Estatutos Colegio Psicólogos Región de Murcia

Page 40

CAPÍTULO III.- DE LAS FALTAS COMETIDAS POR PROFESIONALES COLEGIADOS. Y SOCIEDADES PROFESIONALES Artículo 88- Graduación. Las faltas cometidas por los colegiados podrán ser leves, graves o muy graves. Artículo 89- Faltas leves. Serán faltas leves: a) El incumplimiento de la normativa vigente establecida en cada momento sobre la documentación profesional y colegial. b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio. c) La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos. d) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio e) La infracción de cualquier otro deber de los contemplados en estos Estatutos o restante normativa aplicable. f) La infracción de otras normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo que por su entidad no merezcan la calificación de graves. Artículo 90- Faltas graves. Serán faltas graves: a) La acumulación, en el período de dos años, de tres o más sanciones firmes por falta leve. b) La infracción de las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo c) El incumplimiento de las normas con rango de ley vigentes en materia de publicidad profesional y en especial sobre publicidad sanitaria. d) Realizar publicidad profesional efectuando promesas o garantizando resultados terapéuticos con finalidades publicitarias o de captación de pacientes que puedan suponer un riesgo para la salud o seguridad de las personas e) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio cuando merezca la calificación de grave. f) Las ofensas graves a los compañeros. g) Encubrir o colaborar amparando actuaciones que supongan intrusismo profesional h) La infracción de cualquier otro deber de los contemplados en estos Estatutos o restante normativa aplicable cuando merezca la calificación de grave. i) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión. j) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para terceros. k) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad. l) Los actos que supongan competencia desleal contra determinado o determinados compañeros. m) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales. Artículo 91- Faltas muy graves. Serán faltas muy graves: a) La acumulación, en un periodo de un año de dos o más sanciones firmes por faltas graves. b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional. c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE LA REGIÓN DE MURCIA

-

40 -


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Estatutos Colegio Psicólogos Región de Murcia by Colegio Oficial de Psicología de la Región de Murcia - Issuu