pautado y las recomendaciones dadas. Una historia clínica completa es una medida de seguridad jurídica en caso de reclamación. Los médicos, para emitir un diagnóstico o realizar una prescripción farmacológica o unas recomendaciones, deben asegurarse de que disponen limitaciones de la de datos suficientes y de la calidad de estos.
Las telemedicina pueden hacer necesaria una consulta presencial complementaria
En este punto, conviene recordar que las limitaciones propias de la telemedicina pueden determinar, en ocasiones, que sea necesaria una consulta presencial para complementar el acto médico llevado a cabo mediante telemedicina. En estos casos, el profesional derivará al paciente a dicha consulta presencial.
Muchas pólizas de responsabilidad civil profesional no contemplan, en concreto, la cobertura de actos médicos llevados a cabo a través de medios telemáticos o a distancia, pero al realizarse inequívocamente un acto médico, de acuerdo con las indicaciones de este documento, debe entenderse que quedan incluidos en su cobertura, excepto que se excluyan de manera expresa. En cualquier caso, es recomendable verificar que, efectivamente, el seguro ofrece esta cobertura, especialmente cuando pacientes establecidos fuera del territorio español sean visitados por un médico establecido en España. Por otra parte, las distintas administraciones sanitarias, principales impulsoras de la telemedicina, y también los centros de provisión privada, deben garantizar la implementación de la actividad no presencial de manera consensuada y ordenada en los diferentes dispositivos sanitarios, con la introducción de criterios claros y concisos que impliquen un reconocimiento y un control de la actividad no presencial. Deben garantizar también la correcta accesibilidad de los pacientes a la asistencia sanitaria, asegurando la privacidad de la comunicación, así como promover y facilitar la formación de los profesionales y de los pacientes acerca de la utilización de las plataformas de atención a distancia, al mismo tiempo que observan su correcto funcionamiento, mejorando y facilitando la accesibilidad a las redes de comunicación.
8.
El sistema público de salud de Cataluña está constituido por más de 160 proveedores de salud distintos, tanto de titularidad pública como privada, que configuran una red asistencial integrada de utilización pública. La multiplicidad de agentes en la provisión ha propiciado que gran parte de estas organizaciones y centros cuenten con sistemas de información propios específicamente adaptados a sus necesidades concretas.
La experiencia del sistema público de salud de Cataluña
La utilización de sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como la historia clínica compartida en Cataluña (HC3), más los estándares de integración y de interoperabilidad que los hacen compatibles, permite disponer de una historia clínica única compartida del paciente centrada en la salud. Se establece así un modelo común de acceso a registros de los distintos sistemas de información clínica, respetando las diferencias entre proveedores y entidades. A pesar de la complejidad del modelo sanitario catalán, su sistema público de salud tiene identificados los procesos asistenciales, los diferentes escenarios de interoperabilidad y a los actores más relevantes que intervienen en el intercambio de información clínica.
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