El Libro Morado

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LIBERTAD LA CONQUISTA DE LA

Alfredo Romero Mendoza Gonzalo Himiob Santomé Antonio Rosich Saccani Gustavo Tovar Arroyo Yon Goicoechea Andrés Trujillo Alejandro Troya


Preámbulo

PREAMBULO

La Conquista de la Libertad es una propuesta de principios para fundamentar el desarrollo del individuo en sociedad. Este ideario presenta un esquema dinámico de interacción entre el Estado, el individuo y la sociedad donde la Libertad del individuo es la esencia.

La Conquista de la Libertad se concibe como un Sistema Dinámico que hemos denominado Sistema Dinámico de Libertad (SDL). Es un sistema porque integra al individuo en la sociedad y al Estado como garante de la Libertad. Es dinámico porque permite no sólo la conquista de la libertad cuando ésta se ha perdido, sino la reconquista cuando se ha vulnerado y la preservación o mantenimiento cuando ésta se ha conquistado.

La Libertad como vértice del Sistema es la Libertad de Existir, la cual se subdivide en Libertad Física, Libertad Mental y Libertad Espiritual. La Libertad de Existir está conformada, entonces, por un estado de condiciones físicas o biológicas, mentales y espirituales que el individuo requiere para vivir físicamente, pensar concientemente y sentir plenamente.

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Sin las condiciones físicas (Libertad Física), mentales (Libertad Mental) y espirituales (Libertad Espiritual) esenciales del individuo en su nacimiento y desarrollo, éste no es capaz de integrarse cabalmente a la dinámica social de Libertad, como una dinámica humanista.


Preámbulo

Este texto está dividido en Cinco Capítulos: 1. La Conquista de la Libertad: Declaración de Principios; 2. Las Amenazas contra la Libertad; 3. El Sistema Dinámico de Libertad (SDL) 4. La Conquista de la Libertad como medio para establecer un Sistema Dinámico de Libertad; 5. Principios del Humanista; 6. Los Derechos Humanos como reglas esenciales para la Conquista de la Libertad.

Cada capítulo pretende establecer los lineamientos de la Conquista de la Libertad, partiendo de la Declaración de Principios donde se explica el esquema interactivo y dinámico: individuo, sociedad y Estado que se ha denominado Sistema Dinámico de Libertad (SDL). En segundo término, se explica cuáles son las amenazas que pueden pervertir el Sistema. Luego se presenta el Sistema Dinámico de Libertad (SDL) como un conjunto de factores que permiten ingresar al individuo a dicho sistema como un ser humano libre física, mental y espiritualmente, subsistir y desarrollarse libremente, y ejercer sus potestades pasivas y activas para conquistar, reconquistar y mantener la esencia del Sistema que es la Libertad de Existir.

“La Conquista de la Libertad” culmina con dos capítulos, el capítulo 5 que expresa los Principios del Humanista, siendo que son el hombre y la mujer con criterios humanistas los individuos que ingresan y se desarrollan dentro del Sistema Dinámico de Libertad. El capítulo 6 contiene “Los Derechos Humanos como reglas mínimas para la Conquista de la Libertad” que no es más que la referencia a los 30 derechos que conforman la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (1948), que se traducen como la herramienta esencial para la Conquista de la Libertad.

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Declaración de Principios

LA CONQUISTA DE LA LIBERTAD Declaración de Principios

La Libertad es esencial al ser humano. El ser humano requiere de Libertad para encontrar su verdad. La verdad, por su parte, debe ser libre y no impuesta. Todo criterio impuesto implica restricción de libertades.

En el mundo de hoy, dividido geográficamente en sistemas de poderes autónomos (países) pero no desvinculados, la convivencia humana se fundamenta básicamente en reglas o leyes que norman la vida en sociedad, esas normas son primeramente locales, pero además, algunas de ellas, las más trascendentes, modernamente son tenidas como válidas a nivel universal. Una de las conquistas más importantes de la civilización humana es el reconocimiento de que existe un conjunto universal de principios fundamentales que nos rigen a todos por igual, y de los que derivan derechos y deberes que orientan nuestro desarrollo como seres humanos.

