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Tabla 9. Subsidios familiares de vivienda asignados pendientes por legalizar a proyectos de población desplazada, 2004-2014

Según la información remitida, 4019 hogares no han logrado aún materializar su subsidio. Este problema se concentra en 5 departamentos, como se aprecia en la tabla 9.

Tabla 9 Subsidios familiares de vivienda asignados pendientes por legalizar a proyectos de población desplazada, 2004-2014

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Departamento Antioquia Bolívar Caquetá Córdoba La Guajira Otros (1) Total

2004 3 3 6

2005 4

1 1

2006 2 2 2 9

2007 3 1

4 1 7

11 26

9 17

2008 46 6 16 2 2 31 101

2009 23 4 4 2 14 44 77

2010 119 5 2 7 14 129 262

2011 585 422 785 593 561 1125 3510

2014

11 2 13

Total 782 440 810 632 591 1355 4019

Fuente: elaboración propia con base en UARIV (2021b, Anexo 2. SFV asignado pendiente por legalizar 22-11-21).

La CSMLV (2021) señala la existencia de “43 299 hogares en estado calificado para la asignación y aplicación de un SFV” de un total de 64 708 de las vigencias 2004 y 2007. Adicionalmente, entre 2003 y 2020, según la misma CSMLV (2021), “permanecen en ahorro programado 21 408 subsidios asignados […] y en fiducias 12 375”. De manera que el problema señalado por el Auto 373 de 2016, que indicaba que 80 000 familias no habían podido acceder a vivienda a pesar de haber recibido un subsidio o encontrarse en estado calificado, no se ha solucionado plenamente (Corte Constitucional, Auto 373 de 2016, p. 98).

d) el inventario de proyectos declarados en siniestro o incumplimiento, paralizados o indemnizados en el entorno urbano y en el entorno rural. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

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La información presentada por el Gobierno nacional es confusa. En primer término, se afirma que se refiere al PVG en sus dos fases, con un total de 103 809 viviendas y 296 proyectos en 225 municipios en la fase I y 28 152 viviendas en 190 proyectos en 178 municipios en la fase II. Sin embargo, cuando presenta la lista de proyectos en incumplimiento, paralizados o indemnizados, en total 26 proyectos con 4545 subsidios afectados, aparecen algunos con resolución de incumplimiento anterior a la fecha de inicio del PVG23. Los departamentos del Meta y de Antioquia concentran en 10 proyectos el 51 % del total reportado. Aunque inicialmente se dice que la información responde al entorno urbano y rural, posteriormente se afirma que, debido al traslado de competencias establecido por el Plan Nacional de Desarrollo,

a la fecha de la implementación de la Política Pública de Vivienda de interés Social Rural (PPVISR) adoptada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) mediante Decreto 1341 de 2020 y Resolución 536 de la misma anualidad, no existen proyectos de vivienda siniestrados, ni en incumplimiento, ni paralizados ni mucho menos indemnizados. (PGN, 2021, p. 418).

Aunque esta afirmación sea cierta, puesto que la implementación de la nueva política no se había iniciado, preocupa a la CSPPDF la suerte que en el traslado de competencias de un ministerio a otro hayan corrido los proyectos de vivienda manejados anteriormente por la cartera de Agricultura y sus entidades adscritas. Para un hogar desplazado, cuyo acceso a vivienda está paralizado por problemas de gestión que no dependen de él, es indistinto qué cartera maneja el programa, pues lo que necesita es una solución.

e) cuánto tiempo requiere, de conformidad con los ritmos de implementación, satisfacer las necesidades de vivienda urbana para los hogares desplazados. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

La respuesta del Gobierno nacional se limita a presentar de nuevo el cálculo de los IGED, con las mismas falencias señaladas anteriormente en este informe, relacionadas tanto con el universo de hogares que cae fuertemente sin explicación entre 2019 y 2020,

23 Son los casos de Villavicencio (Meta), con dos proyectos: Unión Temporal Chigüiros VIS, con resolución de incumplimiento de fecha 24/12/2010, y Metavivienda, con resolución de incumplimiento de fecha 16/04/11, y de Mocoa (Putumayo), con el proyecto de la Unión Temporal Alcaldía de Mocoa y Geociviles Limitada, con resolución de incumplimiento de fecha 23/07/2011 (PGN, 2021, p. 415). Asimismo, al cruzar la información de los proyectos siniestrados con el listado de PVG fases I y II, los municipios con siniestros no aparecen en el listado de PVG en municipios como Villavicencio, Mocoa, Cocorná, Caucasia, San Rafael y San Juan del

Cesar.

