Salud mental, discriminación y aseguradoras

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enferma no puede asegurar su salud. No existe la eventualidad del contrato de seguro de salud. 7. ¿Las personas con discapacidad tienen que estar aseguradas por aseguradoras privadas? Si, es una obligación internacional que México prohíba la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida, cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional; también debe considerarse que esos seguros se presten de manera justa y razonable.69 8. ¿La obligación de no discriminar en seguros, solamente se refiere a seguros públicos? No, también a seguros privados. México fue el país que promovió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La propuesta original de México (según documento presentado por nuestro país), era “Reglamentar a fin de que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el acceso a la seguridad social, seguros médicos públicos y privados.”70 9. ¿La propuesta original de México obliga o es útil para interpretar el alcance y la finalidad del texto final de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad? En efecto. Al interpretar un tratado internacional de derechos humanos, deberá interpretarse dentro de su contexto que (añadido al texto preámbulo y anexos) incluye “todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado, y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado”.71 10. ¿Si la intención de México era prohibir la discriminación de las aseguradoras privadas, dónde está plasmada esta misma intención en la Convención? La intención de garantizar el derecho a la no discriminación quedó prevista en el articulo de obligaciones generales, que establece que México deberá tomar “todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad”72. 69

Art. 25, “Derecho a la salud inciso e), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Comité Especial encargado de preparar la Convención, Nueva York, 29 de julio a 9 de agosto de 2002, Documento de trabajo presentado por México, A/AC.265/WP.1. 71 Art. 31, “Reglas generales de interpretación (2) b)”, Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados. 72 Art. 4, “Obligaciones Generales”, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 70

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