EL NUEVO DÍA Miércoles, 27 de noviembre de 2019 4
pactado de 3.625% anual desde el día 1 de julio de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Presentada el 21 de mayo de 2018, al asiento 2018-046297-AG01, Demanda de fecha 16 de noviembre de 2018, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Aguadilla, Sala Superior, en el caso civil número ACD 2018-0017 seguido por Banco Santander de Puerto Rico vs. Benjamín Echevarria Hernández (soltero), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $98,096.45 y otras cantidades, o la venta en pública subasta de la propiedad. Pendiente de anotación. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Aguadilla Puerto Rico hoy día 13 de noviembre de 2019. FDO. CARLOS RIVERA LÓPEZ ALGUACIL REGIONAL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA
www.clasificados.pr (en conjunto “los herederos”), a que dentro SÁNCHEZ, JAVIER del mismo término de treinta (30) días a partir de la fecha de la DATIS SÁNCHEZ T/C/C contados publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, ACEPTEN O JAVIER DATIZ REPUDIEN la participación que les en la herencia del causantes SÁNCHEZ Y FULANO Y corresponda Herminio Datis Matías t/c/c Herminio Datiz Matías t/c/c Heminio Satis Matías. Se les FULANA apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término DE TAL de treinta (30) días en torno a su aceptación como posibles herederos antes, ahora La
SUCESIÓN DE HERMINIO DATIS MATÍAS T/C/C HERMINIO DATIZ MATÍAS T/C/C HEMINIO SATIS MATÍAS compuesta por
ALEXI DATIZ SÁNCHEZ, JAVIER DATIZ SÁNCHEZ, WILFREDO DATIZ SÁNCHEZ, LISANDRA DATIZ, FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL
como miembros desconocidos con posible interés Demandados CIVIL NÚM SJ2019CV08439 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Alexi Datiz Sánchez; Javier Datiz Sánchez; Wilfredo Datiz Sánchez; Lisandra Datiz; Fulano de Tal y Fulana de Tal como miembros desconocidos con posible interés a su última dirección conocida FÍSICA: 442 Calle Cojimar Puerto Nuevo San Juan, PR 00920 t/c/c Solar #6 Manzana BK Urb. Puerto Nuevo, Barrio Monacillos Río Piedras PR 00920 POSTAL: 5902 61st Ave. Riverdale MD 20737 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $69,144.85 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.500% anual desde el 1 de septiembre de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $9,400.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 43, otorgada ante el Notario Oscar M. González Rivera, el día 22 de enero de 2004, sobre la finca número 4708 inscrita al folio 168 del Tomo 131 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted MT866325 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO deberá presentar su alegación responsiva a TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en Demandante la secretaria del tribunal. Si comparece por v. derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES P.S.C. ATENCIÓN a la Lcda. Irelis Pérez Nieves iperez@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183 Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía concediéndose el compuesta por remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). Se ordena a los herederos del causante, a saber: Alexi Datiz Sánchez; Javier Datiz Sánchez; Wilfredo Datiz Sánchez; Lisandra Datiz; Fulano de Tal y Fulana de Tal como miembros desconocidos con posible interés
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
LA SUCESIÓN DE HERMINIO DATIS MATÍAS T/C/C HERMINIO DATIZ MATÍAS T/C/C HEMINIO SATIS MATÍAS ALEXI DATIS SÁNCHEZ T/C/C ALEXI DATIZ
o repudiación de herencia se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 21 de noviembre de 2019 en San Juan Puerto Rico. Griselda Rodríguez Collazo Secretaria Regional SECRETARIO(A) Linda Levy Rodríguez Secretaria de Servicios a Sala
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Guaynabo Sala Superior
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. Sucesion De
CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA T/C/C
CALEB GONZALEZ RIVERA compuesta por:
ALINA GONZALEZ GONZALEZ; JOHN DOE y
RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos;
CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (C.R.I.M.)
Parte Demandada Caso Núm.: GB2019CV01279 Salón Núm.: Acción Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
A: JOHN DOE y
RICHARD ROE
como posibles herederos de
CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA T/C/C
CALEB GONZALEZ RIVERA
Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que ustedes le adeudan a la parte demandante lo siguiente: La suma de $253,653.93 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 4.00% anual desde el 1ro. de mayo de 2015, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $26,020.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: RUSTICA: Solar marcado con la letra D del plano de inscripción del Reparto Villegas, radicado en el barrio Santa Rosa de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 2,472.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar E y en parte con el solar F; por el SUR, con el solar marcado con la letra C; por el ESTE, con la carretera Insular #20 que conduce al barrio Santa Rosa de Guaynabo; y por el OESTE, con el solar marcado con la letra E y en parte con el solar C. Enclava en dicho solar una casa de una sola planta, dedicada a negocio. Inscrita al folio 166 del tomo 182 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Guaynabo, finca número 12,678. Se les advierte que si no presentan al
EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 tribunal su alegación responsiva dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle(s) u oírle(s). Usted(es) deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente(n) por derecho propio, en cuyo caso deberá(n) presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviar copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 14 de NOVIEMBRE de 2019. Lcda. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Por: Maireni Trinta Maldonado, Secretaria Auxiliar del Tribunal.
