos de captación, selección y otras actividades que se desarrollen dentro de esta Coordinación, así como las impartidas por la Directora o Director del Centro de Formación. 2. Participar en la planificación y ejecución de las actividades mensuales y trimestrales, del Plan Operativo Anual de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 3. Coordinar y evaluar el recurso humano adscrito a dicha Coordinación. 4. Gestionar los recursos requeridos para el desarrollo operativo de las unidades a su cargo. 5. Elaborar reportes trimestrales y anuales de gestión. 6. Informar oportunamente a la Directora o Director del Centro de Formación, de las actividades que en materia de registros de información, archivo o gestión documental, se realicen en el referido Centro. 7. Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la inscripción y reincorporación en las diferentes modalidades en estudios de pregrado y postgrado, así como la recepción y tramitación de los procesos y documentación relacionadas con las equivalencias, acreditaciones, traslados, cambios, permanencia, certificaciones y egresos ante la Secretaría de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 8. Gestionar los procesos, trámites y documentos para las y los estudiantes regulares y egresados del Centro de Formación. 9. Velar conjuntamente con la autoridad competente por el cumplimiento de los procesos de registro del récord estudiantil. 10. Administrar las áreas de servicios de los sistemas de información documental. 11. Organizar, coordinar y conservar la documentación histórico-administrativa del Centro de Formación. 12. Preparar y evaluar informes sobre los resultados de los procesos técnicos de registro y control de datos. 13. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos y demás normas legales vigentes en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 14. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos. Artículo 45. La Coordinación de Control de Estudios para el cumplimiento de sus funciones cuenta con dos (2) unidades: Unidad de Control de Datos y Unidad de Control Documental. Control de Datos Artículo 46. La Unidad de Control de Datos es el área técnica de carácter administrativo encargada de administrar, gestionar y resguardar los datos de cada estudiante desde su admisión hasta su egreso del respectivo Centro de Formación. Sus funciones son: 16


1. Emitir informes y reportes para la Coordinación de Control de Estudios del Centro de Formación. 2. Operar el sistema de Registro y Control del Centro de Formación, estableciendo controles eficientes sobre los procesos de registro y control de datos académicos. 3. Crear, mantener e informar registros estadísticos de los datos académicos y socio demográficos de las y los estudiantes. 4. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos que sobre los procesos de certificaciones, grados y egresos se dicten desde la Dirección de Seguimiento y Control o la Coordinación de Certificaciones y Egresos de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 5. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos. Control Documental Artículo 47. La Unidad de Control Documental es un área técnica de carácter administrativo encargada de administrar, gestionar y resguardar la documentación y los sistemas de información del Centro de Formación. Sus funciones son las siguientes: 1. Recibir, custodiar y administrar la documentación relacionada con los procesos de la Coordinación de Control de Estudio del Centro de Formación. 2. Ejecutar las políticas de digitalización, organización y resguardo del historial de todos los archivos, documentos, publicaciones administrativas y académicas del Centro de Formación. 3. Cumplir con los lineamientos de administración, organización y funcionamiento de la red bibliotecaria del Centro de Formación y las estrategias de atención al usuario de los sistemas de información documental. 4. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos. SECCIÓN II COORDINACIÓN ACADÉMICA Definición Artículo 48. La Coordinación Académica es la instancia encargada de dar cumplimiento de manera técnicopedagógica a las políticas universitarias y a los lineamientos emanados del Vicerrectorado de Desarrollo Académico así como a la normativa que se dicte a tales efectos. Objetivos Artículo 49. La Coordinación Académica del Centro de Formación, tiene como propósito organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones a desarrollar el proceso educativo, pudiendo presentar al Vicerrectorado Académico propuestas pedagógicas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de los procesos académicos de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Principios Artículo 50. La Coordinación Académica estará integrada por las profesionales y los profesionales así como por especialistas que le permitan cumplir con las tareas inherentes al hecho educativo, articulando la formación integral, la creación intelectual y la vinculación social. 17


Párrafo único: Esta articulación estará fundamentada en cuatro (4) principios de relación a saber: a) Reflexión: busca que el personal docente asuma una conciencia crítica acerca del quehacer pedagógico con las estudiantes y los estudiantes y de cómo plantear nuevas propuestas que posibiliten la constante superación de los procesos educativos. b) Planificación: pretende garantizar la valoración de los procesos, estableciendo mecanismos de verificación y validación que permitan asegurar la calidad educativa. c) Investigación-Acción: es la oportunidad que tiene la institución de conocer los distintos avances en el campo educativo nacional o internacional, con el fin de retroalimentar los procesos internos y poder rediseñar un currículo ajustado a las necesidades de las nuevas generaciones de estudiantes articuladas a los requerimientos de la población venezolana, en materia de seguridad ciudadana. d) Participación: la posibilidad que todos los miembros de la comunidad educativa realicen aportes para que los procesos educativos sean cada vez más eficaces y significativos. Unidades Artículo 51. La Coordinación Académica cuenta con las siguientes unidades: 1. Unidad de Diseño Curricular; 2. Unidad de Desarrollo Profesoral; 3. Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil (UNACIES); 4. Unidad de Deportes, Recreación y Educación Física. Artículo 52. Son funciones de las unidades que conforman la Coordinación Académica las siguientes: 1. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar políticas y estrategias de la unidad. 2. Coordinar políticas y estrategias con otras coordinaciones y unidades del Centro de Formación. 3. Realizar evaluaciones semestrales del personal. 4. Supervisar la elaboración de los informes mensuales, semestrales y anuales de gestión de la unidad. 5. Gestionar las actividades relacionadas a la contratación y desincorporación del personal. 6. Supervisar las gestiones administrativas de las distintas unidades y servicios. 7. Gestionar la planificación y logística de reuniones, eventos y actividades que promueva. 8. Supervisar el cumplimiento de los protocolos de funcionamiento y manejo de información de las distintas unidades y servicios de la unidad. 9. Dirigir reuniones de planificación semanal. 10. Proponer al Vicerrectorado de Desarrollo Académico por conducto del Director del Centro de Formación, reformas curriculares que incluyan contenidos de unidades curriculares, creación y supresión de unidades curriculares, diseño y aplicación de estrategias de aprendizaje y modalidades de estudio, en función de diagnósticos de necesidades de formación y caracterización de problemas y situaciones que fortalezcan las actividades académicas para alcanzar una formación contextualizada y pertinente, acorde con las políticas impartidas. 11. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos. Unidad de Diseño Curricular Artículo 53. La Unidad de Diseño Curricular es la encargada de administrar y supervisar el desarrollo de las pensa de estudios, sobre la base de los lineamientos del Vicerrectorado de Desarrollo Académico, la práctica educativa y los contextos locales, así como es la encargada de ejecutar las prácticas de desempeño 18


