SANDACH

Page 1

Abonos y Enmiendas del Suelo de Origen Org谩nico: Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano Servicio de Seguridad Alimentaria y Control de Calidad Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentaci贸n y Agua 1


SANDACH: Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano ANTECEDENTES LEGISLACIÓN FERTILIZANTES QUE PUEDEN CONTENER SANDACH PRODUCTOS SANDACH UTILIZABLES: C2 y C3 AUTORIZACIÓN REGISTRO

CONDICIONES EXPLOTADORES /ADMINISTRACIÓN 2


ANTECEDENTES

SANIDAD ANIMAL FERTILIZANTES: CONTAMINACIÓN, DESVIO ALIMENTACIÓN ANIMAL

SALUD PUBLICA

MEDIO AMBIENTE

3


ANTECEDENTES

TODA LA CADENA ALIMENTARIA RG 178/2002

DEL CAMPO O LA GRANJA A LA MESA

4


LEGISLACIÓN: NORMATIVA FERTILIZANTES •

Reglamento (CE) nº 2003/2003, del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a abonos •

Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Modificado por: • • • • • •

Real Decreto 1769/2007 Orden APA/863/2008 Real Decreto 108/2010 Orden ARM/1336/2010 Real Decreto 865/2010 Orden PRE/630/2011 5


LEGISLACIÓN: NORMATIVA SANDACH •

Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a SANDACH Reglamento (CE) nº 142/2011, de la Comisión, de 21 por el que se aplica el R (CE) 1069/2009 Real Decreto 1528/2012, por el que se establecen a nivel nacional las normas aplicables a los SANDACH CONDICIONES PARA LA PRODUCCIÓN Y PUESTA EN EL MERCADO DE ABONOS Y ENMIENDAS DEL SUELO ORGÁNICAS ELABORADAS A PARTIR DE SUBPRODUCTOS ANIMALES 6


NORMATIVA FERTILIZANTES: El Real Decreto 824/2005 Normativa básica en materia de productos fertilizantes y complementa el Reglamento (CE) nº 2003/2003 Regula nivel nacional: • Definición y tipificación de los fertilizantes distintos de los “abonos CE”. • El procedimiento de inscripción, previo a su puesta en el mercado, de determinados productos, entre los que se encuentran los fertilizantes orgánicos. • Creación del Registro de productos fertilizantes. • Requisitos de envasado e identificación. • Los ingredientes autorizados para la elaboración de los productos fertilizantes. • Las condiciones para la puesta en el mercado: la trazabilidad o los niveles máximos de microorganismos. • Controles y régimen sancionador. 7


NORMATIVA SANDACH: CLASIFICACIÓN 

Establece tres categorías según el riesgo potencial para la salud humana y la sanidad animal:

CATEGORIA 1

CATEGORIA 2

CATEGORIA 3

8


NORMATIVA SANDACH: USOS CATEGORIA 1 • ELIMINACIÓN • USOS LIMITADOS: PRODUCCIÓN DE BIOGÁS, COMBUSTIBLES, USOS TÉCNICOS CATEGORIA 2 • USOS 1 • ABONOS Y ENMIENDAS DE ORIGEN ORGÁNICO • BIOGAS/COMPOST • APLICACIÓN A LA TIERRA SIN PROCESAMIENTO PREVIO • ENSILADO /COMPOST/ BIOGAS CATEGORIA3 • USOS 1 Y 2 • PIENSOS Y ALIMENTOS CRUDOS ANIMALES COMPAÑIA • ABONOS Y ENMIENDAS DE ORIGEN ORGÁNICO • BIOGAS/COMPOST • APLICACIÓN A LA TIERRA SIN PROCESAMIENTO PREVIO • ENSILADO /COMPOST/ BIOGAS

9


PRODUCTOS FERTILIZANTES QUE PUEDEN INCLUIR SANDACH

Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales  Grupo 2. Abonos orgánicos  Grupo 3. Abonos órgano-minerales  Grupo 4. Otros abonos y productos especiales  Grupo 5. Enmiendas calizas  Grupo 6. Enmiendas orgánicas  Grupo 7. Otras enmiendas 