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como con la confusión de datos entre 2018 y 2019. No concluye el ejercicio ni responde sobre el tiempo faltante para satisfacer la necesidad de vivienda urbana para la PVDF. Aunque se afirma que se podrían tomar en cuenta los indicadores, tanto el IGED como los complementarios, no se realiza el ejercicio y, por el contrario, se afirma que estos “pueden variar de acuerdo al constante movimiento de la población o aumento de la población en situación de desplazamiento, además de variación de los porcentajes de cumplimiento de los componentes de vivienda adecuada, resultados que genera la Red Nacional de Información” (PGN, 2021, p. 425).

Para la CSPPDF, con el ritmo de implementación actual, si se diera una mejora de 3,3 puntos porcentuales por año, como afirma el Gobierno haber sucedido entre 2019 y 2020, en 2031, cuando termine la vigencia de la Ley 1448 de 2011, el 56 % de los hogares desplazados tendrían una vivienda digna. El cálculo, sin embargo, es poco robusto estadísticamente. Si se tomara el cambio en el indicador entre 2017, cuando era de 18,2 %, y 2020, de 19,8 %, que se traduce en una mejora de solo 1,6 puntos porcentuales en tres años, solo un 24,7 % de la PVDF tendría acceso a vivienda digna en 2031. Si se tomaran las cifras para el total del país, se daría una disminución en el indicador entre 2018 y 2020 de 19,5 % a 17,2 %, por lo que no habría habido avances. Hay, entonces, problemas de confiabilidad en la calidad de las cifras que afectan la medición.

Adicionalmente, el principal programa de vivienda que benefició a la PVDF, el PVG, no ha tenido nuevas fases y durante los últimos años se han ejecutado apenas remanentes. La cobertura de otros programas de subsidio para población desplazada es baja, como se aprecia en las cifras reportadas por el Gobierno, aunque no hay información completa y algunas fuentes no coinciden (por ejemplo, las cifras de Sinergia del Departamento Nacional de Planeación para los totales y las cifras reportadas por el Gobierno nacional en sus informes, como se anotó antes). A esto se suma que la estrategia basada en subsidios parciales sigue teniendo los problemas que llevaron en su momento a la Corte Constitucional a ordenar la reformulación de la política de vivienda, entre ellos dificultades de cierre financiero, de acceso a crédito y de historial financiero.

Las metas del CONPES 4031 de 2021 no parecen representar un avance decisivo en la cobertura de la población víctima de desplazamiento. Para el periodo 2021-2031 prevé un total de 170 929 subsidios entre vivienda nueva, arrendamiento y mejoramiento en zonas urbana y rural. Según la CSMLV (2021, p. 187), tales subsidios solo cubrirían el 7,5 % de las necesidades actuales de vivienda y, agrega la Comisión, el indicador se da en subsidios asignados y no en soluciones de vivienda, con lo cual se

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dificulta el seguimiento y el cálculo del tiempo necesario para lograr una cobertura total de la población que así lo requiere.

f) cuáles son los municipios en los que se ejecutaron, se implementan en la actualidad y se programó la implementación de proyectos de vivienda que benefician a población desplazada. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

La respuesta del Gobierno nacional es parcial. Informa sobre la normatividad existente antes de la Ley 1537 de 2012. Remite archivo con listado de subsidios pendientes por legalizar de bolsas anteriores, indicando el municipio, pero no puntualiza dónde se desarrollan actualmente ni en dónde está previsto desarrollar programas de vivienda en beneficio de la PVDF.

Persistencia de las dificultades en el acceso a soluciones de vivienda para los hogares que no participaron en esquemas anteriores

Fundamento jurídico 20.2. Con fundamento en las necesidades actualizadas de vivienda urbana de los hogares desplazados, el MVCT y FONVIVIENDA deberán profundizar en:

a) cuál es la demanda de vivienda que no se satisface a través de los diferentes programas que actualmente maneja el Gobierno nacional. Al respecto, es necesario que informen qué función tiene la medición de superación de vulnerabilidad para identificar necesidades y focalizar soluciones de vivienda para hogares desplazados. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

