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Otra de las acciones del Ejecutivo que pone en manifiesto la intención de controlar e intervenir en las instituciones indígenas, fue la expedición del Decreto para la “Regulación del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe” 90. A través de esta norma se encarga la rectoría de la política pública de educación bilingüe al Ministerio de Educación, 91 y se crea el Sistema de Educación Intercultural, que está integrado por varias unidades, como la Subsecretaría para el Diálogo Intercultural, la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe-DINEIB y las Direcciones Provinciales de Educación Intercultural Bilingüe. 92 Los representantes de estas unidades son elegidos por una Comisión calificadora en la cual tiene voto dirimente el Ministerio de Educación. 93 En marzo del 2011, se expidió la Ley Orgánica de Educación Intercultural, 94 que subsume todo el anterior sistema de educación intercultural bilingüe, y prevé que todo el sistema educativo este a cargo de la Autoridad Educativa Nacional, cuya rectoría está a cargo de la función ejecutiva a través del Ministerio de Educación. 95 Este proceso conlleva un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio 169 de la OIT y especialmente con lo dispuesto en la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas, que plantea como un derecho específico, el “establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje”. 96 Lo expuesto, evidencia un retroceso en la conformación de la institucionalidad pública encargada de diseñar las políticas públicas con una perspectiva plurinacional y desde la cosmovisión indígena. Este retroceso se puede constatar en primer lugar, en la pérdida de autonomía de las organizaciones como el CODENPE y la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, a través de la cual la representación indígena podía diseñar las políticas públicas desde su cosmovisión, sin injerencia de ninguna otra autoridad o influencia cultural, política o económica. Actualmente, estos organismos están sometidos a órganos superiores o a los Ministerios de Estado. Adicionalmente, todos estos cambios en la institucionalidad, que han conllevado su debilitamiento, al igual que otras tantas medidas que se han tomado luego de la expedición de la Constitución del 2008, no fueron objeto de consulta a los pueblos indígenas, contrariando de esa forma las disposiciones constitucionales, e internacionales que prevén la obligación de consultar cualquier medida, inclusive administrativa, que pueda afectar los derechos de los pueblos indígenas.

4.3.2. Límites en el ejercicio de la justicia indígena El Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconocen el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por

90 Decreto Ejecutivo No. 196, publicada en el Registro Oficial No. 113, de 21 de enero de 2010. 91 Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 196. 92 Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 196. 93 Artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 196. 94 Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011 95 Artículo 25 de la Ley de Educación Plurinacional. 96 Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Artículo 14

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ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS DEL EJERCICIO

DE LOS DERECHOS COLECTIVOS EN EL ECUADOR


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