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Recomendaciones

Con todo, se considera que aún no están dadas las condiciones para dar por superado el bloqueo institucional relativo a la inadmisibilidad de las demandas.

• Si bien las acciones descritas por la URT responden a la inquietud expresada por la Corte en el fundamento jurídico 14.3 del Auto 756 de 2021 y son favorables al tratamiento de los segundos ocupantes, de ninguna manera pueden catalogarse como suficientes para garantizar los derechos de este segmento de la población campesina, dado que para ello se requiere, entre otros, el cumplimiento del 100 % de las órdenes emitidas por los jueces y magistrados de restitución de tierras a ellos referidas.

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La URT solamente ha cumplido el 37 % de las órdenes que han emitido los jueces y magistrados en favor de los segundos ocupantes.

En este contexto, resulta preocupante que se hayan expedido fallos con desconocimiento de los precedentes constitucionales de las subreglas contenidas en las sentencias C-330, T-315 y T-367 de 2016, lo que pone de relieve la necesidad de contar con medidas legales que den un margen de obligatoriedad y garantía del principio de igualdad para la atención de los segundos ocupantes.

• La URT responde adecuadamente la inquietud de la Corte expresada en el literal a del fundamento jurídico 15.1 del Auto 756 de 2021, pero con respecto al literal b solo presenta el cumplimiento de las órdenes que le han sido dictaminadas a ella y el número de órdenes dirigidas a garantizar los derechos a la salud, al retorno y la reubicación, a la vivienda, a la educación, a la atención psicosocial y a la generación de ingresos, pero no las discrimina por entidades del SNARIV y menos aún presenta el porcentaje de cumplimiento de estas.

Recomendaciones

Las principales recomendaciones de este aparte se pueden sintetizar de la siguiente manera:

• Reformular el indicador de la fase judicial del proceso de restitución de tierras.

• Adoptar los indicadores posfallo que se presentaron en el documento Compilación completa de indicadores (CSPPDF, 2020a).

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• Verificar tanto el trámite que se ha dado a la revocatoria de las resoluciones de rechazo a la inscripción de predios en el RTDAF solicitada por la PGN, como el estado del trámite en que se encuentran las solicitudes de los reclamantes, cuya revocatoria fue solicitada.

• Conformar por parte de los órganos de control un equipo de expertos para realizar una revisión exhaustiva de las resoluciones que han rechazado la inscripción de predios en el RTDAF.

• Mantener el control constitucional de la fase administrativa del proceso de restitución de tierras, a pesar de que el indicador de esta fase ha superado el umbral determinado por la Corte Constitucional, dados los yerros encontrados por la

PGN en el trámite de las solicitudes de los reclamantes.

• Investigar por parte de los organismos de control directamente con los reclamantes de tierras las razones que los indujeron a los desistimientos, al menos en las zonas donde esta práctica ha sido más frecuente.

• Reducir la duración del trámite de las solicitudes en la fase administrativa del proceso de restitución de tierras.

• Aclarar la inconsistencia entre el número de sentencias proferidas incluido en el informe del Gobierno nacional durante la vigencia 2020 y la cifra consignada en la página web de la URT con fecha de corte de enero 31 de 2022.

• Adelantar un estudio de fondo para indagar las causas del bajo nivel de solicitudes presentadas y de hectáreas restituidas, sin perjuicio de: 1) acelerar la gestión de solicitudes por parte de la URT, reduciendo la duración de su trámite administrativo; 2) realizar una revisión exhaustiva de las solicitudes de inscripción en el

RDTAF rechazadas; 3) fortalecer, si fuere del caso, la jurisdicción de restitución de tierras; 4) desarrollar las acciones necesarias para microfocalizar nuevas zonas, y 5) fortalecer las medidas de protección de los reclamantes de tierras y los funcionarios involucrados en los procesos de restitución.

• Acelerar el cumplimiento de las órdenes emitidas por los jueces y magistrados de restitución de tierras por parte de las entidades del SNARIV.

• Adecuar los sistemas de información del Consejo Superior de la Judicatura para que realice el seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas por los jueces y magistrados de restitución de tierras.

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• Actualizar el plan estratégico que presentó la URT a la Corte Constitucional con miras tanto al establecimiento de las metas como a la planificación de las acciones requeridas para garantizar el cumplimiento de esas metas ante la prórroga del periodo de vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

• Expedir normas legales de tal manera que se genere un margen de obligatoriedad y garantía del principio de igualdad para la atención de los segundos ocupantes.

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