NOTAS SOBRE RECURSOS HUMANOS Por José G. Náter Gautier, Asesor de Recursos Humanos del CCPA
SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Todo empleador tiene la obligación de asegurarle a sus empleados un taller de trabajo libre de peligros conocidos. Todo empleado tiene el derecho de notificar a su patrono sobre los peligros que observa en su lugar de trabajo. Así que, si su empleado piensa que al cumplir con una tarea asignada, pondría en riesgo su salud, éste podría negarse a cumplirla hasta que se corrija el supuesto riesgo, incluso, podría solicitar se le asigne otra tarea y el patrono no puede (¡está prohibido!), tomar represalias. Acciones como tomar medidas disciplinarias, descenso de categoría (puesto), negación al pago por horas extras, intimidación, amenazas, reducción de horas de trabajo o suspensiones como medida de represalia, están prohibidas y las leyes de protección establecen la forma, manera y el término de días para presentar una queja. Dependiendo de la violación, esto último será entre 30 y 180 días. Entendida la responsabilidad de todo patrono de proveer un lugar de trabajo seguro y el derecho de todo empleado de protegerse y negarse a tomar riesgos a su salud sin que se tomen represalias, O.S.H.A. exige que, entre otras cosas, usted como patrono con más de 10 empleados debe: • Completar el formulario de registro de accidentes (O.S.H.A. Form 300) • Adiestrar a los empleados sobre los posibles riesgos a su salud y seguridad como son patógenos en sangre, ergonomía, equipos de protección, riesgos de caídas o
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etiquetado, entre otros. • Proveer exámenes médicos cuando sean requeridos por las normas de O.S.H.A. • Proveer el equipo de protección personal necesario • Mantener los registros de lesiones y enfermedades • Informar cada muerte; tiene 8 horas para hacerlo • Informar cada accidente que resulte en hospitalización de uno o más trabajadores o amputaciones, dentro de 24 horas • Adiestrar a los empleados de cómo informar lesiones o enfermedades al patrono • Colocar en un lugar visible el resumen de lesiones del 1 de febrero al 30 de abril todos los años. Registro de Lesiones El primer registro es la lista de accidentes y enfermedades relacionados al trabajo. El mismo debe incluir información de cada lesión, accidente o enfermedad relacionada al trabajo. La forma O.S.H.A. 300, diseñada para cumplir este requisito, le sirve de guía para cumplir con la información requerida. Usted deberá informar si la lesión o enfermedad envuelve pérdida de conocimiento, actividad de trabajo restringida, transferencia de trabajo, días ausentes del trabajo, tratamiento médico o primeros auxilios, entre otros. Una vez se registre el accidente o lesión, es importante que la empresa realice una investigación donde se evalúe la seriedad del accidente y se establezcan acciones correctivas y acciones preventivas que eviten, en lo posible, se repita este tipo de accidente. Asegúrese de investigar todo accidente y/o enfermedad que resulte en muerte o días fuera del trabajo u hospitalización de su empleado.