Abandonados y Desaparecidos. Segregación y abuso de niños y adultos con discapacidad

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DRI y CMDPDH EMBARGADO Noviembre 30, 2010, 12:00 hras ESTE Abandonados y Desaparecidos En muchos casos, el acto de ser internado en una institución puede resultar en pérdidas irreversibles. Dos mujeres detenidas en las instituciones informaron a los investigadores que habían perdido contacto con sus hijos como resultado del internamiento en una institución. En el Nieto, el director informó a los investigadores de DRI y de la CMDPDH que le retirarían su hijo a una mujer embarazada para ponerlo en adopción, debido a que se encuentra detenida en la institución. Cuando los investigadores presionaron al director para saber si alguna mejora en su condición podría hacer una diferencia en el resultado de este caso, el director dejó en claro que la decisión estaba enteramente en manos de las autoridades de la institución. También dejó claro que su internamiento actual era una justificación adecuada para que el niño le fuera retirado, sin importar si su estado mental mejoraba o no para cuando naciera el bebé. La Directora de Fraternidad sin Fronteras informó que cuando los niños son abandonados en la institución, el director se convierte en su tutor. Cuando los niños tienen familia, pero es demasiado pobre para cuidar de ellos, los padres mantienen la tutela de sus hijos. Los adultos sin familia o los abandonados se convierten en “muebles” de la institución En la práctica, la facultad de las autoridades para tomar decisiones sobre la vida de un paciente está basada en la percepción y el hecho de que las autoridades médicas y psiquiátricas pueden determinar que cualquiera persona en la institución es incompetente y no tiene derecho a tomar decisiones.

H. Acceso a la Justicia El acceso a la justicia es especialmente importante para las personas retenidas en instituciones debido a que están particularmente en riesgo de sufrir abuso o violaciones a otros derechos. El artículo 13 de la CDPD exige a los gobiernos “que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás”.211Para facilitar este derecho, acciones positivas son necesarias para promover la formación y la sensibilización de los que trabajan en la administración de justicia y el personal médico.212 El fracaso en hacer cumplir incluso las protecciones mínimas de tutela de la propia ley mexicana, por no mencionar la falta de salvaguardas para proteger la capacidad jurídica tal como lo exige el artículo 12 de la CDPD, deja a las personas, detenidas en las instituciones, vulnerables a una gama mucho más amplia de abusos. En vez de tomar las previsiones para garantizar el acceso a la justicia para las personas retenidas en las instituciones de México, el derecho de acceso a la justicia es negado sistemáticamente.

VII. Obligaciones de México de conformidad con el Derecho Internacional Como país que ratificó la Convención Americana, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), y la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, 59


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