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Ese sistema de principios se concreta en un esquema de derechos y deberes que obliga a los gobernantes, por una parte, a respetar, garantizar y promoverlos; y, por la otra, a exigir de todas las personas el cumplimiento de las obligaciones que nacen de la convivencia entre seres humanos y el respeto a los derechos de los demás. Las personas se encuentran obligadas a respetar derechos de las demás personas, a cumplir con sus obligaciones como copartícipes de un mecanismo de interacción social y a exigir al Estado la garantía de las libertades individuales y sociales. En esto, se reconoce la existencia de una unidad supraindividual, llamada Estado, a la que se atribuye la importante


Declaración de Principios

misión de servir como garante de los derechos de todos y la de, a la vez, fungir como catalizador y limitador de la respuesta individual y no limitada (venganza privada) frente a cualquier tipo de conflicto; tomando como base al ser humano, que es la destinatario último de la acción del primero, y el que brinda legitimidad a su existencia y desempeño, que es el ser humano. El ser humano, entonces, cede una parte, una pequeña cuota, de sus libertades al Estado a favor de la protección de la totalidad de las mismas frente a los ataques que contra éstas pueden derivar de su irrespeto y del caos. Sin embargo, no puede existir un sistema de derechos y obligaciones equitativo si el individuo que al nacer es incorporado en ese sistema, no ingresa en el mismo en condiciones de igualdad con respecto a los demás individuos. En este sentido, para que un ciudadano sea incorporado en el sistema de regulación social, es fundamental que todo ciudadano y ciudadana nazca física, mental y espiritualmente en Libertad.

La Libertad, en los términos anteriores, no es sólo una garantía de existir, de hacer o de ser. La Libertad es un sistema de condiciones, una dinámica (Sistema Dinámico de Libertad – SDL), que desde el nacimiento de la persona, e incluso desde el mismo momento en el que se le concibe como ser humano, debe permitir a éste existir. Esto conlleva a que a los efectos de que el ser humano sea incorporado en el sistema de deberes y obligaciones sociales de libertad, debe primero garantizársele las condiciones elementales para que sea reconocido por la sociedad como tal, y pueda interactuar socialmente con Libertad: debe garantizársele su Libertad de Existir.

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Declaración de Principios

La Libertad, inicialmente, debe conformarse por un estado de condiciones biológicas (físicas), mentales y espirituales que el individuo requiere para vivir físicamente, pensar concientemente y sentir plenamente. No puede haber ser social si al incorporarse a esa sociedad éste no nace libre o con las mismas posibilidades de desarrollo y satisfacción de sus necesidades básicas que las de los demás individuos. La Libertad de Existir también supone el mantenimiento de estas condiciones mínimas durante toda nuestra existencia, la obligación por parte de Estado de protegerlas y promoverlas, y la de los ciudadanos y ciudadanos de respetarlas y tenerlas como valores esenciales a su desarrollo en sociedad. También comporta la obligación de todo ser humano de luchar por la conquista y restablecimiento de las libertades que le sean indebidamente restringidas o limitadas, sea que ello ocurra por actos de quienes sirven al Estado o por lo de otros individuos que actúan a nivel personal. La Conquista de la Libertad, como manual de vida, pretende establecer, promover y exigir la Libertad del ciudadano social e individual. En este sentido, la Libertad de Existir debe ser entendida y asumida como un principio integral de vida, analizada desde tres puntos de vista: (i) Libertad Física, (ii) Libertad Mental y (iii) Libertad Espiritual.

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La Libertad Física es la libertad de nacer, vivir y coexistir biológicamente. En principio, la Libertad del ser humano al nacer no depende de él mismo, no es un derecho autónomo. Al nacer, el ser humano no es autosuficiente, ya que depende madre que lo conciba y le permita nacer, y luego dependerá de los individuos (madre, padre u otro) que le


Conquista de la Libertad

provean de alimentación, vestido y vivienda. Sin estos tres elementos esenciales físicos del ser humano al nacer, éste no es inicialmente libre y no puede ser incorporado como ser humano libre en el sistema de interacción social de derechos y deberes.

La Libertad Mental es la libertad de pensar y de expresar el intelecto. La Libertad Espiritual es la posibilidad de ser no sólo un ser humano libre física y mentalmente, sino un ser humano que es libre de sentir y vivir humanamente. Sin las condiciones mentales (Libertad Mental) y espirituales (Libertad Espiritual) esenciales del individuo en su nacimiento y desarrollo, éste no es capaz de integrarse cabalmente a la dinámica social de Libertad, a una dinámica humanista. Un ser humano, que nace sin las condiciones esenciales de Libertad Física, Mental y Espiritual, no puede integrarse en igualdad de condiciones con otros seres humanos al Sistema Dinámico de Libertad (SDL).