la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA T/C/C CALEB GONZALEZ RIVERA. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA T/C/C CALEB GONZALEZ RIVERA, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del causante CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA T/C/C CALEB GONZALEZ RIVERA incluye como herederos a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un 87166332 periódico de circulación diaria general de la Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Isla de Puerto Rico. DADA en Guaynabo, De Primera Instancia Centro Judicial De Puerto Rico, a 13 de NOVIEMBRE de 2019. Guaynabo Sala Superior Hon. Eillim Torres Rios, JUEZ SUPERIOR. POR CUANTO: Se les advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la Parte Demandante herencia del causante CALEB DAVID Vs. GONZALEZ RIVERA T/C/C CALEB GONZALEZ Sucesion De RIVERA. POR ORDEN DEL HONORABLE, Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 14 de noviembre de 2019. Lcda. T/C/C Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Por: Maireni Trinta Maldonado, Secretaria Auxiliar del Tribunal.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA CALEB GONZALEZ RIVERA compuesta por:
ALINA GONZALEZ GONZALEZ; JOHN DOE y
RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos;
CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (C.R.I.M.)
Parte Demandada Caso Núm.: GB2019CV01279 Salón Núm.: Acción Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Mandamiento Orden De Interpelación. Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Sucesion De
CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA T/C/C
CALEB GONZALEZ RIVERA compuesta por:
ALINA GONZALEZ GONZALEZ; JOHN DOE y
RICHARD ROE
como posibles herederos desconocidos; POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN” Examinada la moción presentada por la parte demandante, y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del demandado CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA T/C/C CALEB GONZALEZ RIVERA conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA a los herederos del causante CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA T/C/C CALEB GONZALEZ RIVERA, a saber, ALINA GONZALEZ GONZALEZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Reverse Mortgage Funding, LLC, Demandante vs. La Sucesión de Hector Jose Huyke Colon t/c/c Hector J. Huyke Colon t/c/c Hector Huyke compuesta por Alice Miriam Souffront Cordero T/C/C Alice Souffront De Huyke Por Si Y En La Cuota Viudal Usufructuaria Y Fulano De Tal Y Fulana De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM); Estados Unidos De America, Demandados. Civil Num.: SJ2019CV00419 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 8 de enero de 2020, a las 9:00 am en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 1920 CALLE RESEDA, URB. SANTA MARIA SAN JUAN, PR 00927 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR RADICADO EN EL REPARTO SANTA MARÍA DEL BARRIO MONACILLOS DE RIO PIEDRAS, HOY CAPITAL DE PUERTO RICO, QUE SE MARCA CON EL NÚMERO 83 EN EL BLOQUE U DEL PLANO DE INSCRIPCION, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 1,242.26 METROS CUADRADOS. COLINDANDO POR EL SURESTE, SU FRENTE, EN UNA DISTANCIA DE 30.00 METROS CON LA CALLE E; POR EL NORESTE, SU FONDO, EN UNA DISTANCIA DE 29.82 METROS CON EL SOLAR 85 DEL BLOQUE U DEL PLANO DE INSCRIPCION, PROPIEDAD DE REPARTO SANTA MARÍA INC.; POR EL NORESTE, SU DERECHA ENTRANDO, EN 44.90 METROS, CON EL SOLAR 82 DEL BLOQUE U; Y POR EL SUROESTE, SU IZQUIERDA ENTRANDO, EN UNA DISTANCIA DE 39.00 METROS CON EL SOLAR 84 DEL BLOQUE U DEL PLANO DE INSCRIPCION, PROPIEDAD DE REPARTO SANTA MARÍA INC. Inscrita al folio 129 del tomo 15 de Monacillos, finca 536, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de San Juan. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $625,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 de enero de 2020, a las 9:00 am. En la segunda subasta que se
celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $471,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 de enero de 2020, a las 9:00 am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $312,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 267, otorgada en San Juan, el 15 de mayo de 2009, ante el notario Laura Mia González Bonilla, inscrito al folio 67 del tomo 937 de Monacillos, finca 536, inscripción 10ma. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $647,583.20 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 3.61% anual hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $62,550.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $938,250.00, intereses al 3.618% anual y vencedero el1 de mayo de 2079, según consta de la escritura número 268, otorgada en San Juan, el 15de mayo de 2009, ante la notario Laura Mia González Bonilla, inscrito al folio 67 del tomo 937de Monacillos, finca 536, inscripción 11ma. Presentado el 23 de julio de 2009, inscrito el 7 deagosto de 2009. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capitalacumulado). EMBARGO: A favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Alice Souffront Cordero, por la suma de $146,030.33, GUA14-652, ley 12, del 6 de mayo del 2014, seguro social 580-56-4197, presentado el 5 de mayo de 2014, al folio 86, Orden 342, Libro de Embargos número 8. ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan,el caso civil SJ2019-CV00419, del 16 de enero de 2019, seguido por Reverse MortgageFunding LLC, contra la Sucesión de Héctor José Huyke Colon t/c/c Héctor J. Huyke Colon, compuesta por Alice Miriam Souffront Cordero, t/c/c Alice Miriam Souffont de Huyke, por la suma de $647,583.20 más intereses, costas y gastos, presentado el 2 de julio de 2018, inscrito el 2 de julio del 2019 al tomo karibe de Monacillos, finca 536, anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 14 de noviembre de 2019. Edwin E. lopez Mulero, Aguacil Auxiliar.
