CIUDAD PAZ. Edición 10

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12 en la mayoría de las ocasiones las amenazas no terminan siendo sino palabras que se dicen en un momento de exaltación sin que se concrete la realización de las mismas. No olvidemos que se ha dicho que quien va a hacer algo contra otra persona no amenaza, sino que actúa. - Somos el país donde más fiestas y ferias regionales existen. Sin temor a equivocarnos podemos decir que cada municipio cuenta con sus fiestas o ferias en un momento determinado del año y que, además, se convierte en una importante fuente de ingresos económicos para sus habitantes. Ahora bien, lo más común es que mientras transcurre un desfile o se visita una exposición (agropecuaria, equina) se consuman bebidas embriagantes en vía pública por parte de los ciudadanos que están participando de dicho desfile o exposición. Pues bien, por mandato expreso del Art. 140, Numeral 7, está prohibido: “Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por las autoridades competentes”, sancionable con el pago de ocho (8) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMLV), participación en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y la destrucción de la bebida alcohólica que se esté ingiriendo. La norma, así redactada, presenta una gran limitante para la autonomía con la que contaban hasta el momento aquellos ciudadanos que acostumbraban a ingerir bebidas alcohólicas en el espacio público en medio de una de las actividades culturales ya manifestadas. Es tan grave el problema suscitado con esta disposición que se ha pensado que fiestas como el Carnaval de Barranquilla se verán gravemente afectados en su economía llevando a que se esté hablando de una ‘amnistía carnavalera’ con el fin de que no se aplique dicha norma en la ciudad para esa época, pero si se amnistía a Barranquilla igual derecho tiene el municipio más pequeño del país cuando celebre sus fiestas y ferias. Una última, sin que esto quiera decir que no haya muchas más, sino que por espacio no es posible referirnos a todas. - Hasta antes de la entrada en vigencia de este Código el ingreso de la Policía a un inmueble, en especial el domicilio privado de las personas, sólo se podía hacer porque contaban con una

Hablemos de ésta OPINIÓN

La norma, así redactada, presenta una gran limitante para la autonomía con la que contaban hasta el momento aquellos ciudadanos que acostumbraban a ingerir bebidas alcohólicas en el espacio público en medio de una de las actividades culturales ya manifestadas”.

orden expedida por la autoridad judicial competente o porque el propietario o residente del domicilio consintiera con el ingreso de la Policía a dicho bien. Ahora, conforme quedo redactado el Art. 162 del CPNC los ‘ALCALDES’ podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público con base en nueve (9) casos especiales que van desde obtener pruebas para establecer si en ese domicilio funcionan casas de juegos o establecimientos ilegales hasta verificar que no se maltrata a menores, mujeres o ancianos en dicho inmueble. Imaginemos a un alcalde con semejante poder y que lo utilice para acosar a sus contradictores políticos o simplemente a las personas que no votaron por él, así se diga en el mencionado artículo que se deberá informar del procedimiento al ministerio público y que el mismo deba realizarse de forma respetuosa, no deja de ser una de las mayores vulneraciones al derecho a la privacidad del ciudadano que lo sufre. Así las cosas, se le aconseja a los amables lectores no pelear, no contradecir y mucho menos liderar la revocatoria del alcalde de su municipio sinó quiere verse abocado a que todas las noches sea objeto de registro a su domicilio a las dos o tres de la madrugada, ya que la norma no contempla nada sobre las horas en que se pueden practicar dichos registros. Sin desconocer lo dicho hasta el momento, tampoco podemos afirmar de forma categórica que todo lo que se contempla en dicho Código sea malo. Existen a nuestro parecer algunos aspectos que son rescatables, veamos: - Al afirmarse que las actividades que desarrolle la Policía son de carácter público y que por lo tanto cualquier procedimiento que esta realice podrá ser grabado mediante cualquier medio


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