El CPA (mayo 2015)

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los contadores públicos autorizados de otros estados o de personas que posean títulos similares en países extranjeros. La Sección 5 trata sobre los Requisitos y Registro de las Sociedades compuestas por contadores públicos autorizados, así como la Sección 6 que trata de los Requisitos y Deberes de las Firmas de contadores públicos autorizados. La Sección 7 trata sobre las Licencias para ejercer. La Junta de Contabilidad expedirá licencia para dedicarse a la práctica de la contabilidad pública en PR por un período de tres (3) años a toda persona que posea el certificado de CPA emitido de acuerdo a la Sección 3 de la Ley, así como bajo las secciones 4,5 6 y 7 de la misma. Por cada licencia original se cobrará un derecho de cincuenta (50) dólares. Toda licencia expirará el día primero de diciembre del tercer año siguiente al año en que fue emitida, pero podrá renovarse por períodos adicionales de tres (3) años por cualquier persona que posea el certificado y se haya registrado y que esté en el pleno disfrute de sus derechos como tal, mediante el pago de un derecho de renovación de cincuenta (50) dólares. El dejar de renovar una licencia antes de su expiración no privará a la persona registrada de su derecho a renovarla, pero en tales casos deberá pagarse un derecho de renovación de sesenta (60) dólares. Toda solicitud para renovar la licencia de todo contador público autorizado deberá acompañarse de la evidencia que la Junta requiera en sus reglamentos para cumplir con los requisitos de educación continuada. La Junta aceptará las certificaciones que sostenidas por la debida evidencia emita el Colegio de Contadores Públicos Autorizados a los efectos del cumplimiento de los colegiados con los requisitos de educación continuada que establece esta ley. La Sección 8 trata sobre la Revocación o Suspensión del Certificado, Registro o Licencia. “La Junta podrá revocar o suspender cualquier certificado expedido bajo la Sección 3 de esa ley o cualquier registro otorgado de acuerdo a las Sección 6 de esta ley o revocar o suspender o negarse a renovar cualquier licencia emitida bajo la Sección 8 (7); amonestar al tenedor de cualquier licencia, luego de notificar la parte interesada y darle oportunidad de ser oído. La suspensión o revocación de licencia puede ocurrir por varias causas, tales como la violación a cualquier regla de ética profesional promulgada por la Junta, falta de probidad de cualquier disposición de la sección 13 (12) de esta Ley, por Fraude o dolo en la obtención del certificado de CPA del registro o de la licencia para practicar la contabilidad pública, por haber sido declarado convicto de delito grave bajo las leyes de Puerto Rico o de cualquier estado de EEUU, por la violación de cualquiera de los requisitos de educación continuada promulgados por la Junta, entre otros, que se incluyen en el documento”.

La Sección 9 trata sobre la Revocación o Suspensión del Registro o Licencia de las firmas de CPA y así sucesivamente continúan las secciones 10, 11, 12 etc. hasta la Sección 23 con sus correspondientes enmiendas y definiciones. Cabe destacar la sección 12 titulada: Actos declarados Ilegales, en su inciso (e) donde se establece que “Ninguna persona sociedad o corporación asumirá o usará el título o la designación de: “contador autorizado”, “contador titulado”, contador certificado”, “contador matriculado”, “contador licenciad”, “contador registrado”, ni ningún otro título o designación que pueda confundirse con los de contador público autorizado ni ninguna de las abreviaturas “CA”, “CT”, “CN”, “CR”, “CL” o abreviaturas similares que puedan confundirse con la de CPA. Respaldado por este inciso, el Colegio de CPA ha instado acción legal en varias ocasiones contra personas que se hacen pasar por CPA y que están violentando dicha Ley. Esta acción legal se ha divulgado mediante anuncios publicados en la prensa del país, además de en campaña publicitaria titulada, CPA: No es lo mismo, ni se escribe Igual.” Con el paso de los años la Ley 293 ha experimentado muchas enmiendas para ajustarse a las demandas y necesidades que exigen el tiempo y el progreso, pero siempre velando por la defensa y la pureza de la profesión de Contabilidad en Puerto Rico. Puede ver esta Ley y sus enmiendas en www.colegiocpa. com/leyesrelacionadasa laprofesión.

Presidentes de la Junta de Contabilidad de PR* CPA José E. Soltero CPA René Rodriguez García CPA Herminio Fernández Torrecillas CPA Rafael Fábregas Romaguera CPA Acisclo Vallecillo Bou CPA Luis Albo Farinas CPA Eduardo Zayas CPA Abimael Sémprit CPA Erasmo Rivera CPA Carlos Nieves CPA Pedro Hernández Reyes CPA Wilma Miranda CPA Eduardo Burgos Lebrón CPA José A. Canals CPA Jorge Torres Vallés CPA Kermit Lucena Zabala CPA Zaida Camacho Rossy CPA Francisco Fernández CPA Bernardo Bravo CPA José Marín López *Según Información suministrada -ultimas 3 décadas EL CPA • MAYO 2015

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