Prevención y sanción de la tortura

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70 n Reforma al sistema de justici a penal mexica no • Prevención y sanción de la tortura

De cualquier forma, por virtud de la reforma constitucional, todas las autoridades del Estado mexicano, ya sean federales o locales, o jurisdiccionales o administrativas, están hoy facultadas para aplicar directamente las normas de tratados internacionales de derechos humanos en los casos sometidos a su competencia.137

Ahora bien, se espera que la reforma constitucional de junio de 2011 tenga efectos positivos tanto en el combate a la tortura como en otros problemas por los que atraviesa el país en materia de derechos humanos. En lo sucesivo, las autoridades administrativas y jurisdiccionales podrán aplicar estándares internacionales sin esperar a que haya cambios sustanciales a las leyes secundarias. Esto es especialmente aplicable a aspectos del combate a la tortura que no tratan sobre la tipificación del delito de tortura, tal y como los mecanismos de prevención de la tortura y la reparación del daño. En estos temas tanto los instrumentos como la jurisprudencia internacionales han contribuido mucho al combate a la tortura y es de esperarse que puedan enriquecer en lo sucesivo la labor de las autoridades que trabajan en este tema. Sin embargo, la reforma constitucional no proporciona todos los elementos para una actualización de las normas destinadas a combatir la tortura, principalmente en lo que respecta a su sanción. Aun y cuando los conceptos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos podrían ser directamente aplicados por las autoridades para una mayor efectividad en la sanción de la tortura, esta aplicación topa con un muro tratándose de la definición de la tortura. Esto debido a que en virtud del estricto principio de legalidad que rige al derecho penal, en la sanción de la tortura las autoridades deben sujetarse a lo establecido por la le-

nales internacionales en casos en los que el Estado mexicano es parte, son de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades mexicanas, mientras que aquellas resoluciones de dichos organismos en casos en los que el Estado mexicano no es parte, sólo tendrán un carácter orientador para las autoridades mexicanas. Ver resolución en el Expediente Varios 912/2010, párr. 19 y 20. 137 SCJN. Expediente Varios 912/2010, ibíd., párr. 27.


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