87166334
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior. Reverse Mortgage Funding, LLC, Demandante vs. La Sucesión De Emilio Guede Fernández Tamibén Conocido Como Emilio Guede Compuesta Por Sus Herederos Emilio Guege Garcia, Alicia Guede Garcia, Amelia Guede Garcia Y Elena Guede Alonso Y Los Herederos Desconocidos Fulano De Tal Y Sutana De Tal; Estados Unidos De America Y El Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM), Demandados. Civil Num: SJ2018CV05353 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 7 de enero de 2020 a las 11:30 am en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en APARTMENT NO. 1502, TEIDE CONDOMINIUM, SAN JUAN, PR 00918 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento 1502. Apartamento de forma irregular, localizado en la esquina Noroeste de la décima Planta del Condominio Teide, situado en el número 158 de la Calle Costa Rica de Hato Rey, municipio de San Juan, Puerto Rico. El apartamento tiene un área total aproximada de 1,275.18 pies cuadrados, equivalentes a 18.51 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en varias alineaciones que totalizan 45.75 pies, equivalentes a 13.948 metros, con la pared exterior y el patio Norte del edificio; por el SUR, en varias alineaciones que totalizan 45.75 pies, equivalentes a 13.948 metros, con el apartamento 1503, el recibidor de ese piso y con la fosa de escaleras del edificio; por el ESTE, en varias alineaciones que totalizan 28.58 pies, equivalentes a 8.713 metros, con el apartamento número 1501 y la fosa de las escaleras del edificio; y por el OESTE, en varias alineaciones que totalizan 31.96 pies, equivalentes a 9.744 metros, con el patio Oeste del edificio. Esta unidad residencial consiste de 3 habitaciones, sus guardarropas, dos baños, recibidor, sala, comedor, cocina-lavandería y pasillo interior con su guardarropa. La entrada de esta unidad residencial está localizada hacia el Sur y da al vestíbulo o pasillo, escalera y ascensor del piso. A este apartamento le corresponde como uso común limitado los estacionamientos enumerados 19 y 102, así como las jardineras que le sirven exclusivamente para esos propósitos. Le corresponde un porcentaje equivalente al .0158% en los elementos comunes. La propiedad consta inscrita en el Folio 81, del Tomo 1282 de Río Piedras Norte, finca 35, 653número en el Registro de la propiedad de Puerto Rico, Sección II de San Juan. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $337,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día día 14 de enero de 2020 a las 11:30 am, . En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $225,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día día 22 de enero de 2020 a las 11:30 am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $168,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 765, otorgada en San Juan, el 7 de diciembre de 2009, ante el notario Luis I. Dávila Alemán, inscrito al folio 31 del tomo 1574 de Rio Piedras Norte, finca 35653, inscripción 5ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $221,223.54 de principal, 3.485% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera
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Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $337,500.00, tasa de interés inicial al 3.485% y vencedero el 10 de noviembre de 2077, según consta de la escritura número 766, otorgada en San Juan, el 7 de diciembre de 2009, ante el notario Luis I. Dávila Alemán, inscrito al folio 31 del tomo 1574 de Rio Piedras Norte, finca 35653, inscripción 6ta. Presentado el 22 de diciembre de 2009, inscrito el 12 de diciembre de 2010. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). 4. EMBARGO: Dado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil KCD2011-1838(602), sobre cobro de dinero, seguido por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico contra Emilio Guede Fernández, orden del 7 de octubre de 2011, dada por el Juez Sonia L. Del Toro Pudin, por la suma de $9,647.62, con la prestación de fianza y por la suma de $22,600.00. Se acompaña Mandamiento del 13 de octubre de 2011, presentado el 28 de noviembre de 2011, anotado el 7 de marzo de 2012, al folio 31 del tomo 1574 de Rio Piedras Norte, finca 35653, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 14 de noviembre de 2019. Edwin E. lOpez Mulero, Alguacil Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Utuado Firstbank Puerto Rico Demandante vs. Cathy Vimaris Soto Morales Demandado(a) Civil Núm.: UT2019CV00252 Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca Notificación de Sentencia por Edicto. A: Cathy Vimaris Soto Morales. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 15 de noviembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de noviembre de 2019. En Utuado, Puerto Rico, el 22 de noviembre de 2019. Diane Álvarez Villanueva, Secretaria Regional. Por: f/Yelitza Pérez Ballester, Secretaria Auxiliar.