32 - Reglamento para Boticas Comunales

Page 1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 0477 28 DE JULIO DE 2004 VISTOS: Constitución Política del Estado, Art. 7, inciso a). Ley Nº 1551 de Participación Popular Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa Ley Nº 2446 de Organización del Poder Ejecutivo Art. 3, literal I. Ley del Medicamento Nº 1737 de 17 de diciembre de 1996, Art. 3, literal a). D.S. Nº 26873 de 21 de diciembre de 2002, que aprueba el Sistema Nacional Único de Suministros Nota Cite DINAMED/677/04 de fecha 19 de julio de 2004 Informe Técnico No. DINAMED/0670/04 de fecha 2 de julio de 2004 Informe Legal No. DAJ/030/04 de fecha 23 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo No. 26873 de 21 de diciembre de 2002, establece el Sistema Nacional Único de Suministro – SNUS, como marco normativo para la administración logística, armonizada e integral, que garantice la disponibilidad y accesibilidad de medicamentos, insumos médicos y reactivos, en el Sistema Nacional de Salud e implementa la Botica Comunal. Que, es necesario asegurar la prestación de servicios integrales de salud incluyendo la accesibilidad al medicamento de toda la población y particularmente de los sectores de escasos recursos, para lo cual se implementa la Botica Comunal en Comunidades alejadas


de establecimientos de salud, brindando de esta forma un servicio de salud de atención básica, administrado por la comunidad en la que se suministrará medicamentos esenciales y productos naturales tradicionales elaborados en forma artesanal. Que, es necesario garantizar la eficacia y eficiencia en el uso de medicamentos esenciales y productos naturales tradicionales, bajo un listado básico acorde a las normas técnicoadministrativas del Sistema Nacional Único de Suministros “SNUS”, en el marco de la actual Política Nacional de Medicamentos. Que, los Informes Técnico No. DINAMED/0670/04 y Legal No. DAJ/030/04 concluyen y recomiendan la elaboración de una Resolución Ministerial que apruebe dicho Reglamento. POR TANTO: El Señor Ministro de Salud y Deportes, en uso de las facultades que le confiere la Ley N º 2446 de 19 de marzo de 2003 de Organización del Poder Ejecutivo; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Boticas Comunales, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.


PRESENTACIÓN Considerando la situación actual de nuestro país y la urgente necesidad de que todos los bolivianos, sin excepción alguna, tengan acceso a los medicamentos a fin de aliviar sus enfermedades, se hace cada día más necesario fortalecer la práctica de la medicina tradicional y el sistema normativo y productivo de los medicamentos naturales, de manera racional y luego de haber realizado una selección adecuada a fin de proteger la salud de la población. La Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud ha desarrollo pautas normativas y de control de calidad para la producción, registro y comercialización de productos naturales utilizados en la medicina tradicional, y la subcomisión de productos magistrales, naturales y tradicionales es el órgano evaluador y asesor de medicamentos naturales. En fiel cumplimiento a los objetivos propuestos en la Ley del Medicamento N ° 1737, capítulo I, que señala establecer, incentivar y fomentar en todo el país farmacias populares y/o comunales a fin de lograr el abastecimiento regular y permanente de medicamentos esenciales especialmente para las poblaciones económicamente deprimidas y para los grupos de riesgo, es que se establecen las boticas comunales. El Ministerio de Salud y Deportes a través de la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud, ha elaborado el Reglamento para Boticas Comunales que tiene como objetivo fundamental facilitar el acceso a medicamentos esenciales y productos naturales tradicionales en comunidades indígenas, originarias y campesinas que no tienen acceso a establecimientos de salud. El acceso a medicamentos es un derecho de todos los bolivianos, por lo que es fundamental que todos los sectores relacionados a la temática del medicamento se involucren en forma responsable, participen activamente y se comprometan a la verdadera ejecución de los objetivos a fin de promover el uso racional del medicamento, lograr el acceso al mismo y aliviar en alguna medida sus necesidades más básicas. El trabajo esforzado realizado en equipo es el fruto de una realización personal que se refleja en la satisfacción de poder contribuir a tan loable tarea y poder encontrar las respuestas a las necesidades de la población. Dra. Rosario Quiroga Morales Ministra de Salud y Deportes


TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES. ............................................................................................................................... 5 II. MARCO LEGAL. ................................................................................................................................ 5 III. MARCO CONCEPTUAL – DEFINICIÓN. ............................................................................................ 6 IV. BENEFICIARIOS. .............................................................................................................................. 6 V. ORGANIZACIÓN. .............................................................................................................................. 6 1. IDENTIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD:......................................................................................... 6 2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ADMINISTRADOR:...................................................................... 6 3. UBICACIÓN DE LA BOTICA COMUNAL: ........................................................................................ 7 4. MOBILIARIO BÁSICO: ................................................................................................................... 7 5. LIBRO DE LA BOTICA COMUNAL:................................................................................................. 8 6. DOCUMENTACIÓN E INSTRUMENTOS: ....................................................................................... 8 7. REGISTRO DE BOTICA COMUNAL: ............................................................................................... 8 VI. FINANCIAMIENTO. ......................................................................................................................... 9 VII. FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE LA BOTICA COMUNAL. .......................................................... 9 VIII. CONTROL SOCIAL. ...................................................................................................................... 10 IX. ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA. ..................................................................................................... 11 1. SELECCIÓN ................................................................................................................................. 11 2. PROGRAMACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS: ................................................................ 11 3. ADQUISICIÓN:............................................................................................................................ 12 4. ALMACENAMIENTO:.................................................................................................................. 12 5. USO DEL MEDICAMENTO: ......................................................................................................... 13 6. SUPERVISIÓN: ............................................................................................................................ 14


REGLAMENTO PARA BOTICAS COMUNALES I. ANTECEDENTES. En el marco del Sistema Nacional Único de Suministro SNUS, el Ministerio de Salud y Deportes establece el presente Reglamento para Boticas Comunales, con el objeto de facilitar el acceso a medicamentos esenciales y productos naturales tradicionales en comunidades indígenas, originarias y campesinas que viven en áreas rurales alejadas de establecimientos de salud. De esta manera se contribuirá a reducir las barreras geográficas y económicas que están afectando a estos importantes grupos poblacionales. Con la Botica Comunal se garantizará acceso oportuno a medicamentos esenciales básicos e insumos médicos, en función a las principales enfermedades que les afectan y pueden ser resueltas por la comunidad; y generar opciones de elección entre medicamentos esenciales y productos naturales tradicionales buscando complementariedad y asegurar el correcto uso de estos recursos terapéuticos por parte de la población. Para su funcionamiento la comunidad elegirá un responsable quién será un miembro de la propia comunidad, con preferencia podrá ser el Asistente Local de Salud, Responsable Popular de Salud, Promotor de Salud, partera o médico tradicional, a quienes se capacitará para la correcta administración de las Boticas Comunales así como la articulación con las diferentes Redes de Servicios de Salud. Para lograr un buen funcionamiento de las Boticas Comunales se establece que los procesos administrativos sean simples, evitando poner en riesgo el cumplimiento de atención directa al usuario.

II. MARCO LEGAL. Constituyen el marco legal de la Botica Comunal, las siguientes disposiciones legales vigentes: • Ley No. 1737 del Medicamento, que en su Capítulo I, Política del Medicamento, señala cumplir, entre otros, con los objetivos de lograr el abastecimiento regular y permanente de medicamentos esenciales en el Sistema Nacional de Salud, destinados a cubrir los programas del Ministerio de Salud y Deportes, especialmente para las poblaciones económicamente deprimidas y para los grupos de riesgo y establecer, incentivar y fomentar en todo el país farmacias populares y/o comunales. • Decreto Supremo No. 26873 que establece el Sistema Nacional Único de Suministro y su Reglamento, Resolución Ministerial No. 0735 de 2002.


