22. Si dejo de trabajar por cuenta propia, ¿puedo mantener el Plan? Sí. Usted puede mantener el plan o transferir los fondos acumulados a otras alternativas de retiro, sin pagar contribuciones.
23. ¿Cuáles son esas alternativas? Si usted comienza a trabajar para un nuevo patrono que le ofrece un plan de retiro calificado en Puerto Rico, usted puede transferir los fondos del plan a ese otro plan. Como alternativa, usted puede transferir los fondos del plan KEOGH a una Cuenta de Retiro Individual (“IRA”, por sus siglas en inglés).
24. ¿Tengo que haber recibido el dinero para efectuar la transferencia? No. Usted puede solicitar al fiduciario de su plan KEOGH que efectúe una transferencia directa al fiduciario del nuevo plan, o a la IRA a la cual usted desea transferir sus fondos.
25. ¿Existen algunas condiciones para efectuar la transferencia? Sí. Para efectuar la transferencia se deberá cumplir con ciertos requisitos. Estos son: (a) la transferencia puede hacerse en caso de una distribución total o parcial del plan; (b) los fondos se tienen que transferir de un Plan Calificado en Puerto Rico a otro plan calificado en Puerto Rico, o a una IRA; y C) se tiene que evidenciar que los fondos provienen de un plan calificado en Puerto Rico.
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