Así, la libertad del ser humano se inicia con una obligación del propio sistema, y de los demás seres humanos, previa la incorporación del individuo a la dinámica de dicho sistema, de proveer al ciudadano que nace, hasta una edad adecuada de desarrollo biológico, de los elementos físicos, mentales y espirituales necesarios para integrarse en el referido sistema y desarrollarse como ser individual y, a la vez, social. Más allá de la existencia de Libertad, ésta debe garantizarse desde el mismo momento en que el ser humano es concebido, desde que el ciudadano nace y comienza su desarrollo físico, mental y espiritual libre, como previas

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Declaración de Principios

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condiciones existenciales humanas. Desde allí se incorpora al sistema de interacción social, y es desde ese momento que puede ejercer sus derechos y someterse a las obligaciones del Sistema Dinámico de Libertad. Es, entonces, el Sistema Dinámico de Libertad (dinámica de coexistencia entre el Estado y los particulares), el responsable del desarrollo físico, mental y espiritual inicial del individuo para que éste pueda ser incorporado a la dinámica humanista. El Sistema Dinámico de Libertad (Estado e individuos) es el obligado de hacer respetar, en primer término, nuestra Libertad de existir. Luego de que el individuo es incorporado a la dinámica del sistema social humanista (Sistema Dinámico de Libertad), la Libertad se basa en el reconocimiento y respeto a las garantías mínimas de satisfacción de sus necesidades básicas y a las reglas mínimas de convivencia, para que éste se desarrolle física, mental y espiritualmente como individuo y como ser social. Pero ya el individuo, integrado a la dinámica de libertad es, a su vez, responsable de lograr y mantener su libertad, y de conquistar su libertad cuando ella se vea indebidamente limitada por la acción del Estado o de otros seres humanos. En este sentido, la Libertad es una garantía y un derecho, pero también debe interpretarse como una obligación de todo ser humano, tanto a nivel individual como social. Estamos obligados a ser libres. La Libertad de existir, como obligación social, supone, entonces, que se establezcan y reconozcan las condiciones esenciales para que los individuos puedan ser incorporados en el Sistema Dinámico de Libertad y, además, el deber de dicho sistema de garantizar la Libertad, así como de exigir su respeto e inmediato restablecimiento


Declaración de Principios

cuando la misma es vulnerada o cuando se encuentre amenazada. La Libertad también es la garantía que debe existir para que el individuo pueda desarrollarse, de conformidad con el nivel de esfuerzo y responsabilidad dentro de un sistema dinámico. La Libertad como derecho y como deber es la potestad pasiva y activa del individuo de exigir su garantía y respeto permanentes, y de conquistarla o restaurarla cuando la misma ha sido conculcada o puesta en peligro. En cuanto a esto último, el Sistema Dinámico de Libertad debe fomentar y establecer los mecanismos necesarios para la conquista y el mantenimiento de las libertades. A los efectos de definir la Libertad Integral de Existir, se debe dividir la misma en los conceptos amplios de Libertad Física, Libertad Mental y Libertad Espiritual, que a su vez se subdividen en cada una de las Libertades que componen la estructura social y que se expresa en los treinta derechos humanos reflejados en la Declaración Universal de Derechos Humanos como base esencial de la Conquista de a Libertad, tal como lo señalaremos más adelante. La Libertad es un principio y una exigencia social e individual. Por ello, la Libertad es, simultáneamente, una garantía, un derecho y una obligación. Y lo es también a diferentes niveles, el social y el individual. Hoy día la Libertad se encuentra limitada por criterios económicos, políticos e incluso religiosos o morales. Pero la Libertad es un concepto único e innato al ser humano. Es nuestro propósito promover, lograr y preservar la Conquista de las Libertades de la existencia del ser humano.

