APUNTES CONTRIBUTIVOS Por Lcdo. Rafael A. Carazo, Asesor Contributivo del CCPA
LA REFORMA CONTRIBUTIVA, LA RETENCIÓN EN EL ORIGEN Y LA RADICACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS El 10 de diciembre de 2018, el Gobernador de Puerto Rico firmó el Proyecto de la Cámara 1544 (P. de la C. 1544) convirtiéndolo en la Ley Núm. 257 (la “Ley”), la cual incorpora varias enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (el “Código”). En este artículo discuto algunas de las enmiendas que afectan la retención en el origen y la radicación de declaraciones informativas. I. RETENCIÓN EN EL ORIGEN A. Sobre Salarios La Ley establece que, a partir del 1 de enero de 2019, los pagos realizados a trabajadores agrícolasi, personas que llevan a cabo servicios domésticosii, y ministrosiii, y los pagos o indemnizaciones efectuadas a empleados por razón de despidoiv (sujeto a lo que se indica a continuación) se van a considerar “salarios” y, por lo tanto, van a estar sujetos a la retención sobre salarios que dispone la propia Sección, a menos que dicho pago se considere salario exento bajo otras disposiciones del Código u otra ley especialv. No obstante lo anterior, la Ley le añadió el párrafo (15) a la sección 1031.01(b) del Códigovi para excluir de ingreso bruto las cantidades recibidas por un empleado como compensación o indemnización por razón de su despido, bien haya sido (o sea) justificado o no. La cantidad excluible de ingreso bruto no puede exceder de la cantidad máxima que el empleado pudiese recibir como indemnización bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (el “Pago Máximo)vii. De manera que si un empleado recibe una compensación por razón de su despido que no excede el Pago Máximo, la totalidad de lo recibido va a estar excluida de ingreso bruto, se va a considerar salario exento y no
va a estar sujeta a retención de contribución sobre ingresos. Si, por el contrario, la cantidad que recibe el empleado excede el Pago Máximo, solo el monto equivalente a dicho Pago Máximo va a tener el tratamiento contributivo indicado en el párrafo anterior. El exceso de dicho Pago Máximo no va a estar excluido de ingreso bruto, y se va a considerar salarios y va a estar sujeto a retención de contribución sobre ingresos. En el caso de los pagos hechos para el año 2018, el patrono deberá reportar los pagos o indemnizaciones efectuadas a empleados por razón de despido en el Formulario 499R-2/W-2PR “Comprobante de Retención”. La cantidad del pago, que no exceda del Pago Máximo, deberá ser reportado en el encasillado 16 de “Salarios Exentos”, utilizando el Código Iviii. Además, cuando se paguen salarios luego del 31 de diciembre de 2018, por trabajos realizados de manera ocasional, temporal o estacional y se cumplan ciertos requisitos establecidos en la misma Sección, el patrono podrá retener una contribución sobre ingresos en el origen de un 5% (en lugar del 2% que aplicaba en el 2018) sobre el monto total de los mismos, sin considerar exención algunaix. B. Sobre Indemnización Recibida Bajo la Ley, comenzando el 1 de enero de 2019, todo pago realizado por concepto de una indemnización concedida de acuerdo a una sentencia dictada por un Tribunal o a tenor con un acuerdo en una reclamación extrajudicial, está sujeto a una retención de un 10% (en lugar de un 7%), en la medida que todo o parte de ese pago constituya ingreso tributable para fines del Códigox.
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