estudiantil considerando las particularidades y necesidades territoriales, así como presentar las propuestas de modificaciones de planes y programas, en base a las evaluaciones realizadas. Funciones Artículo 54. Las funciones de la Unidad de Diseño Curricular son: 1. Administrar y supervisar el desarrollo y evaluación de los Programas y Planes de Formación en las dimensiones de desempeño estudiantil, currículo, estrategias pedagógicas, metodologías y didácticas, uso de tecnologías educativas, sistematización y socialización de experiencias, de acuerdo a las políticas y lineamientos emanados del Vicerrectora de Desarrollo Académico. 2. Convocar reuniones con los Jefes de Unidades Curriculares a los fines de monitorear la ejecución de programas. 3. Proponer metodologías y didácticas de trabajo que vinculen las experiencias de aprendizajes con prácticas en el contexto; generen experiencias problematizadoras que develen situaciones concretas que atenten contra la seguridad ciudadana; y promuevan acciones para su prevención y protección. 4. Administrar programas y actividades de formación en sus distintas modalidades. 5. Dirigir las unidades que dependan de la Dirección Nacional de Gestión Curricular. 6. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos. Áreas del Diseño Curricular Artículo 55. La Unidad de Diseño Curricular contará con las siguientes áreas: a) Área de horarios. Está constituida por el equipo que realiza las actividades conducentes a la planificación y administración del pensum (horarios, actividades extra curriculares, periodo de pasantías, Programa Educativo Intelectual Comunitario, entre otros). b) Área de Evaluación. Es la encargada de planificar y supervisar los momentos y tipos de evaluación, para hacer seguimiento al rendimiento del estudiante. c) De las Actividades Extracurriculares. Son programas y/o actividades que satisfacen las necesidades del participante en relación con el contexto y ayudan a la formación integral de las estudiantes y los discentes. Tiene como característica básica que no forma parte del plan de estudio, pero aporta herramientas para el mejor desempeño de aquellas y aquellos. Así mismo logra la participación de todo el colectivo, mejorando las formas de relación y promoviendo espacios de discusión dialógica que permiten el empoderamiento educativo de la o el participante. Es decir, se direccionan de acuerdo a las necesidades de los grupos. Unidad de Desarrollo Profesoral Artículo 56. La Unidad de Desarrollo Profesoral es la encargada del ingreso, formación, supervisión, atención y evaluación del personal docente y de investigación para responder a las exigencias de actualización y mejora continua del proceso docente educativo. La Unidad de Desarrollo Profesoral contará con equipos de trabajo que garanticen la formación integral de las docentes y los docentes y la evaluación y prosecución de la carrera profesoral en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Funciones Artículo 57. Son funciones de la Unidad de Desarrollo Profesoral: 19


1. Facilitar la conformación de una planta profesoral estable con formación académica pertinente en las áreas de desarrollo definidas en los Programas Nacionales de Formación respectivos. 2. Promocionar acciones presenciales y a distancia que favorezcan la actualización de las y los educadores alrededor de los avances de la ciencia, la tecnología y la sistematización de los saberes profesionales; el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y la formación pedagógica-didáctica, consistente con los requerimientos de los Proyectos Educativos Integrales Comunitarios (PEIC) y de los programas de formación propios de la institución. 3. Gestionar y evaluar: el ascenso, permanencia y reingreso, a partir de la presentación de la producción intelectual reciente y pertinente, sistematización de las experiencias y evaluación del desempeño docente y profesional, así como también del cumplimiento de los compromisos adquiridos y la disposición para comprometerse con los principios y valores de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 4. Proponer al Vicerrectorado de Desarrollo Académico mejoras y reformas de las políticas sobre estímulos académicos, laborales y de bienestar profesoral, destinados a reconocer los desempeños meritorios, a los fines de constituir una comunidad académica altamente calificada, estable y comprometida con la cultura de la participación activa de los docentes propuesta por la Institución. 5. Velar por el desarrollo profesional de las y los educadores dentro del centro de formación. 6. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos. Áreas Artículo 58. La Unidad de Desarrollo Profesoral contará con las siguientes áreas: a) Área de Formación Integral Docente: Es el equipo responsable de garantizar la formación continua de las docentes y los docentes de la Universidad, con la finalidad de mantenerlos en la vanguardia en cuanto a las exigencias y procesos que se gestan a nivel educativo dentro de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. b) Área de Atención, Evaluación y Desempeño Docente: Es el equipo responsable de realizar seguimiento y monitoreo en los procesos de: desempeño, vinculación social, investigación y formación integral de las docentes y los docentes, con la finalidad de verificar su participación en el proceso lo cual determinará su permanencia en la Universidad. Así mismo brindará apoyo y/o atención al docente que lo requiera para así mejorar su desempeño profesional. c) De las Jefas y los Jefes de Unidades Curriculares. Son los responsables de velar por el desempeño de las docentes y los docentes en un área determinada, debiendo articular constantemente con la Coordinación Académica y todas sus unidades en función de la administración de su Unidad Curricular dentro de los procesos formativos. d) De las Docentes y los Docentes: Son los profesionales de las áreas vinculadas a la seguridad ciudadana que tienen como finalidad coadyuvar en los procesos de administración del plan de estudios. Están distribuidos por Unidades Curriculares, dependiendo directamente del Jefe o Jefa de la unidad curricular. e) De las Monitoras y los Monitores. Son los responsables en materia de seguridad ciudadana quienes tienen la responsabilidad de velar por el buen desempeño de las estudiantes y los estudiantes, siendo guías y acompañantes de todo su proceso formativo. La organización de las Monitoras y de los Monitores contarán con: a) una (1) Jefatura de Monitores; b) un (1) Jefe o una Jefa de módulos y c) un (1) área encargada del control y la disciplina. Párrafo Primero: Son funciones de las Jefas y los Jefes de las Unidades Curriculares: 1. Planificar y velar por el cumplimiento de las actividades académicas de su Unidad Curricular. 2. Supervisar de manera directa y continua a los docentes en todos los espacios educativosformativos. 20


3. 4.

