independientemente del domicilio registrado en la Credencial para Votar. • Solicitar ante los órganos desconcentrados del INE o ante la CEE, la información que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, que será proporcionada siempre y cuando existan posibilidades materiales y técnicas para su entrega y la información no sea reservada o confidencial en los términos de la ley.
3. Obligaciones de las y los observadores electorales Las y los observadores electorales que obtuvieron debidamente su acreditación tienen la obligación de5:
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NO sustituir, obstaculizar, ni interferir en el desarrolllo y ejercicio de las funciones de las autoridades electorales.
NO declarar tendencias sobre la votación.
NO externar ofensa, difamación o calumnia en contra de las autoridades electorales, partidos políticos o candidaturas.
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NO declarar el triunfo de partido político o candidatura.
NO portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o imagenes relacionadas con partidos, candidaturas o posturas políticas.
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NO hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido político o candidatura.
Presentación de informes Las y los observadores electorales, podrán presentar ante el INE o la CEE, según la elección que hayan observado, dentro de los treinta días siguientes a la Jornada Electoral un informe con al menos la siguiente información:
5 LGIPE, artículo 217.1.e) y RE, artículo 204.1.
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GUÍA TEMÁTICA PARA CAPACITAR A LAS Y LOS OBSERVADORES ELECTORALES