El MVCT responde que no es el responsable de caracterizar a la PVDF. Si bien eso es cierto, a juicio de la CSPPDF, una parte fundamental de la política de vivienda es conocer la demanda, lo cual implica realizar las articulaciones necesarias para determinar el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda de población desplazada. No se responde sobre la relación entre la medición de la superación de vulnerabilidad y la identificación de necesidades de vivienda para los hogares desplazados, lo cual, para la CSPPDF, sugiere falta de articulación entre las distintas entidades de gobierno encargadas de la política pública para la PVDF.

b) cómo se facilita la ejecución de los programas de subsidios de vivienda en municipios con baja capacidad técnica y presupuestal, en donde existen necesidades en vivienda para hogares desplazados. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

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La CSPPDF no encontró respuesta a esta solicitud de precisión de información.

Fundamento jurídico 20.3. En lo que respecta a la información relacionada con asentamientos precarios, el MVCT deberá profundizar en

d) dificultades (nuevas o persistentes) en la legalización de los asentamientos precarios; b) cuáles son las estrategias que se implementaron para superarlas y sus resultados concretos en términos de beneficiarios que correspondan a población desplazada, y c) cómo se articulan las estrategias de legalización y regularización de la política de asentamientos precarios con la política de asistencia y reparación a las víctimas. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

Con respecto a la primera cuestión, la respuesta gubernamental señala que persisten las mismas barreras señaladas en la respuesta al Auto 373 de 2016: falta de recursos y capacidades de las entidades territoriales para realizar estudios técnicos, localización de los asentamientos en suelos de protección o de particulares, disponibilidad de servicios públicos, desconocimiento de los procesos por parte de las entidades territoriales y de las comunidades, entre los más importantes. En cuanto a las estrategias para superar las difultades, se señala la mejora normativa (Decreto 149 de 2000) y la prestación de asistencia técnica a los municipios y distritos por parte del MVCT, sin que se informe más precisamente de coberturas y alcance de dicha asistencia. Se informa, asimismo, la existencia de una carta de entendimiento con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para identificar procesos piloto que puedan ser replicados. No se señalan resultados de las estrategias ni sus beneficiarios. Tampoco hay respuesta clara sobre la articulación de las dos políticas, más allá de señalar los programas de vivienda que están dirigidos a población vulnerable.

Siniestralidad e incumplimiento de los proyectos ejecutados en el marco de esquemas anteriores para vivienda rural

Fundamento jurídico 20.4. El MADR y el MVCT deberán profundizar en:

a) cuáles son los resultados esperados respecto del desarrollo de la política de vivienda rural para la población desplazada ubicada en áreas rurales; y b) oferta de proyectos para garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda en el ámbito rural [...], la cual deberá incluir: número de familias rurales beneficiarias, porcentaje de beneficiarios que serán población desplazada y municipios

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en los que se ubica la oferta, para lo que se solicita identificar cuáles de estos municipios son PDET. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

Frente al literal a, el informe del Gobierno nacional indica el objetivo general y los objetivos estratégicos de la política de vivienda social rural, y presenta la metodología de focalización territorial y poblacional para la política, con prioridad para la población víctima, entre ella la PVDF. Señala, finalmente, la ruta de atención para el acceso a vivienda en el caso de sentencias de restitución. Sin embargo, no se reportan resultados esperados.

En cuanto al literal b, se describen de nuevo los mecanismos de focalización, entre los cuales se ortorgan 20 puntos adicionales a propuestas que incluyan municipios PDET y un mecanismo especial de financiación (80 % Nación y 20 % entidades territoriales). En la única convocatoria realizada hasta ahora, se presentaron 434 municipios, de los cuales 140 son PDET. De este total se seleccionaron como beneficiarios 99 municipios, 52 de los cuales son PDET. No se informa sobre número de familias beneficiarias ni cuántas de ellas son desplazadas, tal vez porque el proceso de convocatoria no ha concluido.

Hay, no obstante, información que puede contribuir a responder al requerimiento de la Corte y que no se menciona en el informe gubernamental, que está consignada en la Resolución 410 de agosto de 2021 del MVCT, que establece el Plan Nacional de Construcción de Vivienda de Interés Social. Aunque no hay una estimación de demanda, sí se establece un presupuesto indicativo de $ 3,7 billones de pesos entre 2020 y 2031, y se señalan posibles metas con tales recursos: 33 204 viviendas nuevas y 44 963 mejoramientos de viviendas. De estas soluciones, están previstas para municipios PDET 12 184 viviendas nuevas y 14 912 mejoramientos. No especifica en la resolución, sin embargo, cuántas de las viviendas serían destinadas a PVDF (Resolución 410 de 2021, p. 92).