Participar en las actividades de formación, reflexión y evaluación universitaria. Mantener una estrecha vinculación con el resto de los responsables y las responsables de unidades curriculares, con el fin de conocer los contenidos de cada unidad curricular, de manera de garantizar la integralidad y transdisciplinariedad en los programas de formación. 5. Presentar proyectos e ideas que coadyuven al desarrollo humano de las estudiantes y los estudiantes y/o del resto del personal universitario y de la comunidad cercana a la Universidad. 6. Coordinar junto al equipo de vinculación social la articulación y participación en el Programa Educativo Intelectual Comunitario (PEIC) de profesores de sus unidades curriculares y discentes. 7. Participar activamente en las actividades de vinculación social, trabajo comunitario y sistematización de experiencias que desarrolla la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 8. Participar en las actividades extracurriculares a las que sean convocados por parte de la Jefatura de Gestión Curricular. 9. Convocar y presidir las reuniones semanales con los profesores y profesoras de la unidad curricular que dirige. 10. Cualquier otra que señale la normativa interna de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Párrafo Segundo: Son funciones de las Docentes y los Docentes: 1. Dedicar tiempo para la formación personal y conocer en profundidad el diseño y los materiales del contenido de la Unidad Curricular a impartir, participando activamente en la inducción realizada por el o la responsable de la Unidad Curricular y así lograr una óptima preparación. 2. Asegurar la calidad de sus actividades docentes, cumpliendo a cabalidad el programa y las actividades planificadas, reportando al responsable de la Unidad Curricular las situaciones relevantes asociadas a ésta. 3. Participar de manera colectiva en la planificación de la Unidad Curricular, evaluaciones, revisión de los programas y otras designadas por el responsable de la prenombrada Unidad. 4. Garantizar un adecuado conocimiento de todas las unidades curriculares del programa de formación, a fin de responder a la transversalidad de los contenidos de las mismas. 5. Cumplir con las actividades de formación, creación intelectual, investigación y vinculación social, dictadas por la Coordinación Académica del Centro de Formación, dedicando especial atención a la adscripción en los programas de intervención comunitaria. 6. Atender a la convocatoria de reuniones semanales con el Jefe o la Jefa de la Unidad Curricular a la que pertenece. 7. Cualquier otra que señale la normativa interna de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Párrafo Tercero: Son funciones de las Monitoras y de los Monitores: 1. Informar, orientar y supervisar a las estudiantes y los estudiantes sobre el cumplimiento de las actividades y normas del Centro de Formación. 2. Propiciar la disciplina voluntaria en toda la comunidad universitaria. 3. Participar en la ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de interacción y de vinculación social, acordes con la filosofía de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 4. Velar por la formación continua y actualización de las monitoras y los monitores. 5. Fortalecer la confraternidad de todos los actores que hacen vida en el espacio universitario, mediante el respeto mutuo, trato cordial y tolerancia ante la diferencia de carácter y pensamiento. 6. Cualquier otra que señale la normativa interna de la Universidad Nacional Experimental de la 21


Seguridad. Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil Artículo 59. La Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil (UNACIES) tiene por objetivo brindar apoyo y acompañamiento a las y los estudiantes, a través de la atención individual o grupal que posibilite su permanencia y culminación exitosa del proceso educativo en el Centro de Formación, mediante acciones de atención y prevención en las áreas académicas, socioeconómicas y psicosociales. Estas acciones están dirigidas a ofrecer condiciones de equidad social, así como a garantizar la formación profesional de calidad, basada en los principios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Responsable Artículo 60. La Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil contará con un equipo interdisciplinario de intervención que garantice la ejecución de programas de forma integral a las y los estudiantes y estará dirigida por un responsable designado por la Coordinación Académica del Centro de Formación previa aprobación del Vicerrectorado Académico. Párrafo Único: El responsable de la Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil deberá: 1. Ser profesional en una de las siguientes áreas: Educación, Psicología Social o Trabajo Social. 2. Poseer experiencia como promotor social o en la organización de procesos sociales. 3. Tener sensibilidad social. 4. Tener habilidades en la organización y sistematización de experiencias, diseño, planificación, ejecución y evaluación de programas educativos con pertinencia social. Artículo 61. Son funciones de la Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil: 1. Brindar atención psicológica y soporte psico-emocional a la comunidad de estudiantes del Centro de Formación y demás miembros que así lo requieran. 2. Formulación de métodos didácticos y pedagógicos para la detección y atención de necesidades formativas y de aprendizaje significativo. 3. Formular proyectos que permitan mejorar la calidad de vida de las y los estudiantes, abordando situaciones socio-económicas. 4. Gestionar la planificación y logística de reuniones, eventos y actividades que promueva dicha unidad. 5. Presentar informe de gestión al final de cada tramo o curso realizado. 6. Potenciar el acompañamiento integral estudiantil en cada Centro de Formación, el cual se regirá por los principios del trabajo colectivo, integrador, empoderador, sinérgico, productivo, problematizador siempre enfocado en la estudiante y el estudiante histórico transformador. 7. Conectar las experiencias estudiantiles con el diseño de las acciones planificadas para así transformar el currículo y hacerlo más cercano a la realidad. 8. Impulsar las actividades académicas y extra curriculares como espacios generadores de conocimientos, prácticas y acciones transformadoras que generen procesos de investigación. 9. Regularizar el acompañamiento integral con sentido y respeto, alejándose de la mera acción reguladora y represora. 10. Establecer equipos de trabajos articulados para el desarrollo de la visión integral de la gestión académica, a través de la conformación de redes internas y externas, entre y para los Centros de Formación. 11. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos. Principios 22