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Las Amenazas contra la Libertad

LAS AMENAZAS CONTRA LA LIBERTAD

La libertad, cualquiera que sea la manera en que se conciba, no es un privilegio. Tampoco es un espacio de “gracia” que desde el Estado se concede al ciudadano. Por el contrario, cualquier limitación de los espacios de libertad que pueda articularse desde el Estado contra los individuos (y sólo cuando ello sea necesario e indispensable al resguardo de los espacios de libertad de los demás ciudadanos frente a un abuso que de su espacio de libertad hace un ciudadano) es una cesión que hace el ser humano al Estado con el fin de instaurar el sistema social y su dinámica. Como el Estado sólo existe para servir de herramienta a la garantía de la sana convivencia entre las personas (que no las personas para ser herramientas del Estado), al desarrollo integral de los seres humanos como entidades individuales y sociales, y a la protección de la dignidad de las personas; el Estado sólo puede limitar nuestra libertad en los casos excepcionales en los que los seres humanos le hayamos previa y expresamente autorizado a ello. Si excede, de manera velada o expresa, los límites de nuestra autorización, o si restringe nuestras libertades en favor de la preservación de intereses ajenos a los del colectivo, el Estado actúa de manera arbitraria y, consecuentemente, pierde toda legitimidad. La Libertad de Existir, en los términos antes planteados, es un derecho esencial a nuestra condición de seres humanos, aunque no siempre haya sido reconocido como tal. Por ello, es y ha sido necesario conquistarla y luego, como ocurre con todo lo que es necesario conquistar, preservarla, cerrando los espacios a la irracionalidad y al abuso que pueden, en un contexto

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Las Amenazas contra la Libertad

social determinado, o hacernos que la demos por sentada (y que por tanto no nos cuidemos de los eventuales ataques contra la libertad) o que asumamos que, como puede estar sujeta a restricciones (que emanan básicamente del respeto a la libertad de los demás) el Estado puede hacer con nuestras libertades lo que le plazca. Son, fundamentalmente, dos las amenazas contra la libertad de existir. Amenazas a los que hay que enervar, primero, desde nuestra propia individualidad, y luego, desde nuestra expresión colectiva, para hacer de la conquista de libertades, y de su preservación y promoción, una cruzada permanente.

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La primera de estas amenazas de la libertad de existir es la ignorancia. La historia demuestra que son los pueblos menos preparados los que más fácilmente resultan víctimas de regímenes opresores y cercenadores de las libertades del ser humano. La razón es muy sencilla, cuando no se conocen el valor y los alcances de la vida en libertad no se la puede defender, porque no se asume como valor supremo esencial a nuestra condición de seres humanos ni como propia. Cuando se desconocen las diferentes opciones entre las que mis ámbitos de libertad (mental, física, o espiritual) me permiten elegir, no se puede hablar, en realidad, de una verdadera libertad. Si sólo conociese un único color ¿cómo saber si ese es el que más me gusta? Por otro lado, el ser humano tiende a favorecer la tutela de lo que siente suyo, de aquello con lo cual puede vincularse no sólo a través del conocimiento, sino también de la emoción, en una relación de pertenencia que nace de la elección que se haya hecho de lo que se siente “nuestro” entre varias opciones que han sido sometidas a nuestra


Las Amenazas contra la Libertad

consideración. Pero no se de a esta interpretación un sentido patrimonial o materialista que no tiene. La libertad no nos “pertenece” como nos pueden pertenecer las cosas materiales; la libertad es condición esencial a nuestra naturaleza que nos es propia como propios nos son nuestras ideas o nuestro cuerpo, y es por eso que es nuestra en tanto que somos seres humanos que sólo podemos subsistir y desarrollarnos plenamente en libertad física, mental y espiritual. Sólo si conocemos el verdadero sentido de lo implica la libertad, tanto social como individual, podremos comprender que ésta es tan inherente a nosotros como lo son otros atributos humanos que son igualmente esenciales (en el sentido filosófico del término) a nuestra realidad como entes individuales y sociales. Sólo si sabemos dónde comienzan y terminan nuestras libertades estaremos en condiciones de saber cuándo éstas nos son indebidamente limitadas. Sólo el conocimiento nos hace verdaderamente libres, pues sólo éste nos permite estar al tanto de cuáles son las diversas opciones entre las que debemos discurrir para formarnos como personas y como colectivo. El segundo de los enemigos, y quizás uno de los más peligrosos, de la libertad de existir a nivel individual (libertad física, mental y espiritual) y social, es la apatía. No basta, pues, conocer los alcances y los límites de nuestras libertades para que estas puedan servirnos, como sistema de condiciones, a nuestro mejor desarrollo individual y social, es necesario además mantener una activa y continua postura de vigilancia frente a los eventuales ataques contra cualquiera de las manifestaciones de nuestra libertad. Y es necesario también comprender que en la dinámica de relaciones Estado-Ciudadanos es siempre el Estado el que

