¿Qué puedo deducir en mi planilla del 2015? por CPA Leví Villegas Fiol Aunque no lo crean ¡ya tenemos que ir preparándonos de nuevo para las planillas! Mientras les escribo este resumen de deducciones y cambios para la planilla del 2015, sé que algunos todavía no han olvidado la del 2014; pero aun así tenemos que cumplir con el deber de la planilla, por lo que les acompaño las deducciones para este pasado año 2015. Lo más importante que tengo que mencionarles es que el Departamento de Hacienda está adoptando una iniciativa para requerir la radicación electrónica de la planilla de individuos. Solo en algunas situaciones específicas se podrá radicar la planilla en papel.
Para este año 2015 también debemos tener en mente al momento de preparar las planillas de individuos, si utilizó alguna de las ventanas de pre-pago para los planes de compensación diferida, Cuentas de Retiro Individual (IRA), Cuentas de Aportación Educativa (CAE), activos de capital y distribuciones de dividendo o implícitas. Estos prepagos fueron de entre un 5% y un 15%, dependiendo de las especificaciones de los planes y/o ganancias y distribuciones. La exención personal se mantuvo en $3,500 por persona, y en el caso de veteranos es $5,000. La deducción por dependientes continúa siendo $2,500.
Las deducciones no obtuvieron cambios significativos para esta planilla de 2015; pero para su conveniencia, aquí se las listo.
DEDUCCIÓN
AÑO CORRIENTE
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Interés incurrido sobre la deuda de la residencia cualificada. La Ley 171-2010 impuso un límite a la deducción del 30% de ingreso bruto ajustado modificado. La limitación no aplica a personas mayores de 65 años.
Interés incurrido sobre la deuda de la residencia cualificada. La Ley 171-2010 impuso un límite a la deducción del 30% de ingreso bruto ajustado modificado. La limitación no aplica a personas mayores de 65 años.
Pérdida en su residencia principal
Cantidad de pérdidas en la propiedad inmueble que constituye residencia principal, que no fueron compensadas por un seguro.
La pérdida debe haber ocurrido por una causa f o r t u i t a i . e . h u r a c á n , t e r re m o t o , t o r m e n t a , depresión tropical, inundaciones, fuego u otras.
Gastos médicos
El total de gastos médicos pagados en exceso del 6% del ingreso bruto ajustado
Los gastos de medicinas recetadas ahora son deducibles en esta deducción. También se incluyen en este renglón los gastos de equipo ortopédico, que antes era una deducción separada.
Donativos a entidades sin fines de lucro
El total de los donativos a entidades sin fines de lucro hasta un total de 50% del ingreso bruto ajustado del contribuyente. Si se dona propiedad apreciada se reduce a 30% del ingreso bruto ajustado.
Existen unos donativos que podrán ser diferentes o no aplicarle límites, para fondos específicos enumerados en la Ley. Como regla general no existe el arrastre del donativo no deducido.
El 100% de los donativos pagados.
Este contribuyente debe haber aportado más del 90 por ciento de su ingreso neto por los últimos 10 años.
Sin límites por aportación de valor histórico o cultural para la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios.
La aportación debe ser de un valor mayor a $50,000 y la debe certificar el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Hasta $5,000 de pérdidas no compensadas por seguros.
El área afectada debió ser designada como área de desastre por el Gobernador de Puerto Rico. No incluye efectivo ni joyas. Pérdidas no utilizadas se pueden arrastrar por dos años.
Interés hipotecario
Deducción ilimitada de donativos a personas o entidades Aportación por celebración de centenario de municipios. Pérdida de bienes muebles
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EL CPA • FEBRERO 2016