Derecho Afroecuatoriano

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Por su parte, en febrero de 2009 se realizó la reforma del artículo 2.12.4 del Código Penal relativa a los “delitos de odio”. El Código Penal vigente contemplaba hasta ese momento un capítulo sobre los “crímenes raciales”. Sin embargo, el 11 de febrero de 2009 la comisión legislativa aprobó las reformas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal. Uno de los cambios estuvo dado por la creación del tipo penal “crimen de odio” y de su respectiva sanción, incluido en un nuevo capítulo, que contiene cuatro nuevos artículos, denominado “De los delitos de odio”. Asimismo, el 30 de marzo de 2006 el Congreso Nacional aprobó la Ley de los Derechos Colectivos del Pueblo Negro o Afroecuatoriano (Ley Nº 46). Este texto legal se fundamenta en el reconocimiento de los derechos de los afroecuatorianos establecidos en la Constitución nacional de 1998 (art. 58). En tanto instrumento legal que promociona y protege los derechos de los afroecuatorianos, la ley está destinada a fomentar políticas de desarrollo para este sector de la población, incorporándolo en el contexto del desarrollo económico, social, cultural y político con reconocimiento pleno de sus derechos para el logro de la igualdad de oportunidades. Esta ley dispone normas para el manejo de la biodiversidad y establece el derecho de los afroecuatorianos a ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de los recursos naturales no renovables que se hallen en su territorio cuando pudieren ser afectados ambiental o culturalmente por su implementación. También dispone que de ser posible, participarán en los beneficios que estos proyectos reporten. Decretos ejecutivos • El Decreto Ejecutivo Nº 1747 de agosto de 1998 creó la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE). • El Decreto Ejecutivo Nº 279 de abril de 2007 estableció la liquidación de la CODAE para convertirla en el Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano

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(CONDAE), al que refiere la Ley de Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano • El Decreto Nº 60 del 28 septiembre de 2009 aprueba el Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural.

Ordenanzas locales La Ordenanza Metropolitana Nº 216 del Concejo Metropolitano de Quito, aprobada en agosto de 2007, impulsa la inclusión social con enfoque étnico y cultural del pueblo afroecuatoriano en el Distrito Metropolitano de Quito. Esta ordenanza creó el Consejo Social Metropolitano para la Eliminación de la Discriminación Racial, que se ha convertido en un espacio de defensa de los ciudadanos víctimas de racismo en la ciudad de Quito. Por su parte, el reglamento de la Ordenanza Metropolitana Nº 216 fue aprobado el 11 de diciembre de 2008. Para efectos de la aplicación de este reglamento se establece que el Municipio de Quito incorporará equitativamente a la población afroecuatoriana como beneficiaria de derechos, garantizando el acceso de este grupo a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en todo el territorio de su competencia.

Institucionalidad Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana Con el propósito de fomentar el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y, en particular, la participación ciudadana en la gestión del Estado, el actual gobierno creó la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, con rango de ministerio, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 133 del 26 de febrero de 2007. Esta secretaría es el organismo rector de las políticas públicas que norman y garantizan el derecho a la participación ciudadana mediante el diseño y el desarrollo de medidas y acciones destinadas a estimular


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