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El indicador de la fase judicial

Adicionalmente, es necesario mencionar la lentitud del proceso administrativo de la URT. En efecto, la duración del trámite de las solicitudes en todas las direcciones territoriales de la URT sobrepasa el plazo contemplado para ello en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que para la fase administrativa del proceso de restitución de tierras está estipulado en 90 días. La dirección territorial más ágil es la de Norte de Santander, donde la duración promedio del trámite de la solicitud es de 16,4 meses, es decir, superior en un 443,3 % a la estipulada en la ley. Los trámites de mayor duración se encuentran en las direcciones territoriales de Tolima, Caquetá, Antioquia y Apartadó, en las cuales se extienden a más de 53 meses, superando en más de 18 veces el término estipulado por la ley (CSMLV, 2021, p. 162). Al respecto, la CSMLV (2021) manifestó que la URT justificaba la demora en el trámite de las solicitudes por las siguientes razones:

(i) la suspensión de las actuaciones por cuestiones de seguridad de conformidad con el artículo 2.15.1.1. 15 del Decreto 1075 de 2015; (ii) complejidades en el acopio de material probatorio para adelantar diligencias presenciales en los predios (ejemplo: pruebas sociales en campo); (iii) coordinación para actividades con las Fuerzas Militares, (iv) trámite de sustracción de áreas de reserva forestal en curso; y (vi) los impactos de la pandemia causada por el COVID-19. (p. 163)

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Los impactos de la pandemia no parecerían ser una causa fundamental de las demoras en el trámite, comoquiera que se han presentado incluso antes de la llegada de esta. Por ello, valdría la pena explicar las demoras en la celebración de las pruebas en campo, así como las razones a que se puede atribuir la falta de coordinación con las Fuerzas Militares.

El indicador de la fase judicial

La fórmula del indicador de la fase judicial del proceso de restitución de tierras se define de la siguiente manera: Número de egresos efectivos dentro de la vigencia / Inventario inicial de procesos de restitución activos + los ingresos de la vigencia.

El informe del Gobierno nacional (UARIV, 2021b) indica que, de acuerdo con información suministrada por el Consejo Superior de la Judicatura, durante la vigencia 2020 se profirieron 1725 egresos de un total de 9622 procesos que estuvieron a consideración de los jueces y magistrados de restitución de tierras, razón por la cual el indicador de la fase judicial fue equivalente al 17,9 % en el año en consideración.

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En este punto se hace necesario volver una vez más al indicador en materia judicial, puesto que, para tener una visión clara del avance en el proceso de restitución de tierras, este indicador, al igual que el correspondiente a la fase administrativa, debería estar definido con base en la proporción de las solicitudes que cuentan con un fallo judicial en relación con el total de solicitudes que se han sometido a consideración de los jueces y magistrados de restitución de tierras3 .

Ahora bien, en lo que atañe al comportamiento de las sentencias, el Consejo Superior de la Judicatura indica que, entre 2012 y 2020, el indicador en términos de demandas atendidas en la fase judicial equivaldría al 44,7 %, comoquiera que se han proferido 10 451 sentencias y se han recibido 23 371 demandas (UARIV, 2021b, p. 169, tabla 45).

A este respecto resultaría de particular importancia, de una parte, que la URT explicara la diferencia entre egresos efectivos y sentencias emitidas, y, de otra, que el Consejo Superior de la Judicatura diera a conocer las razones de la sensible disminución en las sentencias proferidas en el año 2019, cuando se profirieron solo 863 egresos en comparación con las 1.874 que se habían expedido en el 2018. Esta cifra resulta muy atípica si se considera que solamente es superior a las proferidas en los años 2012 y 2013, cuando apenas se estuvo constituyendo la jurisdicción del proceso de restitución de tierras.

En esta materia se recomienda contar con información fidedigna sobre el avance que se registra en la fase judicial de la restitución de tierras, puesto que, mientras que en términos de sentencias proferidas estas ascienden a 10 451, según el informe del Gobierno correspondiente a la vigencia 2020 (UARIV, 2021b), solo ascenderían a 6791 en enero 31 de 2022, de acuerdo con la información contenida en la página web de la URT en esa fecha de corte.

Finalmente, se recomienda a la honorable Corte Constitucional definir el indicador de la fase judicial con base en las solicitudes y no en las sentencias proferidas o los denominados egresos efectivos.

3 El umbral establecido por la Corte Constitucional para la superación del estado de cosas inconstitucional (ECI) en materia de tierras establecido en el Auto 373 de 2016 reza de la siguiente manera: “El 70 % de las solicitudes de restitución que se encuentran en zonas microfocalizadas finalizaron el trámite administrativo, y de aquellas que han sido inscritas en el RTDAF, el 70 % han sido resueltas judicialmente”.

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