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Las Amenazas contra la Libertad

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más gravemente puede restringir las libertades ciudadanas, y que contra esas limitaciones siempre debe sostenerse la más rígida de las posturas y las actitudes más críticas. La libertad sólo se mantiene si se lucha permanentemente por ella, sin darla por sentada aunque se haya logrado. Y cuando la libertad se pierde, en cualquiera de sus diferentes dimensiones, la única vía válida para el ciudadano y para el ser humano en general, si es que quiere verdaderamente desarrollarse, es la de la lucha por su reconquista. Sin embargo, ya habíamos acotado que el ser humano, en general, tiende a luchar sólo por aquello que valora como suyo. Las afectaciones a las libertades de los otros no son asumidas, regularmente, como afectaciones a las libertades propias, y de ello resulta también que quienes no se ven atacados directamente por las limitaciones a la libertad de otros no se movilizan para el resguardo de sus propios espacios de libertad “no violentados”. Y en ello no hay sólo una grave falta de solidaridad (que es, conjuntamente con el de la libertad, el valor de la mayor importancia en cualquier contexto humano), sino un igualmente grave desconocimiento de lo que la libertad significa como sistema dinámico de condiciones. Así pues, la conquista y el mantenimiento de la libertad, aunque es esencial a las individualidades humanas, sólo cobra sentido en la vida en sociedad. Sólo el contraste de nuestros espacios de libertad con los espacios de libertad de los demás nos permite conocer si somos, o no, verdaderamente libres. En la hipótesis de un ser humano único, aislado de otras individuales con las que, en consecuencia, no interactúa, no tiene sentido hablar de conquista de liber-


Las Amenazas contra la Libertad

tades ya que es imposible que éstas le sean limitadas o conculcadas, salvo por el obrar o el actuar propio lo cual, a su vez, sería también un ejercicio de libertad de decisión sobre sí mismo. Sólo al ser humano social, al que interactúa con los demás, importa la lucha por sus libertades, sean éstas individuales o sociales, que no a un hipotético (e imposible en el mundo moderno) individuo “aislado” de toda interacción con sus semejantes. La conquista de libertades es entonces un valor que encuentra sustento en el hecho de que sólo puede ser entendida en referencia a los demás (nuestra libertad llega hasta dónde ésta pueda violentar las libertades ajenas y la libertad ajena sólo es tal mientras no invada indebidamente nuestro espacio de libertad). Y cuando se afectan indebidamente las libertades de los demás también se están conculcando nuestros propios espacios de libertad. La prisión ilegítima (que es una forma de limitación a la libertad física); el indebido impedimento del ejercicio de libertades de expresión del pensamiento (que es una forma de limitación a la libertad mental), o la imposición forzosa de una determinada creencia religiosa o canon moral a quien no lo profesa o no está en condiciones de comprenderlo (que serían formas de limitación a nuestra libertad espiritual) por ejemplo, de uno que no sea yo mismo, no debería producir en nosotros una respuesta apática, ni debería entenderse como una restricción a los ámbitos de libertad ajena únicamente circunscrita a quien la sufre. Deben entenderse como una lesión grave a las libertades entendidas como un sistema dinámico colectivo del que somos, definitivamente, parte integrante y, por tanto, víctimas directas. La afrenta a la libertad de uno es,

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Las Amenazas contra la Libertad

en consecuencia, la afrenta a la libertad de todos. Y a todos atañe la defensa y la conquista, cuando ello es menester, de la libertad.

El conformismo, que es también una forma de apatía individual, nacido de una sensación de impotencia normalmente inducida deliberadamente en nosotros por los factores limitantes de la libertad, nos hace adaptarnos, sobre el argumento sin base de que frente a determinadas situaciones “no se puede hacer nada”, a las reducciones indebidas de los espacios de libertad con la finalidad egoísta y poco solidaria de garantizarnos nuestra propia e individual subsistencia.

Pero ello es contradictorio con el hecho irrefutable de que ningún ser humano puede verdaderamente existir, en el sentido más amplio del termino, ni física, ni mental, ni espiritualmente, sin interactuar con otros seres humanos, esto es, sin ser, además de un ser individual, un ser social. Por ello la libertad es un sistema dinámico de interacciones entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado, al que hay que proteger de forma activa y constante.