III. MARCO CONCEPTUAL – DEFINICIÓN. La Botica Comunal, constituye una pequeña farmacia que cuenta únicamente con medicamentos esenciales básicos, insumos médicos seleccionados y productos naturales de la medicina tradicional, la cual es administrada por personas seleccionadas de la propia comunidad y correctamente capacitadas. Permite que la población pueda acceder oportunamente y de forma racional a medicamentos para atender las enfermedades más comunes. Eventualmente y luego del análisis realizado por personal de salud podrán incorporarse otros medicamentos de los Programas del Ministerio de Salud y Deportes.

IV. BENEFICIARIOS. Podrán acceder a la Botica Comunal cualquier miembro de la comunidad que requiera atención o tenga una receta de medicamentos, insumos o productos naturales tradicionales, la cual podrá ser otorgada por el personal de los establecimientos de salud cercanos, brigadistas de salud, asistentes locales de salud, responsables populares de salud, promotores, parteras/os, médicos tradicionales o médicos naturistas.

V. ORGANIZACIÓN. Para la correcta organización de la Botica Comunal, deberá cumplirse con los siguientes pasos: 1. IDENTIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD: Para que la comunidad cuente con una Botica Comunal, los dirigentes de la comunidad, responsables de establecimientos de salud y brigadistas de salud, en forma participativa, identificarán el cumplimiento de los siguientes requisitos: • Que la comunidad no tenga acceso a establecimientos de salud cercanos, sea de escasos recursos o se trate de comunidades postergadas. • Que la comunidad cuente con una población suficiente como para tener una Botica Comunal. Es recomendable que se implemente una Botica Comunal para comunidades mayores a 150 habitantes (aproximadamente 30 familias). Pudiendo considerarse implementar una Botica Comunal para dos o más comunidades (Ejemplo: una comunidad con 70 personas y otra con 120 personas). 2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ADMINISTRADOR: La administración de la Botica Comunal estará a cargo de la organización comunitaria y funcionará bajo la responsabilidad de un personal designado por la propia comunidad, siendo supervisada por la Brigada de Salud o personal del establecimiento de salud más cercano al que pertenece.


• El responsable del funcionamiento de la botica comunal será un miembro de la comunidad, con preferencia podrá ser el asistente local de salud, responsable popular de salud, promotor de salud, partera o médico tradicional, quien deberá ser debidamente capacitado para este fin. La comunidad deberá constituir el Comité Administrador de la Botica Comunal , conformado por sus representantes, quienes designarán por lo menos al presidente, tesorero y secretario, quienes trabajarán junto al o los responsables de la Botica Comunal. Dicho comité tendrá las siguientes funciones: • Velar por el buen funcionamiento de la Botica Comunal • Reunirse mensualmente • Controlar todas las actividades de la Botica Comunal • Aprobar la compra de medicamentos 3. UBICACIÓN DE LA BOTICA COMUNAL: Se ubicará el lugar exacto donde se localizará la Botica Comunal , decisión que dependerá únicamente de la comunidad, bajo los siguientes criterios: • Se recomienda que la Botica se ubique en el domicilio de la persona responsable de su funcionamiento: Asistente Local de Salud, Responsable Popular de Salud, partera capacitada o médico tradicional. • Con preferencia debe ser de fácil acceso a los habitantes de la comunidad y en un ambiente que cumpla con condiciones de higiene y seguridad. • Se colocará un letrero en la puerta del lugar donde esté ubicada, debiendo llevar la denominación de Botica Comunal seguida del nombre de la comunidad donde está instalada. 4. MOBILIARIO BÁSICO: La Botica Comunal deberá contar en la medida de las posibilidades, básicamente con el siguiente mobiliario: • Una pequeña vitrina con dos divisiones y con llave • Una pequeña mesa • Dos sillas


