Evaluación Parcial Gerencia Finaciera Caso Colegio La Enseñanza

Page 1

UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias de la Educación Maestría en Gerencia Educativa

Evaluación Parcial

Lilia Ciry Esmeralda Arellano Santizo ID 000045555

Guatemala, 3 de octubre de 2021.


DESCRIPCIÓN DE CASO Colegio “La Enseñanza” El colegio “La Enseñanza” solicita sus servicios como gerente financiero para que gestione su inscripción en los entes que corresponden.

Antecedentes del colegio Información General Nombre del representante legal: Jorge Estrada Morales (PEM en Pedagogía, escalafón clase B) Fecha de constitución de la institución educativa: enero 2019 Sociedad conformada por: Jorge Estrada Morales (director), Manuel Argueta Estrada (accionista) Resolución de autorización de funcionamiento por MINEDUC: noviembre 2019 Niveles que están autorizado según resolución 56-78: básicos y diversificado con las carreras de Perito contador y Secretariado bilingüe. Fecha de inicio de labores: enero de 2020 Dirección: 6 av. 5-56 zona 5 de Mixco

Información contable (en quetzales) Mobiliario y equipo: 150000 Inmueble (2 niveles, con 20 aulas, 2 baños y 2 oficinas): 450000 Equipo de computación: 170,000 Proveedores: 75000 Acreedores: 25000 Sueldos por pagar: 19000 Préstamos bancarios: 100000

Ingresos por servicios educativos de enero al 31 de agosto 2020: • 200 alumnos de básicos con una cuota mensual de Q.250.00 • 100 alumnos de diversificado con una cuota de Q.275.00 • Servicio de bus, 100 estudiantes, costo por estudiante Q.150.00


Estrategia de captación de clientes: la inscripción fue gratuita.

Información del recurso humano 8 maestros (Q.1500.00 salario de cada maestro) 1 guardián (Q.1000) 1 persona de limpieza (Q.800.00) 1 director (no tiene salario) 1 secretaría/tesorera (salario mínimo)

Los socios solicitan que: • Se inscriba la institución en la Súper Intendencia de Administración Tributaria, para poder facturar como una sociedad anónima. • Desean constituir una cafetería como parte del servicio de la institución como sociedad anónima. • Quieren subir la cuota de colegiatura en un 40% para el ciclo escolar 2022. • Solicitan que les indique cuánto tendrán de ganancia en 8 años, para poder seguir construyendo el inmueble o hacer otro tipo de inversión.


1. Identifique en qué régimen se debe inscribir la institución, de acuerdo con la ley respectiva. Considere la posibilidad de inscribir la cafetería en el mismo régimen.

Justificación: La inscripción ante Superintendencia de Administración Tributaria el establecimiento educativo COLEGIO LA ENSEÑANZA, debe de inscribirse como EXENTO. Con base en la legislación: Se debe considerar lo establecido por nuestra Constitución Política de la República, la cual en el artículo 73 indica que “(…) El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios. (…)”. Respecto a la Ley del IVA, Decreto 27-92 y sus reformas, en el artículo 8 Exenciones específicas norma que los centros educativos públicos y privados, se encuentran exentos de este impuesto en lo que respecta a la matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, de los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente. Por otra parte, el artículo 8 de la LAT, Decreto 10-2012 y sus reformas, establece que los centros educativos privados, como centros de cultura, están exentos del Impuesto Sobre la Renta –ISR-, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, por los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente; se excluyen las actividades lucrativas de estos establecimientos, tales como librerías, servicio de transporte, tiendas, venta de calzado y uniformes, internet, imprentas y otras actividades lucrativas. Asimismo, menciona que en todos los casos deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retención que pudieren corresponderles a estas entidades. Este es el procedimiento a seguir 

Inscripción de la Sociedad Anónima en el Registro Mercantil

Solicitud de Patente de Sociedad

Solicitud de Patente de Comercio


o Para el Establecimiento Educativo o Para la Cafetería 

Con estos documentos, se inicia el proceso en SAT: (Todo este proceso, actualmente se puede realizar en línea, mediante AGENCIA VIRTUAL.) o Solicitud de NIT para la Sociedad Anónima o Solicitud de Agencia Virtual 