Si se comparan estas metas con las anteriormente establecidas por la Resolución 179 de 2017 del MADR, que creaba el Plan Nacional de Construcción de Vivienda en consonancia con el Decreto Ley 890 de 2017, se aprecia una reducción significativa, puesto que la resolución de 2017 proyectaba recursos por $ 14,3 billones para 208 037 viviendas nuevas y $ 4,7 billones para 312 056 mejoramientos de vivienda (p. 71) en la estrategia 3 de otorgamiento y ejecución de subsidios para construcción o mejoramiento de VIS rural. A esto habría que agregar otros recursos previstos por esta resolución, como la estrategia 4 de otorgamiento de 100 000 subsidios con crédito por $ 1,7 billones.

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Por su parte, el CONPES 4031 de 2021 establece como meta para vivienda rural la asignación de 28 749 subsidios para adquisición de vivienda y 21 180 para el mejoramiento de viviendas rurales de población víctima entre 2021 y 2031, promedio anual inferior al reportado para vivienda nueva rural en 2019 (4540) o en 2020 (5684).

Fundamento jurídico 20.5. Se ordena al MVCT

Subsanar el vacío de información relacionado con la forma en que la Resolución 536 de 2020 del MVCT se articula con las disposiciones en materia de vivienda de interés social rural consignadas en el Decreto Ley 890 de 2017. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

La respuesta se articula con la del fundamento jurídico 20.4 y señala que

se evidencia la clara articulación entre lo establecido en el AFP [Acuerdo Final de Paz], lo que dispone el Decreto Ley 890 de 2017, lo que implementó el Decreto 1341 de 2020 y, a su vez, desarrolla la PPVISR adoptada mediante Resolución 536 de 2020, que posteriormente fue recogida por la Ley 2079 de 2021.

Sin embargo, no se muestra la relación.

Al hacer un análisis de correspondencia de algunos aspectos entre el Decreto 890 y la Resolución 536, la CSPPDF encuentra coincidencias explícitas en algunos puntos: 1) el establecimiento de soluciones de vivienda nucleadas y dispersas, y 2) el establecimiento de un mecanismo especial de asignación de subsidios para hogares restituidos, lo cual contribuye sin duda al cumplimiento de las sentencias judiciales.

Adicionalmente, hay algunas coincidencias en la población priorizada mujeres cabeza de familia y madres comunitarias, personas en situación de vulnerabilidad y excombatientes (o población reincorporada), así como coincidencias parciales en poblaciones priorizadas, a saber: 1) el Decreto Ley 890 establece entre ellas a los grupos étnicos y la resolución la acota a las poblaciones indígenas pertenecientes a los resguardos y las personas que forman parte de comunidades negras legalmente constituidas; 2) las dos normativas incluyen a las víctimas del conflicto armado, pero mientras el decreto señala en forma específica a los hogares desplazados, la resolución posterior se refiere al conjunto de víctimas, y 3) población que forma parte de programas estratégicos, pero mientras en el decreto se establece que son programas de formalización, titulación y acceso a tierras rurales, en clara concordancia con el AF, en la resolución se mencionan programas estratégicos “sectoriales”, sin que sea claro cuáles son. Finalmente, el decreto incluye como posibles beneficiarios los afectados por desastres naturales, calamidades y emergencias que no están incluidos en la

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resolución, y esta última incluye a personas que se autorreconozcan como campesinos, que no están señalados por el decreto.

Otras diferencias se relacionan con el monto de los subsidios. El Decreto 890 establecía que el Gobierno podía reglamentarlos para tener en cuenta costos y requerimientos de cada región y que se deberían incluir los municipios PDET y PNIS. La resolución establece un monto universal de 70 SMLMV para vivienda nueva y 22 SMLMV para mejoramiento, con la posibilidad de reconocer un plus para sufragar gastos de transporte en el caso de viviendas dispersas. En cuanto a la fuente de recursos, el decreto establecía que provendrían del Presupuesto General de la Nación, mientras que la resolución agrega otras fuentes como el Sistema General de Regalías, los recursos de entidades territoriales y otros más. La resolución no recoge la destinación, que el decreto había establecido, de un 20 % de los recursos de Finagro provenientes de inversiones forzosas para financiación de vivienda de interés social y prioritario en el campo.