5. LIBRO DE LA BOTICA COMUNAL: Con los dirigentes comunales se establecerá con Acta de Apertura, el Libro de la Botica Comunal, en el cual se registrará la fecha de apertura, los responsables de la administración, el nombre del responsable de su funcionamiento y el lugar donde funcionará dentro de la comunidad, incluyéndose en este libro la lista de medicamentos, insumos y productos naturales tradicionales, sus cantidades y el valor de los productos. • Junto a los dirigentes de la comunidad, firmarán el libro, un responsable de salud (Brigada de Salud o representante del establecimiento de salud más cercano y representantes de otras organizaciones que participen en el funcionamiento de la Botica Comunal). • Con la firma de este libro, la comunidad se comprometerá a la custodia y control de sus medicamentos, insumos y productos naturales tradicionales y al buen manejo de la Botica Comunal. • De forma regular se registrarán en el libro, todos aquellos aspectos relevantes, de control y seguimiento de la administración de la Botica Comunal. 6. DOCUMENTACIÓN E INSTRUMENTOS: Se otorgará a la Botica Comunal el Manual Operativo de Boticas Comunales, así como otros instrumentos que contribuyan a orientar el trabajo de los dirigentes de la comunidad y del responsable de su funcionamiento. La Botica Comunal deberá contar con los siguientes documentos e instrumentos para su correcta administración. • Lista Básica de Medicamentos Esenciales, Insumos Médicos y Productos Naturales Tradicionales para la Botica Comunal. (Anexo 1). • Libro de la Botica Comunal que incluya los datos de Control Diario de Atenciones (Anexo 2 Formato) e Informe Mensual Financiero (Anexo 3 Formato). • Formulario de Registro de Botica Comunal. (Anexo 4 Form. BC-01). • Hoja de Inventario y Pedido de Botica Comunal. (Anexo 5 Form. BC-02). • Manual Operativo de Boticas Comunales. 7. REGISTRO DE BOTICA COMUNAL: Toda Botica Comunal al iniciar su funcionamiento deberá presentar al establecimiento de salud más cercano, el Formulario de Registro de Botica Comunal. Una copia de dicho


formulario será remitida al Servicio Departamental de Salud (SEDES) para el censo correspondiente a través del Gerente de Red.

VI. FINANCIAMIENTO. En la medida de las posibilidades y acorde al presupuesto, la Botica Comunal tendrá un financiamiento inicial que permitirá contar con la primera dotación de los medicamentos e insumos que constituirán la base de un fondo rotatorio. • En todos los casos, estos recursos se constituirán en el capital social de origen para la formación de la Botica Comunal. Una vez puesta en marcha la Botica Comunal, la administración deberá garantizar que el presupuesto asignado no se pierda y tenga continuidad, preservando la existencia y disponibilidad de los medicamentos e insumos. A fin de lograr la sostenibilidad de la Botica Comunal, se repondrá lo consumido con los fondos obtenidos por la venta de medicamentos o insumos. El margen de utilidad para los medicamentos, insumos y productos naturales tradicionales destinados a la venta no deberá exceder del 5 % de los precios de compra. Los precios de los medicamentos naturales y tradicionales provenientes de la comunidad serán establecidos por el Comité Administrador de la comunidad. Las donaciones recibidas en medicamentos o insumos formarán parte del capital de la Botica Comunal.

VII. FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE LA BOTICA COMUNAL. Son funciones del responsable de la Botica Comunal: 1. Entregar medicamentos de Programas del Ministerio de Salud y Deportes cuando corresponda y vender exclusivamente medicamentos esenciales e insumos correspondientes a la lista de Boticas Comunales y administrar productos naturales tradicionales provenientes de la comunidad, para usos específicos, debiendo: a) Recibir, almacenar, conservar y controlar las cantidades de acuerdo al presente reglamento. b) Mantener actualizada la Hoja de Inventario y Pedido de medicamentos e insumos médicos de acuerdo al consumo.


c) Presentar mensualmente el Control Diario de Atenciones y el Informe Mensual Financiero a los responsables de la administración en la comunidad y a la brigada de salud correspondiente (Red de Servicios). d) Solicitar la aprobación del Comité Administrador de la Botica Comunal , para la compra de medicamentos. e) Adquirir los medicamentos esenciales e insumos médicos de la Lista de la Botica Comunal a través de la Brigada de Salud o el establecimiento de salud más cercano. 2. Participar en los programas de capacitación sobre uso racional de medicamentos y otras actividades de la Red. 3. Administrar correctamente los recursos económicos y materiales destinados al funcionamiento de Botica Comunal. 4. En caso necesario, preparar los medicamentos e insumos para las visitas comunitarias. 5. Atender todos los casos de emergencias o accidentes que soliciten medicamentos o insumos médicos. 6. Participar en los Comités de Análisis de Información (CAI).