La ignorancia y la apatía son entonces enemigos contra los que debe alzar la voz y la acción, cualquier ser humano que sienta que la libertad de existir, en todas sus dimensiones, es el valor esencial y más importante a su desarrollo como persona y como ente social.

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Sistema Dinámico de Libertad

HACIA UN SISTEMA DINÁMICO DE LIBERTADES

Hasta ahora se han definido de manera general las bases de un sistema social que respeta y asegura la libertad del individuo. Son axiomas que todo sistema social debe cumplir para poder ser considerado propulsor de sociedades libres. Sin embargo, de manera específica, lo que se entiende por "individuo libre" dependerá, entre otras cosas, de la cultura, de los valores sociales, de la tecnología a la que se tiene acceso. Para hacer más complejo el problema de establecer un sistema social que en la práctica respete y asegure la libertad de todo individuo, estas variables, culturales, sociales y tecnológicas varían en el tiempo. Nuestra cultura evoluciona y se adapta, los valores de una sociedad van de la mano con el pensamiento humano, que también evoluciona, la tecnología avanza. Para lograr el sistema social deseado se debe buscar un modelo que funcione para cada sociedad y que puesto a funcionar converja a lo que en el contexto de esa sociedad sea considerado como individuo libre. Pero ese modelo debe considerar que el concepto de "individuo libre" puede variar en el tiempo. El modelo entonces deberá estar activo de manera perenne, adaptándose a un nuevo punto de convergencia cada vez que este cambie, siempre dentro de los principios generales de libertad. Sistemas Dinámicos es la rama de la Matemática que lidia con este tipo de problemas. No se trata de hacer parecer que la búsqueda de un sistema social como el referido es un problema matemático, pero definitivamente el desarrollo de un modelo basado en Sistemas Dinámicos nos dará una base científica muy sólida para atacar la complejidad

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Sistema Dinรกmico de Libertad

problema. Diremos entonces que el sistema social que buscamos es uno dinรกmico.

Lo primero que debemos definir en un sistema dinรกmico es el o los puntos de convergencia: "individuo libre" y "socie-

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Sistema Dinámico de Libertad

dad libre" serán los puntos de convergencia a definir para nuestro Sistema Dinámico. Son parte de esta definición los principios generales de libertad antes desarrolados y que generalmente son el espíritu del texto de tratados internacionales, constituciones, códigos y leyes orgánicas . La parte específica a una sociedad de esta definición, la que puede variar en el tiempo, debe poder ser modificada con la misma velocidad a la que evoluciona la cultura, el pensamiento humano, la tecnología. El siguiente gráfico esquematiza un Sistema Dinámico Social de Libertades:

En el presente gráfico acciones como la de "Evaluación" generalmente son realizadas por el propio individuo, alguna ONG o algún organismo del Estado como la Fiscalía. Las "Acciones para Subsanar" situaciones donde la libertad está comprometida son mandadas a ejecutar por un tribunal u organismo con competencia similar.

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La Conquista de Libertades como medio

LA CONQUISTA DE LIBERTADES COMO MEDIO PARA ESTABLECER UN SISTEMA DINÁMICO DE LIBERTAD

Entendiendo que no podemos hablar propiamente de libertad, sin buscar el reconocimiento de los principios fundamentales sobre los cuales habrá de cimentarse el sistema social que reconozca, procure y preserve nuestros derechos y garantice el cumplimiento de todos los seres humanos de las obligaciones derivadas del reconocimiento de tales derechos.

Entendiendo que la búsqueda de la Libertad Integral de Existir, para el logro pleno de la Libertad Física, la Libertad Mental y la Libertad Espiritual, constituye un objetivo común de todos los seres humanos que conforman un sistema social en el que prevalezca el respeto a los derechos humanos como mecanismo de perpetuación de tales libertades. Comprometidos con la Conquista de la Libertad como la vía idónea para instaurar un sistema social que promueva, propugne y preserve las libertades del ser humano en aras de lograr la Libertad Integral de Existir como máxima aspiración del ser humano:

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Promovemos la conformación de un sistema social libre, cuya aspiración máxima sea conquistada con el esfuerzo común de todos los seres humanos que lo integren, y en el que las libertades del ser humano serán el cimiento mismo sobre el que habrá de instaurarse tal sistema, teniendo siempre por norte el reconocimiento de su plena extensión y vigencia, para que no sean nunca dadas por sentadas o


La Conquista de Libertades como medio

se vean amenazadas por la ignorancia, el culto a las individualidades o la exclusión.

