El CPA (noviembre 2012)

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Beneficios Contributivos de un Plan Keogh Por CPA Jafet Pabón Rodriguez, Consultor Financiero en Popular Securities Es cierto que un Plan Keogh tiene varios beneficios contributivos, tanto al momento de hacer aportaciones, como al momento de recibir las distribuciones. Ahora bien, no olvidemos la importancia que tiene el Plan Keogh como parte esencial de las fuentes de ingresos al momento de retiro. Como principal asesor de nuestros clientes, es importante enfatizar todos los beneficios que le provee el plan Keogh a ciertos individuos. Además, es una excelente época para discutir el tema con los clientes, ya que se aproxima la fecha límite para establecer el plan y así poder deducir aportaciones en la planilla para el año contributivo 2012. Veamos entonces los requisitos para establecer el plan, mantenerlo y finalmente recibir las distribuciones. ¿Qué clientes pueden establecer un plan Keogh? El típico cliente que establece un Plan Keogh es aquel que cobra por servicios profesionales. Por ejemplo, muchos médicos, abogados, consultores, ingenieros que trabajan por cuenta propia. Pero existen otros individuos que pueden establecer un Plan Keogh, como lo son aquellos que poseen u operan negocios no incorporados, los miembros de sociedades especiales que poseen más de 10% de participación y los accionistas de una corporación de individuos que son dueños de más del 10% del capital. ¿Cuándo se establece el plan? Para poder deducir las aportaciones, el plan debe estar establecido en o antes del último día del año contributivo para el cual se va a rendir la planilla de contribución sobre ingresos. No obstante, la aportación se puede realizar hasta la fecha límite para radicar la planilla. ¿Cuáles son los beneficios contributivos de un plan Keogh? Ciertamente, el plan Keogh puede ayudar a los clientes a disminuir su ingreso tributable. Las aportaciones al plan Keogh son deducibles de la planilla (Anejo M) hasta cierto límite. Este límite es lo menor del 20% del ingreso neto antes de deducir la aportación del Keogh, que se convierte en 25% luego de restarle dicha aportación al ingreso neto, o el límite establecido en la Sección 1081.01(a)(11)(B)(i) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Esta sección hace referencia al Código de Rentas Internas Federal, específicamente a la Sección 415(c). Dicha Sección establece que para el año contributivo comenzando el 1 de enero de 2012 el límite de aportación es de $50,000. Por lo tanto, la cantidad máxima deducible que un contribuyente puede aportar a su plan Keogh para el año contributivo que comenzó el 1 de enero de 2012 es 20% de su ingreso neto ó $50,000, lo que sea menor. Significa esto, que un cliente que por sus ingresos pueda aportar

el máximo de $50,000 a su plan Keogh, podría tener un ahorro contributivo de $16,500, lo que representa un 33% de ahorro. Más aún, el crecimiento que tenga este dinero será diferido, por lo que no se tendrán que tributar las ganancias, intereses o dividendos generados, hasta el momento en que se reciban las distribuciones del plan, esto si las distribuciones exceden la exención anual. Esto nos lleva al beneficio contributivo que proveen los planes Keogh al momento de retirar el dinero. Siendo ya elegible para retirar dinero del plan Keogh, un contribuyente puede elegir entre recibir pagos periódicos o recibir una suma global. En el caso de pagos periódicos, o en forma de anualidades, existe una exclusión anual de $11,000 para personas menores de 60 años y de $15,000 para personas mayores de 60 años. Quiere decir que si retira el dinero dellplan Keogh en pagos periódicos que nos excedan las exclusiones correspondientes, no tendrá que pagar contribuciones sobre los fondos del plan. Si el contribuyente elige recibir el dinero completo del plan durante un mismo año contributivo, entonces tal distribución estará sujeta a una tasa preferencial de 20%, ó 10% de cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Sección 1081.01(b)(1) del Código de Rentas Internas de PR. Finalmente, los planes Keogh ofrecen un beneficio contributivo sobre herencia, ya que permite invertir en activos fuera de Puerto Rico sin que haya una exposición a contribuciones sobre herencia en caso del fallecimiento del beneficiario del plan. Esto es porque los activos bajo un plan Keogh que está organizado bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico serán considerados a su vez como activos de Puerto Rico. Existe un plan que se ajusta a las necesidades particulares de cada contribuyente. De aquí la importancia de tocar el tema con los clientes que cumplen con los requisitos para establecer un plan Keogh y asistirlos en el proceso para que comiencen a tomar ventaja de todos sus beneficios.

EL CPA • NOVIEMBRE 2012

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