VIII. CONTROL SOCIAL. La comunidad, a través del Comité Administrador, supervisará y evaluará el funcionamiento de la Botica Comunal y su articulación con la Red de Servicios de Salud, para lo cual el Comité convocará periódicamente a la comunidad y a organizaciones sociales comunitarias para informar sobre: • Numero de atenciones, medicamentos disponibles, acciones de promoción de la salud, planificación de visitas de las Brigadas de Salud, trabajo desarrollado por los responsables de la botica y su desempeño. La comunidad deberá exigir los informes financieros sobre las ventas y recursos obtenidos por la Botica Comunal. La comunidad deberá ser informada sobre problemas en el funcionamiento de la Botica Comunal y llevar su control. La comunidad en asamblea, de acuerdo al nivel de desempeño y cuando así lo considere, podrá cambiar los miembros del Comité Administrador o responsables de la Botica Comunal.


IX. ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA. Para el buen funcionamiento de la Botica Comunal y un abastecimiento adecuado se deberán desarrollar procesos de selección, programación, adquisición, almacenamiento, dispensación y uso adecuado de medicamentos e insumos. 1. SELECCIÓN (Lista de medicamentos, insumos y productos naturales-tradicionales para la Botica Comunal ): La Botica Comunal contará con una lista básica de medicamentos esenciales y productos naturales tradicionales seleccionados de acuerdo a las patologías o enfermedades frecuentes. La lista de medicamentos esenciales e insumos a ser utilizada por la Botica Comunal (Anexo 1), será definida a nivel nacional por la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud, de acuerdo a los recursos humanos disponibles y la complejidad en este primer nivel de atención. Los medicamentos esenciales seleccionados corresponderán a la lista de primer nivel de atención e incluye insumos para curación de emergencia. Los productos naturales tradicionales serán seleccionados por la comunidad y autorizados por la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud, esta selección se realizará tomando en cuenta la disponibilidad del producto, el conocimiento tradicional de la comunidad de este producto con respecto a sus indicaciones, usos, dosis, contraindicaciones y precauciones. Los productos naturales tradicionales elaborados en base a recursos naturales y tomando en cuenta la producción desarrollada en la propia comunidad, podrán ser utilizados en las Boticas Comunales previa autorización de la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud. La lista básica de medicamentos e insumos a ser utilizada por la Botica Comunal podrá ser modificada por la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud de acuerdo a solicitud de la comunidad con la justificación respectiva, es importante señalar que esta modificación podrá ser para eliminar medicamentos que no se utilicen o agregar medicamentos que se requieran, siempre y cuando éstos no representen riesgos en su utilización, administración y sean medicamentos esenciales. 2. PROGRAMACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS: La programación de necesidades se realizará de acuerdo al lugar, número de habitantes de la comunidad en la cual se implemente la Botica Comunal y periodo de tiempo a cubrir.