En ese sentido, todos los esfuerzos que hagamos por conquistar las libertades que nos han sido desconocidas o limitadas, estarán orientados a la instauración del sistema social y serán realizadas con estricto respeto y resguardo de las propias libertades cuya exaltación se pretende, sin menoscabar el reconocimiento de los fines y valores sobre los que tales libertades se sustentan.

Promovemos al hombre libre como ciudadano del Sistema Dinámico de Libertad, máximo baluarte de la conquista de libertades. ¡LIBERTAD!

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Principios del Humanista

PRINCIPIOS DEL HUMANISTA

I El ser humano es un fin en sí mismo. No es ni será nunca sujeto a explotación de ningún tipo o tenido como instrumento de otros seres humanos, de ideologías, religión, posturas políticas o morales. El Estado, cualquiera que sea la forma o modelo que asuma, está al servicio del ser humano.

II El ser humano tiene el derecho absoluto de existir. Son deberes de todo ser humano preservar su propia existencia y la de sus semejantes; garantizar la supervivencia digna propia y de toda la especie humana, y luchar contra cualquier acto o circunstancia que indebidamente lesione o ponga en peligro este derecho.

III El ser humano nace libre y tiene el derecho de ser libre durante toda su vida. Es deber de todo ser humano garantizar su propia libertad física, mental y espiritual y la de los demás seres humanos y luchar por el restablecimiento de las mismas en caso de que éstas se vean limitadas en forma arbitraria.

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IV Todos los seres humanos tienen el derecho absoluto a la paz. Es deber de todo ser humano promover la paz, la tolerancia y la armonía entre los seres humanos y desterrar a la violencia como mecanismo de solución de los conflictos de cualquier naturaleza o entidad.


Principios del Humanista

V Todos los seres humanos tienen los mismos derechos y los mismos deberes. Es deber de todo ser humano tratar a todos los miembros de la especie humana como iguales, sin distinciones de ningún tipo. VI El ser humano debe ser solidario y fraterno con sus semejantes. Garantizar la solidaridad y la fraternidad entre los miembros de la especie humana es un deber de todo ser humano. Sólo siendo solidario y fraterno con los demás seres humanos se puede ser verdaderamente libre. VII El ser humano tiene la obligación de desarrollar y cultivar sus capacidades espirituales, mentales y físicas y debe desarrollar los atributos de su humanidad para beneficio individual y social. Así mismo, todo ser humano está obligado a contribuir activamente con el desarrollo de las capacidades espirituales, mentales y físicas y a la evolución de los atributos humanos de todos sus semejantes, sin distinciones de ningún tipo. VIII El ser humano tiene la obligación de comprender que todos sus actos son trascendentes y consecuenciales. Todo ser humano tiene la obligación ineludible de evitar que sus actos afecten indebidamente a otros seres humanos, a la especie humana en general, al medio ambiente o a cualquier otra forma de vida vegetal o animal.

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Los Derechos Humanos

LOS DERECHOS HUMANOS COMO REGLAS ESENCIALES PARA LA CONQUISTA Y MANTENIMIENTO DE LA LIBERTAD

La herramienta esencial para la conquista de la libertad, y para el mantenimiento de la misma, es el conocimiento, promoción, puesta en práctica y manejo continuo, de las normas universales que, en desarrollo del puro humanismo, han sido tenidas por los pueblos civilizados de la tierra como las más esenciales e inherentes a la condición de ser humano.

Estas están contenidas en múltiples tratados internacionales suscritos por casi todos los países del planeta. Sin embargo, y sin que esto implique el desconocimiento de otras que hayan sido o puedan ser reconocidos con posterioridad, las más difundidos y esenciales son las contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1.948).

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Estas son, entonces, las primeras herramientas de lucha para la conquista de la libertad. Su conocimiento, respeto y difusión son obligatorios para todo ser humano, sobre todo en los momentos en los que los derechos allí contenidos sean vulnerados indebidamente por la acción del Estado o de particulares. Estos derechos humanos esenciales son los siguientes:


Los Derechos Humanos

“Declaración Universal de los Derechos Humanos”

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios”. Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

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Los Derechos Humanos

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente

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Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Los Derechos Humanos

Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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Los Derechos Humanos

Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

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Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.


Los Derechos Humanos

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

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Los Derechos Humanos

Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

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Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limita-


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ción de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elec-

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ción de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

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Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


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Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden

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social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.



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