Derecho Afroecuatoriano

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sólo deviene de la policía. También gran parte de la sociedad practica el “perfil racial delincuencial” contra la población afrodescendiente. Mientras que a los hombres se los imagina como ladrones o vagos, a las mujeres se las concibe como prostitutas. Afirma De la Torre que “la policía quiteña concibe su misión como la de proteger a los ciudadanos (léase a los blancos y mestizos vistos como quienes pertenecen a los espacios urbanos) de la ‘peligrosidad’ de los negros. Estos no son vistos como ciudadanos, sino como intrusos violentos que invaden las ciudades”. Dada la gravedad del perfil racial practicado contra los afrodescendientes, el Programa de Acción de Durban en su artículo 72 insta a los estados a que “elaboren, apliquen y hagan cumplir medidas eficaces para eliminar el fenómeno conocido comúnmente como ‘establecimiento de perfiles raciales’ y que comprende la práctica de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de basarse […] en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico como motivo para someter a las personas a actividades de investigación o para determinar si una persona realiza actividades delictivas” (Naciones Unidas, 2001). La libre circulación Dada la estigmatización de los afrodescendientes y el perfil racial que algunos organismos de policía practican contra ellos, en muchas ocasiones se viola su derecho civil a la libre circulación. En Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela es habitual que los medios de comunicación informen que en algún club, discoteca o centro de recreación se ha restringido el derecho a ingresar de los afrodescendientes. En Colombia, incluso, los casos han sido motivo de escándalos públicos hasta el punto de que la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo han tenido que intervenir. Pero uno de los casos más dramáticos que evidencian la violación del derecho a la libre circulación de los afrodescendientes ocurrió en Quito el 13 de abril de

2008 cuando un grupo de 23 jóvenes afroecuatorianos fueron detenidos y apresados por la policía sin motivo justificado, y acusados de “vagancia pública” y de “actitud sospechosa” cuando descansaban en el parque La Carolina, en el norte de Quito. Este hecho generó una protesta por parte de algunas organizaciones afroecuatorianas y la reacción del gobierno, que finalmente presentó disculpas públicas. Este reconocimiento de la violación al derecho a la libre circulación fue expresado por el entonces ministro de Gobierno, Fernando Bustamante, quien el 27 de junio de 2008 dijo: “a nuestros amigos, disculpas por la forma como fueron tratados y por los procedimientos irregulares que los afectaron” (El Universo, 2008). Población carcelaria La inexistencia de datos, estudios y estadísticas sobre la situación carcelaria de los afrodescendientes en la región andina constituye un aspecto preocupante. Esta forma de invisibilidad se convierte en un factor neurálgico y de gran vulnerabilidad a la hora de diagnosticar y aplicar medidas de política pública que protejan los derechos humanos más elementales de la población afrodescendiente. Al menos, esta fue una de las conclusiones a las que llegó el estudio sobre el sistema judicial y el racismo contra afrodescendientes de Brasil, Colombia, Perú y República Dominicana elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), a solicitud de la Asamblea General de la OEA mediante una resolución denominada “Prevención del racismo y de toda forma de discriminación e intolerancia y consideración de la elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana” (Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2004). A continuación se extraen algunas conclusiones del informe citado relativas a la situación de las cárceles y los afrodescendientes en Colombia y Perú. Finalmente se presenta un estudio elaborado por el autor del presente informe para el caso de Ecuador. No se 143


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