Con la Agencia Virtual habilitada, y ya inscrita la sociedad anónima, se inicia con el proceso de inscripción del Centro Educativo. Este proceso, debe de ser bien cuidadoso, ya que el establecimiento educativo, debe de inscribirse como CONSTITUCIONALMENTE EXENTO, para que el mismo, como su nombre lo indica, este exento de pago de impuestos, en lo que la ley permite que son: INSCRIPCIONES, DERECHOS DE EXAMEN Y COLEGIATURAS. Así mismo, con la inscripción del centro educativo, como CONSTITUCIONALMENTE EXENTO, se obtiene el beneficio de las CONSTANCIAS DE EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA- en todas las compras y servicios que se adquieran. Se debe considerar lo establecido por nuestra Constitución Política de la República, la cual en el artículo 73 indica que “(…) El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios. (…)”. Respecto a la Ley del IVA, Decreto 27-92 y sus reformas, en el artículo 8 “exenciones específicas” norma que los centros educativos públicos y privados, se encuentran exentos de este impuesto en lo que respecta a la matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, de los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente. Por otra parte, el artículo 8 de la LAT, Decreto 10-2012 y sus reformas, establece que los centros educativos privados, como centros de cultura, están exentos del Impuesto Sobre la Renta –ISR-, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de


inscripción, colegiaturas y derechos de examen, por los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente; se excluyen las actividades lucrativas de estos establecimientos, tales como librerías, servicio de transporte, tiendas, venta de calzado y uniformes, internet, imprentas y otras actividades lucrativas. Asimismo, menciona que en todos los casos deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retención que pudieren corresponderles a estas entidades. 

Por

medio

de

Declaraguate,

solicitar

la

habilitación

a

la

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA -SATde los libros de contabilidad que les corresponden a la Sociedad Anónima, como también a los negocios ya inscritos, siendo estos: PARA LA SOCIEDAD ANONIMA: o Libro de Diario o Libro de Mayor o Libro de Estados Financieros o Libro de Actas de Consejo de Accionistas o Libro de Registro de Accionistas PARA EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO: o Libro de Compras o Libro de Ventas PARA LA CAFETERIA: o Libro de Compras o Libro de Ventas

NOTA: el precio de cada hoja es de Q0. 50. El pago en el banco puede ser presencial, en una agencia bancaria, o por banca electrónica.


Solicitar en el Registro Mercantil, la autorización de los libros contables de la Sociedad Anónima: Libro de Diario Libro de Mayor Libro de Estados Financieros Libro de Actas de Consejo de Accionistas Libro de Registro de Accionistas NOTA: Pagar en la Agencia de Banrural en el Registro Mercantil, cualquiera de sus agencias, o en línea Q 0.20 por cada hoja del libro que se trate.

Como los socios, solicitan la inscripción de una cafetería propiedad de la Sociedad Anónima, este negocio si debe de inscribirse como AFECTO, es decir, que deberá de facturar sus ventas, y solicitar facturas en sus compras y servicios. En otras palabras, deberá de pagar impuestos. Con base en la legislación: Impuesto al valor agregado: Regimen general Todos los contribuyentes están obligados a reportar mensualmente el pago del IVA en sus compras y el IVA cobrado de sus ventas. El IVA que se paga en este régimen es el 12%. El pago del IVA, se realiza por la diferencia entre el total de debido y el total de créditos fiscales generados. IMPUESTO SOBRE LA RENTA -ISR- : RÉGIMEN