Persistencia de obstáculos que dificultan que los subsidios se materialicen eficientemente y que las viviendas entregadas sean adecuadas

Fundamento jurídico 20.6. En relación con las dificultades identificadas para materializar los subsidios, se ordena al MADR profundizar en:

a) Las dificultades y los territorios en los que persisten problemas para materializar los subsidios y las soluciones que se han implementado para superarlas (número de familias con subsidio en los diferentes municipios). b) Cómo la nueva estructura institucional (Resolución 356 de 2020) pretende superar c) las barreras, medidas requeridas y planes para ejecutarlas en plazo razonable. Subsanar vacíos de información, por parte del MADR, sobre el número de subsidios entregados en zona rural, respecto de la demanda por subsidios y el porcentaje de los mismos destinados a PVDF.

Los literales a y c no son respondidos. El punto b expone los pilares de la política pública de vivienda de interés social rural y, de hecho, identifica barreras: la primera tiene que ver con el bajo nivel de participación de los beneficiarios en el diseño de las tipologías de vivienda y la poca atención que se presta a los usos y costumbres. La solución, genérica, se centra en mejorar la participación ciudadana, con una estrategia de diálogo social y participación que solo aparece en la resolución como

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una definición y un parágrafo. Para ello también se promoverá una metodología de participación en el marco de vivienda digna. No se indica cuál será la metodología ni su nivel de desarrollo. Un tercer aspecto señalado se dirige a optimizar la eficiencia en la asignación del subsidio y la ejecución de obras territoriales. De nuevo, se presenta la metodología de focalización en dos etapas, territorial y poblacional, y se advierte la necesidad de reducir tanto el número de actores que intervienen en las diferentes fases del proceso como el tiempo de ejecución. Aunque son puntos importantes, no es claro cuál es la situación específica que se pretende cambiar (número de actores que actualmente intervienen, tiempo promedio de ejecución de los proyectos, por ejemplo). Finalmente, se reseña la regionalización de los proyectos para contribuir al desarrollo regional. Para la CSPPDF, este sería precisamente uno de los aspectos para establecer la concordancia con el Decreto Ley 890, con la utilización, por ejemplo, de las subregiones PDET. Sin embargo, la respuesta es genérica y se refiere al uso de técnicas de análisis espacial y georreferenciación, que por más que sean útiles, son simplemente instrumentos de la política.

Falta de claridad acerca de la demanda rural de vivienda por parte de la población desplazada

Fundamento jurídico 20.7. El MADR y el MVCT deberán subsanar los vacíos de información relacionados con:

a) La demanda de vivienda rural en condiciones dignas para personas en situación de desplazamiento o, si dicha información no se tiene, las acciones adelantadas para determinar la demanda. Sobre este aspecto, se solicita precisar la función de la medición de superación de vulnerabilidad en la identificación de la demanda de vivienda de población desplazada ubicada en zonas rurales. b) Cuántas familias en situación de desplazamiento que retornaron o se reubicaron en zonas rurales han sido beneficiarias de las viviendas de interés social rural desde 2016; y, c) Qué porcentaje representan de las familias víctimas de desplazamiento que han accedido a alguno de los subsidios familiares de vivienda. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

La respuesta del Gobierno nacional se hace como fundamento jurídico 21.1 e informa que la Ley 2079 de 2021 prevé un enfoque diferencial como principio orientador y que la población víctima del conflicto armado se incluya entre las cobijadas por dicho

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principio. Como cuantificación de la demanda, el informe reporta que: 1) 79 municipios suscribieron convenios con Fonvivienda para la realización de proyectos de vivienda nueva en especie para 2021, que beneficiarán 4800 hogares víctimas, pero no se especifica cuántas se destinarán a la PVDF; 2) la priorización por parte de la URT entre 2020 y 2021 de 1402 hogares sujeto de restitución de tierras, y 3) un convenio con la Corporación Nasa Kiwe para la atención de 318 hogares para vivienda nueva en especie y 450 para mejoramiento de vivienda. El informe no permite conocer si hay una estimación de la demanda ni de las medidas tomadas para estimarla.