Artículo 62. La Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil velará al momento de implementar acciones de atención y prevención en las áreas académicas, socioeconómicas y psicosociales, deberá observar los siguientes principios: 1. Corresponsabilidad: entendida como el proceso compartido y desarrollado de manera colectiva entre los actores del proceso educativo. 2. Cooperación: concebida como el intercambio de saberes en diferentes espacios y ambientes de aprendizaje. 3. Solidaridad: entendida como la actitud que determina y orienta el modo de ver y acercarse a la realidad del otro y la otra, con los actores involucrados en el proceso de formación. 4. Justicia: se asumirá como la búsqueda y creación de las condiciones necesarias para alcanzar un acompañamiento que evite las discriminaciones y los excesos. 5. Transparencia: se caracteriza por la claridad de los criterios con los que se llevarán a cabo los programas de acompañamiento integral estudiantil. 6. Integralidad: considera al ser humano en su multidimensionalidad, reconociendo su cultura, creencias, sentido de pertenencia, interacciones, limitaciones, formas de su participación. 7. Igualdad: entendida como la ausencia de total discriminación entre los seres humanos. Artículo 63. La Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil tendrá funciones específicas en lo que se corresponde a: 1) Evaluación previa; 2) Planificación y ejecución; y 3) Seguimiento y sistematización. Párrafo Primero: La evaluación previa tendrá por objetivos: 1. Diseñar los dispositivos de evaluación diagnóstica individuales para profundizar en la historia personal, la constitución de la estudiante y el estudiante, maneras de observar realidades, desempeños académicos y saberes. 2. Presentar ante el Vicerrectorado Académico por conducto de la Directora o el Director del Centro de Formación, los programas de acompañamiento integral estudiantil tanto individuales como grupales, que permitan la atención académica, socioeconómica y psicosocial orientada a la consolidación y el fortalecimiento de la formación de las estudiantes y los estudiantes, producto de la evaluación diagnóstica. 3. Establecer conjuntamente con la Coordinación Académica previa aprobación de la Directora o el Director del Centro de Formación, las tutoras académicas y los tutores académicos por ambientes educativos, el trabajo articulado con las monitoras y los monitores, a fin de proponer los programas grupales o individuales que se requieran de acuerdo a la realidad de los ambientes de aprendizaje. Párrafo Segundo: El proceso de planificación y ejecución tendrá por objetivos: 1. Planificar y ejecutar las actividades de formación y acompañamiento tanto individuales como grupales, para garantizar la consolidación de los programas diseñados de acuerdo a los tiempos establecidos y programados. 2. Promover espacios de formación lúdicas para las estudiantes y los estudiantes que potencien las habilidades y destrezas necesarias de las futuras funcionarias y los futuros funcionarios de la seguridad ciudadana. 3. Proponer ante la Coordinación Académica del Centro de Formación, actividades extracurriculares que ayuden a la integralidad del individuo de manera holística, teniendo encuentros sobre: educación sexual, violencia, derechos humanos, género, juventud, desigualdad, exclusión, relación de poder, autoridad, entre otros. Tales encuentros se realizarán mediante conversatorios, foros, panel, testimonios o cualquier otro mecanismo que permita el intercambio de ideas o saberes. 4. Activar los dispositivos de seguimiento a los equipos integrados para el acompañamiento integral estudiantil, por parte de la Coordinación Académica del Centro de Formación y el Vicerrectorado Académico.

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5. Evaluar conjuntamente con el Vicerrectorado Académico la ejecución de las actividades planificadas, considerando las fortalezas, las limitaciones y las innovaciones propias de cada experiencia, con el fin de mejorar los procesos de acompañamiento y asesorías a las estudiantes y los estudiantes. Párrafo Tercero: El proceso de seguimiento y sistematización tiene por objetivos: 1. Sistematizar en formatos de presentaciones fotográficas, videos, historias de vida y registros documentales, todo el trabajo realizado por la Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil, haciendo énfasis en los resultados más significativos, para tener un registro histórico de los programas implementados en cada Centro de Formación. 2. Presentar análisis situacionales periódicos con manejo de estadísticas de atención y acompañamiento que permitan hacer proyecciones y ajustes de las políticas, lineamientos o directrices diseñadas e implementadas por la Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil. 3. Promover espacios de socialización con el resto de la comunidad universitaria para el conocimiento de las actividades realizadas. 4. Presentar informes trimestrales ante el Vicerrectorado Académico, sobre las actividades realizadas por la unidad. Artículo 64. Los integrantes de la Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil coordinarán sus horarios de actividades con el objetivo de garantizar la disponibilidad permanente de al menos una (1) o un (1) integrante para la estudiante o el estudiante que requiere el apoyo. Artículo 65. Las estudiantes y los estudiantes cuando así lo deseen, podrán solicitar la asesoría y el acompañamiento integral estudiantil. Artículo 66. La Coordinación Académica del Centro de Formación podrá según el análisis efectuado, solicitar a la Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil, el diseño de un dispositivo de asesoría y acompañamiento para una (1) estudiante o un (1) estudiante o un grupo de estudiantes. Artículo 67. El personal docente de Desarrollo de Habilidades Personales trabajará bajo los lineamientos de la persona responsable de la Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil. Unidad de Deportes, Recreación y Educación Física Artículo 68. La Unidad de Deportes, Recreación y Educación Física es la encargada de velar por el cumplimiento a cabalidad de las políticas que en materia deportiva, recreacional y actividad físico comunitaria diseñe o implemente la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y que contribuya a la formación integral de sus estudiantes. Artículo 69. Son funciones de la Unidad de Deportes, Recreación y Educación Física: 1. Coordinar, planificar y organizar actividades de formación continua, mediante las cuales se fomente la promoción de la actividad física como medio del cuidado a la salud. 2. Mejorar la calidad de vida de la comunidad de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, a través de la práctica y promoción de actividades físicas, deportivas y recreacionales, tomando en cuenta al hombre como eje fundamental de la sociedad y promoción del cuidado del cuerpo y la salud para el hábito de vida. 3. Coordinar, planificar y organizar actividades de formación continua que fomenten la promoción de la actividad física como medio del cuidado de la salud. 4. Difundir las normas, métodos pedagógicos, contenidos, planes y programas de estudio aprobados por las instancias universitarias, así como los lineamientos generales para la operación del servicio de educación física, desarrollo y promoción deportiva universitaria. 5. Promover y apoyar, la investigación en la unidad curricular de educación física deporte, recreación. 6. Garantizar el cumplimiento óptimo de las actividades propuestas en materia deportiva, física, recreativa que se programen en los Centros de Formación. 7. Atender los requerimientos que le sean solicitados por el Centro de Formación. 24


8. Hacer cumplir las políticas, lineamientos o directrices que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, dicte en materia de educación física, deporte y recreación. 9. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos. SECCIÓN III COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS Artículo 70. La Coordinación Administrativa es la encargada de dirigir los procesos administrativos, económicos, financieros y contables derivados de los presupuestos de gastos asignados al Centro de Formación. Artículo 71. La Coordinación Administrativa para el desarrollo de sus funciones contará con una (1) Unidad de Administración y Finanzas; una (1) Unidad de Servicios Generales; una (1) Unidad de Alimentación; una (1) Unidad de Almacén y una (1) Unidad de Servicio Médico. Estas Unidades ejecutarán en el ámbito de su competencia las políticas universitarias y los lineamientos emanados de las Direcciones de apoyo de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Unidad de Administración y Finanzas Artículo 72. Es la responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar, conforme a la normativa legal vigente las actividades administrativas de todas las unidades que conforman el centro de formación, así como, registrar los procesos contables y financieros de acuerdo a las directrices impartidas por la Dirección de Administración quien tendrá plena facultades para implementar los mecanismos de control que considere necesarios. Esta unidad estará conformada por cuatro departamentos: Compras, Bienes Muebles, Contabilidad y Tesorería, cuyas funciones están delegadas por la Dirección de Administración para el manejo de los recursos recibidos mediante fondos en anticipo. Unidad de Servicios Generales Artículo 73. La Unidad de Servicios Generales tiene las siguientes funciones: 1. Mantener en buen estado las instalaciones que sirven para la realización de las actividades académicas y administrativas del Centro de Formación. 2. Seguir las normas y especificaciones emitidas por los procedimiento emitidos por la Dirección de Servicios. 3. Realizar el mantenimiento preventivo, correctivo de infraestructuras y de limpieza general de áreas comunes, aulas y departamentos de la Universidad. 4. Contribuir con el buen funcionamiento de las áreas del Centro de Formación, de manera eficiente en el cumplimiento de las directrices emitidas por la Dirección de Servicios. 5. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos. Unidad de Alimentación Artículo 74. La Unidad de Alimentación tiene las siguientes funciones: 25


