Estado del Trabajo Decente en Colombia

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71 jóvenes ronda el 55,6%, entre tanto en los hombres es de 37,6%. En el área rural la tasa de ocupación de las mujeres jóvenes es de 31,9% y la de los hombres es de 52,1%, manteniéndose una persistente brecha entre ambos sexos. El mercado laboral juvenil por posición ocupacional La posición ocupacional en la que se hallan mayoritariamente los jóvenes, es la de empleado particular, que representa el 44,6% con 1.937.000 personas. Le sigue en orden de ocupación la posición de cuenta propia, que representa el 32,4% con 1.408.000 personas. En 2010 se ocuparon como trabajadores familiares sin remuneración 419.000 personas, que representaron el 9,6%. Asimismo, el número de jóvenes (en su mayoría hombres) que se desempeñan como jornaleros o peones fue de 250.000 personas, con un incremento de 4.000 ocupados con relación a 2009. El número de empleados domésticos se mantuvo en 2010 igual al 2009: 155.000 personas, mujeres en un alto porcentaje. Tabla 21. Población ocupada según posición ocupacional. 2010-2011. Población ocupada de 14 a 26 años según posición ocupacional7 Concepto Empleado particular Empleado del gobierno Empleado doméstico Cuenta propia Patrón o empleador Trabajador familiar sin remuneración T. S. R. en empresas Jornalero o peón Otro Ocupados Total Nacional

2009

%

2010

%

1.918.000

45,8

1.937.000

78.000

1,8

80.000

44,6 1,8

155.000

3,7

155.000

3,6

1.317.000

31,3

1.408.000

32,4

44.000

1,0

46.000

1,1

386.000

9,2

419.000

9,6

42.000

1,0

40.000

0,9

246.000

5,9

250.000

5,8

11.000

0,3

10.000

0,2

4.196.000

100,0

4.344.000

100,0

Tabla elaborada a partir de la información tomada de: Departamento Administrativo Nacional de Estadística. “Anexo boletín de juventud, enero 2011”, Encuesta continua de hogares. Bogotá. Consultado 06 de abril de 2011, tomado de: http://www.dane.gov.co/daneweb_V09/index. php?option=com_content&view=article&id=122&Itemid=67

El contrato de aprendizaje: puerta de entrada a la precarización El contrato de aprendizaje, reglamentado por la Ley 789 de 2002, obliga a los empleadores a contratar un porcentaje de aprendices de acuerdo con el número de trabajadores que posean39. A las empresas de más de 15 empleados, el artículo 32 de 39. El artículo 30 de la Ley 789 de 2002 reglamentó el contrato de aprendizaje en Colombia, que lo determina como: “una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica


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