Para que la Botica Comunal cuente con la cantidad de medicamentos e insumos adecuados, se evaluará en forma continua cuales son los productos más utilizados así como las enfermedades más frecuentes de la región. La programación de medicamentos esenciales e insumos se elaborará para un periodo de tres meses, tomando en cuenta la cantidad total de personas que habitan en la comunidad, las enfermedades que serán atendidas con frecuencia y los saldos disponibles en la Botica Comunal. El responsable de la Botica Comunal debe elaborar la programación de las necesidades de medicamentos e insumos, en base al consumo mensual, estableciendo pedidos cada tres meses. Las brigadas de salud y el personal del establecimiento de salud más cercano a la Botica Comunal, tendrán la función de asesorar y apoyar en la programación para la compra o reposición de los medicamentos e insumos. 3. ADQUISICIÓN: La lista de medicamentos esenciales e insumos podrán ser adquiridos de la CEASS , IME u otros proveedores autorizados por la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud. Para la reposición de su inventario, los productos serán adquiridos directamente de los proveedores, a través de la Brigada de Salud o del establecimiento de salud más cercano perteneciente a la Red de Servicios, mediante la Hoja de Inventario y Pedido de Botica Comunal . La adquisición se realizará con autorización del Comité Administrador y deberá enmarcarse en la lista de medicamentos establecida para la Botica Comunal. La Botica podrá recibir donaciones de medicamentos siempre y cuando estén en la lista de Boticas Comunales. No deben recibir medicamentos vencidos o próximos a vencer y se recomienda no adquirir medicamentos en farmacias por los precios elevados, ni de vendedores ambulantes o callejeros por no ser seguros. 4. ALMACENAMIENTO: Los medicamentos de la Botica Comunal se ubicarán en un lugar seguro y ventilado, podrán ser colocados en cajas de madera, estantes o armarios que tengan llave, para protegerlos de ratones, ratas, insectos, de la luz y de la humedad. Los criterios a tomar en cuenta para garantizar la calidad de los medicamentos e insumos en el almacenamiento son: • Mantener los medicamentos en un ambiente ventilado y no expuestos a luz del sol, calor excesivo y humedad


• El lugar de almacenamiento y el sitio en el cual se colocan los medicamentos debe permanecer limpio en todo momento Los medicamentos deberán identificarse por nombre genérico y ordenarlos alfabéticamente, este orden debe ser respetado para evitar confusiones al entregar los medicamentos, pérdida de tiempo y evitar que los medicamentos se venzan. Se debe controlar las fechas de vencimiento de los medicamentos y entregar al establecimiento de salud más próximo para destruirse cuando se venzan. Inventarios: Para controlar lo que existe en la Botica Comunal se deberá completar mensualmente la Hoja de Inventario y Pedido, informando sobre el consumo de medicamentos (venta) y las ganancias obtenidas. 5. USO DEL MEDICAMENTO: Para la entrega de medicamentos o insumos, el responsable de la Botica Comunal debe utilizar el nombre genérico del medicamento de acuerdo a lo establecido en la Lista de la Botica Comunal, utilizando la guía terapéutica en la cual puede encontrar información sobre las indicaciones, dosis, vía de administración, precauciones, efectos de los medicamentos y como conservarlos adecuadamente. La entrega d el medicamento es un paso importante en la atención al usuario, para lo cual el responsable de la Botica Comunal deberá explicar al paciente sobre el medicamento que está entregando, la cantidad, dosificación, forma de administración y anotar claramente en el Libro de la Botica Comunal (Anexo 2). Los 6 pasos para una buena entrega de medicamentos o insumos son: • Interpretar la solicitud (en caso que el usuario presente una receta que le ha dado un médico u otro personal de salud). • Identificar y ubicar los medicamentos solicitados. • Preparar y contar las cantidades del medicamento a entregar. • Escribir el nombre del medicamento, concentración y la dosificación en el sobre que se envase el medicamento. • Entregar los medicamentos y educar al paciente en el uso adecuado de los mismos. • Anotar en el libro el nombre del usuario, edad, sexo, enfermedad y medicamentos entregados indicando cantidad, dosis, precio unitario y precio total.


6. SUPERVISIÓN: La supervisión técnica estará a cargo de las Brigadas de Salud y del personal del establecimiento de salud más cercano que forma parte de la Red de Servicios, quienes tendrán la función de asesorar y capacitar al responsable de la Botica Comunal , así como apoyar en la programación para la compra o reposición de los medicamentos e insumos. La supervisión se realizará cada tres meses, pudiendo realizarse en periodos más cortos de tiempo dependiendo de la distancia, acceso y problemas que se identifiquen.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.