Proudhon que es la propiedad

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Los instrumentos y el capital, la tierra, el trabajo, separados y considerados en abstracto, sólo son productivos metafísicamente. El propietario que exige una aubana como precio del servicio de su instrumento, de la fuerza productiva de su tierra, se funda en un hecho radicalmente falso, a saber: que los capitales producen algo por sí mismos, y al cobrar ese producto imaginario, recibe, indudablemente, algo por nada. Se me dirá: Pero si el herrero, el carretero, todo industrial, en una palabra, tiene derecho al producto por razón de los instrumentos que suministra, y si la tierra es un instrumento de producción, ¿por qué este instrumento no ha de valer a su propietario, verdadero o supuesto, una participación en los productos, como les vale a los fabricantes de carros y de coches? Contestación: Este es el nudo de la cuestión, el arcano de la propiedad, que es indispensable esclarecer si se quiere llegar a comprender cuáles son los extraños efectos del derecho de aubana. El obrero que fabrica o que repara los instrumentos del cultivador, recibe por ello el precio una vez, ya en el momento de la entrega, ya en varios plazos; y una vez pagado al obrero este precio, los útiles que ha entregado dejan de pertenecerle. Jamás reclama doble salario por un mismo útil, por una misma reparación: si todos los años participa del producto del arrendatario, es porque todos los años les presta algún servicio nuevo. El propietario, por su parte, no pierde la menor porción de su tierra; eternamente exige el pago de sus instrumentos y eternamente los conserva. En efecto, el precio de arriendo que percibe el propietario no tiene por objeto atender a los gastos de entretenimiento y reparación del instrumento. Estos gastos son de cargo del arrendatario y no conciernen al propietario sino como interesado en la conservación de la cosa. Si él se encarga de anticiparlos, tiene buen cuidado de reintegrarse de sus desembolsos. Este precio no representa, en modo alguno, el producto del instrumento, puesto que éste, por sí mismo, nada produce; ya lo hemos comprobado anteriormente y tendremos ocasión de observarlo más adelante. Finalmente, el precio no representa tampoco la participación del propietario en la producción, puesto que esta participación sólo podría fundarse, como la del herrero o la del carretero, en la cesión de todo o parte de su instrumento, en cuyo caso el propietario dejaría de serlo, oponiéndose esto a la idea de propiedad. Por consiguiente, entre el propietario y el arrendatario no hay cambio alguno de valores ni de servicios. Luego, conforme hemos afirmado, el


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