10


PRODUCTOS FERTILIZANTES QUE PUEDEN INCLUIR HCH O PAT 

Grupo 2. Abonos orgánicos ◦ 2.1.01 abono orgánico nitrogenado de origen animal ◦ 2.1.03 abono orgánico nitrogenado de origen animal y vegetal ◦ 2.2.01 abono orgánico fosfatado de origen animal ◦ 2.3.01 abono orgánico NPK de origen animal ◦ 2.3.02 abono orgánico NPK de origen animal y vegetal ◦ 2.4.01 abono orgánico NP de origen animal ◦ 2.4.02 abono orgánico NP de origen animal y vegetal

Grupo 3. Abonos órgano-minerales

◦ Todos los tipos incluidos en el anexo I RD 824/2005 11


PRODUCTOS FERTILIZANTES QUE PUEDEN ESTAR ELABORADOS CON PRODUCTOS DISTINTOS HCH O PAT

Grupo 4. Otros abonos y productos especiales ◦ 4.01 Aminoácidos ◦ 4.02 Abono con aminoácidos

Grupo 6. Enmiendas orgánicas ◦ ◦ ◦ ◦

6.01 6.02 6.04 6.05

Enmienda Enmienda Enmienda Enmienda

orgánica orgánica orgánica orgánica

húmica compost compost de estiércol vermicompost

12


SANDACH QUE PUEDEN SER UTILIZADOS:C2

13


SANDACH QUE PUEDEN SER UTILIZADOS:C3

C3 C3 TRANSFORMADO

PAT

MEZCLA SUSTANCIA IMPALATABLE

TODOS C3

RESTO

PRODUCCIÓN DE BIOGAS Y COMPOSTAJE

CONCHAS DE MÓLUSCOS CON RESTOS DE TEJIDOS, CASCARAS DE HUEVO

LECHE CRUDA, CALOSTRO Y PRODUCTOS DERIVADOS, SI LA AC CONSIDERA QUE NO HAY RIESGO DE ET

MEDIDAS NACIONALES

FABRICACIÓN DE ABONOS Y ENMIENDAS APLICACIÓN A LA TIERRA REGISTRO PRODUCTO FERTILIZANTE

14


DEFINICIONES 

PAT, proteína animal transformada: proteínas animales derivadas íntegramente de material de la categoría 3 transformado Proteínas hidrolizadas: mezclas de polipéptidos, péptidos y aminoácidos obtenidos mediante la hidrólisis de subproductos animales HCH, harina de carne y huesos: proteína animal derivada de la transformación de materiales de las categorías 1 o 2 COMO COMPONENTE DE LOS ABONOS Y ENMIENDAS DEL SUELO DE ORIGEN ORGÁNICO SÓLO PUEDEN ENTRAR LAS HCH DE CATEGORÍA 2 15


ABONOS Y ENMIENDAS DE ORIGEN ORGÁNICO

Podrán introducirse en el mercado: ◦ Si derivan de material C2 o C3. ◦ Vias antes descritas ( procedimientos normativa) ◦ Estiércol sin transformar: Se podrá aplicar a la tierra sin procesamiento previo si AC considera que no supone riesgo propagación enfermedad. ◦ Estiércol transformado ◦ Harina de carne y hueso (HCH)derivada de categoría 2 y Proteínas Animales Transformadas (PAT): Mezcla con un componente que le excluya de su uso en alimentación animal. ◦ R.D. 824/2005 sobre productos fertilizantes ◦ Proteínas hidrolizadas: no es necesaria mezcla ANEXO XI del Reglamento (UE) 142/2011 16


FABRICACIÓN ABONOS ORGÁNICOS •

Ingrediente para mezcla: ◦ Cal, estiércol, orina, compost o residuos de fermentación (biogás) u otras sustancias, como fertilizantes minerales, que no se utilicen para la alimentación animal y que excluyan el uso posterior en alimentación animal ◦ Se determinarán teniendo en cuenta la protección del medio ambiente: protección del suelo y las aguas subterráneas.