1. Programar, regular y prestar un servicio de alimentación, que permita contribuir con el bienestar de la comunidad del Centro de Formación. 2. Cumplir con las normativas de higiene y manipulación de alimentos, mejorando continuamente en el proceso de elaboración y distribución de alimentos. 3. Establecer planes de trabajo que promuevan la prestación de un Servicio de Alimentación de Calidad. 4. Seguir las normas y especificaciones emitidas por los procedimientos y por la Dirección de Servicios. 5. Establecer los mecanismos de articulación con otras Jefaturas de servicios, a fin de brindar factibilidad de ejecución a la autosustentabilidad del servicio de comedor haciendo uso de las potencialidades de la ubicación geográfica del Centro de Formación y teniendo como prioridad la promoción del consumo de alimentos autóctonos de la región. 6. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos. Unidad de Almacén Artículo 75. La Unidad de Almacén tiene las siguientes funciones: 1. Ejercer el control y suministro de bienes y servicios del Centro de Formación. 2. Recibir, despachar y ordenar los suministros necesarios para el funcionamiento óptimo de las aéreas administrativas y académicas. 3. Contribuir a la optimización en los tiempos de respuesta de los requerimientos de las diferentes unidades de servicios. 4. Desarrollar la actividad de Almacén Central por medio de sistemas de máximos y mínimos. 5. Seguir las normas y especificaciones emitidas por los procedimientos y la Dirección de Servicios. 6. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos. 7. Almacenar los materiales, herramientas, equipos y accesorios, de acuerdo a las normas de técnicas y legales existentes en el país. Unidad de Servicio Médico

Artículo 76. La Unidad de Servicio Médico tiene las siguientes funciones: 1. Programar, regular, asesorar, ejecutar y prestar servicios de atención primaria en salud, a la población estudiantil , docente, administrativo y obrero que hacen vida en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, así como a la población de las zonas aledañas; garantizando el derecho a salud. 2. Fomentar el cuidado de la salud y la prevención de enfermedades, adquiriendo y haciendo uso de tecnología de punta, de personal altamente calificado y de las normativas que rigen los centros de asistencia médica a nivel nacional para el desarrollo de las actividades asistenciales, educativas e investigativas mediante la organización de jornadas especiales y continuas de salud integral preventiva tanto para la comunidad universitaria como para la comunidad en general en articulación con el sistema público nacional de salud y sus redes de atención primaria. 3. Seguir las normas y especificaciones emitidas por los procedimientos y por la Dirección de Servicios. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos. 4. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos. SECCION IV COORDINACIÓN DE CREACIÓN INTELECTUAL Y VINCULACIÓN SOCIAL 26


Artículo 77. La Coordinación de Creación Intelectual y Vinculación Social tendrá una estructura flexible, a partir de la organización de grupos de trabajo articulados en función de los ámbitos de creación intelectual y vinculación social aprobados por el Vicerrectorado de Creación Intelectual y Vinculación Social y la Dirección del Centro de Formación. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DE DOCENTES Artículo 78. En cada Centro de Formación, salvo el de los Grupos Especiales, funcionará un Consejo de Docentes, el cual fungirá como una instancia de planificación académica y de toma de decisiones. Artículo 79. El Consejo de Docentes estará integrado por: a) la Coordinadora Académica o el Coordinador Académico; b) las Jefas o los Jefes de Unidades Curriculares y c) la Jefa o el Jefe de Monitoras o Monitores. Párrafo Único: El Consejo de Docentes sesionará en forma ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria previa convocatoria de la Coordinadora o Coordinador Académico. El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes. En caso de empate la Coordinadora Académica o el Coordinador Académica tendrá doble voto. TÍTULO V ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN PARA EL CENTRO DE FORMACIÓN ESPECIALIZADO DEDICADO A LOS GRUPOS ESPECIALES CAPÍTULO I Autoridades Artículo 80. Los Centros de Formación destinados a impartir los Programas de Formación de Grupos Especiales, contará con dos (2) Coordinaciones: Coordinación Académica y Coordinación Administrativa y de Servicios. De igual modo contará con un Consejo Directivo y una Unidad de Apoyo Técnico. El Consejo Directivo tendrá las mismas atribuciones, funciones y deberes que se mencionan en el Título II, Capítulo II del presente Reglamento. La Unidad de Apoyo Técnico contará con los mismos delegados descritos en el Título IV, Capítulo II de esta Reglamento. De igual modo tendrá un delegado en materia de control de estudios. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ACADÉMICA Coordinación Académica Artículo 81. La Coordinación Académica estará adscrita a la Directora o Director del Centro de Formación y contará para el cumplimiento de sus objetivos con las siguientes unidades: a) Orden Público; b) Apoyo táctico; c) Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza y de la Fuerza Potencialmente Mortal; d) Protección a Personalidades; e) Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil y; 27