OPCIONAL

SIMPLIFICADO

SOBRE

INGRESOS

DE

ACTIVIDADES

LUCRATIVAS: Este Régimen es el tipo de Régimen sobre el cual para cancelar el Impuesto Sobre la Renta es necesario establecer de manera mensual el monto de su facturación y sobre el Ingreso total sin


incluir el IVA ni Rentas exentas aplicar Q 1,500.00 de Impuesto Sobre la Renta sobre los Primeros Q 30,000.00 y luego sobre los demás ingresos aplicar el 6% para el año 2013 y 7% para el año 2014 en adelante. Para este tipo de Régimen solo está autorizado el pago por medio de retención definitiva, razón por la cual cuando preste servicios o ventas a contribuyentes que lleven contabilidad completa estará sujeto a que le retengan el Impuesto Sobre la Renta por medio de una tasa del 6% razón por la cual al realizar su pago o presentación mensual de su Impuesto Sobre la renta le toca realizar de manera mensual una liquidación de ISR sobre la cual aplicara la tasa del ISR mencionada con anterioridad restando las retenciones realizadas y cancelando la diferencia o bien arrastrando crédito de Impuesto Sobre la renta para otros periodos. Los únicos Contribuyentes de este régimen que pueden realizar pagos directos a la SAT son los que tienen autorizados utilizar facturas electrónicas. Este tipo de Régimen es ideal para contribuyentes que no tengan muchos gastos documentados ya que los gastos no se pueden utilizar para deducir ISR derivado a que el ISR lo cancelara de manera mensual por medio de retenciones definitivas que realicen sobre su factura y los pagos directos realizados para las facturas que no fueron sujetos a Retención de ISR ya sea que su cliente no lleve contabilidad completa o bien no le haya efectuado la retención.

Las características que muestra este régimen están las siguientes: a.- No está obligado a cancelar Impuesto de Solidaridad b.- No está obligado a realizar pagos trimestrales de ISR c.- No está obligado a presentar informes de Inventario d.- Está obligado a cancelar de manera mensual el Impuesto al Valor Agregado IVA e.- Está obligado a ser Agente de Retención de ISR cuando lleve contabilidad completa. f.- Está obligado a presentar Declaración Anual de ISR de manera informativa





2. Indique los pasos que deben realizar para la autorización de aumento de la colegiatura mensual; evalúe la posibilidad de aumentarla en un 40%. Guía para los trámites normados en el acuerdo gubernativo 052-2015

Justificación: El trámite de aumento de cuotas es un derecho que les asiste a las instituciones educativas privadas, sin embargo en el presente caso, no es posible solicitar el aumento en un 40%, ya que como lo señala el Acuerdo Gubernativo No. 36-2015, “Reglamento del Regimen de Cuotas para Centros Educativos Privados” en su artículo 10 Cuota Incrementada. El centro educativo privado con un régimen de cuota autorizado, puede solicitar al Ministerio de Educación incremento de la misma hasta por un quince por ciento (15%) siempre y cuando exista justificación suficiente a juicio del Ministerio de Educación. Tal incremento tendrá vigencia de tres años. Tal y como lo indica el artículo citado, el porcentaje permitido para el incremento de cuotas es del 15%, por lo que no es viable solicitar el aumento en un 40%; otro punto importante a considerar, que dicho incremento tiene vigencia de 3 años, por lo que se entiende qué, cada 3 años el establecimiento puede realizar este trámite y según el Trámite de Centro Educativo Privado 06 (TCEP-06) señala que se tendra cómo fecha límite de presentación, el último día hábil del mes de junio, entendiéndose que es en el año previo al vencimiento de la cuota vigente. Debido a la fecha de inicio de labores del Colegio, que fue en el 2020, dicho aumento de cuotas debe presentarse en el ciclo 2022, para entrar en vigencia a partir del año 2023; por lo anterior no es procedente realizar dicho trámite para el proximo ciclo lectivo (2022). Sin embargo se deben tomar en cuenta los requisitos para la realización de esta solicitud, ya que como lo indica el artículo citado debe existir justificación suficiente. Estos requisitos son los siguientes:


1. Informe de la implementación del CNB (Formato No. 01.04)

2. Informe de la formación continua de docentes (Formato No. 01.04)


3. Perfil del Proyecto Educativo Institucional (Formato No. 01.04)


4. Copia de la/s Resolución/es de autorización de cuotas o del último incremento.

*Ejemplo de la resolución que se debe adjuntar, tomada de las resoluciones autorizadas para el establecimiento en donde laboro actualmente.