Fundamento jurídico 21. Órdenes estructurales de la Sentencia SU-016 de 2021. El MVCT y FONVIVIENDA deberán profundizar en:

a) los datos y resultados puntuales sobre (i) las metas y (ii) los avances en la implementación de los programas. Esta información debe contener como mínimo: a.1) la identificación de los municipios en donde se implementan los proyectos o programas de subsidios de vivienda familiar (tanto urbanos como rurales); a.2) cuál es la población que será beneficiaria de dichos proyectos; a.3) el porcentaje de los beneficiarios que correspondan a población desplazada. Además, deberán entregar: b) un análisis sobre la correspondencia de la política de vivienda respecto al universo de población desplazada. En caso de no tener información puntual, deberán manifestarlo de manera clara y directa en su respuesta, así como exponer las estrategias que utilizarán para subsanar la falta de información. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

Sobre el primer aspecto, el informe reitera las metas generales alcanzadas con el PVG. No señala otras metas precisas y cuando se refiere a los compromisos del CONPES 4031 de 2021, manifiesta que “en la definición de las acciones contenidas en el Plan de Acción (PAS) no se delimitó ‘víctimas de desplazamiento forzado’ o ‘víctimas de desplazamiento’. Esto con la finalidad de ampliar el universo de beneficiarios de la política pública” (PGN, 2021, p. 427). A juicio de la CSPPDF, esta justificación es cuando menos ligera, pues ampliar el universo de beneficiarios no debe implicar invisibilizar a las víctimas de un delito.

En cuanto al segundo punto, el informe del Gobierno menciona cambios normativos realizados en 2017 para permitir la postulación de hogares con subsidios asignados pendientes por aplicar o en estado calificado al PVG-II y la priorización del acceso para la población desplazada. Realiza de nuevo el recuento normativo para mostrar los porcentajes de priorización a la población desplazada y a otra población vulnerable en los programas de vivienda, pero no brinda información que permita ver

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puntualmente en qué medida la política se corresponde con el universo de la población desplazada.

Conclusiones parte 3

• La respuesta gubernamental al Auto 756 de 2021 es en muchos casos de carácter general, centrada en la descripción de programas, ya realizada en los informes anteriores y poco conclusiva, como la CSPPDF señala al comentar cada uno de los fundamentos jurídicos.

• De la información reportada por el Gobierno nacional, se deduce que aún no se ha resuelto el problema generado por el incumplimiento en las convocatorias de 2004 y 2007, y que aún persisten muchos hogares que no han logrado la legalización de su subsidio o que, habiendo sido clasificados en estado calificado, aún no reciben ningún subsidio.

• De la respuesta a varios de los fundamentos jurídicos se desprende la falta de articulación entre las entidades gubernamentales encargadas de la política pública para la población víctima. Por ello, muchas de las respuestas que hubieran requerido justamente de esa articulación —y no solo para la respuesta, sino también en la implementación— no son respondidas, aduciendo que no son de su competencia. Preocupa en especial a la CSPPDF que no se tenga una estimación de la demanda por vivienda de la PVDF sobre la cual insiste el Auto 756 de la Corte, o que no pueda responderse con claridad cómo se articula la política de atención y reparación a víctimas con la política de vivienda rural para estas, ni qué función puede cumplir en la estimación de la demanda de vivienda un instrumento que para el Gobierno nacional es central en la superación del

ECI, cual es la medición de la superación de la condición de vulnerabilidad.

• Las metas del CONPES 4031 de 2021 no parecen representar un avance decisivo en la cobertura de la población víctima de desplazamiento. Para el periodo 2021-2031 prevé un total de 170 929 subsidios entre vivienda nueva, arrendamiento y mejoramiento en zonas urbana y rural. Según la CSMLV (2021, p. 187), tales subsidios solo cubrirían el 7,5 % de las necesidades actuales de vivienda y, agrega la Comisión, el indicador se da en subsidios asignados y no en soluciones

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de vivienda, con lo cual se dificulta el seguimiento y el cálculo del tiempo necesario para lograr una cobertura total de la población que así lo requiere.

• La información sobre subsidios se limita a señalar personas con subsidios asignados en cada programa. Sin embargo, no se responde a la solicitud del Auto de relacionar esos subsidios con el universo de la población desplazada.

• La información gubernamental no permite construir un cronograma de superación del ECI en materia de vivienda digna en el horizonte de vigencia extendida de la Ley 1448 de 2011. Aunque el CONPES 4031 incluye metas anuales, no se ponen en relación con los déficits cuantitativos o cualitativos de vivienda para la PVDF, que por otra parte no parecen haber sido estimados por las autoridades gubernamentales.

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