f) Unidad de Deportes, Recreación y Educación Física. Unidad de Orden Público Artículo 82. La Unidad de Orden Público tiene por objetivo ejecutar las mallas curriculares de los cursos especializados para operadoras, operadores, instructoras e instructores de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, diseñados por el Vicerrectorado de Desarrollo Académico de la UNES, bajo la concepción humanista para que las y los funcionarios policiales adquieran las competencias técnicas que les permitan la ejecución de actuaciones tácticas, niveles de uso progresivo de la fuerza y medios no letales, la negociación y demás medios que garanticen los derechos humanos y el respeto a la vida de los ciudadanos y ciudadanas, que requieran de su actuación. Sus funciones son: 1. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar políticas y estrategias de la unidad. 2. Coordinar políticas y estrategias con otras coordinaciones y unidades del Centro de Formación. 3. Realizar evaluaciones semestrales del personal. 4. Supervisar la elaboración de los informes mensuales de gestión de la unidad. 5. Gestionar las actividades relacionadas a la contratación y desincorporación del personal. 6. Supervisar, controlar y orientar a las y los estudiantes e instructores respecto al cumplimiento de las normas de convivencia y funcionamiento del Centro de Formación 7. Mantener informado al Coordinador Académico de todas las novedades suscitadas en el Centro de Formación Policial. 8. Coordinar, dirigir, supervisar y controlar que las y los estudiantes cumplan cabalmente con el horario y actividades establecidas en la programación Académica. 9. Supervisar y controlar continuamente la disciplina y convivencia de las y los estudiantes e instructores. 10. Supervisar y controlar las formaciones diarias de lista y parte, retardos, inasistencias, permisos, novedades, mantenimiento de las instalaciones, servicios, cumplimiento de las asistencias voluntarias y obligatorias por parte de las y los estudiantes. 11. Instruir y presentar los informes de las y los estudiantes sometidos a Consejo Disciplinario y formar parte del mismo. 12. Elaborar y mantener actualizado los reportes y novedades, cuadros sinópticos por ambientes de aprendizajes de las y los estudiantes. 13. Tramitar ante la coordinación académica las solicitudes de permisos ordinarios y extraordinarios de las y los estudiantes e instructores y otros requerimientos. 14. Proponer a la Coordinación Académica las y los estudiantes merecedores de méritos y deméritos. 15. Participar en todas las actividades de articulación comunitaria, formación y actos donde tengan la participación, personal administrativo y las y los estudiantes del Centro de Formación. 16. Mantener informado al personal bajo su responsabilidad de instrucciones y órdenes emanadas de la Coordinación de Gestión Académica. 17. Velar por la formación continua y actualización de las y los instructores. 18. Asistir a los actos programados y organizados por el Centro de Formación y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 19. Planificar la distribución de las y los instructores en las diferentes áreas del centro de formación. 20. Supervisar y garantizar la carga de notas actitudinales en el sistema de control de estudios. 21. Otras designadas por la Coordinación Académica del Centro de Formación. Unidad de Apoyo Táctico Artículo 83. La Unidad de Apoyo Táctico tiene por objetivo ejecutar la malla curricular del Curso de Operadoras y Operadores Tácticos Especiales, diseñada por el Vicerrectorado de Desarrollo Académico de la UNES, bajo la concepción humanista para que las y los funcionarios policiales de la Policía Nacional Bolivariana que conformen parte de esta unidad operativa, adquieran las competencias técnicas en el desarrollo de habilidades y destrezas, necesarias para la ejecución de tácticas y medios eficaces diferenciados para responder y resolver situaciones de alta complejidad donde estén involucradas vidas. 28


Sus funciones son: Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar políticas y estrategias de la unidad. Coordinar políticas y estrategias con otras coordinaciones y unidades del Centro de Formación. Realizar evaluaciones semestrales del personal. Supervisar la elaboración de los informes mensuales de gestión de la unidad. Gestionar las actividades relacionadas a la contratación y desincorporación del personal. Supervisar, controlar y orientar a las y los estudiantes e instructores respecto al cumplimiento de las normas de convivencia y funcionamiento del Centro de Formación 7. Mantener informado al Coordinador Académico de todas las novedades suscitadas en el Centro de Formación Policial. 8. Coordinar, dirigir, supervisar y controlar que las y los estudiantes cumplan cabalmente con el horario y actividades establecidas en la programación Académica. 9. Supervisar y controlar continuamente la disciplina y convivencia de las y los estudiantes e instructores. 10. Supervisar y controlar las formaciones diarias de lista y parte, retardos, inasistencias, permisos, novedades, mantenimiento de las instalaciones, servicios, cumplimiento de las asistencias voluntarias y obligatorias por parte de las y los estudiantes. 11. Instruir y presentar los informes de las y los estudiantes sometidos a Consejo Disciplinario y formar parte del mismo. 12. Elaborar y mantener actualizado los reportes y novedades, cuadros sinópticos por ambientes de aprendizajes de las y los estudiantes. 13. Tramitar ante la coordinación académica las solicitudes de permisos ordinarios y extraordinarios de las y los estudiantes e instructores y otros requerimientos. 14. Proponer a la Coordinación Académica las y los estudiantes merecedores de méritos y deméritos. 15. Participar en todas las actividades de articulación comunitaria, formación y actos donde tengan la participación, personal administrativo y las y los estudiantes del Centro de Formación. 16. Mantener informado al personal bajo su responsabilidad de instrucciones y órdenes emanadas de la Coordinación de Gestión Académica. 17. Velar por la formación continua y actualización de las y los instructores. 18. Asistir a los actos programados y organizados por el Centro de Formación y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 19. Planificar la distribución de las y los instructores en las diferentes áreas del centro de formación. 20. Supervisar y garantizar la carga de notas actitudinales en el sistema de control de estudios. 21. Otras designadas por la Coordinación Académica del Centro de Formación. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Unidad de Uso Progresivo de a Fuerza y de la Fuerza Potencialmente Mortal Artículo 84. La Unidad de Uso Progresivo de la Fuerza y de la Fuerza Potencialmente Mortal tiene por objetivo ejecutar las mallas curriculares de los cursos especializados para monitoras, monitores, instructoras e instructores de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza y Uso de la Fuerza Potencialmente Mortal, diseñados por el Vicerrectorado de Desarrollo Académico de la UNES, bajo la concepción humanista para que las y los funcionarios policiales en el ámbito de su competencia Nacional, Estadal y Municipal, adquieran las competencias técnicas que les permitan la ejecución de actuaciones tácticas, niveles de uso progresivo de la fuerza, medios no letales y letales, la negociación y demás medios que garanticen los derechos humanos y el respeto a la vida de los ciudadanos y ciudadanas, que requieran de su actuación. Sus funciones son: 1. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar políticas y estrategias de la unidad. 2. Coordinar políticas y estrategias con otras coordinaciones y unidades del Centro de Formación. 3. Realizar evaluaciones semestrales del personal. 4. Supervisar la elaboración de los informes mensuales de gestión de la unidad. 5. Gestionar las actividades relacionadas a la contratación y desincorporación del personal. 6. Supervisar, controlar y orientar a las y los estudiantes e instructores respecto al cumplimiento de las normas de convivencia y funcionamiento del Centro de Formación 29