ANEXO XI , capítulo II, sección 1.3, del Reglamento (UE) 142/2011 17


REQUISITOS ABONOS/ ENMIENDAS ORGÁNICOS •

Excepciones para mezcla

◦ Envases destinados a la venta directa con un peso de 50 Kg. como máximo para uso del consumidor final ◦ En grandes sacos con un peso de 1000 Kg. como máximo  Indicación en envases o sacos “ no están destinados a su aplicación en tierras a las que tienen acceso los animales de granja”  Autorizados por el Estado miembro conforme la probabilidad de desviación a alimentación animales de granja

18


REQUISITOS ABONOS/ ENMIENDAS ORGÁNICOS ◦ Descontaminación microbiológica:  PAT, C2 y C3 ( capitulo I del anexo X)  Compost y residuos de la fermentación procedentes de la transformación en biogas ( sección 3 del capítulo III del anexo V)

◦ Requisitos microbiológicos:  Salmonella:5 muestras con ausencia en 25 g  Enterobacterias: 5 muestras y como máximo dos de ellas con valores entre 10 y 300 bacterias en 1 g

ANEXO XI , capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) 142/2011 19


AUTORIZACION: ESTABLECIMIENTOS

Fabricación de abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico  Transformación en biogás o compost  Almacenamiento de productos derivados destinados a: 

◦ Ser utilizados como abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico, excluyéndose el almacenamiento en un lugar de aplicación directa.

Precisar :CATEGORÍA

20


AUTORIZACION: SOLICITUD

http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicio 21


AUTORIZACION: DOCUMENTACIÓN 

Memoria descriptiva de la actividad:

◦ FABRICANTES DE FERTILIZANTES ORGÁNICOS

 Información sobre los subproductos animales/productos derivados utilizados y presentación de los mismos.  Proveedores.  Descripción exhaustiva del proceso de fabricación.  Productos fertilizantes obtenidos en el proceso, etiquetado, etc.  Empresas a las que se suministran estos productos fertilizantes.

◦ ALMACENES DE FERTILIZANTES ORGÁNICOS

 Información sobre los fertilizantes almacenados y presentación de los mismos.  Proveedores.  Describir si se realiza algún tipo de manipulación sobre los fertilizantes.  Empresas a las que se suministran estos productos fertilizantes 22


AUTORIZACION: DOCUMENTACIÓN 

Plano de las instalaciones:

debe delimitarse la zona dedicada al almacenamiento de materias primas, la zona de fabricación de los fertilizantes orgánicos y la zona de almacenamiento de los mismos.

Sistema de Autocontrol:

◦ Plan de limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos. ◦ Plan de control de plagas. ◦ Plan de mantenimiento de instalaciones y equipos. ◦ Plan de toma de muestras (fabricantes).

Registros según establece la legislación:

◦ Descripción del sistema utilizado para garantizar la trazabilidad. ◦ Presentar modelos de los registros utilizados para entradas y salidas. ◦ Presentar modelo del documento comercial utilizado. 23


AUTORIZACION: DOCUMENTACIÓN 

Sistema de eliminación de aguas:

Contrato con empresa autorizada para la recogida de los subproductos generados.

◦ A veces no procede ( todo el producto envasado) ◦ Descripción del sistema de tratamiento de las aguas residuales (depuración, etc) o contrato con empresa autorizada para su gestión. ◦ Sistema de pretratamiento realizado previamente a la evacuación de las aguas residuales (para C2 debe haber un sistema que no permita el paso de partículas superiores a 6 mm).

◦ Esto no procede en la mayoría de los casos. Por ejemplo, en el caso del compostaje sería de aplicación para material C3 que por algún motivo no fuera utilizado en el proceso. En todo caso, sería suficiente con un compromiso de aceptación para evitarles gastos innecesarios

24


DOCUMENTO COMERCIAL: RD 1528/2012

ORIGEN

TRANSPORTE

CARGA

DESTINO

RESPONSABLES

25


DOCUMENTO COMERCIAL: RD 1528/2012

Se expedirá por triplicado Acompañará al envío hasta su destino final  En origen: correcta categorización  Número de identificación del documento  Podrá realizarse en soporte electrónico  No en venta menor a usuarios finales  Conservar periodo mínimo de 2 años  

26


PROCEDIMIENTO AUTORIZACION

Solicitud  Inspección in situ 

◦ Cumplimiento requisitos Reglamento: autorización definitiva ◦ Cumplimiento requisitos infraestructura, equipos: autorización condicionada 27


REGISTRO 

Los explotadores, con vistas al registro: notificarán a la autoridad competente, antes de iniciar las operaciones, los establecimientos o plantas bajo su control que estén en actividad en cualquiera de las fases de generación, transporte, manipulación, procesamiento, almacenamiento, introducción en el mercado, distribución, uso o eliminación de subproductos animales y productos derivados

