Tasas y costas como obstáculos al acceso a la jurisdicción contencioso administrativa

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El ámbito contencioso-administrativa OPINIÓN

Las tasas judiciales y las costas procesales como obstáculos para acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa las tasas judiciales y las costas procesales como obstáculos para acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa

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a jurisdicción contenciosa administrativa, que es aquélla, no lo olvidemos, que tiene la trascendental función de velar por que los poderes públicos se ajusten a la legalidad en su actuación, ha visto cómo precisamente un poder público, el legislador, ha introducido recientemente dos importantes novedades tendentes a encarecer sustancialmente la posibilidad de que la ciudadanía pueda acceder a la tutela judicial que tienen que proporcionar los Jueces y Tribunales de aquel orden jurisdiccional. En primer término, la Ley 10/2012 y el Real Decreto Ley 3/2013 han extendido la obligación de pagar tasas a todo el mundo, es decir, a las personas jurídicas de todo tipo -incluidas las fundaciones, asociaciones, cooperativas, etc., además de las sociedades mercantiles- y a las personas físicas, y sólo se ahorrarán este coste si se trata de un funcionario en defensa de sus derechos estatutarios, si lo que se ataca es un silencio o una inactividad administrativas o si se acciona por medio del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

Ahora bien, esta importante limitación para el libre ejercicio de un derecho fundamental esencial en todo estado de derecho no afecta a los poderes públicos, ya que las administraciones están exentas de pagar las tasas judiciales, lo que acentúa más todavía la desigualdad de partos existente per se en todo litigio contencioso administrativo entre particulares y entes públicos, circunstancia difícilmente justificable que se tiene que añadir a las numerosas prerrogativas que nuestro ordenamiento jurídico ya confiere a aquellas administraciones en el ejercicio de sus potestades públicas. Ante esta situación, obviamente es fácil imaginar que una administración poco dudará a la hora de recurrir en apelación o en casación una sentencia, dado que no le supondrá ningún coste adicional; pero en cambio el ciudadano de a pie tendrá que valorar con mucho cuidado y rigor si le compensa continuar defendiendo sus derechos a través de los únicos mecanismos procesales que la Ley le proporciona con esta finalidad. Pensamos que, en uno contencioso de cuantía indeterminada, la tasa para emprender la primera instancia

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Informe sobre la Justicia 2014

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oscilará entre los 218 ¤ y los 368 ¤, si se quiere apelar se tendrán que abonar 818 ¤ y para acceder a la casación esta cifra llega, ni más ni menos, hasta los 1.218 ¤. Y eso sólo para poner en marcha el proceso, al margen, por lo tanto, de los gastos de procurador, abogado, peritos, depósitos para recurrir, etc.

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Ante la existencia de unas tasas excesivas, desiguales y desproporcionadas, como sin duda lo son éstas -y que, por si eso fuera poco, pueden convivir en determinados casos con las tasas autonómicas-, muchos ciudadanos están desistiendo de recurrir ante los Tribunales con el fin de defender pacíficamente sus derechos y discutir determinadas decisiones administrativas. A esta gravísima y preocupante situación tenemos que añadir una inevitable consecuencia colateral en el ámbito contencioso administrativo, como es que el control de los poderes públicos se convierte en entonces más ineficaz y, por lo tanto, aumenta su sensación de impunidad. Por otra parte, las costas procesales, con respecto a las que se ha instaurado el criterio del vencimiento a resultados de la Ley 37/2011, de supuesta agilización procesal, han irrumpido también de forma alarmante en el contencioso administrativo, dibujando un panorama de mucha

incertidumbre ante el considerable incremento de costes que puede suponer litigar contra una Administración por aquél que ose hacerlo. Este hecho se ve agravado en aquellos casos en que los Jueces y Tribunales no utilizan la facultad que les otorga la Ley para limitar su cuantía máxima, hecho que obliga a recurrir a los criterios de tasación que al respecto estipulan los Colegios de Abogados, con respecto a los cuales aprovecho para reivindicar enérgicamente que sean objeto de una urgentísima revisión y actualización a los tiempos de crisis económica que desgraciadamente estamos viviendo. No hay duda que son malos tiempos para la lírica en el contencioso-administrativo. Confiamos en que el legislador recapacite al respecto, y que lo haga bien pronto, sino que nuestro Estado de Derecho seguirá experimentando este indeseable retroceso a que inevitablemente nos vierten las tasas judiciales y las costas procesales, el cual cada vez será más y más difícil de recuperar.

Marc Vilar Cuesta. Colegiado ICAB nº. 27.447. Presidente de la Sección de Derecho Administrativo del ICAB.


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