7. Mantener informado al Coordinador Académico de todas las novedades suscitadas en el Centro de Formación Policial. 8. Coordinar, dirigir, supervisar y controlar que las y los estudiantes cumplan cabalmente con el horario y actividades establecidas en la programación Académica. 9. Supervisar y controlar continuamente la disciplina y convivencia de las y los estudiantes e instructores. 10. Supervisar y controlar las formaciones diarias de lista y parte, retardos, inasistencias, permisos, novedades, mantenimiento de las instalaciones, servicios, cumplimiento de las asistencias voluntarias y obligatorias por parte de las y los estudiantes. 11. Instruir y presentar los informes de las y los estudiantes sometidos a Consejo Disciplinario y formar parte del mismo. 12. Elaborar y mantener actualizado los reportes y novedades, cuadros sinópticos por ambientes de aprendizajes de las y los estudiantes. 13. Tramitar ante la coordinación académica las solicitudes de permisos ordinarios y extraordinarios de las y los estudiantes e instructores y otros requerimientos. 14. Proponer a la Coordinación Académica las y los estudiantes merecedores de méritos y deméritos. 15. Participar en todas las actividades de articulación comunitaria, formación y actos donde tengan la participación, personal administrativo y las y los estudiantes del Centro de Formación. 16. Mantener informado al personal bajo su responsabilidad de instrucciones y órdenes emanadas de la Coordinación de Gestión Académica. 17. Velar por la formación continua y actualización de las y los instructores. 18. Asistir a los actos programados y organizados por el Centro de Formación y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 19. Planificar la distribución de las y los instructores en las diferentes áreas del centro de formación. 20. Supervisar y garantizar la carga de notas actitudinales en el sistema de control de estudios. 21. Otras designadas por la Coordinación Académica del Centro de Formación. Unidad de Protección a Personalidades Artículo 85. La Unidad de Protección a Personalidades tiene por objetivo ejecutar la malla curricular del Curso de Operadoras y Operadores de Protección de Personalidades, diseñada por el Vicerrectorado de Desarrollo Académico de la UNES, bajo la concepción humanista para que las y los funcionarios policiales de la Policía Nacional Bolivariana que conformen parte de esta unidad especial, adquieran las competencias técnicas en el desarrollo de habilidades y destrezas, necesarias para la ejecución de tácticas y medios eficaces diferenciados para responder y resolver situaciones ante la protección de la vida de personas importantes de proteger. Sus funciones son: 1. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar políticas y estrategias de la unidad. 2. Coordinar políticas y estrategias con otras coordinaciones y unidades del Centro de Formación. 3. Realizar evaluaciones semestrales del personal. 4. Supervisar la elaboración de los informes mensuales de gestión de la unidad. 5. Gestionar las actividades relacionadas a la contratación y desincorporación del personal. 6. Supervisar, controlar y orientar a las y los estudiantes e instructores respecto al cumplimiento de las normas de convivencia y funcionamiento del Centro de Formación 7. Mantener informado al Coordinador Académico de todas las novedades suscitadas en el Centro de Formación Policial. 8. Coordinar, dirigir, supervisar y controlar que las y los estudiantes cumplan cabalmente con el horario y actividades establecidas en la programación Académica. 9. Supervisar y controlar continuamente la disciplina y convivencia de las y los estudiantes e instructores. 10. Supervisar y controlar las formaciones diarias de lista y parte, retardos, inasistencias, permisos, novedades, mantenimiento de las instalaciones, servicios, cumplimiento de las asistencias voluntarias y obligatorias por parte de las y los estudiantes. 11. Instruir y presentar los informes de las y los estudiantes sometidos a Consejo Disciplinario y formar parte 30


del mismo. 12. Elaborar y mantener actualizado los reportes y novedades, cuadros sinópticos por ambientes de aprendizajes de las y los estudiantes. 13. Tramitar ante la coordinación académica las solicitudes de permisos ordinarios y extraordinarios de las y los estudiantes e instructores y otros requerimientos. 14. Proponer a la Coordinación Académica las y los estudiantes merecedores de méritos y deméritos. 15. Participar en todas las actividades de articulación comunitaria, formación y actos donde tengan la participación, personal administrativo y las y los estudiantes del Centro de Formación. 16. Mantener informado al personal bajo su responsabilidad de instrucciones y órdenes emanadas de la Coordinación de Gestión Académica. 17. Velar por la formación continua y actualización de las y los instructores. 18. Asistir a los actos programados y organizados por el Centro de Formación y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 19. Planificar la distribución de las y los instructores en las diferentes áreas del centro de formación. 20. Supervisar y garantizar la carga de notas actitudinales en el sistema de control de estudios. 21. Otras designadas por la Coordinación Académica del Centro de Formación. Artículo 86. La Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil y la Unidad de Deportes, Recreación y Educación Física, tendrá las mismas funciones definidas en la Sección II del Capítulo III del presente Reglamento. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Coordinación Administrativa y de Servicios Artículo 87. La Coordinación Administrativa y de Servicios está adscrita a la Directora o Director del Centro de Formación y contará para el cumplimiento de sus objetivos con las siguientes unidades: a) Administración y Finanzas; b) Servicios Generales; c) Alimentación; d) Almacén y; e) Servicio Médico. Las funciones de cada una de estas unidades, son aquellas definidas en el presente Reglamento.

TÍTULO VI DE LA INFRAESTRUCTURA Y USO DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 88. Se entiende por infraestructura de los Centros de Formación, a la planta física que compone cada Centro de Formación a nivel nacional, incluidos todos los espacios para la actividad formativa, de creación intelectual, administrativa, deportiva, áreas verdes, de vinculación social, de extensión y todos aquellos que pertenezcan al Centro de Formación y complementen las mencionadas actividades. Artículo 89. La infraestructura de cada Centro de Formación responderá al Estándar de Centros de Formación y al Estándar de Espacios Deportivos de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, a fin de lograr plantas físicas que en cada lugar del país se adecúen a los mismos fines, prestando atención a las necesidades generadas por las particularidades geográficas de cada parroquia, municipio, estado o región 31


