Prevención y sanción de la tortura

Page 49

EL MAR CO NORMAT I VO DE P R EVENCIÓN, INV ES TI G A CIÓN Y S A NCIÓN DE L A T O R T U R A n 49

incurra en responsabilidad internacional por malos tratos cometidos por particulares.

Con todo, la obligación de investigar, juzgar y sancionar no se limita a respetar y garantizar el derecho a un recurso efectivo, pues su omisión también puede dar lugar a violaciones directas de otros derechos. En este sentido, los órganos internacionales han desarrollado la noción de “obligación procesal”, según la cual el Estado vulnera directamente los derechos sustantivos cuando incumple con su obligación de investigar, juzgar y sancionar.87 Así, la CtIDH ha encontrado esta noción dentro del respectivo derecho sustantivo leído conjuntamente con la obligación de garantizar los derechos humanos establecida en el artículo 1.1, aplicándola concretamente al derecho a la integridad personal.88

Por último, la obligación de investigar casos de tortura y de juzgar y sancionar a los responsables está establecida expresamente en los instrumentos sobre tortura de los que México es Estado parte.89 Dichas disposiciones establecen la obligación de iniciar una investigación pronta e imparcial cuando haya motivos para creer que hubo un acto de tortura, relacionándola con el derecho de la víctima a obtener un recurso efectivo por parte de las autoridades. Asimismo, estos tratados internacionales ponen especial énfasis a la no obstaculización de la investigación y sanción de actos de tortura,90 así como a la cooperación internacional a fin de que Ver Corte Europea de Derechos Humanos. Ergi vs Turkey. Judgment of 28/07/1998. Reports of Judgments, n. 81, párr. 85-86; CtIDH. Juan Humberto Sánchez vs Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7/06/2003. Serie C Núm. 99, párr. 112; y ComDH. Observación General No. 31, supra nota 34, párr. 18. 88 CtIDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 83, párr. 345. 89 CCT arts. 12 y 13 y CIPST art. 8. 90 Los órganos internacionales han interpretado esta obligación en un sentido firme, estableciendo que en caso de violaciones tales como la tortura, no proceden figuras como la amnistía, indulto o cualquier otra que pueda motivar a que estos crímenes queden impunes. Ver ComCT. Observación General No. 2, supra nota 10, párr. 5; CtIDH. Barrios Altos vs Perú. Fondo. Sentencia de 14/03/2001. Serie C Núm. 75, párr. 41. 87


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.