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ARTÍCULO 3. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:

Se consideran deberes de los educandos todas aquellas acciones que, como persona y como miembro de un grupo, desarrollen armónicamente su espíritu formativo Todo educando del Colegio Hispanoamericano debe:

Cumplir a cabalidad con todos los deberes como estudiante y miembro de la comunidad educativa hispanoamericana de Santiago de Cali Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa

Cumplir con las exigencias que los educadores formulen respecto a exámenes parciales, pruebas cortas escritas (quiz), tareas (de acuerdo con la Política de Tareas del Colegio Hispanoamericano), talleres, sustentaciones, exposiciones u otras pruebas de conocimiento

Seguir las orientaciones emitidas por las directivas y educadores del Colegio, tendientes a su desarrollo personal

Cumplir puntualmente con los horarios establecidos por la institución y permanecer en ella durante la jornada escolar

Hacer uso racional de los permisos para salir del salón de clases evitando el ausentismo.

Justificar la salida del Colegio, antes de la hora prevista, con autorización de la familia y/o mediante formato institucional respectivo, firmado por el Director Seccional, Coordinador correspondiente o Rector

Ante la ausencia de un educando al Colegio deberá presentar una excusa justificada por parte de los padres o el acudiente, el día de su reintegro

Ponerse al día en todos los temas, trabajos, actividades y/o tareas una vez se reintegre al Colegio, en caso de inasistencia a clases

Seguir el conducto regular para la solución de cualquier dificultad o inquietud: Educador, Director de Grupo, Director Seccional Académico y/o Director de Convivencia, Rector, Consejo Directivo.

Respetar todo documento: notas, exámenes, informes, correspondencia, que le sean encomendadas, llevándolos a su destino sin la mínima alteración

Utilizar sólo las prendas de vestir que el Colegio establece como uniforme y portarlo con decoro y elegancia, conservando en general una buena presentación

Cuidar del orden y aseo de todas las áreas del Colegio

Cuidar de los muebles, enseres y estructuras que el Colegio pone a disposición para facilitar el servicio educativo. Cuando se ocasione algún daño, el arreglo o reposición será responsabilidad del estudiante causante del mismo.

Salir del salón durante los recreos por razones de higiene y descanso

Cumplir con los horarios que el Colegio fije para cada actividad curricular o extracurricular

Ceñirse a un horario establecido para cada una de las actividades: clases, representaciones, evaluaciones, etc

Asumir un comportamiento correcto y educado dentro y fuera de la Institución, incluyendo los vehículos de transporte, ya que cada educando la representa.

Demostrar una actitud respetuosa, con sentido de valoración en circunstancias religiosas, patrióticas, culturales, recreativas y sociales

Tomar conciencia de que como niño o adolescente no debe iniciarse en vicios que atenten contra su salud física y mental y la de los demás. Por eso, no se permite, ni utilizar vapeadores o cigarrillo electrónico, tomar bebidas alcohólicas, bebidas estimulantes, ni consumir drogas nocivas,

No se permite la distribución y/o venta de sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas, bebidas estimulantes, vapeadores, cigarrillos electrónicos y accesorios relacionados con inhalación de sustancias en general Tampoco se permite el porte de ningún tipo de armas y elementos contundentes

Relacionarse respetuosamente con sus compañeros y compañeras, reconociéndose como personas, sin establecer comparaciones discriminatorias y violatorias de la dignidad humana.

Reconocer que la libertad humana siempre tendrá el límite que le demarque el bien común.

Evitar actitudes agresivas que degeneren en maltrato físico, verbal y/o psicológico

Ser tolerante a la opinión ajena, sin caer en radicalismos que nieguen la posibilidad del diálogo

Hacer uso de un vocabulario socialmente adecuado y cortés para dirigirse y/o referirse a directivas, educadores, compañeros y empleados

Moderar las expresiones de tipo afectivo que correspondan a la intimidad de la pareja, teniendo en cuenta que éstas tienen un impacto en la comunidad Respetar la propiedad ajena.

No efectuar ventas, rifas dentro de la institución y compras de productos a través de la reja, puertas, etc. No practicar juegos de azar en el Colegio que incluyan apuestas de dinero y/o especie

No publicar en web, redes sociales, blogs, wiki, entre otros; fotografías, videos o noticias que atenten contra la dignidad, intimidad y buen nombre de cualquier miembro de la institución como de la misma Entregar oportunamente y a quien corresponda las circulares, citaciones y comunicaciones que el Colegio envíe, así como devolver los respectivos desprendibles Cumplir con el reglamento de transporte escolar Hacer uso adecuado de dispositivos electrónicos. El Colegio no se hace responsable de la pérdida o daño de dichos artículos.

No hacer fraude en exámenes, pruebas o trabajos Velar por su buena presentación personal, limpieza e higiene y el porte digno de los uniformes del Colegio Atender todas las medidas de Bioseguridad dictadas por el colegio de acuerdo con los lineamientos emanados por el gobierno Nacional dentro de las instalaciones educativas, transporte y actividades lideradas por la institución

ARTÍCULO 3. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:

A LOS ESTUDIANTES DEL COLEGIO

HISPANOAMERICANO, LES ESTÁ PROHIBIDO:

Fumar cigarrillos convencionales, utilizar, portar, comercializar vapeadores o cigarrillos electrónicos, consumir bebidas alcohólicas, bebidas estimulantes, consumir drogas nocivas para la salud, sustancias psicotrópicas

2.