El procedimiento para dicha solicitud es el siguiente: 1. Compilar los requisitos en físico y armar un expediente del trámite a realizar. 2. El expediente debe ser entregado en la Dirección Departamental de Educación de la jurisdicción, en el presente caso en la Dirección Departamental de Occidente, y se ingresa en Acreditación y Certificación con el jefe del departamento el Licenciado Cesar Ramírez. 3. Dar seguimiento al tramite en la Dirección Departamental de Educación, DIDEDUC, de la la Dirección Departamental de Occidente, en horarios hábiles de atención. 4. Recoger la resolución en la DIDEDUC, una vez se haya sido notificado. La entrega se realiza mediante cédula de notificación. Una vez autorizado dicho aumento de cuotas, es responsabilidad del centro educativo, tal como lo señana el Acuerdo Ministerial No. 580-2018, Implementar los Murales de Autorización e Información de los Centros Educativos del Sector Privado, en su artículo 3 Responsabilidad de los centros educativos del sector privado. Es responsabilidad de los centros educativos del sector privado, publicar y actualizar permanentemente en sitio público dentro de las instalaciones del establecimiento y a la vista de toda persona, la información en la forma y periocidad que establecen los instructivos, guías y otros documentos emitidos por la Dirección General de Acreditación y Certificación (DIGEACE), para mantener la transparencia de las cuotas que les han sido autorizadas y los servicios que prestan.


3. Calcule el capital actual de la institución y el valor futuro (ganancias que tendrá) e indique si podrán construir más espacios en el inmueble en 8 años. Balance de comprobación determinando el capital

Balance de Comprobación No.

Cuenta

Deudor

Acreedor

1

Mobiliario y Equipo

Q.

150,000.00

2

Inmueble

Q.

450,000.00

3

Equipo de Computación

Q.

170,000.00

4

Proveedores

Q.

75,000.00

5

Acreedores

Q.

25,000.00

6

Sueldos por pagar

Q.

19,000.00

7

Préstamos Bancarios

Q.

100,000.00

8

Capital

Q.

589,000.00

Q.

789,000.00

Sumas iguales

Q.

789,000.00

Valor Futuro: Para establecer el valor a futuro se necesita de los siguientes datos: Variables: VA = Valor actual VF = Valor futuro r = tasa de interés n= total de años

Fórmula: 𝑉𝐹 = VA (1 + r)𝑛

Construcción de la línea del tiempo Año 0 Hoy Valor presente

Lado derecho 1 año

2 años

3 años

4 años

5 años

6 años

7 años

Aplicación de la fórmula Colegio La Enseñanza VF= ¿? VA = Q. 589,000.00 r = 5% = 0.05 n = 8 años

𝑉𝐹 = VA (1 + r)𝑛 𝑉𝐹 = 589,000 (1 + 0.05)8 𝑉𝐹 = 870,221.26

8 años

Valor futuro ¿?


El colegio “La Enseñanza” al final de los 8 años obtendrá un valor futuro de Q. 870,221.26 en concepto de capital, por lo que la ganancia será de Q. 281,221.26 con relación al capital que actualmente cuenta el colegio.

Probabilidades de construcción en 8 años: Se sugeriría, la modernización de espacios ya que el colegio es nuevo y basados en la matricula escolar actual (300 estudiantes) cuenta con suficientes espacios (20 aulas); sin embargo, de acrecentarse la matricula, ampliar servicios educativos que requieran areas especializadas y contratar mas docentes (actualmente 8), es posible. No obstante, hay que tomar en cuenta el costo basados en los precios futuros de mano de obra (pago de arquitectos, ingenieros y albañiles) y materiales de construcción.