de adscripción. Artículo 90. La infraestructura de cada Centro de Formación es patrimonio de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y no podrá ser dada en arrendamiento, comodato, cedida, gravada o enajenada por concepto alguno. Artículo 91. Corresponderá a la Directora o Director de cada Centro de Formación la custodia, preservación y acondicionamiento de la infraestructura, formando parte de su informe anual de gestión las medidas tomadas en este sentido. Artículo 92. Cada Centro de Formación realizará la evaluación perimetral de su zona de influencia e incluirá dentro de su presupuesto y planificación anual, los recursos humanos y financieros para el mejoramiento de la seguridad, infraestructura, vías de comunicación, acceso y acondicionamiento de las zonas aledañas, como muestra de su compromiso con las comunidades y parte integral de su vinculación social. CAPÍTULO II USO DE LOS ESPACIOS Artículo 93. Los espacios de cada Centro de Formación no podrán ser utilizados para fines distintos a los que son asignados sin autorización escrita de la Directora o Director del Centro de Formación, acarreando sanciones administrativas a todo miembro del Centro de Formación que contravenga esta regulación y es la Unidad de Prevención y Control quien ejecuta la supervisión del acceso y uso de los espacios universitarios. Del acceso Artículo 94. El acceso a los Centros de Formación de personas ajenas a la comunidad universitaria, sea por fines operativos, de vinculación social, de intercambio académico o deportivo, será estrictamente regulado y canalizado por la Unidad de Prevención y Control quienes estarán a cargo de la identificación y supervisión de quienes accedan a dichos espacios, por lo que se identificará y supervisará a quienes accedan a ellos. Todos aquellos que acudan por motivos distintos a los señalados deberán obtener autorización de la Directora o Director del Centro de Formación. Artículo 95. Será denegado por parte de la Unidad de Prevención y Control, el ingreso y permanencia dentro de los Centros de Formación, a cualquier persona en estado de ebriedad, bajo los efectos de substancias estupefacientes, psicotrópicas, o que manifiesten actitudes agresivas. Artículo 96. Se controlará estrictamente la entrada a los Centros de Formación de personas armadas, excepto cuando se trate de escoltas de personalidades visitantes y cuya pertenencia al cuerpo de custodia sea debidamente verificada, sólo ingresará armado cuando este acompañando a su custodiado. En el caso de funcionarias y funcionarios activos con armamento asignado, será entregado bajo resguardo del personal de Prevención y Control hasta el fin de su permanencia en los espacios. Artículo 97. El uso de la identificación suministrada por el Centro de Formación es obligatorio durante la permanencia dentro del mismo y será su codificación la que indique a cuáles espacios tiene acceso el portador. Del Parque de Armas 32


Artículo 98. Cada Centro de Formación contará con un parque de armas, que será un espacio adecuado y acorde con las normativas de seguridad y jurídicas en materia de armas, municiones, explosivos y sustancias químicas, para el resguardo de estos equipos e insumos, que permanecerán en el Centro de Formación para uso estrictamente formativo y preventivo. Sólo las personas debidamente autorizadas por la Directora o Director del Centro de Formación podrán acceder al parque de armas, almacenes, cuarto de bombas de agua, cuarto de máquinas, zonas de control eléctrico o de sonido, espacios administrativos, servicio médico, salas de monitores y de cuerpo de trabajadoras y trabajadores docentes. Del uso de la Infraestructura Artículo 99. Los Centros de Formación son espacios de estricto uso educativo destinados a la formación, entrenamiento, expansión e intercambio social, cultural, deportivo e intelectual, por lo que de ninguna manera podrán ser destinados a usos residenciales ni comerciales no relacionados con estos fines. De los estacionamientos Artículo 100. Los estacionamientos serán de uso exclusivo para las autoridades, el personal docente y de investigación, administrativo y obrero, permitiéndose, según la disponibilidad, acceder a él a las y los visitantes debidamente autorizados por el Director del Centro de Formación y exclusivamente durante su estadía en el mismo, quienes deberán cumplir con la normativa interna aplicable. De las aulas y laboratorios Artículo 101. Las aulas y laboratorios de los Centros de Formación estarán destinados con exclusividad a las actividades académicas planificadas, no pudiendo ser utilizadas para fines distintos ni ocupadas por el personal docente y de investigación sin que se les haya asignado por la instancia planificadora de las actividades de clase. Las y los miembros de la comunidad universitaria respetarán las aulas de clase y laboratorios, evitando cualquier actividad o sonido perturbador en estos espacios o alrededor de los mismos durante las actividades docentes. Las aulas y laboratorios deben ajustarse a un estándar nacional que debe ser estrictamente vigilado por toda la comunidad universitaria y quienes lo usen deben procurar responsabilizarse por acatar las normas de uso del espacio. Artículo 102. Las y los miembros de la comunidad universitaria de los Centros de Formación, bajo riesgo de sanciones administrativas, se abstendrán de: a) Infringir las instrucciones de la señalización de los espacios. b) Cambiar de ubicación el mobiliario de las áreas sin autorización de la Directora o el Director del Centro de Formación. c) Dañar, rayar o ensuciar el mobiliario, equipos e infraestructura. d) Incumplir las instrucciones del personal de Prevención y Control respecto a la permanencia en los espacios. e) Ejercer acciones anti ecológicas o que lesionen el medio ambiente. f) Fumar, ingerir licor o substancias estupefacientes y psicotrópicas dentro del Centro de Formación. g) Realizar cualquier acción que atente contra la moral y buenas costumbres dentro de las áreas del 33


Centro de Formación. h) Pernoctar o permanecer dentro de los espacios fuera de las horas estipuladas para el cumplimiento de las actividades asignadas, salvo el personal que por razones de servicio deba permanecer en los Centros de Formación. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 103. La Dirección de cada Centro de Formación promoverá que el presente Reglamento sea discutido periódicamente por parte de la totalidad de la comunidad universitaria que estudia y labora en cada Centro de Formación, a fin de que sus recomendaciones sean presentadas ante la Rectora o Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 104. La Directora o el Director del Centro de Formación presentarán ante la Rectora o Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, las normas y procedimientos internos de las unidades y equipos de trabajo que conforman la estructura organizativa del respectivo Centro. Artículo 105. Todo lo no Previsto en el presente reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 106. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha que señale el Consejo Universitario. Dado, firmado y sellado en la sede de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Comuníquese y Publíquese.SORAYA EL ACHKAR Rectora Designada según Decreto Nº 8.063 del 21 de febrero de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.620 de esta misma fecha AIMARA AGUILAR RUÍZ Vicerrectora de Desarrollo Académico Designada según Resolución Nº 9 del 24 de febrero de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.623 de esta misma fecha ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ Vicerrectora de Creación Intelectual y Vinculación Social Designada según Resolución Nº 10 del 24 de febrero de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.623 de esta misma fecha FRAK ENRIQUE BERMÚDEZ SANABRIA Secretario Designada según Resolución Nº 11 del 24 de febrero de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.623 de esta misma fecha EDGAR BARRIENTOS Representante del Ministro con competencia en seguridad ciudadana Designado según Resolución Nº 71 del 10 de marzo de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.631 de esta misma fecha 34


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