Naturaleza de sus operaciones + Categoría de subproductos procesados

28


REGISTRO: SOLICITUDES

29


REGISTRO: SOLICITUDES

30


CONSULTA DE OPERADORES AUTORIZADOS/ REGISTRADOS

http://sandach.magrama.es/Publico/Estab.aspx 31


CONSULTA DE OPERADORES AUTORIZADOS/ REGISTRADOS

http://sandach.magrama.es/Publico/Estab.aspx

32


CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Los locales cumplirán : 1. Separación del material: El material de C3 se almacenará en distinto lugar que el de C 1 y C2, o en el mismo pero en edificios completamente distintos ( evitar contaminación cruzada). 2. Los almacenes dispondrán : a) disponer de un espacio cubierto para recibir y reexpedir los productos derivados, a menos que los productos derivados: i) sean descargados a través de instalaciones que impidan la propagación de riesgos para la salud pública y la salud animal: tuberías cerradas para productos líquidos ii) sean recibidos en envases, como sacos, o en contenedores o medios de transporte a prueba de fugas

33


CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO 2. Los dispondrán: b) estar construidos de modo que facilite su limpieza y desinfección. Los suelos construidos forma que facilite la evacuación de los líquidos c) disponer de servicios, vestuarios y lavabos el personal; d) contar con dispositivos de protección contra las plagas, como insectos, roedores y aves. 3. La planta deberá disponer de instalaciones para limpiar y desinfectar los contenedores o recipientes y los vehículos en los que se transporten los productos. 4. Los productos derivados deberán almacenarse de modo adecuado hasta su reexpedición.

34


CONDICIONES DE EXPLOTADORES REGISTRADOS 1. Manipularán en: a) locales de fácil limpieza y desinfección b) Locales con dispositivos de protección contra las plagas: insectos, roedores y aves c) las instalaciones y equipo estarán en condiciones higiénicas d) Almacenar los productos de forma que impidan su contaminación. 2. Mantendrán registros de forma accesible para la AC. 3. Los transportistas, salvo entre las instalaciones del mismo explotador: a) tendrán información al respecto de la identificación de sus vehículos, que permita la verificación de su uso b) limpiarán y desinfectarán sus vehículos c) adoptarán todas las medidas necesarias al objeto de impedir la contaminación y la propagación de enfermedades transmisibles a personas o animales. 35


Recogida, transporte y trazabilidad Identificación •Envases, contenedores o vehículos deberán ir marcados ( etiqueta, simbolo, superficie) durante el transporte, de forma visible e indeleble con códigos de colores: •Fertilizantes HCH: amarillo •Fertilizantes PAT u otros C3: verde con alto contenido en azul •Etiqueta fijada a envase o contenedor / vehículo:“Abonos o enmiendas del suelo de origen orgánico. No está permitido el pasto de animales de granja o el uso de los cultivos como hierba de pasto durante un mínimo de 21 días tras su aplicación” •No obligatoria en excepciones de mezcla con sustancia impalatable ( 50kg, c. final y 1000 Kg, autorizados y leyenda envase, no en tierras con animales de pasto) •Para el estiércol y el contenido del tubo digestivo, la palabra “estiércol” Excepciones: misma granja, zonas límitrofes

Marcado de HCH con triheptanoato de glicerol (GTH) •Las plantas de transformación de material C1 y C2, marcarán sus productos derivados con triheptanoato de glicerol (GHT) •La presencia de GTH es exigible tanto en las HCH empleadas para elaboración de fertilizantes, como en los fertilizantes (concentración en función de proporción) 36


EXPLOTADORES/ ADMINISTRACIÓN •

Los explotadores han de mantener controles propios en sus establecimientos para supervisar el cumplimiento del Reglamento La AC adoptará las medidas necesarias para controlar es su integridad la cadena, desde la recogida hasta su uso/eliminación de los subproductos y productos derivados:PLAN NACIONAL DE CONTROL 37


PLAN NACIONAL DE CONTROL Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaría (PNCOCA)  Las actividades para las que el objetivo es el 100% anual: Plantas que realicen actividades intermedias y para el almacenamiento de subproductos y productos derivados y plantas de compostaje  20% anual :Establecimientos o plantas que fabriquen fertilizantes o enmiendas del suelo orgánicos  Transportistas: 5% anual 

38


GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Servicio de Seguridad Alimentaria y Control de Calidad M. Carmen García- Inmaculada Ibor Teléfonos : 963424728-4846

39


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.