4. Analice la estrategia para captar estudiantes y proponga otras para el ciclo 2022. 

Realización de jornadas de “puertas abiertas” para que los interesados puedan conocer desde adentro de la institución la propuesta educativa.

El personal de secretaria y personal que colabore en epoca de inscripción, debera a conocer a profundidad, cada uno de los servicios que es establecimiento ofrece, con el fin de dar una sensación de seguridad al padre de familia de que la elección que esta realizando es la correcta y que lo explicado al inicio de la relación estudiantil, es verídica y comprobable a lo largo del ciclo escolar.

Para aquellos que les es dificil apersonarse al centro educativo, aperturar un “tour virtual” personalizado, para que tanto el estudiante como el padre de familia interesado, puedan mediante una videoconferencia, conocer las instalaciones, propuesta educativa y consultar aquellas dudas que le surjan.

Marketing educativo digital por medio de Google Ads, redes sociales, sitio web en donde se encuentre toda la información del establecimiento, asi como la posibilidad de realizar la inscripción en linea y resolución de consultas.

Ofertas educativas adecuadas en cuanto a lo económico, sin menoscabar la situación del establecimiento, dirigidas a facilidades en el pago o acuerdos, financiamiento o modalidades según las necesidades de las familias.

Ampliación de la oferta educativa, previo estudio de mercado, a fin de implementar carreras llamativas y actuales.

Implementación de actividades extraescolares atractivas al estudiantado.


5.

Recomendaciones para los socios 

Inscribir el Colegio La Enseñanza, como EXENTO.

Inscribir la Cafetería como Afecto, en los regímenes descritos anteriormente.

Como el Colegio, será inscrito como exento, no deberá de emitir facturas por sus servicios, en ley considerados como EXENTOS.

La cafetería debe de adherirse al SISTEMA FEL -Factura Electrónica-, para emitir sus facturas de ventas correspondientes.

Fijar el salario para el Director, al menos al mínimo legal.

Establecer el tipo de contrato de los docentes y demás personal de intendencia ya que no cuentan con el salario minimo actual vigente, ya sea por tiempo completo o parcial y proceder a su inscripción ante la Inspección General de Trabajo.

Analizar financieramente el establecimiento al finalizar cada ciclo escolar, con el fin de definir objetivos a seguir sin menoscabo de la propia institución, tal como lo es inscripción gratuita como estrategia de captación la que afecta financieramente al establecimiento ya que hay que recordar que como centro educativo solo se tiene autorizado el cobro de inscripción y 10 cuotas a lo largo del ciclo escolar y el compromiso laboral adquirido, obliga al pago de 12 salarios mas bonificación incentivo, pago de aguinaldo y bonificación anual, los que suman 14 salarios anuales.

Considerar el contenido de los formularios para la solicitud de incremento de cuotas, ya que deben de comprobarse cada actividad de las ahi descritas, por ejemplo, la formación docente obtenida a lo largo de los tres años previos a la solicitud de incremento y la implementación del CNB mediante estrategías realizadas.

Ser constantes en la promoción por medio de las redes sociales a lo largo del ciclo escolar, para hacer presencia del establecimiento mediante la viralidad.

Prever ampliación de las instalaciones, siempre y cuando haya incremento de estudiantes, docentes y nuevos servicios educativos.


REFERENCIAS

Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG). Artículo 73. 31 de mayo de 1985. Asamblea Nacinal Constituyente. Guatemala.

Congreso de la República de Guatemala. (2012) Ley de Administración Tributaria. (LAT). Decreto-Número 10-2012.

Congreso de la República de Guatemala. (1992) Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Decreto-Número 27-92.

Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. (2019). Reforma de Facturas Electrónicas en Línea (FEL). Acuerdo de Directorio 26-2019. Guatemala.

Ministerio de Educación. (2015). Reglamento del Regimen de Cuotas para Centros Educativos Privados. Acuerdo Gubernativo No. 36-2015. Guatemala.

Superintendencia de Administración Tributaria. (2 de octubre de 2021). Portal Sat. Obtenido de https://portal.sat.gob.gt/portal/


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.