Portar antifaz, pasamontañas o cubrirse el rostro o parte de él, sin autorización de las directivas de la institución.

3.

ARTÍCULO 55. SANCIONES.

La sanción se ejercita en desarrollo del proceso educativo, respecto de los estudiantes, pero solo en el grado que dichas medidas correctivas estén autorizadas y no vulneren sus derechos fundamentales

4.

Autoagresión o causar daños a la salud o al cuerpo

Participar o incentivar el desarrollo de actividades, juegos o desafíos que pongan en riesgo la integridad física o su salud

E X P E R I E N C I A L A B O R A L

Se llama sanción toda medida legal que surge como reproche al incumplimiento de los deberes y violación a las prohibiciones

ARTÍCULO 56

Ante las faltas leves (Tipo I) a las normas de convivencia de la Institución, el colegio podrá asumir las siguientes acciones:

Amonestación verbal o escrita según la trascendencia de la falta Presentación escrita de cargos y descargos. Realización de trabajos específicos en horario extraescolar

Realización de tareas (carteleras, charlas a sus compañeros, etc) que contribuyan a mejorar y a desarrollar las actividades de la institución o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al mobiliario de la institución o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa

Suspensión del derecho de asistir a la Institución a tomar sus respectivas clases por un plazo máximo de hasta de tres días lectivos, comunicando al padre o acudiente del estudiante mediante previa citación y acta de compromiso la correspondiente suspensión Durante el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá realizar los compromisos o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo y académico

Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de tipo deportivo, cultural, social, etc. que programe la Institución y tenga que disponer de la representación del estudiante por el término de tres (3) meses Cambio de grupo

ARTÍCULO 57.

Las faltas graves (Tipo II) a las normas de convivencia de la Institución serán sancionadas con:

Suspensión del derecho de ingresar a la Institución a tomar sus respectivas clases por un periodo superior a tres días lectivos e inferior a diez (10), comunicándose al padre o acudiente del estudiante mediante previa citación y acta de compromiso la correspondiente suspensión Durante el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá realizar sus compromisos o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo y académico

Cancelación del cupo escolar para el siguiente año lectivo Esta decisión, podrá ser revocada dependiendo del comportamiento observado por el estudiante en el resto del año lectivo

ARTÍCULO 58.

Las faltas MUY GRAVES (Tipo III) a las normas de convivencia de la Institución serán sancionadas con:

Cancelación de la matrícula, que puede ser a voluntad del padre de familia antes de que se profiera la decisión sancionatoria.

Desescolarización por lo que resta del año lectivo Exclusión de la ceremonia de grado cuando se trate de un estudiante del grado undécimo

Expulsión de la Institución, lo que conlleva el retiro inmediato del estudiante de esta.

ARTÍCULO 59.

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL CORRECTIVO.

Cuando se tenga conocimiento de la ocurrencia de una falta violatoria al Manual de Convivencia se procederá a realizar una audiencia, con la presencia del Rector, el estudiante y sus padres o acudientes, el Director de Convivencia, la secretaría, y de ser necesario, el profesor o director de grupo Esta audiencia se desarrollará de la siguiente manera:

Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario al estudiante a quien se le imputa la conducta posible de sanción.

Formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrito los cuales deben constar de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas disciplinarias dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la Calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias

Presentación al estudiante imputado y a sus padres o acudientes de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados

Formulación de los descargos (de manera oral o escrita) por parte del acusado, quien podrá controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos

Pronunciamiento definitivo de la autoridad institucional competente mediante acto motivado y congruente Imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron

El Rector será la autoridad competente para imponer los correctivos contemplados en el presente Manual de Convivencia, de acuerdo con el ARTÍCULO 132 de la Ley 115 de 1994

PARÁGRAFO 1: El Personero Estudiantil podrá acompañar al encartado durante todo el proceso como garante y defensor de los derechos y en ejercicio de su función como tal

PARÁGRAFO 2: El Rector de la Institución podrá tomar las determinaciones necesarias en caso del incumplimiento de las sanciones impuestas

Art Culo 60 Recurso De Reposici N

Los estudiantes o sus padres o acudientes podrán interponer el recurso de reposición ante el Rector de la Institución, dentro de los tres días siguientes a la notificación del Acto Administrativo sancionatorio

ARTÍCULO 61

PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS LEVES (Tipo I).

Las faltas leves a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes a partir de la comisión de la falta Las correcciones se harán dentro de este periodo y los correctivos impuestos y asociados a estas conductas prescribirán totalmente al finalizar el año escolar

ARTÍCULO 62.

PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS GRAVES (Tipo II).

Las faltas graves a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de cuatro meses a partir de la comisión de la falta Las correcciones se harán dentro de este periodo y los correctivos impuestos y asociados a estas conductas prescribirán totalmente a la finalización del año escolar

ARTÍCULO 63.

Las faltas MUY GRAVES (Tipo III), al igual que las sanciones prescribirán al finalizar el año escolar

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